Aplicación de Biometría en Línea en la diligencia de firma registrada

UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO
MEMORANDO No. 1269
Bogotá D.C., 10 de febrero de 2016
Tema:
Aplicación de Biometría en Línea en la diligencia de firma registrada.
De:
Presidente Encargado “U.C.N.C.”
Para:
Señores Notarios del País.
Apreciados colegas y amigos:
Dando alcance al memorando N° 1263 de fecha 29 de enero de 2016, con motivo
de la implementación de la biometría en línea se han suscitado algunas dudas
relacionadas con la aplicación de esta tecnología en el marco de la diligencia de
firma registrada. Al respecto nos permitimos presentar las siguientes precisiones:
A. El artículo 73 del Decreto ley 960 de 1970 establece: “El notario podrá dar
testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la
de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos.
También podrá dar testimonio de que las firmas fueron puestas en su
presencia, estableciendo la identidad de los firmantes”
B. Como puede observarse este artículo disciplina dos clases de autenticación,
siendo la primera, la que se refiere a la de la firma registrada y, la segunda,
la que se refiere a la firma puesta en presencia del notario.
C. Cuando se trata de autenticación de firma registrada el notario establece la
correspondencia entre la firma original puesta por el usuario en el documento
cuya autenticación se pide, con la firma también original debidamente
registrada. Dá fe de correspondencia. Esta fe no es igual a la que da en
relación con la firma puesta por el usuario, en su presencia.
D. Lo anterior fuerza a la conclusión de la absoluta imposibilidad de utilizar la
biometría en línea en tratándose de diligencia de autenticación de firma
registrada, ya que al no estar presente el usuario, es imposible la captura de
su huella digital.
E. No obstante lo dicho, recordamos a los Señores Notarios del País el esmero
y la especial atención que deben poner cuando un usuario solicita ante su
notaría el registro de su firma, pues bien saben las posibilidades de fraude
que puede ocurrir haciendo indebido uso de la firma registrada.
F. Cuando el usuario llega a la notaría con solicitud de autenticar su firma
personal, el notario debe identificarlo auxiliado de la biometría, salvo los
casos expresamente establecidos por la Resolución 14681 del 31 de
diciembre de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Cordialmente,
JUAN HERNANDO MUÑOZ MUÑOZ
Presidente (E)
(Original Firmado)
Elaboró: RCS
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