\ =-___:<:e¡¡,¿, MUNICIPALIDAD DISTR¡TAI DE SAN JUAN DE BIGOTE Creada Mediante Ley No 24627 DEL29-12-86 Manuel Seoane No 111 - San Juan de Bigote Morropón - Chulucanas Región Piura R.U.C. 20158887259 ^§§**."W ' CERCADO DE LA CIUDAD A FIN DE PRESERVAR LA HIGIENE Y SALUD DE LOS HABITANTES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE BIGOTE. W§;W ',.§W. niño, del adolescente, de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA CRIA DE ANIMALES DOMESTICOS DEL \w d* §{.?\t§Li{'§''¡t t; lár" -'".r"'.1' . riiadre y del anciano en Que, es de conocimiento público que en el Distrito de San Juan de Bigote:en las diferentes calles deambulan otros cetdos, peros, cáballos, ,burros, gallinas y animales domésticos, los mismos que defecan y las vlas principales causando olores nauseabundos que no solo afectan el ornato de la ciudad, si no también contaminan el medio ambiente, ensucian ORDENANZA N' OO9-2015-MDSJB-CM ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE BIGOTE; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE BIGOTE: por lo mismo que dan una imagen negaliva a la ciudad, malestar en los ciudadanos del distrito y por a los visitantes a esta ciudad. -9¡rde Que el artículo 9, inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N" 2'1972, establece, que son atribuciones del Concejo Muricipal: Aprobar, modificar, o derogar, las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. N' 012 de la fecha 31 de del 2015, el proyecto de Ordenanza que la cría de animales domésticos en la zona del Distrito, y sanciona a los propietarios de les vagos que deambulen en el cercado urbano I Distrito de San Juan de Bigote. : en Sesión Ordinaria CONSIDERANDO: Que, el artículo 194" de la Constitución Política del Peru, establece que, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, noÍna constitucional que es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No Por las consideraciones expuestas, y estando al acuerdo de sesión de Concejo de fecha 31 de Marzo del 2015, y con las facultades conferidas por los articulos 9 inciso 8, el artículo 40, articulo 46 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Se Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA CRTA DE ANIMALES DOMESTICOS DEL CERCADO DE LA CIUDAD A FIN DE PRESERVAR LA HIGIENE Y SALUD DE LOS HABITANTES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE BIGOTE. ARTICULO PRIMERO: APRUEBESE. LA de Crianza Porcina, Ovina, Mular, y similares, en el casco urbano del Caprinos Vacuno, Distrito San Juan de Bigote a fin de preservar la prohibición el numeral 3.2 del artículo 80" del antes citado legal, establece, que es función específica de Municipalidades Distritales, regular y controlar el higiene y salubridad en los establecimientos higiene y la salud en el Cercado de la Ciudad. ARTICULO SEGUNDO: Los propietarios de comerciales, industriales, vivienda, animales domésticos que se encuentren en condición piscinas, playas y de vagos escuelas, otros lugares públicos, artículo que lo establecido en el inciso 7) del artículo 9o de la Ley Orgánica de Municipalidades, precitada, la cual establece, que el Concejo Municipal aprueba el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. concuerda con Que, así mismo el artículo V, del Título Preliminar de la Ley General de Salud Ley No 26842, establece: Que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del y que incumplan normas de seguridad y salubridad, serán objeto de las sanciones dispuestas por el municipio, el código sanitario y la Ley Penal Vigente. AR.TÍCULO TERCERO: SANCIONES, EI incumplimiento de lo señalado en la presente Ordenanza Municipal, dará origen a los siguientes cuadros de sanciones: l.- Fíjese la Multa por primera vez, ascendente al quince (15) % de la UIT, para el propietario que se dedique a la crianza porcina en el casco urbano del Distrito de San Juan de Bigote y en caso de reincidencia, la multa será equivalente a Treinta (30) *l l l,$( MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE BIGOTE Creada Mediante Ley No 24627 DEL 29-12-Bo Manuel Seoane No 111 - San Juan de Bigote Morropón - Chulucanas Región Piura oA de la UIT, sin perjuicio de las acciones penales que tuviera lugar. 2.- Sancionar con Decofriso de los animales, que se encuentren en calidad de vagos. 3.- Dispóngase el sacrificio de animales porcinos que se encuentren enfermos. CULO CUARTO: La Oficina de DIPRODEL ra del Procedimiento de Adjudicación, y/o Venta de los animales decomisados. CULO QUINTO: ENCARGAR, a la Unidad y Defensa Civil y a la r\lOficina de DIPRODEL. el cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinación y apo,vo de los representantes de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio de Saiud v demás Seguridad Ciudadana competentes. SEXTO: Deróguese toda Norma que a la presente. PORTANTO: MANDO SE PUBLIQUE, CÚMPLASE ARCHÍVESE g"wfu** ,-------FUt Aldo Eriéílfrvaez Ocana /yÉALDE lt Y ^üÉ,LICA -r¿:¡
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