26-11-2015 REFORMA TRIBUTARIA, LEY N° 20.780 DEL 29.09.2015 REFORMA TRIBUTARIA LEY N° 20.780 DEL 29.09.2015 RÉGIMEN OPCIONAL DE PAGO SOBRE EL FUT Y RETIROS EN EXCESO SDF | DASCT | Área de Sectores y Grupos Económicos Octubre de 2015 AGENDA 1.NORMAS RELACIONADAS. a. b. c. N° 11, del numeral I, del Artículo Tercero Transitorio de la Ley N° 20.780. Circular SII N° 70 del 31.12.2014. Resolución SII N° 128 del 31.12.2014. 2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT. a. b. c. d. e. f. g. En qué consiste. Quiénes pueden acogerse a la opción. Cuándo y cómo se ejerce la opción. Sobre qué monto se aplica el IS. Tasa del IS. Efectos de la declaración y pago del IS. Qué sucede con los retiros reinvertidos durante el año 2015. 3. IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO A LOS RETIROS EN EXCESO. a. b. c. d. e. f. En qué consiste. Quiénes pueden acogerse a la opción. Cuándo y cómo se ejerce la opción. Sobre qué monto se aplica el IUS. Tasa del IUS. Efectos de la declaración y pago del IUS. 4. CONSULTAS A CASILLA SII 2 1 26-11-2015 1. NORMAS RELACIONADAS a. N° 11, del numeral I, del Artículo Tercero Transitorio de la Ley N° 20.780. Establece la opción de pagar un IS sobre los saldos acumulados del FUT o un IUS sobre los Retiros en Exceso, durante el año 2015. b. Circular SII N° 70 del 31.12.2014. Establece instrucciones administrativas sobre la opción de pago voluntario del IS o IUS. c. Resolución SII N° 128 del 31.12.2014. Establece que el formulario para declarar y pagar el IS o IUS será el F50. 3 2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT. a. En qué consiste. Se establece la opción de pagar un impuesto sustitutivo del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), sobre el saldo de las rentas acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al 31 de diciembre de 2014, para los contribuyente que cumplan ciertos requisitos. b. Quiénes pueden acogerse a la opción. Los contribuyentes que pueden acogerse a la opción antes enunciada son las empresas, comunidades o sociedades que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa, siempre que hayan iniciado actividades antes del 1° de enero de 2013 y que mantengan un saldo positivo de utilidades tributables en el FUT, pendientes de tributación con el IGC o IA al 31.12.2014. 4 2 26-11-2015 2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT. c. ¿Cuándo y cómo se ejerce la opción? La opción sólo podrá ejercerse durante el año comercial 2015, por medio de la presentación de una o varias declaraciones y pagos del impuesto sustitutivo a través del Formulario N°50. 5 2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT. d. ¿Sobre qué monto se aplica el Impuesto Sustitutivo? (-) (-) (=) (+) (+) (=) (-) (=) Saldo de FUT (Neto) determinado al 31.12.2014. Reinversiones (netas) incorporadas al FUT durante el año comercial 2014. Monto promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones efectuados durante los años 2011,2012 y 2013. Monto máximo susceptible de acoger a la opción $ Monto del saldo de FUT a acoger a la opción. Incremento por crédito por IDPC (Art 54 y 62 LIR). Reajuste FUT e Incremento a la fecha de pago del Impuesto Sustitutivo. Monto del saldo de FUT reajustado a acoger a la opción. $ $ Tasa del Impuesto Sustitutivo ( 32% o tasa variable) Monto del Impuesto Sustitutivo Crédito por Impuesto de 1° Categoría (IDPC), reajustado a la fecha de pago del Impuesto Sustitutivo. Impuesto Sustitutivo a declarar y pagar % $ $ $ $ $ $ $ $ El contribuyente podrá optar por pagar el impuesto sustitutivo sobre el total del FUT depurado o sobre una parte de él. 6 3 26-11-2015 2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT. Ejemplo cálculo promedio de retiros. 7 2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT. e. Tasa del IS. - Tasa Fija del 32%. - Tasa Variable. (Cont. que desde el 1° de enero de 2014 y hasta la fecha en que se ejerza la opción, estén conformados exclusivamente por PN contribuyentes del IGC). Determinación tasa variable i) Se determina la o las tasas marginales mas altas del IGC que afectaron a cada comunero, socio o accionistas en los AT2012, 2013 y 2014; ii) Se calcula el promedio simple de las tasas marginales; iii) El promedio simple anterior se pondera por el porcentaje de participación en el capital de cada uno de ellos en la comunidad o sociedad respectiva al 31.12.2014. 8 4 26-11-2015 2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT. Ejemplo determinación Tasa Variable 9 2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT. f. Efectos de la declaración y pago del IS. i. IS es de cargo de la sociedad que mantiene acumulada las utilidades. ii. El IS tendrá el tratamiento de un gasto no necesario para producir la renta, no afecto al Art. 21 de la LIR. iii. Se considerará que han cumplido totalmente con su tributación del IGC o IA, según corresponda. iv. Las utilidades acogidas a la opción se traspasarán del FUT al FUNT como ingreso no constitutivo de renta (INR). v. Contribuyentes que optaron por la tasa variable, no tendrán derecho a devolución por el exceso de Crédito por Impuesto de Primera Categoría que se determine en la aplicación del IS. vi. Crédito por impuestos pagados en el exterior no puede deducirse del IS. 10 5 26-11-2015 2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT. g. Qué sucede con los retiros reinvertidos durante el año 2015. Los retiros de utilidades tributables efectuados durante el año 2015, realizados por socios de una empresa o sociedad que durante dicho periodo se acoja al régimen opcional y transitorio, y que sean destinados a reinversiones de aquellas a que se refiere la letra c), del N°1, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, igualmente se afectarán con el IGC o IA, según corresponda, hasta por una cantidad equivalente al 50% de las rentas que formaron parte de la base imponible del impuesto sustitutivo. 11 3. IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO (IUS) A LOS RETIROS EN EXCESO. a. En qué consiste. Se establece la opción de pagar un impuesto único y sustitutivo del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), con tasa 32%, sobre los retiros en exceso que se mantengan en la empresa al 31 de diciembre de 2014. b. Quiénes pueden acogerse a la opción. Los que pueden acogerse a la opción antes enunciada son los contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, que hayan iniciado actividades antes del 1° de enero de 2013 y que mantengan un saldo de retiros pendientes de tributación al 31 de diciembre de 2014, siempre que dichos retiros se hayan efectuado con anterioridad al 31 de diciembre de 2013. 12 6 26-11-2015 3. IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO (IUS) A LOS RETIROS EN EXCESO. c. ¿Cuándo y cómo se ejerce la opción? La opción solo podrá ejercerse durante el año comercial 2015, por medio de la presentación de una o varias declaraciones y pagos del impuesto único y sustitutivo a través del formulario N°50. 13 3. IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO (IUS) A LOS RETIROS EN EXCESO. d. ¿Sobre qué monto se aplica el IUS? (-) (=) (+) (=) Saldo retiros en exceso pendientes de tributación al $ 31.12.2014 (reajustados). Retiros efectuados a contar del 31.12.2013, que forman parte del saldo de retiros en exceso al 31.12.2014 $ (reajustados). Monto máximo de retiros en exceso susceptible de $ acoger al régimen opcional y transitorio Monto de retiros en exceso que se acoge al régimen opcional y transitorio. Reajuste a la fecha de pago del Impuesto Único y Sustitutivo. Monto de retiros en exceso reajustado que se acoge al régimen opcional y transitorio, Impuesto Único y Sustitutivo (tasa 32%) $ $ $ $ El contribuyente podrá optar por pagar el impuesto único y sustitutivo sobre el total de los Retiros en Exceso o sobre una parte de ellos. 14 7 26-11-2015 3. IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO (IUS) A LOS RETIROS EN EXCESO. e. Tasa del IUS. Tasa Fija del 32%. f. Efectos de la declaración y pago del IUS. i. Se considerará que han cumplido totalmente con su tributación con los impuestos de la LIR. Se deben eliminar del registro de los retiros en exceso. ii. El IUS tendrá el tratamiento de un gasto necesario para producir la renta. iii. Improcedencia del crédito por Impuesto de Primera Categoría. 15 4. CONSULTAS A CASILLA SII. Preguntas ¿Qué sucede si no se acoge a la opción del IS?, ¿aplican multas? Respuesta Es una opción voluntaria, por lo que en caso de no acogerse, no pasa nada, el FUT seguirá acumulado y a él se imputarán retiros o distribuciones conforme a los órdenes de imputación que señala la LIR y las instrucciones del SII. ¿Se pueden acoger a la opción del No, porque no cumplen con los requisitos que señala la IS los contribuyentes del artículo 14 Reforma Tributaria. ter? Un contribuyente que pierde el régimen del Art.14 bis durante el AC 2014 y se encuentra obligado a declarar en renta efectiva ¿puede acogerse al IS? Si el contribuyente deja de ser 14 bis en el AC2014, es decir, por el AT2015 debe tributar en renta efectiva según contabilidad completa, al 31 de diciembre de 2014 debe determinar el FUT correspondiente, respecto del cual podrá acogerse a la opción de pago del impuesto sustitutivo, cumpliendo los demás requisitos que establece la Reforma Tributaria. ¿Qué se entiende por tasa marginal Corresponde a la tasa definida en la ley, sin rebaja. Para para efectos de determinar la tasa determinarla debe ubicar la base imponible del IGC (cód. variable? 170 del F22) en las tablas de cálculo de dicho impuesto. 16 8 26-11-2015 4. CONSULTAS A CASILLA SII. Preguntas ¿Puede acogerse a tasa variable, una empresa que ha diciembre de 2014 tiene informado al SII dos socios, uno de ellos falleció a inicios del AC2011, la posesión efectiva se realizó en el AC 2013, la que no fue comunicada al SII? Respuesta Para el cálculo de los retiros promedio y la tasa variable debe considerar los socios al 31.12.2014, independientemente de si están informados o no ante el SII. Es decir, debe considerar a los socios que figuran en escritura que consta en el registro de comercio. El hecho de ser un contribuyente acogido al 14 quáter no impide acogerse al pago del IS sobre el saldo del FUT, la ¿Un contribuyente acogido al Art.14 única salvedad es que no tendrá crédito por impuesto de quáter, puede optar por IS? primera categoría a imputar en contra del impuesto sustitutivo que se determine. Conforme a lo establecido en la Ley N° 20.780, se considera sólo a los socios, accionistas o comuneros, no ¿Qué porcentaje se debe utilizar contemplando la situación de los usufructuarios, por lo cual, para calcular la tasa variable de en concordancia con lo establecido en la Circular N° 70 del impuesto, en caso de usufructuario? 31.12.2014, para determinar la tasa variable se deberá considerar el porcentaje (%) de participación en el capital del nudo propietario (socio, accionista o comunero). En caso de transformación de Ltda Por el hecho de haber operado la transformación, no existen a SPA, en el mes de Agosto de restricciones para que la empresa pueda acogerse al IS 2015 ¿puede optar al IS? sobre el saldo de FUT que existía al 31 de diciembre de17 2014. 4. CONSULTAS A CASILLA SII. Preguntas Respuesta ¿Qué sucede si se hacen retiros con fecha posterior al pago del impuesto sustitutivo (IS)? Ej: Se paga el IS en septiembre y se realizan retiros en octubre, noviembre y diciembre del año 2015. En el caso de una sociedad de personas o empresario individual, los retiros deben ser imputados conforme al orden establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta y a las instrucciones emitidas por el SII. En otras palabras, para imputar los retiros efectuados durante el año 2015, se debe determinar el FUT y FUNT al 31.12.2015, procediendo a imputar dichos retiros en primer lugar al FUT y luego al FUNT. En el caso de una sociedad anónima, los dividentos deben ser imputados conforme al orden establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta y a las instrucciones emitidas por ¿Qué sucede si se hacen el SII. En otras palabras, para imputar la distribución de distribuciones de dividendos con dividendos efectuados durante el año 2015, se debe fecha posterior al pago del impuesto determinar el FUT a la fecha del pago del impuesto sustitutivo (IS)? sustitutivo, rebajar el monto a acoger a la opción, y posteriormente imputar los dividendos al saldo de FUT existente a la fecha de distribución de utilidades y luego al FUNT. 18 9 26-11-2015 Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl ANTECEDENTES 1 2 La sociedad de personas Cosmos Ltda., con inicio de actividades el 15.03.2010, le solicita a usted determinar cuál sería el escenario tributario, de ejercer la opción de pagar el impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas en el FUT, con tasa variable si es que cumple los requisitos, o sino la tasa general de 32%. El remanente FUT al 31.12.2014, está compuesto por las siguientes rentas: Utilidades netas propias 2013, con crédito de un 20% Reinversiones netas recibidas año 2014, con crédito de un 20% Utilidades netas propias 2014, con crédito de un 21% Impuesto de Primera categoría fijo)……………………………….. (será cancelado con PPM 52,000,000 8,200,000 23,000,000 y crédito por activo Total 3 4 5 6,127,215 89,327,215 Durante el 2015 se tuvo retiros solo del socio Padilla, por lo siguientes montos actualizados a Febrero (íntegramente reinvertido)………………………………………………………………………………………………………………….. 20,000,000 Septiembre …………………………………………………………………………………………………………………..35,000,000 La sociedad Cosmos Ltda ha estado formada desde sus inicios por los socios señores Bravo y Padilla, con domicilio desde hace 5 años en Huechuraba, donde mantienen al 31.12.2014 la siguiente participación en el Capital: Participación socio Bravo…………………………………………………………………………………………………….30% Participación socio Padilla……………………………………………………………………………………………………. 70% En marzo 2015, el socio Padilla le vende un 20% de participación en la empresa al socio Bravo, quedando ambos al 31.12.2015 con una participación de 50% en el capital de la sociedad Cosmos Ltda. 50% 19 Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl 6 7 8 9 El gerente general le señala que se pretende ejercer la opción del impuesto sustitutivo en el mes de agosto de 2015, fecha en la cual acogería el siguiente porcentaje del monto máximo posible del 65% saldo del FUT neto: Durante los años que se indican, se efectuaron los siguientes "retiros efectivos" de la sociedad Cosmos Ltda., los que se han imputado en cada año en un 80% al FUT, un 15% al FUF, y un 5% al FUNT: Año comercial 2011, reajustados a diciembre 2011………………………………………………………………………………………………………………….. 30,500,000 Año comercial 2012, reajustados a diciembre 2012………………………………………………………………………………………………………………….. 0 Año comercial 2013, reajustados a diciembre 2013………………………………………………………………………………………………………………….. 29,500,000 Cada socio se ha afectado con la siguiente tasa marginal máxima del IGC, para los años tributarios siguientes: Socio Bravo: AT 2012 AT 2013 (exento) AT 2014 Socio Padilla AT 2012 AT 2013 AT 2014 Otros antecedentes: VIPC 2015, supuesto VIPC enero - agosto de 2015 VIPC agosto - diciembre de 2015 VIPC abril - diciembre de 2015 Se pide: a) Determinación del Impuesto Sustitutivo a pagar en agosto de 2015 15.00% 0.00% 23.00% 37.00% 40.00% 8.00% 2.50% 1.50% 1.00% 2.00% 20 10 26-11-2015 Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl Determinación Créditos por IDPC y Base Imponible IS saldo FUT - Imputación al FUT de la cantidad que se acogerá, para determinar los créditos por IDPC. 2014 Propias Detalle Control Impuesto (+) (-) (-) (=) (-) (=) Remanente FUT al 31.12.2014 Reinversiones 2014 Promedio de Retiros Sub total FUT antes Imputación Monto que se acogerá a la opción Saldo FUT remanente 89,327,215 -8,200,000 -20,000,000 61,127,215 -35,750,000 25,377,215 6,127,215 6,127,215 6,127,215 2013 Propias Incremento Netas 20% 0.250000 52,000,000 21,163,906 -2,050,000 -20,000,000 -5,000,000 0 32,000,000 14,113,906 -32,000,000 -8,996,833 0 0 5,117,074 Ajenas Netas Netas 21.0% 20.0% 0.265822 0.250000 23,000,000 8,200,000 -8,200,000 23,000,000 -3,750,000 19,250,000 Crédito 21,163,906 -2,050,000 -5,000,000 14,113,906 -8,996,833 5,117,074 - Base Imponible afecta a Impuesto Sustitutivo Valores a reajustar a agosto 2015: $ Monto del saldo de FUT que se acogerá ($ 35.750.000*1,015) ………………………………………………………………….. 36,286,250 Incremento por IDPC ($8.996.833*1,015) …………………………………………………………………………………….. 9,131,785 Base imponible afecta a Impuesto Sustitutivo (a Agosto 2015)………………………………………………………………… 45,418,035 21 Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl ASISTENTE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS), SOBRE EL SALDO DE FUT Calcular Impuesto ASISTENTE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO (IUS), SOBRE RETIROS EN EXCESO Calcular Impuesto NOTA: Las opciones antes señaladas no aplican a los contribuyentes acogidos a los regímenes especiales, establecidos en los artículos 14 BIS o 14 TER de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dudas y consultas respecto a la determinación de los impuestos sustitutivos al correo : [email protected] Normativa relaciona: Resolución N° 128 y Circular N° 70, ambas del 31.12.2014 Esta planilla contiene macros las que deben ser habilitadas 22 11 26-11-2015 Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl Tasa Fija 32% Volver a página de Inicio DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS), SOBRE EL SALDO DE FUT Debe señalar si aplicará tasa fija o variable Debe utilizar el Asistente Cálculo Tasa Variable Tasa Variable Tasa Variable Asistente Cálculo Tasa Variable Fecha de Iniciación de Actividades (esta debe ser anterior al 01.01.2013) dd-mm-aaaa (+) Saldo de FUT (Neto) determinado al 31.12.2014 (-) Reinversiones (netas) incorporadas al FUT durante el año comercial 2014. Monto promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones (-) efectuados durante los años 2011,2012 y 2013. (=) Monto máximo susceptible de acogerse a la opción $ $ - $ - $ - Monto de saldo de FUT a acoger a la opción (+) Incremento por crédito por IDPC (Art 54 y 62 LIR) Reajuste FUT e Incremento a la fecha de pago del Impuesto Sustitutivo. Base imponible afecta al impuesto sustitutivo, reajustada a la fecha de pago del (=) impuesto sustitutivo. Tasa del Impuesto Sustitutivo Monto del Impuesto Sustitutivo Crédito por Impuesto de 1° Categoría (IDPC), reajustado a la fecha de pago del (-) Impuesto Sustitutivo. (=) Impuesto Sustitutivo a declarar y pagar (NO procede la devolución de Créditos) $ $ $ - Por ejemplo para Agosto se debe registrar 2,3 AYUDA PARA REGISTRO EN F50 $ ASISTENTE 0% $ - $ - $ - Limpiar Formulario 23 Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl Volver a Cálculo IS FUT ASISTENTE CÁLCULO TASA VARIABLE INGRESAR OTRO SOCIO Propietario / Socio / Accionista / Comunero Afectos a IGC 1 1 1 1 2 Bravo Padilla TASAS MARGINALES MAS ALTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO AT 2012 AT 2013 AT 2014 15,0 37,0 0,0 0,0 0,0 40,0 0,0 0,0 23,0 8,0 0,0 0,0 IGC = Impuesto Global Complementario PROMEDIO SIMPLE (1) % DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL AL 31.12.2014 (2) PROMEDIO PONDERADO (1) X (2) 19,0 28,0 0,0 0,0 30,00000 70,00000 0,00000 0,00000 5,7 19,6 0,0 0,0 TASA VARIABLE 25,0 24 12 26-11-2015 Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl ASISTENTE DETERMINACIÓN PROMEDIO DE RETIROS Volver a Cálculo IS FUT DETALLE Total Retiros Año comercial 2011 Total Retiros Año comercial 2012 Total Retiros Año comercial 2013 Promedio de Retiros MONTO 30,500,000 0 29,500,000 20,000,000 25 Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl Tasa Fija 32% Volvera página de Inicio DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS), SOBRE EL SALDO DE FUT Debe señalar si aplicará tasa fija o variable Debe utilizar el Asistente Cálculo Tasa Variable Tasa Variable Tasa Variable Asistente Cálculo Tasa Variable Fecha de Iniciación de Actividades (esta debe ser anterior al 01.01.2013) 15-03-2010 (+) Saldo de FUT (Neto) determinado al 31.12.2014 (-) Reinversiones (netas) incorporadas al FUT durante el año comercial 2014. Monto promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones (-) efectuados durante los años 2011,2012 y 2013. (=) Monto máximo susceptible de acogerse a la opción $ $ 83.200.000 8.200.000 $ 20.000.000 $ 55.000.000 Monto de saldo de FUT a acoger a la opción (+) Incremento por crédito por IDPC (Art 54 y 62 LIR) 1,5 Reajuste FUT e Incremento a la fecha de pago del Impuesto Sustitutivo. Base imponible afecta al impuesto sustitutivo, reajustada a la fecha de pago del (=) impuesto sustitutivo. Tasa del Impuesto Sustitutivo Monto del Impuesto Sustitutivo Crédito por Impuesto de 1° Categoría (IDPC), reajustado a la fecha de pago del (-) Impuesto Sustitutivo. (=) Impuesto Sustitutivo a declarar y pagar (NO procede la devolución de Créditos) $ $ $ 35.750.000 8.996.833 671.202 Por ejemplo para Agosto se debe registrar 2,3 AYUDA PARA REGISTRO EN F50 $ 45.418.035 $ 25% 11.354.509 $ 9.131.785 $ 2.222.724 Limpiar Formulario ASISTENTE 26 13 26-11-2015 Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl Volvera página de Inicio GUÍA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO 50 IMPTO. UNICO Y/O SUSTITUTIVO LEY 20.780 Impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas (N° 1 ó 3, del 69 N° 11, del numeral I) del artículo tercero transitorio, de la Ley N° 20.780) 70 Determ inación de la base susceptible de acogerse a la opción FUT al 31.12.2014 (+) 801 Reinv. en saldo FUT (-) 802 Promedio de retiros o distribuciones (-) 803 Base susceptible de acogerse a la opción Base im ponible afecta al Im puesto Sustitutivo Tasa Crédito por Im puesto 1° Categoría Im puesto a Pagar 83.200.000 805 8.200.000 804 20.000.000 Impuesto único y sustitutivo sobre retiros en exceso (N° 4, del N° 11, numeral I), del artículo tercero transitorio, de la Ley N° 20.780) 806 812 0 32% 808 0 810 0 (+) 809 9.131.785 811 2.222.724 (+) 814 0 (+) 55.000.000 45.418.035 807 0 813 0 25% 32% TOTAL A PAGAR 2.222.724 (=) 27 FIN 28 14
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