MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS – MSF - ASOCIADAS A LOS PRODUCTOS DE BIOCOMERCIO Febrero de 2014 Bogotá 1 CONTENIDO PRESENTACIÓN 4 1 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS – MSF - ASOCIADAS A LOS PRODUCTOS DE BIOCOMERCIO 5 1.1 CATEGORÍAS DE PRODUCTOS DE BIOCOMERCIO A LAS QUE APLICAN MSF 6 1.2 PROPÓSITO DE LAS MEDIDAS 6 1.3 AUTORIDADES COMPETENTES 7 2 SISTEMAS PRODUCTIVOS SOSTENIBLES 9 2.1 PRODUCTOS AGRÍCOLAS FRESCOS 2.1.1 Normas vigentes para productos agrícolas frescos 2.1.2 Procedimientos requeridos para el cumplimiento de cada una de las MSF 2.1.2.1 Certificado de Inscripción de predio de especies ornamentales (Resolución 000492) 2.1.2.2 Registro de predios de producción de fruta fresca para exportación (Resolución 001806) 2.1.2.3 Registro de exportador (Resolución 001558) 2.1.2.4 Certificación en Buenas Prácticas Agrícolas. (Resolución 04174) 2.1.2.5 Medidas sanitarias para la exportación del producto (Resolución 001558) 9 9 10 10 12 13 13 15 2.2 PRODUCTOS AGRÍCOLAS PROCESADOS 2.2.1 Medidas sanitarias para los productos transformados 2.2.2 Normas vigentes para los productos transformados 2.2.3 Documentación requerida 2.2.3.1 Permiso sanitario 2.2.3.2 Registro Sanitario 2.2.4 Para tener en cuenta 16 16 17 18 18 19 19 2.3 PESCA SOSTENIBLE, PRODUCTOS PISCÍCOLAS (ACUICULTURA) Y PECES ORNAMENTALES 2.3.1 Pesca sostenible 2.3.1.1 Normas vigentes 2.3.1.2 Prácticas en la modalidad de Pesca artesanal 2.3.1.3 Procedimientos 2.3.2 Productos piscícolas (acuicultura) 2.3.2.1 Normas vigentes 19 19 20 21 22 23 23 2 2.3.2.2 Procedimientos 2.3.3 Producción de camarón y peces para consumo humano con destino a la exportación 2.3.4 Peces ornamentales 2.3.4.1 Normas vigentes 2.3.4.2 Procedimientos 2.3.5 Certificado zoosanitario de exportación 3 PRODUCTOS MADERABLES 3.1 NORMAS VIGENTES 23 24 25 26 26 27 29 29 3.2 PROCEDIMIENTOS 29 3.2.1 Registro de predio forestal (Resolución 000240) 29 3.2.2 Remisión para la movilización de productos forestales provenientes de sistemas agroforestales o cultivos forestales, con fines comerciales (Resolución 000240) 31 4 CONCEPTOS IMPORTANTES 32 5 RECOMENDACIONES 34 6 REFERENCIAS 35 3 PRESENTACIÓN El Fondo Biocomercio Colombia, entidad ejecutora para Colombia del proyecto “Facilitación del Financiamiento para negocios basados en la biodiversidad y apoyo al desarrollo de mercados en la Región Andina”, financiado con recursos del Fondo Mundial Ambiental, ha identificado como una de las limitantes para las iniciativas existentes en materia de “Sistemas Productivos Sostenibles” y Sistemas Forestales, el desconocimiento de las normas sanitarias y fitosanitarias y la institucionalidad responsable de su cumplimiento, así como los procedimientos definidos para acceder a los diferentes registros, licencias, certificaciones o autorizaciones establecidas . El presente documento tiene como objeto presentarle al empresario de Biocomercio una recopilación de la normatividad y los procedimientos y permisos a los que debe acceder, con el fin de facilitar su cumplimiento y de esta forma las posibilidades de acceder a mercados especializados e internacionales, teniendo en cuenta que el cumplimiento de la reglamentación sanitaria y fitosanitaria es el punto clave para entrar a los mismos. El documento está organizado a partir de una introducción acerca de las medidas sanitarias y fitosanitarias –MFS- para las categorías de productos de biocomercio aplicables a los siguientes sistemas productivos sostenibles: frutas nativas, cacao, flores y follajes, plantas medicinales y aromáticas, cereales, tubérculos andinos (quinua, papa, ñame, arracacha y yuca), productos transformados, pesca sostenible, productos piscícolas (acuicultura), peces ornamentales, madera proveniente de bosques naturales y plantaciones con fines de comercialización. Para cada una de las categorías de productos se desarrolla un capítulo donde aparecen las normas vigentes, la documentación requerida y los trámites a seguir en cada institución por parte de los biocomerciantes. Esperamos que este esfuerzo de recopilación y síntesis anime a muchos colombianos a emprender actividades de biocomercio dentro de las normas sanitarias y fitosanitarias que se contemplan a nivel nacional e internacional. 4 1 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS – MSF - ASOCIADAS A LOS PRODUCTOS DE BIOCOMERCIO Cuando se habla de medidas sanitarias y fitosanitarias, nos estamos refiriendo a todas aquellas leyes, decretos, normas, reglamentos o disposiciones que un Estado está en obligación de emitir y hacer aplicar con el fin de proteger la salud de consumidores, cultivos y plantaciones, así como la salud animal y las condiciones ambientales de un país. Las medidas sanitarias y fitosanitarias tienen gran impacto en el comercio internacional de productos agrícolas y pecuarios debido a que cada país tiene el derecho y por tanto la obligación, de establecer requisitos para el ingreso a sus fronteras de productos agropecuarios de origen animal y vegetal y de alimentos que van directamente al consumidor final. Con el fin de que las medidas no se conviertan en un obstáculo para el comercio, la Organización Mundial del Comercio, OMC, ha definido una serie de principios basados en evidencias científicas y en función de los riesgos a los que pueden estar sometidos los países. Por ello, estas pueden variar de país a país y es precisamente por este último aspecto que todo empresario de biocomercio cuyo producto es sometido a MSF y tenga en su plan de negocio la perspectiva de exportar, debe conocer cuáles son las exigencias del país de destino y cuáles son los mecanismos o los instrumentos establecidos por la autoridad sanitaria nacional para demostrar que el producto cumple con tales requisitos. Las MSF son definidas por una autoridad competente, es decir, por una entidad delegada por el Gobierno para emitirlas y velar por su aplicación; son de obligatorio cumplimiento por parte de los productores. A nivel de comercio internacional, existen diversas alternativas de medidas sanitarias y fitosanitarias que se aplican en función del riesgo, como por ejemplo, que los animales y sus productos procedan de zonas libres de enfermedad; que determinados productos agrícolas sean sometidos a tratamientos de fumigación; que se inspeccionen y evalúen los productos para detectar contaminantes microbiológicos; que los insumos agrícolas y medicamentos veterinarios utilizados estén registrados ante la autoridad competente. En conclusión, toda medida sanitaria en materia de comercio internacional tiene como objetivo prevenir o controlar los riesgos sanitarios, fitosanitarios y ambientales para la salud humana. 5 De otra parte, es importante mencionar que estas medidas no solamente se expiden para efectos de mercado internacional. Cada país con el fin de conseguir que la producción agropecuaria nacional se desarrolle bajo condiciones mínimas de riesgos de plagas y enfermedades y que adicionalmente los agro-exportadores puedan llegar a mercados internacionales, también emiten una serie de medidas que se deben cumplir a nivel nacional. Tales medidas contemplan la exigencia de registrar los predios, registrar los insumos agrícolas y pecuarios, solicitar las licencias para la movilización y cumplir los programas de vacunación, así como la obligatoriedad de notificar a la autoridad sanitaria la aparición de plagas. 1.1 CATEGORÍAS DE PRODUCTOS DE BIOCOMERCIO A LAS QUE APLICAN MSF Las categorías de sistemas productivos sostenibles, en las que se incluyen productos agrícolas, pecuarios y piscícolas frescos y procesados y la categoría de productos maderables, son objeto de la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. El cumplimiento de dichas medidas contribuye con el Principio 5 “sobre cumplimiento de la legislación nacional e internacional” y el Principio 7 “sobre la tenencia de la tierra, el uso y acceso a los recursos naturales y a los conocimientos”. En este documento, las iniciativas de biocomercio encontrarán las medidas establecidas por las autoridades nacionales competentes, así como la ruta de procedimientos y trámites que deben seguir, la documentación a presentar, las autoridades a las cuales deben acudir y los permisos, registros o certificaciones que deben obtener, tanto para el mercado nacional como para el internacional. 1.2 PROPÓSITO DE LAS MEDIDAS Las medidas sanitarias y fitosanitarias tienen varios propósitos, como son entre otros: Prevenir y controlar la diseminación de plagas y enfermedades mediante la exigencia de registro de los predios y de planes de manejo fitosanitario, formulados por profesionales competentes. Evitar contaminaciones ambientales, así como riesgos para la salud de los trabajadores y lograr productos inocuos para el consumidor, mediante la exigencia de uso de productos 6 químicos de uso agrícola seguros, debidamente evaluados y registrados por la autoridad competente. Promover la apropiación de buenas prácticas agrícolas que le permitan al productor no solo cumplir con las medidas sanitarias exigidas, si no adquirir capacidad que lo conduzca a una mayor competitividad. Facilitar al productor el cumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas por los diferentes mercados. 1.3 AUTORIDADES COMPETENTES Son dos las autoridades competentes: El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), quien desarrolla actividades de inspección, vigilancia y control en la producción primaria. Consultar la página web del ICA www.ica.gov.co, le permitirá al empresario de Biocomercio conocer y profundizar en las diferentes actividades que realiza esta institución, en materia de reglamentación, formulación de programas sanitarios y fitosanitarios estratégicos, procedimientos para realizar los trámites, tramites en línea, entre otras. A continuación se presentan las dependencias que tienen relación directa con los requisitos que deben cumplir los empresarios de Biocomercio. Subgerencia de protección vegetal. www.ica.gov.co/Areas/proteccion vegetal. o Correo electrónico: [email protected] Subgerencia de protección fronteriza. www.ica.gov.co/Áreas/protección Fronteriza o Coreo electrónico: [email protected] Subgerencia de protección animal. www.ica.gov.co/Areas/proteccion animal. o Correo electrónico: [email protected] Gerencias Regionales.www.ica.gov.co/directorio telefónico/directorio por seccionales El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), quien desarrolla actividades de inspección, vigilancia y control en las plantas de transformación de productos agropecuarios destinados al consumo humano. 7 Consultar la página web del Invima, www.invima.gov.co, le permitirá al empresario de Biocomercio conocer y profundizar en las diferentes actividades que realiza esta institución, tales como otorgamiento de registros sanitarios para las plantas de proceso, autorización de la publicidad de alimentos, cuando se quiere promocionar un atributo especial del producto, tramites en línea, entre otras. Las dependencias que tienen relación directa con los requisitos que deben cumplir los Empresarios de Biocomercio y que se desarrollan en el presente documento son los siguientes: Subdirección de Alimentos y bebidas. Grupos de Trabajo Territoriales GTT. En el link Invima.gov.co/servicios de información al ciudadano/contáctenos, encontrará información para acceder a los servicios de estas dependencias, ya sea de forma presencial o virtual. 8 2 2.1 SISTEMAS PRODUCTIVOS SOSTENIBLES PRODUCTOS AGRÍCOLAS FRESCOS En esta clase de productos se incluyen las frutas nativas, cacao, flores y follajes, plantas medicinales y aromáticas, cereales y tubérculos andinos (quinua, papa, ñame, arracacha, yuca) así como los productos de la transformación de los mismos. 2.1.1 Normas vigentes para productos agrícolas frescos En este eslabón de la cadena, el ICA diseña los programas fitosanitarios para los cultivos y plagas de interés económico, establece medidas de emergencia cuando las situaciones lo ameritan y realiza acciones de vigilancia y control, con el fin de mantener y mejorar el estatus fitosanitario del país y evitar a los productores pérdidas económicas originadas por problemas fitosanitarios. El cumplimiento de los objetivos planteados depende en gran medida del compromiso de los productores, quienes deben acatar las recomendaciones dadas por la autoridad en las diferentes medidas, con el fin de evitar la diseminación de las plagas y enfermedades. En esta categoría de productos se han expedido las siguientes medidas. Resolución ICA No. 001806 de 2004, “Por la cual se dictan disposiciones para el manejo y registro de predios de producción de fruta fresca para exportación y registro de los exportadores”. Resolución ICA No. 000492 de 2008 “Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales”. Resolución ICA No. 004174 de 2009 “Por medio de la cual se reglamenta la certificación de Buenas Prácticas Agrícolas en la producción primaria de frutas y vegetales para consumo en fresco”, por la cual se adoptan las buenas agrícolas en los sistemas de producción. Resolución ICA No. 001558 de 2010 “Por la cual se establecen los requisitos para la importación y exportación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos”. 9 Adicionalmente el ICA también promueve, al igual que otras entidades privadas, la adopción de las Buenas Prácticas Agrícolas, como estrategia para fortalecer la competitividad del sector agrícola mediante el aprovechamiento de las ventajas derivadas de la certificación de Buenas Prácticas en la Producción Primaria, tales como: protección de la salud del consumidor, salud y estilo de vida de los productores, protección del medio ambiente, cumplimiento de reglamentación fitosanitaria, trazabilidad y acceso a mercados especializados, nacionales o internacionales. 2.1.2 Procedimientos requeridos para el cumplimiento de cada una de las MSF 2.1.2.1 Certificado de Inscripción de predio de especies ornamentales (Resolución 000492) Este certificado acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos sanitarios para lograr el ingreso de las especies ornamentales a los mercados internacionales. La obtención del certificado de inscripción de predios es de obligatorio cumplimiento para los predios cuya producción está destinada al comercio internacional. Este certificado tiene como fin acreditar que el predio se encuentra ubicado en un territorio destinado para la agricultura, cuenta con una infraestructura mínima y tiene un plan de manejo fitosanitario. Por lo anterior, hay exigencias críticas de tipo administrativo y técnico que es necesario considerar al momento de tomar una decisión con relación a este trámite, de las cuales se destacan las siguientes: El certificado de ubicación y uso del suelo expedido por Planeación Municipal, requisito que permite cumplir con el principio 7. El contrato de asistencia técnica suscrito con un Ingeniero Agrónomo quien deberá “certificar” que el predio cumple con todos los planes de detección, prevención y contingencia de las plagas de importancia cuarentenaria; esta última con unas implicaciones éticas y de responsabilidad social muy importantes, porque del buen manejo de este criterio depende en gran medida la permanencia de todos los exportadores nacionales en mercados internacionales importantes. Es importante que el productor tenga en cuenta que este es un trámite que requiere tiempo: Mínimo tres meses antes de la primera venta o exportación y depende en gran medida de la presentación ante el ICA de toda la documentación establecida para ello. 10 La documentación e información requerida para obtener el certificado es la siguiente: Nombre del predio. Croquis de ubicación del predio y plano actualizado del cultivo. Copia del contrato de asistencia técnica suscrito con un Ingeniero Agrónomo o profesional del área agrícola especializado en el producto. Certificación en la cual conste que el predio cumple con todos los planes de detección, prevención y contingencia de las plagas de importancia cuarentenaria, firmado por el Asistente técnico responsable del cultivo. Recibo de pago. Los trámites a seguir son: Solicitud a través de carta ante la oficina del ICA más cercana. Recibo de pago, de acuerdo con la resolución de tarifas vigentes, expedido por la tesorería del ICA o recibo de consignación en el banco autorizado por el ICA para tal fin. Programación de visita del ICA para verificación de condiciones. Para tener en cuenta La vigencia es de 2 años a partir de la expedición. La forma a utilizar es ICA 3-801. El trámite se hace en la oficina del ICA más cercana. El responsable es el Gerente seccional respectivo. Cuando el productor ha obtenido el certificado de inscripción de predio, adquiere la obligación de permitir las visitas de seguimiento por parte del ICA, de notificar la aparición de plagas ante el “Sistema de Vigilancia Fitosanitaria (SISFITO) www.sisfito.ica.gov.co, y de informar a la autoridad cuando el predio deje de producir. 11 2.1.2.2 Registro de predios de producción de fruta fresca para exportación (Resolución 001806) Para esta categoría de producto se establecen dos requisitos: el registro del predio y el registro como exportador. Esta última medida busca proteger a los productores que hacen un buen manejo de sus cultivos y a los mercados a los cuales se ha tenido acceso. La obtención del registro de predios de exportación de fruta fresca es de obligatorio cumplimiento para los predios cuya producción está destinada al comercio internacional. Este certificado tiene como fin acreditar que el predio se encuentra ubicado en un territorio destinado para la agricultura, cuenta con una infraestructura mínima, con un plan de manejo fitosanitario y está vinculado al Programa Nacional de Mosca de la fruta. Tenga en cuenta que el número del registro de su predio será el código de identificación para todos los trámites relacionados con el ICA. La documentación e información requerida es la siguiente: Certificado de representación legal. Certificado de la Cámara de Comercio sobre existencia como persona jurídica. Si es persona natural debe presentar la matricula mercantil. Relación de productos que se van a producir, exportar o importar. Contrato de asistencia técnica. Recibo de pago expedido por el ICA. Los trámites a seguir son: Solicitud a través de carta ante la oficina ICA más cercana. Pago, de acuerdo con la resolución de tarifas vigentes, expedido por la tesorería del ICA o recibo de consignación en el banco autorizado para tal fin. Programación de visita por parte del ICA para verificación de condiciones. Para tener en cuenta El registro tiene una vigencia indefinida, pero podrá ser cancelado cuando se incumpla alguno de los requisitos establecidos por el ICA. 12 El trámite se hace ante la oficina del ICA más cercana. El responsable es el Gerente seccional respectivo. La obligación más relevante del productor que adquiere este registro está relacionada con su responsabilidad en materia de monitoreo de la mosca de la fruta. No olvide que esta es la plaga más limitante desde el punto de vista de comercio internacional. 2.1.2.3 Registro de exportador (Resolución 001558) El registro como exportador busca garantizar que la fruta sea seleccionada y clasificada en sitios adecuados y que solo se exporte fruta de los predios registrados para la exportación. La documentación e información requerida es la siguiente: Certificado de representación legal. Certificado de la Cámara de Comercio sobre existencia como persona jurídica. Si es persona natural debe presentar la matricula mercantil. Relación de productos que se van a producir, exportar o importar. Contrato de asistencia técnica. Recibo de pago expedido por el ICA. Los trámites a seguir son: Solicitud a través de carta ante la oficina ICA más cercana. Recibo de pago, de acuerdo con la resolución de tarifas vigentes, expedido por la tesorería del ICA o recibo de consignación en el banco autorizado para tal fin. Programación de visita por parte del ICA para verificación de condiciones. 2.1.2.4 Certificación en Buenas Prácticas Agrícolas. (Resolución 04174) La adopción de las Buenas Prácticas Agrícolas –BPA- bajo los lineamientos definidos en esta resolución es voluntaria; sin embargo, teniendo en cuenta que éstos integran el cumplimiento de las diferentes medidas establecidas tales como uso de insumos agropecuarios registrados ante el ICA, la aplicación de los programas fitosanitarios, el manejo 13 integrado de plagas y que sus principios son compatibles con los de Biocomercio, es recomendable que los productores integren a sus sistemas productivos las BPA. En el sistema de Certificación establecido por el ICA también las autoridades ambientales tales como las Corporaciones Autónomas Regionales, juegan un papel determinante en el control y seguimiento a las reglamentaciones ambientales establecidas. La documentación e información requerida es la siguiente: Nombre o razón social del solicitante. Certificado de existencia y representación legal, si aplica y matricula mercantil no mayor de 90 días de expedición. Nombre y ubicación del predio y acreditación de propiedad o uso del suelo. Contrato de asistencia técnica con profesional acreditado. Áreas destinadas al cultivo de frutas y vegetales. Plano del predio. Certificado de uso del suelo. Permiso de uso del agua cuando se requiere. Adicionalmente el productor deberá entregar un informe resumido sobre el estado del cultivo y las medidas tomadas frente a los requerimientos de la resolución, entre otros, área e instalaciones, equipos, utensilios y herramientas, personal, manejo de aspectos relacionados con el control, nutrición de las plantas , manejo de residuos sólidos y líquidos, manejo de fuentes de agua y documentación y registros. Si el predio a certificar se encuentra registrado como exportador, se debe adjuntar número del registro. Los trámites a seguir son: Solicitud a través de carta ante la oficina ICA más cercana. Evaluación documental. Programación de visita de auditoria. Emisión de la certificación. 14 Para tener en cuenta La certificación tiene una vigencia de dos años. El predio certificado recibirá auditoria de seguimiento por parte del ICA para verificar el mantenimiento de condiciones. El trámite se hace ante la oficina del ICA más cercana. Para la renovación del certificado se realiza auditoria. 2.1.2.5 Medidas sanitarias para la exportación del producto (Resolución 001558) Para la exportación de productos agrícolas es necesario tener en cuenta dos consideraciones: Que existan medidas fitosanitarias expresadas en un protocolo acordado entre las autoridades competentes y el certificado fitosanitario en aquellos países que lo requieran. Si usted como productor tiene alguna duda respecto a estos procedimientos debe dirigirse únicamente a la Gerencia de Protección Fronteriza del ICA en Bogotá. Cuando un productor de la categoría de producto agrícola toma la decisión de exportar, lo primero que debe hacer es acercarse a la “Subgerencia de protección fronteriza del ICA (SISPAP) www.ica.gov.co/servicios_linea/sispap_principal para que revise si en el país señalado el producto solicitado ya tiene establecidas las medidas fitosanitarias para ser exportado desde Colombia. Si existen dichas medidas, el ICA procede a informarlas a los exportadores. En caso de que no estén establecidas las medidas sanitarias y fitosanitarias en el país de interés, el ICA, por solicitud del exportador, inicia la gestión ante la autoridad sanitaria del país al cual se quiere exportar el producto. Para hacer esta labor, la entidad debe recopilar la información sobre las zonas productoras y el estado sanitario o fitosanitario de los cultivos en cuanto a plagas y enfermedades, así como la regulación establecida para las actividades de inspección, vigilancia y control que se deben realizar. La autoridad sanitaria del otro país analiza el nivel de riesgo fitosanitario y propone al ICA medidas sanitarias y fitosanitarias, que son evaluadas para decidir si se aceptan o no. Este proceso puede llegar a durar varios meses e, incluso, en algunos países muy exigentes en sanidad e inocuidad, algunos años. 15 Cuando esta situación se presenta es necesario consolidar toda la información solicitada por el otro país y que el estado sanitario de la producción y el control de plagas y enfermedades no reporte riesgo para el país de destino. Si el productor tiene claros los requisitos establecidos por el país de destino y cumple todos los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino, debe solicitar ante el ICA el “Certificado Fitosanitario de Exportación” el cual es válido solamente para UN (1) EMBARQUE y tendrá una vigencia dependiendo de los tiempos establecidos por el país importador o por el tiempo que dure su transporte y arribo al destino solicitado. 2.2 PRODUCTOS AGRÍCOLAS PROCESADOS Son aquellos productos que han sido procesados, envasados, almacenados, transportados, distribuidos y comercializados. 2.2.1 Medidas sanitarias para los productos transformados Las actividades de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos deben cumplir con los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura -BPM- para minimizar los riesgos en todas las etapas del proceso y obtener alimentos inocuos. Por ello su aplicación es un programa prerrequisito para acceder al “Registro Sanitario” o “Permiso Sanitario” y a los diferentes modelos de certificación existentes en el sector de alimentos, como la Certificación HACCP o la Certificación ISO 22000. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA ha definido el “Permiso Sanitario” como un instrumento de apoyo a las iniciativas de los pequeños y medianos productores, el cual le permite al fabricante reducir costos iniciales y darse un término de tiempo suficiente para consolidar el mercado de su producto. Los aspectos regulados por las BPM están relacionados entre otras con la infraestructura de las instalaciones, por ejemplo, distribución de la planta y de las redes de servicios (agua, gas, electricidad), los programas de saneamiento básico, por ejemplo los de limpieza y desinfección, de control de residuos sólidos, de control de roedores, el personal manipulador de alimentos y el manejo de documentación, los registros relacionados con los controles de tiempo, temperatura, actividad acuosa, es decir todos aquellos factores que son críticos en el proceso al cual es sometido el producto. 16 2.2.2 Normas vigentes para los productos transformados Decreto del Ministerio de la Protección Social No. 3075 de 1997 “por el cual se reglamente parcialmente la ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones”. Este decreto regula las actividades que pueden generar factores de riesgo por el consumo de alimentos mediante el establecimiento de los lineamientos de las Buenas Prácticas de Manufactura y establece la obligatoriedad del Registro sanitario. Decreto del Ministerio de la Protección Social No 612 de 2000 “Por el cual se reglamenta parcialmente el régimen de registros sanitarios automáticos o inmediatos y se dictan otras disposiciones”. Establece el registro sanitario automático y el control posterior. Existen otras normas complementarias que el fabricante de productos de Biocomercio debe considerar para efectos de obtención del Registro Sanitario del producto como son aquellos aspectos relacionados con el rotulado de los alimentos pre-empacados y la calidad de los envases que los contienen. A continuación se relacionan: Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social No 002652 de 2004 “Por la cual se establece el Reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano”. Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social No 0004142 de 2012 “Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional”. Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social No 0000834 de 2013 “Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional. Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social No 0000835 de 2013 “Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos de vidrio y cerámicos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional”. Nota: Existen reglamentaciones específicas para diversos tipos de productos; como por ejemplo la “Resolución Ministerio de la Protección Social No 0002155 de 2012 “Por el cual se 17 establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las hortalizas que se procesen, empaquen, transporten, importen y comercialicen en el territorio nacional”. Para tener certeza, el empresario de biocomercio debe verificar en el Ministerio de Salud si el producto fabricado tiene una reglamentación particular. 2.2.3 Documentación requerida 2.2.3.1 Permiso sanitario Identificación del solicitante. Original de la consignación al INVIMA, de acuerdo con el código de tarifa para el trámite a realizar. Modalidad del permiso sanitario: fabricante y vendedor. Ficha técnica del producto, de acuerdo con el modelo establecido por el INVIMA. Relación en orden decreciente de los ingredientes que componen el producto, según el volumen de uso. Tipo y material de envase, presentaciones comerciales, así como condiciones de conservación y mantenimiento del producto. Vida útil del producto. Descripción del proceso de elaboración del producto. Grupo poblacional al que va dirigido el producto y tamaño de la porción que normalmente debe ser consumida. Información nutricional con los documentos que la soportan. Fecha y grupo territorial que realizó la visita para emitir el “concepto sanitario favorable” para la emisión del respectivo permiso. Nota: Si el producto cuenta con una normatividad específica deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos establecidos por la respectiva norma. 18 2.2.3.2 Registro Sanitario La documentación requerida para la obtención del registro sanitario es similar a la descrita para el permiso. Las diferencias técnicas radican en la modalidad para la cual se solicita el registro que va más allá de lo establecido para el permiso: fabricar y vender; empacar y vender; importar y vender; importar, empacar y vender; importar, envasar y vender. 2.2.4 Para tener en cuenta El registro sanitario se tramita ante el INVIMA y su expedición es automática o inmediata. El procesador es sometido a un control posterior para verificar en cualquier momento las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. El incumplimiento de cualquier condición puede dar lugar al retiro del mismo. Los registros sanitarios automáticos tienen una vigencia de 10 años renovables por un término igual, previo cumplimiento de los requisitos vigentes. La publicidad de los productos puede estar sometida a regímenes de autorización general o previa. El fabricante debe estar atento a realizar la respectiva consulta al INVIMA. El permiso sanitario tiene una vigencia de tres años. Una vez cumplido el tiempo, de acuerdo con sus circunstancias, el microempresario debe optar por obtener el registro sanitario o de lo contrario cancelar su permiso. El Registro Sanitario tiene una tarifa significativamente mayor a la establecida para el Permiso Sanitario. 2.3 PESCA SOSTENIBLE, PRODUCTOS PISCÍCOLAS (ACUICULTURA) Y PECES ORNAMENTALES 2.3.1 Pesca sostenible El Estatuto General de pesca establecido mediante la Ley 13 de 1990, clasifica la pesca de acuerdo con el lugar en que se realiza y con su finalidad: continental o marina y de subsistencia, de investigación y comercial. Esta última puede ser industrial o artesanal. En cualquiera de los casos el estatuto establece los requisitos que se deben cumplir para la obtención del permiso con el fin de realizar actividades de pesca. Como regla general, los 19 permisos tienen una duración de máximo 10 años, los cuales pueden ser extendidos. El reglamento estipula que las asociaciones de pescadores artesanales tienen prioridad en la concesión de áreas de uso público identificadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como aptas para la acuicultura continental. En este caso las concesiones duran 20 años y son renovables. Estos permisos no tienen el alcance de una medida sanitaria. Sin embargo por su importancia para el Biocomercio, a continuación se menciona la documentación que se debe presentar para obtenerlos. Al respecto, la Resolución No. 601 de 2012 de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP dice: “… se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los permisos y patentes relacionados con el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola a las personas naturales o jurídicas o interesadas en ejercer la actividad pesquera y acuícola”. El rol de la AUNAP va más allá de ser una autoridad, en la medida en que está en capacidad de prestar asistencia técnica a los pescadores artesanales independientes o asociados.” 2.3.1.1 Normas vigentes Las medidas sanitarias establecidas están orientadas a garantizar la inocuidad de los productos que llegan al consumidor final. A continuación se relacionan: Decreto 561 de 1984 del “Ministerio de Salud mediante el cual se regula la captura, procesamiento, transporte y expendio de productos de la pesca”. Resolución 0670 de 2007 del Ministerio de la Protección Social “Reglamento Técnico de emergencia sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca en particular pescados, moluscos y crustáceos para el consumo humano”. Resolución 002505 de 2004 del Ministerio de Transporte “Por medio de la cual se establecen los requisitos que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles”. Para una mejor comprensión del alcance que tienen estas medidas, y teniendo en cuenta que muchas de las actividades comerciales de estos productos no están totalmente reglamentados, es recomendable que el empresario de biocomercio, dada su responsabilidad social, consulte en detalle el documento FAO/INFOPESCA “Directiva Higiénico Sanitaria para productos pesqueros comercializados en los mercados internos” el cual brinda lineamientos 20 sobre las prácticas que aplicadas de manera rutinaria permiten “minimizar los riesgos de que el consumidor final vea afectada su salud por el consumo de los productos de la pesca” . 2.3.1.2 Prácticas en la modalidad de Pesca artesanal Las practicas que se destacan, comunes a cada una de las modalidades de pesca artesanal, ya sea sin embarcación o con embarcación, son las siguientes: Manipulación de alimentos: El pescador debe recibir capacitación sanitaria y contar con suficiente información acerca de los peligros asociados con las especies y zonas de captura. Para certificar estas capacidades, el pescador debe obtener el Carnet de manipulador de alimentos. Tiempo: Las operaciones de tratamiento de los recursos se deben realizar en el menor tiempo posible para evitar el deterioro del pescado y crecimiento de microorganismos peligrosos para la salud pública. Temperatura: Bajar y mantener su temperatura hasta aproximadamente cero grados centígrados en el menor tiempo posible. Hielo utilizado: De primer uso y mantenerse en lugar adecuado protegido contaminación. Identificación: Existencia de algún mecanismo que relacione los pescados con la zona de producción/recolección. de Una vez llegan los productos pesqueros a tierra, requieren de prácticas de alistamiento para el consumo. Estas deben realizarse en un sitio seguro y teniendo en cuenta los diferentes principios para la manipulación de alimentos, entre los cuales se destacan los siguientes: Plan de saneamiento básico, el cual debe contener un protocolo de limpieza y desinfección. Operaciones en sala de proceso. Protocolo de limpieza y desinfección en el cuarto frio. Controles de temperatura en salas de proceso y cuarto frio. Estado y manejo de canastillas en la que se transporta el producto a la sala de proceso. 21 Estado del vehículo en el cual se transporta el producto hacia las salas de proceso. El cumplimiento de las medidas establecidas requiere de un alto compromiso del empresario de Biocomercio porque a pesar de que para los pequeños establecimientos, donde se realiza la labor de alistamiento de los productos de la pesca artesanal no existe el mecanismo del registro sanitario fundamentado en los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura, es un hecho que la autoridad competente, en este caso las Entidades Territoriales de Salud, realizan control aleatorio en función del riesgo, definido por varios factores como son las temporadas (semana santa, vacaciones ) y el potencial número de consumidores, entre otros. 2.3.1.3 Procedimientos La documentación e información requerida es la siguiente: Para ejercer la actividad pesquera se requiere un carnet expedido por la AUNAP, el cual se deriva del procedimiento para obtener permiso de Pesca Comercial Artesanal, para lo cual las empresas pesqueras artesanales y/o las asociaciones de pescadores artesanales deberán presentar a la Autoridad la solicitud con los siguientes documentos: Certificado de existencia y representación y/o documento que acredite la personería jurídica. Relación de los afiliados con su identificación. Los trámites a seguir son: Solicitud escrita ante la AUNAP. Verificación de documentos y programación de visita para revisión de cumplimiento de requisitos. Autoridad competente Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. www.minagricultura.gov.co. Autoridad Nacional de Pesca – AUNAP. www.aunap.gov.co 22 2.3.2 Productos piscícolas (acuicultura) Los cultivos acuícolas, en función de la densidad de siembra se clasifican en extensivos, semiintensivos, intensivos y super-intensivos. Esta actividad también se encuentra regulada por la AUNAP ante quien se debe tramitar el “Permiso de Cultivo “. Los empresarios que se dedican al cultivo de camarón y peces para la exportación deben acudir al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y los comerciantes que se dedican a la producción o transformación son vigilados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. Independientemente de la categoría en la cual se clasifique el empresario de biocomercio, siempre debe desarrollar prácticas orientadas a lograr productos inocuos. La actuación de la autoridad sanitaria fundamenta su actividad de inspección, vigilancia y control en función del riesgo y se focaliza en el proceso agroindustrial que se desarrolle en la explotación, así como en los procesos de expendio y comercialización. 2.3.2.1 Normas vigentes Resolución ICA No. 0001414 de 2006 “Por la cual se establece ante el ICA el registro de productores de Camarón y de peces para consumo humano con destino a la exportación”. Resolución AUNAP 601 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los permisos y patentes relacionados con el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola”. Decreto Ministerio de Salud y Protección Social No. 2674 de 2013 “Por el cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones”. (Establece requisitos sanitarios para la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos). 2.3.2.2 Procedimientos La documentación e información requerida para la obtención del Permiso de Cultivo es la siguiente: Identificación del solicitante. 23 Identificación del permiso o concesión para la utilización de terrenos, costas, playas, lechos de ríos o fondos marinos necesarios para el cultivo. Nombre e identificación de la fuente, corriente o depósito de agua que soportará el cultivo. Identificación del permiso o concesión para la utilización del agua, cuando se trate de bienes de uso público. Los trámites a seguir son: Solicitud de permiso ante la AUNAP, adjuntando documentación. Programación de visita de verificación por parte de la AUNAP. Análisis de la información y emisión del acto administrativo. 2.3.3 Producción de camarón y peces para consumo humano con destino a la exportación Como ya se ha dicho, los empresarios que se dedican al cultivo de camarón y peces para la exportación deben acudir al ICA. La Documentación e información requerida es la siguiente: Nombre y apellidos del propietario o del representante legal, cédula de ciudadanía o NIT, dirección y teléfono. Nombre y apellidos y matricula del profesional responsable del manejo sanitario de la explotación. Nombre de la finca o predio. Ubicación geográfica (departamento, municipio, vereda). Especies cultivadas. Fases de producción que se desarrollan en la explotación. Copia vigente del acto administrativo de la Autoridad Nacional de Pesca, que otorga el permiso para el ejercicio de la actividad acuícola. 24 Los trámites a seguir son: Solicitud por escrito ante la oficina local o seccional correspondiente quienes la tramitarán ante la Subgerencia de Protección animal en las oficinas nacionales del ICA. Evaluación documental y programación de visita para verificación de requisitos. Emisión, por parte de la Subgerencia de Protección Animal, del Acto de la Resolución motivada mediante la cual se otorga el registro. Para tener en cuenta: El titular del registro tiene las siguientes obligaciones: Utilizar medicamentos registrados ante el ICA y prescritos por un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista. La formulación debe ser conservada por el responsable del cultivo. Participar en el Programa Nacional de Control de Residuos químicos coordinado por el INVIMA. Tener un programa documentado de manejo de desechos sólidos y líquidos y cumplir con los requerimientos establecidos por la autoridad ambiental de tratamiento de aguas residuales. Tener un programa documentado de bioseguridad o adopción de protocolo definido por un centro de investigación de reconocido prestigio. Autoridad competente El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) a través de la Subgerencia de Protección Animal. 2.3.4 Peces ornamentales Esta categoría de producto requiere de dos tipos de permisos: El permiso comercial para ejercer la actividad en el territorio nacional definido por la AUNAP. El Registro Sanitario, prerrequisito para los establecimientos de cuarentena y comercialización de peces ornamentales definidos por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA para la exportación. 25 En ambos requerimientos se establecen medidas sanitarias con el fin de evitar la diseminación de enfermedades y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por los mercados internacionales. 2.3.4.1 Normas vigentes Resolución AUNAP 601 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los permisos y patentes relacionados con el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola”. Resolución ICA 5239 de 2009 “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para el registro de los establecimientos de cuarentena y comercialización de peces ornamentales con destino a la exportación”. 2.3.4.2 Procedimientos 2.3.4.2.1 Permiso comercial para ejercer la actividad La documentación e información requerida es la siguiente: Localización y área donde realizará la actividad. Origen y relación de especies a comercializar. Volúmenes a comercializar (% mercado nacional, % exportación por países de destino). Descripción de instalaciones, áreas, equipos, planos generales de la bodega o lugar de acopio, capacidad de acopio (en número de cajas/semana). Sistema de control sanitario de las especies a comercializar (preventivos y correctivos). Los trámites a seguir son: Solicitud escrita ante la AUNAP. Verificación de documentos y programación de visita para revisión de cumplimiento de requisitos. Autoridades competentes Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. www.minagricultura.gov.co. 26 Autoridad Nacional de Pesca – AUNAP. www.aunap.gov.co 2.3.4.2.2 Registro Sanitario de los establecimientos de cuarentena y comercialización de peces ornamentales El registro sanitario es una medida de prevención de la diseminación de enfermedades particulares de los peces ornamentales. Por ello los requisitos están relacionados con las condiciones de infraestructura, calidad del agua, mecanismos de circulación y filtración de la misma, manejo de antibióticos y medicamentos. La documentación es la siguiente: Permiso de comercialización expedido por la AUNAP. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una fecha no mayor de noventa (90) días previos a la solicitud ante el ICA. Certificado de uso del suelo. Los trámites a seguir son: Solicitud escrita ante la oficina local o regional del ICA. Programación de visita de verificación del cumplimiento de requisitos por parte de la Subgerencia de Protección Fronteriza del ICA. Análisis de información y emisión del acto administrativo de otorgamiento del Registro. 2.3.5 Certificado zoosanitario de exportación Este certificado es una de las medidas sanitarias establecidas a nivel mundial para la circulación de productos de riesgo. En Colombia la emisión del certificado está precedida de una visita de inspección sanitaria por parte del ICA. El certificado es válido para un solo embarque, tiene una vigencia única de 10 días y requiere la cancelación del servicio, según lo establecido en la Resolución de tarifas vigente. La solicitud de expedición del Certificado Zoosanitario de Exportación se realiza a través de la página web del ICA (www.ica.gov.co) en el aplicativo SISPAP, para lo cual debe solicitar un 27 usuario y clave de acceso con el fin de acceder al aplicativo, enviar un correo electrónico anexando el certificado de la Cámara de Comercio y RUT de la empresa exportadora. Los trámites a seguir para realizar las solicitudes del Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE) y la visita de inspección sanitaria a través del SISPAP son: Ingresar la información solicitada para la expedición del CZE. Solicitar la visita de inspección sanitaria. Realizar el pago en línea o consignar el valor correspondiente al CZE y a la visita de inspección sanitaria. 28 3 PRODUCTOS MADERABLES Madera proveniente de bosques naturales y plantaciones con fines de comercialización. 3.1 NORMAS VIGENTES Decreto Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural No 1498 de 2008 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2 de la Ley 139 de 1994” Resolución Ministerio de Agricultura y Desarrollo. Resolución Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural No. 000182 de 2008 “Por medio de la cual se fija el procedimiento y los requisitos para el registro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, y se adopta el formato para la movilización”. Resolución Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural No. 000240 de 2008 “Por la cual se modifica la Resolución 000182 del 5 de junio de 2008”. Resolución Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural No. 000037 de 2013 “Por la cual se establecen disposiciones para el registro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales”. 3.2 PROCEDIMIENTOS 3.2.1 Registro de predio forestal (Resolución 000240) Este registro es esencial, porque una vez obtenido se establece la libertad de aprovechamiento de la plantación. La documentación e información requerida es la siguiente: Solicitud a través de carta ante la oficina ICA más cercana. Realización por parte del ICA de visita para verificar la existencia del cultivo forestal o sistema agroforestal, su establecimiento por la mano del hombre y la inexistencia de ecosistemas estratégicos, tales como paramos, manglares, humedales y coberturas 29 vegetales naturales secas o en áreas forestales protectoras, conforme al artículo 4 del Decreto 1498 de 2008. Emisión del registro mediante acto administrativo motivado expedido por el Gerente Seccional del ICA. Los trámites a seguir son: Certificado de existencia y representación legal con expedición inferior a 30 días. Titular del cultivo forestal o sistema agroforestal, cedula de ciudadanía. Acreditación de la propiedad, mediante certificado de libertad con fecha de expedición inferior a 60 días o tenencia del predio (arrendamiento, comodato, usufructo). Identificación del predio en el cual se ubica el cultivo. Área y especies sembradas de sistemas agroforestales o cultivos forestales definidos mediante croquis. Año de establecimiento del cultivo o sistema agroforestal con fines comerciales. Objetivo de la plantación. Copia de recibo de consignación de derecho de visita y registro del sistema, de acuerdo con las tarifas vigentes. Para tener en cuenta: El Registro debe solicitarse dentro de los seis primeros meses contados a partir de la fecha del establecimiento del cultivo forestal. Cuando el productor ha obtenido el Registro de predio forestal, además de la obligación que adquiere de movilizar los productos de transformación primaria provenientes del cultivo forestal o sistema agroforestal con una remisión de movilización expedida por la autoridad competente, que en la actualidad es ejercida por el ICA, adquiere la obligación de permitir las visitas de seguimiento, vigilancia y control fitosanitario que el ICA desarrolla en el marco del “Programa de Protección Fitosanitaria Forestal” y de notificar la aparición de plagas o eventos inusuales en la plantación. ante el “Sistema de Vigilancia Fitosanitara” (SISFITO). 30 3.2.2 Remisión para la movilización de productos forestales provenientes de sistemas agroforestales o cultivos forestales, con fines comerciales (Resolución 000240) La remisión para movilización es un requisito para el transporte de productos provenientes de los sistemas agroforestales o cultivos forestales. El transportador debe portar el original del formato de remisión de movilización debidamente diligenciado en las oficinas del ICA. Así mismo deberá portar la copia del Registro. La obtención de la Remisión debe realizarse ante la oficina o seccional del ICA que haya emitido el acto administrativo mediante el cual se otorgó el Registro del cultivo forestal o el sistema agroforestal. Para tener en cuenta La remisión para la movilización tiene una vigencia. El trámite se hace ante la oficina del ICA más cercana. 31 4 CONCEPTOS IMPORTANTES Articulo reglamentado: cualquier animal o planta, producto, lugar de almacenamiento y/o empacado, medio de transporte, contenedor suelo o cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar enfermedades o plagas , que se considere que debe estar sujeto a medidas sanitarias y fitosanitarias, en particular en el transporte internacional. Buenas prácticas de manufactura. Principios básicos y prácticos generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos en cada una de las operaciones mencionadas cumplan con las condiciones sanitarias adecuadas, de modo que disminuyan los riesgos inherentes a la producción. Certificación fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un certificado fitosanitario. Certificado: Documento oficial que atestigua la condición fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias. Certificado fitosanitario: Certificado diseñado según los modelos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Certificado fito o zoosanitario de exportación: Documento expedido por el servicio oficial de Sanidad Agropecuaria en el que se atestigua la condición de cualquier animal o planta sujeto a reglamentación fitosanitaria. Cuarentena: Confinamiento oficial de plantas o productos vegetales sometidos a reglamentaciones fitosanitarias para observación e investigación, o para inspección, pruebas y/o tratamientos adicionales. Cultivo Forestal con fines comerciales: Cultivo de especímenes arbóreos de cualquier tamaño originado con la intervención directa del hombre con fines comerciales y que está en condiciones de producir madera y subproductos. Se asimilan a cultivos forestales con fines comerciales, las plantaciones forestales productoras de carácter industrial o comercial a que se refiere el Decreto 1791 de 1996. Establecimiento de cuarentena y comercialización de peces ornamentales: Establecimiento en el que se crían y se conservan peces ornamentales con el fin de ser comercializados. 32 Inocuidad de los alimentos. Garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y consuman de acuerdo con el uso al que se destinan. Limpieza. Proceso o la operación de eliminación de residuos de alimentos u otras materias extrañas o indeseables. Manipulador de alimentos. Toda persona que interviene directamente en forma permanente u ocasional en actividades de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos. Medidas fitosanitarias: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias. Permiso o documento fitosanitario o Zoosanitario de importación: Documento oficial expedido por la autoridad competente del país miembro importador, con la finalidad de informar al importador y a la autoridad competente del país exportador sobre los requisitos o condiciones fito o zoosanitarios vigentes que deben cumplir las plantas, productos vegetales importados, artículos reglamentados, animales y sus productos importados. Plaga Cuarentenaria: Aquella que puede tener importancia económica potencial para el área de peligro aun cuando la plaga no existiere en la zona, o si existe, no este extendida y se encuentre bajo control oficial. Remisión de movilización: Documento que ampara la movilización de los productos primarios de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales registrados. Sistema Agroforestal: Combinación de cultivos forestales con fines comerciales con cultivos agrícolas o actividades pecuarias. 33 5 RECOMENDACIONES A continuación se registran algunas consideraciones relacionadas con los trámites que deben surtir los empresarios de Biocomercio y que se recomienda tener en cuenta para que estas no se vayan a convertir en un obstáculo en los procesos de comercialización: El cumplimiento de los requisitos establecidos por las medidas sanitarias y fitosanitarias, es una condición indispensable para la comercialización, tanto en el mercado nacional, como en el mercado externo. Los trámites relacionados con el cumplimiento de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias –MSF, en su gran mayoría toman tiempo; por ello, desde el estudio de factibilidad técnico económica y en la planificación se deben considerar los tiempos requeridos para evidenciar y lograr el cumplimiento. Muchas veces los proyectos se retrasan o se abandonan, por no tener en cuenta estos factores en la planificación. Los proyectos de Biocomercio que consideran en su plan de negocios la exportación de los productos, deben tener claridad con el producto y su clasificación arancelaria, el mercado de destino, la existencia de protocolos acordados entre la autoridad sanitaria del país de destino y la colombiana, lo cual debe ser respondida por la autoridad competente (ICA o INVIMA), así como los requisitos que debe cumplir el producto, para llegar a su destino. Acceder a algunos de los registros requiere contar con personal competente que formule planes de manejo, lo cual requiere inversión que debe tener en cuenta el Empresario, para tener éxito. Cuando se radica la solicitud de un trámite, el empresario debe estar atento a que la información esté completa, debido a que las autoridades establecen unos tiempos; de no existir toda la documentación es necesario reiniciar el proceso. 34 6 REFERENCIAS AUNAP. Resolución No. 601 de 2012, por la cual se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los permisos y patentes relacionados con el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola. COMISION DE CODEX ALIMENTARIUS, Código internacional recomendado de prácticas – principios generales de higiene de los alimentos CODEX, 1993 FAO/INFOPESCA/REDPAN “Directiva Higiénico Sanitaria para productos pesqueros comercializados en los mercados internos”. www.infopesca.org/publicaciones/publicaciones libres. ICA. Resolución No. 001806 de 2004, por la cual se dictan disposiciones para el manejo y registro de predios de producción de fruta fresca para exportación y registro de los exportadores. ICA. Resolución No. 0001414 de 2006, por la cual se establece ante el ICA el registro de productores de Camarón y de peces para consumo humano con destino a la exportación. ICA. Resolución No. 000492 de 2008, por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales. ICA. Resolución No.004174 de 2009, por medio de la cual se reglamenta la certificación de Buenas Prácticas Agrícolas en la producción primaria de frutas y vegetales para consumo en fresco. ICA. Resolución No. 5239 de 2009, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para el registro de los establecimientos de cuarentena y comercialización de peces ornamentales con destino a la exportación. ICA. Resolución No. 001558 de 2010, por la cual se establecen los requisitos para la importación y exportación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos. ICONTEC. NTC – ISO 22000. Sistemas de gestión de inocuidad de los alimentos. Requisitos para cualquier organización de la cadena alimentaria. Octubre 26 de 2005. Ley 13 de 1990 mediante la cual se establece el Estatuto General de pesca. 35 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Decreto No. 1498 de 2008, por el cual se reglamenta el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2 de la Ley 139 de 1994. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Resolución No. 000182 de 2008, por medio de la cual se fija el procedimiento y los requisitos para el registro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, y se adopta el formato para la movilización. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Resolución No. 000240 de 2008, por la cual se modifica la Resolución 000182 del 5 de junio de 2008” Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Resolución No. 000037 de 2013 “Por la cual se establecen disposiciones para el registro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales. Ministerio de la Protección Social. Decreto No. 3075 de 1997, por el cual se reglamente parcialmente la ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones. Ministerio de la Protección Social. Decreto No 612 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente el régimen de registros sanitarios automáticos o inmediatos y se dictan otras disposiciones. Ministerio de la Protección Social. Resolución 0670 de 2007 por la cual se establece Reglamento Técnico de emergencia sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca en particular pescados, moluscos y crustáceos para el consumo humano. Ministerio de la Protección Social. Resolución No 0002155 de 2012, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las hortalizas que se procesen, empaquen, transporten, importen y comercialicen en el territorio nacional. Ministerio de Salud. Decreto No. 561 de 1984, mediante el cual se regula la captura, procesamiento, transporte y expendio de productos de la pesca. Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto No. 2674 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. 36 Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución No. 002652 de 2004, por la cual se establece el Reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución No 0004142 de 2012, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional. materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución No. 0000835 de 2013, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos de vidrio y cerámicos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional. Ministerio de Transporte. Resolución 002505 de 2004, por medio de la cual se establecen los requisitos que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles. 37
© Copyright 2024