Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 1-jun-15 TRIBUTARIA MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Jurisprudencia Gastos de almacenamiento y comisión de aduana de vestuario y equipos de grupo artístico extranjero: Caso en que no integraron la base imponible del IR e IGV de no domiciliados – 11/2.1 En el caso de la RTF 09101-3-2013 de 4-6-13 se discutió si los gastos de almacenamiento y comisión de agente de aduana correspondientes a los equipos de sonido, luces, vestuario y producción de una artista extranjera contratada por la recurrente para la presentación de un concierto musical en el país, integraban la base imponible del impuesto a la renta de no domiciliados y del IGV que grava la utilización en el país de servicios de no domiciliados. La recurrente sostuvo que los referidos gastos habían sido asumidos por la cantante no domiciliada y que no constituían un mayor ingreso para ella. A su vez la SUNAT señaló que la recurrente había incurrido en los indicados gastos; MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO que el contrato no contemplaba la asunción de ellos y sí que la recurrente asumiría los gastos necesarios para la celebración del concierto y, finalmente, que la recurrente no había demostrado que la agrupación artística hubiese asumido los gastos en cuestión ni que hubiesen sido descontados del precio pactado. El Tribunal Fiscal constató que las facturas sustentatorias de los gastos habían sido emitidas por las empresas prestadoras de los indicados servicios a nombre de una empresa distinta de la recurrente y que no se advertía la existencia de documentación alguna que acreditara la relación existente entre esa empresa y la recurrente o que ésta se encontraba en la obligación de pagar las facturas. Determinó que al no estar acreditado que los gastos reparados hubiesen sido pagados por la recurrente y que, por tanto, “hubieran constituido una ventaja o beneficio patrimonial afecto al Impuesto a la Renta del no domiciliado”, tales gastos no debían integrar la base imponible del IR ni del IGV. S Jurisprudencia Pago efectuado al reclamar con solicitud simultánea de devolución del exceso pagado: Vía de devolución en caso de declararse fundada la reclamación – 5/3.2c) No procede que al reclamar de una resolución de determinación se solicite la devolución del pago en exceso que corresponde al reparo que se impugna, pues ella debe solicitarse en la vía correspondiente de acuerdo al art. 39 del Código Tributario – RTF 09101-3-2013 de 4-6-13 Nota: Es cuestionable el criterio de este pronunciamiento. En el caso, el contribuyente pagó el íntegro de las resoluciones de determinación emitidas por el IR e IGV de no domiciliado, pero impugnó los reparos ya mencionados y solicitó la devolución de los montos atribuibles a ellos. El Tribunal Fiscal revocó la apelada y ordenó a la SUNAT reliquidar los tributos acotados. Por economía procesal también debió ordenar la devolución del pago en exceso que resultara de dicha reliquidación. 1 Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS 1-jun-15 ADUANERA Jurisprudencia Solicitud de rectificación de la SPN: Mercancía de producción estándar sometida a canal verde – 2/1.3 y 5/2.5 El hecho de que una mercancía de producción estándar haya sido sometida a canal verde (sin verificación física), no impide que su clasificación arancelaria pueda ser rectificada, siempre y cuando se presenten los medios probatorios idóneos que permitan verificar objetivamente sus características necesarias para dicha clasificación – RTF 0791-A-2014 de 16-1-14 MANUAL DEL REGIMEN LABORAL Nota: En el caso, a efectos de sustentar la rectificación de la declaración en lo concerniente a la clasificación arancelaria declarada, el recurrente presentó los siguientes documentos: una resolución de intendencia que clasificaba la mercancía en una SPN distinta a la que era objeto de rectificación, facturas comerciales, conocimientos de embarque y un reporte de una página web que contenía información acerca de la mercancía. El Tribunal Fiscal determinó que la mencionada documentación no generaba certeza sobre las características de la mercancía, tales como su composición, estructura y dimensiones, elementos necesarios para su clasificación arancelaria. Por tal razón confirmó la improcedencia de la solicitud de rectificación de la declaración. LABORAL Jurisprudencia Nulidad de despido: Interpretación de la causal de nulidad prevista en la LPCL, art. 29, inc.c) (queja o proceso del trabajador en contra de su empleador) – 7/7.6 Como se sabe, la LPCL, art. 29, inc. c), establece que es nulo el despido que tenga por motivo la presentación de una queja o un proceso contra el empleador ante autoridades competentes, salvo que se configure la falta grave contemplada en el inc. f) del art. 25 (actos de violencia, injuria o faltamiento de palabra) La Corte Suprema, mediante Cas. 2066-2014LIMA (pub. 1-6-15), ha señalado que la interpretación correcta de la norma antes mencionada es la siguiente: “La protección contra el despido nulo a que se refiere el inciso c) del artículo 29 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (…) se extiende a todo proceso administrativo o judicial que siga el trabajador contra su empleador, siempre y cuando tenga conexión con sus derechos de carácter laboral, por lo que se descarta que cualquier comunicación interna dirigida por el trabajador contra su empleador, formulando alguna reclamación de carácter laboral o de otra naturaleza, pueda ser considerada como la causal de nulidad que señala la norma citada precedentemente” Nota: En el caso, la Corte determinó que la causal de nulidad de despido invocada (LPCL, art. 29, inc.c) era infundada, pues la queja que sustentó la demanda no estaba referida a la discusión de derechos laborales, ni había sido dirigida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o Poder Judicial, sino que estaba relacionada con apreciaciones del trabajador a su empleador sobre ciertas irregularidades que se venían produciendo respecto del aprovechamiento económico de terceras personas en la reparación de un vehículo. Se citó como antecedente la Cas. 2722-97-Lambayeque 2 Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas MANUAL DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR Y DERECHO DE LA COMPETENCIA 1-jun-15 PROTECCION DEL CONSUMIDOR Y DERECHO DE LA COMPETENCIA Jurisprudencia Inexigibilidad de exámenes médicos preocupacionales para actividades que no califican como de alto riesgo – 9/7.2 La Res. 0131-2015/CEB-INDECOPI declaró barrera burocrática ilegal la exigencia establecida a los empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio de la relación laboral para las actividades comunes, señalada en el D.S. 0052012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. cas (CEB) indicó que esta imposición vulnera el principio de legalidad, ya que la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, prescribe que dicha exigencia sólo resulta aplicable respecto de los trabajadores que realicen actividades de alto riesgo. De ahí que el Reglamento vulnera la ley al establecer una exigencia - la de realizar exámenes médicos pre-ocupacionales para actividades comunes - que la ley no prevé. Nota: Lo declarado por la CEB sobre la inaplicación de la exigencia declarada ilegal sólo tiene alcance respecto de las empresas que interpusieron la denuncia. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráti- 3
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