Instructivo Cesantias Parciales y Definitivas - SDIS

PROCESO: GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
PROCEDIMIENTO: N.A
INSTRUCTIVO: CESANTIAS PARCIALES
Y DEFINITIVAS
Código: I-TH-003
Versión: 2
Fecha: 19/02/2015
INT-15568
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CESANTIAS PARCIALES Y DEFINITIVAS DE FONDOS PRIVADOS, FONDO
NACIONAL DE AHORRO Y FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS
CESANTIAS Y PENSIONES (FONCEP)
1. Objetivo: Reconocer y tramitar el pago ante las entidades competentes del auxilio de
cesantías del régimen de anualidad y retroactividad, con las diferentes entidades
administradoras de cesantías.
2. Glosario
SDIS: Secretaría Distrital de Integración Social
FONCEP: Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones
FNA: Fondo Nacional del Ahorro
Pignoración: Certificación expedida por las entidades del sector solidario, indicando el
valor a descontar de las cesantías definitivas.
SP: Servidores (as) Públicos (as)
Disponible cesantías: Lo que se le debe al SP por concepto de cesantías, dependiendo
de la fecha de corte.
Retroactividad: Consiste en la liquidación que se efectúa con el último salario desde la
fecha de ingreso al retiro parcial o definitivo, aplica a los afiliados al FONCEP. Cuando
hay variación en el sueldo durante los últimos noventa (90) días se debe liquidar con el
salario promedio.
2.1 Marco Legal
a) Ley 6 de 1945. “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de
trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del
trabajo”. En su Sección II de las prestaciones patronales, entre ellas las cesantías.
b) Ley 65 de 1946. “Por la cual se modifican las disposiciones especiales de cesantías y
jubilación y se dictan otras”.
c) Decreto 1160 de 1947. Sobre auxilio de cesantías, en el artículo 6° contemplo: De
conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2567 del 31 de agosto de 1946, para liquidar
el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales,
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intendenciales, comisariales, municipales particulares, se tomará como base el último
sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en
los tres últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo
devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere
menor de doce (12) meses.
d) Ley 50 de 1990. “por la cual se introducen reformas del Código Sustantivo del Trabajo
y se dictan otras disposiciones”. Separa el régimen tradicional contenido en el Código
Sustantivo del Trabajo del nuevo régimen especial del auxilio de cesantías y señala las
características de éste último. De igual forma en el artículo 104 hace relación a las
pignoraciones y la retención o inmovilización sobre las mismas en los eventos señalados
por las disposiciones laborales. En lo relacionado con los préstamos de vivienda señala:
“Los préstamos de vivienda que el empleador otorgue al trabajador podrán ser
garantizados con la pignoración del saldo que éste último tuviere en el respectivo fondo
de cesantía, sin que el valor de la garantía exceda al del préstamo”.
e) Ley 54 de 1990 Artículo 3°, no formarán parte del haber de la sociedad, los bienes
adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido
antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o
mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.
f) Decreto 1133 de Junio 1 de 1994. "Las personas que se hubieren vinculado como
empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades
descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las
prestaciones que se les venían reconociendo y pagando. Sempre y cuando continúen
desempeñando los cargos para los que fueron nombrados en el momento de la vigencia
de este Decreto.
g) Decreto 1808 de agosto 3 de 1994. Aclara el Decreto 1133 de junio 1° de 1994 en el
siguiente sentido: se aplicará a los empleados públicos que continúen desempeñando los
cargos que ocupan a la fecha de la vigencia de este Decreto u otros empleos cuando a
ellos se acceda por motivo de incorporación o de ascenso como resultado de un proceso
de selección, como para los trabajadores oficiales mientras mantenga esta calidad.
h) Ley 244 de 1995: “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de la
cesantía para los servidores públicos, se establece sanciones y se dictan otras
disposiciones”. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud de liquidación de las cesantías definitivas, por parte de los servidores públicos de
todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si
reúne todos los requisitos determinados en la Ley.
Parágrafo: En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá
informárselo al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la
solicitud, señalándole expresamente que requisitos le hacen falta anexar.
i) Ley 344 de 1996 reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1267 de 2001
“Artículo 14º.- Las cesantías parciales o anticipos de cesantías de los servidores públicos,
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sólo podrán pagarse cuando exista apropiación presupuestal disponible para tal efecto,
sin perjuicio que en los presupuestos públicos anuales se incluyan las apropiaciones
legales para estos efectos y para reducir el rezago entre el monto de solicitudes y los
reconocimientos y pagos, cuando existan. En este caso, el rezago deberá reducirse al
menos en un 10% anual, hasta eliminarse.
j) Ley 432 de 1998. Los servidores públicos territoriales con régimen de retroactividad se
pueden trasladar al Fondo Nacional de Ahorro sin que ésta se pierda y el mayor valor será
responsabilidad de la entidad empleadora.
k) Decreto 2755 de 1966. ”Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° el artículo 13 de la
Ley 6 de 1945 en cuanto a la cesantía parcial de los trabajadores oficiales”.
l) Decreto 888 de 1991: “Por el cual se modifica el literal a) del articulo 2° del Decreto
2755 de 1966”. El cual quedará de la siguiente manera: Para la adquisición de su casa de
habitación el trabajador deberá presentar ante la entidad de previsión social o entidad
pagadora de prestaciones sociales, el contrato de promesa de compra venta extendido en
forma legal y debidamente autenticado ante notario público y certificado original del
Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad y libertad del inmueble
materia del contrato.
m) Decreto 1453 de 1998 “Por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganiza
el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras
disposiciones”
n) Decreto 1582 de 1998: “Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13 de la
Ley 344 de 1996 y 5o. de la Ley 432 de 1998, en relación con los servidores públicos del
nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia”, Decreta El régimen de
liquidación y pago de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial
vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados de
cesantías, será el previsto en los artículos 99, 102, 104 y demás normas concordantes de
la Ley 50 de 1990; y el de los servidores públicos del mismo nivel que se afilien al Fondo
Nacional de Ahorro será el establecido en el artículo 5o. y demás normas pertinentes de
la Ley 432 de 1998. Cuando los servidores públicos del nivel territorial con régimen de
retroactividad se afilien al Fondo Nacional de Ahorro, los aportes al mismo se realizarán
por la respectiva entidad en la forma prevista en el artículo 6o. de la Ley 432 de 1998.
o) Decreto 1252 de 2000. “por la cual se establecen normas sobre el régimen
prestacional de los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la
fuerza pública”, manifiesta que los trabajadores públicos, los trabajadores oficiales y los
miembros de la fuerza pública, que se vinculen al servicio del Estado a partir de la
vigencia del presente Decreto, tendrán derecho al pago de cesantías en los términos
establecidos en las Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 o 432 de 1998, según el caso. Lo
dispuesto en el inciso anterior se aplicará aun en el evento en que en la entidad u
organismo a los cuales ingrese el servidor público, exista un régimen especial que regule
las cesantías. Parágrafo. Los fondos o entidades públicas, incluida la Caja Promotora de
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Vivienda Militar que administran y pagan las cesantías de los servidores a que se refiere
este artículo, seguirán haciéndolo. Así mismo los servidores públicos que a 25 de mayo
de 2000, disfrutaban del régimen de cesantías retroactivas continuarán en dicho régimen
hasta la terminación de la vinculación laboral, en el organismo o entidad en la que se
aplica dicha modalidad prestacional.
p) Decreto 1919 de 2002: “Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los
empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores
oficiales del nivel territorial, vigente a partir del 1° de septiembre de 2002.
q) Decreto 975 de 2004. “ Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990,
3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el
Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas”, establece
en la Sección II Sistema de ahorro para la vivienda, reglamenta las condiciones del ahorro
programado y la movilización e inmovilización de cesantías.
r) Ley 1064 de 2006. “por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la
educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no forma en
la ley general de educación”. Expresa en el artículo 4°. Los empleados y trabajadores del
sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades
administradora de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y
programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional debidamente
acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del
empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus
descendientes conforme los procedimientos establecidos en la ley.
s) Ley 1071 de 2006. “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se
regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se
establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. La presente ley tiene por
objeto reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los
trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación.
t) Acuerdo Distrital 257 de 2006. Mediante el cual se transformó el FAVIDI en FONCEP y
se le otorgó la función de administrar y pagar las Cesantías de los servidores públicos del
Distrito Capital.
u) Ley 1328 de 2009. “por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del
mercado de valores y otras disposiciones”.
v) Decreto Ley 0019 de 2012. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración
Pública”.
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3. DESARROLLO
REQUISITOS GENERALES PARA RETIRO DE CESANTIAS EN EL FONDO
NACIONAL DEL AHORRO.
Para las cesantías parciales y/o definitivas, se debe anexar el formulario ”solicitud de
retiro de cesantías”, el cual se adquiere en la página web www.fna.gov.co, con la
siguiente ruta: Fondo en línea- acceso a usuarios financieros-solicitar clave, una vez
obtenida se busca a mano derecha el formulario solicitud de retiro de cesantías,
diligenciar lo concerniente al trabajador e imprimirlo, junto con el saldo que registra en la
cuenta, así mismo, se puede adquirir en los puntos de atención del FNA. Igualmente
aplica para los servidores (as) públicos (as) afiliados al FNA con régimen de
retroactividad, al cual se deben anexar todos los documentos de acuerdo a los destinos.
3.1
Documentos de formalización para adquisición de vivienda nueva o usada /
lote y sobre planos:
a) Original o fotocopia autenticada del contrato de promesa de compraventa,
debidamente autenticado ante Notario Público, especificar el valor a comprometer
con cesantías. Cuando la adquisición es sobre planos anexar copia del contrato
de encargo fiduciario o certificación del acuerdo de pago cuota inicial con
constructoras.
b) Copia legible de la cédula de ciudadanía del vendedor si es persona natural o
certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad
competente, si es persona jurídica.
c) Copia legible de la cédula de ciudadanía del comprador.
d) Certificado de tradición del inmueble objeto de la compraventa con fecha de
expedición no mayor a 30 días, en caso de no existir dirección del bien inmueble
objeto de compra, se debe presentar certificación de la nomenclatura expedida por
la Unidad Administrativa de Catastro Distrital.
3.2
Documentos de formalización para construcción de vivienda:
a) Contrato civil de construcción donde se especifique dirección exacta del lugar
donde se ejecutarán las obras y el presupuesto de la obra. La dirección del
inmueble debe coincidir con el indicado en el certificado de tradición y libertad.
b) Copia legible de la cédula de ciudadanía del contratista si es persona natural o
certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad
competente, si es persona jurídica.
c) Copia legible de la cédula de ciudadanía del servidor (a) público (a)
d) Copia de la licencia de construcción
e) Certificado de tradición y libertad del lote donde se pretende construir la vivienda,
con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días.
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3.3.
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Cuando el bien inmueble está a nombre del cónyuge o compañero (a)
permanente, copia del registro civil de matrimonio o información sumaria de dos
(2) testigos, acreditando convivencia (mínimo de 2 años).
Documentos de formalización para mejora de vivienda:
a) Contrato civil de construcción donde se especifique, dirección exacta del lugar
donde se ejecutarán las obras y el presupuesto de la obra. La dirección del
inmueble debe coincidir con el indicado en el certificado de tradición y libertad.
b) Copia legible de la cédula de ciudadanía del contratista si es persona natural o
certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad
competente, si es persona jurídica.
c) Copia legible de la cédula de ciudadanía del servidor (a) público (a).
d) Original certificado de tradición y libertad de la vivienda con fecha de expedición
no mayor a noventa (90) días.
e) Cuando el bien inmueble está a nombre del cónyuge o compañero (a)
permanente, copia del registro civil de matrimonio o información sumaria de dos
(2) testigos, acreditando convivencia (mínimo de 2 años).
3.4 Documentos de formalización para liberación de gravámenes:
a) Certificado original expedido por el acreedor en el cual conste el estado actual de
la deuda.
b) Cuando el acreedor es un particular, anexar certificación de la deuda, con las
firmas autenticadas ante Notario Público y fotocopia legible de la cédula de
ciudadanía.
c) Cuando el crédito hipotecario está a nombre del cónyuge o compañero (a)
permanente, copia del registro civil de matrimonio o información sumaria de dos
(2) testigos, acreditando convivencia (mínimo de 2 años).
d) Original certificado de tradición y libertad de la vivienda, con fecha de expedición
no mayor a noventa (90) días.
e) Copia legible de la cédula de ciudadanía del servidor (a) público (a).
3.5
Documentos de formalización para abono al crédito hipotecario y/o educativo
del cónyuge o compañero (a) permanente (aplica a SP afiliados al FNA)
a) Sí el crédito es del mismo afiliado, sólo carta de solicitud del afiliado
b) Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía
c) En caso de existir embargos o pignoraciones, o cuando el crédito sea del cónyuge
o compañero (a) permanente, diligenciar el formulario “Solicitud de retiro de
cesantías”.
d) Anexar el registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio de convivencia (2
años), cuando el retiro parcial de cesantías sea para la cancelación del crédito
educativo del cónyuge o compañero (a) permanente.
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Documentos de formalización para educación:
a) Anexar fotocopia de la orden de matricula y/o pensión o recibo de pago, que
incluya nombre del usuario, valor a cancelar, nombre de la institución educativa,
NIT o RUT, entidad bancaria, número y tipo de cuenta. Debe ser emitida por una
entidad de educción superior o para el trabajo y desarrollo humano reconocida por
el Estado. Sí la entidad no se encuentra registrada en la página web oficial del
Ministerio de Educación Nacional, deberá anexar copia de la resolución o del acto
administrativo mediante el cual se aceptó la licencia de funcionamiento.
b) Para estudios en el exterior se procederá de acuerdo con lo establecido en el
reglamento de crédito para educación del FNA.
c) Copia legible de la cédula de ciudadanía del servidor (a) público (a).
d) Cuando el retiro parcial sea para cancelación de estudios para cónyuge o
compañero (a) permanente, copia del registro civil de matrimonio o información
sumaria de dos (2) testigos, acreditando convivencia (mínimo de 2 años), para
hijos registro civil de nacimiento.
3.7
Documentos de formalización por desvinculación laboral:
a) Copia del Acto administrativo por el cual se le aceptó la renuncia
b) Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía
3.8
Documentos de formalización fallecimiento del afiliado:
Es el pago del saldo de cesantías que aún se encuentra en el FNA, a favor del
afiliado fallecido a los beneficiarios que acrediten tal calidad.
a) Diligenciar el formulario y anexar documentación de acuerdo con el (los)
beneficiario (s) que haya dejado, mayor información consultar en la web
(www.fna.gov.co) y o oficina principales Calle 12 No. 65 – 11.
b) Radicar documentación y la solicitud en cualquiera de los puntos de atención del
FNA
c) Para realizar el giro se hace necesario que cada uno de los beneficiarios mayores
de edad diligencien en forma individual con datos y cuenta personal el Formulario
de solicitud retiro de cesantías; la cuenta debe ser únicamente del titular del
beneficiario, debe estar activa y no debe estar embargada.
d) Adjuntar al formulario por parte del empleador, la certificación expedida por las
entidades del sector solidario y financiero, indicando el valor de las cesantías a
pignorar.
3.9
Régimen de retroactividad en el Fondo Nacional de Ahorro
a) Radicar la documentación de acuerdo a los destinos.
b) Anexar extracto individual de cesantías, para calcular el valor de la retroactividad,
teniendo en cuenta los anticipos, es decir lo que se ha girado al SP, por cesantías
parciales, cesantías consolidadas año a año y las transferencias.
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c) La SDIS solicita a la Oficina de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda los
recursos, para que sean girados al FONCEP y éste gira al FNA, posteriormente se
solicita copia de consignación y se remite al FNA con oficio autorizando se acredite
a la cuenta individual del SP. Este trámite se demora aproximadamente mes y
medio.
d) Cuando se verifique la acreditación en la cuenta individual del valor de la
retroactividad, el Asesor (a) de Talento Humano, firma el formulario “solicitud retiro
de cesantías”, debidamente diligenciado por el SP y la SDIS.
3.10
Requisitos Cesantías Fondos Privados (Colfondos, Porvenir, Protección y
Skandia).
a) Aplican los mismos requisitos relacionados en ítem 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.6 y 3.7.
b) El formulario solicitud de cesantías parciales y/o definitivas se consigue en la
siguiente ruta: Intranet-producto SDIS-Manual del Sistema Integrado de Gestión –
procesos administrativos-gestión del talento humano-documentos asociadosformulario autorización retiro de cesantías parciales y/o definitivas. Igualmente se
puede adquirir con los gestores de cada una de las Subdirecciones y en la oficina
de nóminas y prestaciones piso 19 Torre Sur.
3.11 Requisitos Cesantías con régimen de retroactividad FONCEP
a) Aplican los mismos requisitos relacionados en ítem 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.6 y 3.7.
b) El formulario solicitud de cesantías parciales y/o definitivas se consigue en la
siguiente ruta: Intranet-producto SDIS-Manual del Sistema Integrado de Gestión –
procesos administrativos-gestión del talento humano-documentos asociadosnómina y prestaciones sociales. Igualmente se puede adquirir en la Oficina de
Talento Humano – Subarea de nóminas, al correo [email protected],
con el gestor de su localidad y en la oficina de radicación.
c) El contrato civil de obra, debe ser realizado a través de un Ingeniero Civil o
Arquitecto, anexar fotocopia de la Tarjeta Profesional.
d) Anexar copia del RUT, cuando las cesantías son para girar a Colegios y/o
Representantes Legales.
e) Cuando las cesantías parciales, son con destino a educación de los hijos en el
exterior, anexar declaración extrajuicio ante Notario Público, en la cual se
comprometen enviar a la SDIS los soportes de consignación y pago.
3.12 Formula Liquidación de Cesantías Régimen de Anualidad
Se tiene en cuenta los siguientes factores salariales, en atención a lo consagrado en el
artículo 45 del Decreto 1045 de 1978.
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Cesantías:
((Asignación
básica+gastos
de
representación+prima
técnica+subsidio
de
alimentación+auxilio de transporte+prima de antigüedad)+ (Horas extras y recargos
nocturnos+bonificación por servicios+prima semestral+prima de vacaciones+prima de
navidad)/12)) Por número de días laborados dividido en 360.
Intereses:
Valor de las cesantías por el 12% por el número de días dividido en 360.
Se deben descontar los días de licencia no remunerada, sanciones o suspensiones
disciplinarias, tanto en el régimen de anualidad como de retroactividad.
Sí hay variación en el salario, en los últimos noventa (90) días previos a la liquidación, se
debe calcular el salario promedio del año.
4. Observaciones:
Nota 1. Los anteriores requisitos rigen para: Administradora de cesantías Colfondos,
Porvenir, Protección, Skandia, Fondo Nacional de Ahorro (FNA) y Fondo de Prestaciones
Económicas Cesantías y Pensiones (FONCEP).
Nota 2. Para todas las administradoras de cesantías a excepción del FONCEP, se debe
anexar el saldo de su cuenta individual.
Nota 3. Las cesantías parciales con destino a construcción, mejoras de vivienda, se
autoriza girar por transferencia a las cuentas de nómina.
Las cesantías parciales con destino a liberación de gravamen, se autoriza girar
directamente a las entidades financieras y/o por transferencia a los particulares.
Las cesantías parciales con destino a educación, se autoriza girar a las entidades
educativas en cheque y/o por transferencia.
Las cesantías parciales con destino a compra de vivienda, se autoriza girar a los
vendedores en cheque y/o por transferencia.
Tiempo para el trámite de las cesantías parciales
Para los Servidores públicos afiliados al FONDO NACIONAL DEL AHORRO, el trámite de
firmas se demora dos (2) días; el cual incluye revisión de los soportes, diligenciamiento
por parte del empleador y firmas registradas ante el FNA.
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Para servidores públicos afiliados a COLFONDOS, PROTECCION, PORVENIR,
SKANDIA, el trámite se demora cinco (5) días hábiles, porque además de la revisión y
diligenciamiento de la autorización se debe firmar por otras instancias.
Para los servidores públicos afiliados al FONCEP, el trámite se demora aproximadamente
mes y medio, en razón a que debemos proceder a la revisión de los documentos,
liquidación, revisión de anticipos, determinar el pasivo disponible, solicitar los recursos a
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y autorizar el giro a los respectivos
beneficiarios de acuerdo a los destinos de las cesantías.
Tiempo para el trámite de las cesantías definitivas
Para los exservidores públicos afiliados al FONDO NACIONAL DEL AHORRO, el trámite
se demora aproximadamente mes y medio, en razón a que en ésta entidad se consigna
sobre el mes inmediatamente anterior y debemos verificar el consolidado de la respectiva
vigencia, para autorizar acreditar a las cuentas individuales.
Para los exservidores públicos afiliados al FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS
CESANTIAS Y PENSIONES (FONCEP), se demora dos (2) meses, desde la fecha del
último pago efectuado en nóminas, en razón a que debemos cumplir con unos trámites
internos y otros externos.
Para los exservidores públicos afiliados a COLFONDOS, PROTECCION, PORVENIR Y
SKANDIA, se demora aproximadamente mes y medio, en razón a que debemos cumplir
con trámites internos y externos, para cubrir el valor de las cesantías definitivas.
5. Administración del Instructivo:
La subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, Subproceso de nómina
será la responsable de que el instructivo se mantenga actualizado al tenor de las
normas legales vigentes, identificado correctamente, aplicado y en conocimiento de la
DADE cada vez que cambie su versión oficial.
La administración del Instructivo está a cargo de la dependencia que lo aprueba.
NOMBRE
CARGO
ELABORÓ
Eduardo Cala Flórez
Yolanda Maldonado Muete
Blanca Inés Castellanos Morales
Profesional Nómina y Prestaciones
Sociales
Profesional Nómina y Prestaciones
Sociales
Gestora Proceso Talento Humano
REVISÓ
APROBÓ
Deissy Rocío Vásquez Torres
Alvaro José Arrieta Consuegra
Subdirectora de Gestión Y
Desarrollo del Talento
Humano
Director Gestión Corporativa
Líder del Proceso de Gestión
Talento Humano
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