descarga reglamento de fonret.

REGLAMENTO DE FONRET
Código:
Versión:
Fecha:
Página
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REG-PSO-002
1.0
15/09/15
1 de 12
REGLAMENTO DE FONRET
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-PSO-002
1.0
15/09/15
2 de 12
ÍNDICE
CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES ........................................................................................................................ 3
ARTÍCULO N°1: INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 3
ARTÍCULO N°2: OBJETIVO ........................................................................................................................................... 3
ARTÍCULO N°3: ALCANCE ............................................................................................................................................ 3
ARTÍCULO N°4: MARCO LEGAL Y NORMATIVO .......................................................................................................... 3
ARTÍCULO N°5: DEFINICIONES Y CONCEPTOS ......................................................................................................... 4
CAPITULO II: DESCRIPCIÓN GENERAL ....................................................................................................................... 4
CAPITULO III: EL COMITÉ DE PREVISIÓN SOCIAL ..................................................................................................... 5
CAPITULO IV: EL FONDO DE RETIRO ......................................................................................................................... 6
CAPITULO V: AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DEL FONRET ....................................................................................... 7
CAPITULO VI: DEL SERVICIO DEL FONDO DE RETIRO ............................................................................................. 7
CAPITULO VII: PROCESO DE ATENCIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO ................................................................ 9
CAPITULO VIII: LA VERACIDAD DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ........................................................................ 9
CAPITULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS ....................................................................................................... 10
CAPITULO X: DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................................... 10
ANEXOS…………………………………………………………………………………………………………………………… 10
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE FONRET
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-PSO-002
1.0
15/09/15
3 de 12
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO N°1: INTRODUCCIÓN
El presente reglamento establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento
del servicio a favor de los socios que aportan al Fondo de Retiro de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito “El Tumi”.
Su aplicación estará a cargo del Comité de Previsión Social, quien tendrá la
responsabilidad de la dirección, planificación, organización, evaluación y aprobación
de este servicio, así mismo la custodia del Fondo de Retiro.
ARTÍCULO N°2: OBJETIVO
Son fines del Fondo de Retiro de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Tumi”, lo
siguiente:
a)
Otorgar el servicio FONRET a todos los socios aportantes al fondo de retiro, para
atender sus necesidades económicas que pueda presentarse al producirse
cualquier situación de cese, renuncia, problemas de salud o fallecimiento y
mantener la calidad de vida del socio y sus beneficiarios en una situación de
imprevistos, con las condiciones que se encuentren dentro del ámbito de
aplicación conforme a lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO N°3: ALCANCE
Las disposiciones establecidas en el presente reglamento rigen para todos los socios a
nivel nacional que realizan aportes al Fondo de Retiro
ARTÍCULO N°4: MARCO LEGAL Y NORMATIVO
La creación del Fondo de Retiro comprende los servicios que la Cooperativa de Ahorro
y Crédito “El Tumi” brinda a sus socios que se encuentran dentro del marco de la
normatividad que los regula y tiene como base legal:
a)
b)
c)
d)
e)
Constitución Política del Estado.
Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas D.S. 074.90-TR.
Código Civil.
Ley N° 29888, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Ley de protección de datos personales
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE FONRET
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-PSO-002
1.0
15/09/15
4 de 12
La Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Tumi”, de conformidad a lo prescrito en el
Estatuto vigente, Reglamentos y políticas resultado de los acuerdos de la Asamblea
General y Consejo de Administracion.
ARTÍCULO N°5: DEFINICIONES Y CONCEPTOS

El Aporte: Es un monto pecuniario obligatorio que mensualmente debe aportar
todo socio de nuestra cooperativa, con los aportes de la cooperativa se logran
brindar los diversos beneficios y servicios, el monto acumulado del aporte será
devuelto en la desafiliación conforme al cumplimiento de requisitos vigentes.

Cuota de previsión social: Es un monto pecuniario obligatorio que permite a los
socios ser atendidos económicamente al producirse cualquier situación de salud
y/o fallecimiento, esto conforme al reglamento de previsión social, no hay
devolución por el monto acumulado de este, por cuanto forma parte de un fondo
intangible.

Mantenimiento de cuenta: En una cuota que responde a cubrir los gastos
administrativos realizados por la cooperativa en atención a sus socios. El monto
no será devuelto por cuanto cubre la operatividad.

OEPs: (Oficinas Especiales Permanentes), se refiere a todas las oficinas a nivel
nacional donde la Cooperativa el Tumi brinda atención a sus socios.
CAPITULO II
DESCRIPCION GENERAL
ARTÍCULO N°6: INTANGIBILIDAD DEL FONDO
Los recursos que capta la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Tumi” a través del
Fondo de Retiro, son destinados exclusivamente para el otorgamiento de un monto de
dinero por motivo de cese laboral, fallecimiento o renuncia voluntaria del socio, se rige
conforme a lo descrito en el presente reglamento, en ese sentido son recursos
intangibles frente a terceros, no están afectos tributariamente ante el estado, no
pueden ser embargados, ni enajenados por tratarse de un beneficio social
complementario al objeto social de la Cooperativa, amparados por la siguiente
normatividad:
a)
b)
c)
Decreto Legislativo N° 27804, Artículo 4 inciso “i”.
Decreto Legislativo N° 29683, Articulo 1 Actos cooperativos.
Estatuto vigente: Inafectación al Impuesto a la Renta.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE FONRET
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-PSO-002
1.0
15/09/15
5 de 12
CAPITULO III
EL COMITÉ DE PREVISION SOCIAL
ARTÍCULO N°7: El Comité de Previsión Social es un Órgano de apoyo del Consejo de
Administración y es el encargado de planificar, organizar, dirigir y ejecutar la política de
Servicios (Fonret) y Beneficios de la cooperativa, conforme al Estatuto de la
Cooperativa El Tumi.
ARTÍCULO N°8: Las políticas y normas que rigen la actividad del Comité de Previsión
Social se establecen en el Reglamento del Comité de Previsión Social.
ARTÍCULO N°9: EI comité de Previsión Social, como órgano eminentemente técnico,
se rige de acuerdo a la normatividad vigente, sus decisiones sustentadas tienen
carácter inapelable y definitivo.
ARTÍCULO N°10: El comité de Previsión Social está integrado por cuatro miembros:
a)
b)
c)
d)
Secretario del Consejo de Administración (Presidente del comité)
Gerente General (Vicepresidente del comité)
Jefe de Previsión Social (Secretario del comité)
Jefe de Riesgos (1er. Vocal del comité)
En caso existiera una gerencia responsable del área de previsión social este
asumirá la responsabilidad de Secretario de Comité.
ARTÍCULO N°11: El Comité se reúne ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cada vez que solicite la mayoría de los miembros. La convocatoria
a reunión debe ser hecha por el presidente con una antelación no menor de cuarenta y
ocho horas y por escrito fijando la agenda, todas las reuniones se realizara con la
asistencia de la mayoría y los acuerdos serán válidos si son aprobados por mayoría
(03 miembros) que constaran en acta.
ARTÍCULO N°12: Son funciones y atribuciones del Comité de Previsión Social:
a)
b)
c)
d)
Cumplir y hacer cumplir estrictamente las disposiciones del presente Reglamento
y el Estatuto y Asamblea General en el ámbito de su competencia.
Cumplir con la política diseñada y aprobada por Asamblea General y acuerdos del
Consejo de Administración, dando cuenta de sus actos a este último.
Ejercer la administración, gestión y control de los recursos del Fondo de Retiro,
para el cumplimiento de sus fines.
Calificar, aprobar, o desaprobar las solicitudes del Fondo de Retiro, respetando su
estricto orden de ingreso.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE FONRET
e)
f)
g)
h)
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-PSO-002
1.0
15/09/15
6 de 12
Proponer al Consejo de Administración, los lineamientos de políticas y normas
necesarias para el buen funcionamiento del Fondo de Retiro que presta la
Cooperativa.
Elevar a consideración del Consejo de Administración, los estudios técnicos
relacionados a mejorar la prestación de los servicios, dentro el ámbito de su
competencia.
Velar por la oportunidad y flexibilidad de efectivizar el monto de dinero que
corresponde al socio de conformidad con la liquidez con la que cuenta el Fondo
de Retiro.
Preparar y presentar al Consejo de Administración el informe anual de sus
actividades.
CAPITULO IV
EL FONDO DE RETIRO
ARTÍCULO N°13: El fondo de Retiro son recursos que capta la Cooperativa mediante
cuotas voluntarias de los socios, para otorgar a todos los socios que forman parte de
este fondo, un monto de dinero para atender sus necesidades económicas que pueda
presentarse al producirse cualquier situación, de cese, renuncia, problemas de salud o
fallecimiento y mantener la calidad de vida del socio y sus beneficiarios, con las
condiciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación conforme a lo
establecido en el presente reglamento y en caso del fallecimiento del socio titular se
transferirá lo aportado al fondo más los interés ganados en el periodo de sus cuotas a
su cuenta de aportes o en su defecto se otorgara a sus beneficiarios.
ARTÍCULO N°14:
EL FINANCIAMIENTO DE FONDO DE RETIRO
Los recursos para el servicio que brinda el Fondo de retiro serán financiados por lo
siguiente:
a)
Fondo de Retiro: Está constituido por el pago de las cuotas de S/. 12.00 nuevos
soles, de los socios inscritos al programa de manera voluntaria, que efectúan al
mismo en forma mensual, por planilla o por caja.
b)
Los intereses que paga la cooperativa por la utilización del fondo de retiro, durante
el ejercicio económico.
ARTÍCULO N°15: DESTINO DEL FONDO
Los recursos del Fondo de Retiro, serán destinados exclusivamente para el
sostenimiento de los servicios señalados en el presente reglamento, salvo
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE FONRET
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-PSO-002
1.0
15/09/15
7 de 12
determinación expresa del Consejo de Administración con cargo a dar cuenta a la
Asamblea General para su aprobación.
CAPITULO V
AFILIACION Y DESAFILIACION DEL FONRET
ARTÍCULO N°16: AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
El fondo de Retiro - FONRET es un servicio que brinda la Cooperativa de Ahorro y
Crédito “El Tumi”, a sus socios y sus características de afiliación y desafiliación son:
a)
b)
c)
El socio podrá afiliarse en forma voluntaria previa verificación de su capacidad de
pago.
Para la afiliación al FONRET los socios deberán presentar una SOLICITUD DE
INGRESO con firma e impresión digital, copia del DNI y última boleta de pago.
La desafiliación es voluntaria, en ese sentido el socio que quiera desafiliarse
deberá presentar una SOLICITUD DE DESAFILIACIÓN con firma e impresión
digital, copia de DNI y boleta de pago.
CAPITULO VI
DEL SERVICIO DEL FONDO DE RETIRO
ARTÍCULO N°17: MONTO DEL DESCUENTO POR FONRET
El aporte mensual al FONRET está fijado por el consejo de administración y
controlado por el Comité de Previsión Social:
a)
b)
El aporte al FONRET es de S/ 12.00 (DOCE CON 00/100) nuevos soles
mensuales para todos los socios inscritos al Fondo de retiro.
Las modalidades de pago de la cuota mensual al FONRET pueden ser: descuento
por planilla o pago por caja.
ARTÍCULO N°18: PARÁMETROS GENERALES
Los aportes al FONRET generan un interés compensatorio establecido por el Consejo
de Administración, las características del interés compensatorios son:
a)
La tasa de interés será fijada por el Consejo de Administración, con cargo a dar
cuenta a la Asamblea General para su aprobación.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE FONRET
b)
c)
d)
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-PSO-002
1.0
15/09/15
8 de 12
La base para el cálculo mensual será el saldo de aportes más el interés de
capitalización diaria.
En caso que el socio decida desafiliarse del FONRET se devolverá los aportes
realizados más los intereses generados a la fecha, al momento que lo solicite
debe adjuntar la solicitud de renuncia al FONRET, DNI del socio y la última boleta
de pago.
La cuota mensual es de S/12.00 nuevos soles con TEA 5.12%.
ARTÍCULO N°19: LOS SOCIOS PARA COBRAR EL BENEFICIO DE FONRET
No deberán tener la condición de deudor moroso en la Cooperativa, de ser así se
realizará la transferencia del acumulado de fondo al saldo de deuda del socio,
conforme al monto aportado.
Cuando haya diferencia en el descuento por 06 meses, el Fondo de Retiro se anulara
y pasara a sus obligaciones
ARTÍCULO N°20: CIERRE DEL FONRET
El aporte del Fondo se cierra por las siguientes causales:
a)
b)
c)
d)
Por fallecimiento del socio titular.
Por desafiliación del Fondo.
Por renuncia del socio a la Cooperativa.
Cobro irregular de 06 cuotas consecutivas.
En los todos los casos del cierre del FONRET, todo lo acumulado en el fondo más los
intereses generados por este se devolverá al titular o los beneficiarios, o en su defecto se
transferirá a la cuenta de aportes
ARTÍCULO N°21: REINCORPORACIÓN AL FONRET
Si por alguna razón el socio en forma voluntaria se retira del FONRET, podrá
reincorporarse posteriormente previa evaluación.
ARTÍCULO N°23: INAFECTACIÓN DEL FONRET
El fondo de retiro no genera intereses moratorios por cuotas atrasadas, no se aplica
ningún concepto de gastos de mantenimientos, ni gastos administrativos, no es afecto
por impuestos al estado, ni por el impuesto a la transacciones financieras.
ARTÍCULO N°24: LA PRIORIDAD DE LA CUOTA DE APORTES
La cuota al FONRET será considerado como última prioridad en el descuento mensual
por planilla.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE FONRET
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-PSO-002
1.0
15/09/15
9 de 12
CAPITULO VII
PROCESO DE ATENCION EN CASO DE FALLECIMIENTO
ARTÍCULO N°25: El pago a los beneficiarios de socios fallecidos, estará sujeto al
cumplimiento de los requisitos que se establecen en el reglamento de previsión social
vigente.
ARTÍCULO N°26: Se realizará el cálculo del interés para la cancelación y el pago del
FONRET considerando la fecha de fallecimiento.
CAPITULO VIII
LA VERACIDAD DE DOCUMENTOS PRESENTADOS
ARTÍCULO N°27: Documentos falsos o adulterados
En caso de existir sospecha en la veracidad de documentos, se procederá a la
verificación y evaluación de los mismos en caso de detectarse la falsedad, se pondrá
en conocimiento por escrito al solicitante de las acciones legales pertinentes
denunciando los hechos ante las autoridades competentes, sin perjuicio de accionar
administrativamente de conformidad al estatuto.
ARTÍCULO N°28: Los jefes de las OEPs son responsables de la verificación de los
documentos, el armado del expediente para su presentación y evaluación de cuya
verificación dejaran expresa constancia.
ARTÍCULO N°29:Todos los documentos que conforman el expediente del FONRET,
presentado por el titular o por sus beneficiarios como Testamentos, Sucesión Intestada
- Declaratoria de Herederos y Ficha registral, que han cumplido el proceso de
evaluación, aprobación y una vez efectivizado el pago de los beneficios respectivos,
son considerados documentos base del expediente y pasan a formar parte de
documentos de la Cooperativa que obraran en archivo, no debe retornar por ningún
motivo a ningún beneficiario.
ARTÍCULO N°30: Para efectos de control y auditoria, los documentos del pago del
Fondo de Retiro realizados obraran en archivo Cooperativa El Tumi y no podrán ser
destruidos antes de un periodo mínimo de 5 años.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE FONRET
Código:
Versión:
Fecha:
Página
REG-PSO-002
1.0
15/09/15
10 de 12
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO N°31: Si el FONRET se autoriza y no se paga en el día este se anulara
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO N°32: El comité de Previsión Social por delegación del Consejo de
Administración será el órgano responsable especializado de la gestión y
administración del Fondo de Retiro.
ARTÍCULO N°33: El Comité de Previsión Social podrá delegar a la Gerencia General
y este a las Jefaturas especializadas la aprobación del servicio FONRET al que se
refiere el presente reglamento, para la mejor atención de los socios.
ARTÍCULO N°34: Los casos no previstos en el presente Reglamento se regirán por
las disposiciones emanadas del Comité de Previsión Social con opinión de la Gerencia
General.
ARTÍCULO N°35: El Fondo de Retiro queda establecido a partir de la aprobación de
este documento con un solo Plan cuyo aporte será de S/.12.00 nuevos soles
mensuales.
ARTÍCULO N°36: De acuerdo a la Ley General de Cooperativas (artículo 17°, numeral
3), los trabajadores son considerados como usuarios y estos podrán hacer uso de
todos los servicios que brinda la cooperativa en igualdad de condiciones que los
socios.
ARTÍCULO N°37: Asamblea General de Delegados, faculta al Consejo de
Administración a realizar las aprobaciones y modificaciones que se consideren
necesarias para la mejora de los lineamientos expuestos en el presente documento.
ANEXOS
1.
2.
Solicitud de Afiliación al FONRET - FOR-PSO-001
Solicitud de Renuncia al FONRET - FOR-PSO-002
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL TUMI
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REGLAMENTO DE FONRET
Código:
Versión:
Fecha:
Página
ANEXOS
FORMATO DE SOLICITUD DE AFILIACIÓN AL FONRET
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REG-PSO-002
1.0
15/09/15
11 de 12
REGLAMENTO DE FONRET
Código:
Versión:
Fecha:
Página
FORMATO DE SOLICITUD DE RENUNCIA AL FONRET
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha: 15/09/2015
REG-PSO-002
1.0
15/09/15
12 de 12