LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy San Salvador de Jujuy, 01 de Junio de 2015. Al Señor SECRETARÍA PARLAMENTARIA LEGISLATURA DE JUJUY Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY f GIRO;, Dr. GUILLERMO JENEFES SU DESPACHO: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento Interno del Poder Legislativo, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley "DE ADHESIÓN A LEY NACIONAL N° 27.071 - COBERTURA TOTAL A PERSONAS OSTOMIZADAS", que se adjunta con la presente nota, compuesto de cuatro (4) fojas útiles, para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración. Firma - Aujttá EDITH VIVIANA IBTVIÍBIAHWARIQO: Diputada Bloque Justiciatista Legislatura de Jujuy MESADEEMTRÍBAFABLA51EHTARIA LEGISLATURA DE JUJUY feítSADG CKVíí.ADA {V.RL fl'-T. C'l T í*' ' •" I'' ' ' W'- 1 ; * ", t/.'.'-'. ( ;-M- LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy PROYECTO DE LEY FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente proyecto de Ley tiene corno objeto adherir esta Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.071, por la cual se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO), al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para OSTOMIAS y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos y la promoción de acciones tendientes a su concientización y difusión. Dicha norma nacional ha sido sancionada en Diciembre 10 de 2014 y Promulgada de Hecho en Enero 09 de 2015, y expresamente en su Arí. 10, invita a las Provincias a adherirla. Es palpable y factible, la conveniencia de adhesión puesto que los OBJETIVOS expresos de la Ley N° 27.071, tienden a mejorar la calidad de vida y accesibilidad a cobertura médica segura efectiva y eficaz para las personas que fueran OSTOMIZADAS; como así también garantiza el acceso a la información y prestaciones de servicios referentes a los pacientes ostomizados; e incorpora un mecanismo de control para garantizar la entrega en tiempo y forma de ios materiales necesarios para dichos pacientes. La OSTOMÍA es una solución quirúrgica en la que se practica un orificio o estoma para dar salida artificial a un órgano en un punto diferente al de su lugar de salida natural; que puede ser en el intestino grueso (colostomía), el intestino delgado (ileostomta) o los uréteres (urostomía). La estadística en Argentina, según datos de la Asociación Argentina de Ostomizados (AADO), estima que existen 30.000 a 35.000 pacientes que en la actualidad viven con una ostomía, de ios cuales, el 40% carece de cobertura médica, por lo que no pueden acceder a los elementos necesarios para llevar una vida normal, lo que los convierte en discapacitados sociales. BLOQUE DE I/Ir DIPUTáDO^ JUSTICIALl< EJbwvlUE. KfC w IMUw£P wU%? I IwIMBafli LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239285 - 4239251 - 4600 S, S. de Jujuy La Organización Internacional de Ostomizados (LOA), indicó que por cada 1.000 habitantes hay un paciente ostornizado. Asimismo, agrega que la falta de elementos apropiados derivan en complicaciones médicas, que derivan en una dermatitis alrededor de la ostomía, lesiones ampollares o ulceraciones alrededor de la piel, que incluso pueden llevar a tener que cambiar de lugar la ostomía. Esta adhesión se enmarca dentro de lo prescripto por el Art. 21 de nuestra Constitución Provincial "Derecho a la salud: 1).- Todos los habitantes de la provincia gozan del derecho a la salud y a su protección mediante la creación y organización de los sistemas necesarios. 2).- El concepto de salud será atendido de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica y cultural en relación con su medio social..." Siendo necesario en esta Provincia de Jujuy, incorporar este Sistema de protección y cobertura para personas OSTOMIZADAS, en lo referente a la provisión de la prótesis, atención médica, tratamientos psicológicos y farmacológicos que requieran. Es nuestro deber corno legisladores seguir implementando políticas públicas activas y cumplir los mandatos constitucionales en beneficio de nuestros representados, especialmente aquí, en lo referente a la garantía de una amplia cobertura del derecho a la salud. El presente proyecto pretende asegurar la accesibilidad a la Salud, brindar una mejor atención, que permita desarrollar una mejor calidad de vida y disponibilidad de los servicios asistenciales. Se adjunta ejemplar de Ley Nacional N° 27.071 "Cobertura total para las Personas Ostomizadas". Convencida de la importancia de otorgar operatividad a los Derechos básicos constitucionales, es que solicito vuestro acompañamiento para aprobación del presente proyecto de ley.- LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEYN° "DE ADHESIÓN A LEY NACIONAL N° 27.071 - COBERTURA TOTAL A PERSONAS OSTOMIZADAS" Artículo 1°: Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° Ley 27.071 de Cobertura Total para las Personas Ostomizadas. Artículo 2°: Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud, el cual establecerá mediante el correspondiente acto administrativo, las modalidades operativas mediantes las cuales se prestarán los servicios asistenciales a las cuales se refiere. Artículo 3°: El Poder Ejecutivo, adecuará recursos presupuestarios necesarios para otorgar operatividad a la presente Ley. Artículo 4°: Comuniqúese al Poder Ejecutivo. WRMA VILMA RIVARQLA Diputada Bloque Justicialista Legislatura de Jujuy Firma - Autor: 7IANA CASTILLO RIVERA ; Jusíicialista PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO Ley 27,071 Cobertura total para las Personas Ostomizadas. Sancionada: Diciembre 10 de 2014; Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015 Ei Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: COBERTURA TOTAL DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS ACCESORIOS PARA LAS PERSONAS OSTOMIZADAS ARTICULO 1° —La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Medico Obligatorio (PMO), al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, ia cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos y la promoción de acciones tendientes a su concieníización y difusión. ARTÍCULO 2° — Objetivos: a) Alcanzar el nivel más elevado de calidad de vida para la población paciente ostomizada; b) Favorecer la accesibilidad a una cobertura medica segura, efectiva y eficaz,; c) Garantizar a tocia la población el acceso a la información, orientación y prestaciones de servicios referidos a la salud de los pacientes ostomizados; d) Incorporar mecanismos de control necesarios que garanticen la entrega en tiempo y en forma de los materiales necesarios para las personas ostomizadas. ARTÍCULO 3° — La cantidad de dispositivos que se le otorgará mensualmeníe al paciente dependerá de las necesidades del mismo conforme a la prescripción del profesional médico. ARTÍCULO 4° — Las características técnicas y de calidad de los dispositivos o bolsas y los elementos accesorios deberán garantizar la tolerancia del organismo de las personas ostomizadas y su calidad de vida. LEGISLATURA DE JUJUY ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA Expte A Fojas Forma 635-DP-15 SALA DE LAS COMISIONES 6 PROYECTO DE LEY Enviado por MASTRANDREA, SILVIA ADRIANA el 01/06/2015 a las 12:55:26 SILeJu - SISTEMA INFORMÁTICO - Pg. 4/8
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