bogotá - Sociedad de Administradores de Empresas Javerianos SAEJ

Aicald:a Mayor de Bogotá
Seoratana General
E$J
va
ALCALDIA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
Rad.No,:
2-2015-26095
Fecha
23/06/2015
Destino
S O C I E D A D DE
ADMINISTRADORES D E
Copia
N/A
16 5 0 21
SeCRETAftk GENERAL
Anexos N ; A
III mili iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii lili
2214500
Bogotá, D.C.
Doctor:
ALVARO LOZADA VILLABONA
Representante legal
SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES DE E M P R E S A S JAVERIANOS-SAEJCarrera 7 # 40 B-89 Piso 3
Bogotá D.C.
Derecho de Petición
SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES D E E M P R E S A S JAVERIANOS1-2015-29851
1178
Respetado Doctor:
Respecto a su solicitud referida es menester-realizar las siguientes precisiones de
acuerdo a los métodos de interpretación exegético que atiende la literalidad del
texto y el sistemático que armoniza en un todo coherente las normas contenidas
en un contexto determinado, con el fin de establecer su aplicación y vigencia, de
igual manera, tener en cuenta la normatividad civil aplicable en especial los
siguientes artículos:
"Código Civil (Ley 57 de 1887)
"ARTICULO
9o. IGNORANCIA
DE LA LEY. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa.
ARTICULO 13. LA LEY NO TIENE EFECTO RETROACTIVO.
La ley no tiene efecto retroactivo.
No hay otra excepción a esta regla y la que admite el articulo 24 de la Constitución Nacional, para
el caso de que la ley posterior, en materia criminal, imponga menor pena.
ARTICULO 638. MAYORIAS. La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan según
sus estatutos voto deliberativo, será considerada como una sala o reunión legal de la corporación
entera. La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación.
Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones
prescribieren a este respecto.
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2ÍM
«TCGPt8M:2B«
m
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que los estatutos de la corporación
BOGOTÁ
HÜC?fiNñ
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
ARTICULO
641. FUERZA
OBLIGATORIA
DE LOS ESTATUTOS.
Los estatutos de una
corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo
las penas que los mismos estatutos impongan.
ARTICULO 642. DERECHO DE POLICIA CORRECCIONAL
Toda corporación tiene sobre sus
miembros el derecho de policía correccional que sus estatutos le confieran, y ejercerá este derecho
en conformidad a ellos."
Visto lo anotado veamos el asunto planteado:
El problema:
Establecer, que personas ostentan o no la calidad de asociados de la SOCIEDAD
DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS JAVERIANOS a la fecha, en
consideración a lo dispuesto por el régimen estatutario para el año 2007 y 2012
respectivamente.
ESTATUTOS V I G E N T E S PARA E L AÑO 2007
El régimen estatutario (vigente para el año 2007) clasifica en su artículo 9 ° , a los
socios como fundadores, de número y honorarios; el artículo 10° define a los
socios fundadores como:
^Artículo 10° Socios Fundadores: Son aquellos que dieron origen a SAEJ
cuyos
nombres hubiesen sido reconocidos
como tales. Parágrafo: Los
socios
fundadores tendrán todos los derechos y obligaciones que les corresponda
como socios, (negrita fuera de texto)"
El artículo 11° trae como definición:
"Articulo 11° SOCIOS DE NUMERO: Son los egresados
de la carrera de
administración de Empresas de la Pontificia Universidad Javeriana que presenten
su solicitud de ingreso y sean admitidos como tales por el Consejo Directivo.
Parágrafo 1. Los Socios de Número se clasifican en Estudiantes y Egresados,
esots últimos podrán ser Graduados o No. Graduados. Parágrafo 2. Los socios
de número se consideran activos cuando han cumplido sus
obligaciones
económicas con SAEJ, caso contrario el Socio de Número se considera Inactivo.
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El artículo 12° determina los socios honorarios:
"Artículo 12°
Socios Honorarios: Son aquellos que sean admitidos por
recomendación unánime del Consejo Directivo y con aprobación al menos del
50% de los votos presentes y representados en la Asamblea General Ordinaria,
por razón de sus méritos profesionales
o morales o por sus servicios
eminentes
que hayan prestado al país, a SAEJ, a la profesión, o a la Pontificia Universidad
Javeriana."
Dentro de las obligaciones estatutarias de los socios señala el artículo 15°:
"AR. 15° OBLIGACIONES DE L O S S O C I O S : Son obligaciones de los socios:"
Además de las señaladas se tiene en referencia al numeral
( ) d) Pagar
cumplidamente las cuotas y demás contribuciones a favor de SAEJ dentro de los
plazos establecidos o que se establezcan por el Consejo Directivo.
El régimen estatutario, establece como perdida de la calidad de asociado en su
artículo 18°
Artículo 18° PERDIDAD DE LA CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio se
pierde:
a) Por muerte
b) Por renuncia
c) Por exclusión
d) Por incumplimiento reiterativo, en más de tres ocasiones en un plazo de dos
años, de las obligaciones estatutarias y reglamentarias o quien pierda la condición
de socio activo por más de dos años. (Subravado fuera de texto).
e) Por cancelación o suspensión de la matricula profesional de Administración de
Empresas.
De lo anotado s e tiene:
El régimen vigente para el año 2007 contiene una clara distinción entre socios
fundadores, de número y honorarios.
Los fundadores son
conformación de la
obligaciones que les
honrando el régimen
concedido a todos los
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todas aquellas personas que estuvieron en
entidad, añadiendo que estos tienen los
correspondan como socios activos, es decir,
estatutario, sin que exista ningún beneficio
asociados. (Artículos 15 y 16).
el acta de
derechos y
que vengan
diferente al
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Para ser socio de número y/o honorario su ingreso esta supeditado a que debe
ser admitido por el Consejo Directivo, presentando su solicitud de ingreso a
diferencia de los socios fundadores.
La perdida de la calidad de asociado, no hace distinciones entre los asociados,
por lo que habrá de entenderse, están incluidos todos tanto los fundadores, como
los de número y/o honorarios.
En consecuencia es meridianamente claro, que la perdida de la calidad de socio
se da, acorde a las exigencias del artículo 18 en su literal d), el cual, hace
referencia indudablemente a que el asociado, de manera consecutiva y por más
de tres ocasiones dentro del período de dos años, se ha sustraído al cumplimiento
del régimen estatutario dentro del cual se encuentra el pago de las cuotas y el
cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea General, entre otras.
Estas disposiciones se encontraban vigentes hasta el 22 de noviembre de 2012,
fecha en la cual se reformaron, por tanto durante este lapso de tiempo, su
ejecución y estricto cumplimiento corren a cargo de la entidad a través de la
Asamblea General, el Consejo Directivo y el Presidente.
Para verificar la perdida de la calidad de asociados bastará con verificar a través
de los registros contables los pagos de las cuotas y sus periodos de tiempo,
nótese que esta perdida se da por exigencia del estatuto ip so facto, sin que se
haya establecido un procedimiento especial, como SI se hace, para la Exclusión
Art. 20, y Suspensión de la Matricula Profesional. Art. 2 1 .
En consecuencia: Los asociados, llámense Fundadores, De Número u Honorarios
que a 22 de noviembre de 2012 no se encontraban al día con sus obligaciones
estatutarias contenidas el artículo 15 en especial el literal d) Por incumplimiento
reiterativo, en más de tres ocasiones en un plazo de dos años, de las obligaciones
estatutarias y reglamentarias o quien pierda la condición de socio activo por más
de dos años. (Subrayado fuera de texto)., deberá entenderse que han perdido la
calidad de socio, por tanto han dejado de pertenecer a la entidad.
Lo manifestado por cuanto los asociados así lo decidieron, aceptaron y,
consagraron dentro del régimen estatutario, al establecer como reprochable y
sancionable la conducta omisiva de cumplir con el pago de las cuotas de
sostenimiento y la correlativa sanción consistente en la perdida de la calidad de
asociado.
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En este orden de ideas, los ex-asociados para integrarse nuevamente a la entidad
debieron agotar el procedimiento contenido en los estatutos, artículos 12 y 13.
ESTATUTOS V I G E N T E S REFORMADOS E L 22 DE NOVIEMBRE DE 2012
En la fecha anotada se reforman los estatutos Los cuales adicionan a la
clasificación anterior dos nueva categorías quedando así el artículo 9°
"ART. 9. CLASIFICACIÓN DE L O S SOCIOS: SAEJ estará integrado por la
siguiente clase de socios:
a)
b)
c)
d)
e)
Fundadores
Mayores
De Número
Adherentes
Honorarios.
.
*
Art. 10 Socios Fundadores Son aquellos que dieron origen a SAEJ y cuyos
nombre hubiesen sido reconocidos como tales.
Parágrafo: Los socios fundadores tendrán todos los derechos y obligaciones que
les correspondan como socios activos, pero están exentos del pago de la cuota de
sostenimiento.
Art 11° SOCIOS MAYORES: Son aquellos socios que después de haber sido de
número y activos por tiempo superior a 20 años se les concede el beneficio de la
exención del pago de la cuota anual, previo concepto favorable del Consejo
Directivo , como reconocimiento a su vinculación y aportes a SAEJ.
Art. 12° S O C I O S DE NUMERO: Son los estudiantes y egresado de la Carrera de
Administración de Empresa y de postgrado de la facultad de Ciencias Económico
y Administrativas de la Ponitificia Universidad Javeriana, que presenten su
solicitud de ingreso y sean admitidos como tales por el Consejo Directivo y se
encuentren a paz y salvo por todo motivo
Parágrafo 1. Los Socios de Número se clasifican en Estudiantes y Egresados.
Parágrafo 2. Los Socios de Número se consideran Activos mientras cumplan con
sus obligaciones económicas con SAEJ caso contrario el Socio de Número se
considera inactivo este podrá volver a ser activo cumpliendo con las condiciones
que le imponga el Consejo Directivo.
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Art. 13° SOCIOS A D H E R E N T E S : Son aquellos que habiendo sido aprobada su
solicitud de ingreso , no pertenecen a la Facultad de Ciencias Económicas y
Administrativas de la Universidad Javeriana; estos tendrán los mismos derechos y
obligaciones de los socios activos, salvo la posibilidad de ser elegidos para el
Consejo Directivo y no podrán votar para la reforma de estatutos.
Art. 14° SOCIOS HONORARIOS: Son aquellos admitidos por recomendación
unánime del Consejo Directivo y con aprobación del 50% más uno de los votos
presentes y representados en la Asamblea General Ordinaria. Por razón de sus
méritos profesionales o morales o por servicios eminentes que hayan prestado al
país, a SAEJ, a la profesión, o a la Pontificia Universidad Javeriana.
Parágrafo 1. Los socios honorarios no pagarán cuotas de afiliación ni de
sostenimiento.
En cuanto a las obligaciones de los socios Articulo 17 se suprime el numeral f. en
cuanto a los derechos de los socios Art. 18° este continua con la misma redacción,
los mismos comentarios, merecen el artículo 20° el cual refiere a la perdida de la
calidad de socio. Art. 21 De la renuncia; y del Art. 22° Exclusión.
De lo anotado se tiene:
A partir del 23 de noviembre de 2012 los asociados fundadores que no han
perdido la calidad de asociados, para una mayor claridad, han dado cumplimiento
a los estatutos del año 2007 en los artículos 10° y 15° de 2012 respectivamente,
según lo expresado en acápites anteriores, reciben como beneficio de carácter
estatutario, la exención del pago de las cuotas sostenimiento.
Para aquellos que han perdido la calidad de asociados deberán cumplir con el
procedimiento estatutario artículos 15° y 16° presentado su solicitud de ingreso
por escrito anexando la hoja de vida reciente, para que el Consejo Directivo
decida su ingreso Numeral d. del Art. 42. De los estatutos actualmente vigentes.
No obstante, si las mayorías que correspondan al porcentaje del 50% + 1 %
aprueban en asamblea ordinaria o extraordinaria, el reingreso de los asociados
fundadores, previo el pago de las cuotas de sostenimiento en mora o cualquier
otra deuda a favor de la organización, en los plazos establecidos en dicho
acuerdo, procederá su reingreso de manera inmediata con todos los derechos y
deberes que imponga la asamblea.
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SECRETARIAGENERAL
La Asamblea General podrá determinar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos
previstos en el párrafo anterior y decidirá de forma autónoma el ingreso de
aquellos asociados que hayan dado cabal cumplimiento a las decisiones de la
asamblea.
Cordialmente
BERNARD
TONIO GONZALEZ V E L E Z
SUBDIREC
Anexo: N.A.}
c e . N.A.
SUPERPERS(^NAS JURÍDICAS
Proyecto: Jorge Hernández
Reviso: Bernardo González
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HUC^flNñ
ISl
Alcaldía Mayor de Bogotá
*SS¡
Secretaria General
Red. NO.: 2-2015-26102
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
FíCha,
23/06/2015 16 59 02
D B í t i n o S O C I E D A D DE
UBStino. ^pj^iMis-TRADORES D E
SECRETARÍAGENERAL
Copia
2214500
N/A
Anexos N/A
iriiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii'niiiiiiiiiii
Bogotá, D.C.
Doctor:
ALVARO LOZADA VILLABONA
Representante legal
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Bogota D.C.
Asunto: Derecho de Petición
Entidad: SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES DE E M P R E S A S JAVERIANOSRef:
1-2015-29851
ID.
1178
Respetado Doctor:
A efecto, de que en la próxima Asamblea Extraordinaria participen los asociados
que tienen el derecho acorde con el régimen estatutario, atentamente solicito se
publique en los medios electrónicos pertinentes el listados de los miembros
hábiles.
í
Cordialmente
BERNARD
TONIO GONZALEZ V E L E Z
SUBDIREC
Anexo: N.A.^
C.C. N.A.
SUPERPERSONAS JURÍDICAS
Proyecto: .lorge Hernández
Reviso: Bernardo González
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Info: Línea 1 9 5
BOGOTA
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HUc?ñNñ
Bogotá, Junio 25 de 2015
En Nuestra condición de Contador y Revisor Fiscal de la Sociedad de Administradores de Empresas
Javerianos, identificada con el Nit: 860.048.550-7, certificamos que los siguientes datos fueron
tomados fideiignarnente de la aplicación contable DHS programa contable propiedad de SAEJ.
A continuación relacionamos ios nombres de los Administradores de Empresas de SAEJ, Socios
Activos a Junio 25 del 2015.
ITEM
NOMBRE
NIT/ce
1
80.417.627
ACEVEDO GAMBOA FERNEY
2
1052393962
ACOSTA BARBOSA JULIAN RICARDO
3
52.415.653
ACOSTA E ANGELA
4
79.155.674-7
ACOSTA MELO ALVARO JULIO
5
79.292.103
ACOSTA SANTAFE JOSE ISIDRO
6
79.417.207
ARDILA HIGUERA JUAN FRANCISCO
7
1032368709
BAÑOL LINARES PATRICIA
8
41.641.867
BOTERO ARAUJO MARIA TERESA
9
1020746645
CAMPRUIZ DANIEL JOSE
10
79.416.748
CERVANTES AVILA JORGE HUMBERTO
11
52.352.483
ESCORCIA ROSA PAOLA
12
80.513.286
FAJARDO VARGAS PUNIO
13
79.271.041
FERNANDEZ MORA GONZALO
14
79.156.102
FRIEDRICH ROA HANS
15
19.378.969
GAONA HERNANDEZ ALBERTO
16
41.524.229
GARZON DURAN MARIA CRSITINA
17
1019047927
GONZALEZ MAZUERA RICARDO
18
79.388.217
GUEVARA TORRES JUAN CARLOS
19
39.775.260
GUTIERREZ MORA MARIA JOSE
20
10.520.992
GUZMAN HERRERA DIEGO
21
80.083.213
HERNANDEZ ROBAYO JAIRO ANDRES
22
35.510.689
JIMENEZ LUENGAS JANETH
23
79.487.306
LA TORRE GUSTAVO
24
51.777.022
LEAL SALCEDO LUZ NIDIA
25
19.091.588
LEMUSCARDOZO JORGE ELIECER
26
80.088.345
LOPEZ JAVIER MAURICIO
27
19.188.159
LOZADA VILLABONA ALVARO
28
52.080.355
MORA ALBA LAURA VIVIANA
29
32.417.464
MORATO IRMA
30
19,086,670
MARTINEZ VITERl JAIME
31
1015406081
NARANJO RODRIGUEZ JANNETH VIVIANA
32
79.517.249
ORTEGA CESAR
33
19.168.512
OSPINA HOYOS EFRAIN
34
79.797.462
OSPINA ROJAS GERMAN CAMILO
35
79.418.068
PEÑA C JORGE
36
17.192.765
PRADO DIAZ JORGE FRANCISCO
37
19.210.534
PRIETO ESPITIA MARIO ENRIQUE
38
19.220.443
PRIETO P CARLOS HELBERTH
39
8.282.606
QUINTERO VALDERRAMA CARLOS EDUARDO
40
1022363493
REY TRIVIÑO ADRIANA PATRICIA
41
19.086.881
REYES JESUS
42
39.710.048
RIAÑO BALLEN JULIA AURORA
43
19.428.350
RICOTOVAR JOSE ANTONIO
44
438.243
ROZO HERNANDEZ ALFREDO
45
19.215.925
RUEDA ARGUELLO ALVARO
46
79.946.436
RUEDA NEWMARK SANTIAGO
47
52.618.413
SERRATO RAMIREZ VANESSA
48
7.517.109
TORRES VELASQUEZ JORGE
49
1019051150
VARGAS MORENO GINNA PAOLA
50
80.426.600
ZAMUDIO FALLA GABRIEL
51
19.145.190
ANZOLA SANCHEZ MAURICIO
52
79.275.564
CATAÑO LUIS MIGUEL
53
17.159.938
CUESTA JULIO ROBERTO
54
17.199.658
GONGORALEIVA ALVARO
55
39.685.799
GUTIERREZ NATHALIA
56
2.936.523
HOYOS ACERO ALVARO
57
1.975.240
JAIMES ARENAS RAUL
58
19.195.659
M U I A ORTEGA CARLOS EDUARDO
59
19.114.205
OSORIO ISAZA OSCAR
60
12.575.884
OSORIO VILLEGAS JORGE
61
19.291.441
OSPINA TORNEROS NORBERTO
62
35.498.861
PEÑA CARMEN HELENA
63
20.335.854
PILONIETA MARTHA
64
79.159.469
POCH FIGUEROA PABLO
65
79.291.318
SILVA DIEGO
66
12.586.423
TELLEZYESID EDUARDO
67
19.193.129
TORRES GONZALEZ JORGE
68
6.756.398
69
17.092.911
ANGEL ViaOR MANUEL
70
17.461.183
GARCIA BOTERO JORGE
71
17.045.814
TORRES EFRAIN
VELA BUSTAMANTE JORGE POLO
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