lo 10-95 cp-8.2.1 delitos leves-m - Principios-COP

Código Penal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
Publicado en: «BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1995
Departamento: Jefatura del Estado
Entrada en vigor: 01/07/2015
Última modificación: 31 de marzo de 2015
Referencia: BOE-A-1995-25444
• ESTE DOCUMENTO ES UN RESUMEN CODIFICADO DEL VIGENTE CÓDIGO PENAL EN LA FECHA DE
07/07/2015. EN NINGÚN CASO SUSTITUYE EL CÓDIGO PENAL COMPLETO EN VIGOR SI NO QUE
COMPLEMENTA SU APLICACIÓN YA QUE SE ENCUENTRA RESUMIDO TANTO EN ARTÍCULOS COMO EN
TEXTO PARA ACOMODARLO A UNA EDICIÓN RÁPIDA. (POR TANTO NO ESTÁ COMPLETO NI EN TEXTO
NI EN ARTICULADO)
• SE HA CONSIGNADO EL TIPO DE DELITO (LEVES, MENOS GRAVES O GRAVES) POR LA
CALIFICACIÓN SEGÚN SU PENA (BAJO LAS REGLAS DE LA CIRCULAR 1/2015, DE FGE) PARA UNA
CONSULTA RÁPIDA.
• DOCUMENTO PURAMENTE INFORMATIVO. EJEMPLAR GRATUIDO.
• EN CASO DE DUDA O CONTRADICCIÓN CONTRASTAR CON FUENTES OFICIALES.
• CONTENIDO ESTÁ EXTRAÍDO DE LOS TEXTOS CONSOLIDADOS DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Contenido
Ley de Enjuiciamiento Criminal. ....................................... 3
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el
que se aprueba. ...................................................................... 3
LIBRO II. Del sumario. ........................................................ 3
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la
prisión provisional.................................................................. 3
CAPÍTULO II. De la detención. ..................................... 3
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la
prisión provisional.................................................................. 4
CAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de
defensa, de la asistencia de Abogado y del
tratamiento de los detenidos y presos ...................... 4
Circular 1/2015, FGE, sobre pautas para el ejercicio
de la acción penal en relación con los delitos leves
tras la reforma penal operada por la LO 1/2015....... 5
Degradación sobrevenida de ciertos delitos menos
graves .................................................................................... 5
El problema de los delitos con pena compuesta.... 6
Código Penal ............................................................................ 6
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. ............. 6
Libro I. de la infracción penal. .......................................... 6
Título III. De las penas........................................................ 6
CAPÍTULO II. De la aplicación de las penas. ........... 6
Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación
de las penas. ................................................................... 6
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal ............................................................................ 8
Libro I. de la infracción penal. .......................................... 8
Título III. De las penas........................................................ 8
CAPÍTULO I. De los delitos. ........................................... 8
Sección 1ª. De las penas y sus clases. ................. 8
CODIFICADO: .......................................................................... 9
Libro II delitos y sus penas. .............................................. 9
Título I del homicidio y sus formas ................................. 9
Título III. De las lesiones .................................................... 9
Título VI Delitos contra la libertad................................... 9
Cap. I. De las detenciones ilegales y secuestros. . 9
Cap. II. De las amenazas............................................... 9
Cap. III. De las Coacciones. .......................................... 9
Título VII. De las torturas y otros delitos contra la
integridad moral..................................................................... 9
Título IX. De la omisión del deber de socorro. ......... 10
Título X delitos contra la intimidad, el derecho a la
propia imagen y la inviolabilidad del domicilio –
SEMIPÚBLICO. ...................................................................... 10
Cap. II. Del allanamiento de morada, domicilio de
personas jurídicas y establecimientos abiertos al
público. ................................................................................ 10
Título XI Delitos contra el honor. ................................... 10
Cap. II. De la injuria – SEMIPÚBLICO QUERELLA. ......................................................................... 10
Cap. III disposiciones generales. .............................. 10
Título XIII delitos contra el patrimonio y contra el
orden socioeconómico. ...................................................... 10
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Cap. I. De los hurtos. ..................................................... 10
Cap. V. De la usurpación. ............................................. 10
Cap. VI. De las defraudaciones. ................................. 10
Secc. 1ª. De las estafas............................................ 10
Secc. 2ª. Bis. De la apropiación indebida. ......... 10
Secc. 3ª. De las defraudaciones de fluido
eléctrico y análogas. ................................................... 11
Cap. IX. De los daños. ................................................... 11
Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación
del territorio y el urbanismo, la protección del
patrimonio histórico y el medio ambiente. ................. 11
Cap. II. De los delitos sobre el patrimonio
histórico. .............................................................................. 11
Cap. IV. De los delitos relativos a la protección de
la flora, fauna y animales domésticos. .................... 11
Título XVIII. De las falsedades. ...................................... 11
Cap. I. De la falsificación de moneda y efectos
timbrados............................................................................ 11
Cap. II. De las falsedades documentales. .............. 11
Secc. 3ª. De la falsificación de certificados....... 11
Cap. V. De la usurpación de funciones públicas y
del intrusismo. .................................................................. 12
Título XIX. Delitos contra la administración pública.
.................................................................................................... 12
Cap. I. De la prevaricación de los funcionarios
públicos y otros comportamientos injustos. .......... 12
Título XX. Delitos contra la administración de
justicia. ........................................ ¡Error! Marcador no definido.
Cap. V. De la acusación y denuncia falsas y de la
simulación de delitos. ........ ¡Error! Marcador no definido.
Cap. VII. De la obstrucción a la justicia y la
deslealtad profesional. ................................................... 12
Título XXII. Delitos contra el orden público. .............. 12
Cap. II. De los atentados contra la autoridad, sus
agentes y los funcionarios públicos, y de la
resistencia y desobediencia. ........................................ 12
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Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se
aprueba.
LIBRO II. Del sumario.
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
CAPÍTULO II. De la detención.
489. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes
prescriban.
490. Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito(1) en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente in fraganti2.
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento
penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia
firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número
anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
491. El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de
motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en
alguno de los casos del anterior.
492. La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del 490.
2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena
superior a la de prisión correccional3.
3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las
circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la
Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza
bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente
que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado,
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1
L.O. 10/1995, 13.
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
Los delitos leves serán tratados como las faltas penales derogadas, que se encontraban recogidas en el Libro III del Código Penal, en virtud
de la Disposición Adicional Segunda de la L.O. 1/2015, de modificación del Código Penal establece: Las menciones contenidas en las leyes
procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves.
2
LECRIM. Art. 795.1.ª.
Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de
cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido
en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la
persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También
se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos,
instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
3
Según sentencia del Tribunal Supremo (Roj: STS 6984/2006 - ECLI:ES:TS:2006:6984): Esta prisión correccional equivalía a la pena de
prisión menor del CP anterior, que tenía una duración de seis meses y un día a seis años. Tal prisión menor se corresponde con la de prisión
de uno a tres años del CP vigente conforme a la disposición transitoria 11ª.1 d) de la LO 10/1995, de 24 de noviembre, por la que se
promulgó el actual CP.
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con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1.ª Que la Autoridad o agente tenga
motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los
caracteres de delito. 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien
intente detener tuvo participación en él.
La Autoridad o agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás
circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o
del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los
casos del anterior.
Esta nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la
causa.
Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el 492, a
prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial.
No se podrá detener por simples faltas4, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio
conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo
dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez
más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro
horas siguientes al acto de la misma.
Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la
dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.
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496.
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
CAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia
de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos
520. 1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique
al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la
realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los
plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos
horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible,
y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras
de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten, y
especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas
de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias
policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de
que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado se procederá a la
designación de oficio.
d) Derecho a que se ponga en el conocimiento del familiar, o persona que desee, el hecho
de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros
tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina consular
de su país.
e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero
que no comprenda o no hable el castellano.
f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por
el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o
de otras Administraciones públicas.
3. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad bajo cuya custodia se
4
Los delitos leves serán tratados como las faltas penales derogadas, que se encontraban recogidas en el Libro III del Código Penal, en virtud
de la Disposición Adicional Segunda de la L.O. 1/2015, de modificación del Código Penal establece: Las menciones contenidas en las leyes
procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves.
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encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias del apartado 2, d) a quienes
ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, y, si no fueran
halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio fiscal. Si el detenido menor o
incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de
su país.
4. La autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso
se abstendrán de hacerle recomendaciones sobre la elección de Abogado y comunicarán en
forma que permita su constancia al Colegio de Abogados el nombre del Abogado elegido por
aquél para su asistencia o petición de que se le designe de oficio. El Colegio de Abogados
notificará al designado dicha elección, a fin de que manifieste su aceptación o renuncia. En
caso de que el designado no aceptare el referido encargo, no fuere hallado o no
compareciere, el Colegio de Abogados procederá al nombramiento de un Abogado de oficio.
El Abogado designado acudirá al centro de detención a la mayor brevedad y, en todo caso,
en el plazo máximo de ocho horas, contadas desde el momento de la comunicación al
referido Colegio.
Si transcurrido el plazo de ocho horas de la comunicación realizada al Colegio de Abogados, no
compareciese injustificadamente Letrado alguno en el lugar donde el detenido o preso se
encuentre, podrá procederse a la práctica de la declaración o del reconocimiento de aquél,
si lo consintiere, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas en caso de incumplimiento
de sus obligaciones por parte de los Abogados designados.
5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su
detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente, como delitos
contra la seguridad del tráfico.
6. La asistencia del Abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en
el número 2 de este y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo
f).
b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiese practicado la diligencia en que
el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los
extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier
incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia
en que hubiere intervenido.
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Circular 1/2015, FGE, sobre pautas para el ejercicio de la
acción penal en relación con los delitos leves tras la
reforma penal operada por la LO 1/2015.
Degradación sobrevenida de ciertos delitos menos graves
(…) se encuentran, sorprendentemente, varios delitos cuya penalidad no ha
experimentado variación en la LO 1/2015, pero que por tener asignada una pena de
multa que parte de una duración de tres meses, han mutado su naturaleza como
consecuencia de la proyección incondicional que adquiere el nuevo 33.4, g) CP en su
calidad de precepto de la Parte General | dicho dice:
“Son penas leves: (.)
g) La multa HASTA TRES MESES”.
Complementariamente, el 33.3, j) CP, dice:
“Son penas menos graves: (…)
j) La multa de MÁS DE TRES MESES”.
(EJEMPLO)
Es el caso del delito de sustracción de cosa propia, que tiene prevista una pena de multa
de 3 a 12 meses si el valor de la cosa excede de 400 euros (236.1 CP) y de 1 a 3 meses si el
valor no excede de 400 euros (236.2 CP). Conforme a los parámetros suministrados por el
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13.4 CP son leves tanto el tipo básico como el atenuado, perdiendo por completo virtualidad
diferenciadora de la naturaleza del delito el límite cuantitativo de los 400 euros del valor del
objeto sustraído.
(…) es su voluntad inmanente (voluntas legis) y no la intencionalidad de su
autor (voluntas legislatoris) (…)
El problema de los delitos con pena compuesta
(…)
En consecuencia, sólo podrá CONSIDERARSE LEVE un delito CUANDO TODAS LAS
PENAS que tenga asignadas incluyan o estén íntegramente comprendidas EN LOS TRAMOS
LEVES definidos en el 33.4 CP | por el contrario, si alguna o algunas de ellas tienen prevista
una extensión comprendida íntegramente en los tramos menos graves del 33.3 CP,
prevalecerá el 13.2 CP y el delito habrá de ser considerado menos grave.
El criterio del tope penal es el que subyace en el 131.2 CP, que en sede de prescripción
del delito establece que “cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para
la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la
prescripción”.
(…)
En definitiva, en caso de COEXISTIR PENAS LEVES Y MENOS GRAVES en un mismo
tipo penal el delito SERÁ CONSIDERADO MENOS GRAVE, solución que parece evidente
CUANDO LAS PENAS SON DE OBLIGATORIA IMPOSICIÓN [v. gr., en el delito de
nombramientos ilegales (arts. 405 CP, que prevé penas de multa de 3 a 8 meses Y pena de
suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años),(…).
CUANDO la correspondiente figura penal DISPONE LAS PENAS COMO
ALTERNATIVAS LA SOLUCIÓN NO DEBE SER DISTINTA: la reacción penal más intensa es
la que debe calificar la gravedad del delito, con independencia de la que se solicite o imponga.
(EJEMPLO)
Lo que en ningún caso sería admisible es que la naturaleza del delito se hiciese
depender de la pena elegida. Las inconsecuencias a las que conduciría tal opción se revelan de
forma descarnada en el delito de hurto de uso o utilización no autorizada de vehículo de motor
ajeno del 244.1 CP, si el valor del vehículo es superior a 400 euros: se trata de un delito que
prevé pena de multa de 2 a 12 meses (leve/menos grave) o, alternativamente, trabajos en
beneficio de la comunidad de 31 a 90 días (menos grave). (…)
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Código Penal
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
Libro I. de la infracción penal.
Título III. De las penas.
CAPÍTULO II. De la aplicación de las penas.
Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas.
70. (…)
1. La pena superior e inferior en grado a la prevista por la ley para cualquier delito tendrá la
extensión resultante de la aplicación de las siguientes reglas:
1.ª La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley
para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo
la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será
el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en
un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2.ª La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el
delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el
resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en
grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate,
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reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2. A los efectos de determinar la mitad superior o inferior de la pena o de concretar la pena
inferior o superior en grado, el día o el día multa se considerarán indivisibles y actuaran
como unidades penológicas de más o menos, según los casos.
(…)
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Libro I. de la infracción penal.
Título III. De las penas.
CAPÍTULO I. De los delitos.
Sección 1ª. De las penas y sus clases.
32. Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de
libertad, privativas de otros derechos y multa
33.
LEVES (33.4)
M. GRAVES (33.3.)
GRAVES (33.2)
Prisión PERMANENTE REVISABLE
NO
NO
SI
de 3 meses hasta 5
PRISIÓN
NO
superior 5 años
años
Inhabilitación ABSOLUTA
NO
NO
SI
Inhabilitaciones ESPECIALES
NO
hasta 5 años
superior 5 años
SUSPENSIÓN de empleo o cargo público
NO
hasta 5 años
superior 5 años
de 1 año y 1 día a 8
Priv. de CONDUCIR
de 3 meses a 1 año
superior 8 años
años
Priv. a la tenencia y porte de ARMAS
de 3 meses a 1 año
1 año y 1 día a 8 años
superior 8 años
Inhabilitación especial para el EJERCICIO
de 1 año y 1 día a 5
de 3 meses a 1 año
NO
OFICIO y TENENCIA ANIMALES
años
Priv. de RESIDIR O ACUDIR determinados
menos 6 meses
6 meses a 5 años
superior 5 años
lugares
de 1 mes a menos de 6
Prohib. de APROXIMARSE a quien se determine
de 6 meses a 5 años
superior 5 años
meses
de 1 mes a menos de 6
Prohib. de COMUNICARSE a quien se determine
de 6 meses a 5 años
superior 5 años
meses
Priv. de la PATRIA POTESTAD
NO
NO
SI
LEVES (33.4)
M. GRAVES (33.3.)
GRAVES (33.2)
MULTA
hasta 3 meses (incluido)
más de 3 meses
NO
MULTA PROPORCIONAL, (ap7, éste art.)
NO
SI
NO
LOCALIZACIÓN permanente
de 1 día a 3 meses
NO
NO
Trabajos en beneficio de la COMUNIDAD
de 1 a 30 días
de 31 día a 1 año
NO
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Libro II delitos y sus penas.
Título I del homicidio y sus formas
Art. 142. 2. Homicidio por IMPRUDENCIA menos grave.
Homicidio por IMPRUDENCIA menos grave utilizando
Art. 142.
vehículo o ciclomotor
Homicidio imprudente menos grave utilizando arma de
Art. 142.
fuego.
Título III. De las lesiones
Art. 147. 2. Lesión leves (1 sola asistencia) – SEMIPÚBLICO.
Art. 147. 3. Maltrato de obra sin lesión. – SEMIPÚBLICO.
2. Lesión por IMPRUDENCIA menos grave (art. 149 y 150)
Art. 152.
– SEMIPÚBLICO.
1. Violencia familiar: menos cabo físico o lesión menor
gravedad (art. 147.2), o golpear o maltratar de obra aún
sin lesión cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o
Art. 153.
mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga
relación de afectividad aun sin convivencia, o persona
especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Título VI Delitos contra la libertad
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D.L.
D.L.
D.L.
D.L.
D.L.
D.L.
Cap. I. De las detenciones ilegales y secuestros.
Art. 163.
4. Particular que detenga fuera casos previsto aprehendiera
para presentarlo a la autoridad.
D.L.
Cap. II. De las amenazas.
Art. 171. 7. Amenaza leve en cualquier otro caso – SEMIPÚBLICO.
D.L.
Cap. III. De las Coacciones.
Art. 172. 3. Coacciones leves – otros casos. – SEMIPÚBLICO.
D.L.
Título VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o
haya estado ligada a él por una análoga relación de
afectividad
aun
sin
convivencia,
o
sobre
los
descendientes,
ascendientes
o
hermanos
por
naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o
conviviente, o sobre los menores o personas con
Art. 173. discapacidad necesitadas de especial protección que con
él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela,
curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o
conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra
relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de
su convivencia familiar, así como sobre las personas que
por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a
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custodia o guarda en centros públicos o privados.
4. Injuria o vejación injusta leve de género (art. 173).2.Art. 173.
D.L.
SEMIPÚBLICO.
Título IX. De la omisión del deber de socorro.
Art. 195. 1. Omisión del deber de socorro.
D.L.
Art. 195. 2. El impedido de socorrer no demande auxilio.
D.L.
Título X delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la
inviolabilidad del domicilio –SEMIPÚBLICO.
Cap. II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y
establecimientos abiertos al público.
2. Mantenerse fuera del horario apertura, lugar público,
contra la voluntad del titular.
Título XI Delitos contra el honor.
Art. 203.
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D.L.
Cap. II. De la injuria – SEMIPÚBLICO - QUERELLA.
Art. 209. Otras injurias
D.L.
Cap. III disposiciones generales.
Art. 214. ATENUANTE: reconocer la calumnia o injuria.
Art. 215. 3. El perdón del ofendido extingue la acción penal
Título XIII delitos contra el patrimonio y contra
socioeconómico.
D.L.
el
orden
Cap. I. De los hurtos.
Art. 234. 2. El hurto inferior de 400€ salvo, art 235.
Art. 236. 1. El hurto de cosa propia.
Art. 236. 2. El hurto de cosa propia no exceda 400€.
D.L.
D.L.
D.L.
Cap. V. De la usurpación.
Art. 245.
Art.
Art.
Art.
Art.
246.
246.
247.
247.
2. Ocupación o mantenimiento en inmueble que
constituya morada contra la voluntad de su titular.
1. Alteración lindes.
2. Si la utilidad no excede de 400€.
1. Distraer aguas sin autorización.
2. Si la utilidad no excede de 400€.
no
D.L.
D.L.
D.L.
D.L.
D.L.
Cap. VI. De las defraudaciones.
Secc. 1ª. De las estafas.
Art. 249. Si no excede de 400€
D.L.
Secc. 2ª. Bis. De la apropiación indebida.
Art. 253. 2. Apropiación indebida no excede 400€
Art. 254. 1. Otras apropiaciones de cosa mueble ajena
2. Apropiación indebida de cosa mueble ajena que no
Art. 254.
excede 400€
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RESUMEN CODIFICADO DEL
CÓDIGO PENAL
(L.O. 10/1995)
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Secc. 3ª. De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.
Art.
Art.
Art.
Art.
255.
255.
256.
256.
1.
2.
1.
2.
Defraudación fluido eléctrico, gas, agua, teleco u otro.
Defraudación no excede 400€
Uso de equipo terminal de comunicación
Uso si perjuicio no excede de 400€
D.L.
D.L.
D.L.
D.L.
Cap. IX. De los daños.
Art. 263. Si los daños no excede de 400€.
D.L.
Daños por IMPRUDENCIA grave superior a 80.000€. –
Art. 267.
D.L.
SEMIPÚBLICO.
Art. 267. El perdón del ofendido extingue la acción penal
Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el
urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
ww.principios-cop.es
Cap. II. De los delitos sobre el patrimonio histórico.
Daño por IMPRUDENCIA grave sea superior a 400€ en un
archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente,
Art. 324. gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor
artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así
como en yacimientos arqueológicos,.
D.L.
Cap. IV. De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales
domésticos.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los
apartados anteriores de este artículo, maltrataren
Art. 337. cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera
otros en espectáculos no autorizados legalmente en
espectáculos no autorizados legalmente.
Art. 337
El que abandone a un animal en condiciones de peligro.
bis.
Título XVIII. De las falsedades.
D.L.
D.L.
Cap. I. De la falsificación de moneda y efectos timbrados.
3. Recibida de buena fe la distribuya conociendo su
falsedad. No excediera de 400€.
Recibida de buena fe la distribuya conociendo su falsedad.
Art. 389.
No excediera de 400€.
Art. 386.
D.L.
D.L.
Cap. II. De las falsedades documentales.
Secc. 3ª. De la falsificación de certificados.
Art. 397. El facultativo que librare certificado falso.
Art. 399. 1. El particular que falsificare una certificación
2. El que hiciere uso de certificado falso a sabiendas o
Art. 399.
trafique con él.
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Cap. III. Disposición General.
La
fabricación o
tenencia de
útiles,
materiales,
instrumentos, sustancias,
máquinas, programas de
Art. 400.
ordenador o aparatos, específicamente destinados a la
comisión de los delitos. (Art. 397 y Art. 399.1)
D.L.
Cap. V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo.
Art. 402 Usar uniforme, trajo o insignia, sin estar autorizado, que
bis. atribuyan carácter oficial.
Título XIX. Delitos contra la administración pública.
D.L.
Cap. I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos
injustos.
ww.principios cop.es
ww.principios-cop.es
Persona que acepte proposición, nombramiento o posesión
Art. 406. un cargo sin requisitos legales, sabiendo que carece de
requisitos.
D.L.
Cap. VII. De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional.
Art. 465.
2. Particular que destruyere,
documentos o actuaciones.
inutilizare
u
ocultare
D.L.
Cap. VIII. Del quebrantamiento de condena..
3. ATENUANTE: cónyuge o de persona ligada de forma
estable, ascendientes, descendientes, hermanos, por
Art. 470. naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados,
excepto que sea para que se beneficien del provecho, que
proporcionare la evasión de un condenado.
Título XXII. Delitos contra el orden público.
D.L.
Cap. II. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios
públicos, y de la resistencia y desobediencia.
Art. 556.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la
autoridad, en el ejercicio de sus funciones.
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