¿ MUNICIPATIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE BIGOTE *q¡**{'¡ts* Creada Mediante Ley No 24627 DEL 29-12-86 Manuel Seoane No l'11 - San Juan de Bigote Morropón - Chulucanas Región Piura *** *\ R.U.C. 20158887259 ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE LA CALIDAD SANITARIA E INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CONSUMO HUMANO EN ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE CARNE, EN LOS RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES, EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE BIGOTE. ORDENANZA N' OO7-2015-MDSJB-CM ALCALDE DE LA MUNICIPALTDAD Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo'N" 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos contempla que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de salud Ambiental - DIGESA, es la autoridad de Salud a nivel nacional y tiene compétencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborado industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas, ejerciendo humano de procedencia nacional, importados AL DE SAN JUAN DE BIGOTE; exportación, contribuyendo CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE BIGOTE: Visto: en Sesión Ordinaria N" 012 de la fecha 3l de Marzo del 2015, el proyecto de Ordenanza que ve la Calidad Sanitaria e lnocuidad de los y Bebidas de Consumo Humano en los y Servicios Afines, en el Distrito de San Bigote. IDERANDO: el artículo 194' de la Constitución Política del y establece que, las Municipalidades provinciales distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y adminiskativa en los asuntos de su competencia, no[na constitucional que es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N' 2',7972. Que, el numeral 3.2 del artículo 80' del antes citado uerpo legal, establece, que es función específica de Municipalidades Distritales, regular y controlar el v, higiene y salubridad en los establecimientos sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo a la y de protección de la salud de los consumidores, promoviendo la disminución de enfermedades trasmitidas por los alimentos (ETAS) lo que guarda relación con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31" del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobado por Decreto Supremo N" 034-2008-AG. Mediante Resolucion Ministerial No 363-2005MINSA se aprobó la Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y servicios afines, que tiene como objetivo entre otros, asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, preparación y comercialización en los restaurantes y servicios afines y su modificatoria a través de la Resolución N" 685-2014A4INSA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de setiembre del 20t4.. Ministerial Que el artículo 9, inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N" 27972, establece, que son atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar, modificar, o derogar, las Ordenanzas y dejar sin &herciales, industriales, vivienda, efecto los acuerdos. con lo establecido en el inciso 7) del artículo 9o de la Ley Orgánica de Municipalidades, precitada, la cual establece, que el Concejo Municipal aprueba el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. Por las consideraciones expuestas, estando al acuerdo de sesión de Concejo de fecha 31 de Marzo del 2015 , y con las facultades conferidas por los Que, así mismo el artículo V, del Título Preliminar de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE escuelas, playas y otros lugares públicos, artículo que la Ley General de Salud Ley No 26842, establece: Que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social. y artículos 9 inciso 8, el artículo 40, articulo 46 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Se Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; LA CALIDAD SANITARIA E INOCUIDAD DE LOS ALTMENTOS Y BEBIDAS DE CONSUMO HUMANO EN ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE CARNE, EN LOS RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES, EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE BIGOTE. §hY¿ MUNICIPALIDAD DTSTRITAL DE SAN JUAN DE BIGOTE Creada Mediante Ley No 24627 DEL 29-12-86 Manuel Seoane No 111 - San Juan de Bigote Morropón - Chulucanas Región Piura R.U.C. 20158887259 ARTTCULO PRIMERO: APRUEBESE. LA prohibición de todo acto. que atente la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano en los Restaurantes y Servicios afines, en el Distrito San Juan de Bigote. CULO SEGUNDO: PROHIBASE el io de carnes en la vía pública. LO TERCERO: SANCIONES, el fficumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, dará origen a los siguientes cuadros de sanciones: 1.- Fíjese la Multa por primera vez, ascendente al quince (15) % de la UIT, para el propietario que contravenga lo dispuesto en la Norma Sanitaria para y el Servicios Funcionamiento de Restaurantes Afines y sus modificatorias. 2.- Fíjese la multa por segunda Yez con Treinta (30) oA de la UIT Nuevos Soles, para el establecimiento comercial que por segunda vez infrinja lo señalado en el arlículo segundo de la presente Ordenanza icipal. spóngase el cierre temporal por el plazo de seis al establecimiento Comercial que por tercera incumpla lo señalado en la presente Ordenanza icipal, sin perjuicio de la imposición de una multa ascendente al Cincuenta (50) % de la UIT vigente. 4.- Dispóngase el cierre definitivo al establecímiento comercial que por cuarta incumpla lo señalado en la presente Ordenanza Municipal, sin perjuicio de la imposición de una multa ascendente al Cien (100) % de la UIT vigente. ARTÍcuLo cuARTo: ENCARGAR, a la unidad de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y a la Oficina de Fiscalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinación y apoyo de los representantes de la Policía Nacional del PeÚ, representantes del Ministerio de Salud - DIGESA - o quien haga sus veces, representantes del Ministerio Publico y demás autoridades competentes. ARTÍCULO QUINTO: Deróguese toda Norma que se oponga a la presente. PORTANTO: MANDO SE PUBLIQUE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE {.§3}§§L1§e ri$§§ J §*s*
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