TRIBUTARIA S

Boletín Legal
Editorial Economía y Finanzas
1-jun-15
TRIBUTARIA
MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Jurisprudencia
Gastos de almacenamiento y comisión de
aduana de vestuario y equipos de grupo
artístico extranjero: Caso en que no
integraron la base imponible del IR e IGV de
no domiciliados – 11/2.1
En el caso de la RTF 09101-3-2013 de 4-6-13 se
discutió si los gastos de almacenamiento y
comisión de agente de aduana correspondientes a
los equipos de sonido, luces, vestuario y
producción de una artista extranjera contratada por
la recurrente para la presentación de un concierto
musical en el país, integraban la base imponible
del impuesto a la renta de no domiciliados y del
IGV que grava la utilización en el país de servicios
de no domiciliados.
La recurrente sostuvo que los referidos gastos
habían sido asumidos por la cantante no
domiciliada y que no constituían un mayor ingreso
para ella. A su vez la SUNAT señaló que la
recurrente había incurrido en los indicados gastos;
MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO
que el contrato no contemplaba la asunción de
ellos y sí que la recurrente asumiría los gastos
necesarios para la celebración del concierto y,
finalmente, que la recurrente no había demostrado
que la agrupación artística hubiese asumido los
gastos en cuestión ni que hubiesen sido
descontados del precio pactado.
El Tribunal Fiscal constató que las facturas
sustentatorias de los gastos habían sido emitidas
por las empresas prestadoras de los indicados
servicios a nombre de una empresa distinta de la
recurrente y que no se advertía la existencia de
documentación alguna que acreditara la relación
existente entre esa empresa y la recurrente o que
ésta se encontraba en la obligación de pagar las
facturas. Determinó que al no estar acreditado que
los gastos reparados hubiesen sido pagados por la
recurrente y que, por tanto, “hubieran constituido
una ventaja o beneficio patrimonial afecto al
Impuesto a la Renta del no domiciliado”, tales
gastos no debían integrar la base imponible del IR
ni del IGV.
S
Jurisprudencia
Pago efectuado al reclamar con solicitud
simultánea de devolución del exceso pagado:
Vía de devolución en caso de declararse
fundada la reclamación – 5/3.2c)
No procede que al reclamar de una resolución de
determinación se solicite la devolución del pago en
exceso que corresponde al reparo que se impugna,
pues ella debe solicitarse en la vía correspondiente
de acuerdo al art. 39 del Código Tributario – RTF
09101-3-2013 de 4-6-13
Nota: Es cuestionable el criterio de este pronunciamiento. En el
caso, el contribuyente pagó el íntegro de las resoluciones de
determinación emitidas por el IR e IGV de no domiciliado, pero
impugnó los reparos ya mencionados y solicitó la devolución de
los montos atribuibles a ellos.
El Tribunal Fiscal revocó la apelada y ordenó a la SUNAT
reliquidar los tributos acotados. Por economía procesal también
debió ordenar la devolución del pago en exceso que resultara
de dicha reliquidación.
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Boletín Legal
Editorial Economía y Finanzas
MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS
1-jun-15
ADUANERA
Jurisprudencia
Solicitud de rectificación de la SPN:
Mercancía de producción estándar sometida
a canal verde – 2/1.3 y 5/2.5
El hecho de que una mercancía de producción
estándar haya sido sometida a canal verde (sin
verificación física), no impide que su clasificación
arancelaria pueda ser rectificada, siempre y
cuando se presenten los medios probatorios
idóneos que permitan verificar objetivamente sus
características necesarias para dicha clasificación
– RTF 0791-A-2014 de 16-1-14
MANUAL DEL REGIMEN LABORAL
Nota: En el caso, a efectos de sustentar la rectificación de la
declaración en lo concerniente a la clasificación arancelaria
declarada, el recurrente presentó los siguientes documentos:
una resolución de intendencia que clasificaba la mercancía en
una SPN distinta a la que era objeto de rectificación, facturas
comerciales, conocimientos de embarque y un reporte de una
página web que contenía información acerca de la mercancía.
El Tribunal Fiscal determinó que la mencionada documentación
no generaba certeza sobre las características de la mercancía,
tales como su composición, estructura y dimensiones,
elementos necesarios para su clasificación arancelaria. Por tal
razón confirmó la improcedencia de la solicitud de rectificación
de la declaración.
LABORAL
Jurisprudencia
Nulidad de despido: Interpretación de la
causal de nulidad prevista en la LPCL, art. 29,
inc.c) (queja o proceso del trabajador en
contra de su empleador) – 7/7.6
Como se sabe, la LPCL, art. 29, inc. c), establece
que es nulo el despido que tenga por motivo la
presentación de una queja o un proceso contra el
empleador ante autoridades competentes, salvo
que se configure la falta grave contemplada en el
inc. f) del art. 25 (actos de violencia, injuria o
faltamiento de palabra)
La Corte Suprema, mediante Cas. 2066-2014LIMA (pub. 1-6-15), ha señalado que la
interpretación correcta de la norma antes
mencionada es la siguiente:
“La protección contra el despido nulo a que se
refiere el inciso c) del artículo 29 del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral (…) se extiende a todo
proceso administrativo o judicial que siga el
trabajador contra su empleador, siempre y cuando
tenga conexión con sus derechos de carácter
laboral, por lo que se descarta que cualquier
comunicación interna dirigida por el trabajador
contra
su
empleador,
formulando
alguna
reclamación de carácter laboral o de otra
naturaleza, pueda ser considerada como la causal
de nulidad que señala la norma citada
precedentemente”
Nota: En el caso, la Corte determinó que la causal de nulidad
de despido invocada (LPCL, art. 29, inc.c) era infundada, pues
la queja que sustentó la demanda no estaba referida a la
discusión de derechos laborales, ni había sido dirigida ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo o Poder Judicial, sino que
estaba relacionada con apreciaciones del trabajador a su
empleador sobre ciertas irregularidades que se venían
produciendo respecto del aprovechamiento económico de
terceras personas en la reparación de un vehículo.
Se citó como antecedente la Cas. 2722-97-Lambayeque
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Editorial Economía y Finanzas
MANUAL DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR Y
DERECHO DE LA COMPETENCIA
1-jun-15
PROTECCION DEL CONSUMIDOR
Y DERECHO DE LA COMPETENCIA
Jurisprudencia
Inexigibilidad de exámenes médicos preocupacionales para actividades que no
califican como de alto riesgo – 9/7.2
La Res. 0131-2015/CEB-INDECOPI declaró
barrera burocrática ilegal la exigencia establecida a
los empleadores de realizar exámenes médicos
ocupacionales al inicio de la relación laboral para
las actividades comunes, señalada en el D.S. 0052012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
cas (CEB) indicó que esta imposición vulnera el
principio de legalidad, ya que la Ley 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, prescribe que
dicha exigencia sólo resulta aplicable respecto de
los trabajadores que realicen actividades de alto
riesgo. De ahí que el Reglamento vulnera la ley al
establecer una exigencia - la de realizar exámenes
médicos pre-ocupacionales para actividades
comunes - que la ley no prevé.
Nota: Lo declarado por la CEB sobre la inaplicación de la
exigencia declarada ilegal sólo tiene alcance respecto de las
empresas que interpusieron la denuncia.
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráti-
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