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IV. Conclusiones:
1) BEPS es un plan sobre la problemática que actualmente
enfrentan países miembros y no miembros de la OCDE, en
relación con la disminución en la recaudación de impuestos
sobre utilidades de empresas multinacionales originada por la
erosión de la base tributaria y la reubicación de utilidades a
otras jurisdicciones con tasas impositivas menores o nulas.
2) BEPS se relaciona sobre todo con casos en los que las
diferentes normas impositivas producen una doble exención o
una imposición menor a la ordinaria. También se vincula con
estructuras antielusivas que logran una baja o nula imposición
mediante la retirada de los beneficios de las jurisdicciones
donde tienen lugar las actividades que los generan.
3) La mayor preocupación de BEPS es que, debido a
lagunas
o
impositivos,
asimetrías
en
en
algunos
la
casos
interacción
derivados
de
de
sistemas
tratados
internacionales de doble imposición, los beneficios de las
actividades transfronterizas pueden quedar sin gravar o
quedar, sin razón alguna, insuficientemente gravados.
4) El cóctel BEPS, que es un auténtico cóctel Molotov
Fiscal, se compone de los siguientes ingredientes:
Paraíso Fiscal próximo + Sistema tributario muy exigente en
el país en el que se quiere hacer negocios + Autonomía de
la
voluntad
personas,
en
Derecho Privado + Libre circulación de
bienes,
servicios
y
capitales
+
Libre
establecimiento de empresas = Personas físicas y morales
que dicen que se van a esos idílicos lugares, con sus rentas
que escapan de la acción de los impuestos sobre la renta de
los países en los que realmente viven, negocian y obtienen
sus ingresos.
5) Los cambios, que a corto y mediano plazo, se esperan
con la implementación de BEPS en nuestro país y en otros
países miembros de la OCDE son, cuando menos, los
siguientes:
- Recomendaciones a las legislaturas internas
- Cambios en los comentarios al Modelo de Convenio
Tributario de la OCDE
- A las directrices en materia de precios de transferencia
- Introducción de una disposición o cláusula anti-abuso de
convenio
- Cambios en la definición de EP
- Sobre precios de transferencia
- Nuevas disposiciones sobre mecanismos híbridos, y
- Enmiendas a los Convenios Fiscales Bilaterales
6) La implementación en el país del Plan BEPS deberá
hacerse con mucho cuidado; con una reflexión seria y
consensuada con todos los sectores involucrados en su
aplicación, atendiendo siempre a la realidad económica de
México, así como a su particular sistema legal y, sobre todo,
con un respeto pleno de los derechos humanos de los
contribuyentes.
7) Las agudas crisis económicas mundiales de las últimas
décadas
han
hecho
despertar
a
varias
naciones,
principalmente desarrolladas, para ocuparse de revisar si sus
normas tributarias internas estaban bien articuladas para
ordenar las conductas y estrategias de los contribuyentes,
particularmente de las EMN; con la intención de conocer si
dichas normas permitían, o incluso, toleraban tales conductas
y estrategias, así como para adoptar oportunamente las
correcciones necesarias.
8) La debilidad recaudatoria y la progresiva demanda de
recursos públicos para atender las crecientes necesidades
colectivas y funciones públicas, han venido obligando –y en
un futuro aún más– a prácticamente todos nuestros países a
revisar sus ordenamientos tributarios internos a fin de
ponerlos a la altura de las nuevas realidades de un mundo
global, donde las tecnologías y los medios de comunicación
avanzan a una velocidad desenfrenada, produciendo con
todo ello que la economía se internacionalice, mientras las
EMN, claro está, aprovechan estas nuevas reglas del juego
para extender sus actividades comerciales e industriales, así
como sus estructuras corporativas a dos o más Estados.
9) Esta nueva realidad no ha pasado desapercibida para la
OCDE, ni a su Plan de acción BEPS, pues dicha
Organización pretende constituir un nuevo paradigma en el
ámbito de la fiscalidad internacional que, con independencia
del grado de éxito que alcance en los próximos años, cosa
que de cualquier modo no será fácil, ha generado una
amplísima discusión sobre las deficiencias, oportunidades y
retos
de
prácticamente
todas
las
instituciones
que
actualmente y que en un futuro se presentarán en lo que el
genio alemán Albert Einstein consideraba como el problema
más grave del mundo, es decir, el Impuesto sobre la Renta.
10) Desde su propia definición, el Plan de Acción BEPS
pone su acento en los mecanismos o estrategias susceptibles
de utilizarse, fundamentalmente por las EMN, que de forma
lícita o, incluso ilícita, eliminan, o al menos aminoran, la carga
tributaria en la jurisdicción de un Estado, trasladándola a otro
que permite una exención o un gravamen más reducido,
empleando como instrumento de apalancamiento para ello, a
las figuras nacidas y desarrolladas en el Derecho Tributario
Internacional, es decir, la residencia, el país de la fuente, el
establecimiento permanente, los precios de transferencia, las
compañías foráneas controladas, los intangibles, los tratados
de doble imposición, entre otras.
11) En efecto, las quince Acciones del Plan BEPS, todas
prácticamente en su etapa terminal, permiten vislumbrar
efectos ya neutralizados en muchas de las legislaciones de
diversas
naciones,
principalmente
desarrolladas
como
España e Italia, quienes han asumido la práctica totalidad de
esas recomendaciones, sobre todo, no únicamente, en los
siguientes temas: 1) Precios de transferencia, es decir, en la
documentación requerida a las empresas multinacionales, 2)
Cláusula general antielusiva, o sea, su establecimiento y
perfeccionamiento;
3)
Establecimiento
permanente,
su
reformulación para atajar el mayor número de operaciones y
servicios; 4) Limitación a la erosión de la base imponible a
través del pago de intereses y demás gastos financieros entre
empresas relacionadas; 5) Los desafíos de la economía
digital y, 6) La revelación de las estrategias de planeación
fiscal riesgosa o agresiva.
12) Mientras tanto, en la mayoría de los ordenamientos
tributarios de los países Latinoamericanos, el Plan de Acción
BEPS muestra una presencia cada vez mayor, aunque con
efectos limitados, como en Perú, Colombia, Chile, Argentina y
México. Al mismo tiempo, el pretencioso Plan de Acción
BEPS presenta en otros países efectos desconocidos y aún
nulos, ya que esas quince recomendaciones que contiene, en
no pocos casos, encuentran y encontrarán obstáculos del
tamaño de la Cordillera de los Andes o de nuestro siempre
activo y travieso Volcán Popocatépetl, como Nicaragua y
Venezuela.
13) Incluso, un caso relativamente ajeno al ILADT, aunque
de obligada referencia por el tema BEPS, lo constituye
sorpresivamente Estados Unidos, pues con fecha 9 de junio
del presente año, los senadores Orrin G. Hatch y Paul D.
Ryan, presidentes del Comité de Finanzas y del Comité de
Presupuesto
del
Senado
de
Estados
Unidos,
respectivamente, solicitaron al Secretario del Tesoro del país
más poderoso del mundo que se abstenga de firmar los
reportes finales del Pla de Acción BEPS y cuestionaron
abiertamente su competencia para emitir reglas generales
que obliguen a los contribuyentes norteamericanos a cumplir
con las distintas Acciones de BEPS. En particular, la carta
cuestiona
el
alcance
de
los
temas
de
precios
de
transferencia, cláusula general antielusiva y establecimiento
permanente. Bajo este nuevo acontecimiento, es muy
probable que la posición que finalmente se adopte por el
Senado americano tenga un impacto altamente relevante en
los demás países miembros del G-20 y de la OCDE. En
principio, pareciera que es un freno importante a dichos
temas.
14)
En
cualquier
caso,
las
excelentes
y
bien
fundamentadas aportaciones que se contienen en las
Relatorías Nacionales y Comunicaciones Técnicas, hacen
prever que la implantación del Plan de Acción BEPS debe
pasar, necesariamente, por el respeto a las instituciones y
principios de cada uno de los ordenamientos jurídicos y
realidades nacionales, como anteriormente se ha observado
en prácticamente todos los informes y recomendaciones de la
propia OCDE, lo que quizá lleve, al menos por un buen
tiempo, a que habrá BEPS de varios tamaños, según las
condiciones políticas y económicas de cada país que quiera y
necesite adoptarlo.
15) Un reto incontrovertible que producirá la adopción del
Plan de Acción BEPS, es decir, evitar la erosión de la base
imponible y el traslado de los beneficios empresariales a
jurisdicciones de nula o escasa tributación, será el de
convertirse al mismo tiempo en un impulsor, y no en un
estorbo, al crecimiento económico de los países adoptantes,
así como a la recepción de la inversión extranjera directa, el
mercado de capitales, el comercio exterior y el digital, la
creación de nuevas empresas, la infraestructura, entre otros,
pues todo ello es necesario para la fortaleza económica y
fiscal de los Estados que se adhieran a dicho Plan, ya que de
otra manera, se ve difícil que puedan afrontar las presentes y
futuras demandas sociales de sus pueblos.
16) Por otro lado, el Plan de Acción BEPS, si no quiere
convertirse en un dolor de cabeza para las Administraciones
Tributarias Nacionales, tendrá que exigir a los Estados
adoptantes un profundo aleccionamiento y capacitación del
recurso humano con que cuenten para ponerlo en marcha,
así como tecnología de punta para incorporar eficientemente,
entre otros, los procesos administrativos, contables, sobre el
manejo y reserva de la información obtenida y de control
requeridos, lo que supone, es evidente, que dicho Plan es
sumamente oneroso, no sólo para los países desarrollados,
sino
mucho
más
para
la
mayoría
de
los
países
latinoamericanos.
17) Quizá el aspecto más polémico y que se echa mucho
de menos en el texto del Plan de Acción BEPS, producto
evidentemente de las escasas referencias sobre ello, pero
que desde las Directrices de este Tema 1, así como
oportunamente advertido y criticado en las espléndidas
Relatorías Nacionales y Comunicaciones Técnicas que lo
abordan, es el relativo a los derechos y garantías de los
contribuyentes. La razón de todo ello es sencilla y difícilmente
defendible, las medidas que el Plan de Acción BEPS
conlleva, implican la necesidad de establecer normas claras
sobre las obligaciones formales y materiales a cumplir, por
ejemplo, sobre el envío de la información y documentación
requerida, plazos aplicables, facultades y límites de las
autoridades
fiscales
correspondientes,
entre
otras;
igualmente, deberá incorporarse la posibilidad para que el
contribuyente en todo momento pueda destruir ingresos
presuntos y demostrar lo contrario, pues de no hacerse así,
los derechos fundamentales de los contribuyentes nunca se
podrán ejercer.
18) En efecto, el grado de adopción del Plan de Acción
BEPS, cualquiera que éste sea, trae como efecto, directo y
definitivo, el establecimiento de nuevas reglas del juego en
las EMN, por lo que el fijar normas claras de cumplimiento,
facultades, procedimientos y todo lo que dicho Plan implica,
permitirá dotarlo de un mínimo grado de seguridad jurídica
para los contribuyentes afectados, pues de no procederse
así, en nuestra opinión, dicho Plan generará, por un lado,
peligrosos espacios de subjetividad y discrecionalidad de las
Administraciones Tributarias y, por el otro, se convertirá en un
mero instrumento recaudatorio, afectando la necesaria
relación fisco/contribuyente que es indispensable para llevar y
atracar en buen puerto los propósitos de su establecimiento.
19) Finalmente, parece que derivado de todo lo anterior,
permea una duda fundada en el ambiente: no todos los
países miembros de la OCDE se subirán totalmente al
ferrocarril del Plan de Acción BEPS, mucho menos los países
no miembros, como lo son la mayoría de los Estados de
América Latina.
México, Distrito Federal, septiembre de 2015.