LEGISLATURA DE JUJUY

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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
San Salvador de Jujuy, 01 de Junio de 2015.
Al Señor
SECRETARÍA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY
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GIRO;,
Dr. GUILLERMO JENEFES
SU DESPACHO:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar
tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento Interno del Poder Legislativo, dar
entrada al siguiente Proyecto de Ley "DE ADHESIÓN A LEY NACIONAL N° 27.071
- COBERTURA TOTAL A PERSONAS OSTOMIZADAS", que se adjunta con la
presente nota, compuesto de cuatro (4) fojas útiles, para ser tratado en la próxima
Sesión Ordinaria.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud.
con atenta consideración.
Firma - Aujttá EDITH VIVIANA
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Diputada
Bloque Justiciatista
Legislatura de Jujuy
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LEGISLATURA DE JUJUY
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PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de Ley tiene corno objeto adherir esta
Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.071, por la cual se incorpora al
Programa Médico Obligatorio (PMO), al sistema público nacional, obras sociales y
mutuales provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para
OSTOMIAS y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la
tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una
ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o
trastornos en distintos órganos y la promoción de acciones tendientes a su
concientización y difusión.
Dicha norma nacional ha sido sancionada en Diciembre 10 de
2014 y Promulgada de Hecho en Enero 09 de 2015, y expresamente en su Arí. 10,
invita a las Provincias a adherirla.
Es palpable y factible, la conveniencia de adhesión puesto que
los OBJETIVOS expresos de la Ley N° 27.071, tienden a mejorar la calidad de
vida y accesibilidad a cobertura médica segura efectiva y eficaz para las
personas que fueran OSTOMIZADAS; como así también garantiza el acceso a
la información y prestaciones de servicios referentes a los pacientes
ostomizados; e incorpora un mecanismo de control para garantizar la entrega
en tiempo y forma de ios materiales necesarios para dichos pacientes.
La OSTOMÍA es una solución quirúrgica en la que se practica
un orificio o estoma para dar salida artificial a un órgano en un punto diferente al de
su lugar de salida natural; que puede ser en el intestino grueso (colostomía), el
intestino delgado (ileostomta) o los uréteres (urostomía).
La estadística en Argentina, según datos de la Asociación
Argentina de Ostomizados (AADO), estima que existen 30.000 a 35.000 pacientes
que en la actualidad viven con una ostomía, de ios cuales, el 40% carece de
cobertura médica, por lo que no pueden acceder a los elementos necesarios para
llevar una vida normal, lo que los convierte en discapacitados sociales.
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La Organización Internacional de Ostomizados (LOA), indicó
que por cada 1.000 habitantes hay un paciente ostornizado. Asimismo, agrega que
la falta de elementos apropiados derivan en complicaciones médicas, que derivan
en una dermatitis alrededor de la ostomía, lesiones ampollares o ulceraciones
alrededor de la piel, que incluso pueden llevar a tener que cambiar de lugar la
ostomía.
Esta adhesión se enmarca dentro de lo prescripto por el Art. 21
de nuestra Constitución Provincial "Derecho a la salud: 1).- Todos los habitantes de
la provincia gozan del derecho a la salud y a su protección mediante la creación y
organización de los sistemas necesarios. 2).- El concepto de salud será atendido
de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica,
psicológica y cultural en relación con su medio social..."
Siendo necesario en esta Provincia de Jujuy, incorporar este
Sistema de protección y cobertura para personas OSTOMIZADAS, en lo referente a
la provisión de la prótesis, atención médica, tratamientos psicológicos y
farmacológicos que requieran.
Es nuestro deber corno legisladores seguir implementando
políticas públicas activas y cumplir los mandatos constitucionales en beneficio de
nuestros representados, especialmente aquí, en lo referente a la garantía de una
amplia cobertura del derecho a la salud.
El presente proyecto pretende asegurar la accesibilidad a la
Salud, brindar una mejor atención, que permita desarrollar una mejor calidad de
vida y disponibilidad de los servicios asistenciales.
Se adjunta ejemplar de Ley Nacional N° 27.071 "Cobertura total
para las Personas Ostomizadas".
Convencida de la importancia de otorgar operatividad a los
Derechos básicos constitucionales, es que solicito vuestro acompañamiento para
aprobación del presente proyecto de ley.-
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SANCIONA CON FUERZA DE
LEYN°
"DE ADHESIÓN A LEY NACIONAL N° 27.071 - COBERTURA TOTAL A
PERSONAS OSTOMIZADAS"
Artículo 1°: Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° Ley 27.071
de Cobertura Total para las Personas Ostomizadas.
Artículo 2°: Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud, el cual
establecerá mediante el correspondiente acto administrativo, las modalidades
operativas mediantes las cuales se prestarán los servicios asistenciales a las
cuales se refiere.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo, adecuará recursos presupuestarios
necesarios para otorgar operatividad a la presente Ley.
Artículo 4°: Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
WRMA VILMA RIVARQLA
Diputada
Bloque Justicialista
Legislatura de Jujuy
Firma - Autor:
7IANA CASTILLO RIVERA
; Jusíicialista
PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO
Ley 27,071 Cobertura total para las Personas Ostomizadas.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014; Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015
Ei Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
COBERTURA TOTAL DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS ACCESORIOS
PARA LAS PERSONAS OSTOMIZADAS
ARTICULO 1° —La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Medico
Obligatorio (PMO), al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, ia
cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y los elementos accesorios necesarios
para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido
sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o
trastornos en distintos órganos y la promoción de acciones tendientes a su concieníización y
difusión.
ARTÍCULO 2° — Objetivos:
a) Alcanzar el nivel más elevado de calidad de vida para la población paciente ostomizada;
b) Favorecer la accesibilidad a una cobertura medica segura, efectiva y eficaz,;
c) Garantizar a tocia la población el acceso a la información, orientación y prestaciones de
servicios referidos a la salud de los pacientes ostomizados;
d) Incorporar mecanismos de control necesarios que garanticen la entrega en tiempo y en
forma de los materiales necesarios para las personas ostomizadas.
ARTÍCULO 3° — La cantidad de dispositivos que se le otorgará mensualmeníe al paciente
dependerá de las necesidades del mismo conforme a la prescripción del profesional médico.
ARTÍCULO 4° — Las características técnicas y de calidad de los dispositivos o bolsas y los
elementos accesorios deberán garantizar la tolerancia del organismo de las personas
ostomizadas y su calidad de vida.
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ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA
Expte
A
Fojas
Forma
635-DP-15
SALA DE LAS COMISIONES
6
PROYECTO DE LEY
Enviado por MASTRANDREA, SILVIA ADRIANA el 01/06/2015 a las 12:55:26
SILeJu - SISTEMA INFORMÁTICO - Pg. 4/8