IV. Conclusiones: 1) BEPS es un plan sobre la problemática que actualmente enfrentan países miembros y no miembros de la OCDE, en relación con la disminución en la recaudación de impuestos sobre utilidades de empresas multinacionales originada por la erosión de la base tributaria y la reubicación de utilidades a otras jurisdicciones con tasas impositivas menores o nulas. 2) BEPS se relaciona sobre todo con casos en los que las diferentes normas impositivas producen una doble exención o una imposición menor a la ordinaria. También se vincula con estructuras antielusivas que logran una baja o nula imposición mediante la retirada de los beneficios de las jurisdicciones donde tienen lugar las actividades que los generan. 3) La mayor preocupación de BEPS es que, debido a lagunas o impositivos, asimetrías en en algunos la casos interacción derivados de de sistemas tratados internacionales de doble imposición, los beneficios de las actividades transfronterizas pueden quedar sin gravar o quedar, sin razón alguna, insuficientemente gravados. 4) El cóctel BEPS, que es un auténtico cóctel Molotov Fiscal, se compone de los siguientes ingredientes: Paraíso Fiscal próximo + Sistema tributario muy exigente en el país en el que se quiere hacer negocios + Autonomía de la voluntad personas, en Derecho Privado + Libre circulación de bienes, servicios y capitales + Libre establecimiento de empresas = Personas físicas y morales que dicen que se van a esos idílicos lugares, con sus rentas que escapan de la acción de los impuestos sobre la renta de los países en los que realmente viven, negocian y obtienen sus ingresos. 5) Los cambios, que a corto y mediano plazo, se esperan con la implementación de BEPS en nuestro país y en otros países miembros de la OCDE son, cuando menos, los siguientes: - Recomendaciones a las legislaturas internas - Cambios en los comentarios al Modelo de Convenio Tributario de la OCDE - A las directrices en materia de precios de transferencia - Introducción de una disposición o cláusula anti-abuso de convenio - Cambios en la definición de EP - Sobre precios de transferencia - Nuevas disposiciones sobre mecanismos híbridos, y - Enmiendas a los Convenios Fiscales Bilaterales 6) La implementación en el país del Plan BEPS deberá hacerse con mucho cuidado; con una reflexión seria y consensuada con todos los sectores involucrados en su aplicación, atendiendo siempre a la realidad económica de México, así como a su particular sistema legal y, sobre todo, con un respeto pleno de los derechos humanos de los contribuyentes. 7) Las agudas crisis económicas mundiales de las últimas décadas han hecho despertar a varias naciones, principalmente desarrolladas, para ocuparse de revisar si sus normas tributarias internas estaban bien articuladas para ordenar las conductas y estrategias de los contribuyentes, particularmente de las EMN; con la intención de conocer si dichas normas permitían, o incluso, toleraban tales conductas y estrategias, así como para adoptar oportunamente las correcciones necesarias. 8) La debilidad recaudatoria y la progresiva demanda de recursos públicos para atender las crecientes necesidades colectivas y funciones públicas, han venido obligando –y en un futuro aún más– a prácticamente todos nuestros países a revisar sus ordenamientos tributarios internos a fin de ponerlos a la altura de las nuevas realidades de un mundo global, donde las tecnologías y los medios de comunicación avanzan a una velocidad desenfrenada, produciendo con todo ello que la economía se internacionalice, mientras las EMN, claro está, aprovechan estas nuevas reglas del juego para extender sus actividades comerciales e industriales, así como sus estructuras corporativas a dos o más Estados. 9) Esta nueva realidad no ha pasado desapercibida para la OCDE, ni a su Plan de acción BEPS, pues dicha Organización pretende constituir un nuevo paradigma en el ámbito de la fiscalidad internacional que, con independencia del grado de éxito que alcance en los próximos años, cosa que de cualquier modo no será fácil, ha generado una amplísima discusión sobre las deficiencias, oportunidades y retos de prácticamente todas las instituciones que actualmente y que en un futuro se presentarán en lo que el genio alemán Albert Einstein consideraba como el problema más grave del mundo, es decir, el Impuesto sobre la Renta. 10) Desde su propia definición, el Plan de Acción BEPS pone su acento en los mecanismos o estrategias susceptibles de utilizarse, fundamentalmente por las EMN, que de forma lícita o, incluso ilícita, eliminan, o al menos aminoran, la carga tributaria en la jurisdicción de un Estado, trasladándola a otro que permite una exención o un gravamen más reducido, empleando como instrumento de apalancamiento para ello, a las figuras nacidas y desarrolladas en el Derecho Tributario Internacional, es decir, la residencia, el país de la fuente, el establecimiento permanente, los precios de transferencia, las compañías foráneas controladas, los intangibles, los tratados de doble imposición, entre otras. 11) En efecto, las quince Acciones del Plan BEPS, todas prácticamente en su etapa terminal, permiten vislumbrar efectos ya neutralizados en muchas de las legislaciones de diversas naciones, principalmente desarrolladas como España e Italia, quienes han asumido la práctica totalidad de esas recomendaciones, sobre todo, no únicamente, en los siguientes temas: 1) Precios de transferencia, es decir, en la documentación requerida a las empresas multinacionales, 2) Cláusula general antielusiva, o sea, su establecimiento y perfeccionamiento; 3) Establecimiento permanente, su reformulación para atajar el mayor número de operaciones y servicios; 4) Limitación a la erosión de la base imponible a través del pago de intereses y demás gastos financieros entre empresas relacionadas; 5) Los desafíos de la economía digital y, 6) La revelación de las estrategias de planeación fiscal riesgosa o agresiva. 12) Mientras tanto, en la mayoría de los ordenamientos tributarios de los países Latinoamericanos, el Plan de Acción BEPS muestra una presencia cada vez mayor, aunque con efectos limitados, como en Perú, Colombia, Chile, Argentina y México. Al mismo tiempo, el pretencioso Plan de Acción BEPS presenta en otros países efectos desconocidos y aún nulos, ya que esas quince recomendaciones que contiene, en no pocos casos, encuentran y encontrarán obstáculos del tamaño de la Cordillera de los Andes o de nuestro siempre activo y travieso Volcán Popocatépetl, como Nicaragua y Venezuela. 13) Incluso, un caso relativamente ajeno al ILADT, aunque de obligada referencia por el tema BEPS, lo constituye sorpresivamente Estados Unidos, pues con fecha 9 de junio del presente año, los senadores Orrin G. Hatch y Paul D. Ryan, presidentes del Comité de Finanzas y del Comité de Presupuesto del Senado de Estados Unidos, respectivamente, solicitaron al Secretario del Tesoro del país más poderoso del mundo que se abstenga de firmar los reportes finales del Pla de Acción BEPS y cuestionaron abiertamente su competencia para emitir reglas generales que obliguen a los contribuyentes norteamericanos a cumplir con las distintas Acciones de BEPS. En particular, la carta cuestiona el alcance de los temas de precios de transferencia, cláusula general antielusiva y establecimiento permanente. Bajo este nuevo acontecimiento, es muy probable que la posición que finalmente se adopte por el Senado americano tenga un impacto altamente relevante en los demás países miembros del G-20 y de la OCDE. En principio, pareciera que es un freno importante a dichos temas. 14) En cualquier caso, las excelentes y bien fundamentadas aportaciones que se contienen en las Relatorías Nacionales y Comunicaciones Técnicas, hacen prever que la implantación del Plan de Acción BEPS debe pasar, necesariamente, por el respeto a las instituciones y principios de cada uno de los ordenamientos jurídicos y realidades nacionales, como anteriormente se ha observado en prácticamente todos los informes y recomendaciones de la propia OCDE, lo que quizá lleve, al menos por un buen tiempo, a que habrá BEPS de varios tamaños, según las condiciones políticas y económicas de cada país que quiera y necesite adoptarlo. 15) Un reto incontrovertible que producirá la adopción del Plan de Acción BEPS, es decir, evitar la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios empresariales a jurisdicciones de nula o escasa tributación, será el de convertirse al mismo tiempo en un impulsor, y no en un estorbo, al crecimiento económico de los países adoptantes, así como a la recepción de la inversión extranjera directa, el mercado de capitales, el comercio exterior y el digital, la creación de nuevas empresas, la infraestructura, entre otros, pues todo ello es necesario para la fortaleza económica y fiscal de los Estados que se adhieran a dicho Plan, ya que de otra manera, se ve difícil que puedan afrontar las presentes y futuras demandas sociales de sus pueblos. 16) Por otro lado, el Plan de Acción BEPS, si no quiere convertirse en un dolor de cabeza para las Administraciones Tributarias Nacionales, tendrá que exigir a los Estados adoptantes un profundo aleccionamiento y capacitación del recurso humano con que cuenten para ponerlo en marcha, así como tecnología de punta para incorporar eficientemente, entre otros, los procesos administrativos, contables, sobre el manejo y reserva de la información obtenida y de control requeridos, lo que supone, es evidente, que dicho Plan es sumamente oneroso, no sólo para los países desarrollados, sino mucho más para la mayoría de los países latinoamericanos. 17) Quizá el aspecto más polémico y que se echa mucho de menos en el texto del Plan de Acción BEPS, producto evidentemente de las escasas referencias sobre ello, pero que desde las Directrices de este Tema 1, así como oportunamente advertido y criticado en las espléndidas Relatorías Nacionales y Comunicaciones Técnicas que lo abordan, es el relativo a los derechos y garantías de los contribuyentes. La razón de todo ello es sencilla y difícilmente defendible, las medidas que el Plan de Acción BEPS conlleva, implican la necesidad de establecer normas claras sobre las obligaciones formales y materiales a cumplir, por ejemplo, sobre el envío de la información y documentación requerida, plazos aplicables, facultades y límites de las autoridades fiscales correspondientes, entre otras; igualmente, deberá incorporarse la posibilidad para que el contribuyente en todo momento pueda destruir ingresos presuntos y demostrar lo contrario, pues de no hacerse así, los derechos fundamentales de los contribuyentes nunca se podrán ejercer. 18) En efecto, el grado de adopción del Plan de Acción BEPS, cualquiera que éste sea, trae como efecto, directo y definitivo, el establecimiento de nuevas reglas del juego en las EMN, por lo que el fijar normas claras de cumplimiento, facultades, procedimientos y todo lo que dicho Plan implica, permitirá dotarlo de un mínimo grado de seguridad jurídica para los contribuyentes afectados, pues de no procederse así, en nuestra opinión, dicho Plan generará, por un lado, peligrosos espacios de subjetividad y discrecionalidad de las Administraciones Tributarias y, por el otro, se convertirá en un mero instrumento recaudatorio, afectando la necesaria relación fisco/contribuyente que es indispensable para llevar y atracar en buen puerto los propósitos de su establecimiento. 19) Finalmente, parece que derivado de todo lo anterior, permea una duda fundada en el ambiente: no todos los países miembros de la OCDE se subirán totalmente al ferrocarril del Plan de Acción BEPS, mucho menos los países no miembros, como lo son la mayoría de los Estados de América Latina. México, Distrito Federal, septiembre de 2015.
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