Aicald:a Mayor de Bogotá Seoratana General E$J va ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Rad.No,: 2-2015-26095 Fecha 23/06/2015 Destino S O C I E D A D DE ADMINISTRADORES D E Copia N/A 16 5 0 21 SeCRETAftk GENERAL Anexos N ; A III mili iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii lili 2214500 Bogotá, D.C. Doctor: ALVARO LOZADA VILLABONA Representante legal SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES DE E M P R E S A S JAVERIANOS-SAEJCarrera 7 # 40 B-89 Piso 3 Bogotá D.C. Derecho de Petición SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES D E E M P R E S A S JAVERIANOS1-2015-29851 1178 Respetado Doctor: Respecto a su solicitud referida es menester-realizar las siguientes precisiones de acuerdo a los métodos de interpretación exegético que atiende la literalidad del texto y el sistemático que armoniza en un todo coherente las normas contenidas en un contexto determinado, con el fin de establecer su aplicación y vigencia, de igual manera, tener en cuenta la normatividad civil aplicable en especial los siguientes artículos: "Código Civil (Ley 57 de 1887) "ARTICULO 9o. IGNORANCIA DE LA LEY. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa. ARTICULO 13. LA LEY NO TIENE EFECTO RETROACTIVO. La ley no tiene efecto retroactivo. No hay otra excepción a esta regla y la que admite el articulo 24 de la Constitución Nacional, para el caso de que la ley posterior, en materia criminal, imponga menor pena. ARTICULO 638. MAYORIAS. La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan según sus estatutos voto deliberativo, será considerada como una sala o reunión legal de la corporación entera. La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones prescribieren a este respecto. C a r r e r a 8 No. 10 - 6 5 Código P o s t a l ; 1 1 1 7 1 1 Tel.: 3 8 1 3 0 0 0 www.bogota.gov.co I.SO W ! ; 2ÍM «TCGPt8M:2B« m Info: L i n e a 1 9 5 2211600-FT-012 Versión 04 que los estatutos de la corporación BOGOTÁ HÜC?fiNñ ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. ARTICULO 641. FUERZA OBLIGATORIA DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan. ARTICULO 642. DERECHO DE POLICIA CORRECCIONAL Toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de policía correccional que sus estatutos le confieran, y ejercerá este derecho en conformidad a ellos." Visto lo anotado veamos el asunto planteado: El problema: Establecer, que personas ostentan o no la calidad de asociados de la SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS JAVERIANOS a la fecha, en consideración a lo dispuesto por el régimen estatutario para el año 2007 y 2012 respectivamente. ESTATUTOS V I G E N T E S PARA E L AÑO 2007 El régimen estatutario (vigente para el año 2007) clasifica en su artículo 9 ° , a los socios como fundadores, de número y honorarios; el artículo 10° define a los socios fundadores como: ^Artículo 10° Socios Fundadores: Son aquellos que dieron origen a SAEJ cuyos nombres hubiesen sido reconocidos como tales. Parágrafo: Los socios fundadores tendrán todos los derechos y obligaciones que les corresponda como socios, (negrita fuera de texto)" El artículo 11° trae como definición: "Articulo 11° SOCIOS DE NUMERO: Son los egresados de la carrera de administración de Empresas de la Pontificia Universidad Javeriana que presenten su solicitud de ingreso y sean admitidos como tales por el Consejo Directivo. Parágrafo 1. Los Socios de Número se clasifican en Estudiantes y Egresados, esots últimos podrán ser Graduados o No. Graduados. Parágrafo 2. Los socios de número se consideran activos cuando han cumplido sus obligaciones económicas con SAEJ, caso contrario el Socio de Número se considera Inactivo. C a r r e r a 8 No. 1 0 - 6 5 Código Postal: 111711 Tel.: 3 8 1 3 0 0 0 www.bogota.gov.co Info: L i n e a 195 2211600-FT-012 Versión 04 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍAGENERAL El artículo 12° determina los socios honorarios: "Artículo 12° Socios Honorarios: Son aquellos que sean admitidos por recomendación unánime del Consejo Directivo y con aprobación al menos del 50% de los votos presentes y representados en la Asamblea General Ordinaria, por razón de sus méritos profesionales o morales o por sus servicios eminentes que hayan prestado al país, a SAEJ, a la profesión, o a la Pontificia Universidad Javeriana." Dentro de las obligaciones estatutarias de los socios señala el artículo 15°: "AR. 15° OBLIGACIONES DE L O S S O C I O S : Son obligaciones de los socios:" Además de las señaladas se tiene en referencia al numeral ( ) d) Pagar cumplidamente las cuotas y demás contribuciones a favor de SAEJ dentro de los plazos establecidos o que se establezcan por el Consejo Directivo. El régimen estatutario, establece como perdida de la calidad de asociado en su artículo 18° Artículo 18° PERDIDAD DE LA CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio se pierde: a) Por muerte b) Por renuncia c) Por exclusión d) Por incumplimiento reiterativo, en más de tres ocasiones en un plazo de dos años, de las obligaciones estatutarias y reglamentarias o quien pierda la condición de socio activo por más de dos años. (Subravado fuera de texto). e) Por cancelación o suspensión de la matricula profesional de Administración de Empresas. De lo anotado s e tiene: El régimen vigente para el año 2007 contiene una clara distinción entre socios fundadores, de número y honorarios. Los fundadores son conformación de la obligaciones que les honrando el régimen concedido a todos los C a r r e r a 8 No. 1 0 - 6 5 Código Postal: 111711 Tel.; 3 8 1 3 0 0 0 www.bogota.gov.co Info: L i n e a 1 9 5 todas aquellas personas que estuvieron en entidad, añadiendo que estos tienen los correspondan como socios activos, es decir, estatutario, sin que exista ningún beneficio asociados. (Artículos 15 y 16). el acta de derechos y que vengan diferente al ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECRETAR^GENERAL Para ser socio de número y/o honorario su ingreso esta supeditado a que debe ser admitido por el Consejo Directivo, presentando su solicitud de ingreso a diferencia de los socios fundadores. La perdida de la calidad de asociado, no hace distinciones entre los asociados, por lo que habrá de entenderse, están incluidos todos tanto los fundadores, como los de número y/o honorarios. En consecuencia es meridianamente claro, que la perdida de la calidad de socio se da, acorde a las exigencias del artículo 18 en su literal d), el cual, hace referencia indudablemente a que el asociado, de manera consecutiva y por más de tres ocasiones dentro del período de dos años, se ha sustraído al cumplimiento del régimen estatutario dentro del cual se encuentra el pago de las cuotas y el cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea General, entre otras. Estas disposiciones se encontraban vigentes hasta el 22 de noviembre de 2012, fecha en la cual se reformaron, por tanto durante este lapso de tiempo, su ejecución y estricto cumplimiento corren a cargo de la entidad a través de la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Presidente. Para verificar la perdida de la calidad de asociados bastará con verificar a través de los registros contables los pagos de las cuotas y sus periodos de tiempo, nótese que esta perdida se da por exigencia del estatuto ip so facto, sin que se haya establecido un procedimiento especial, como SI se hace, para la Exclusión Art. 20, y Suspensión de la Matricula Profesional. Art. 2 1 . En consecuencia: Los asociados, llámense Fundadores, De Número u Honorarios que a 22 de noviembre de 2012 no se encontraban al día con sus obligaciones estatutarias contenidas el artículo 15 en especial el literal d) Por incumplimiento reiterativo, en más de tres ocasiones en un plazo de dos años, de las obligaciones estatutarias y reglamentarias o quien pierda la condición de socio activo por más de dos años. (Subrayado fuera de texto)., deberá entenderse que han perdido la calidad de socio, por tanto han dejado de pertenecer a la entidad. Lo manifestado por cuanto los asociados así lo decidieron, aceptaron y, consagraron dentro del régimen estatutario, al establecer como reprochable y sancionable la conducta omisiva de cumplir con el pago de las cuotas de sostenimiento y la correlativa sanción consistente en la perdida de la calidad de asociado. C a r r e r a 8 No. 1 0 - 6 5 Código Postal: 111711 Tel.: 3 8 1 3 0 0 0 www.bogota.gov.co Info: L i n e a 1 9 5 2211600-FT-012 Versión 04 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En este orden de ideas, los ex-asociados para integrarse nuevamente a la entidad debieron agotar el procedimiento contenido en los estatutos, artículos 12 y 13. ESTATUTOS V I G E N T E S REFORMADOS E L 22 DE NOVIEMBRE DE 2012 En la fecha anotada se reforman los estatutos Los cuales adicionan a la clasificación anterior dos nueva categorías quedando así el artículo 9° "ART. 9. CLASIFICACIÓN DE L O S SOCIOS: SAEJ estará integrado por la siguiente clase de socios: a) b) c) d) e) Fundadores Mayores De Número Adherentes Honorarios. . * Art. 10 Socios Fundadores Son aquellos que dieron origen a SAEJ y cuyos nombre hubiesen sido reconocidos como tales. Parágrafo: Los socios fundadores tendrán todos los derechos y obligaciones que les correspondan como socios activos, pero están exentos del pago de la cuota de sostenimiento. Art 11° SOCIOS MAYORES: Son aquellos socios que después de haber sido de número y activos por tiempo superior a 20 años se les concede el beneficio de la exención del pago de la cuota anual, previo concepto favorable del Consejo Directivo , como reconocimiento a su vinculación y aportes a SAEJ. Art. 12° S O C I O S DE NUMERO: Son los estudiantes y egresado de la Carrera de Administración de Empresa y de postgrado de la facultad de Ciencias Económico y Administrativas de la Ponitificia Universidad Javeriana, que presenten su solicitud de ingreso y sean admitidos como tales por el Consejo Directivo y se encuentren a paz y salvo por todo motivo Parágrafo 1. Los Socios de Número se clasifican en Estudiantes y Egresados. Parágrafo 2. Los Socios de Número se consideran Activos mientras cumplan con sus obligaciones económicas con SAEJ caso contrario el Socio de Número se considera inactivo este podrá volver a ser activo cumpliendo con las condiciones que le imponga el Consejo Directivo. C a r r e r a 8 No. 1 0 - 6 5 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info: L i n e a 195 BOGOTÁ 2211600-FT-012 Versión 04 HUc7flNñ ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. Art. 13° SOCIOS A D H E R E N T E S : Son aquellos que habiendo sido aprobada su solicitud de ingreso , no pertenecen a la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Javeriana; estos tendrán los mismos derechos y obligaciones de los socios activos, salvo la posibilidad de ser elegidos para el Consejo Directivo y no podrán votar para la reforma de estatutos. Art. 14° SOCIOS HONORARIOS: Son aquellos admitidos por recomendación unánime del Consejo Directivo y con aprobación del 50% más uno de los votos presentes y representados en la Asamblea General Ordinaria. Por razón de sus méritos profesionales o morales o por servicios eminentes que hayan prestado al país, a SAEJ, a la profesión, o a la Pontificia Universidad Javeriana. Parágrafo 1. Los socios honorarios no pagarán cuotas de afiliación ni de sostenimiento. En cuanto a las obligaciones de los socios Articulo 17 se suprime el numeral f. en cuanto a los derechos de los socios Art. 18° este continua con la misma redacción, los mismos comentarios, merecen el artículo 20° el cual refiere a la perdida de la calidad de socio. Art. 21 De la renuncia; y del Art. 22° Exclusión. De lo anotado se tiene: A partir del 23 de noviembre de 2012 los asociados fundadores que no han perdido la calidad de asociados, para una mayor claridad, han dado cumplimiento a los estatutos del año 2007 en los artículos 10° y 15° de 2012 respectivamente, según lo expresado en acápites anteriores, reciben como beneficio de carácter estatutario, la exención del pago de las cuotas sostenimiento. Para aquellos que han perdido la calidad de asociados deberán cumplir con el procedimiento estatutario artículos 15° y 16° presentado su solicitud de ingreso por escrito anexando la hoja de vida reciente, para que el Consejo Directivo decida su ingreso Numeral d. del Art. 42. De los estatutos actualmente vigentes. No obstante, si las mayorías que correspondan al porcentaje del 50% + 1 % aprueban en asamblea ordinaria o extraordinaria, el reingreso de los asociados fundadores, previo el pago de las cuotas de sostenimiento en mora o cualquier otra deuda a favor de la organización, en los plazos establecidos en dicho acuerdo, procederá su reingreso de manera inmediata con todos los derechos y deberes que imponga la asamblea. C a r r e r a 8 No. 10 - 6 5 Código Postal: 111711 Tel.: 3 8 1 3 0 0 0 w w w . bogota. gov.co Info: L i n e a 1 9 5 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECRETARIAGENERAL La Asamblea General podrá determinar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos previstos en el párrafo anterior y decidirá de forma autónoma el ingreso de aquellos asociados que hayan dado cabal cumplimiento a las decisiones de la asamblea. Cordialmente BERNARD TONIO GONZALEZ V E L E Z SUBDIREC Anexo: N.A.} c e . N.A. SUPERPERS(^NAS JURÍDICAS Proyecto: Jorge Hernández Reviso: Bernardo González Can-era 8 No. 10 - 6 5 Código Postal: 111711 Tel.: 3 8 1 3 0 0 0 wviAiv.bogota.gov.co Info: L i n e a 1 9 5 BOGOTÁ 2211600-FT-012 Versión 04 HUC^flNñ ISl Alcaldía Mayor de Bogotá *SS¡ Secretaria General Red. NO.: 2-2015-26102 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. FíCha, 23/06/2015 16 59 02 D B í t i n o S O C I E D A D DE UBStino. ^pj^iMis-TRADORES D E SECRETARÍAGENERAL Copia 2214500 N/A Anexos N/A iriiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii'niiiiiiiiiii Bogotá, D.C. Doctor: ALVARO LOZADA VILLABONA Representante legal SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES DE E M P R E S A S JAVERIANOS-SAEJCarrera 7 # 40 B-89 Piso 3 Bogota D.C. Asunto: Derecho de Petición Entidad: SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES DE E M P R E S A S JAVERIANOSRef: 1-2015-29851 ID. 1178 Respetado Doctor: A efecto, de que en la próxima Asamblea Extraordinaria participen los asociados que tienen el derecho acorde con el régimen estatutario, atentamente solicito se publique en los medios electrónicos pertinentes el listados de los miembros hábiles. í Cordialmente BERNARD TONIO GONZALEZ V E L E Z SUBDIREC Anexo: N.A.^ C.C. N.A. SUPERPERSONAS JURÍDICAS Proyecto: .lorge Hernández Reviso: Bernardo González Can-era 8 No. 10 - 6 5 Código Postal: 111711 Tel.: 3 8 1 3 0 0 0 www.bogota.gov.co Info: Línea 1 9 5 BOGOTA 2211600-FT-012 Versión 04 HUc?ñNñ Bogotá, Junio 25 de 2015 En Nuestra condición de Contador y Revisor Fiscal de la Sociedad de Administradores de Empresas Javerianos, identificada con el Nit: 860.048.550-7, certificamos que los siguientes datos fueron tomados fideiignarnente de la aplicación contable DHS programa contable propiedad de SAEJ. A continuación relacionamos ios nombres de los Administradores de Empresas de SAEJ, Socios Activos a Junio 25 del 2015. ITEM NOMBRE NIT/ce 1 80.417.627 ACEVEDO GAMBOA FERNEY 2 1052393962 ACOSTA BARBOSA JULIAN RICARDO 3 52.415.653 ACOSTA E ANGELA 4 79.155.674-7 ACOSTA MELO ALVARO JULIO 5 79.292.103 ACOSTA SANTAFE JOSE ISIDRO 6 79.417.207 ARDILA HIGUERA JUAN FRANCISCO 7 1032368709 BAÑOL LINARES PATRICIA 8 41.641.867 BOTERO ARAUJO MARIA TERESA 9 1020746645 CAMPRUIZ DANIEL JOSE 10 79.416.748 CERVANTES AVILA JORGE HUMBERTO 11 52.352.483 ESCORCIA ROSA PAOLA 12 80.513.286 FAJARDO VARGAS PUNIO 13 79.271.041 FERNANDEZ MORA GONZALO 14 79.156.102 FRIEDRICH ROA HANS 15 19.378.969 GAONA HERNANDEZ ALBERTO 16 41.524.229 GARZON DURAN MARIA CRSITINA 17 1019047927 GONZALEZ MAZUERA RICARDO 18 79.388.217 GUEVARA TORRES JUAN CARLOS 19 39.775.260 GUTIERREZ MORA MARIA JOSE 20 10.520.992 GUZMAN HERRERA DIEGO 21 80.083.213 HERNANDEZ ROBAYO JAIRO ANDRES 22 35.510.689 JIMENEZ LUENGAS JANETH 23 79.487.306 LA TORRE GUSTAVO 24 51.777.022 LEAL SALCEDO LUZ NIDIA 25 19.091.588 LEMUSCARDOZO JORGE ELIECER 26 80.088.345 LOPEZ JAVIER MAURICIO 27 19.188.159 LOZADA VILLABONA ALVARO 28 52.080.355 MORA ALBA LAURA VIVIANA 29 32.417.464 MORATO IRMA 30 19,086,670 MARTINEZ VITERl JAIME 31 1015406081 NARANJO RODRIGUEZ JANNETH VIVIANA 32 79.517.249 ORTEGA CESAR 33 19.168.512 OSPINA HOYOS EFRAIN 34 79.797.462 OSPINA ROJAS GERMAN CAMILO 35 79.418.068 PEÑA C JORGE 36 17.192.765 PRADO DIAZ JORGE FRANCISCO 37 19.210.534 PRIETO ESPITIA MARIO ENRIQUE 38 19.220.443 PRIETO P CARLOS HELBERTH 39 8.282.606 QUINTERO VALDERRAMA CARLOS EDUARDO 40 1022363493 REY TRIVIÑO ADRIANA PATRICIA 41 19.086.881 REYES JESUS 42 39.710.048 RIAÑO BALLEN JULIA AURORA 43 19.428.350 RICOTOVAR JOSE ANTONIO 44 438.243 ROZO HERNANDEZ ALFREDO 45 19.215.925 RUEDA ARGUELLO ALVARO 46 79.946.436 RUEDA NEWMARK SANTIAGO 47 52.618.413 SERRATO RAMIREZ VANESSA 48 7.517.109 TORRES VELASQUEZ JORGE 49 1019051150 VARGAS MORENO GINNA PAOLA 50 80.426.600 ZAMUDIO FALLA GABRIEL 51 19.145.190 ANZOLA SANCHEZ MAURICIO 52 79.275.564 CATAÑO LUIS MIGUEL 53 17.159.938 CUESTA JULIO ROBERTO 54 17.199.658 GONGORALEIVA ALVARO 55 39.685.799 GUTIERREZ NATHALIA 56 2.936.523 HOYOS ACERO ALVARO 57 1.975.240 JAIMES ARENAS RAUL 58 19.195.659 M U I A ORTEGA CARLOS EDUARDO 59 19.114.205 OSORIO ISAZA OSCAR 60 12.575.884 OSORIO VILLEGAS JORGE 61 19.291.441 OSPINA TORNEROS NORBERTO 62 35.498.861 PEÑA CARMEN HELENA 63 20.335.854 PILONIETA MARTHA 64 79.159.469 POCH FIGUEROA PABLO 65 79.291.318 SILVA DIEGO 66 12.586.423 TELLEZYESID EDUARDO 67 19.193.129 TORRES GONZALEZ JORGE 68 6.756.398 69 17.092.911 ANGEL ViaOR MANUEL 70 17.461.183 GARCIA BOTERO JORGE 71 17.045.814 TORRES EFRAIN VELA BUSTAMANTE JORGE POLO . 72 •j.mm6 ^is^mu^^^ftim-o Cordistmenlc, AUGUSTO Pl^Oti í U / i ALBÍRTO ftARKIGA. SAHMIÍNTO Contador; Revisor FtiCol Matficu)* No. 18218-T MatHcuIa 49.313-7 ce 19.369,678. de Bogotá. ce 19.1S7.331 Oe Bogotá S.A. E . J . SOCIEDAD D E ADMINISTRADORES DE E M P R E S A S JAVERIANOS ASOWW
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