ACUERDO EN EL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO En Madrid, a 30 de septiembre de 2015. DE UNA PARTE, D. Francisco Javier Sierra Pardo, con poder suficiente para suscribir el presente acuerdo, en nombre y representación de VODAFONE ONO, S.A.U. (en adelante, la “Empresa” u “Ono”), CIF A62186556, con domicilio en Avenida de América 115, 28042 Madrid. Asimismo, como integrantes de la parte empresarial en la Mesa de Negociación: • D. Santiago Hernán-Carrillo Portolés. • D. Oscar Tejedor Cuesta. • Dña. Teba de Jorge García. • • • • • Dña. Irene Corredera Arbide. D. Carlos Rico Caballero. D. Francisco García Villadongos. Dña. Vanesa Arévalo García. D. Roberto Rodríguez Díaz. DE OTRA PARTE, la mayoría de los miembros de la Comisión Representativa, que se señalan a continuación y que, además, representan a la mayoría de los trabajadores de los centros de trabajo de Ono, según consta en el Acta de Constitución de la Mesa de Negociación, de 1 de septiembre de 2015. En concreto, tales miembros son los siguientes: • D. Pedro Pablo Le More (Sección sindical S.T.C.). • D. Antonio Jesús Tamarit Ceja (Sección sindical S.T.C.). • • Dña. Mercedes Alegría López (Sección sindical S.T.C.). D. Francisco Javier Arjona (Sección sindical S.T.C.). 1/19 • D. José Manuel Sevillano (Sección sindical S.T.C.). • D. Fernando Gil Trujillo (Sección sindical U.G.T.). • Dña. Francisco Martín Blasco (Sección sindical U.G.T.). • • Dña. María Carmen Junquero Amarilla (Sección sindical U.G.T.). D. Juan José Jaraiz Isidoro (Sección sindical U.G.T.). Todos ellos, integrantes de la parte social de la Comisión de Negociación, constituida el 1 de septiembre de 2015 y como representación de todos los trabajadores de la Empresa y centros de trabajo afectados por el presente despido colectivo Comparecen como asesores de la parte social: • D. Ceferino Atienza Miñán (S.T.C). • D. Antonio Bonilla Rodríguez (S.T.C). • • • D. Pedro Feced Martínez (S.T.C). D. Diego Gallart Millán (U.G.T.). D. Francisco Navajas (U.G.T.). Y como asesores de la Empresa: • D. Ignacio García-Perrote Escartín. • Dña. María Isabel Rodríguez León. • D. Sergio Ponce Rodríguez. Ambas partes reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Acuerdo, establecen a tal efecto los siguientes: I. ANTECEDENTES Con fecha 28 de julio de 2015, la Empresa comunicó a las secciones sindicales, a los representantes legales de los trabajadores y a los trabajadores sin representación legal de Ono, la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo. 2/19 II. Tras dicha comunicación, las secciones sindicales de los sindicatos S.T.C, U.G.T. y CC.OO. acordaron participar como interlocutores de la Empresa en el procedimiento de despido colectivo, comunicando este hecho a la Empresa. III. Por la representación empresarial se les convocó el día 1 de septiembre de 2015 para iniciar el período de consultas y llevar a cabo un procedimiento de despido colectivo, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Además, en aplicación de la normativa vigente, se solicitó a las secciones sindicales la creación de una Comisión Representativa para llevar a cabo el preceptivo periodo de consultas y abordar el presente proceso de despido colectivo. IV. En ese marco, con fecha 1 de septiembre de 2015, se inició el periodo de consultas del presente despido colectivo, comunicando dicha decisión a la Dirección General de Empleo, en el que se proponía la extinción de 805 contratos de trabajo en Ono; de conformidad con lo que dispone el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en aquello que no se oponga a la citada Ley, al amparo de las causas legales de carácter económico, productivo y organizativo que se refieren en la Memoria V. explicativa, así como en el Informe Técnico unidos al expediente. En el marco de la reunión de 1 de septiembre de 2015, la Empresa puso de manifiesto que, tal y como había venido informando a la representación de los trabajadores, tanto Ono como Vodafone España, S.A.U. (“Vodafone”) (conjuntamente, las “Sociedades”) se veían en la necesidad mutua de acometer dos despidos colectivos, uno en Vodafone y otro en Ono, como consecuencia de la integración de sus estructuras tras haber obtenido Vodafone la correspondiente autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la compra del 100% de Ono, en el mes de julio de 2014. En concreto, el número total de extinciones contractuales propuestas en ambas Sociedades ascendía a 1.297, distribuyéndose 492 en Vodafone y 805 en Ono. Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades se han mantenido como empresas independientes desde el punto de vista societario, con su propia personalidad jurídica, 3/19 sin que esté previsto que las Sociedades se fusionen hasta mediados de 2016, tal y como se ha anunciado a las correspondientes representaciones legales de los trabajadores. Teniendo en cuenta, por un lado, la existencia de dos sociedades mercantiles distintas con su propia representación de los trabajadores y, por otro, que la normativa aplicable focaliza la negociación del despido colectivo en la empresa como tal, se han iniciado dos procedimientos de despido colectivo, jurídicamente independientes pero con una información común, uno en cada una de las Sociedades. VI. Iniciado el período de consultas en Ono se han mantenido reuniones negociadoras los días 8, 11, 15, 17, 22, 24, 28 y 30 de septiembre. VII. En el marco del presente procedimiento de despido colectivo, fundamentado en causas organizativas, productivas y económicas, el ajuste de plantilla propuesto es una medida necesaria para eliminar duplicidades e incoherencias y adaptar la dimensión de la organización a la actividad de la Empresa, logrando así el grado de eficiencia que exige un entorno altamente competitivo. VIII. Adicionalmente, se ha planteado en la mesa que la integración hace necesaria la armonización de las principales condiciones laborales de la plantilla resultante para asegurar unos niveles de equidad interna adecuados entre los empleados de ambas Sociedades. Por ello, existiendo consenso entre las partes a este respecto, se han acordado también una serie de medidas de armonización de las condiciones laborales, en los términos y con las condiciones que se señalan en el cuerpo del presente acuerdo. Las partes firmantes se comprometen a trasladar, en aquellos casos en los que sea necesario para la plena eficacia de las medidas de armonización, los pactos alcanzados en estas materias a los convenios colectivos que resulten de aplicación, a través de los cauces previstos a tal efecto y mediante los oportunos acuerdos que sea necesario plasmar en las correspondientes mesas de negociación y, todo ello, sin perjuicio de las facultades propias de tales mesas y sus integrantes. El ACUERDO suscrito se regirá por las siguientes 4/19 1. 1.1 CLÁUSULAS PRIMERA.- EXTINCIONES CONTRACTUALES Ambas partes, reconociendo la existencia de causas legales de carácter organizativo, económico y productivo, acuerdan la extinción de entre 622 contratos de trabajo, y hasta un máximo de 722 contratos de trabajo, de conformidad con las medidas, términos, condiciones y calendario que se establecen en este Acuerdo y disponiendo igualmente que ese excedente y las extinciones que se producen se realizan al amparo de las causas legales establecidas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y específicamente por razones de tipo organizativo, económico y productivo. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con el pacto alcanzando en este mismo sentido en el procedimiento de despido colectivo de Vodafone, Vodafone y Ono se comprometen a que el número total de extinciones totales que pueden producirse entre los dos procedimientos de despido colectivo no podrá superar, en ningún caso, el de 1.059. El número de extinciones que se producirán en cada una de las Sociedades, dentro de los límites mínimo y máximo pactados, dependerá de las necesidades organizativas, una vez definidas las adscripciones voluntarias que se indican más 1.2 adelante. Sin perjuicio de los pactos específicos que se incluyen más adelante, las extinciones de los contratos se producirán según las necesidades operativas para garantizar la adecuada ordenación de la organización y la correcta integración y con respeto de los periodos y plazos mínimos establecidos legalmente. En todo caso, se prevé que todas 1.3 las extinciones contractuales sean efectivas no más tarde del 30 de junio de 2016. Los empleados afectados por el despido colectivo de Ono serán seleccionados de acuerdo a los siguientes criterios y por el orden que se indica: Adscripciones voluntarias, reservándose la Empresa la aceptación de las mismas. Adscripción funcional del empleado a un área y función impactada, según se recoge en el Informe Técnico y de acuerdo con las modificaciones introducidas durante el periodo de consultas. 5/19 Adecuación entre el perfil del empleado y los requerimientos del puesto. Imposibilidad de reubicación en otro puesto no excedente. En razón inversa a la empleabilidad para el cambio a otra unidad en el Departamento, local/internacionalmente. En razón inversa a la empleabilidad para el cambio a otra unidad en la nueva estructura, local/internacionalmente. Evaluación del desempeño del año 2014. En razón inversa a la especialización o polivalencia de cada trabajador. La formación específica del trabajador relativa al puesto que ocupa, así como la formación académica cuando ello sea necesario. La proyección profesional del empleado que facilite el desarrollo y la continuidad en los equipos de trabajo que garantice la correcta consolidación 1.4 de la nueva estructura organizativa. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con los colectivos que a continuación se señalan, las extinciones contractuales no afectarán a un porcentaje mayor que a la generalidad de la plantilla: (i) trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%; (ii) trabajadores que estén actualmente disfrutando de reducción de jornada por guarda legal; (iii) trabajadores que hayan disfrutado de permisos de paternidad o maternidad en los 9 meses anteriores a la extinción; (iv) trabajadores reconocidos como víctimas 1.5 de violencia de género por sentencia judicial firme u orden de protección. En caso de que ambos cónyuges o miembros de una misma pareja de hecho, a la fecha de firma, trabajen en Ono y/o Vodafone, no podrán ser afectados ambos trabajadores, salvo que pertenezcan a departamentos o funciones que desaparezcan integralmente y no haya opción de recolocación y que no se adscriba uno de ellos voluntariamente al 1.6 despido colectivo. Las extinciones contractuales se producirán a través de adscripciones voluntarias (cláusula 2), prejubilaciones (cláusula 2.5) y extinciones forzosas (cláusula 4). 6/19 2. 2.1 SEGUNDA.- ADSCRIPCIONES VOLUNTARIAS Como se expone en el punto 1.6 anterior, las partes pactan, como medida social de acompañamiento para reducir las consecuencias negativas del despido colectivo, el establecimiento de un periodo de adscripción voluntaria para que los trabajadores que así lo decidan manifiesten su voluntad de ver extinguido su contrato en virtud del despido colectivo, en las condiciones que se reflejan seguidamente. Por ello, la determinación definitiva de los trabajadores afectados por el despido colectivo dependerá del resultado del mencionado periodo de adscripción voluntaria, 2.2 2.3 en los términos que con posterioridad se indican. Se permitirán adscripciones voluntarias en todas las áreas de la Empresa. El periodo de adscripción voluntaria se iniciará el día 1 de octubre de 2015 y finalizará el día 20 de octubre de 2015 a las 23:59 horas. Los empleados que deseen trasladar su solicitud de inclusión voluntaria en el proceso de regulación de empleo deberán dirigir un correo electrónico a Voluntariedad- [email protected] desde el día 1 de octubre y hasta el 20 de Octubre a las 23:59 horas, en los términos que comunicará la Empresa el mismo día 1 de octubre. La voluntariedad, incluida la de trabajadores de 55 o más años, está supeditada a la aceptación de Ono. En todo caso, una vez aceptada por parte de la Empresa la solicitud de adscripción voluntaria, la adscripción del trabajador devendrá irrevocable 2.4 por parte de este. La Empresa se reserva el derecho a denegar la adscripción voluntaria al despido colectivo de un determinado trabajador por razones organizativas, operativas o de otra índole. No obstante, la Empresa tratará de respetar las solicitudes de adscripción voluntaria siempre que sea posible. En todo caso, la Empresa asegurará la más absoluta confidencialidad en relación con las solicitudes recibidas, a efectos de garantizar que todos y cada uno de los trabajadores de la Empresa puedan tomar una decisión con plena libertad, tanto en sentido positivo como negativo, sabiendo que su solicitud será tratada de forma confidencial, informando de esta solicitud solamente a las personas necesarias para la 7/19 toma de decisión sobre la posible aceptación de la solicitud y a la comisión de 2.5 seguimiento. La indemnización que percibirán los empleados que hayan decidido adscribirse voluntariamente al despido colectivo y cuyas solicitudes sean aceptadas será equivalente a la regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012; es decir, de 45 días de salario por año de servicio y prorrateándose mensualmente los periodos inferiores hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días de salario por año de servicio y prorrateándose mensualmente los periodos inferiores a partir de dicha fecha y hasta la de efectividad de la extinción, con un límite de 24 mensualidades, salvo aquellos casos que a fecha de 12 de febrero de 2012 hubieran devengado una indemnización superior, en cuyo caso se respetará la indemnización devengada a dicha fecha, con el límite legal de 42 mensualidades. El salario regulador de esta indemnización incluirá (i) el salario fijo que viniera percibiendo el empleado al momento de la extinción, así como (ii) la retribución en especie imputada en nómina en los últimos 12 meses y (iii) el salario variable percibido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de extinción, siempre y cuando no se dupliquen idénticos conceptos que correspondan a distintos periodos devengo, en cuyo caso se considerará el último devengado. En caso de posterior revisión salarial por cualesquiera razones no afectará al salario regulador, ni afectará a 3. 3.1 la indemnización pactada o percibida. TERCERA.- PREJUBILACIONES / EXTINCIONES CONTRACTUALES DE TRABAJADORES DE 55 O MÁS AÑOS Ambas partes pactan la siguiente alternativa indemnizatoria para la extinción del contrato de trabajo de aquellos empleados mayores de 55 años, incluidos aquéllos que cumplan 55 años de edad hasta la fecha de 31 de diciembre de 2016, siempre y cuando hayan alcanzado dicha edad en la fecha de la extinción. En todo caso, a efectos de garantizar su inclusión en esta alternativa, los trabajadores que cumplan 55 años entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 no verán extinguido su contrato, al menos, hasta que hayan cumplido efectivamente dicha edad. Por ello, 8/19 excepcionalmente, aquellos trabajadores que cumplan 55 años entre el 1 de julio de 2016 y 31 de diciembre de 2016 verán extinguido su contrato con posterioridad al 30 de junio de 2016. Todos los trabajadores con dicha edad cuyos contratos de trabajo se vean extinguidos en el marco del presente despido colectivo, bien sea mediante adscripción voluntaria, bien mediante designación forzosa, quedarán sujetos a esta alternativa indemnizatoria de forma obligatoria. A efectos de evitar cualquier duda a este respecto, las extinciones producidas a través de esta modalidad quedarán incluidas dentro del número máximo de extinciones 3.2 pactadas en el punto 1.1 de este Acuerdo. El periodo de adscripción voluntaria al programa de prejubilaciones se iniciará el día 1 de octubre de 2015 y finalizará el día 20 de octubre de 2015. Los empleados que deseen trasladar su solicitud de inclusión voluntaria en el programa de prejubilaciones deberán dirigir un correo electrónico a Voluntariedad- [email protected] desde el día 1 de octubre y hasta el 20 de octubre a las 23:59 horas, en los términos que comunicará la Empresa el mismo día 1 de octubre. La voluntariedad está supeditada a la aceptación de Ono. En todo caso, una vez aceptada por parte de la Empresa la solicitud de adscripción voluntaria, la adscripción del 3.3 trabajador devendrá irrevocable por parte de este. Se garantizará una cobertura del 85% del salario regulador neto, según se define a continuación, durante el periodo de aplicación del plan, que se determinará en función de la edad a la fecha de la baja en la Empresa: Edad de inicio del programa Edad de fin del programa 55-57 años 61 años (CESS hasta 63 años)* 58-59 años 63 años > 60 años** 65 años 9/19 Para determinar el salario regulador neto de cada trabajador se partirá de su salario fijo bruto anual más el 50% de la retribución variable (bonus y/o incentivos al 100% de consecución de objetivos) en el momento de la extinción del contrato, deducidos los importes que correspondan en concepto de cotización a la Seguridad Social y retenciones por IRPF. La Empresa complementará a través de una renta mensual las prestaciones públicas por desempleo contributivo netas hasta alcanzar el porcentaje de salario neto garantizado. **Aquellos trabajadores de Ono que, a la fecha de extinción de su contrato, hubieran alcanzado los 65 años o más de edad percibirán sustitutivamente una indemnización de 3.4 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Para los trabajadores que causen baja a través de esta modalidad, la Empresa abonará el importe de las cuotas del correspondiente Convenio Especial con la Seguridad Social destinadas a mantener la cotización a la Seguridad Social, en la modalidad que proceda, desde que los trabajadores dejen de percibir la prestación por desempleo hasta la fecha en la que alcancen la edad de fin del programa que corresponda en cada caso. *Sin perjuicio de lo anterior, para los empleados que accedan al programa con una edad comprendida entre los 55 y 57 (ambos incluidos), y para los que el programa de rentas concluirá a los 61 años, la Empresa se compromete, adicionalmente, a abonar a los empleados el importe del Convenio Especial hasta los 63 años. La Empresa garantiza el pago de estas cantidades durante la vigencia del Convenio Especial, de modo que no se harán efectivas si por cualquier causa el trabajador no lo suscribe o lo extingue antes del periodo previsto, salvo lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Orden TAS /2885/2003 para el convenio especial de trabajadores mayores de 55 3.5 años. Este programa de prejubilaciones es incompatible con la prestación de servicios (bajo cualquier modalidad contractual laboral o mercantil) en empresas o grupos de 10/19 empresas directamente concurrentes con Vodafone España, S.A.U. y/o Vodafone 3.6 3.7 ONO S.A.U., circunstancia que originaría la cancelación integral del programa. En caso de que un empleado adscrito a este programa perciba un subsidio no contributivo por desempleo, su cuantía se reducirá del importe a percibir en aplicación de este plan de rentas. En caso de fallecimiento del empleado antes de la finalización del programa, el cónyuge, pareja de hecho o herederos legales cobrarán las rentas anuales pendientes de percibir por el empleado (con excepción de las cuotas del Convenio Especial de la 3.8 3.9 Seguridad Social). Tanto el salario regulador como el importe de los Convenios Especiales de la Seguridad Social se revalorizarán un 1% anual. En ningún caso la suma del importe de las rentas y el Convenio Especial de Seguridad Social (excluido el convenio especial “ERE” legalmente obligatorio para los trabajadores de 55 o más años afectados) serán inferiores a la indemnización de 20 3.10 días de salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades. Para los empleados menores de 61 años se garantiza además que la suma del importe de las rentas y el convenio especial de Seguridad Social (excluido el convenio especial legalmente “ERE” obligatorio para los trabajadores de 55 o más años afectados) nunca será inferior a la indemnización pactada para las extinciones forzosas (punto 4.2 4. 4.1 4.2 posterior). CUARTA.- EXTINCIONES FORZOSAS Una vez decidido qué solicitudes de adscripción voluntaria son aceptadas y en caso de no haber suficientes adscripciones voluntarias al despido colectivo, se aplicarán los criterios de selección referidos en el punto 1.3 anterior. Los trabajadores cuyos contratos deban extinguirse de manera forzosa tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a la regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012; es decir, de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días de 11/19 salario por año de servicio a partir de dicha fecha y hasta la de efectividad de la extinción, con un límite de 24 mensualidades, salvo aquellos casos que a fecha de 12 de febrero de 2012 hubieran devengado una indemnización superior, en cuyo caso se respetará la indemnización devengada a dicha fecha, con el límite legal de 42 mensualidades. El salario regulador de esta indemnización incluirá (i) el salario fijo que viniera percibiendo el empleado al momento de la extinción, así como (ii) la retribución en especie imputada en nómina en los últimos 12 meses y (iii) el salario variable percibido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de extinción, siempre y cuando no se dupliquen idénticos conceptos que correspondan a distintos periodos devengo, en cuyo caso se considerará el último devengado. En caso de posterior revisión salarial por cualesquiera razones no afectará al salario regulador, ni afectará a 4.3 la indemnización pactada o percibida. No se llevarán a cabo extinciones forzosas de trabajadores antes del 1 de enero de 2016, siempre que dichos trabajadores estén incluidos dentro del ámbito de aplicación del II Convenio colectivo del Grupo ONO (el “Convenio de Ono”); con exclusión, en 5. 5.1 consecuencia, del personal de mando. QUINTA.- PROGRAMA DE RECOLOCACIÓN EXTERNA Los programas de recolocación externa finalmente ofertados por Ono son los mismos que los que inicialmente se adjuntaron a la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo. Sin embargo, las partes acuerdan ampliar el alcance temporal y personal del programa de recolocación externa para los trabajadores afectados por las extinciones forzosas y voluntarias acordadas por Ono en los siguientes términos: Ampliación temporal: Se amplía la duración de los programas de recolocación externa que será de 6 meses con posibilidad de prórroga por 3 meses adicionales. Ampliación personal: Se amplía la extensión del ámbito personal de los programas de recolocación externa que serán igualmente de aplicación al 12/19 cónyuge o pareja de hecho del trabajador afectado por cese indemnizado en aquellos supuestos que en que dicho cónyuge o pareja de hecho se encuentre en situación de desempleo. La duración del plan en estos casos será de 6 meses, con independencia de la edad del cónyuge o pareja de hecho. No será posible 6. 6.1 prorrogar el plan con cargo a la Empresa. SEXTA.- GARANTÍA DE EMPLEO Y OTRAS CUESTIONES Ono se compromete a no llevar a cabo antes del día 31 de diciembre de 2016 ningún despido colectivo por las causas del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como a no llevar a cabo externalizaciones de actividades con impacto en el empleo al 6.2 amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Recogiendo la reiterada petición de la parte social en relación con la contratación de trabajadores externos, la Empresa se compromete a lo largo del periodo de ejecución del despido colectivo a ir analizando este punto y, en el caso de que pudiera producirse una clara colisión con las funciones que se desarrollan por empleados internos, se adoptarán las medidas pertinentes informado puntualmente a la comisión de 6.3 seguimiento. Los trabajadores afectados podrán seguir disfrutando del Plan Descuento Exclusivo a Empleados hasta 31-12-2016, en las mismas condiciones en vigor en el momento de la extinción del contrato. Adicionalmente, los trabajadores afectados podrán conservar el terminal que vinieran utilizando, incluyendo, en su caso, el nuevo terminal que está 7. 7.1 previsto que se entregue, con carácter general, en próximas fechas. SÉPTIMA.- MEDIDAS DE ARMONIZACIÓN DE LAS PRINCIPALES CONDICIONES LABORALES Introducción.- Como se expone en la Memoria explicativa y en el Informe Técnico, la causa organizativa que justifica el presente despido colectivo consiste en la integración de dos estructuras societarias diferenciadas en una única estructura que estará compuesta, de forma indistinta, por trabajadores provenientes de ambas Sociedades. 13/19 Asimismo, como se señala en los Antecedes al presente Acuerdo, se ha planteado en la mesa de negociación que la integración hace necesaria la armonización de las principales condiciones laborales de la plantilla resultante para asegurar unos niveles de equidad interna adecuados entre los empleados de ambas Sociedades. Por ello, existiendo consenso entre las partes a este respecto, se han acordado, supeditado a lo regulado en el punto 7.3 posterior, también una serie de medidas de armonización de las condiciones laborales, en los términos y con las condiciones que 7.2 7.3 se señalan a continuación. Entrada en vigor.- Las medidas de armonización de condiciones laborales comenzarán a desplegar sus efectos el día 1 de abril de 2016. Implementación.- Las partes firmantes se comprometen a trasladar, en aquellos casos en los que sea necesario para la plena eficacia de las medidas de armonización, los pactos alcanzados en estas materias a los convenios colectivos que resulten de aplicación, a través de los cauces previstos a tal efecto y mediante los oportunos acuerdos que sea necesario plasmar en las correspondientes mesas de negociación y, 7.4 todo ello, sin perjuicio de las facultades propias de tales mesas y sus integrantes. Plan de pensiones de empleo para empleados de VODAFONE ONO S.A.U.- La Empresa ofrece a todos sus empleados el derecho a solicitar su inscripción voluntaria como partícipes en el Plan de Pensiones de Empleo de Vodafone. En este Plan, la Compañía aportará EL DOBLE de la cantidad que aporte el empleado, con el límite del 4% del salario fijo bruto del mismo, todo ello de acuerdo con las Especificaciones del Plan de Pensiones. La adscripción a este Plan de Pensiones es incompatible con otros planes de pensiones 7.5 de empleo a los que pudiese estar adscrito el empleado. Seguro de salud.- La Empresa sufragará el 100% del coste de la póliza de salud de los trabajadores de Ono, así como el 100% del coste de los actos médicos de los empleados (uso de la Tarjeta del Seguro de Salud - “copago”). 14/19 Adicionalmente, la Empresa sufragará el 50% del coste de la póliza de salud para los familiares en primer grado de los empleados (cónyuge o pareja de hecho e hijos) así como el 100% del coste de los actos médicos de los mismos (uso de la Tarjeta del 7.6 Seguro de Salud - “copago”). Tickets restaurante.- Los empleados de Ono adscritos a convenio, es decir, con exclusión de los Gerentes y Directores, recibirán tickets restaurante por un importe máximo anual de 1.500 euros. Los tickets estarán numerados, y serán expedidos en soporte papel y de forma nominativa. Estos tickets podrán ser sustituidos, a través de la correspondiente herramienta de 7.7 Retribución Flexible, por los productos vigentes en cada momento. Ayuda a hijos discapacitados.- Se garantiza a los empleados de Ono el derecho a percibir una ayuda mensual para hijos de empleados que tengan reconocida alguna discapacidad o minusvalía de 143,18 euros brutos por cada hijo hasta que éste cumpla 7.8 la edad de 26 años. Ayuda a familia numerosa.- Se garantiza a los empleados de Ono el derecho a percibir una ayuda por familia numerosa destinada a aquellos empleados que reúnan la consideración de familia numerosa y hasta la edad establecida a efectos de deducción en el IRPF. Los beneficiarios percibirán una ayuda mensual de 29,78 euros brutos por cada hijo. El pago de esta cantidad se iniciará al mes siguiente de aquel en el que se 7.9 acredite la condición de familia numerosa. Seguro de vida y accidentes.- La Empresa mantiene su compromiso de concertar en favor de todos sus trabajadores una póliza de seguro de vida y otra de accidentes que garantice el pago de una indemnización en el caso de fallecimiento o de incapacidad por cualquier causa. La cobertura de cada póliza de seguro será, respectivamente, de: Seguro de vida: cobertura en caso de fallecimiento o invalidez absoluta permanente de una cuantía equivalente al 300% del salario fijo anual del 15/19 empleado. Seguro de accidentes: cobertura en caso de invalidez o fallecimiento de una cuantía equivalente al 300% del salario fijo anual del empleado. En el caso de fallecimiento por accidente, la indemnización del seguro de accidentes se acumularía a la indemnización ya cubierta por el seguro de vida. La cobertura temporal y territorial tanto del seguro de vida como del seguro de 7.10 accidentes será 24 horas en cualquier parte del mundo. Jornada anual.- Se acuerda implantar una jornada anual efectiva en cómputo anual de 1.760 horas y se armonizará la jornada ordinaria existente en Ono a la que rige en Vodafone. Se acuerda implantar como periodo de jornada intensiva laboral el comprendido entre el 1 de julio a 31 de agosto de cada año, ambos incluidos; todo ello de acuerdo con los criterios de aplicación de las unidades organizativas integradas a las que esté adscrito el trabajador. Asimismo, y a elección del empleado, se concederá como permiso retribuido el 24 o el 31 de diciembre, sin que quepa su sustitución por otros días cuando éstos coincidan en 7.11 sábados o festivos. Abono de retribuciones variables - Bonus anual.- No serán de aplicación el régimen de objetivos del artículo 69 del Convenio de Ono, ni la fórmula de cálculo de la retribución variable, ni las limitaciones previstas en el artículo 72 del citado convenio en relación con el pago de la retribución variable del año fiscal 2015 (de 1 de abril de 2015 a 31 de marzo de 2016). El resto de previsiones recogidas en el artículo 72 del Convenio de Ono respecto del resto de cuestiones allí reguladas mantendrán su 7.12 vigencia en los mismos términos. Incremento salarial de 1 de julio de 2016.- Se acuerda implementar un plan de incremento salarial para los empleados de Ono, con efectos 1 de julio de 2016, en los siguientes términos: 16/19 Para el personal sujeto a convenio y con salario (fijo más variable al 100% de cumplimiento de objetivos) inferior a 43.920,77 €, el incremento salarial será de un 2% automático (es decir, sin sujeción a condición alguna). Para sucesivos ejercicios fiscales, los incrementos salariales (que se producirán con efectos del 1 de julio) estarán ligados al cumplimiento de los parámetros Services Revenues (Ingresos por Servicio) y EBITDA, cuyos objetivos / targets finales a alcanzar se fijarán una vez sea conocido el presupuesto correspondiente a cada ejercicio. Por tanto, lo anterior será aplicable a partir del 8. 8.1 ejercicio 16/17 (incremento salarial a producirse el 1 de julio de 2017). OCTAVA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Ambas partes crean en este acto una Comisión de Seguimiento conjunta de los dos despidos colectivos, de carácter paritario, compuesta por una persona por cada sección sindical firmante de cada una de las compañías. Cada parte designará a sus 8.2 componentes y un asesor por cada parte firmante. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán: a) Vigilar y hacer cumplir correctamente el presente Acuerdo b) Cualesquiera otras funciones que se citen en este Acuerdo y aquellas por unanimidad de sus miembros se acuerde. 8.3 Las reuniones se convocarán sin formalidades siempre que conste la notificación de la 8.4 La Comisión de Seguimiento perderá vigencia al hasta el 31 de diciembre de 2016, 9. misma y la periodicidad mínima de reuniones será trimestral. siendo sustituida en sus funciones por la representación unitaria o sindical existente en la Empresa. NOVENA.- LABORAL COMUNICACIÓN DEL ACUERDO A LA AUTORIDAD Ambas partes acuerdan dar traslado del presente Acuerdo a la Autoridad Laboral, de conformidad con este Acuerdo y lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, y Real Decreto 17/19 1483/2012, de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada, en aquello que no se oponga a la citada Ley, con las consecuencias, fechas, términos y condiciones establecidos en el mismo. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente en el lugar y fecha arriba indicada. Comisión representativa Fdo.: D. Pedro Pablo Le More (STC) Fdo.: Dña. Mercedes Alegría López. (STC) Fdo.: D. Antonio Jesús Tamarit Ceja. Fdo.: D. Francisco Javier Arjona. (STC) (STC) Fdo.: D. José Manuel Sevillano.(STC) Fdo.: D. Fernando Gil Trujillo (UGT) Fdo.: Dña. Mª Carmen Junquero Amarilla Fdo.: D. Francisco Marín Blasco. (UGT) (UGT). Fdo.: D. Juan José Jaraiz Isidoro. (UGT) 18/19 Parte empresarial Fdo.: D. Javier Sierra Pardo. 19/19
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