bogotá - Sociedad de Administradores de Empresas Javerianos SAEJ

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ALCALDA
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DE BOGOTÁ OC
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2-2015-39771
S£CI)ETWtll.a£ieUÉ.
Desuno. IDS^THADORES D E
2214500
Copia:
N(A
Bogotá, D.C.
Doctor:
ALVARO LOZADA VILLABONA
Representante legal
SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES DE E M P R E S A S J A V E R I A N O S - S A E J Carrera 7 # 40 B-89 Piso 3
Bogotá D.C.
Asunto: Averiguación Preliminar
Entidad: SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES DE E M P R E S A S JAVERIANOSRef:
1-2015-41680/39340
ÍD.
1178
Respetado Doctor:
Respecto a las quejas recibidas, es dable el siguiente pronunciamiento teniendo
en cuenta las diferentes actividades realizas por esta Subdirección al igual que el
desarrollo y desenvolvimiento de los hechos:
Síntesis de las inconformidades y violación al régimen estatutario vigente a partir
del 22 de noviembre de 2012 a la fecha:
1. Violación al Régimen Estatutario al haber impuesto una sanción de 3 años a
varios socios fundadores, con base en el incumplimiento de pago de las cuotas de
sostenimiento.
2. Violación al Régimen Estatutario al no haber convocado a todos los asociados a
las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
3. Violación al Régimen Estatutario al haber aprobado la compra de una casa en
la Castellana sin tener en cuenta la aprobación de la Asamblea General.
4~ Violación a la buena fe de los asociados pues se cambio el plan de gobierno
presentado en principio por el señor representante legal, el cual manifestaba que
se "arrendaría un inmueble" y con posterioridad, se le agregó la palabra
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-"compraria" circunstancia que distorsiona la idea primigenia haciendo incurrir en
error a los asambleístas.
5. Violación del Régimen Estatutario por cuanto SAEJ no viene realizando
actividades que apunte a la inclusión de nuevos asociados, lo que implica la
terminación de la entidad.
6. Violación del Régimen Estatutario. Por cuanto el Consejo Directivo aún no ha
reglamentado la manera como realizara sus actuaciones.
En este orden la Subdirección Distrital Superpersonas Jurídicas en el ejercicio de
la función administrativa de inspección, vigilancia y control (Decreto Distrital 059
de 1991) da inicio a las averiguaciones preliminares. (Ley 1437 de 2011).
Dado que unas de las acciones de la Subdirección consiste en brindar apoyo
hacia las organizaciones sociales, que como en el caso de SAEJ, tienen un
impacto positivo en el gremio académico, profesional y en la comunidad, al
desarrollar varios proyectos sociales a través de convenios con diferentes
empresas y en temas de relevancia.
En este sentido, se realizó una primera visita el 20 de marzo de 2015, con el fin de
dar a conocer la visión y los avances del llamado tercer sector en el Distrito
Capital, ios aportes tanto a la economía, siendo fuente de trabajo, como de
bienestar brindado posibilidades tanto a sus asociados, como a aquellos que se
vinculan en el desarrollo del objeto social.
Todo conlleva a que al interior de la entidad se busquen mecanismos que
permitan solucionar ios conflictos o desavenencias surgidas entre los asociados
en un proceso de autoconstrucción, más en tratándose, de Administradores de
Empresas.
No obstante lo anterior, por algunos integrantes de la asociación se solicita
continuar con el proceso de averiguación preliminar al existir asuntos sobre los
cuales no tenía control la entidad.
Por tanto se recibieron declaraciones de los asociados señores:
ALVARO LOZADA VILLABONA; JORGE ELIECER LEMUS CARDOZO; CARLOS
EDUARDO RESTREPO VELASQUEZ; JORGE ELIECER TORRES GONZALEZ;
JORGE HUMBERTO CERVANTES AVILA; MARIO ENRIQUE PRIETO ESPITIA y
CARLOS HELBERTH PRIETO PACHECO.
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En este orden de ideas, los ex-asociados para integrarse nuevamente a la entidad
debieron agotar el procedimiento contenido en los estatutos, artículos 12 y 13."
Para una mejor ilustración, socio fundador es aquella persona que cumple con
dos requisitos fundamentales:
a. Haber estado en el acta fundacional y,
b. Haber cumplido con todos sus deberes es especial con la cuota
sostenimiento hasta el 22 de noviembre de 2012.
de
Quien no ha cumplido con el segundo requisito sera fundador pero ha perdido la
calidad de asociado o socio, por tanto no pudo ser objeto del beneficio que traen
los estatutos vigente a partir del 22 de noviembre de 2012. (Ver concepto No. 22015-26095 del 23/06/2015 respuesta derecho de petición 2-2015-33139 del
28/07/2015 y 2-2015-37155 del 18/08/2015. de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Subdirección de Personas Jurídicas).
Al no haber existido claridad al respecto, a varios fundadores en anteriores
oportunidades se les otorgó unos beneficios como lo son el de intervenir con voz y
voto a pesar de haber perdido ia calidad de socio en asambleas sobre las cuales
habría que tomar decisiones.
De otra parte, se clarificó el acta 559 del 27 de febrero de 2014 en el sentido que
al Consejo Directivo únicamente le corresponde ejecutar los estatutos vigentes,
dado que los asuntos de asociados ya se encuentra reglamentado tanto en los
vigentes para el 2007 y los vigentes desde el 22 de noviembre de 2012 a la
fecha , como se expresara por la Subdirección (Ver concepto No. 2-2015-26095 del
23/06/2015 respuesta derecho de petición 2-2015-33139 del 28/07/2015 y 2-2015-37155
del 18/08/2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Subdirección de Personas Jurídicas)
Una vez clarificado, quienes podían intervenir válidamente y con la capacidad
estatutaria se celebraron las asambleas del 31 de marzo de 2015 la cual se
solicito se declarara ilegal por el asociado señor CARLOS PRIETO,
postergándose y convocada por el señor Revisor Fiscal, para el 4 de junio de
2015 y terminada el 30 de junio de 2015.
Para esta fecha la Subdirección expreso fuera publicado en la página de SAEJ la
lista de los socios que podían participar válidamente en la Asamblea del 30 de
junio 2015 para lo cual se solicito se certificara por parte del contador el
cumplimiento del pago de las cuotas de sostenimiento, documento publicado.
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Para ser socio de número y/o honorario su ingreso esta supeditado a que debe
ser admitido por el Consejo Directivo, presentando su solicitud de ingreso a
diferencia de los socios fundadores.
La perdida de la calidad de asociado, no hace distinciones entre los asociados,
por lo que habrá de entenderse, están incluidos todos tanto los fundadores, como
los de número y/o honorarios.
En consecuencia es meridianamente claro, que la perdida de la calidad de socio
se da, acorde a las exigencias del artículo 18 en su literal d), el cual, hace
referencia indudablemente a que el asociado, de manera consecutiva y por más
de tres ocasiones dentro del período de dos años, se ha sustraído al cumplimiento
del régimen estatutario dentro del cual se encuentra el pago de las cuotas y el
cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea General, entre otras.
Estas disposiciones se encontraban vigentes hasta el 22 de noviembre de 2012,
fecha en la cual se reformaron, por tanto durante este lapso de tiempo, su
ejecución y estricto cumplimiento corren a cargo de la entidad a través de la
Asamblea General, el Consejo Directivo y el Presidente.
Para verificar la perdida de la calidad de asociados bastará con verificar a través
de los registros contables los pagos de las cuotas y sus períodos de tiempo,
nótese que esta perdida se da por exigencia del estatuto ip so facto, sin que se
haya establecido un procedimiento especial, como SI se hace, para la Exclusión
Art. 20, y Suspensión de la Matricula Profesional. Art. 2 1 .
En consecuencia: Los asociados, llámense Fundadores, De Número u Honorarios
que a 22 de noviembre de 2012 no se encontraban al día con sus obligaciones
estatutarias contenidas en el artículo 15 en especial el literal d) Por
incumplimiento reiterativo, en más de tres ocasiones en un plazo de dos años, de
las obligaciones estatutarias v reglamentarias o guien pierda la condición de socio
activo por más de dos años. (Subrayado fuera de texto}., deberá entenderse que
han perdido la calidad de socio, por tanto han dejado de pertenecer a la entidad.
Lo manifestado por cuanto los asociados así lo decidieron, aceptaron y,
consagraron dentro del régimen estatutario, al establecer como reprochable y
sancionable la conducta omisiva de cumplir con el pago de las cuotas de
sostenimiento y la correlativa sanción consistente en la perdida de la calidad de
asociado.
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De las citadas diligencias se extractan dos situaciones fundamentales:
1. Establecer quienes de acuerdo al régimen estatutario ostentan la calidad de
fundadores de aquellos que son socios fundadores, pues de esa manera se sabe
a ciencia cierta si las decisiones en la asamblea son existentes y/o validas.
2. La interpretación de los estatutos en cuanto hace:
a.
b.
c.
3.
La presentación del Plan de Gobierno y su aprobación.
Imposición de sanciones cuando no se encuentran establecidas en estatutos.
Ingreso de fundadores por decisión del Consejo Directivo
Desarrollo del régimen estatutario.
Desarrollo de los temas:
•
Es absolutamente necesario establecer quienes hacen parte activamente de
SAEJ por cuanto, es en los asociados quien recae el desarrollo del objeto social,
el direccionamiento de la entidad la aprobación de los estados financieros y otras
funciones
Para dilucidar estos temas, por parte de esta Subdirección se emitió el concepto
Rad: No. 2-2015-26095, de fecha 23/06/2015, correspondiente al análisis de los
estatutos y quienes según estos son asociados activos de la entidad el cual
concluye .
"PROBLEMA: Establecer, que personas ostentan o no la calidad de asociados de
la SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS JAVERIANOS a la
fecha, en consideración a lo dispuesto por el régimen estatutario vigentes para el
año 2007 y 2012 respectivamente."
De lo anotado s e tiene:
El régimen vigente para el año 2007 contiene una clara distinción entre socios
fundadores, de número y honorarios.
Los fundadores son
conformación de la
obligaciones que les
honrando el régimen
concedido a todos los
todas aquellas personas que estuvieron en
entidad, añadiendo que estos tienen los
correspondan como socios activos, es decir,
estatutario, sin que exista ningún beneficio
asociados. (Artículos 15 y 16).
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el acta de
derechos y
que vengan
diferente al
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Respecto al tema de la compra de la casa en la Castellana los Asambleístas
aprueban dicha transacción por mayoría de acuerdo al documentado aportado.
Con ocasión de las quejas de haberse presentado una presunta adulteración
para lograr la aprobación de la compra de la casa, esta Subdirección se pronunció
manifestando, que corresponde a las autoridades sobre las cuales ya se puso en
conocimiento el tema decidir si tal alteración constituye un hecho reprochable
penalmente. (Derecho de Petición 2-2015-38924 del 27/08/2015 de la
Subdirección de Personas Jurídicas.)
En cuanto a los derechos de petición, de acuerdo a copias recibidas por esta
Subdirección se ha dado respuesta en su totalidad por SAEJ.
RECOMENDACIONES:
La Subdirección llama la atención a la SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES DE
E M P R E S A S JAVERIANOS S A E J en los siguientes actividades.
1. - Debe aplicarse en toda su extensión el régimen estatutario, en especial
respecto a quienes integran y conforman a SAEJ, para lo cual se publicará el
listado de las personas asociadas activas, con antelación suficiente a la
celebración de una Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, a efecto de
contar con las personas que deben participar según la clasificación de asociados.
2. - Los derechos de petición, deberá dárseles respuesta siempre y cuando sean
por parte de los asociados, tal como lo expresará el señor Juez Penal 71 de
Conocimiento en acción de tutela; es así, que si el derecho de petición versa
sobre asuntos propios de la entidad, pero es solicitado por un particular, la entidad
debe responder negando entregar la información si así lo considera. En toda caso
deberá dar contestación al constituirse en el ejercicio de un derecho fundamental.
3. - El actual régimen de estatutos contiene normas que al momento de su
aplicación no brindan total claridad, tal es el caso a manera de ejemplo en cuanto
a los procedimientos y el debido proceso, del régimen sancionatorio entre otras,
nótese que esta normas están desde el 2012 y, no existe ningún pronunciamiento
de un asociado al momento de su aprobación de que las mismas deban ser
aclaradas o modificadas.
4. - Existiendo claridad en cuanto a los estatutos que imponen derechos, deberes y
obligaciones, se evita un desgaste innecesario de la Administración Distrital, ante
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asuntos, que los puede
autoregulación y control.
resolver la misma
institución por el proceso
de
5. - En cuanto a la reglamentación de las funciones del Consejo Directivo no hay
término en el estatuto, es claro que ya se elaboró el documento, faltando la
normalización a través de su aprobación en la próxima Asamblea General.
6. - Deberá regularse la clase de información que debe contener la página Web,
pues hay asuntos de exclusividad de la organización o de la institución y el
asociado.
En los anteriores términos damos respuesta a los derechos de petición referidos,
en el entendido que la entidad promueve el espíritu de la javerianidad y a sus
asociados los impulsa el ánimo de prestar un servicio a un gremio más allá de
intereses personales o lucrativos, como lo es el de los Empresarios Javerianos
Dnrrtialmente
BERNARDO AWTONIO GONZALEZ VELEZ
SUBDIRECC/ÓNVÍPERPERSOWAS JURÍDICAS
Anexo: N.A.. (
ce.
N.A.
\
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Proyecto; Jorge Hernández ^
Reviso: Bernardo González
S. A, E. J ,
SOCIEDAD DE ADMINISTRADORES
DE EMPRESAS JAVERIANOS
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