Descargar trifoliar con información

VI. Procedimiento de acceso
a la información pública en
Sedes Periciales del INACIF:
1. La solicitud escrita o vía electrónica la debe recibir el
Oficinista Forense y en caso de ausencia de éste, lo
hará el Médico Forense de turno o la persona
nombrada para ello.
2. Estampar sello de recibido (Fecha, hora, nombre y
firma de quien recibe) y trasladar de inmediato a la
Oficina Central a Comunicación Social e Información
Pública, vía fax al número 23273100 extensión 123.
3 . La persona encargada de Comunicación Social e
Información Pública califica la solicitud y gestiona la
información a proporcionar con la Unidad o Sección
que corresponda;
4. Se emite resolución en alguno de los siguientes
sentidos:
a) Entregando la información solicitada;
VII. Información que no
puede proporcionarse:
Ninguna persona de la Sede Pericial está autorizada para
dar información o copias de dictámenes periciales
emitidos por los profesionales de la Institución; tampoco
los formularios de declaración jurada ante patrono y las
retenciones de impuestos por tratarse de documentos
inviolables, tal como lo regula el artículo 24 de la
Constitución Política de la República.
VIII. Recurso de Revisión:
El solicitante a quien se le hubiere negado la información
o invocado la inexistencia de documentos solicitados,
podrá interponer por sí mismo o a través de su
representante legal, Recurso de Revisión ante la
autoridad, máxima (Dirección General) dentro de los
quince días siguientes a la fecha de la notificación.
Artículo del 52 al 60 de la Ley de Acceso a la Información
Pública.
b) Notificando la negativa de la información, cuando el
solicitante no haya hecho las aclaraciones
solicitadas;
NO SE PODRÁ NEGAR A LAS PERSONAS LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA.
Artículo 38 segundo párrafo, Ley de Acceso a la Información Pública.
c) Notificando la negativa de la información total o
parcialmente, cuando ésta sea considerada como
reservada o confidencial; o
A todos los usuarios se les informa:
d) Expresando la inexistencia.
5. Comunicación Social e Información Pública envía vía
fax la información solicitada a la Sede
correspondiente para la respectiva notificación.
6. El Oficinista Forense o a quien se designe
entregará la información al solicitante, quien debe
firmar de recibido, debiendo remitir vía fax los
documentos respectivos a Comunicación Social e
Información Pública para registrar que ha concluido
el trámite administrativo.
El procedimiento debe realizarse dentro del plazo de
diez días hábiles contados a partir de presentada y
admitida la solicitud, tal como lo regula el artículo 42
de la Ley de Acceso a la Información Pública.
1. La Sede de la Unidad de Comunicación Social e
Información Pública se encuentra ubicada en la 14
calle 5-49 zona 1, Ciudad de Guatemala. Teléfono
23273100, extensión: 123.
2. INACIF ha habilitado ENLACES en esta y otras sedes,
por lo que puede dejar su solicitud, la cual será
trasladada y atendida en forma inmediata.
3. Solicitudes por vía electrónica, acceder al sitio
www.inacif.gob.gt, en donde se encuentra el ícono
LEY DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Decreto No. 57 - 2008
complete los datos y envíelo.
“Es el derecho que tiene toda
persona para tener acceso a la
información o actos de la
administración pública que se
encuentren en cualquier forma
de almacenamiento en los
organismos del Estado, municipalidades,
instituciones
autónomas y descentralizadas,
así como entidades privadas
que perciban, inviertan o
administren fondos públicos”
I. Fundamento Legal:
Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos
los actos de la administración son públicos. Los interesados
tienen derecho a obtener en cualquier tiempo, informes,
copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la
exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo
que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo
garantía de confidencia.
Ley de Acceso a la Información Pública
Artículo 2.- Naturaleza. La presente Ley es de orden
público, de interés nacional y utilidad social; establece las
normas y los procedimientos para garantizar a toda
persona, natural o jurídica, el acceso a la información o
actos de la administración pública que se encuentren en los
archivos, fichas, registros, base, banco o cualquier otra
forma de almacenamiento de datos que se encuentren en los
organismos del Estado, municipalidades, instituciones
autónomas y descentralizadas y las entidades privadas que
perciban, inviertan o administren fondos públicos,
incluyendo fideicomisos constituidos con fondos públicos,
obras o servicios públicos sujetos a concesión o administración.
La información es pública, pero tiene límites para el caso
del INACIF, artículo 23 numeral 4 de la Ley de Acceso a
la Información Pública; establece que, cuando la
información que se difunda pueda causar un serio perjuicio
o daño a las actividades de investigación, prevención o
persecución de los delitos, se clasificará como información
reservada, lo cual se complementa con lo regulado en el
artículo 314 del Código Procesal Penal.
La Ley de Acceso a la Información Pública garantiza a
toda persona individual o jurídica, el derecho de conocer y
proteger sus datos personales.
Ante el incumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, procede la aplicación de sanciones
administrativas o penales, tal como lo regula su artículo
61.
III. En que forma una persona
puede realizar la solicitud:
Verbalmente;
II. Aspectos importantes a
tomar en cuenta para su
cumplimiento:
Escrita; y,
Cada vez que se produzca un cambio en los archivos, se debe
actualizar la información en un plazo que no exceda de
treinta días.
la solicitud escrita y vía electrónica de
acceso a la Información Púbica:
La Unidad de Información Pública, es el
enlace con todas las oficinas o dependencias del INACIF a nivel nacional, encargada de trámitar las solicitudes de
información que sean presentadas por las
personas interesadas.
El acceso a la información pública se
rige por los principios de sencillez y
gratuidad.
Vía electrónica.
V. Comunicación social e
información pública:
Es la dependencia del INACIF, encargada de recibir y
tramitar las solicitudes de acceso a la información
pública, tiene además las siguientes atribuciones:
a) Orientar a los interesados en la formulación de
solicitudes de información pública;
b) Proporcionar para su consulta la información
pública solicitada por los interesados o notificar la
negativa de acceso a la misma, razonando dicha
negativa;
IV. Requisitos que debe contener
c) Expedir copia simple o certificada de la
información pública solicitada, siempre que se
encuentre en los archivos del INACIF y no se trate de
información reservada o confidencial; y,
1. Solicitud dirigida al INACIF
d) Coordinar, organizar, administrar, custodiar y
sistematizar los archivos que contengan la
información pública a su cargo.
2. Identificación del solicitante
3. Identificación clara y precisa de la información que
solicita.
La solicitud no estará sujeta a ninguna otra formalidad
(no necesita auxilio de Abogado), ni se podrá exigir la
manifestación de una razón o interés especifico.