VI. Procedimiento de acceso a la información pública en Sedes Periciales del INACIF: 1. La solicitud escrita o vía electrónica la debe recibir el Oficinista Forense y en caso de ausencia de éste, lo hará el Médico Forense de turno o la persona nombrada para ello. 2. Estampar sello de recibido (Fecha, hora, nombre y firma de quien recibe) y trasladar de inmediato a la Oficina Central a Comunicación Social e Información Pública, vía fax al número 23273100 extensión 123. 3 . La persona encargada de Comunicación Social e Información Pública califica la solicitud y gestiona la información a proporcionar con la Unidad o Sección que corresponda; 4. Se emite resolución en alguno de los siguientes sentidos: a) Entregando la información solicitada; VII. Información que no puede proporcionarse: Ninguna persona de la Sede Pericial está autorizada para dar información o copias de dictámenes periciales emitidos por los profesionales de la Institución; tampoco los formularios de declaración jurada ante patrono y las retenciones de impuestos por tratarse de documentos inviolables, tal como lo regula el artículo 24 de la Constitución Política de la República. VIII. Recurso de Revisión: El solicitante a quien se le hubiere negado la información o invocado la inexistencia de documentos solicitados, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, Recurso de Revisión ante la autoridad, máxima (Dirección General) dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación. Artículo del 52 al 60 de la Ley de Acceso a la Información Pública. b) Notificando la negativa de la información, cuando el solicitante no haya hecho las aclaraciones solicitadas; NO SE PODRÁ NEGAR A LAS PERSONAS LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Artículo 38 segundo párrafo, Ley de Acceso a la Información Pública. c) Notificando la negativa de la información total o parcialmente, cuando ésta sea considerada como reservada o confidencial; o A todos los usuarios se les informa: d) Expresando la inexistencia. 5. Comunicación Social e Información Pública envía vía fax la información solicitada a la Sede correspondiente para la respectiva notificación. 6. El Oficinista Forense o a quien se designe entregará la información al solicitante, quien debe firmar de recibido, debiendo remitir vía fax los documentos respectivos a Comunicación Social e Información Pública para registrar que ha concluido el trámite administrativo. El procedimiento debe realizarse dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de presentada y admitida la solicitud, tal como lo regula el artículo 42 de la Ley de Acceso a la Información Pública. 1. La Sede de la Unidad de Comunicación Social e Información Pública se encuentra ubicada en la 14 calle 5-49 zona 1, Ciudad de Guatemala. Teléfono 23273100, extensión: 123. 2. INACIF ha habilitado ENLACES en esta y otras sedes, por lo que puede dejar su solicitud, la cual será trasladada y atendida en forma inmediata. 3. Solicitudes por vía electrónica, acceder al sitio www.inacif.gob.gt, en donde se encuentra el ícono LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Decreto No. 57 - 2008 complete los datos y envíelo. “Es el derecho que tiene toda persona para tener acceso a la información o actos de la administración pública que se encuentren en cualquier forma de almacenamiento en los organismos del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y descentralizadas, así como entidades privadas que perciban, inviertan o administren fondos públicos” I. Fundamento Legal: Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. Ley de Acceso a la Información Pública Artículo 2.- Naturaleza. La presente Ley es de orden público, de interés nacional y utilidad social; establece las normas y los procedimientos para garantizar a toda persona, natural o jurídica, el acceso a la información o actos de la administración pública que se encuentren en los archivos, fichas, registros, base, banco o cualquier otra forma de almacenamiento de datos que se encuentren en los organismos del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y descentralizadas y las entidades privadas que perciban, inviertan o administren fondos públicos, incluyendo fideicomisos constituidos con fondos públicos, obras o servicios públicos sujetos a concesión o administración. La información es pública, pero tiene límites para el caso del INACIF, artículo 23 numeral 4 de la Ley de Acceso a la Información Pública; establece que, cuando la información que se difunda pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, se clasificará como información reservada, lo cual se complementa con lo regulado en el artículo 314 del Código Procesal Penal. La Ley de Acceso a la Información Pública garantiza a toda persona individual o jurídica, el derecho de conocer y proteger sus datos personales. Ante el incumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, procede la aplicación de sanciones administrativas o penales, tal como lo regula su artículo 61. III. En que forma una persona puede realizar la solicitud: Verbalmente; II. Aspectos importantes a tomar en cuenta para su cumplimiento: Escrita; y, Cada vez que se produzca un cambio en los archivos, se debe actualizar la información en un plazo que no exceda de treinta días. la solicitud escrita y vía electrónica de acceso a la Información Púbica: La Unidad de Información Pública, es el enlace con todas las oficinas o dependencias del INACIF a nivel nacional, encargada de trámitar las solicitudes de información que sean presentadas por las personas interesadas. El acceso a la información pública se rige por los principios de sencillez y gratuidad. Vía electrónica. V. Comunicación social e información pública: Es la dependencia del INACIF, encargada de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, tiene además las siguientes atribuciones: a) Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública; b) Proporcionar para su consulta la información pública solicitada por los interesados o notificar la negativa de acceso a la misma, razonando dicha negativa; IV. Requisitos que debe contener c) Expedir copia simple o certificada de la información pública solicitada, siempre que se encuentre en los archivos del INACIF y no se trate de información reservada o confidencial; y, 1. Solicitud dirigida al INACIF d) Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos que contengan la información pública a su cargo. 2. Identificación del solicitante 3. Identificación clara y precisa de la información que solicita. La solicitud no estará sujeta a ninguna otra formalidad (no necesita auxilio de Abogado), ni se podrá exigir la manifestación de una razón o interés especifico.
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