Código de ética - Ministerio de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL
CÓDIGO: ESCI.CE-01
VERSION 1.0
SAN JOSÉ, COSTA RICA
Fecha de vigencia: 01/03/ 2015
VICTOR MANUEL
MORALES MORA (FIRMA)
Digitally signed by VICTOR MANUEL MORALES MORA
(FIRMA)
Date: 2015.05.07 08:46:58 -06:00
Reason: Ministro de Trabajo y Seguridad Social, FIRMADO
Location: Costa Rica
PROCESO: ESTRATEGICO
CODIGO DE ETICA DEL
MINISTERIO DE TRABAJO Y
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Código: ESCI
CODIGO: CE-01
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DESPACHO DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. En uso de las
facultades que les confieren los incisos 8), 18) Y 20) del artículo 140 de la Constitución
Política, en los artículos 11, 13, 25, 27, 28 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley No. N° 6227 de 2 de mayo de 1978. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social promulga
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO: La Ley General de la Administración Pública, en su artículo 113, que
contiene algunas de sus normas más sabias, ofrece un parámetro claro para encuadrar
la conducta de los servidores públicos y, desde luego, los servidores del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social están sujetos a tales preceptos. En el inciso 1) del citado
artículo dispone: “El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que
satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la
expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.” El inciso 2)
señala: “El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.” Finalmente, el inciso 3) indica: “En la apreciación del
interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y
justicia para el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera
conveniencia.” De este modo, y en términos deontológicos, toda actuación de los
servidores que se ajuste a tal marco de referencia, habrá de considerarse como buena
y, a contrario, la que lo contraríe deberá reputarse como mala.
SEGUNDO: Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone
como deber de los jerarcas y titulares subordinados: “a) Mantener y demostrar
integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como
contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización,
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para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”, lo que significa
que la exigencia de integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.
TERCERO: Que del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación
personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de
sus deberes, resguardando la hacienda pública con respeto al bloque de legalidad.
CUARTO: Que la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública (Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta
número 212 del viernes 29 de octubre del 2004), es un instrumento jurídico que
dispone nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso,
manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda
pública, entre otros.
QUINTO: Que existen las Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los Jerarcas, Titulares subordinados, auditorías internas y
servidores públicos en general, en el ejercicio de las funciones públicas adoptadas por
el Poder Ejecutivo, emitidas por la Contraloría General de la República.
SEXTO: Así, todo oficio, profesión o función exige de sus miembros el cumplimiento de
una conducta moral, que es algo distinto o independiente de la capacidad o el
desempeño técnico, de los conocimientos o de la eficiencia de que aquellos sean
capaces. Junto a la eficiencia puramente técnica o capacidad de “saber hacer las
cosas”, esta conducta moral obliga al servidor público del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a hacerlas de un modo tal que se respeten y cumplan las normas
éticas propias del servicio y la función pública, las cuales se relacionan
fundamentalmente, como vimos, con la consideración y el respeto debido a los
administrados y la recta realización del interés público.
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SÉPTIMO: El presente Código, además de sistematizar y fijar de manera clara y precisa
los preceptos morales que han de regir el desempeño de las y los Funcionarios del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, también se propone ser un instrumento que
haga reflexionar sobre el aspecto humano de dicho servicio y sobre las conductas y
actitudes que, en orden a la moral, se derivan de esa particular forma de relaciones
interpersonales que se dan entre la Administración Pública, sus funcionarios o
servidores y los administrados, usuarios o público en general.
OCTAVO: Dos aspectos que nos permiten visualizar que en la presente norma se
consideran como ejes medulares de este tema son: en primer lugar, la lucha por que la
función y los servicios públicos que brinda este Ministerio se presten con arreglo a
sanos y estrictos principios éticos, debe ser vista como un deber moral primario que,
por eso mismo, no amerita reconocimiento o distinción alguna para quienes tratan de
cumplirlo de la mejor manera posible. En segundo término, la eficacia de cualquier
código de ética presupone, de manera necesaria, la existencia de un grupo de
personas cohesionado y suficientemente sólido, dispuesto a acatarlo y a sostenerlo,
con convencimiento de que todos los funcionarios del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social constituyen un grupo con tales características.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente Código tiene por
objeto establecer las normas de conducta y las acciones que deben observar todas y
todos los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el desempeño
de sus funciones y en su vida cotidiana, resguardando su imagen propia así como la de
la institución, en toda acción u omisión que se realice dentro o fuera de ella.
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Artículo 2º—Concepto de función pública. Para los efectos de este código, se
entiende por función pública toda la actividad que presta el Estado, en sentido amplio,
ejercida con miras a la satisfacción del interés público, por medio de sus servidores, en
la Administración Pública centralizada o descentralizada y demás entes o empresas
públicas, calificadas o no como estatales.
Artículo 3 º—Generalidades y Valores Institucionales:
a) Misión El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la institución rectora y
ejecutora de la política laboral y de seguridad social de Costa Rica, dirigida a
personas trabajadoras, empleadoras, pensionadas y de otros sectores sociales
vulnerables, según corresponda por ley, para propiciar el trabajo digno y
contribuir al desarrollo y la justicia social.
b) Visión Ser una institución líder en la política laboral y de Seguridad Social, con
personal comprometido, cobertura nacional, tecnología de avanzada y servicios
de calidad.
c) Compromiso institucional. Siendo que ya el ordenamiento jurídico público
obliga desde distintas normas vigentes el apego del principio de legalidad, así
como la prestación eficiente y diligente del servicio público, orientados a su
vez a una prestación efectiva, positiva y transparente, es necesario para ello
mantener un comportamiento ético como eje medular del quehacer diario del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De este modo, los principios y valores
institucionales serán el bastión que guíe y oriente las conductas y omisiones
de los funcionarios y funcionarias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por lo anterior todos los funcionarios y funcionarias de esta cartera Ministerial,
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indistintamente del cargo y tipo de nombramiento que ocupen, de manera
individual y colectiva se comprometen mediante el presente Código de Ética a:
a) Conocer, aplicar, divulgar y practicar en todos sus extremos
el presente
Código, como fundamento para orientar la conducta dentro de la función y
servicio público.
b) Reafirmar el compromiso de velar cumplir y adoptar los principios y valores
institucionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así como su misión
y visión, lo mismo que las leyes, reglamentos y políticas aplicables.
c) Asistir a los diferentes programas de capacitación referente a temas de ética y
valores, transparencia y cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Lo anterior, con fundamento en el Diálogo Social, Tripartismo y el Tutelaje de la parte
más débil o principio protector. Esto con los fines de garantizar el Trabajo Decente así
como la mayor Equidad y Justicia Social.
Artículo 4 º— De los Valores Institucionales: Son los descritos a continuación:
a) Compromiso: Cada funcionario y funcionaria debe saber que el compromiso es
la esencia de su desempeño para alcanzar el éxito de la Institución. Cumplimos
los acuerdos Institucionales en beneficio de los usuarios(as) y realizamos las
tareas encomendadas de manera eficiente, eficaz para el logro de los objetivos
Institucionales. Incorporamos el uso adecuado de los recursos a la forma
específica de planificar nuestro trabajo.
b) Servicio de Calidad: Brindamos un servicio ágil y oportuno, que responda y
satisfaga las necesidades de los usuarios. Cumplimos de la mejor manera
posible con las labores que nos competen. Comprendemos y apoyamos
permanentemente las necesidades del usuario.
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c) Integridad: Nos distinguimos por una ética aplicada a las labores que
realizamos, donde cada uno de las y los funcionarios ejercemos un liderazgo,
centrado en el compromiso, la convicción, y la transparencia de nuestra
actuación, en función de las necesidades de las y los trabajadores, sus familias ,
el sector empleador y otros actores , siendo nuestro servicio considerado
patrimonio público, que nos obliga a cumplir nuestros deberes y obligaciones
con principios éticos y de probidad, consagrados en el ordenamiento jurídico y
en especial ha de proteger y defender el interés público e institucional.
d) Rendición de cuentas: Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social deben rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la
prensa cuando así sean comisionados y autorizados para ello, las
organizaciones de la sociedad civil así como a la ciudadanía en general por los
actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo, y someterse a cualquier
forma de escrutinio que resultare apropiado para su cargo.
e) Transparencia: Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
deben ser tan abiertos como sea posible respecto de sus acciones, omisiones y
decisiones
que realicen en el ejercicio del cargo. Deben motivar
adecuadamente sus decisiones
y restringir la información
sobre ellas
únicamente cuando el interés público claramente lo demande.
Artículo 5º—Función de los principios éticos del servidor público. El ejercicio del
servidor público se fundamenta en la confianza y credibilidad de los ciudadanos en los
actores del Gobierno, en sus gestores y en las instituciones. Para tal efecto, los
principios éticos tienen como función primordial desarrollar en los servidores públicos
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hábitos y actitudes positivas, que permitan facilitar a quienes gobiernan el
cumplimiento de los fines estatales en beneficio de la comunidad.
Artículo 6º—Principios éticos de la función pública en general y del servicio
público
a) La ética en la función pública tiene como propósito fundamental, último y
esencial, el bien común. Para su consecución, la Administración Pública
fortalecerá los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y
democracia.
b) La lealtad al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la
eficiencia,
la
responsabilidad,
la
veracidad
de
la
información,
la
confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la
iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales
propios del servicio público. Los deberes y las prohibiciones que deben acatar
los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.
c) El servicio público es patrimonio nacional y representa la forma mediante la
cual el Estado y los demás entes y órganos públicos, centralizados o
descentralizados, realizan actividades de su competencia. El funcionario público
es el representante del Estado y es la persona mediante la cual la
Administración Pública presta sus servicios a los administrados, tal y como lo
define el numeral 111 de la Ley General de la Administración Pública.
d) El servidor público debe mantener una conducta intachable; para ello ha de
cumplir la ley y someterse a los principios de la ética del servidor público, estén
regulados por la ley u otros instrumentos jurídicos aplicables.
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CAPÍTULO II DE LOS DEBERES Y PRINCIPIOS ETICOS
Artículo 7º—Deber de lealtad. El y la servidora del Ministerio debe ser leal a la
institución en la que presta sus servicios, y fiel a los principios éticos del servidor
público en general. Desempeñará sus labores en procura del cumplimiento de sus fines
y con plena conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.
Artículo 8. —Deber de eficiencia y eficacia. El y la servidora del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social debe desempeñar las funciones propias de su cargo en
forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia,
oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los
servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las
normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes normas
a) Utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor
esfuerzo en la forma más productiva posible y ejecutando las tareas propias del
cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
b) Aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes
y económicas de realizar las tareas, así como mejorar los sistemas
administrativos y de atención a las y los usuarios; deberá hacer del
conocimiento de los superiores las sugerencias y recomendaciones que tenga
para el mejor desempeño del servicio y participar activamente en la toma de
decisiones que le competan.
c) Contribuir con la protección y conservación de todos los bienes que conforman
el patrimonio de la Administración, estén o no bajo su custodia, y velar por ello.
d) Preservar la naturaleza y contribuir con la protección del medio ambiente, en
todo lo relacionado con el cumplimiento de sus funciones.
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Artículo 9. —Deber de probidad. La función pública debe ejercerse con
prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y
rectitud y buena fe. Por tanto él y la servidora del MTSS centrara su actuar con miras
al interés público, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos
públicos que le son confiados en razón de su función. Debe repudiar toda forma de
corrupción.
Artículo 10. —Deber de responsabilidad. El y la servidora del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social es responsable de las acciones u omisiones relativas al
ejercicio de su función; ha de actuar con un claro concepto del deber para el
cumplimiento del fin público encomendado a la institución a la que sirve.
Artículo 11. —Deber de confidencialidad. El y la servidora del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social guardará discreción y reserva sobre los documentos, los
hechos y las informaciones orales, escritas o electrónicas a las cuales tenga acceso y
conocimiento, como consecuencia del ejercicio de las funciones o con motivo del
ejercicio de ellas, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no
como confidencial por el superior, salvo que esté autorizado (a) para dar
informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercido
conforme al ordenamiento jurídico vigente, o bien cuando guardar secreto sobre el
contenido del documento y la información impliquen ocultar un hecho ilegítimo que
pueda acarrear responsabilidad administrativa, penal y civil.
Artículo 12. —Deber de Igualdad. El y la servidora del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social debe actuar con legalidad, justicia e imparcialidad, tanto en sus
relaciones laborales como en la prestación de los servicios, sin tratar con privilegio o
discriminación en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona
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jurídica o natural, sea cual sea su condición económica, social, ideológica, política,
sexual, étnica, religiosa o de cualquier otra naturaleza.
Artículo 13. —Deber de integridad. El y la servidora del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social debe conducirse, tanto en el desempeño de sus funciones como en su
vida privada, con honradez, rectitud, dignidad, decoro y entrega desinteresada de su
capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia debe actuar
de tal forma que su conducta reafirme la confianza de la colectividad en la integridad
del servidor público y en el prestigio de la institución a la que sirve.
Artículo 14. —Deber de conocer y aplicar las leyes y los reglamentos. El y la
servidora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe desempeñar sus funciones
con sujeción a la Constitución Política de la República, la ley, los reglamentos y las
demás resoluciones emanadas de autoridad competente; por lo tanto, realizará las
acciones necesarias que le permitan conocer y aplicar los preceptos legales referentes
a incompatibilidad, acumulación de cargos y prohibiciones por razón de parentesco, a
fin de determinar si se encuentra o no comprendido en algunas de las prohibiciones
establecidas en ellos.
Artículo 15. —Deber de objetividad. El y la servidora del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social emitirá juicios veraces y objetivos sobre asuntos inherentes a sus
funciones, evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros no autorizados
por autoridad administrativa competente. Debe abstenerse de tomar una decisión
cuando medie cualquier tipo de violencia que pueda afectar su deber de objetividad.
Artículo 16. —Deber de respetar. El y la servidora del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social será justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su
relación con los usuarios del servicio, sus jefes, sus subalternos y sus compañeros.
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Debe comprender que la condición de servidor público implica asumir la más alta y
delicada responsabilidad ciudadana, que le encarga el Estado para el servicio a la
colectividad.
Artículo 17. —Deber de respetabilidad. El y la servidora del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social tiene derecho a la dignidad, la honra, el buen nombre, la
buena reputación y la intimidad personal y familiar, así como el deber de respetar el
derecho de los demás.
Artículo 18. —Deber de superación. El y la servidora del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social fortalecerá la autoestima, reconociendo su valor como ser humano y
funcionario público, y procurando la superación personal y profesional que le permita
incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral.
Artículo 19. — Deberes con respecto a las relaciones entre las servidoras y
servidores. En aras de preservar una convivencia optima y sana en el ambiente de
trabajo que a su vez sea respetuoso y armonioso, equitativo e igualitario, en las
relaciones entre los servidores y servidoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social se procurará:
a) Mantener con los compañeros y compañeras una relación amable, cordial
solidaria y respetuosa evitando cualquier acción u omisión orientada hacia el
desprestigio de los otros.
b) No incurrir en cualquier tipo de acoso sexual, laboral o cualquier otro tipo de
conducta que menoscabe la integridad física, mental y espiritual
de las
personas.
c) Practicar y fomentar la mayor tolerancia ante la diversidad de pensamiento
manteniendo la máxima vocación de respeto al disentir.
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d) Respetar el ámbito de acción y responsabilidades de cada compañero en el
desempeño de sus funciones.
e) Mantener una presentación personal acorde con las características del cargo
que se desempeña.
f) Practicar una comunicación asertiva que sea directa, responsable, respetuosa y
propositiva.
g) Demostrar una actitud proactiva al momento de identificar problemas y
necesidades que impliquen riesgos o falencias en el quehacer diarias aportando
al mismo tiempo las posibles soluciones.
Artículo 20. — Deberes sobre las Relaciones de servicio. Con el fin de dar
cumplimiento a las ordenanzas de un buen servicio público basado en la eficiencia,
adaptabilidad, celeridad, todas contenidas en el numeral cuarto de la Ley General de la
Administración Pública, en las relaciones de servicio de los servidores y servidoras del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
a) Se dará a los usuarios un trato diligente, respetuoso, cortés y servicial e
igualitario orientado a identificar y satisfacer sus necesidades mediante una
atención oportuna y digna.
b) Se cumplirá con los horarios de servicio establecidos, coordinando con el
superior inmediato cualquier situación que pueda alterar los roles establecidos
en la prestación del servicio con el fin de no afectar la prestación del mismo.
c) Se mantendrá una buena imagen, así como una buena actitud frente a los y las
usuarios y se les entregará la información requerida de la manera más clara y
precisa.
d) Se atenderán las llamadas telefónicas así como los correos electrónicos de los y
las clientas de manera amable y cordial, de forma que puedan evacuarse y
solventarse sus necesidades.
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Artículo 21. —Deberes sobre el uso y disposición de los recursos de la
Administración. Es obligación de las y los funcionarios del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social proteger y conservar contra cualquier perdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilícito los bienes y recursos de la administración, estén o
no asignados a ellos. Así mismo, en cuanto al uso de los recursos deberán:
a) Hacer uso responsable de las horas laborales, procurando alcanzar las metas y
objetivos trazados. Respetando a su vez los tiempos destinados para laborar en
relación a los tiempos autorizados para alimentación.
b) Planificar de forma productiva las distintas funciones a realizar, de manera que
puedan atenderse según las prioridades del caso las tareas en tiempo y forma.
c) Estar constantemente en procesos de evaluación, en aras de confrontar las
metas y plazos planificados con los resultados obtenidos.
d) Velar para que los distintos recursos institucionales, estén o no bajo tutela de
un determinado funcionario, sean exclusivamente utilizados en beneficio del
servicio público y en consonancia con la justificación que motivó su adquisición.
e) Preservar los equipos y el software institucional, implementando las medidas
técnicas para el uso y el control de esos activos y velar para que su uso sea
responsable. Igualmente, no utilizar el mismo para el uso de las redes sociales
en detrimento de terceras personas o con fines de degradar la integridad física
y moral de los demás.
f) Potenciar el uso de los medios de comunicación electrónicos
para el
cumplimiento de los fines laborales, evitando el uso y disposición de los
mismos en asuntos de índole personales.
Artículo 22. —Deberes respecto al manejo de la Información. Será obligación
de cada funcionario y funcionaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social utilizar
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el recurso de la información con diligencia y responsabilidad, en estricto apego al
principio de legalidad. Así mismo, en cuanto a su manejo deberán observarse y
cumplirse las siguientes conductas:
a) Manejar con responsabilidad toda aquella información que por su naturaleza
sea confidencial, sea por oportunidad o bien por legalidad.
b) Manejar la información sin pretender sacar un provecho personal respecto del
acceso que a ella se tenga.
c) Aplicar las directrices y los lineamientos que para efectos del uso responsable
de la información establezca la institución.
d) Mantener de forma ordenada, actualizada, archivada y respaldada en los
medios electrónicos institucionales la información que sea responsabilidad de
cada funcionario y funcionaria.
e) Utilizar la información pública con objetividad y transparencia.
CAPÍTULO III RÉGIMEN PEVENTIVO
AL CONFLICTO DE INTERESES
Artículo 23.- Observaciones generales. Con la finalidad de prevenir, detectar y
evitar situaciones contrarias a la ética que se puedan presentar en relación con la
prestación de servicios en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se definen los
siguientes enunciados o manifiestos:
a) No se deberá usar el poder oficial derivado del cargo o la influencia que surja
de este, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o
cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio en favor de sus
familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no pago o gratificación.
b) No se deberá proponer o apoyar leyes, normas o resoluciones en su propio
beneficio.
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c) No utilizar el título oficial, los distintivos, los equipos de oficina, la papelería o el
prestigio de la oficina pública, para asuntos de carácter personal o privado.
d) No usar las oficinas públicas, los servicios del personal subalterno o los servicios
que presta su institución, para el beneficio propio, de familiares o de amigos,
distrayéndolos de los propósitos autorizados.
e) No participar en negociaciones o transacciones financieras utilizando
información de Gobierno que no sea pública, o permitiendo el mal uso de esa
información para luego obtener beneficios privados.
f) No aceptar pagos u honorarios por pronunciar discursos o conferencias, o por
participar en cualquier actividad similar a la que haya sido invitado a intervenir
en su calidad de funcionario público.
g) No realizar, en cualquier modalidad, trabajos o actividades fuera del centro de
trabajo, sean estos remunerados o no, cuando estén en conflicto con sus
deberes y responsabilidades gubernamentales, en el cumplimiento de los
horarios laborales o cuya ejecución pueda generar en cualquier persona
razonablemente objetiva, dudas acerca de la imparcialidad del servidor en la
toma de decisiones sobre asuntos propios de su cargo; quedan a salvo las
excepciones admitidas por la ley.
h) No recolectar o solicitar, para cualquier fin, dentro o fuera de la oficina y en
horas de trabajo, directa o indirectamente, contribuciones o cotizaciones de
otros servidores públicos, salvo que se cuente con autorización expresa del
Ministro, Viceministros u Oficial Mayor.
i) No actuar como agente o abogado de una persona en reclamos administrativos
o judiciales contra la entidad a la que sirve, salvo si el interesado es su cónyuge,
hermano, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad inclusive. Esta prohibición regirá por un período de
un año para el servidor que haya renunciado o se haya jubilado, en las oficinas
en las cuales laboró.
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j) No aceptar de los usuarios dineros o regalos de cualquier valor monetario o
solicitarles tales cosas, con ocasión de la prestación de un servicio público.
Artículo 24. —Deber de evitar el conflicto de intereses. El y la servidora del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe actuar en todo momento con absoluta
transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en la
fase previa de consultas e informes, en el cual su vinculación con actividades externas
que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su
criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad a cualquier persona
razonablemente objetiva.
Artículo 25. - En la relación con terceros contratantes, usuarios o usuarios de
la Administración. En la relación con terceros contratantes o con usuarios de la
Administración, el y la servidora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá
prohibido:
a) Efectuar o patrocinar, en favor de terceros, trámites o gestiones
administrativas fuera de los procedimientos normales de la prestación del
servicio o la actividad, estén estos o no a su cargo, de forma tal que su acción
constituya una discriminación en favor del tercero.
b) Recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, que
celebre u otorgue la Administración.
c) Solicitar, directamente o mediante terceros o aceptar de contratantes,
usuarios o usuarios de la Administración, regalos, donaciones, favores,
propinas o beneficios de cualquier tipo en función de las labores
desempeñadas.
d) Mantener, con organizaciones directamente fiscalizadas por la entidad oficial
donde presta sus servicios, vinculaciones laborales o profesionales que
signifiquen beneficios y obligaciones; esta prohibición permanecerá hasta un
año después de que el servidor haya abandonado la institución.
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g) Efectuar o patrocinar, para terceros, trámites o gestiones administrativas que
estén directamente a su cargo, hasta un año después de egresar del servicio
público.
Artículo 26. — Jornada laboral. Durante la jornada laboral, el y la servidora del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá prohibido:
a) Utilizar la jornada laboral, o cualquier tiempo de esta, para realizar trabajos
personales u otros ajenos a sus deberes y responsabilidades.
b) Interrumpir o distraer las tareas de sus compañeros con conductas o acciones
indebidas o inoportunas.
c) Atender visitas o llamadas personales o hacerlas en horas de trabajo para
asuntos privados, salvo situaciones de urgencia o emergencia y dentro de los
límites de tiempo que la prudencia y el servicio público imponen.
d) Participar en actividades político-partidistas en horas de trabajo.
Rige a partir del día de su aprobación y firma.
Dado en. —San José, a las nueve horas, del primero de marzo del dos mil quince.-
VÍCTOR MORALES MORA
MINISTRO