CUBIERTA BÁSICA RESUMEN DE BENEFICIOS DE: Plan Médico Gastos Médicos Mayores Plan de Medicinas P.C.S. Muerte Accidental y Desmembramiento Dirección Postal: PO Box 182 Mayagüez, PR 00681-0182 Dirección Física: Carr. Méndez Vigo #70 Oeste Condominio Profesional Oficina #403 Teléfono: 787-832-0555 787-835-0550 Fax: 787-832-0545 Email: [email protected] Web: www.nehemiastoro.com REPRESENTANTE DE: PAN AMERICAN LIFE INSURANCE SU ALTERNATIVA LIBRE SELECCION - MEDICINAS A TRAVES DE PCS los próximos $5,000 dólares de gastos cubiertos incurridos por cada asegurado o dependiente. De ahí en adelante la Compañía pagará el 100% de los gastos cubiertos incurridos por cada asegurado. MÁXIMO DE POR VIDA El máximo de por vida pagadero por todos los gastos cubiertos para cada asegurado cubierto en esta póliza será hasta $250,000 dólares. PERIODO DE ACUMULACIÓN DEL DEDUCIBLE Todos los años cada asegurado cubrirá el deducible de $100.00 dólares antes de tener derecho al reembolso de gastos cubiertos por la cubierta de Gastos Médicos Mayores. El período de acumulación comenzará a la fecha de efectividad de la póliza y terminará al vencimiento de la misma y de ahí en adelante, desde la fecha de renovación hasta la fecha de renovación (anual). Los gastos elegibles para acumular el deducible serán aquellas incurridos para tratamientos de los gastos cubiertos por la cubierta de Gastos Médicos Mayores. Es decir, no serán elegibles para satisfacer el deducible aquellos gastos, tales como las cantidades pagadas por el asegurado cuando utilice facilidades no participantes y deducible o co - aseguros pagados por el asegurado bajo el Plan Básico. (D) El día en que el asegurado quede cubierto bajo cualquier otro Plan de Cuidado de Salud. Nota Aclaratoria: No aplica a accidentes de automóvil o trabajo. CONDICIONES PRE-EXISTENTES No se pagará beneficio alguno a un asegurado cuando una cantidad igual al 10% del máximo de por vida o $2,500.00, lo que sea menor, haya sido pagada por una condición o causa relacionada a ésta, por la cual el asegurado haya recibido o le haya sido recomendado tratamiento o cuido por un médico cirujano licenciado durante el período de tres (3) meses anteriores al día en que comenzó su cubierta, hasta la primera de las siguientes condiciones: • • • • ACCIDENTE COMÚN El final de un período de tres (3) meses consecutivos después de comenzar su cubierta durante el cual no reciba o se le recomiende tratamiento o servicio médico alguno por la misma causa, o El final de un período de doce (12) meses consecutivos durante el cual el asegurado ha estado continuamente cubierto bajo el Plan de Cuidado de Salud, o El final de un período de seis (6) meses consecutivos durante el cual el asegurado ha estado continuamente cubierto bajo este Plan de Cuidado de Salud y trabajando continua y activamente a tiempo completo. Esta cláusula de condiciones pre-existentes, no aplicará a aquellos asegurados que a la fecha de efectividad de esta póliza estaban cubiertos en el Plan Médico reemplazado por Pan American Life Insurance Company – PALIC. Si dos o más miembros de la familia cubiertos en la póliza, sufren daños físicos en un mismo accidente, sólo se requiere satisfacer un deducible para todos los gastos cubiertos debido a ese mismo accidente. Esta provisión no aplica a gastos cubiertos no incurridos, debido a este accidente. EXCLUSIONES EXTENSIÓN DE GASTOS MÉDICOS MAYORES • Si un asegurado tiene un accidente o se enferma mientras está cubierto bajo la póliza y su Plan de Cuidado de Salud termina, este beneficio continuará en vigor mientras el asegurado continúe completamente incapacitado debido a dicha condición solamente. Se le reembolsarán los gastos cubiertos debido a esa incapacidad hasta la más cercana de las siguientes fechas: (A) Dos meses después de terminado su Plan de Cuidado de Salud. (B) En el día que este PLAN termine. (C) Los asegurados que entren al plan después de la fecha de efectividad del Plan de Cuidado de Salud, el último día de un período igual al que estuvieron elegibles bajo este beneficio. • • • Todas las exclusiones contenidas en el Plan Básico que no estén específicamente cubiertas bajo el “Major Medical”. Gastos por deducibles y co - aseguros aplicables a la cubierta básica. Servicios de ambulancia aérea o marítima. Condiciones pre - existentes. CUBIERTA DE FARMACIA BAJO: “PHARMACEUTICAL CARD SYSTEM” Sujeto a los términos y condiciones de la póliza, un asegurado o familiar dependiente, mientras se encuentre asegurado bajo la misma, tendrá derecho a obtener medicamentos o drogas elegibles (Drogas de Leyenda) por medio de la presentación de su tarjeta correspondiente, después de haberse aplicado un deducible de $5.00 por medicamento comercial y $0.00 por medicamento bio - equivalente. MEDICAMENTOS CUBIERTOS MAC-B Todos estos estudios tienen un co - aseguro de 40% por prueba y los mismos están sujetos a previa autorización escrita de PALIC, aplica uno por año contrato: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Tomografía computadorizada. Pruebas nucleares (por región anatómica). “Holter, stress test” y ecocardiograma. Estudios vasculares, carotideo, cerebral y pletismografía no invasivo; referidos por especialistas o sub - especialistas. Resonancia magnética. Electroencefalograma de 24 horas. “Singlephotonemission computarized tomography” (SPECT). “Topographic brain mappin”. “Cardiac color flow doppler”. Pruebas de ultrasonido (sonogramas) limitado a uno (1) por año póliza por región anatómica. Rayos láser para servicio de oftalmología (con previa autorización), excluye tratamientos para glaucoma. Litotripcia - Extracorpórea renal (una por año póliza). Procedimientos diagnósticos invasivos. Neurológicos (angiografías cerebrales y mielogramas). Manometría de esófago. Exámenes médico-rutinarios. Visita por un año póliza, por asegurado. Consulta a Tisiólogos (Neumólogos) Visitas con evaluación para segunda opinión (sin deducible). Cirugía menor. aseguros y tarifas contratadas con las facilidades participantes. • Vacunas (hasta los dieciocho (18) años de edad). Aplica deducible de $7.00 por vacuna. • Hospitalización parcial para condiciones mentales (centro diurno) 90 días por año póliza. (Tres visitas parciales equivalen a un (1) día de hospital regular). SERVICIOS A TRAVÉS DE REEMBOLSO • Visitas al psicólogo (se contarán contra el límite establecido para visitas al psiquiatra). • Visitas al quiropráctico (se contarán contra el límite establecido para terapia física). • Ambulancia (hasta $70.00 dólares por viaje aplica co - aseguro). • Pruebas de alergia hasta el máximo de $50.00 por año. Nota aclaratoria: Los beneficios comprendidos en este renglón a base de la tarifa que le hubiere sido pagada a cualquiera de las especialidades antes mencionadas, menos el deducible aplicable a dicho servicio, si alguno. SERVICIOS EN LA SALA DE EMERGENCIA • • • • • Deducible por enfermedad $20.00 y por accidente $0.00. Convulsiones. Reacciones febriles persistentes. Episodios neurológicos. Estado de choque (“shock”) y coma de cualquier orden. Estado de pérdida de conocimiento o de obnubilación o desorientación súbita. Reacciones alérgicas agudas o de nafilaxia. Cuerpo extraño en ojos, oído, nariz y otras cavidades naturales. Envenenamiento por indigestión, inhalación, etc. Hemorragias de todo tipo. Quemaduras. Retención aguda de orina. Presencia de sangre súbita en la orina, con o sin dolor (Hematuria súbita). Retención de agua del prepucio (parafimosis). Pérdida súbita de la visión por cualquiera de los ojos o ambos. Dolor agudo de pecho. • Inyecciones intra - articulares ordenadas por médicos participantes. • Servicios pre y post natal, siempre y cuando el alumbramiento ocurra durante la vigencia de esta póliza y el dependiente sea elegible. • Servicio de Optómetra, cubre una refracción (examen de la vista) al año. No incluye lentes, monturas, aparatos ni pruebas para lentes de contacto. • • • • • • Terapia respiratoria y de radio isótopos 12 por año póliza; aplica deducible de $5.00 dólares por tratamiento. • • • Visitas para el cuidado preventivo al recién nacido durante su primer año de vida. • • “Multiphasis screening”. • Pruebas de metabolismo basal. • Papanicolau. SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN Y EMERGENCIAS MÉDICAS FUERA DE PUERTO RICO • Visitas al gastroenterólogo y neurólogo. • Servicios para el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), hasta un máximo de $25,000 dólares por persona por año póliza; aplica co - • • • Cuando la emergencia que hace necesario los servicios de Hospitalización y/o Sala de Emergencia surge estando la persona cubierta fuera del territorio de Puerto Rico, esta cubierta provee los siguientes beneficios, a base de reembolso, hasta los máximos que se establecen a continuación: SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN • La cubierta ha sido diseñada para atender una cantidad significativa de condiciones de salud. A continuación encontrará, en forma resumida, los servicios que recibe como asegurado. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Habitación semi - privada (hasta un máximo de 90 días por incapacidad año/póliza). Habitación de aislamiento, (cuando sea médicamente necesario). Dietas regulares y especiales. Servicio general de enfermeras provistas por el hospital. Uso de la unidad de cuidado intensivo y coronario. Neonatal e intensivo pediátrico, hasta un máximo de $15,000 por año. Uso de la sala de parto y ante parto. Uso de la sala de operaciones y recuperación; yeso, material quirúrgico y cualquier otro material curativo disponible en el hospital. Anestesia y su administración. Rayos X y electrocardiogramas. Fisioterapia. Exámenes patológicos. Oxígeno. Terapia respiratoria y radioisótopos. Laboratorio clínico y patológico. Servicio en el “nursery” incluyendo circuncisión y dilatación. Cirugía o servicios médico – quirúrgicos. Electroencefalograma. Prueba de ultrasonido, tomografía computadorizada y medicina nuclear. Maternidad y servicios pre y post parto. Transfusiones de sangre y plasma (hasta un máximo de tres (3) pintas por período de hospitalización, sin límites en el caso de leucemia). Monitoría fetal. Gases arteriales y su interpretación, ordenados por un Neumólogo, 20 pruebas al año, máximo cuatro (4) días. Cáncer y tuberculosis (se consideran como cualquier otra condición cubierta). Cateterismo cardiovascular. Cirugías cardiovasculares, neurológicas y cerebro vasculares. Cubierta para Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), hasta $25,000 dólares por asegurado, año póliza. Aplica co - asegurados y tarifas contratadas con facilidades participantes. Servicios de atención médica por médicos especialistas y sub - especialistas participantes durante cualquier período de hospitalización cubierto por la póliza. Servicios de atención pediátrica del recién nacido durante un parto por cesárea (“Stand-by-CesareanSection”) y durante su estadía en la sala de recién nacidos (“Well Baby Care”) cuando el parto esté cubierto por el contrato. Servicio de consulta de otros médicos especialistas y sub - especialistas participantes, cuando dicha consulta sea requerida por el médico a cargo del caso. Cirugía maxilofacial cuando ésta sea necesaria por motivo de un accidente cubierto, ocurrido durante la vigencia del contrato y llevada a cabo durante el período de cubierta no más tarde de 120 días, a partir de la fecha del accidente. Asistencia quirúrgica, cuando ésta sea requerida de acuerdo a las prácticas de medicina generalmente aceptadas. Otros servicios que se presten normalmente a pacientes hospitalizados que estén incluidos en el Contrato “Per-diem” entre Pan American Life Insurance Company - PALIC y el hospital. Los medicamentos o drogas cubiertos bajo este Beneficio son los siguientes: Nota Aclaratoria: Todo beneficio de maternidad se provee a: 1. La esposa en una póliza familiar 2. La empleada en una póliza individual A. Equipos o aparatos terapéuticos, incluyendo agujas hipodérmicas, jeringuillas, prendas de soporte y otras substancias no – médicas, aún cuando para comparar las mismos se necesite una receta escrita. B. Recetas para las cuales el empleado pueda ser compensado bajo las leyes de compensación del trabajo, las leyes de responsabilidad del patrono, no importa su jurisdicción o por la cual el empleado sin costos alguno recibe reembolso de cualquier agencia del gobierno federal, estatal o municipal, o sub - división de estos como ACAA. C. Medicinas rotuladas “Caution – Limited by Law to Investigational Use” o drogas de experimentación, aún cuando se le haga algún cargo se le haga algún cargo al individuo. D. Medicinas que tienen que ser tomadas o administradas en dosis completas o dosis parciales, mientras el empleado o dependiente está hospitalizado o en hogar de convalecencia, o cualquier institución similar, la cual en sus predios se le permite operar una facilidad para dar medicinas o productos farmacéuticos. E. Agente de pigmentación (ej. Hydroquinone), solo o combinados. F. Minoxidil (Rogaine) para el tratamiento de alopecia. G. Zidovudine (Retrovir) H. Zalcitavine (Hivid) I. Didanosine (Videx) J. Stavudine (Zerit) • • Toda cirugía electiva requiere autorización previa (escrita) de Pan American Life Insurance Company – PALIC. SERVICIOS AMBULATORIOS • • • • • • • • • Potenciales evocados. Procedimientos invasivos (diagnóstico). Cateterismo cardiovascular. Quimioterapia, cobalto, radioterapia, hasta un máximo de veinte (20) tratamientos de cada modalidad por año póliza. Sujetas a previa autorización de Pan American Life Insurance Company - PALIC. Aplica un 25% de deducible. Terapia Física quince (15) tratamientos por condición. Deducible $5.00 dólares por tratamiento. Visitas al psiquiatra (15) visitas por año póliza, con un deducible de $15.00 por visita. Laboratorios clínicos, patológicos y radiografías (Rayos X). Visitas ambulatorias a oficinas de médicos generalistas, especialistas y sub - especialistas participantes. Incluye los servicios de consulta profesional, servicios de curaciones y cirugía menor. Pruebas diagnósticas especializadas, cuando éstas sean hechas por médicos especialistas o sub especialistas participantes relacionadas a la especialidad de éstos conforme a la condición del paciente y según se establece a continuación: Nota Aclaratoria: Todos los estudios tienen un co aseguro, según aplique, y están sujetas a previa autorización escrita de Pan American Life Insurance Company - PALIC. (Aplica uno (1) por año póliza): • • • Electromiografía y condición nerviosa. Electrocardiograma y Electroencefalograma. Estudios endoscópicos • • Algunos comprendidos bajo “Drogas Leyenda”, la insulina inyectable, bajo prescripción médica solamente, y aquellos medicamentos o drogas compuestas en los cuales al menos uno de los ingredientes es una “Droga Leyenda” prescrita. Véase Exclusiones. Cualquier otro medicamento o droga que, bajo la correspondiente Ley Estatal, pueda ser dispensada únicamente bajo la prescripción escrita de un médico legalmente autorizado para ejercer dicha profesión. Véase Exclusiones. EXCLUSIONES LIMITACIONES EN LA CANTIDAD DEL DESPACHO La cantidad usual que prescriba un médico autorizado, pero sin exceder la cantidad máxima de 15 DIAS (quince) de medicación por cada vez. PLAN MAC-B Esta variación es la menos restrictiva, permite que el doctor autorice el uso de la droga de marca por escrito indicando “No Intercambie” en la receta. Al paciente seleccionar un producto de marca podría resultar en que tenga que pagar la diferencia por la droga de marca. Como resultado de que el asegurador permite el despacho de una droga de marca autorizada por el médico, los ahorros típicos para MAC-B son de un 4 a un 8% del costo de la droga en general. SERVICIOS DENTALES Cubierta A- Servicios de Diagnóstico y Preventivo • Exámenes periódicos de rutina a intervalos de seis (6) meses, incluyendo radiografías de mordidas (bite-wing). • Profilaxis dental (limpieza) a intervalos de seis (6) meses. • Aplicación tópica de fluoruro a niños menores de 19 años. Limitado a una vez en cualquier de seis (6) meses. • Radiografía de toda la dentadura panorámica o full mouth una vez en un intervalo de tres (3) años. • Consulta a especialista limitada a una vez cada doce (12) meses. • Mantenedores de espacio para dientes posteriores deciduos. • Sellantes para niños menores de 14 años en dientes permanentes. • Examen de emergencia una vez cada doce (12) meses. Cubierta B – Servicios Básicos • Extracciones y cirugía oral, incluyendo cuidado prepost operatorio. • Restauración en amalgama (plata) o en resina (plástico) en morales y premolares, limitado a dientes anteriores. • Endodoncia: Tratamiento de canal. • Periodoncia: Incluye los procedimientos necesarios para el tratamiento de las enfermedades de las encías y el hueso que sostiene los dientes, incluyendo cirugía periodontal. • Reparaciones de dentaduras completas parciales. • Corona de acero inoxidable en dientes deciduos. • Tratamiento de emergencia dolor. • Exostosis (remosión de sobre hueso). • Frenulectomía (corrección de frenillo). • • • • • • Servicio de habitación semi - privada (máximo 90 días por incapacidad). Servicio médico - quirúrgico, pruebas diagnósticas y especializadas. Servicios de cirugía. Servicios de anestesia. Visita médica al hospital. Emergencia quirúrgica, $200.00 (todos los servicios incluidos). Todo servicio fuera de Puerto Rico, se procesará igual que cualquier servicio similar ofrecido en Puerto Rico o sea, que las tarifas y condiciones son las mismas que aplican para Puerto Rico. En casos de que una persona utilice los servicios de Sala de Emergencia y de hospitalización para una misma condición de emergencia, el servicio de Sala de Emergencia se considerará parte de la Hospitalización; sólo se tendrá derecho al reembolso de servicios de hospitalización. • • • • • • • • • Para el procesamiento de la reclamación de reembolso será necesario que el asegurado someta a Pan American Life Insurance Company – PALIC, copia completa del expediente médico del caso, no más tarde de noventa (90) días a partir de la fecha de alta del paciente. • EXCLUSIONES Y LIMITACIONES • • Todas las cubiertas de salud contienen exclusiones y limitaciones. A continuación detallaremos las de su cubierta. El conocimiento que adquiera sobre las mismas le permitirá la utilización efectiva del plan de salud sin mayores contra tiempos. • • • • • • • • • • • Servicios para el tratamiento de adicción a drogas, alcoholismo y sus consecuencias. Servicios que se preste mientras el contrato no está en vigor. Tratamientos que los hospitales se nieguen a ofrecer de acuerdo con los reglamentos sanitarios Servicios que se pueden cubrir bajo las leyes de compensaciones por accidente de trabajo o gastos por accidentes de automóviles (según definido en Seguro de Automóvil). Servicios suministrados por el Gobierno Federal. Servicios que sean recibidos gratuitamente. Servicios prestados a la persona asegurada por el cónyuge, padres, hermanos o hijos. Servicios no requeridos de acuerdo a las normas aceptadas en la práctica médica. Servicios que no sean razonables ni médicamente necesarios para el diagnóstico o tratamiento de enfermedades o lesiones. Hospitalizaciones por procedimientos que se puedan practicar en forma ambulatoria. Procedimientos y servicios experimentales o investigativos no aprobados por el plan. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Servicios prestados por profesionales de la salud que no sean doctores en medicina u odontología, excepto los especificados en la póliza. Gastos ocasionados por pagos que una persona cubierta por esta póliza haga a un proveedor participante sin estar obligada por esta póliza a hacerlo. Servicios para el tratamiento que resulte de: daños autoinflingidos, la comisión de un delito por la persona cubierta, por negligencia crasa, o por aborto provocado no terapéutico. Gastos por exámenes físicos de rutina requeridos por el patrono o para certificados. Gastos por cuidado personal, teléfono, “admisión Kits” y otros similares. Hospitalización para fines puramente diagnósticos. Servicio de tratamiento y cirugía para aumentar o bajar de peso. Tratamiento de celulitis. Cirugía para corregir condiciones, deformidades o enfermedades y tratamientos de acné con fines cosméticos. Servicios necesarios para el tratamiento del Síndrome de la Articulación Temporomandibular, mediante la aplicación de aparatos prostéticos o de cualquier método para corregir la condición. Gastos por excisión de quistes maxilares o mandibulares o para corregir la dimensión vertical u oclusión osteosmótica mandibular o maxilar. Servicios de escalenotomía. Exámenes de laboratorios realizados fuera de Puerto Rico. Servicios de hospitalización en Estados Unidos para tratamientos por condiciones neurológicas, cardiovasculares y cerebrovasculares. Servicios fuera de Puerto Rico, excepto tratamientos de emergencia y excepto para aquellos empleados radicados en los Estados Unidos. Servicio contra el SIDA, prestados fuera de Puerto Rico. Transportación aérea. Gastos por servicios de descanso, convalecencia y cuidado custodial. Exámenes de laboratorio que requieren inoculación animal. Servio de mamoplastía. Gastos por aparatos ortopédicos y órganos artificiales. Gastroplastías. Audiogramas. Tratamientos de diálisis o hemodiálisis y procedimientos. Tratamiento de lepra. Terapia ocupacional rehabilitadora y del habla. Gastos por servicios para insertar o remover aparatos intrauterinos. Tratamientos de fertilidad e impotencia. Gastos por exámenes de audiología. Gastos por servicios de acupuntura. Tratamientos de hipertensión. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Estudios genéticos. Rinoplastías. Microcirugía. Gastos de enfermedades especiales. Servicios de medicina deportiva. Servicios de musicoterapia. Gastos de medicina natural. Medicamentos que no sean recetados como medicina terapéutica. Monitoría fetal ambulatoria. Medicina homeopática. Tratamiento de rayos láser, (excepto en oftalmología). Gastos por comprar y alquiler de equipo médico. Vacunas para viajar. Gastos relacionados con enfermedades o lesiones que resulten de guerras o condiciones de motín. Servicio de visitas a domicilio. Servicios de “Transcutaneus Electronic Nerve Stimulation”. Gastos por servicios cubiertos por pólizas de seguros misceláneos. Pruebas psicométricas. Implantes y prótesis en caso de impotencia. Gastos o servicios por procedimientos médicos nuevos considerados experimentales o investigativos. Cirugía oral o maxilofacial excepto en caso de trauma por un accidente cubierto bajo esta póliza Bloqueo epidural. Company - PALIC tendrá responsabilidad sobre dichos beneficios conforme a las reglas aprobadas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros. Bajo ninguna circunstancia Pan American Life Insurance Company - PALIC pagará una cantidad que resulte mayor de aquella cantidad que de otro modo hubiese sido pagada por Pan American Life Insurance Company - PALIC de no existir dicha cubierta o cubiertas. CUBIERTA DE GASTOS MÉDICOS MAYORES • • • • • • PROCEDIMIENTOS DE QUERELLAS • De surgir cualquier querella relacionada con los servicios objeto de esta póliza, la misma se atenderá en la oficina de Pan American Life Insurance Company PALIC. De no resolverse la querella en dicha oficina, la misma deberá canalizarse de la siguiente manera. • • • • Oficina del Comisionado de Seguros de PR – Querellas de Servicios y Cubiertas. Secretario del Departamento de Salud – Querellas de Calidad de Servicios. Administración de Seguros Públicos – Querella de Pagos y Descuentos de Primas. CLÁUSULA DE CONVERSIÓN En caso de renuncia o cesantía en el empleo, el asegurado tendrá derecho a que se reinstale, sin evidencia de asegurabilidad y con todos sus derechos, a una póliza de pago directo, siempre y cuando lo solicite dentro del término de treinta (30) días siguientes a tal cancelación. • • • • • • • • • • ESTOS BENEFICIOS SE CUBRIRÁN DE LA SIGUIENTE FORMA • COORDINACIÓN DE BENEFICIOS En caso de que la persona asegurada tenga derecho a recibir beneficios similares de otra entidad a los provistos por esta póliza, Pan American Life Insurance Cargos diarios por gastos de hospital fuera de Puerto Rico hasta $600.00 dólares diarios, hasta un máximo de $8,000 por año. Tratamiento dental de quijada fracturada o por daños a dientes naturales incluyendo reemplazo de los mismos dentro de seis (6) meses siguientes a un accidente, siempre que el accidente ocurra mientras el asegurado está activo bajo esta cubierta. Entablillados, abrazaderas y muletas. Alquiler de silla de ruedas y cama de hospital. Aparatos ortopédicos. Cirugías practicadas fuera de Puerto Rico se pagarán a base del Manual de Cinco (5) dígitos (CPT), utilizando el factor de $10.00 por unidad. Cualquier cirugía electiva fuera de Puerto Rico, necesita previa autorización de Pan American Life Insurance Company - PALIC, debe ser necesario, además informe médico, especificando que la operación no puede llevarse a cabo en Puerto Rico. Tomografía (una por región anatómica en exceso de la cubierta básica). Terapia respiratoria y física; todas las requeridas por un especialista o sub - especialista relacionado. Rayos Láser. Condiciones mentales y alcoholismo; (hasta cuarenta y cinco (45) días ). Respirador artificial (hasta 60 días; $150.00 por día). Tratamiento de diálisis (máximo $25,000). Ambulancia Aérea (hasta $3,000 dólares, un (1) servicio por año). Sangre o plasma, tres (3) pintas adicionales a la cubierta básica. Timpanometría y audiometría. Laboratorio clínico fuera de Puerto Rico, hasta un máximo de $1,000 dólares por año. Esterilizaciones. Pruebas sicométricas (una por año). • Los primeros $100.00 dólares de gastos cubiertos incurridos serán para cubrir el deducible por asegurado. El deducible máximo por familia será de $300.00 dólares. Es decir, se asume un máximo de tres (3) miembros por familia. Luego de que se cubra el deducible, anteriormente establecido, la Compañía reembolsará el 80% de
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