123 ALCALDA I MAYOR DE BOGOTÁ OC .. SecreiarlB G^^rai 2-2015-39771 S£CI)ETWtll.a£ieUÉ. Desuno. IDS^THADORES D E 2214500 Copia: N(A Bogotá, D.C. Doctor: ALVARO LOZADA VILLABONA Representante legal SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES DE E M P R E S A S J A V E R I A N O S - S A E J Carrera 7 # 40 B-89 Piso 3 Bogotá D.C. Asunto: Averiguación Preliminar Entidad: SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES DE E M P R E S A S JAVERIANOSRef: 1-2015-41680/39340 ÍD. 1178 Respetado Doctor: Respecto a las quejas recibidas, es dable el siguiente pronunciamiento teniendo en cuenta las diferentes actividades realizas por esta Subdirección al igual que el desarrollo y desenvolvimiento de los hechos: Síntesis de las inconformidades y violación al régimen estatutario vigente a partir del 22 de noviembre de 2012 a la fecha: 1. Violación al Régimen Estatutario al haber impuesto una sanción de 3 años a varios socios fundadores, con base en el incumplimiento de pago de las cuotas de sostenimiento. 2. Violación al Régimen Estatutario al no haber convocado a todos los asociados a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. 3. Violación al Régimen Estatutario al haber aprobado la compra de una casa en la Castellana sin tener en cuenta la aprobación de la Asamblea General. 4~ Violación a la buena fe de los asociados pues se cambio el plan de gobierno presentado en principio por el señor representante legal, el cual manifestaba que se "arrendaría un inmueble" y con posterioridad, se le agregó la palabra Carrera 8 No. 1 0 - 6 5 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 BOGOTÁ 2211600-FT-012 Versión 04 HUe7flNfi ALCALDA Í MAYOR DE BOGOTÁ DC -"compraria" circunstancia que distorsiona la idea primigenia haciendo incurrir en error a los asambleístas. 5. Violación del Régimen Estatutario por cuanto SAEJ no viene realizando actividades que apunte a la inclusión de nuevos asociados, lo que implica la terminación de la entidad. 6. Violación del Régimen Estatutario. Por cuanto el Consejo Directivo aún no ha reglamentado la manera como realizara sus actuaciones. En este orden la Subdirección Distrital Superpersonas Jurídicas en el ejercicio de la función administrativa de inspección, vigilancia y control (Decreto Distrital 059 de 1991) da inicio a las averiguaciones preliminares. (Ley 1437 de 2011). Dado que unas de las acciones de la Subdirección consiste en brindar apoyo hacia las organizaciones sociales, que como en el caso de SAEJ, tienen un impacto positivo en el gremio académico, profesional y en la comunidad, al desarrollar varios proyectos sociales a través de convenios con diferentes empresas y en temas de relevancia. En este sentido, se realizó una primera visita el 20 de marzo de 2015, con el fin de dar a conocer la visión y los avances del llamado tercer sector en el Distrito Capital, ios aportes tanto a la economía, siendo fuente de trabajo, como de bienestar brindado posibilidades tanto a sus asociados, como a aquellos que se vinculan en el desarrollo del objeto social. Todo conlleva a que al interior de la entidad se busquen mecanismos que permitan solucionar ios conflictos o desavenencias surgidas entre los asociados en un proceso de autoconstrucción, más en tratándose, de Administradores de Empresas. No obstante lo anterior, por algunos integrantes de la asociación se solicita continuar con el proceso de averiguación preliminar al existir asuntos sobre los cuales no tenía control la entidad. Por tanto se recibieron declaraciones de los asociados señores: ALVARO LOZADA VILLABONA; JORGE ELIECER LEMUS CARDOZO; CARLOS EDUARDO RESTREPO VELASQUEZ; JORGE ELIECER TORRES GONZALEZ; JORGE HUMBERTO CERVANTES AVILA; MARIO ENRIQUE PRIETO ESPITIA y CARLOS HELBERTH PRIETO PACHECO. Carrera 8 No, 1 0 - 6 5 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info: Linea 195 BOGOTÁ 2211600-FT-012 Versión 04 HUC?fiNñ ALCALDA Í MAYOR DE BOGOTÁ DC .. En este orden de ideas, los ex-asociados para integrarse nuevamente a la entidad debieron agotar el procedimiento contenido en los estatutos, artículos 12 y 13." Para una mejor ilustración, socio fundador es aquella persona que cumple con dos requisitos fundamentales: a. Haber estado en el acta fundacional y, b. Haber cumplido con todos sus deberes es especial con la cuota sostenimiento hasta el 22 de noviembre de 2012. de Quien no ha cumplido con el segundo requisito sera fundador pero ha perdido la calidad de asociado o socio, por tanto no pudo ser objeto del beneficio que traen los estatutos vigente a partir del 22 de noviembre de 2012. (Ver concepto No. 22015-26095 del 23/06/2015 respuesta derecho de petición 2-2015-33139 del 28/07/2015 y 2-2015-37155 del 18/08/2015. de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Subdirección de Personas Jurídicas). Al no haber existido claridad al respecto, a varios fundadores en anteriores oportunidades se les otorgó unos beneficios como lo son el de intervenir con voz y voto a pesar de haber perdido ia calidad de socio en asambleas sobre las cuales habría que tomar decisiones. De otra parte, se clarificó el acta 559 del 27 de febrero de 2014 en el sentido que al Consejo Directivo únicamente le corresponde ejecutar los estatutos vigentes, dado que los asuntos de asociados ya se encuentra reglamentado tanto en los vigentes para el 2007 y los vigentes desde el 22 de noviembre de 2012 a la fecha , como se expresara por la Subdirección (Ver concepto No. 2-2015-26095 del 23/06/2015 respuesta derecho de petición 2-2015-33139 del 28/07/2015 y 2-2015-37155 del 18/08/2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Subdirección de Personas Jurídicas) Una vez clarificado, quienes podían intervenir válidamente y con la capacidad estatutaria se celebraron las asambleas del 31 de marzo de 2015 la cual se solicito se declarara ilegal por el asociado señor CARLOS PRIETO, postergándose y convocada por el señor Revisor Fiscal, para el 4 de junio de 2015 y terminada el 30 de junio de 2015. Para esta fecha la Subdirección expreso fuera publicado en la página de SAEJ la lista de los socios que podían participar válidamente en la Asamblea del 30 de junio 2015 para lo cual se solicito se certificara por parte del contador el cumplimiento del pago de las cuotas de sostenimiento, documento publicado. Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www,bogota,gov,co Info: Linea 195 BOGOTÁ 2211600-FT-012 Versión 04 HUc7ñNñ AD LE CALB D A ÍGOP O TM ÁAYOR Para ser socio de número y/o honorario su ingreso esta supeditado a que debe ser admitido por el Consejo Directivo, presentando su solicitud de ingreso a diferencia de los socios fundadores. La perdida de la calidad de asociado, no hace distinciones entre los asociados, por lo que habrá de entenderse, están incluidos todos tanto los fundadores, como los de número y/o honorarios. En consecuencia es meridianamente claro, que la perdida de la calidad de socio se da, acorde a las exigencias del artículo 18 en su literal d), el cual, hace referencia indudablemente a que el asociado, de manera consecutiva y por más de tres ocasiones dentro del período de dos años, se ha sustraído al cumplimiento del régimen estatutario dentro del cual se encuentra el pago de las cuotas y el cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea General, entre otras. Estas disposiciones se encontraban vigentes hasta el 22 de noviembre de 2012, fecha en la cual se reformaron, por tanto durante este lapso de tiempo, su ejecución y estricto cumplimiento corren a cargo de la entidad a través de la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Presidente. Para verificar la perdida de la calidad de asociados bastará con verificar a través de los registros contables los pagos de las cuotas y sus períodos de tiempo, nótese que esta perdida se da por exigencia del estatuto ip so facto, sin que se haya establecido un procedimiento especial, como SI se hace, para la Exclusión Art. 20, y Suspensión de la Matricula Profesional. Art. 2 1 . En consecuencia: Los asociados, llámense Fundadores, De Número u Honorarios que a 22 de noviembre de 2012 no se encontraban al día con sus obligaciones estatutarias contenidas en el artículo 15 en especial el literal d) Por incumplimiento reiterativo, en más de tres ocasiones en un plazo de dos años, de las obligaciones estatutarias v reglamentarias o guien pierda la condición de socio activo por más de dos años. (Subrayado fuera de texto}., deberá entenderse que han perdido la calidad de socio, por tanto han dejado de pertenecer a la entidad. Lo manifestado por cuanto los asociados así lo decidieron, aceptaron y, consagraron dentro del régimen estatutario, al establecer como reprochable y sancionable la conducta omisiva de cumplir con el pago de las cuotas de sostenimiento y la correlativa sanción consistente en la perdida de la calidad de asociado. Carrera 8 No. 1 0 - 6 5 Código Postal: 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co info: Linea 195 BOGOTÁ 2211600-FT-012 Versión 04 HUC?fiNñ ALCALDA I MAYOR OE BOGOTÁ DC .. De las citadas diligencias se extractan dos situaciones fundamentales: 1. Establecer quienes de acuerdo al régimen estatutario ostentan la calidad de fundadores de aquellos que son socios fundadores, pues de esa manera se sabe a ciencia cierta si las decisiones en la asamblea son existentes y/o validas. 2. La interpretación de los estatutos en cuanto hace: a. b. c. 3. La presentación del Plan de Gobierno y su aprobación. Imposición de sanciones cuando no se encuentran establecidas en estatutos. Ingreso de fundadores por decisión del Consejo Directivo Desarrollo del régimen estatutario. Desarrollo de los temas: • Es absolutamente necesario establecer quienes hacen parte activamente de SAEJ por cuanto, es en los asociados quien recae el desarrollo del objeto social, el direccionamiento de la entidad la aprobación de los estados financieros y otras funciones Para dilucidar estos temas, por parte de esta Subdirección se emitió el concepto Rad: No. 2-2015-26095, de fecha 23/06/2015, correspondiente al análisis de los estatutos y quienes según estos son asociados activos de la entidad el cual concluye . "PROBLEMA: Establecer, que personas ostentan o no la calidad de asociados de la SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS JAVERIANOS a la fecha, en consideración a lo dispuesto por el régimen estatutario vigentes para el año 2007 y 2012 respectivamente." De lo anotado s e tiene: El régimen vigente para el año 2007 contiene una clara distinción entre socios fundadores, de número y honorarios. Los fundadores son conformación de la obligaciones que les honrando el régimen concedido a todos los todas aquellas personas que estuvieron en entidad, añadiendo que estos tienen los correspondan como socios activos, es decir, estatutario, sin que exista ningún beneficio asociados. (Artículos 15 y 16). Carrera 8 No. 1 0 - 6 5 Código Postal; 111711 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 el acta de derechos y que vengan diferente al BOGOTÁ 2211600-FT-012 Versión 04 HUC?fiNfi AD LE CALB D A ÍGOM AYO RC O TÁ D .. Respecto al tema de la compra de la casa en la Castellana los Asambleístas aprueban dicha transacción por mayoría de acuerdo al documentado aportado. Con ocasión de las quejas de haberse presentado una presunta adulteración para lograr la aprobación de la compra de la casa, esta Subdirección se pronunció manifestando, que corresponde a las autoridades sobre las cuales ya se puso en conocimiento el tema decidir si tal alteración constituye un hecho reprochable penalmente. (Derecho de Petición 2-2015-38924 del 27/08/2015 de la Subdirección de Personas Jurídicas.) En cuanto a los derechos de petición, de acuerdo a copias recibidas por esta Subdirección se ha dado respuesta en su totalidad por SAEJ. RECOMENDACIONES: La Subdirección llama la atención a la SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES DE E M P R E S A S JAVERIANOS S A E J en los siguientes actividades. 1. - Debe aplicarse en toda su extensión el régimen estatutario, en especial respecto a quienes integran y conforman a SAEJ, para lo cual se publicará el listado de las personas asociadas activas, con antelación suficiente a la celebración de una Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, a efecto de contar con las personas que deben participar según la clasificación de asociados. 2. - Los derechos de petición, deberá dárseles respuesta siempre y cuando sean por parte de los asociados, tal como lo expresará el señor Juez Penal 71 de Conocimiento en acción de tutela; es así, que si el derecho de petición versa sobre asuntos propios de la entidad, pero es solicitado por un particular, la entidad debe responder negando entregar la información si así lo considera. En toda caso deberá dar contestación al constituirse en el ejercicio de un derecho fundamental. 3. - El actual régimen de estatutos contiene normas que al momento de su aplicación no brindan total claridad, tal es el caso a manera de ejemplo en cuanto a los procedimientos y el debido proceso, del régimen sancionatorio entre otras, nótese que esta normas están desde el 2012 y, no existe ningún pronunciamiento de un asociado al momento de su aprobación de que las mismas deban ser aclaradas o modificadas. 4. - Existiendo claridad en cuanto a los estatutos que imponen derechos, deberes y obligaciones, se evita un desgaste innecesario de la Administración Distrital, ante Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 111711 Tel.: 3S13000 www. bogota.gov. co Info: Linea 195 BOGOTA 2211600-FT-012 Versión 04 HUc7fiNfi AD LE CALB D A ÍGOM AYO R O TÁ aC. asuntos, que los puede autoregulación y control. resolver la misma institución por el proceso de 5. - En cuanto a la reglamentación de las funciones del Consejo Directivo no hay término en el estatuto, es claro que ya se elaboró el documento, faltando la normalización a través de su aprobación en la próxima Asamblea General. 6. - Deberá regularse la clase de información que debe contener la página Web, pues hay asuntos de exclusividad de la organización o de la institución y el asociado. En los anteriores términos damos respuesta a los derechos de petición referidos, en el entendido que la entidad promueve el espíritu de la javerianidad y a sus asociados los impulsa el ánimo de prestar un servicio a un gremio más allá de intereses personales o lucrativos, como lo es el de los Empresarios Javerianos Dnrrtialmente BERNARDO AWTONIO GONZALEZ VELEZ SUBDIRECC/ÓNVÍPERPERSOWAS JURÍDICAS Anexo: N.A.. ( ce. N.A. \ X x ) Proyecto; Jorge Hernández ^ Reviso: Bernardo González S. A, E. J , SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS JAVERIANOS Carrera 8 No, 10 - 65 Código Postal; 111711 Tel.: 3813000 wwwí, bogóla, gov.co Info: Linea 195 BOGOTÁ 2211600-FT-012 Versión 04 HUc7ñNfi
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