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18 DE SEPTIEMBRE DE 2015
N° 2
<< DERECHO FISCAL
PLANEACIÓN
<< EMPRESARIAL
<< CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx
POLÍTICAS Y
<<
DERECHO TRIBUTARIO
EDITORIAL
“Boletín Fiscal”
Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos.
IEE Corporativo
Rector del Instituto de
Especialización para Ejecutivos
Dirección de Calidad
Académica
Marketing Digital y
Medios Virtuales
Dr. Salvador Leaños
Mtra. Yolanda
Domínguez
Lic. Pamela González
IEE Plantel Ciudad de México
Dirección IEE Plantel
Ciudad de México
Coordinación de Posgrado e
Investigación
Lic. Raúl Moreno
Lic. Mónica Chávez
IEE Plantel Guadalajara
Dirección IEE Plantel
Guadalajara
Coordinación de Posgrado e
Investigación
Lic. Adriana Martínez
Lic. Ana Rivas
IEE Plantel Mérida
Dirección IEE Plantel
Mérida
Coordinación de Posgrado e
Investigación
M.I. Luis Felipe
Cervantes
Psic. Cecilia Pavón
IEE Plantel Monterrey
Dirección IEE Plantel
Monterrey
Coordinación de Posgrado e
Investigación
Lic. Armando Vargas
Lic. Mayela Torres
Treviño
Apreciable familia IEE:
El verdadero origen de las instituciones de
educación superior está en el afán del conocimiento,
de la verdad, que ha sido tarea permanente del
hombre en cuanto tal, por ello ha sido, desde su
surgimiento, tarea inherente de la universidad realizar
investigación científica y su divulgación, además de la
docencia.
El presente año, que entra en su recta final, nos
deja muchos cambios en materia fiscal que sin duda
son polémicos, y como también son opinables se
prestan a debate, actividad que una publicación
especializada, como la que tienes ahora frente a ti,
fomenta y divulga.
Los artículos que incluye el segundo número de
nuestro boletín, si bien presentan la opinión de sus
autores, no dejan por ello de tener un rigor científico
que sustenta las conclusiones y recomendaciones
presentadas, siendo ese el espíritu del Boletín Fiscal.
Destacamos la participación de docentes,
alumnos y egresados de los cuatro planteles que
conforman nuestra institución, cuyos artículos fueron
aprobados para esta edición. No tenemos duda que
cada uno abona con su parte en esa labor
institucional de generar conocimiento y buscar la
verdad, afanes de toda la educación superior.
Dr. Salvador Leaños Flores
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4
Texto: Mtra. Celia Orozco
IEE Institucional
REUNIÓN DE CONSEJO
ACADÉMICO Y DE
INVESTIGACIÓN NACIONAL
2015
En las instalaciones del Plantel Ciudad de México del
Instituto de Especialización para Ejecutivos se llevó a
cabo la Reunión de Consejo Académico
y de
Investigación Nacional 2015 los días 8, 9 y 10 de
septiembre de 2015 con el objetivo de garantizar el
desarrollo de propuestas de investigación relevantes en
las áreas fiscal, financiero y empresarial, que favorezcan
la vinculación de esta actividad con la aplicación
inmediata de los conocimientos al entorno laboral de los
estudiantes y contextualizada al área de influencia de
cada plantel. Asimismo planear y evaluar el desarrollo
de propuestas curriculares de los programas del Instituto,
definiendo
estrategias
metodológicas
para
su
implementación y siguiendo estrictos estándares de
calidad académica y con mecanismos de revisión y
actualización constante. Diversos temas conformaron la
agenda del consejo donde cada plantel presentó los
resultados obtenidos en las actividades designadas en
investigación, efectividad así como los convenios
establecidos con diferentes instancias para el apoyo de
los programas académicos que se ofrecen.
<<INVESTIGACIÓN, CONVENIOS
ACADÉMICOS, SISTEMA DE
EFECTIVIDAD INSTITUCIONAL,
PROGRAMA DE RETENCIÓN,
CAPACITACIÓN CONTABLE,
ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE
ESTUDIO. >>
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Texto: Dr. Rafael Castellot Rafful
IEE Plantel Ciudad de México
POLÍTICA TRIBUTARIA
EN PAÍSES DE
AMÉRICA
LATINA
Fuente: Google.com
INTRODUCCIÓN
DESARROLLO
Durante los últimos veinticinco años se
observa en América Latina profundas
transformaciones en materia tributaria, la
mayoría de las cuales responden a una
primera generación de reformas tributarias
iniciada en la época de auge del Consenso
de Washington. Sin embargo, muchos de
los principales problemas o debilidades de
los sistemas tributarios latinoamericanos
aún persisten y parecen ser de una lenta y
difícil
solución.
Hoy
el
contexto
macroeconómico de los países de la región
no es mucho más favorable, persisten
rezagos y retos macroeconómicos y a la vez
de distinto grado según el país de
referencia, surgiendo de ahí la posibilidad
de establecer una nueva agenda de
reformas tributarias que permita, por un
lado, afianzar los logros alcanzados y, por
el otro, introducir los cambios necesarios en
cada país no solo para mejorar la calidad
de
la
política
tributaria,
sino
fundamentalmente
para
adaptar
la
estructura
tributaria
a
las
nuevas
condiciones económicas de los países.
En la gran mayoría de los países de la
región se ha experimentado un marcado
crecimiento de la carga tributaria en
relación al PIB (especialmente a partir del
año 2002) junto con importantes cambios
estructurales como la consolidación del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), la mejora
en la participación de los impuestos
directos y la disminución de los gravámenes
sobre el comercio internacional. No
obstante, y a pesar del proceso de
crecimiento económico a nivel regional en
los años recientes -que, entre otros
beneficios, les ha permitido ordenar y
consolidar sus cuentas fiscales, muchos de
los sistemas tributarios latinoamericanos se
han mostrado incapaces para resolver
importantes debilidades en relación al nivel
de recursos que efectivamente se recaudan,
a sus efectos sobre la eficiencia económica
y, muy especialmente, en cuanto a su
impacto en materia de equidad distributiva.
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POLÍTICA TRIBUTARIA EN PAÍSES DE AMÉRICA LATINA
IEE Plantel Ciudad de México
Por otra parte, en varios países de la región
subsiste un largo número de tratamientos
tributarios diferenciales que no sólo
distorsionan los principios básicos de
equidad entre los contribuyentes sino que,
en la mayoría de ellos, representan un
importante monto de ingresos tributarios
potenciales cuya reasignación por parte del
Estado generalmente no encuentra los
justificativos suficientes
El actual contexto macroeconómico global,
donde las perspectivas de crecimiento en
los países en desarrollo son mixtos,
destacando
algunos
con
crecimiento
relativamente mayor y, en consecuencia,
plantearía
que
existirían
mejores
condiciones y mayor espacio para introducir
cambios estructurales, parece propicio para
encarar una serie de reformas tributarias, en
un marco de coherencia y sostenibilidad
fiscal, tendientes a asegurar la obtención de
mayores recursos para el financiamiento de
gastos sociales, a consolidar la estabilidad
macroeconómica,
y
a
mejorar
sustancialmente los efectos de los sistemas
tributarios sobre la distribución del ingreso.
Dr. Rafael Castellot Rafful
<<…SE PODRÍA INDAGAR SOBRE CUESTIONES DE
POLÍTICA
ECONÓMICA
ASOCIADAS
A
REFORMAS TRIBUTARIAS EN AMÉRICA LATINA Y
PLANTEAR, FINALMENTE, UNA ENUMERACIÓN DE
LOS EJES FUNDAMENTALES QUE SERVIRÁN DE
ORIENTACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA
AGENDA INDISPENSABLE PARA UNA SEGUNDA
GENERACIÓN DE REFORMAS TRIBUTARIAS.>>
De tal forma, que se podría analizar la
situación tributaria actual de los países de
América Latina en una primera etapa,
identificando los factores fundamentales
que ponen en evidencia la elevada
heterogeneidad existente entre los sistemas
tributarios de la región y en una segunda
etapa analizando aquellos componentes
distintivos de las estructuras tributarias de
la región como el diseño del IVA y del
Impuesto Sobre la Renta (ISR), la imposición
patrimonial y las recientes alternativas de
tributación heterodoxa, para posteriormente
realizar un análisis de las consecuencias y
efectos económicos asociados a la
tributación en los países de la región, lo
cual incluye el nivel de los gastos
tributarios, la magnitud de la informalidad,
el papel protagónico de la administración
tributaria, el constante fenómeno de la
evasiónFuente:
tributaria
Google.comy el reducido impacto
redistributivo de los impuestos. Por último,
se podría indagar sobre cuestiones de
política económica asociadas a las reformas
tributarias en América Latina y plantear,
finalmente, una enumeración de los ejes
fundamentales que servirán de orientación
en la implementación de una agenda
indispensable para una segunda generación
de reformas tributarias.
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx
LAS
7
POLÍTICA TRIBUTARIA EN PAÍSES DE AMÉRICA LATINA
IEE Plantel Ciudad de México
De acuerdo a lo expuesto, América Latina
es vista como un todo, y a pesar de la
heterogeneidad de los países que la
componen, América Latina ha presenciado
importantes cambios en lo que se refiere al
nivel y la estructura de los ingresos
tributarios recaudados. El ascenso sostenido
de la carga tributaria promedio para la
región muestra cierta regularidad pero, al
mismo tiempo, esconde fuertes diferencias
entre países que merecen ser analizadas.
Notablemente, esta brecha de ingresos
también se observa entre los países
miembros de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE),
aunque
a
valores
comparativamente superiores. En cambio,
las estructuras tributarias de América Latina
exhiben varias características en común que
contrastan fuertemente con lo observado
en la mayoría de los países desarrollados.
A comienzos de la década de los ochenta
del siglo XX la “revolución neoliberal de la
política fiscal” (Jenkins, 1995) implicó un
cambio en los objetivos principales que
guiaron a la política tributaria en los años
subsiguientes: en detrimento del objetivo
redistributivo, el énfasis del diseño
tributario estuvo orientado en la eficiencia,
la equidad horizontal y la adecuación de los
ingresos tributarios.
Debido a esto, y a pesar de la visión crítica
que muchos analistas poseen del Consenso
de Washington y sus consecuencias sobre
las economías de América Latina, no puede
dejar de reconocerse su influencia sobre
algunos de los “puntos fuertes” de los
sistemas tributarios actuales, así como
también sobre muchas de las debilidades
que hoy muestran los mismos.
www.iee.edu.mx
Dr. Rafael Castellot Rafful
De
hecho,
el
énfasis
en
el
perfeccionamiento de la administración
tributaria (aún con avances relativos), el
fortalecimiento del IVA y la simplificación
de las estructuras tributarias encuentran su
origen en ese contexto y suelen destacarse
entre los logros alcanzados, mientras que
los pobres efectos distributivos de los
impuestos, la falta de equidad horizontal y
la debilitada imposición sobre la renta
personal que se observa actualmente en los
países de la región se identifican,
generalmente,
entre
sus
principales
cuestionamientos. No menos cierto es que
las políticas tributarias pregonadas por el
Consenso de Washington y sustentadas en
el enfoque de la “economía de oferta”, más
allá de los profundos cambios que
provocaron en las economías de la región,
fracasaron en conducir a un proceso estable
y sostenido de crecimiento económico que
se tradujera, a su vez, en una mejora del
bienestar general de la población. A nivel
regional, la carga tributaria se redujo, el
endeudamiento externo se incrementó (lo
cual limitó aún más el crecimiento) y
aumentó la desigualdad y la volatilidad
fiscal.
Fuente: Google.com
8
POLÍTICA TRIBUTARIA EN PAÍSES DE AMÉRICA LATINA
IEE Plantel Ciudad de México
Ante este panorama, una nueva etapa de la
tributación
latinoamericana
puede
distinguirse desde mediados de la década
del 90, y especialmente a lo largo de la
última década, en la cual el nivel de la
recaudación
tributaria
en
términos
porcentuales del Producto Interno Bruto
(PIB) ha mostrado una tendencia creciente
tanto en el promedio regional como en la
gran mayoría de los países de América
Latina. Entre los años 1990 y 2010, la carga
tributaria promedio de la región aumentó
más del 42% pasando de 13,4% a 19,1% del
PIB. (Fuente OCDE/CEPAL/CIAT 2012).
En este resultado incidieron, no obstante,
un conjunto de factores que exceden lo
estrictamente tributario. Por un lado, los
gobiernos latinoamericanos han venido
incorporando mejoras en el diseño de los
respectivos sistemas tributarios a partir, por
ejemplo, de un sostenido esfuerzo para
lograr la reducción y eliminación de una
larga lista de exenciones, deducciones y
beneficios tributarios que habían sido
concedidos en décadas pasadas con el fin
de atraer inversiones extranjeras y que no
siempre habían producido los frutos que se
esperaban de las mismas. En ese sentido se
observa una mayor responsabilidad en el
uso de los recursos públicos. Sumado a
esto, también se observaron importantes
avances en la administración del IVA y del
ISR que se tradujeron en un rápido
incremento de la recaudación tributaria
vinculada a los mismos. Asimismo, se
introdujeron nuevos tributos sobre las
transacciones financieras e impuestos
mínimos que ayudaron a incrementar los
recursos, elevaron el nivel de cumplimiento
y que ampliaron la gama de instrumentos
de política tributaria.
www.iee.edu.mx
Dr. Rafael Castellot Rafful
Debe señalarse también que el cambio de
tendencia en la tributación de América
Latina
aconteció
en
un
contexto
macroeconómico
favorable,
con
una
reducción sustancial en el déficit de las
cuentas públicas y en el nivel de
endeudamiento de los países, donde se
revitalizó la importancia de la acción del
Estado en el aspecto distributivo vía
tributos o transferencias. Precisamente, la
reducción en los niveles de desigualdad
permitió un aumento del consumo privado
que se vio reflejado en la evolución de los
impuestos que gravan bienes y servicios,
junto con nuevas políticas domésticas de
reformas de la economía que contribuyeron
a la ampliación de las bases tributarias.
Un elemento adicional que permitió que
una
mayor presión
tributaria
fuera
aceptable para muchos consistió en el
mayor énfasis puesto en los últimos años
en el criterio de “reciprocidad fiscal” (fiscal
exchange), a través del cual los gobiernos
pueden aumentar los impuestos si,
respetando un pacto fiscal con los
ciudadanos (CEPAL, 2010), procuran al
mismo tiempo aumentar la cantidad y
calidad de los servicios sociales que brindan
a la sociedad (Fjeldstad et al, 2009).
<<…UNA NUEVA ETAPA DE LA TRIBUTACIÓN
LATINOAMERICANA PUEDE DISTINGUIRSE DESDE
MEDIADOS DE LA DÉCADA DEL 90, Y
ESPECIALMENTE A LO LARGO DE LA ÚLTIMA
DÉCADA, EN LA CUAL EL NIVEL DE LA
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN TÉRMINOS
PORCENTUALES DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO
(PIB) HA MOSTRADO UNA TENDENCIA
CRECIENTE.>>
9
POLÍTICA TRIBUTARIA EN PAÍSES DE AMÉRICA LATINA
Dr. Rafael Castellot Rafful
IEE Plantel Ciudad de México
Como bien ha señalado Bird (Taxation in
Latin America, 2003): “en un marco
democrático (Wickselliano) en el que las
decisiones de gasto y de impuestos se
toman
conjuntamente…
la
estructura
tributaria existente, cualquiera que sea,
deberá suponerse que ha sido establecida
con
pleno
conocimiento
de
sus
consecuencias,
lo
que
refleja
el
consentimiento de la sociedad en cuanto a
que los beneficios de las acciones
financiadas por el Estado más que
compensan todos los costos de la
tributación”.
FUENTES DOCUMENTALES
Y como lo menciona Huber (Including the
Middle Classes, 2009). “Así, en el largo
plazo, la legitimidad y la capacidad de
aumentar los impuestos se ven afectadas
por la mayor eficiencia lograda a través del
gasto público. En este sentido, las reformas
de la era neoliberal redujeron el papel del
Estado en la prestación de los servicios
públicos, provocando que la clase media a
menudo optara por las alternativas privadas
y causando, de esta manera, una reducción
en la calidad de los mismos y en la
satisfacción de sus usuarios. Por el
contrario, desde los inicios del siglo actual,
ha habido un aumento de las transferencias
sociales y una ampliación en el acceso a la
atención primaria de la salud y la educación
secundaria.”
Huber, E. (2009). Including the Middle Classes: Latin
American Social Policies after the Washington Consensus,
Holanda: Amsterdam University.
Bird, R. (2003). Taxation in Latin America: Reflection on
Sustainability and the balance between equity and efficiency,
Canadá: J.L. Rotman School of Management, University of
Toronto, International Tax Program Papers 0306.
Coelho, I. (2009). Taxing Bank Transactions: The Experience
in Latin America and Elsewhere, China: 3rd ITD Conference,
October.
Fenochietto, R. y Pessino, C. (2010). Determining countries
tax effort, España: Revista de Economía Pública, Hacienda
Pública Española.
Fjeldstad, et al. (2009). Maybe we should pay tax after all,
Citizens’ views on taxation in Tazania, REPOA Special Paper,
29.
Jenkins, G. (1995). Tax Reform: Lesson Learned, Development
Discussion Paper, 281.
Konrad-Adenaur_Stiftung (2010) Pacto Fiscal.
http://www.kas.de/wf/doc/kas_36672-1522-130.pdf?140124183049. Consultado 20 de mayo de 2015.
OCDE / CEPAL / CIAT (2012), Estadísticas Tributarias en
América
Latina,
Publicación
de
la
OCDE.
http://www.oecd.org/ctp/taxglobal/estadisticastributariasenamericalatina.htm.
Consultado 20 mayo 2015.
Dr. Rafael Castellot Rafful
Docente y Egresado del IEE.
Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el
Instituto de Especialización para Ejecutivos.
Maestría en Administración Pública por la
Universidad del Valle de México.
Licenciado en Economía por la Universidad
Autónoma Metropolitana-Xochimilco.
Diplomado en Estudios de la Integración
Europea por el Colegio de México.
Diplomado en Regulación por la Secretaría
de Economía.
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx
*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.
10
Texto: C.P. Lina Elena Guerra Gamboa
IEE Plantel Mérida
VINCULACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES
LÍCITAS CON EL
LAVADO DE DINERO
Concepto de lavado de dinero.
Fuente: Google.com
La falta de éxito que México ha tenido para
combatir los actos ilícitos, ha provocado
que cada vez sean mayores los recursos de
origen ilegal que se introducen en la
economía formal; generando así mayores
problemas económicos al país; por esta
razón, con el fin de contrarrestar el uso de
estos recursos, el Ejecutivo Federal se vio en
la necesidad de establecer la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como “Ley
Anti Lavado de Dinero”; sin embargo, del
análisis de la misma, se desprende que ésta
no únicamente aplica a las personas que
realizan actos ilícitos, sino también podría
aplicar para aquellos que llevan a cabo
actos lícitos.
La mayoría de las personas tiene la idea
errónea, que la aplicación de esta nueva
Ley es exclusivamente para las que lleven a
cabo la realización de actos delictivos, tales
como: el narcotráfico, secuestro, tráfico de
armas, etc.; sin embargo, nos daremos
cuenta que también está vinculado con los
actos lícitos.
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Hoy en día, la realización de actos
cotidianos como
la
adquisición
de
automóviles, inmuebles, pago de tarjetas de
crédito, entre otras, podría ser considerada
por las autoridades como una actividad
ilícita o licita; dependiendo de la
demostración del origen de los recursos
con los cuales se hayan realizado dichas
actividades.
Entre algunas definiciones de este término
podemos encontrar las siguientes:
Para la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (CNBV), el lavado de dinero es el
proceso a través del cual es encubierto el
origen de los fondos generados mediante
el ejercicio de algunas actividades ilegales o
criminales (tráfico de drogas, contrabando
de armas, corrupción, fraude, prostitución,
extorsión,
piratería
y
últimamente
terrorismo).
La Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo
de Acción Financiera Internacional (GAFI) lo
definen como el procedimiento mediante el
cual las organizaciones criminales disfrazan
u ocultan el origen ilícito de los ingresos
monetarios provenientes de sus actos, a fin
de obtener ganancias para un individuo o
grupo.
11
VINCULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LÍCITAS
CON EL LAVADO DE DINERO
IEE Plantel Mérida
Texto: C.P. Lina Elena Guerra Gamboa
En resumen, podemos definir el lavado de
dinero, como el proceso mediante el cual
se oculta la existencia de una fuente ilegal
o el uso del ingreso derivado de una
actividad ilícita, escondiendo su origen para
hacerlo parecer legítimo; sin embargo,
aunque de fondo pareciera que únicamente
se aplica a actos ilícitos, la realidad es que
con base a las disposiciones de la Ley Anti
Lavado de Dinero y del Código Penal
Federal, las actividades lícitas se encuentran
envueltas con este concepto, puesto que el
simple hecho de no demostrar el origen de
los recursos, las convierte en sospechosas
del delito y por consiguiente sujetas de
aplicación de la Ley.
La realidad es que cada día las personas
que se dedican a esta actividad, han
buscado nuevas formas para llevar a cabo
sus operaciones y ahora utilizan una amplia
gama de sectores o negocios formales para
ocultar la procedencia ilícita de sus recursos
y como consecuencia de estas nuevas
formas de operar es que se publica la
LFPIORPI, en la cual se da un catálogo
limitado de las actividades consideradas
susceptibles de ser utilizadas para el lavado
de dinero, y se dice limitado, dado que hay
otras actividades con las cuales pueda
estarse dando este fenómeno; como por
ejemplo la actividades de sector primario el
cual es poco contralado por las autoridades
fiscales.
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx
Respecto a las disposiciones jurídicas
aplicables contra el lavado de dinero,
podemos mencionar las siguientes:
- El Código Fiscal de la Federación (CFF),
- El Código Penal Federal (CPF)
- La Ley Federal para la Prevención e
Identificación
de
Operaciones
con
Recursos
de
Procedencia
Ilícita
(LFPIORPI), entre otras.
<<…LAVADO DE DINERO: EL PROCESO MEDIANTE
EL CUAL SE OCULTA LA EXISTENCIA DE UNA
FUENTE ILEGAL O EL USO DEL INGRESO DERIVADO
DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA, ESCONDIENDO SU
ORIGEN PARA HACERLO PARECER LEGÍTIMO.>>
Código Fiscal de la Federación
En su Artículo 108 párrafo del 3 al 6, recalca
que el delito de defraudación fiscal y el
delito previsto en el Artículo 400-Bis del
CPF, se podrán perseguir simultáneamente,
es decir, el hecho de omitir total o
parcialmente el pago de impuestos seguirá
siendo sancionado, pero a la vez si se
detecta que los recursos con los cuales se
obtuvieron ingresos o se realizaron gastos
provienen de actos ilícitos, se podrá tener
indicios de lavado de dinero y por
consiguiente
aplicarse
dos
penas
sancionatorias: la del CPF y la del CFF; hay
que aclarar que las penas por lavado de
dinero son más agresivas respecto a las del
CFF, dado que en este último ordenamiento
la pena de prisión, es con base al monto de
lo defraudado al fisco y en algunas
ocasiones a través de la aplicación de
estrategias fiscales podrían combatirse o
disminuir la sanción; mientras que en el
caso de lavado de dinero el monto no
importa tanto, como la demostración del
origen lícito de los recursos.
12
VINCULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LÍCITAS
CON EL LAVADO DE DINERO
IEE Plantel Mérida
Texto: C.P. Lina Elena Guerra Gamboa
Código Penal Federal
En su Artículo 400, menciona que será
castigado con prisión de tres meses a tres
años y de quince a sesenta días de multa a
quien de alguna u otra forma participe,
oculte o realice operaciones relacionadas
con actos ilícitos; sin embargo, aquellos que
reciben el producto de un acto ilícito, como
por ejemplo dinero por la enajenación de
bienes, sin que con anticipación se haya
tenido el conocimiento el origen ilícito de
los recursos, por el simple hecho de no
haber
tomado
las
precauciones
indispensables para identificar el origen de
los mismos, también le será aplicada esta
sanción pero disminuida a la mitad.
Por otra parte el Artículo 400-Bis del mismo
ordenamiento, en su primer párrafo
menciona: Se impondrá pena de 5 a 15
años de prisión y de mil a 5 mil días de
multa ($70,100.00 a $350,500.00), a quien
por sí o a través de un tercero adquiere,
enajene, administre custodie, etc., recursos
de los cuales tengan conocimiento que
provienen de una actividad ilícita y que
además se pretenda ocultar encubrir o
impedir conocer el origen de dichos
recursos.
Ley Federal para la prevención e
identificación
de
operaciones
con
recursos de procedencia ilícita.
La citada Ley en su Artículo 17 nos
menciona un catálogo de actividades, las
cuales para la autoridad pueden ser
susceptibles, para ser utilizados para la
colocación de los recursos de procedencia
ilícita, con el fin de proporcionarles
apariencia lícita (lavado de dinero); entre
otras actividades podemos mencionar
principalmente
las
siguientes:
gastos
mensuales en tarjetas de crédito, compra
de inmuebles, adquisición de automóviles,
joyas o relojes, operaciones de préstamo,
etc. lo interesante de esta nueva disposición
es que aquellos contribuyentes que se
dediquen a la enajenación de dichos bienes
o a la prestación de servicios de los mismo
o en su caso intervengan de uno u otra
forma en las operaciones (notarios y
corredores públicos) deberán de identificar
a las personas con quienes realicen
operaciones comerciales y en su caso
informarlas a la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), dependiendo de los
montos de las operaciones celebradas; lo
interesante de esta Ley es que aquellos
contribuyentes que no cumplan con estas
obligaciones, podrían ser sancionados por
el concepto de lavado de dinero.
Fuente: Google.com
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13
VINCULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LÍCITAS
CON EL LAVADO DE DINERO
IEE Plantel Mérida
Texto: C.P. Lina Elena Guerra Gamboa
Ahora bien, ¿qué pasa con aquellos
empresarios que de forma lícita realicen
operaciones comerciales
con o
sin
conocimiento del origen de los recursos?
¿realmente a ellos no les aplica la Ley Anti
Lavado de Dinero?; ante estas dos
interrogantes, me permito aclarar que
dichos empresarios pueden enfrentarse a
dos situaciones: por un lado, si con
anticipación tienen el conocimiento del
origen ilícito del dinero, y llevan a cabo la
operación, aun y cuando las leyes se lo
prohíban, es evidente que a dicho
empresario le aplica la comentada Ley,
porque se convierte en coparticipe del
delito; por el otro lado, en caso de que éste
no tenga el conocimiento del origen de los
recursos, pero que no haya cumplido con
su obligación de identificar e informar a las
autoridades las operación celebradas, como
los obliga la LFPIORPI, y que por
consiguiente no pueda demostrar el origen
licito de los recursos con los cuales le
fueron cubiertas las operaciones, entonces
sí, aun y cuando el no llevo a cabo actos
ilícitos, seria sujeto de la citada Ley, puesto
que no cumplió con su obligación de
identificar e informar a las autoridades.
En resumen, la Ley Anti Lavado no sólo está
dirigida exclusivamente a los criminales, si
no que aplica para todos, dado que podría
darse caso, que las autoridades nunca
lleguen a dar con los criminales, sin
embargo,
si pueden
llegar
a
los
empresarios que realizan actividades lícitas
y aplicarles la Ley, por el simple hecho de
que estos no puedan demostrar el origen
de los recursos de las actividades llevadas a
cabo, por no dar cumplimiento a sus
obligaciones de identificar e informar.
www.iee.edu.mx
Por otro lado no hay que perder de vista
que a las autoridades hacendarias, se les
informan
las
operaciones
celebradas
dependiendo de los montos y sin importar
el origen lícito o ilícito de los recursos, lo
cual les podría servir como una información
más, para
llevar a cabo actos de
fiscalización y como se vio con anterioridad,
una sola persona podría ser sujeto
simultáneamente
de
un
delito
de
defraudación fiscal y de lavado de dinero,
puesto que la misma Ley Anti Lavado
considera a grosso modo, que todo aquel
dinero que no pague o haya pagado
impuestos
es
susceptible
de
ser
considerado como un dinero de origen
ilícito.
Por todo lo antes expuesto, se llega a la
conclusión que la Ley Anti Lavado, no sólo
está dirigida a aquellos que lleven a cabo
operaciones ilícitas, sino que también aplica
a todos aquellos que lleven a cabo las
operaciones enlistadas en el Artículo 17 de
la LFPIORPI y que aun y cuando no se
lleven a cabo operaciones delictivas, por el
simple hecho de no cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley, estarían
vinculados con el lavado de dinero.
C.P. Lina Elena Guerra Gamboa
Alumna del IEE.
Contadora Publica Certificada. Egresada
del Centro de Estudios Superiores CTM
Miembro activo de la firma Ordaz
González S.C.P.
Fiscalista y socio activo del Colegio de
Contadores Públicos de Yucatán.
Actualmente
cursa
la
Maestría
en
Impuestos en el Instituto de Especialización
para Ejecutivos Plantel Mérida.
14
Texto: Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo
IEE Plantel Guadalajara
NUEVAS
CAUSALES PARA
LA
CANCELACIÓN
DE
CERTIFICADOS
DIGITALES
Fuente: Google.com
A partir de la reforma al Código Fiscal de la
Federación (CFF) vigente para el año 2014
se dotan de nuevas atribuciones a las
autoridades fiscales para que puedan
ejercer medidas de gestión hacia los
contribuyentes con el objeto de que se
pongan al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, un ejemplo de
esto lo podemos apreciar con la reforma el
Artículo 17-H en su Fracción X del referido
ordenamiento que habilita a las autoridades
para que puedan dejar sin efectos los
certificados digitales cuando se omitan de
forma
seguida
3
declaraciones
de
impuestos, no se localice al contribuyente,
o se le infraccione por no cumplir
debidamente sus obligaciones fiscales.
En la Regla Miscelánea 2.2.3. se establece
el procedimiento para cancelar los sellos
digitales y el proceso de aclaración del
contribuyente; sin embargo aquí cabe
destacar que primero se ejerce la atribución
y luego permiten defenderse lo que pudiera
considerarse que vulnera la garantía de
audiencia previa que es un principio
constitucional que estatuye que antes de
cualquier acto de privación se le otorgue al
gobernado la oportunidad de ser oído y
vencido en un juicio. La Regla en cita se
trascribe a continuación:
“Procedimiento para dejar sin efectos el
certificado de sello digital de los
contribuyentes, restringir el uso del
certificado de Firme Electrónica (FIEL) o el
mecanismo que utilizan las personas
físicas para efectos de la expedición de
Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI) y procedimiento para desvirtuar o
subsanar las irregularidades detectadas.”
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx
15
NUEVAS CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DE
CERTIFICADOS DIGITALES
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo
“2.2.3. Para los efectos del Artículo 17-H,
primer Párrafo, Fracción X del CFF, así como
de las reglas 2.2.7., 2.7.1.21. y las demás que
otorguen como facilidad algún otro esquema
de
comprobación
fiscal,
cuando
las
autoridades fiscales tengan conocimiento de
la actualización de alguno de los supuestos
previstos en el citado artículo, solicitarán al
Administrador General de Servicios al
Contribuyente o al Administrador Central de
Servicios Tributarios al Contribuyente, que
deje sin efectos el Certificado del Sello Digital
(CSD) del contribuyente, o bien, restrinja el
uso del certificado de FIEL o el mecanismo
que utilizan las personas físicas para efectos
de la expedición de CFDI.”
“La resolución que determine dejar sin efectos
el CSD o restringir el uso del certificado de
FIEL o el mecanismo que utilizan las personas
físicas para la expedición de CFDI, deberá
quedar debidamente fundada, motivada y
será notificada al contribuyente en términos
del Artículo 134 del CFF.”
“Para los efectos del Artículo 17-H, tercer
párrafo, 29, antepenúltimo párrafo y 69,
primer párrafo del CFF, los contribuyentes
podrán consultar en la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria (SAT), los
CSD que han quedado sin efectos.”
Mtro. Fernando Rafael Ramos
Gallardo
Docente y Egresado del IEE
Licenciado en Derecho por la
Universidad de Guadalajara.
Maestría en Impuestos por el Instituto
de Especialización para Ejecutivos.
Asociado a la firma Gallardo Flores y
Asociados S.C. estando encargado en el
área de litigios.
Columnista en la revista Consejero
Empresarial.
www.iee.edu.mx
“Para los efectos del Artículo 17-H, sexto
párrafo del CFF, los contribuyentes podrán
subsanar las irregularidades detectadas o
desvirtuar la causa por la que se dejó sin
efectos su CSD, se restringió el uso de su
certificado de FIEL o el mecanismo que
utilizan para expedir CFDI, a través de un caso
de aclaración que presente en la página de
Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”,
conforme a la ficha de trámite 47/CFF
“Procedimiento
para
subsanar
las
irregularidades detectadas o desvirtuar la
causa por la que se dejó sin efectos su
certificado de sello digital, se restringió el uso
de su certificado de FIEL o el mecanismo que
utiliza para efectos de la expedición de CFDI”,
contenida en el Anexo 1-A.”
De esta reforma es controvertible la adición al
Artículo 17-H Fracción X en su inciso d) del
Código Fiscal de la Federación que permite la
cancelación de sellos digitales cuando el
contribuyente incumpla con una obligación
formal que a la postre ocasione la aplicación
de una multa en los supuestos contemplados
en los Artículos 79, 81 y 83 del referido
ordenamiento (multas relacionadas con el
Registro Federal del Contribuyente (RFC), con
las obligaciones de presentar declaraciones,
relacionadas con el cumplimiento de
obligaciones en el ejercicio de facultades de
comprobación), es decir que a pesar de la
sanción pecuniaria se origina que el
contribuyente pierda los sellos digitales. Por
lo que es recomendable que se lean las
sanciones
que
contemplan
esos
ordenamientos para evitar incurrir en ellas.
Las
implicaciones
que
ocasiona
las
cancelación de sellos digitales es que el
contribuyente no pueda expedir facturas
electrónicas así como tampoco pueda expedir
un comprobante fiscal de la nómina que
paga, así como otras constancias que refieren
la utilización de los citados sellos digitales.
16
Texto: Mtro. Rodolfo Román Barrera
IEE Plantel Monterrey
EL RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN
FISCAL COMO
HERRAMIENTA
PLANEACIÓN
ESTRATÉGICA DE
EN LA
LA EMPRESA
La planeación es uno de los factores de
éxito que involucra e impacta al área
administrativa y de producción de cualquier
empresa, este proceso permite establecer
escenarios
futuros
basados
en
la
información presente, a fin de trazar los
planes, los objetivos y las metas de
crecimiento para las diferentes áreas de la
misma. De esta manera, se planean
concretamente
determinados períodos
sobre ventas,
compras, costos de
producción y administrativos, flujos de
efectivo, además de planear las estrategias
de inversión.
Poder manejar la carga fiscal y mantenerla
en un nivel que tenga el menor impacto en
las finanzas de las empresas es un factor
clave, por lo tanto es preciso conocer y
visualizar a la planeación fiscal como una
de las estrategias de incremento de
ganancias, sus fundamentos, requisitos y
metodología, a fin de poder implementarla
y utilizarla en beneficio de la empresa. La
planeación fiscal es una técnica de
naturaleza económica, al alcance de los
contribuyentes –empresas-, que tiene como
finalidad administrar la carga tributaria –
impuestossiempre
observando
lo
establecido en las leyes fiscales.
www.iee.edu.mx
Fuente: Google.com
La planeación fiscal pretende atenuar, abatir
o diferir al máximo posible, el costo fiscal
normalmente implícito en toda operación,
siempre dentro de la ley. La planeación
fiscal consta de tres objetivos:
1. Abatir la carga fiscal, es decir, hacer lo
posible por dejarla en ceros;
2. atenuar la carga fiscal, es decir,
disminuirla lo mejor posible ,sin abatirla
por completo;
3. si no es posible cumplir ninguno de los
objetivos anteriores, diferir la carga
fiscal, en otras palabras, se trata de
posponerla o trasladarla a períodos
posteriores (Garza 1997).
<<…LA PLANEACIÓN ES UNO DE LOS
FACTORES DE ÉXITO QUE INVOLUCRA E
IMPACTA AL ÁREA
ADMINISTRATIVA Y DE
PRODUCCIÓN DE CUALQUIER EMPRESA, ESTE
PROCESO PERMITE ESTABLECER ESCENARIOS
FUTUROS BASADOS EN LA INFORMACIÓN
PRESENTE, A FIN DE TRAZAR LOS PLANES, LOS
OBJETIVOS Y LAS METAS DE CRECIMIENTO
PARA LAS DIFERENTES ÁREAS DE LA MISMA. >>
17
EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL COMO HERRAMIENTA
EN LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DE LA EMPRESA
IEE Plantel Monterrey
Texto: Mtro. Rodolfo Román Barrera
Una vez aclarado lo anterior, podemos
ahora examinar la Reforma Fiscal para el
ejercicio 2015, de la cual podemos tomar
aspectos importantes que ayudarán a
disminuir la carga fiscal. Es de conocimiento
público la Reforma Fiscal 2015, que ha sido
aprobada en muy poco tiempo, dado que
tenía el aval de la mayoría parlamentaria
requerida. En ella se establece el “Régimen
de Incorporación Fiscal“. A través de este
régimen, podrán incorporarse durante un
período de 10 años las personas físicas con
poca capacidad económica y administrativa.
Esta investigación se orienta y focaliza hacia
el desarrollo de aspectos particulares como
la aplicación del Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) en el sentido de la planeación
fiscal dentro del repertorio de herramientas
administrativas en la empresa, identificando
los elementos estratégicos que este régimen
puede aportar y que ayuden a aumentar la
eficiencia de los recursos monetarios de la
entidad económica.
El Régimen de Incorporación Fiscal se
convierte entonces en el nuevo esquema de
tributación al que pueden acceder las
personas físicas con actividad empresarial
con ingresos menores de dos millones de
pesos. A través de una publicación en su
página de internet, la Procuraduría de a
Defensa
del
Contribuyente
(PRODECON/SASEN/240/2014.) informa a los
contribuyentes respecto de la confirmación
de criterio solicitado al SAT (Servicio de
Administración Tributaria) con relación al
cómputo de 10 años. En el mismo oficio
(700-03-00-00-00-2014-0662
Exp. SAT-3S.4 2014-01) se indica que el SAT ha confirmado
que el plazo de 10 años inicia a partir del
año en que el contribuyente se registra en el
régimen; es decir, una persona que se
inscribe en el año 2016, computará los diez
años de tributación en dicho régimen a
partir de ese año.
www.iee.edu.mx
El oficio del SAT a la PRODECON establece
lo siguiente: Algunos beneficios que
podemos aplicar en materia de planeación
fiscal son los que vienen de forma explícita
en la ley, mismos que nos pueden dar
ventajas al reducir el costo de los
impuestos. Algunas ventajas del RIF
publicadas en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) según el decreto
publicado en el 11 marzo del 2015 los
beneficios del RIF:
• Pagan el impuesto de manera bimestral
durante un periodo de hasta 10 años.
• El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se
descuenta
durante los primeros dos
años al 100% y va disminuyendo
paulatinamente a los largo de los
siguientes diez años, para pagar la
totalidad del ISR a partir del décimo
primer año de su incorporación.
• El descuento de 50% en las cuotas de
seguridad social, se amplía durante el
2015 y 2016
• Entre otros detalles, los contribuyentes
de este régimen no estarán obligados a
presentar las declaraciones informativas
siempre que presenten la información de
las operaciones con sus proveedores en
el bimestre inmediato anterior.
Fuente: Google.com
18
EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL COMO HERRAMIENTA
EN LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DE LA EMPRESA
IEE Plantel Monterrey
Texto: Mtro. Rodolfo Román Barrera
Ingresos Gravables
333,333.00
Límite Inferior
166,666.68
El ahorro en ISR, en el Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF), en los primeros
24 meses de tributación sería del 100%;
esto equivale a un ahorro de $600,852.00
(seiscientos mil ochocientos cincuenta y
dos pesos 00/00 mn) en el año fiscal. “aún
sin contar con deducciones autorizadas
para efectos del Impuesto Sobre la Renta”.
Sin duda alguna el resultado obtenido al
utilizar a un RIF como estrategia fiscal
genera como consecuencia excelentes
beneficios, ya que la carga tributaria se
reduce considerablemente, obteniendo con
ello un ahorro económico importante. En
resumen, podemos observar que el utilizar
a las personas físicas como medio de
planeación
fiscal
es
muy
atractivo,
obtenemos beneficios eliminando con esto
una carga tributaria muy importante y sin
riesgo alguno de caer en algún tipo
evasión, simulación o elusión fiscal, ya que
son facilidades administrativas para el
presente ejercicio fiscal.
Diferencia
166,666.32
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
El aplicar la planeación fiscal utilizando
personas físicas es algo muy práctico y no
implica un gasto muy alto para la
administración y sí un considerable ahorro,
además evitaríamos una carga tributaria
importante, dadas las facilidades en materia
fiscal que algunos regímenes de las
personas físicas tienen.
A través de un ejercicio como ejemplo,
analizaremos la determinación del Impuesto
Sobre la Renta de la persona física con
actividad empresarial del Régimen de
Incorporación Fiscal.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Régimen de Incorporación Fiscal
Cálculo Bimestral
Tasa sobre Excedente
34%
DOF: 11 marzo del 2015
De la Garza, F. (1997) Derecho Financiero
Mexicano. México. Porrúa
Servicio de Administración Tributaria
Impuesto Marginal
56,666.55
Cuota Fija
43,475.14
Impuesto a Cargo
100,141.69
Mtro. Rodolfo Román Barrera
Exención ISR
100,141.69
Egresado del IEE
Contador Público por Educación y
ISR NETO POR PAGAR
0.00
Elaborada por: Mtro. Rodolfo Román Barrera
www.iee.edu.mx
Desarrollo Cultural de Monterrey S.C
Maestría en Impuestos por Instituto
de Especialización para Ejecutivos,
Socio Fundador del Despacho
Sanromán Asesoría y Negocios
Subdirector de Recursos Financieros
de las oficinas de la SEP
*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.
19
Texto: Mtro. Yeudiel Almaraz Domínguez
IEE Plantel Ciudad de México
FILOSOFÍA DEL
DERECHO
TRIBUTARIO: LA
LIBERTAD DEL SER
HUMANO Y EL PAGO
DEL TRIBUTO
Fuente: Google.com
Se cree que hay libertad cuando vemos a
un mendigo o indigente tratando de
subsistir. Al mismo tiempo muchas personas
en este mundo creen tener la total libertad
física por el dinero, están marcados por la
arrogancia que los caracteriza. En ninguno
de los dos casos hay libertad pero existe la
coacción del impuesto. El mendigo no la
tiene, porque carece de beneficios sociales,
principalmente alimenticios y muchos más.
Posee una cierta libertad porque no está
atado al sistema, puede vivir en cualquier
parte y deambular de un lado a otro, sin
embargo, aun así no tiene libertad.
En contraparte, la acumulación de bienes o
propiedades, lujos, posición social, buena
alimentación y el mejor cobijo, sin
embargo, tampoco es libre. Incluso no lo es
a nivel físico, porque tiene que rendir
cuentas al fisco o al menos tratar de
hacerlo; a los gastos imprevistos; a que
todo marche sobre ruedas, en fin, no es
libre y tampoco lo será, aunque parta de
este mundo.
www.iee.edu.mx
«¡Conocer la Esencia Divina
es el destino superior del alma
enviada por el Creador a la Tierra!» Pitágoras
Una persona de clase media tiene algo de
libertad, pero también está atada al
consumismo, al tener que responder
económicamente con lo poco que gana,
responder a sus jefes, autoridades, familia y
por supuesto, nuevamente el impuesto.
Podemos decir que nadie en este mundo es
libre. Resulta interesante decir que durante
todo este tiempo se ha intentado vivir en
una especie de libertad que está oxidando
los pensamientos y cerebros de personas
que aún no comprenden que la verdadera
libertad está en su fuero interno.
Hay singulares personalidades que con su
bendito ego, esclaviza a los suyos y como
ven que resulta, se esclavizan los unos a los
otros formando un paradigma, sin llegar a
explicar su provenir.
La importancia del conocimiento y la
responsabilidad de todo acto tras la
reeducación del nivel de pensamiento sería
una forma de conseguir la tan anhelada
libertad que expresado en solidaridad,
cooperación, confraternidad, desapego y
progreso,
formarían
parte
de
sus
características
fundamentales
en
el
desarrollo humano.
20
FILOSOFÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO:
LA LIBERTAD DEL SER HUMANO Y EL PAGO DEL TRIBUTO
IEE Plantel Ciudad de México Texto: Mtro. Yeudiel Almaraz Domínguez
Podemos decir tajantemente que la libertad
no es más que salir de la ignorancia en que
vivimos. Tenemos, por ejemplo, la libertad
de expresión pero no la sabemos usar
porque vivimos bajo un libertinaje de esa
expresión.
Figuramos
como
niños
malcriados a quienes hay que vigilar y
educar para que no cometamos actos
contra nosotros mismos o contra nuestro
entorno.
Constantemente
estamos
jugando
con
“fuego”, realizando
experimentos, estrategias, economías de
opción y mucho
más, sin tener
conocimiento de la causa y el efecto
que produce. Somos y siempre seremos
nuestra mayor responsabilidad.
Habrá de preguntarse, con lo anterior, si la
libertad existe tal cual; ya que una forma de
opresión, por solo tomar un ejemplo; son
las contribuciones impuestas que llegan a
ser dependientes para que dicha figura
jurídica - Estado - nos otorgue la basta lista
de derechos humanos de la cual
teóricamente hablando, tenemos acceso
desde el momento en que nacemos
(Iusnaturalismo).
El uso de la libertad hace entender un goce
de independencia, autonomía, voluntad,
desahogo, holgura, soltura. La palabra
libertad designa teóricamente la facultad
del ser humano que le permite decidir
llevar a cabo o no una determinada acción.
Este estado define a quien no es esclavo, ni
sujeto, ni impedido al deseo de otros de
forma coercitiva. En otras palabras, lo que
permite al hombre decidir si quiere hacer
algo o no, lo hace libre, pero también
responsable de sus actos.
La libertad puede definirse como la
capacidad de autodeterminación de la
voluntad, que permite a los seres
humanos actuar como deseen. Esta es
la verdadera
expresión
de
este
sentimiento, pero de alguna u otra manera
se ha distorsionado para expresarlo en
sobrevivencia con la serie de cargas
sociales, económicas y dentro de ellas las
fiscales;
para
así
convertirse
en
atrevimiento, descaro, desenfreno, osadía,
desorden
anarquía,
esclavitud,
dependencia, opresión, coacción, tiranía o
limitación al desarrollo humano.
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx
21
FILOSOFÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO:
LA LIBERTAD DEL SER HUMANO Y EL PAGO DEL TRIBUTO
IEE Plantel Ciudad de México Texto: Mtro. Yeudiel Almaraz Domínguez
Es de esta manera que a lo largo de la
historia la supuesta libertad que tenemos
como derecho fundamental se ha visto
distorsionada bajo otro término llamado
sobrevivencia, pues al convertirse la libertad
en una distorsión de la realidad, transforma
nuestras vidas y a nuestro ser, en
sobrevivencia globalizada.
Y así es como la falta o carencia de aquel
susodicho derecho humano, se transformó
de la nada en miedo; por solo citar un
ejemplo: los impuestos. El pago del tributo
genera una percepción de peligro, real o
supuesto, presente o futuro o incluso
pasado. Se convierte en emoción a la
aversión natural al riesgo o amenaza de
cualquier fiscalización. Es por ello que el
miedo ha generado recelo, desconfianza,
duda, aprensión, ansiedad, perturbación,
pavor, pánico, sobresalto, intimidación,
amenazas, cobardía, timidez, desaliento,
inseguridad, agobio o preocupación.
Diferentes investigadores clasifican al miedo
como mera sobrevivencia, en palabras del
Doctor Umberto Eco, es aquí donde
deberíamos de preguntarnos, ¿por qué no
soportamos la fealdad, la deficiencia física y
psíquica, la deformidad, la imperfección o
los defectos?, ¿será acaso un cara a cara
con lo que nosotros fuimos y no lo
podemos soportar?. Corremos atrás de la
belleza efímera y fantasiosa, en una carrera
desenfrenada de vanidad, superficialidad y
materialismo, pensando que de esta manera
podemos corregir la distorsión interna que
está latente dentro del ser.
www.iee.edu.mx
Tenemos que sobrevivir, al igual que al
reino animal; manipular para comer y para
defender la comida. Mentir y luchar
salvajemente para proteger instintivamente
a los suyos y el espacio donde se
encuentra; lleva lo anterior, a cuestionarse
sobre el origen epistemológico del
fenómeno de la evasión y elusión fiscal que
al día de hoy es tema en boga.
La filosofía del tributo nos llevaría a
realizarnos
un
sinfín
de
preguntas
existenciales tales como: ¿Es iluso correr
atrás de aquellos que dicen tener la verdad
a toda solución en el derecho fiscal?
¿Podemos ser libres con responsabilidad,
por propia convicción de vida, por propio
convencimiento de nuestra existencia? ¿Qué
tan difícil es negarse a una ley obligatoria
impuesta bajo parámetros restrictivos?
¿Hemos perdido realmente la libertad? ¿Y si
la materia es una carcasa que nos alberga y
la realidad tiene una forma distinta?
Mtro. Yeudiel Almaraz
Domínguez
Alumno del IEE.
Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el
Instituto de Especialización para Ejecutivos.
Maestro en Derecho Fiscal.
Licenciado en Contaduría y Licenciado en
Derecho. Socio Activo del Colegio de
Contadores Públicos del Estado de Oaxaca
y
de
la
Asociación
Nacional
de
Fiscalista.Net;
Catedrático
a
nivel
licenciatura y de posgrado. Agente
capacitador externo avalado por la STPS.
22
Texto: Mtro. Héctor Correa
IEE Plantel Mérida
LA DISCREPANCIA FISCAL
Y SUS EFECTOS
(Segunda parte)
Fuente: Google.com
DISCREPANCIA FISCAL,
¿CONCEPTO NUEVO O AÑEJO?
A últimas fechas, el término Discrepancia Fiscal,
ha ido adquiriendo mayor uso entre el gremio
contable fiscal, pero también entre la población
en general, pareciera algo nuevo o que llegó
como una moda, pero nada de eso; sin embargo,
es bueno referir que por su conducto va
permeando la cultura de la fiscalidad a todos los
rincones del país, lo que en algún modo podría
dar como resultado el cumplimiento del
mandato constitucional de que todos los
mexicanos contribuyan al sostenimiento del
gasto público.
GASTOS
(+)
ADQUISICIONES DE BIENES
(+)
DEPÓSITOS EN CHEQUERAS E INVERSIONES.
---------------------------------------------(=)
TOTAL DE EROGACIONES. (deducibles o no)
(-)
INGRESOS DECLARADOS EN EL EJERCICIO
------------------------------------------------------------(=)
DISCREPANCIA FISCAL.
(Entendiendo que sean mayores las erogaciones)
www.iee.edu.mx
Ahora, veamos, porqué ese excedente entre
erogaciones vs ingresos, se consideran
ingresos, y estos son acumulables para efecto
del ISR; la ley de la materia, dispone, que:
Artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta (LISR). Las Personas Físicas y las
Personas Morales están obligadas al pago del
Impuesto Sobre la Renta en los siguientes
casos:
I. Los residentes en México, respecto de todos
sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación
de la fuente de riqueza de donde procedan.
De igual modo, existen ingresos que no son
objeto para la determinación del ISR, previstos
en el Artículo 93 de la LISR, que si bien algunos
se encuentran condicionados en la Ley de la
materia, es importante considerarlos al
momento de llevar a cabo la elaboración de la
declaración personal, o bien, de preparar el
reporte para establecer si se ubica o no en el
supuesto de discrepancia fiscal.
23
LA DISCREPANCIA FISCAL Y SUS EFECTOS
IEE Plantel Mérida
Texto: Mtro. Héctor Correa
Ahora bien, ya vimos el procedimiento, el que incluye la forma en que se habrán de
determinar los ingresos presuntamente omitidos por el particular, de lo cual, surgen algunas
interrogantes:
- ¿CÓMO SE LLEVARÁN A CABO LAS NOTIFICACIONES?
- ¿DE LOS OFICIOS Y DE LOS REQUERIMIENTOS?
- ¿PLAZO PARA DETERMINAR DISCREPANCIA FISCAL Y EMITIR LIQUIDACIÓN?
- ¿EN CUÁLES RESPONSABILIDADES INCURRE LA PERSONA FÍSICA A LA QUE LE DETERMINARON LA
DISCREPANCIA FISCAL?
- ¿EL PROCEDIMIENTO REVISTE FACULTADES DE COMPROBACIÓN?
DE LA NOTIFICACIÓN:
Dado que el Código Fiscal de la Federación
(CFF),
establece
en
su
texto
el
procedimiento para que las autoridades
lleven a cabo las notificaciones que deban
realizar, en nuestra opinión, será conforme
al Artículo 134 del citado ordenamiento.
DE LOS OFICIOS Y REQUERIMIENTOS:
Los oficios y requerimientos, en su caso,
estos deberán cumplir con las exigencias
del Artículo 38 del CFF, que recoge
previamente lo ordenado por el diverso 16
Constitucional.
PLAZO PARA EMITIR LA LIQUIDACIÓN:
En cuanto al plazo que tiene la autoridad
para emitir y dar a conocer la liquidación
que al cabo determine, la LISR no lo
establece, por lo que nos remitimos al CFF,
estando a lo que disponen los numerales
50 y 67, respectivamente.
PLAZO PARA INICIAR Y DETERMINAR
DISCREPANCIA FISCAL:
La LISR no establece plazo alguno; sin
embargo, considerando que la autoridad
tiene facultades explícitas para ejercer
facultades de comprobación vigentes
durante 5 años, nos referimos a lo
dispuesto por el Artículo 67 del CFF.
www.iee.edu.mx
RESPONSABILIDADES,
EFECTOS
Y
SANCIONES:
Estamos en presencia de una determinación
indiciaria de una liquidación; Presunción
iuris tantum, en la que el particular
conserva:
a) Derecho de Autodeterminación; y,
b) Garantía de Audiencia.
Al respecto, el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa (TFJFA), ha emitido
el siguiente criterio:
INGRESOS PRESUNTOS. LO CONSTITUYEN
LAS DISCREPANCIAS EXISTENTES ENTRE
LAS
EROGACIONES
Y
EL
MONTO
DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE,
CUANDO
AQUÉLLAS
NO
SON
DESVIRTUADAS.
JCA 1359/07-19-01-1, Sala Regional Chiapas
– Tabasco.
Fuente: Google.com
24
LA DISCREPANCIA FISCAL Y SUS EFECTOS
IEE Plantel Mérida
Texto: Mtro. Héctor Correa
El
Subprocurador
General
de
la
Procuraduría
de
la
Defensa
del
Contribuyente (PRODECON), en una nota
publicada por El Economista, en abril del
2014,
mencionó:
“Con
la
Reforma
Hacendaria se perfeccionó la figura
conocida como discrepancia fiscal, para
convertirla en un instrumento que ayudará
a verificar la simetría entre lo que gasta un
contribuyente con lo que declara al fisco”.
Dicho de otro modo, la autoridad tiene
expeditas las facultades para requerir
información a bancos; pero no puede de
manera unilateral determinar.
En cuanto a las sanciones, además de las
administrativas, existe la posibilidad de
sanciones penales, que se encuentran
contenidas en los numeral 108 y 109 del
CFF, respectivamente.
¿EL
PROCEDIMIENTO
REVISTE
FACULTADES
DE
COMPROBACIÓN
FISCAL?
Si bien el mismo Artículo 91 de la LISR
establece un procedimiento, lo cierto es
que éste no se adecua a las exigencias del
Artículo 42 y sus correlativos para ejercer
las facultades de comprobación fiscal, por
tal motivo no es claro el ordenamiento para
fijar si se está o no ante tal ejercicio.
REFLEXIONES Y RECOMENDACIONES:
Por todo lo anterior, si bien el concepto en
estudio hemos visto no es nuevo, sino ya
con más de treinta años de vigencia, lo
cierto es que no se le había dado la
relevancia que puede tener en la vida de
todo contribuyente, entendiendo como tal
al
individuo
que
por
mandato
constitucional tiene la obligación de
contribuir al sostenimiento del gasto
público, y no solamente a aquel que cuenta
con una clave de Registro Federal de
Contribuyentes, y nos surgen las siguientes
reflexiones.
www.iee.edu.mx
<<…SI BIEN EL CONCEPTO EN ESTUDIO HEMOS
VISTO NO ES NUEVO, SINO YA CON MÁS DE
TREINTA AÑOS DE VIGENCIA, LO CIERTO ES
QUE NO SE LE HABÍA DADO LA RELEVANCIA
QUE PUEDE TENER EN LA VIDA DE TODO
CONTRIBUYENTE.>>
REFLEXIONES:
El término Discrepancia Fiscal, ya añejo en
nuestra legislación viene a cobrar relevancia
a partir de las fuentes de información que
tiene el Servicio de Administración
Tributaria, las que ya hemos citado a lo
largo del presente trabajo.
Toda persona física, inscrita ante el Registro
Federal de Contribuyentes (RFC) o no,
puede ser sometida al procedimiento de
Discrepancia Fiscal, y como consecuencia,
ser sujeto de determinación de crédito
fiscal, e imposición de diversas sanciones y
de ser cobradas estas por medio del
Procedimiento Administrativo de Ejecución.
El procedimiento para que la autoridad
pueda allegarse de información, es legal,
pues está contenido en diversas leyes, e
incluso en convenios para evitar la evasión
fiscal.
El procedimiento para determinar la
Discrepancia Fiscal de una persona física,
contenido en la Ley del Impuesto sobre la
Renta, NO cumple con las exigencias
contenidas en el Artículo 42 del Código
Fiscal de la Federación y sus correlativos,
por lo que no es dable aplicarles las
sanciones previstas en el Artículo 76 de este
ordenamiento; y si puede aplicar el
particular lo dispuesto en la Fracción XIII
del Artículo 2 de la Ley Federal de Derechos
del Contribuyente, esto a fin de evitar las
sanciones administrativas.
25
LA DISCREPANCIA FISCAL Y SUS EFECTOS
IEE Plantel Mérida
Texto: Mtro. Héctor Correa
Mención especial requiere para el caso penal, pues aunque se encuentra previsto el delito
en la Fracción I del Artículo 109 del CFF, lo cierto es que dado que el procedimiento no
reviste facultades de comprobación, podría considerarse que todavía no se tiene
intervención de la autoridad y si considerarse espontáneo el acto de autocorrección previsto
en la Fracción XIII Artículo 2 de la LFDC, en el supuesto de que todavía no se presente
querella, requisito establecido en el Artículo 92 Fracción I del CFF.
Por otra parte, a fin de prevenir el ubicarse en el supuesto de Discrepancia Fiscal, se sugiere
llevar a cabo una exploración de la situación fiscal personal, y en su caso, establecer
controles personales, por lo que emitimos las siguientes recomendaciones.
RECOMENDACIONES:
Además de crear los registros de control necesarios, se sugiere el ejercicio de
evaluación siguiente:
INGRESOS + DEPOSITOS:
- Gravados
- Exentos
- No objeto (Préstamos, transferencias cuenta propia o familiar)
TOTAL.
EROGACIONES:
- Gastos.
- Adquisiciones de bienes
- Depósitos en cuentas bancarias
- Inversiones financieras o tarjetas de crédito.
TOTAL.
INTERPRETACIÓN:
Ingresos gravados > Erogaciones
Ingresos gravados + exentos > Erogaciones
Ingresos (G y E) + No objeto > Erogaciones
Suma de Ingresos (G y E) < Erogaciones
Total de Ingresos y No objeto < Erogaciones
Sabemos que el presente trabajo, no viene
a solucionar el problema de la Discrepancia
Fiscal, pero si viene a sumar esfuerzos para
buscar las vías de prevenir ubicarse en tal
supuesto y evitar la problemática que todo
acto de molestia de la autoridad significa al
intervenir en los papeles y posesiones de
los particulares.
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CALIFICACION:
EXCELENTE
EXCELENTE
OK
ATENCIÓN
ALERTA
Mtro. Héctor Correa
Docente y Egresado del IEE
Licenciado en Contaduría. Licenciado en
Derecho. Maestro en Impuestos. Maestro
en Derecho Corporativo; Candidato a
Doctor en Derecho; Candidato a Doctor
en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto
de Especialización para Ejecutivos; Socio
Director de la Firma HCCA Consultoría y
Defensa Jurídica, SCP; y Coordinador
Técnico de la Firma Correa, Sosa & Lora
Contadores y Consultores, S.C.
*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.
26
Texto: Lic. Ignacio Aarón Contreras Chávez
IEE Plantel Monterrey
EL MÍNIMO DE SUBSISTENCIA
COMO EXENCIÓN DE
LA OBLIGACIÓN
LA PROTECCIÓN A CIERTA
CAPACIDAD ECONÓMICA
VULNERABLE
Fuente: Google.com
La situación económica de nuestro país ha
pasado por una serie de problemas que
han vulnerado el crecimiento de una gran
proporción de la población, un grupo de
ésta ha tenido la capacidad y el empuje
para obtener un estatus financiero libre de
preocupaciones;
pero
otros
menos
afortunados, se han visto afectados por la
falta de estabilidad que impide el
crecimiento y desarrollo familiar.
Esta crisis provoca una serie de problemas
como la falta de empleo digno que
encamina a las personas a cometer ilícitos
que le permitan vivir mejor, integrándose a
las filas del crimen organizado, cometiendo
secuestros, practicando la trata de personas,
entre otros; además vulnera la educación y
la cultura de los habitantes, pero quizá lo
más importante es que propicia una
situación de pobreza.
Cabe mencionar que según cifras del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI) un gran porcentaje de la población
vive en la pobreza, en México mueren cada
año aproximadamente 8,500 personas a
causa de la desnutrición, de ellos, un
promedio de 850 tenían menos de 5 años
de edad. Según los datos de la Secretaría
de Salud, anualmente se enferman más de
170 mil personas por la falta de alimentos;
todo ello, en un contexto en el que más de
28 millones de mexicanos viven en
vulnerabilidad por carencia de acceso a la
alimentación y 11.7 millones en condiciones
de pobreza extrema. Lo peor es que, según
el INEGI, de los 48.7 millones de personas
que trabajan, hay 22.1 millones que reciben
ingresos por debajo de 120 pesos diarios.
Pero debemos considerar, que hablar de un
mínimo vital no implica únicamente la
supervivencia económica, es decir, no sólo
es evitar la desnutrición que tenga como
consecuencia la pérdida de la vida; sino que
implica una serie de factores, como la
vivienda digna, el vestido, la educación, la
participación política, el desarrollo social y
cultural, entre otros.
Fuente: Google.com
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27
EL MÍNIMO DE SUBSISTENCIA COMO
EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
IEE Plantel Monterrey
Texto: Lic. Ignacio Aarón Contreras Chávez
Lo anterior lo debemos entender como
todos los factores que debe respetar el
legislador en búsqueda de proteger la
dignidad del ser humano, para lo que debe
considerar los siguientes aspectos;
Respeto recíproco.
Para ello, el legislador debe realizar un
análisis de todos aquellos aspectos que le
permitan al ciudadano respetar las normas
jurídicas y a la vez, éstas respeten su esfera
de desarrollo económico, político, social,
familiar y cultural.
Las aspiraciones del ciudadano y los
métodos para lograrlas no deben quedar al
arbitrio de otro.
Este punto va de la mano con el anterior,
pues por respeto al ciudadano su vida no
puede
encontrarse
al
capricho
del
legislador, pues a todas luces consistiría en
un
abuso
de
la
autoridad,
que
desencadenaría juicios de garantías.
Por tanto, considerando la importancia de
la figura que se ha mencionado, el suscrito
considera de suma relevancia estudiar el
mínimo vital, sus características, causas,
consecuencias,
aspectos
positivos
y
negativos, razones por las cuales, se expone
el presente análisis.
Fuente: Google.com
Protección de la participación.
El legislador debe cuidar a todas luces y en
todo momento, la participación en la vida
social, política, económica y cultural del
ciudadano.
Tratar en todo momento con dignidad al
ciudadano.
Como se mencionó con antelación la
búsqueda de la protección a la dignidad
del ciudadano es esencial en esta figura.
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Lic. Ignacio Aarón Contreras
Chávez
Alumno del IEE
Egresado de la Universidad Autónoma
de Nuevo León, Laborando para el
Servicio de Administración Tributaria
desde el año 2010.
Alumno de la Maestría en Derecho
Fiscal en el Instituto de Especialización
para Ejecutivos Plantel Monterrey
*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.
28
Texto: Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
IEE Plantel Guadalajara
¿DEBE DESAPARECER EL
JUICIO DE AMPARO
CONTRA
IMPUESTOS
Fuente: Google.com
Fuente: Google.com
“En una reflexión personal sobre un tema de constante análisis, como es la permanencia de la
procedencia del juicio de amparo en contra de leyes impositivas, que se aborda en cada
momento de cambio atinente a este medio de defensa basta recordar las últimas reformas
respecto a la Ley de Amparo, y en la propia Constitución, donde se pretendían llevar a cabo
extremos injustos, tal era el caso de obtener la protección de la justicia sobre los impuestos
pagados, pero no podrían solicitar en devolución”.
Un tema siempre polémico será hablar sobre la obligación
de contribuir, por un lado tenemos la necesidad del Estado
de recursos económicos para cumplir con su función pública,
y por el otro lado, el ciudadano debe soportar esa carga
proporcional en su patrimonio; pero, debe cumplirse con
características establecidas en la Fracción IV del Artículo 31
Constitucional, que conforman las garantías del régimen
tributario, como lo diría el Maestro Juventino Víctor Castro y
Castro, siendo la de proporcionalidad, equidad, generalidad,
legalidad y destino al gasto público, que el análisis individual
de cada una ameritaría varias líneas, así que lo dejaremos
para otra ocasión; en suma, no queda al arbitrio del Poder
Legislativo la creación de una ley impositiva. Siempre destacó
el ilustre jurista algo muy importante, a pesar de estar
inmersa dentro de un precepto que en lo general enlista las
obligaciones de los mexicanos se consagran garantías
específicas al sistema de contribución.
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Fuente: Google.com
29
¿DEBE DESAPARECER EL JUICIO DE AMPARO
CONTRA IMPUESTOS?
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Allá para 1879, se estableció un criterio por
parte de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN), encabezada en aquél
entonces por el ilustre Ministro Ignacio Luis
Vallarta, quien señaló que “si alguien se
sentía afectado por un impuesto injusto o
contrarío a la Constitución, resultaba
improcedente interponer un juicio de
amparo por su reclamo, el remedio para
resolverlo era mediante el sufragio en las
siguientes elecciones, esto es, su derecho
político de cambiar de gobernantes,
ejerciendo su libertad electoral es la
solución
para
cambiar
un
sistema
contributivo”, en pocas palabras. Esto al
resolver el amparo pedido contra la
contribución impuesta a las fábricas de
hilados y tejidos, por la Ley de Ingresos del
5 de junio de aquél año, en el que se
reclamaba que no era proporcional ni
equitativo, medularmente. Fórmula que
estuvo presente por bastante tiempo, por lo
tanto evitándose los temas sobre la
constitucionalidad de impuestos, siempre
destacando que no se encontraban esos
derechos dentro del apartado denominado
“de las garantías individuales”, siempre se
sustentó en un precedente de la Corte
Suprema de los Estados Unidos de América,
propuesto por John Marshall, quien en
suma consideraba que la Corte no es un
Juez de las actividades del Congreso, aun si
éste cometía abusos, pues se trataría de
una invasión de funciones, para esto, el
ciudadano tenía siempre la solución con su
voto, era el remedio político con la libertad
electoral.
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Acercándonos un poco más a nuestros
tiempos, con el inicio del nuevo régimen
constitucional, por decirlo de alguna forma,
en 1917 se promueve un amparo por
Ignacio Álvarez e Icaza, quien reclamaba
que el impuesto sobre el pulque era
violatorio
de
las
garantías
de
proporcionalidad y equidad, retomando
para resolver ésta controversia de nueva
cuenta el criterio de “Vallarta”.
Afortunadamente, pocos años duró como
criterio, para allá del 20 de octubre de 1925
se
estableció
otro
pensamiento
jurisprudencial muy diverso, identificado por
la doctrina como el caso “Aurelio
Maldonado”, declarando la importancia de
abordar
los
temas
sobre
la
proporcionalidad
y
equidad
de
un
impuesto. Con éste antecedente, una vez
elevado al Pleno de la SCJN, se concluyó
modificar el rumbo, permitiendo de ésta
forma al Poder Judicial de la Federación,
analizar los defectos de los actos
legislativos referentes a las contribuciones.
De ése año a 1962, la Corte se apartó
intermitente del criterio “Vallarta”, admitía la
posibilidad
de
impugnar
la
constitucionalidad
de
los
impuestos
exorbitantes y ruinosos, pero dejaba de
resolver de manera determinante sobre la
plena procedencia del amparo en el tema
tributario, ya para ése entonces se definió
que sí constituye una alternativa a favor de
los ciudadanos, y que la proporcionalidad y
equidad deben considerarse como garantías
individuales.
30
¿DEBE DESAPARECER EL JUICIO DE AMPARO
CONTRA IMPUESTOS?
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Con el inicio de la Novena Época del
Semanario Judicial de la Federación en
1995, para muchos estudiosos del Derecho
Fiscal, es el inicio del nuevo amparo contra
leyes impositivas, surgiendo y sentando
criterios que declararon inconstitucionales a
diversos preceptos, por ejemplo, en la Ley
del Impuesto al Activo, entre otros:
- Registro No. 173,884
RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE
LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES
INCONSTITUCIONAL
AL
LIMITAR
LA
DEDUCCIÓN
DE
LOS
GASTOS
DE
PREVISIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE
A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su
Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006;
Pág. 7. P./J. 128/2006.
- Registro No. 183,416
RENTA. EL ARTÍCULO 72 DEL REGLAMENTO
DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO
RELATIVO, AL CONSIDERAR A LAS
INVERSIONES DENTRO DEL CONCEPTO DE
EROGACIONES A QUE SE REFIERE EL
DIVERSO 75 DE LA PROPIA LEY, ES
INCONSTITUCIONAL. Localización: [TA]; 9a.
Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo
XVIII, Agosto de 2003; Pág. 230. 1a.
XXXVI/2003.
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx
- Registro No. 203,542
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL.
EL ÚLTIMO PÁRRAFO, PRIMERA PARTE, DEL
ARTÍCULO 9o. DE LA LEY RELATIVA AL, ES
INCONSTITUCIONAL
EN
TANTO
DESATIENDE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA
TRIBUTARIA CONSAGRADOS
POR
EL
ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA
CONSTITUCIÓN
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA, EN TRATANDOSE DE FUSIÓN
DE
SOCIEDADES
MERCANTILES.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y
su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág.
487. XVI.2o.5 A.
<<…EL INICIO DE LA NOVENA ÉPOCA DEL
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EN 1995, PARA MUCHOS ESTUDIOSOS DEL
DERECHO FISCAL, ES EL INICIO DEL NUEVO
AMPARO CONTRA LEYES IMPOSITIVAS.>>
La especialización en esta materia ha
aumentado por la formación en diversas
universidades por la demanda del servicio
por muchos empresarios; además de la
apertura de la propia SCJN de atender
imparcialmente asuntos relacionados al
respeto de los principios tributarios. A este
fenómeno se le ha denominado como la
“industria del amparo”, razón por la cual,
con la última reforma que se tuvo en la
Constitución, y en la Ley de Amparo, desde
la iniciativa se recomendaban ajustes para
sesgar su alcance en el erario público, lo
más inquietante era que a pesar de las
sentencias favorables no procediera la
devolución por pago de lo indebido de los
impuestos enterados, contrario a los
derechos humanos y a las garantías
individuales, prevaleciendo la objetividad no
fue aprobada ésta restricción, como bien
sabemos.
31
¿DEBE DESAPARECER EL JUICIO DE AMPARO
CONTRA IMPUESTOS?
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
La Corte, como se muestra en las tesis
anteriores, ha mostrado la existencia de
inconstitucionalidades en leyes impositivas,
que de no contar con un medio de defensa
así, nos encontraríamos en un Estado
carente del respeto a los contribuyentes y
al propio régimen de tributación, restando
competitividad como país.
El Poder Judicial de la Federación al estar
integrado por diferentes órganos, y a su vez
por diferentes personas, da como resultado
una gran diversidad de formas de aplicar e
interpretar el derecho, trayendo aparejada
una inconsistencia, naturalmente alejándose,
en muchas ocasiones, de alcanzar un
armonioso sistema jurídico en nuestro país.
Esto es preocupante, porque no tenemos
posturas
uniformes,
generando
un
desconcierto en la sociedad en general,
dejando de cumplir su papel principal de
integrar el Derecho. Ahora, debemos partir
del pensamiento que tenemos un principio
supra-estructural de división de poderes, Judicial, Ejecutivo y Legislativo-, cada uno
con sus facultades propias, impidiendo así
que en una sola persona decaiga un poder
absoluto, buscando el equilibrio y en
algunas ocasiones siendo contrapeso uno
de otro.
Si bien es cierto, la política
financiera del Estado recae sobre Poder
Ejecutivo, donde se establecen fuentes de
ingresos para cumplir con el gasto público,
sea por ejemplo, las contribuciones; y éste
para lograr obtenerlos se sujetará a la
creación de leyes del Congreso de Unión
que las contemplen y lo faculten para su
cobro; entonces, hasta aquí se encuentra un
equilibrio entre la voluntad del pueblo en
crear los impuestos para pagar el gasto
público; y señalar la potestad de otro Poder
para poder exigirlos y cumplir su destino,
así podemos cerrar una cuasi-perfección de
ésta política financiera con la participación
de dos poderes.
www.iee.edu.mx
Sostener la tesis actual que reconoce el
imperio del Poder Judicial para alterarla,
significa un desequilibrio que éste último
tenga mayor fuerza que los dos primeros,
preciso, que su intervención obedecerá al
hecho de una violación a la Constitución.
Ésta postura es sostenida recientemente por
varios juristas, primordialmente, apegados
al derecho económico que, para muchos
otros parece algo inaudito, en cierta
medida tienen razón, pues permitir que el
Poder Judicial pueda declarar o restar
efectos a actos legislativos se traduce en un
mayor imperio, perdiendo la armonía
buscada, no obstante, no olvidemos el
papel que juega la SCJN como el guardián
de los derechos consagrados en nuestra
Carta Magna, entendiendo dentro de éstos
las garantías del régimen tributario, antes
expresadas, lo que nos conduce a la
conclusión que sostiene la mayoría, sobre la
procedencia del juicio de amparo contra
leyes tributarias.
Fuente: Google.com
32
¿DEBE DESAPARECER EL JUICIO DE AMPARO
CONTRA IMPUESTOS?
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Seguir con la postura de 1880, hablando
que
se
puede
resolver
inconstitucionalidades con la libertad
electoral, es un pensamiento inaudito para
nuestros tiempos, puesto que ante el
dinamismo de la globalización, México
tendría muchos empresarios incompetentes,
económicamente hablando, por no poder
adecuar estructuras tributarias competitivas
de manera pronta. Ahora, también está
pendiente un acceso más justo y equitativo
para todos los mexicanos, pues a pesar de
la existencia de muchos asesores en la
materia, muy preparados, aún sigue
teniendo costos elevados, pero sobretodo
la existencia de otra fórmula del amparo, mal atribuida-, del ilustre Mariano Otero,
respecto a que la protección de la justicia
sólo sea para aquellos que lo invocan,
entonces el acceso a la justicia queda para
quienes
pueden
pagar
asesores
preparados.
En conclusión, es contradictorio que en un
país donde estamos aumentando nuestros
derechos humanos en aras de alcanzar la
protección de la persona, exista plena
protección por el Estado, pero al momento
de ser contribuyente la situación cambia,
veamos la razón de este argumento desde
la propia Constitución, con la reforma
realizada en el año 2010, se instituyó una
figura denominada “Declaratoria General de
Inconstitucionalidad” procedente en general
a cualquier ley, con la cual beneficia a
todos los ciudadanos, no solamente a
aquellos que se hayan amparado en contra
de la misma, sin embargo, el legislador
constituyente reserva sus efectos a la
materia tributaria.
www.iee.edu.mx
<<…ES CONTRADICTORIO QUE EN UN PAÍS
DONDE
ESTAMOS
AUMENTANDO
NUESTROS DERECHOS HUMANOS EN ARAS
DE ALCANZAR LA PROTECCIÓN DE LA
PERSONA, EXISTA PLENA PROTECCIÓN POR
EL ESTADO, PERO AL MOMENTO DE SER
CONTRIBUYENTE LA SITUACIÓN CAMBIA.>>
Es cierto, ésta figura tiene que mejorarse,
pero también cabe el pensamiento que
puede ser derogada, pero será a condición
de tener un Congreso de la Unión
profesionalizado con un claro objetivo de
respeto a los mandatos constitucionales, es
decir, crear una efectiva carrera de
congresista para, ¡quizás! así poder apoyar
la improcedencia del juicio de amparo
contra leyes impositivas, de lo contrario, es
importante su subsistencia como una
herramienta de protección a los arbitrios y
excesos contenidos en las contribuciones.
Mtro. Adrián Alfonso Paredes
Santana
Docente y Egresado del IEE
Licenciado en Contaduría Pública y
en Derecho por la Universidad de
Guadalajara. Maestro en Impuestos
por el Instituto de Especialización
para Ejecutivos. Doctorando en
Derecho Administrativo por la
Universidad San Pablo CEU Madrid;
33
Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia
IEE Plantel Mérida
Fuente: Google.com
LA FACTIBILIDAD DE
LA ESTRATEGIA
FISCAL Y SU IMPACTO
EN EL PATRIMONIO
NETO DEL SECTOR
PÚBLICO DE MÉXICO
2014
Fuente: Google.com
Para conocer si la estrategia fiscal
implementada en nuestro país ha sido
sustentable, es importante identificar el
Patrimonio Neto del Sector Público
mediante la aplicación del método del
balance general, en el cual se determinan
los activos y los pasivos, siendo el residual
el patrimonio o riqueza neta. El patrimonio
o riqueza neta indica la medida de éxito de
la Política Fiscal implementada en nuestro
país. Tal como indica Arteta Gustavo y
Pablo Samaniego (2000) “el balance general
del sector público contiene los saldos o
valores presentes netos de los activos y
pasivos,
incluyendo
estimaciones
de
aquellos que se consideran contingentes,
mediante los cuales se calcula el patrimonio
o riqueza neta del Gobierno y con ello la
factibilidad de que la estrategia fiscal sea o
no sustentable”.
La investigación de acuerdo con los
lineamientos
indicados
por
Amieva
(2003:43) utiliza el método del balance,
partiendo de la siguiente igualdad contable:
La evaluación de resultados implica
reconocer si se han alcanzado los objetivos
de la actuación gubernamental o de la
aplicación de una Política Pública. Es común
medir efectos producidos a través de
indicadores como el balance que pretende
establecer los costos y beneficios en una
lógica contable, (Mejía, 2003:129).
De acuerdo con Amieva ( 2003:43) para
identificar el activo total de México, se
determina el balance primario requerido
para mantener constante la deuda pública y
el activo contingente proveniente de la
venta de hidrocarburos por parte de
PEMEX.
www.iee.edu.mx
Patrimonio = Activo Total – Pasivos
El activo total se obtiene de la siguiente
ecuación:
Activo Total = ( Srt ) + ( Ac t)
Donde:
(Srt) es el superávit primario requerido para
mantener constante la Deuda Pública en el
año de referencia.
(Ac t) es el Activo Contingente proveniente
de la venta de hidrocarburos Pemex en el
año de referencia.
34
LA FACTIBILIDAD DE LA ESTRATEGIA FISCAL Y SU IMPACTO EN EL
PATRIMONIO NETO DEL SECTOR PÚBLICO DE MÉXICO 2014
IEE Plantel Mérida
Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia
Para determinar el activo contingente se
utilizan los Estados Financieros 2014
Consolidados y Dictaminados de PEMEX,
mediante el cual se identifican los costos
operativos y las reservas probadas con las
que cuenta México y se utilizan las
estimaciones de precio de la mezcla
mexicana a la fecha de referencia.
Para identificar el Pasivo Público Total, se
determina: a) el pasivo ordinario compuesto
del monto de la deuda pública interna y
externa, y b) los pasivos contingentes
compuestos de: 1) el Costo Financiero de la
Deuda,
2)
el
Saldo
Histórico
de
Requerimientos Financieros del Sector
Público y 3) las estimaciones de los pasivos
contingentes
provenientes
de
las
estimaciones laborales:
Pasivo Total = (Pot) + (Pct),
Por lo tanto se determina la factibilidad de
la Política Fiscal, es decir, si la Política Fiscal
en México ha sido Sustentable mediante la
diferencia entre los activos totales y pasivos
públicos totales, lo que constituye el
Patrimonio o Riqueza Neta del país, es
decir:
Patrimonio o Riqueza Neta =
Total de Activos - Total de Pasivos
Sustentabilidad =
Total de activos >, ó, = Total de pasivos
Si, Total de activos >, ó, = Total de
pasivos; L.E. Política Fiscal Exitosa
De acuerdo con los datos de la SHCP al
cierre del 2014, el Balance primario del
sector público presupuestario, muestra un
déficit de 1.4% PIB para el año 2012, siendo
el costo financiero de la deuda 2.58% PIB.
Para determinar el superávit primario
requerido para que la deuda pública se
ubique en niveles sostenibles se utiliza la
ecuación:
SRt = (it- Yt) / (1+Yt) x D t-1
Donde:
“SRt” es el superávit primario,
“it” es la tasa de interés CETES a 28 días
“al cierre del 2014 según el Banxico,
“Yt” es el PIB,
“Dt” es la deuda pública del año anterior.
t = referente al año en curso
Sustituyendo:
SRt = (it- Yt) / (1+Yt) x D t-1
SRt = (2.98 – 2.1) / (1+2.1 ) x 33.49
SRt = .29% PIB
Con los datos de la deuda pública del 2013
correspondiente a 33.49% PIB y la tasa de
interés de Cete a 28 días al cierre del 2014
de 2.98% y el PIB de 2.1% en el 2014, en
México es necesario mantener un .29% de
superávit primario mínimo con el fin de
mantener la deuda pública en los niveles
actuales.
Si, Total de activos < Total de pasivos;
L.E. Política Fiscal no Exitosa
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx
35
LA FACTIBILIDAD DE LA ESTRATEGIA FISCAL Y SU IMPACTO EN EL
PATRIMONIO NETO DEL SECTOR PÚBLICO DE MÉXICO 2014
Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia
IEE Plantel Mérida
Los activos contingentes provenientes de PEMEX son parte importante del Balance Público,
debido a que contribuyen a los ingresos futuros esperados, por lo que es importante
incluirlos en el balance del Gobierno Federal. Para determinar el monto neto del activo
contingente es importante conocer las reservas probadas de petróleo y rendimiento
operativo. De acuerdo a los Estados Financieros Consolidados Dictaminados en el 2014, se
identifica que el activo contingente representa el 40.35% del PIB.
DETERMINACIÓN DEL ACTIVO CONTINGENTE:
PEMEX ( miles de pesos)
$
1,586,727,874
Rendimiento antes de impuestos Derechos
y aprovechamientos
Impuestos, derechos y aprovechamientos
Reservas probadas
Precio de la Mezcla, 20 jun 2015, dólares
Tipo de Cambio dólar 20 jun 2015
Ingresos esperados en pesos
PIB 2014 ( Millones de pesos)
Total activo contingente
$
480,531,775
30.28%
$
$
$
$
$
$
%
746,074,764
13,438.50
55.98
15.28
5,405,881.46
13,397,152
40.35%
47.02%
Millones de barriles
PEMEX
SHCP
Elaborada por: Dr. Luis David Vázquez Heredia. Fuente:: PEMEX (2014)
Los pasivos están compuestos de la deuda pública interna 32.63% del PIB y externa 16.12%
PIB, así como, el costo financiero de la deuda 2.58% PIB, el saldo histórico de los
requerimientos financieros del sector público 55.58% PIB y las estimaciones de los pasivos
contingentes 60.5% PIB.
Por lo tanto el Balance General del Sector Público en México para el 2014 está formado por:
BALANCE GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO EN MÉXICO 2014, % PIB
Activo
Total
Activo Ordinario
Balance primario
.29%
Activo Contingente
Ingresos Pemex
Total Activos
Pasivos
Total
Pasivos Ordinarios
48.75%
Deuda Interna Neta
32.63%
Deuda Externa Neta
Costo financiero de la deuda
16.12%
118.66%
2.58%
SHRFSP
55.58%
Pasivos contingentes Pensiones
60.5%
Total Pasivos
167.41%
Patrimonio neto
-126.77%
Pasivos Contingentes
40.4%
40.6%
Elaborada por: Dr. Luis David Vázquez Heredia. Fuente:: PEMEX (2014),
Banco de México (2015), CEFP (2015), SHCP (2015).
www.iee.edu.mx
36
LA FACTIBILIDAD DE LA ESTRATEGIA FISCAL Y SU IMPACTO EN EL
PATRIMONIO NETO DEL SECTOR PÚBLICO DE MÉXICO 2014
IEE Plantel Mérida
Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia
El activo total está constituido por bienes y
servicios propiedad del Estado de los cuales se
pueda obtener ingresos y representa el 40.6%
del PIB. El activo ordinario está constituido por
el balance primario de –1.48% (sin considerar el
costo financiero de la deuda) de lo cual se
identifica la postura fiscal necesaria para tener
el superávit primario requerido para mantener
la deuda pública en niveles constantes actuales,
el cual se sitúa el .29% de PIB. El activo
contingente está representado por los ingresos
que puede obtener el Gobierno Federal por
derechos sobre extracción e impuestos a
rendimientos de PEMEX sobre la base de las
reservas probadas desarrolladas de petróleo lo
constituye el 40.4% del PIB. A su vez, los
pasivos ordinarios son del orden de 48.75% del
PIB y están formados por la deuda interna neta
32.63% PIB y la deuda externa neta 16.12% PIB.
Los pasivos contingentes en México están
formados por el costo financiero de la deuda,
la cual representa el 2.58% del PIB, el saldo
histórico de los requerimientos financieros del
sector público que representa el 55.58% del
PIB, y el pasivo contingente de las pensiones
que representa el 60.5% del PIB, lo que resulta
para el 2014 en el patrimonio neto de 126.77% del PIB.
Se concluye que el patrimonio público de
–126.77% que presenta el Balance Público del
2014 muestra que la Política Fiscal de México
al cierre del 2014 no ha sido exitosa ni factible
y requiere reformas fiscales estructurales para
hacerla sustentable. Se concluye también que
el Gobierno Federal debe reconocer en el
Balance Público los pasivos contingentes
derivados de los sistemas de pensiones
independiente que se implemente una
reestructura a estos sistemas. La evolución
negativa del patrimonio neto muestra la
urgencia de implementar una Política Fiscal
responsable.
www.iee.edu.mx
Fuente: Google.com
Dr. Luis David Vázquez
Heredia
Docente y Egresado del IEE
Contador Público, egresado de la
Facultad de Contaduría de la UADY.
Licenciado en Derecho, egresado del
Centro Cultural ITACA Plantel D.F.
Maestro en Economía y
Administración Pública, egresado de
la Facultad de Economía de la UADY.
Doctor en Ciencias de lo Fiscal
egresado del Instituto de
Especialización para Ejecutivos.
37
Texto: L.C.C. Eduardo López Lozano
IEE Plantel Ciudad de México
¿ES MÉXICO UN
PARAÍSO FISCAL?
Fuente: Google.com
Los medios de comunicación dan cuenta de
la inversión efectuada por diversas
empresas y la supuesta creación adicional
de
empleos
que
tales
inversiones
conllevarán. Tal campaña pretende crear
confianza entre los mexicanos de que las
políticas de la actual administración son las
correctas; de alguna manera nos amonesta
por no “jalar parejo” como aquellas
empresas que invierten y creen en México.
¿Qué lleva a empresas, normalmente
extranjeras a “creer más” en México que los
mexicanos? Hagamos una revisión, amable
lector de la situación que guarda el
régimen
fiscal
mexicano
en
esta
administración, para de ahí revisar algunas
consideraciones del caso.
Señala el Artículo 176 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, que son ingresos
sujetos a regímenes fiscales preferentes,
aquellos que no están gravados en el
extranjero o lo están con un Impuesto
Sobre la Renta inferior al 75% del que se
causaría y pagaría en México. En ese tenor
es que me atrevo a poner a consideración
de usted amigo lector, los alcances del
aserto publicitario inicial.
www.iee.edu.mx
En muchas ocasiones se consideran
paraísos fiscales aquellos territorios en que
la tasa del Impuesto Sobre la Renta es
menor al 22.5%, sin embargo tal
interpretación es incorrecta pues lo que
literalmente establece la norma es:
“Qué se consideran ingresos sujetos a
regímenes fiscales preferentes. Para los
efectos de esta Ley, se considerarán
ingresos sujetos a regímenes fiscales
preferentes, los que no están gravados en
el extranjero o lo están con un impuesto
sobre la renta inferior al 75% del
impuestos sobre la renta que se causaría
y pagaría en México, en los términos de
los Títulos II o IV de esta Ley, según
corresponda”…
Como puede apreciarse; si en México se
causa y paga un Impuesto Sobre la Renta y
en el extranjero dicha operación no paga
impuesto o lo paga en un porcentaje
menor al 75% tal ingreso se considera
obtenido en un territorio fiscal preferente.
38
¿ES MÉXICO UN PARAÍSO FISCAL?
IEE Plantel Ciudad de México
Texto: L.C.C. Eduardo López Lozano
¿Qué pasa querido lector si aplicando las
disposiciones de Impuesto Sobre la Renta
mexicano el impuesto causado es de
cero?
¿Cuándo estaríamos en presencia de
ingresos en territorios fiscales preferentes?
¿Cuál sería el resultado fiscal en México de
una empresa que viene a invertir en una
planta, en un hotel, etcétera?
Nos encontraríamos ante el siguiente
escenario:
Inversiones en
activos y
construcciones sujetas a una tasa: por tipo
de activo; por tipo de industria o
deducciones aceleradas en algunas áreas
económicas o regiones del país, salarios
deducibles
parcialmente,
costos
de
producción a la enajenación de los
productos y gastos deducibles al cien por
ciento.
2. ¿Quién soporta la carga fiscal en el
país?
Coincidirá usted, amigo lector
que no son estas grandes empresas que
“creen”
en
México.
Pues
están
invirtiendo
precisamente
ante
la
ausencia de impuestos por un periodo
largo en el país. Recuérdese el
compromiso
unilateral
de
la
administración de no modificar los
impuestos durante el sexenio.
3. Bajo las consideraciones anteriores y
toda vez que en el país no existe un
impuesto mínimo (como fue el
Impuesto al Activo hasta 2007 y el
Impuesto Empresarial a Tasa Única de
2008 a 2014) México es un paraíso fiscal
y difícilmente podrá calificar como tal a
terceros países en términos de la
legislatura vigente. O ¿Qué opina usted
estimado lector?
Si la planta, la inversión tarda dos o tres
años en
madurar, el contribuyente
inversionista en México estaría obteniendo
pérdida fiscal y por lo tanto el Impuesto
Sobre la Renta causado y a pagar en
México es de cero, por ello las siguientes
reflexiones:
1. ¿Qué territorios serían fiscalmente
preferentes en tal caso, para filiales o
empresas relacionadas con aquella?
L.C.C. Eduardo López Lozano
Docente y Egresado del IEE.
Maestrante de la Maestría en Impuestos
por el Instituto de Especialización para
Ejecutivos.
Contador
Público
certificado
con
Maestría en Administración.
Autor de 27 libros en materia fiscal.
Socio Fundador y Director General de
Grupo Reingeniería Fiscal Patrimonial,
Contadores Públicos y abogados.
Fuente: Google.com
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39
Texto: Mtro. José Manuel Gómez Porchini
IEE Plantel Monterrey
EL DERECHO AL
AHORRO Y A LA
SEGURIDAD SOCIAL
COMO GARANTÍAS
INDIVIDUALES
Fuente: Google.com
En ocasión tanto de la actualidad del tema
de las finanzas de los sistemas de
pensiones como de la problemática
consistente en la falta de cultura del ahorro,
en la realidad que existe por la evasión y la
elusión fiscal, incluyendo el contrabando, el
trabajo que se expone busca una solución
jurídica a un problema político y social.
Este impuesto nuevo, equivalente a una
parte porcentual del IVA, respetaría el
dieciséis por ciento conforme la regla de
aplicación general. Podría incluso, ser de
uno, dos o más puntos, conforme lo
determine el Congreso de la Unión.
El planteamiento es en el sentido de que si
estarían de acuerdo en que parte de sus
impuestos se aplicara a favor de una cuenta
particular de ahorro que sirviera de base
para su futura pensión.
La propuesta que aquí se expone, consiste
en crear un impuesto indirecto, es decir,
uno que se pague en cada operación
gravada con Impuesto al Valor Agregado
(IVA) y que se destine a fomentar el ahorro
como medio de lograr la riqueza nacional,
garantizar la seguridad social, prevenir el
comercio informal, la piratería, el lavado de
dinero y demás temas que abordaremos a
lo largo del presente trabajo.
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Fuente: Google.com
40
EL DERECHO AL AHORRO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
COMO GARANTÍAS INDIVIDUALES
IEE Plantel Monterrey Texto: Mtro. José Manuel Gómez Porchini
La suma de los impuestos a cubrir, nos
seguiría dando el dieciséis por ciento a
cubrir por el consumidor, del cual, una
parte será para el ahorro nacional y los
restantes,
se
manejan
como
está
establecido en la legislación fiscal.
De manera primordial, se pretende
garantizar la seguridad social, lo que
significa que el Estado asuma su
responsabilidad como garante de ella, con
auxilio de la población, pues el esquema
actual, en México y los demás países,
creado y establecido sobre la base que
deban ser los trabajadores y las empresas
los que soporten la carga de la seguridad
social, no ha dado resultado.
Se presenta la forma de conseguir los
fondos así como la manera en que ha de
distribuirse
el ingreso,
haciendo
el
planteamiento de las estructuras que han
de generarse para el correcto manejo de
los fondos a recaudarse.
Se atiende en lo individual a los adultos
mayores, a los niños de la calle, a los
migrantes, a las amas de casa, en suma, a
cada uno de los sectores vulnerables que
requieren apoyo del Estado.
Fuente: Google.com
Es un esfuerzo individual del autor quien
piensa que México debe salir adelante con
el concurso de toda su población. El futuro
ya está aquí y es nuestro deber sumarnos
todos por lograr un mejor país.
Mtro. José Manuel Gómez
Porchini
Docente del IEE
<< …SE PRETENDE GARANTIZAR LA
SEGURIDAD SOCIAL, LO QUE SIGNIFICA
QUE
EL
ESTADO
ASUMA
SU
RESPONSABILIDAD COMO GARANTE DE
ELLA,
CON
AUXILIO
DE
LA
POBLACIÓN...>>
www.iee.edu.mx
Maestría en Derecho
Constitucional y Amparo por la
Universidad Autónoma de
Tamaulipas
Licenciado en Ciencias Jurídicas por
la Universidad Autónoma de Nuevo
León.
Autor de una decena de libros
relativos al área jurídica.
*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.
41
Texto: Mtro. Amado Martínez Ancona
IEE Plantel Mérida
FÁBULA:
“EL SAPITO Y EL
ALACRÁN”
Fuente: Google.com
Cuenta un relato popular que a las orillas
del río vivía un sapito (empresario).
Ayudaba a todos los animales que se
encontraban
en
problemas
(personal
desempleado, pero calificado) ante la
crecida del río (crisis). Cruzaba sobre su
espalda a ratones (gente poco honesta), e
incluso a alguna nutritiva mosca (secretaria
guapa) a la que se le mojaban las alas
impidiéndole volar, pero su generosidad y
nobleza no le permitían aprovecharse de
ellas (comérselas) en circunstancias tan
desiguales. También vivía por allí un alacrán
(persona egoísta), que cierto día le suplicó
al sapito-empresario: deseo atravesar el río
(posibilidades de mejorar), pero no estoy
preparado para nadar (trabajar). Por favor,
hermano sapito, llévame a la otra orilla
sobre tu espalda (dame trabajo).
www.iee.edu.mx
El sapito, que había aprendido mucho
durante su larga vida llena de privaciones y
desencantos, respondió: ¿que te lleve sobre
mi espalda? ¡ni pensarlo! ¡te conozco lo
suficiente para saber que si lo hago, me
inyectarás tu veneno letal y moriré (o sea,
te pagaré semana a semana y tu estarás
flojeando y hablando mal de mí)
El inteligente alacrán le dijo: ¡no digas
estupideces! Ten por seguro que no te
picaré. Si así lo hiciera, tú te hundirías en
las aguas (perderías competitividad) y yo,
que no sé nadar (no tengo medios para ser
autosuficiente), también me moriría.
La incuestionable lógica del alacrán
convenció al sapito… y finalmente aceptó.
Lo cargó (contrató) sobre su espalda y
comenzaron la travesía del río.
42
FÁBULA: “EL SAPITO Y EL ALACRÁN”
IEE Plantel Mérida
Texto: Mtro. Amado Martínez Ancona
Todo iba bien. El sapito nadaba con soltura a pesar de sostener sobre su espalda al alacrán.
Llegaron a mitad del río. Frente a ellos se divisaba la orilla. Fue ahí y de repente, cuando el
alacrán picó al sapito. El sintió un dolor agudo y percibió cómo el veneno se extendía por
todo su cuerpo. Comenzaron a fallarle las fuerzas y su vista se nubló. Mientras se ahogaban,
le quedaron fuerzas para preguntar al alacrán: ¿por qué lo has hecho? El alacrán respondió:
no pude evitarlo. ¡Es mi naturaleza! Y juntos desaparecieron en medio del río.
Amigo empleado, si mi deformada fábula te hizo reflexionar unos minutos sobre la
importancia de apoyar a quien paga tu sueldo, el artículo ya tuvo sentido. Amigo empresario:
recluta, selecciona y filtra al personal que más te ayudará en esta tu travesía diaria del
emprender. Entrevista con inteligencia y la razón, más que con el corazón. No lo hagas solo,
pide ayuda a los profesionales. Y me despido de mis lectores con esta frase de mi cuate, el
poeta Antonio Machado: “hay que decir lo que se piensa, pero mejor pensar lo que se dice” Y
yo le agregaría “y también pensar lo que se hace”.
Fuente: Google.com
Mtro. Amado Martínez Ancona
Docente del IEE
Contador Público Facultad de Contaduría y
Administración - UADY.
Maestría en “Desarrollo Estratégico de Empresas
Familiares”. Universidad Marista de Mérida.
Director despacho “GM Consultores”,
Organización y Recursos Humanos.
Expositor de conferencias y seminarios a nivel
Nacional.
Asesor en Capacitación y Organización de
diversas empresas.
Catedrático del IEE Plantel Mérida desde 2011
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43
Texto: Mtro. Luis Alberto Sánchez Zaragoza
IEE Plantel Guadalajara
REFLEXIONES
LEGALES EN TORNO
A LA
FISCALIZACIÓN
ELECTRÓNICA
Fuente: Google.com
En esta ocasión, se abordan algunos
aspectos fundamentales en torno a la nueva
modalidad de fiscalización por parte de las
autoridades federales, la cual seguramente,
en opinión de quien suscribe, vendrá a
modificar en forma por demás significativa,
la manera de fiscalizar a los particulares en
materia fiscal federal.
INTRODUCCIÓN
Vale la pena recordar que el día 9 de
diciembre del año 2013, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, la reforma al
Código Fiscal de la Federación, la cual
implicó la incorporación de diversas figuras
jurídicas complementarias a la regulación
de los medios electrónicos, entre los que
destacan, sin duda alguna las siguientes:
1. La utilización del Comprobante Fiscal
Digital (CFDI)
2. El uso del Buzón Tributario.
3. La obligación de llevar Contabilidad
Electrónica y en Línea, y
4. La Fiscalización Electrónica.
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DESARROLLO
En primer término, corresponde al particular
la autodeterminación de sus impuestos, no
obstante lo anterior, las autoridades fiscales
tienen conferidas sus facultades de
comprobación en el Código Fiscal de la
Federación, concretamente en el primer
párrafo del Artículo 42.
En el caso que nos atañe, la práctica de las
revisiones electrónicas, se encuentran
reguladas en la Fracción IX del antes citado
Artículo 42 del Código Fiscal de la
Federación, el cual dispone que la
autoridad está facultada para:
“IX. Practicar revisiones electrónicas a los
contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, basándose
en el análisis de la información y
documentación que obre en poder de la
autoridad, sobre uno o más rubros o
conceptos específicos de una o varias
contribuciones.”
44
REFLEXIONES LEGALES EN TORNO A LA FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Luis Alberto Sánchez Zaragoza
El método de fiscalización de las
revisiones electrónicas, muy seguramente
será uno de los más utilizados por las
autoridades fiscales, toda vez que:
• Podrá fiscalizar a un mayor número de
contribuyentes.
• En lugar de auditar ejercicios completos,
podrá fiscalizar rubros o conceptos
específicos de una o más contribuciones.
• Desde el inicio de sus facultades de
comprobación
parte
de
una
preliquidación, y
• Podrá realizar en un solo ejercicio fiscal
varios actos de molestia al mismo
contribuyente, ya que revisará renglones
específicos de los impuestos, en lugar de
todo el tributo.
DESARROLLO DE LA REVISIÓN
ELECTRÓNICA
Cabe resaltar que las reglas que la
autoridad fiscal debe de observar en la
realización de las revisiones en comento, se
encuentran en el Artículo 53-B del Código
Fiscal de la Federación.
Al respecto el Artículo 53-B establece que:
“Para los efectos de lo dispuesto en el
Artículo 42, Fracción IX de este Código, las
revisiones
electrónicas
se
realizarán
conforme a lo siguiente…”
1.- Inicio de facultades.
La revisión inicia con la notificación de una
resolución provisional a través del Buzón
Tributario, en dicha resolución provisional la
autoridad le hará saber al auditado el
importe de la preliquidación respectiva.
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2.- Derecho de audiencia.
De conformidad con la Fracción II del
Artículo 53-B del CFF, el particular cuenta
con un plazo de 15 días para desvirtuar las
irregularidades que le son imputadas por la
autoridad.
3.- Estudio de las pruebas.
La autoridad, una vez que haya recibido la
información y las pruebas aportadas por el
auditado, las analizará, y si encuentra otras
posibles irregularidades, podrá actuar
indistintamente conforme a cualquiera de
los siguientes procedimientos:
a) Emitir un segundo requerimiento al
contribuyente, dentro del plazo de los diez
días siguientes a aquél en que la autoridad
haya recibido las pruebas. En este caso, el
particular contará con un plazo de 10 días
para atender el segundo requerimiento.
En el supuesto en comento, se suspenderá
el plazo de cuarenta días que tiene la
autoridad para emitir la liquidación
definitiva del crédito fiscal.
b) Realizar compulsas. La autoridad podrá
optar
por
solicitar
información
y
documentación a terceros.
4.- Plazo para emitir la liquidación.
De acuerdo con lo dispuesto en el último
párrafo de la Fracción III, así como en la
Fracción IV del Artículo en comento, la
autoridad cuenta con un plazo de cuarenta
días para la emisión y notificación de la
resolución definitiva.
45
REFLEXIONES LEGALES EN TORNO A LA FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Luis Alberto Sánchez Zaragoza
5.- Consecuencia por no emitir la
liquidación dentro del plazo
De acuerdo con el criterio de quien
suscribe, en el supuesto de que no emita y
notifique la resolución definitiva dentro del
plazo comentado en el punto 4 de este
artículo, la consecuencia jurídica es que
quedará sin efectos la revisión electrónica
de que se trate.
6.- Obligatoriedad del uso del Buzón
Tributario
Conforme a lo dispuesto en el último
párrafo del Artículo 53-B, tanto la autoridad
como el particular, tienen la obligación de
utilizar el Buzón Tributario.
CONCLUSIONES
Fuente: Google.com
1.- Se trata de un método ágil de
fiscalización, que le permitirá a la autoridad
tener mayor presencia fiscal.
2.- Este medio de fiscalización parte de la
premisa de que el contribuyente adeuda
contribuciones al fisco, ello en virtud de
que desde el inicio de las facultades se le
da
a
conocer
al
particular
una
preliquidación, la cual, en un extremo dado,
puede convertirse en una liquidación del
crédito fiscal.
3.- En caso de que la autoridad fiscal no
emita y notifique la resolución definitiva
dentro del plazo de los cuarenta días, se
estima que quedará si efectos la revisión
electrónica.
4.- Muy probablemente la fiscalización
electrónica se convertirá en breve tiempo,
en uno de los métodos de revisión más
empleados por la autoridad fiscal, dado que
ésta podrá obtener resultados de una
manera más rápida y oportuna.
www.iee.edu.mx
Mtro. Luis Alberto Sánchez
Zaragoza
Docente del IEE
Licenciado en Derecho, egresado de la
Universidad Veracruz, Lic. En Contaduría
Pública egresado de la Universidad de
Guadalajara y Lic. en Psicología por la
Universidad de Guadalajara.
Maestría en Impuestos por el Instituto
de Especialización para Ejecutivos, S.C.
Consultor Fiscal y Empresarial
*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.
46
Texto: C.P. Javier Delgado Campos
IEE Plantel Monterrey
LA PLANEACIÓN FINANCIERA
COMO ESTRATEGIA PARA
EL EQUILIBRIO
ECONÓMICO DE LA
EMPRESA
Fuente: Google.com
INTRODUCCIÓN
En la actualidad una de las principales
causas por las cuales las empresas
experimentan problemas de liquidez y
rentabilidad está relacionada con una mala
administración del capital de trabajo y una
relación sin equilibrio con la administración
de capital de trabajo neto. Todo ello
originado por malas decisiones en la
asignación de los flujos, niveles de
inventarios, compras no óptimas de
materiales; así como por la falta de control
en las cuentas por cobrar, o bien, por la
falta de una implementación adecuada de
políticas para la administración de las
mismas. Como resultado, en la mayoría de
los casos encontramos;
una mala
administración de los pasivos a corto plazo
lo que provoca que nuestro nivel de
financiamiento no sea el nivel adecuado de
acuerdo,
al
volumen
de
nuestras
operaciones.
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El presente documento integra resultados
parciales del estudio de caso llevado a cabo
dentro de una empresa en la Zona
Metropolitana de Monterrey, la cual ha
conseguido consolidarse en el mercado
Mexicano, gracias a su experiencia, tradición
y calidad.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Durante muchos años la Empresa ha venido
experimentando
una
deficiente
administración del capital de trabajo. Esto
ha generando problemas de liquidez y
financiamiento así como de rentabilidad,
por lo que
ha debido sufrir pérdidas
durante varios ejercicios; por los altos
costos de financiamiento y el uso
inadecuado de sus recursos. La Empresa
llegó a perder la confianza de muchos de
sus
proveedores
y
fuentes
de
financiamiento, derivado de esta situación
se realizaban compras de contado a
proveedores
que
comercializaban
o
distribuían los insumos requeridos, en lugar
de comprar con los principales productores
de nuestros insumos y negociar un mejor
precio
de
compra
y
un
mejor
financiamiento.
47
LA PLANEACIÓN FINANCIERA COMO ESTRATEGIA
PARA EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA EMPRESA
IEE Plantel Monterrey
Texto: C.P. Javier Delgado Campos
MARCO TEÓRICO
Las empresas son entes de carácter
económico, en las cuales se coordinan los
recursos materiales, económicos, humanos,
tecnológicos y financieros con el fin de
obtener
una
rentabilidad
buscando
satisfacer las necesidades de los buscadores
de bienes y servicios. La empresa es un
ente económico social en el que se
coordinan distintos recursos para satisfacer
las necesidades de los consumidores
mediante la producción y comercialización
de bienes y servicios. Los verdaderos
propietarios de las empresas comerciales
son los accionistas comunes, que también
se conocen como propietarios residuales
porque reciben lo que queda -el residualuna vez que se han satisfecho los demás
derechos sobre utilidades y activos de la
empresa (Gitman, 2003).
Los accionistas sólo están seguros de una
cosa: que no pueden perder más de lo que
han invertido en la empresa.
Como
resultado de esta posición generalmente
incierta, los accionistas comunes esperan
ser
compensados
con
dividendos
adecuados y finalmente ganancias de
capital. El término capital se refiere a los
fondos de largo plazo de una empresa.
Todos los rubros que aparecen en el lado
derecho del balance general de la empresa,
excepto el pasivo circulante, son fuentes de
capital. El pasivo a largo plazo o capital de
deuda incluye todo el endeudamiento a
largo plazo en que ha incurrido la empresa,
incluyendo lo bonos. La productividad del
capital del trabajo en el rubro de los
insumos por el uso inadecuado de los
mismos, ocasiona que muchas empresas
mermen su rentabilidad debido a la
ineficiencia con la que operan las diferentes
autores de las áreas involucradas en los
procesos.
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EL PRESUPUESTO COMO ESTRATEGIA
FINANCIERA PARA EL PLAN DE NEGOCIO
El proceso presupuestal es un método para
planear las operaciones de la empresa; es
un esfuerzo continuo para definir lo que se
debe hacer para cumplir con un trabajo de
la mejor forma. No se debe pensar que el
presupuesto es un arma sólo para limitar
los gastos: es una herramienta para obtener
el más productivo uso de los recursos de la
empresa, conforme a los planes integrados
de la organización. El concepto mismo de
los presupuestos aclara cuáles pueden ser
los objetivos de éstos: es una herramienta
de planeación para que los recursos de la
empresa sean óptimamente aprovechados
por su administración.
También los
presupuestos son elementos que permiten
al gerente anticiparse a los cambios y
adaptarse a ellos. Los presupuestos y por
consiguiente,
el
control
presupuestal
generan la coordinación interna de los
esfuerzos.
Fuente: Google.com
48
LA PLANEACIÓN FINANCIERA COMO ESTRATEGIA
PARA EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA EMPRESA
IEE Plantel Monterrey
Texto: C.P. Javier Delgado Campos
DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA
Producto del estudio de caso logró
evidenciarse que la rentabilidad del capital
de trabajo en la Empresa podría mejorarse
sustancialmente. Por ello se consideró
importante identificar, cuáles son las
variables económicas y evaluar los estados
financieros para determinar los diversos
escenarios sobre el corto, el mediano y el
largo plazo, para el logro de la visión de la
empresa. De acuerdo a este objetivo y bajo
un
esquema
de
observación
y
documentación pormenorizada en las
diversas áreas; se generó un diagnóstico y
las respectivas propuestas en función de los
resultados del mismo:
Área de Almacenes: No se realizaban
inventarios cíclicos, inventarios físicos
supervisados por contraloría, no se
manejaban inventarios de seguridad, esto
ocasionaba desabasto en la operación un
descontrol en la compra de insumos, no se
contaba con un nivel óptimo de inventario
en resumidas cuentas no se tenía la certeza
de los inventarios con los que se contaba.
Fuente: Google.com
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Área de tesorería:
No había un plan de
trabajo, se pagaba todos los días, no existía
un día específico para pago a proveedores,
no se contaba con un pronóstico de
cobranza, un presupuesto de ingresos y
egresos así como una programación de
pagos a proveedores, todo lo anterior
ocasionaba invertir tiempo de más a las
mismas
actividades
no
permitía
organizarnos y poco era el avance se tenía
conocimiento
de
la
información
a
destiempo. Actualmente el día de pagos es
cada viernes a excepción de aquellos pagos
de dependencias de gobierno o bien de
instituciones bancarias o casos eventuales.
Esto nos ha permitido administrar con
mayor eficiencia nuestros recursos y
mantener la información financiera más
actualizada encaminada a una entrega de
información financiera más oportuna.
Área de producción: La estructura o
plantilla de personal estaba por demás
sobrada de acuerdo a los niveles de
operación de la compañía la cual nos
repercutía en un costo muy alto por
concepto de mano de obra y más en
nuestro caso por fabricar productos con
una alto grado artesanal donde se requiera
la mano directa del hombre en la
elaboración de los productos se revisaron
los puestos y las actividades de cada una
de las áreas, se redefinieron las actividades
y se disminuyó la plantilla de personal en
un total de 43 trabajadores.
<< …PRODUCTO DEL ESTUDIO DE CASO
LOGRÓ
EVIDENCIARSE
QUE
LA
RENTABILIDAD DEL CAPITAL DE TRABAJO
EN LA EMPRESA PODRÍA MEJORARSE
SUSTANCIALMENTE.>>
49
LA PLANEACIÓN FINANCIERA COMO ESTRATEGIA
PARA EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA EMPRESA
IEE Plantel Monterrey
Texto: C.P. Javier Delgado Campos
Área de Compras: Se buscaron nuevas
alternativas
con
otros
proveedores,
buscando
comprar
directamente
a
fabricantes, logrando con ello conseguir
mejores precios, se renegociaron los plazos
de créditos, elevando a 60 días a
proveedores que se tenían a 30 días, los de
15 días a 30 días y algunos de 30 a 45 días
de crédito, con esto logramos ajustar
nuestro flujo de conversión de efectivo
logrando así cumplir con los compromisos
de pago con nuestros proveedores.
Área de Contabilidad y Fiscal: Como
consecuencia de la planeación y la
coordinación de las actividades y funciones
de las áreas antes mencionadas se logró
mejorar los tiempos de entrega de
información financiera ya con una utilidad
de operación favorable después de venir en
los años pasados con pérdidas en la
operación hoy por hoy se siguen buscando
áreas de mejora que nos ayuden a mejorar
la rentabilidad de la compañía. Aunado a
esto se ha conseguido estar al día con las
obligaciones
ante
las
dependencias
federales y estatales en lo que respecta al
pago de impuestos y contribuciones. No se
ha dado la oportunidad de elaborar un
presupuesto con objetivos trazados para
este ejercicio el cual se va monitoreando y
cuidando de que se cumpla tanto con el
presupuesto de ingresos como el de gastos.
Para Haime (Planeación Financiera para la
Empresa Moderna, 2005) el sistema
presupuestal debe constituir un medio de
coordinación, control y evaluación de la
operación integral de la organización, por
lo tanto debe implementarse como un todo
armónico.
Es un sistema presupuestal
porque incorpora a todos los presupuestos
de la empresa en uno solo y su conjunto
contribuye
a
lograr
los
objetivos
previamente establecidos de la organización
(2005, p. 156).
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CONCLUSIONES
El presupuesto es un plan financiero que
detalla con profundidad analítica, las
operaciones e inversiones de una entidad,
hasta llegar a la mínima expresión de
prever cuántos fondos se asignarán para el
pago de mano de obra, materiales, bienes
de capital y también cómo serán obtenidos
dichos fondos.
Por su naturaleza, los
presupuestos son una técnica que enfoca
sus métodos y procedimientos a la
obtención de resultados, razón por la que
sus objetivos deben ser previa y claramente
definidos. Conviene considerar que planear
y controlar las operaciones es parte esencial
de la planeación de las utilidades de la
Empresa y el sistema presupuestal provee
un cuadro integral de las operaciones de la
empresa como un todo. Por lo tanto, el
sistema presupuestal permite ver al gerente,
a los tomadores de decisión y a todos los
responsables de área de la empresa, en su
relación existente entre su ámbito de área
de la empresa, en su relación entre su
ámbito de acción y el resto de la
organización.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Haime, L. (2005) Planeación Financiera para la
Empresa Moderna. México. ISEF.
Gitman, L. J. (2003).
Principios
de
Administración Financiera. México. Pearson
C.P. Javier Delgado Campos
Egresado del IEE
Maestría en Finanzas por el Instituto
de Especialización para Ejecutivos.
Contador Público Auditor.
Contralor de Cerámica Artística
Monterrey
Contralor de Rotoplas Plantas
Monterrey y Mochis, Sinaloa
*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.
50
Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte
IEE Plantel Mérida
LA LEGISLACIÓN
FISCAL
VÍA DECRETOS
Fuente: Google.com
Antecedentes – En un estado de derecho,
es primordial el respeto que gobernantes y
gobernados deben tener a su Carta Magna
o sea a la Constitución; sencillamente sin
acatar sus disposiciones, el estado de
derecho desaparece para ambas partes.
La palabra Constitución, en su significado
encierra en su función: constituir, construir,
formar. En concordancia con su significado,
la Constitución asume el papel decisivo de
construir el estado, determinando: la forma
de gobierno, las facultades y deberes de
los servidores públicos, su responsabilidad,
los derechos fundamentales de los
individuos, la división del poder, sus partes
integrantes y su territorio, entre otros.
La Constitución se convierte así en Ley
Suprema, aquella que rige a las leyes y
autoriza a las autoridades.
En el Título Tercero, Capítulo I, Artículo 49,
nuestra ley de leyes señala que el poder de
la Federación, para su ejercicio, se divide
en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para
posteriormente indicar cuales son las
facultades de cada uno; en el caso
particular del Ejecutivo, el Artículo 89, se los
señala; en ninguna Fracción del Artículo en
cuestión, lo faculta para legislar por
decreto, antes bien señala:
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Art.89 – Fracción I- “procurar y ejecutar
las leyes que exija el congreso de la
unión,
proveyendo
en
la
esfera
administrativa a su exacta observancia.”
Si bien es cierto que corresponde al titular
del Ejecutivo, de acuerdo al Artículo 71
constitucional, el derecho de iniciar leyes o
decretos; el precepto es claro, su iniciativa
tendrá que atenerse al proceso legislativo.
Así mismo, el Artículo 39 del Código Fiscal
de la Federación, le da facultades al
Ejecutivo Federal, en las que para efectos
del tema, se destaca la Fracción I del
artículo en mención y que nos señala:
Art.39 “El Ejecutivo Federal mediante
resolución de carácter general podrá:
Condonar o eximir, total o parcialmente,
el pago de contribuciones y sus
accesorios, autorizar su pago a plazos,
diferido o en parcialidades, cuando se
haya afectado o trate de impedir que se
afecte la situación de algún lugar o
región del país, una rama de actividad, la
producción o venta de productos, o la
realización de una actividad, así como en
casos de catástrofes sufridas por
fenómenos meteorológicos, plagas o
epidemias.”
51
LA LEGISLACIÓN FISCAL VÍA DECRETOS
IEE Plantel Mérida Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte
Como bien puede observarse, en ningún
momento el Ejecutivo Federal está
facultado para legislar y mucho menos en
materia impositiva; en el que el Artículo 72,
Fracción 4, de nuestra Carta Magna, de
manera
imperativa
señala,
que
la
formación
de
leyes
puede iniciar
indistintamente en cualquiera de las dos
cámaras, con excepción de los proyectos
de
empréstitos,
contribuciones
o
impuestos,
que
por
mandato
del
constituyente
tendrán
que
discutirse
primero en la cámara de diputados.
Desarrollo – Es el caso que el Ejecutivo
Federal, en el presente ejercicio está
legislando por decreto; ¿a qué me refiero?,
pues específicamente a los decretos
publicados en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el día 22 de enero de
2015, 11 de marzo y 26 de marzo del
propio año.
En el primer decreto el Ejecutivo de manera
bondadosa legisla en contra de la Ley De
Impuesto Al Valor Agregado (LIVA) y en
contra
de
nuestra
Carta
Magna,
específicamente de su Artículo 4 y en
contra del derecho legítimo de todos los
mexicanos de tener una vivienda digna.
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx
Resulta muy interesante el origen de estos
“beneficios fiscales”, que surgen del criterio
normativo del SAT 28/2014/IVA, en el que
la autoridad administrativa pretende que el
Artículo 9 Fracción II de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado, no abarque en su
exención a los “servicios parciales en la
construcción” que son los trabajos de
instalación hidráulicas, sanitarias, eléctricas,
de cancelería de fierro o aluminio, esto
porque dichas instalaciones, según el SAT,
no forman parte de la construcción de la
casa habitación, para mayor claridad, me
permito transcribir lo sustancial del
mencionado
criterio:
“El Artículo 9 Fracción II de la Ley del
Impuesto
al
Valor
Agregado…
así mismo el Artículo 29 del Reglamento…
Por
lo
anterior,
los
trabajos
de
instalaciones
hidráulicas,
sanitarias,
eléctricas, de cancelería, de fierro o
aluminio, y en general, cualquier labor
que los constructores de inmuebles
contraten con terceros para realizarlos o
incorporarlos
a
inmuebles
y
construcciones nuevas derivadas a casa
habitación, no se encuentran incluidos la
exención prevista en el Artículo 9 Fracción
II de la mencionada Ley y 29 de su
Reglamento ya que dichos servicios por sí
mismos no constituyen la ejecución
misma de una construcción adherida al
suelo, ni implican la edificación de dicho
inmueble.
Es palpable el error del SAT en este criterio
normativo, que como su nombre lo indica,
únicamente aplica a la actuación de su
personal y para nada debería afectar al
contribuyente y no obstante a lo anterior el
Ejecutivo magnifica el error, al legislar por
medio del decreto y contrario a la LIVA,
darle la razón al SAT y darle “medidas de
apoyo” a los contribuyentes, situación que
bajo ningún concepto se justifica y que es
contraria a cualquier estado de derecho.
52
LA LEGISLACIÓN FISCAL VÍA DECRETOS
IEE Plantel Mérida Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte
El decreto del 22 de enero, disfraza las
ambiciones recaudatorias de la autoridad, al
presentarlo como de beneficios fiscales en
materia de vivienda, en cuyo Artículo 2
menciona: “Artículo segundo – se condona
el pago de impuesto al valor agregado y
sus accesorios, que hayan causado hasta
el 31 de diciembre
de 2014 los
contribuyentes por la prestación de
servicios
parciales
de
construcción
destinados a casa habitación, siempre que
la contribución no haya sido traslada ni
cobrada al prestatario de los servicios
mencionados y que a partir del ejercicio
fiscal de 2015 el prestador de los
servicios
parciales
de
construcción
destinados a casa habitación traslade,
cobre y pague el impuesto al valor
agregado conforme a las disposiciones
fiscales aplicables”
El Artículo termina condonando también a
quienes hayan presentado recursos en
contra del criterio administrativo, desde
luego siempre que se desistan.
El decreto publicado el 11 de marzo de
2015, en el que se amplían los beneficios
fiscales a los contribuyentes del Régimen
de Incorporación Fiscal; es interesante que
en
los
considerandos
del
decreto,
precisamente en su primer párrafo, el titular
del Ejecutivo refiera:
“Que la reforma hacendaria vigente a
partir de 2014, estableció que la facilidad
en el cumplimiento del pago de
impuestos representa un factor esencial
para que los negocios que se van creando
en una economía, particularmente los de
menor escala, se incorporen de inmediato
a la formalidad en la esfera tributaria.”
www.iee.edu.mx
Al anterior párrafo, independientemente de
su
redacción
que
hace
difícil
su
comprensión, demuestra la lejanía con la
realidad de los que la tuvieron a su cargo,
en virtud de que si por algo la respuesta de
los auténticos Régimen de Pequeños
Contribuyentes (REPECOS), antes del 2014,
ha sido nula, en cuanto a su incorporación
como Régimen de Incorporación Fiscal
(RIF), y no han podido tributar actualmente
acatando las disposiciones fiscales, es
precisamente por lo complicado que les
resulta el cumplir con las condiciones que
les impone el RIF; acrecentando la
autoridad, su ignorancia en materia de
administración tributaria, al pretender que
los contribuyentes en estas condiciones,
acepten continuar tributando en este
régimen con el paliativo de que en el
segundo ejercicio también se les otorgará
el 100% de reducción en el Impuesto Sobre
la Renta (ISR) y los estímulos para el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el 50%
de subsidio en las cuotas al seguro social.
<<…EL DECRETO DEL 22 DE ENERO, DISFRAZA LAS
AMBICIONES RECAUDATORIAS DE LA AUTORIDAD,
AL PRESENTARLO COMO DE BENEFICIOS FISCALES
EN MATERIA DE VIVIENDA.>>
Las disposiciones en comento, nos hacen
pensar que los contribuyentes que se
registraron en el ejercicio 2014, quizá ya no
están cumpliendo en el ejercicio 2015,
cuando les tocaba tributar con el 10% del
ISR, pues la reducción, de acuerdo con el
Articulo III de la Ley del ISR, en el segundo
año es del 90%.
53
LA LEGISLACIÓN FISCAL VÍA DECRETOS
IEE Plantel Mérida Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte
Como puede claramente percibirse, el
decreto del Ejecutivo, ignoró la Ley y
transformó el Articulo III de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta; que si bien es
cierto favorecieron al gobernado; también
se excedieron en sus facultades y lo que es
peor, no dando una facilidad administrativa,
situación que si les compete y que sería
favorablemente comentado, de haberla
otorgado; en cambio, con su disposición
altera la disciplina fiscal, genera inequidad y
es contrario a la Fracción IV del Artículo 31
de nuestra Constitución.
En cuanto al decreto publicado el 26 de
marzo, nuevamente en este se pretende
otorgar “medidas de apoyo a la vivienda”,
específicamente a los contribuyentes que
presten servicios parciales de construcción
de inmuebles destinados a casa habitación,
(¿los recuerdan?), siempre y cuando la obra
esté en construcción y sirvan directamente
al propietario del inmueble.
Como puede apreciarse en el contenido del
decreto, la autoridad reconoce que los
servicios parciales de construcción de
inmuebles destinados a casa habitación se
encuentran dentro de las actividades
exentas, señaladas en el Artículo 9 Fracción
II de la Ley del IVA (LIVA).
Sin embargo,
no obstante que las
reconoce como actividades por las que no
debe pagarse el IVA, también en el primer
párrafo del Artículo 1 del decreto en
comento señala condiciones para su
otorgamiento y en el Artículo 2, exige
requisitos que son inadmisibles en un
ordenamiento innecesario, ilegal y que
inhibe el cumplimiento de las obligaciones
fiscales.
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Fuente: Google.com
Conclusiones
1.-El Ejecutivo en su afán recaudatorio y en
su necesidad inmediata de recursos, vulnera
el estado de derecho de los contribuyentes.
2.-Las facultades del Ejecutivo así como las
de los otros dos poderes, están claramente
delimitadas en nuestra Constitución y en las
del Ejecutivo no se incluye la de legislar,
como pretende.
3.-En su exposición de motivos, de la nueva
Ley de Impuesto Sobre la Renta del 2014,
claramente el Ejecutivo señala que es
necesaria la incorporación a la economía
formal a las actividades que en ese
entonces se encontraban en la informalidad,
para lograrlo proponía facilitarles el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
de
manera
transitoria
otorgarles
disminuciones en el ISR por el transcurso
de 10 años; el Legislativo atendió la
solicitud del Ejecutivo; sin embargo, este de
manera ilegal y con el propósito de
mantener en el padrón de contribuyentes
del RIF a los que logro en el 2014, otorga
un año más de reducción del 100% en el
ISR; en lugar de otorgarles verdaderas
facilidades
administrativas
para
el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
54
LA LEGISLACIÓN FISCAL VÍA DECRETOS
IEE Plantel Mérida Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte
4.-El espíritu del Artículo 9 Fracción II de la
LIVA es acorde con el Artículo 4 de nuestra
Carta Magna, esto es, tiene como objetivo
primordial que todos los mexicanos tengan
derecho a una vivienda digna; por
supuesto, esto se lograra considerando que
el nivel de ingresos de la mayoría de los
mexicanos no alcanza para lograr el
propósito del constituyente; por lo tanto la
LIVA exenta todo lo que se incluya en el
costo, valor o precio de las casas habitación
para los mexicanos.
5.-Es interesante el análisis de la
fundamentación en las que se ampara el
Ejecutivo para poder emitir los decretos a
los que me he referido.
En el caso del decreto del RIF (11 de marzo
de 2015) fundamenta sus facultades en el
Artículo 89 Fracción I, de la Constitución, la
cual a la letra dice:
“Art.89 las facultades y obligaciones del
presidente son las siguientes:
I.-Promulgar y ejecutar las leyes que
expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa de
su exacta observancia”
Así mismo en el Artículo 39 Fracción III del
Código Fiscal de la Federación, el cual nos
indica:
Art.39 – El Ejecutivo mediante resoluciones
de carácter general podrá:
III – Conceder subsidios o estímulos
fiscales.
www.iee.edu.mx
Es claro, que los asesores del Ejecutivo
cometen sendos errores al fundamentar el
decreto en cuestión, aún más, el Ejecutivo
Federal, tiene en la Ley de Ingresos,
específicamente en su Capítulo II, el
instrumento para conceder facilidades
administrativas y beneficios fiscales, que es
a lo que se refiere la fracción utilizada del
Artículo 39 del CFF, cualquier otra
resolución del Ejecutivo, tendría que estar
fundamentada en las Fracciones I y II del
Artículo de referencia que tampoco
corresponden a la pretensión del Ejecutivo.
6.-En el número 239 correspondiente al mes
de junio de 2015 de la Revista “Puntos
Finos”, se publica el artículo denominado
“Exención del IVA por Servicios Parciales de
Construcción de Casas Habitación” escrito
por el C.P.C. Carlos Terrazas Limas; al final
de sus conclusiones el autor señala: “Es de
observar la emisión de estas disposiciones a
través de decretos presidenciales para
resolver una situación generada por la falta
de claridad de las disposiciones legales y
complementarias respectivas, lo que por sí
mismo podría generar, a su vez, la falta de
certeza jurídica para los particulares, pues
en cualquier momento pueden ser dejados
sin efectos.”
Conclusión,
con
la
que
coincido
plenamente.
Mtro. Luis Fernando Campos
Duarte
Docente y Egresado del IEE.
Contador Público por la Universidad
Autónoma de Yucatán certificado por el
IMCP y Maestro en impuestos por el IEE,
Asesor independiente, Servidor Público.
Catedrático del Instituto de Especialización
para Ejecutivos Plantel Mérida y asesor
técnico de tesis desde 2008.
55
Texto: Mtro. Jesús Arturo Vallejo Mauricio
IEE Plantel Monterrey
IMPACTO EN LAS EMPRESAS DE MÉXICO
POR DAÑO MORAL
ANÁLISIS Y REFLEXIONES
Fuente: Google.com
Al día de hoy tratar el tema del daño moral
es abstracto, muchos de los autores del
tema se encuentran inmersos en los
estudios constantes de la figura, inclusive
en algunos de los códigos penales de los
estados se encuentra regulada la figura de
daño moral, pero es difícil hasta el día de
hoy el demostrar ante la autoridad el
impacto de dicho delito.
Para poder adentrarnos en el tema,
debemos
realizar
las
siguientes
interrogantes: ¿Cómo saber cuándo nos
encontramos ante la posibilidad de
demandar el daño moral en la instancia
civil?, es complicado. A decir y como
elemento esencial, ¿cuáles son los requisitos
para encuadrar la figura del daño moral?,
suena interesante el saber qué elementos
se deben reunir para la consecución propia
de la figura que hoy nos ocupa. ¿Qué
diferencia hay entre daño patrimonial y
daño moral?, ¿la responsabilidad civil es
parte del daño moral?, ¿cuáles son los
elementos a valorar por parte del
juzgador?, ¿puede la persona cuantificar
por la reparación por concepto del daño
moral?
www.iee.edu.mx
La figura de daño moral es una figura que
se puede diferenciar con el daño
patrimonial, por la extensión de la palabra,
ya que el bien jurídico a tutelar en el
primero es el daño causado al ser humano
en su integridad moral; llámese moral, todo
aquellos daños ocasionados sobre los
bienes denominados extrapatrimoniales o
no cuantificables en dinero, lo anterior se
refiere que el perjuicio debe de recaer en
los bienes de naturaleza psicológica o
mental, como por ejemplo el daño que se
le ocasionan a la persona en su imagen, en
la reputación, en su autoestima, la fama o
en su emoción afectiva, y que nunca se
podrán reparar. Mientras que en los daños
patrimoniales, es el daño que se le ocasiona
a la persona en sus bienes o en su persona
siendo éstos cuantificables en dinero y que
su reparación es reparable, como por
ejemplo, si se destruye o se afecta un bien
inmueble, el
menoscabo
se
puede
cuantificar y por ende se puede reparar el
daño mediante una suma pecuniaria.
56
IMPACTO EN LAS EMPRESAS DE MÉXICO
POR DAÑO MORAL
IEE Plantel Monterrey
Texto: Mtro. Jesús Arturo Vallejo Mauricio
GLOSARIO
Daño: Efecto de Dañar. Delito consistente
en causar daños de manera deliberada en
la propiedad ajena. (RAE, 2014).
Daño Moral: Lesión sobre bienes de
naturaleza extrapatrimonial o inmaterial.
(FEDERACIÓN, 2011).
Responsabilidad: Deuda, obligación de
reparar y satisfacer, por sí o por otra
persona, a consecuencia de un delito, de
una culpa o de otra causa legal.
Fuente: Google.com
Así las cosas, podemos elevar y retomar el
tema con el daño moral que se les puede
ocasionar a las empresas por un descuido
inexcusable de una persona, física o moral,
ante la evidente manifestación de una
declaración, misma que traerá, la pérdida o
menoscabo en su patrimonio dicho
proceder, elevándose dicha conducta como
delito ilícito y de irreparable cuantificación
para la empresa que ha sido afectada por
tal declaración, cierta o falsa, pero que
produce efectos en su reputación a nivel
comercial y administrativa frente a la
competitividad nacional o internacional.
Por tal motivo, es importante en el presente
trabajo, conocer tanto los antecedentes de
la figura de daño moral, sus fines, su marco
jurídico para su regulación y su aplicación
normativa en México.
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Der. Capacidad existente en todo sujeto
activo de derecho para reconocer y aceptar
las consecuencias de un hecho realizado
libremente. (RAE, 2014)
Responsabilidad Civil: Atribución de una
sanción por la realización de una conducta
no permitida por el derecho.
Mtro. Jesús Arturo Vallejo
Mauricio
Docente del IEE
Coordinador General de Áreas de
Calmécac Asesores Profesionales, S.C.;
Coordinador de la Región Norte de la
Asociación Mexicana de Egresados del
INAP de España (AMEINAPE); y, Tercer
Vocal del Consejo Directivo 2015-2016
del Colegio de Abogados de
Monterrey, A.C.
*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.
57
Texto: Mtra. Celia Orozco
IEE Institucional
EL DR. SALVADOR LEAÑOS, RECTOR
DEL IEE SE UNE A LA COPEASA
El Dr. Salvador Leaños Flores, Rector del
Instituto de Especialización para Ejecutivos
fue nombrado parte de la comisión de
COPEASA (Comisión Permanente
de
Estudio y Actualización del Sistema de
Acreditación) con el fin de trabajar para
proponer modificaciones al Sistema de
Acreditación que lo hagan viable para las
condiciones dinámicas y cambiantes de la
educación superior.
Y es precisamente desde la COPEASA , por
iniciativa de la Asamblea de Rectores de
FIMPES donde se ha generado la más
reciente transformación al Sistema de
Acreditación , la llamada Versión III, que
ahora enfoca los esfuerzos de evaluación y
acreditación hacia los resultados obtenidos
por las instituciones en el aprendizaje de
sus estudiantes y egresados.
.
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