Presentación Régimen opcional de pago sobre el FUT y Retiros en

26-11-2015
REFORMA TRIBUTARIA, LEY N° 20.780 DEL 29.09.2015
REFORMA TRIBUTARIA
LEY N° 20.780 DEL 29.09.2015
RÉGIMEN OPCIONAL DE PAGO SOBRE EL
FUT Y RETIROS EN EXCESO
SDF | DASCT | Área de Sectores y Grupos Económicos
Octubre de 2015
AGENDA
1.NORMAS RELACIONADAS.
a.
b.
c.
N° 11, del numeral I, del Artículo Tercero Transitorio de la Ley N° 20.780.
Circular SII N° 70 del 31.12.2014.
Resolución SII N° 128 del 31.12.2014.
2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
En qué consiste.
Quiénes pueden acogerse a la opción.
Cuándo y cómo se ejerce la opción.
Sobre qué monto se aplica el IS.
Tasa del IS.
Efectos de la declaración y pago del IS.
Qué sucede con los retiros reinvertidos durante el año 2015.
3. IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO A LOS RETIROS EN EXCESO.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
En qué consiste.
Quiénes pueden acogerse a la opción.
Cuándo y cómo se ejerce la opción.
Sobre qué monto se aplica el IUS.
Tasa del IUS.
Efectos de la declaración y pago del IUS.
4. CONSULTAS A CASILLA SII
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26-11-2015
1. NORMAS RELACIONADAS
a. N° 11, del numeral I, del Artículo Tercero Transitorio de la Ley
N° 20.780.
Establece la opción de pagar un IS sobre los saldos acumulados del
FUT o un IUS sobre los Retiros en Exceso, durante el año 2015.
b. Circular SII N° 70 del 31.12.2014.
Establece instrucciones administrativas sobre la opción de pago
voluntario del IS o IUS.
c. Resolución SII N° 128 del 31.12.2014.
Establece que el formulario para declarar y pagar el IS o IUS será el
F50.
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2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.
a. En qué consiste.
Se establece la opción de pagar un impuesto sustitutivo del Impuesto
Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), sobre el saldo
de las rentas acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT)
al 31 de diciembre de 2014, para los contribuyente que cumplan ciertos
requisitos.
b. Quiénes pueden acogerse a la opción.
Los contribuyentes que pueden acogerse a la opción antes enunciada
son las empresas, comunidades o sociedades que sean contribuyentes
del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) obligados a declarar sobre
la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa, siempre
que hayan iniciado actividades antes del 1° de enero de 2013 y que
mantengan un saldo positivo de utilidades tributables en el FUT,
pendientes de tributación con el IGC o IA al 31.12.2014.
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26-11-2015
2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.
c. ¿Cuándo y cómo se ejerce la opción?
La opción sólo podrá ejercerse durante el año comercial 2015, por
medio de la presentación de una o varias declaraciones y pagos del
impuesto sustitutivo a través del Formulario N°50.
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2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.
d. ¿Sobre qué monto se aplica el Impuesto Sustitutivo?
(-)
(-)
(=)
(+)
(+)
(=)
(-)
(=)
Saldo de FUT (Neto) determinado al 31.12.2014.
Reinversiones (netas) incorporadas al FUT durante el
año comercial 2014.
Monto promedio anual del total de retiros, remesas o
distribuciones efectuados durante los años 2011,2012 y
2013.
Monto máximo susceptible de acoger a la opción
$
Monto del saldo de FUT a acoger a la opción.
Incremento por crédito por IDPC (Art 54 y 62 LIR).
Reajuste FUT e Incremento a la fecha de pago del
Impuesto Sustitutivo.
Monto del saldo de FUT reajustado a acoger a la
opción.
$
$
Tasa del Impuesto Sustitutivo ( 32% o tasa variable)
Monto del Impuesto Sustitutivo
Crédito por Impuesto de 1° Categoría (IDPC), reajustado
a la fecha de pago del Impuesto Sustitutivo.
Impuesto Sustitutivo a declarar y pagar
%
$
$
$
$
$
$
$
$
El contribuyente podrá optar por pagar el impuesto sustitutivo sobre el
total del FUT depurado o sobre una parte de él.
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2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.
Ejemplo cálculo promedio de retiros.
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2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.
e. Tasa del IS.
- Tasa Fija del 32%.
- Tasa Variable. (Cont. que desde el 1° de enero de 2014 y hasta la
fecha en que se ejerza la opción, estén conformados exclusivamente
por PN contribuyentes del IGC).
Determinación tasa variable
i)
Se determina la o las tasas marginales mas altas del IGC que
afectaron a cada comunero, socio o accionistas en los AT2012,
2013 y 2014;
ii) Se calcula el promedio simple de las tasas marginales;
iii) El promedio simple anterior se pondera por el porcentaje de
participación en el capital de cada uno de ellos en la comunidad o
sociedad respectiva al 31.12.2014.
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26-11-2015
2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.
Ejemplo determinación Tasa Variable
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2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.
f. Efectos de la declaración y pago del IS.
i.
IS es de cargo de la sociedad que mantiene acumulada las
utilidades.
ii.
El IS tendrá el tratamiento de un gasto no necesario para
producir la renta, no afecto al Art. 21 de la LIR.
iii. Se considerará que han cumplido totalmente con su tributación
del IGC o IA, según corresponda.
iv. Las utilidades acogidas a la opción se traspasarán del FUT al
FUNT como ingreso no constitutivo de renta (INR).
v. Contribuyentes que optaron por la tasa variable, no tendrán
derecho a devolución por el exceso de Crédito por Impuesto de
Primera Categoría que se determine en la aplicación del IS.
vi. Crédito por impuestos pagados en el exterior no puede
deducirse del IS.
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26-11-2015
2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.
g. Qué sucede con los retiros reinvertidos durante el año 2015.
Los retiros de utilidades tributables efectuados durante el año 2015,
realizados por socios de una empresa o sociedad que durante dicho
periodo se acoja al régimen opcional y transitorio, y que sean
destinados a reinversiones de aquellas a que se refiere la letra c), del
N°1, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, igualmente se afectarán
con el IGC o IA, según corresponda, hasta por una cantidad
equivalente al 50% de las rentas que formaron parte de la base
imponible del impuesto sustitutivo.
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3. IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO (IUS) A LOS RETIROS EN EXCESO.
a. En qué consiste.
Se establece la opción de pagar un impuesto único y sustitutivo del
Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), con
tasa 32%, sobre los retiros en exceso que se mantengan en la empresa
al 31 de diciembre de 2014.
b. Quiénes pueden acogerse a la opción.
Los que pueden acogerse a la opción antes enunciada son los
contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre
la base de un balance general, según contabilidad completa, que hayan
iniciado actividades antes del 1° de enero de 2013 y que mantengan un
saldo de retiros pendientes de tributación al 31 de diciembre de 2014,
siempre que dichos retiros se hayan efectuado con anterioridad al 31
de diciembre de 2013.
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3. IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO (IUS) A LOS RETIROS EN EXCESO.
c. ¿Cuándo y cómo se ejerce la opción?
La opción solo podrá ejercerse durante el año comercial 2015, por medio de la
presentación de una o varias declaraciones y pagos del impuesto único y
sustitutivo a través del formulario N°50.
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3. IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO (IUS) A LOS RETIROS EN EXCESO.
d. ¿Sobre qué monto se aplica el IUS?
(-)
(=)
(+)
(=)
Saldo retiros en exceso pendientes de tributación al
$
31.12.2014 (reajustados).
Retiros efectuados a contar del 31.12.2013, que forman
parte del saldo de retiros en exceso al 31.12.2014 $
(reajustados).
Monto máximo de retiros en exceso susceptible de
$
acoger al régimen opcional y transitorio
Monto de retiros en exceso que se acoge al régimen
opcional y transitorio.
Reajuste a la fecha de pago del Impuesto Único y
Sustitutivo.
Monto de retiros en exceso reajustado que se acoge
al régimen opcional y transitorio,
Impuesto Único y Sustitutivo (tasa 32%)
$
$
$
$
El contribuyente podrá optar por pagar el impuesto único y sustitutivo
sobre el total de los Retiros en Exceso o sobre una parte de ellos.
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26-11-2015
3. IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO (IUS) A LOS RETIROS EN EXCESO.
e. Tasa del IUS.
Tasa Fija del 32%.
f. Efectos de la declaración y pago del IUS.
i.
Se considerará que han cumplido totalmente con su tributación
con los impuestos de la LIR. Se deben eliminar del registro de
los retiros en exceso.
ii.
El IUS tendrá el tratamiento de un gasto necesario para producir
la renta.
iii. Improcedencia del crédito por Impuesto de Primera Categoría.
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4. CONSULTAS A CASILLA SII.
Preguntas
¿Qué sucede si no se acoge a la
opción del IS?, ¿aplican multas?
Respuesta
Es una opción voluntaria, por lo que en caso de no
acogerse, no pasa nada, el FUT seguirá acumulado y a él
se imputarán retiros o distribuciones conforme a los
órdenes de imputación que señala la LIR y las instrucciones
del SII.
¿Se pueden acoger a la opción del
No, porque no cumplen con los requisitos que señala la
IS los contribuyentes del artículo 14
Reforma Tributaria.
ter?
Un contribuyente que pierde el
régimen del Art.14 bis durante el AC
2014 y se encuentra obligado a
declarar en renta efectiva ¿puede
acogerse al IS?
Si el contribuyente deja de ser 14 bis en el AC2014, es decir,
por el AT2015 debe tributar en renta efectiva según
contabilidad completa, al 31 de diciembre de 2014 debe
determinar el FUT correspondiente, respecto del cual podrá
acogerse a la opción de pago del impuesto sustitutivo,
cumpliendo los demás requisitos que establece la Reforma
Tributaria.
¿Qué se entiende por tasa marginal Corresponde a la tasa definida en la ley, sin rebaja. Para
para efectos de determinar la tasa determinarla debe ubicar la base imponible del IGC (cód.
variable?
170 del F22) en las tablas de cálculo de dicho impuesto.
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26-11-2015
4. CONSULTAS A CASILLA SII.
Preguntas
¿Puede acogerse a tasa variable,
una empresa que ha diciembre de
2014 tiene informado al SII dos
socios, uno de ellos falleció a inicios
del AC2011, la posesión efectiva se
realizó en el AC 2013, la que no fue
comunicada al SII?
Respuesta
Para el cálculo de los retiros promedio y la tasa variable
debe considerar los socios al 31.12.2014,
independientemente de si están informados o no ante el SII.
Es decir, debe considerar a los socios que figuran en
escritura que consta en el registro de comercio.
El hecho de ser un contribuyente acogido al 14 quáter no
impide acogerse al pago del IS sobre el saldo del FUT, la
¿Un contribuyente acogido al Art.14
única salvedad es que no tendrá crédito por impuesto de
quáter, puede optar por IS?
primera categoría a imputar en contra del impuesto
sustitutivo que se determine.
Conforme a lo establecido en la Ley N° 20.780, se considera
sólo a los socios, accionistas o comuneros, no
¿Qué porcentaje se debe utilizar
contemplando la situación de los usufructuarios, por lo cual,
para calcular la tasa variable de
en concordancia con lo establecido en la Circular N° 70 del
impuesto, en caso de usufructuario? 31.12.2014, para determinar la tasa variable se deberá
considerar el porcentaje (%) de participación en el capital del
nudo propietario (socio, accionista o comunero).
En caso de transformación de Ltda Por el hecho de haber operado la transformación, no existen
a SPA, en el mes de Agosto de
restricciones para que la empresa pueda acogerse al IS
2015 ¿puede optar al IS?
sobre el saldo de FUT que existía al 31 de diciembre de17
2014.
4. CONSULTAS A CASILLA SII.
Preguntas
Respuesta
¿Qué sucede si se hacen retiros
con fecha posterior al pago del
impuesto sustitutivo (IS)?
Ej: Se paga el IS en septiembre y se
realizan retiros en octubre,
noviembre y diciembre del año
2015.
En el caso de una sociedad de personas o empresario
individual, los retiros deben ser imputados conforme al
orden establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta y a
las instrucciones emitidas por el SII. En otras palabras, para
imputar los retiros efectuados durante el año 2015, se debe
determinar el FUT y FUNT al 31.12.2015, procediendo a
imputar dichos retiros en primer lugar al FUT y luego al
FUNT.
En el caso de una sociedad anónima, los dividentos deben
ser imputados conforme al orden establecido en la Ley
sobre Impuesto a la Renta y a las instrucciones emitidas por
¿Qué sucede si se hacen
el SII. En otras palabras, para imputar la distribución de
distribuciones de dividendos con
dividendos efectuados durante el año 2015, se debe
fecha posterior al pago del impuesto determinar el FUT a la fecha del pago del impuesto
sustitutivo (IS)?
sustitutivo, rebajar el monto a acoger a la opción, y
posteriormente imputar los dividendos al saldo de FUT
existente a la fecha de distribución de utilidades y luego al
FUNT.
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9
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Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl
ANTECEDENTES
1
2
La sociedad de personas Cosmos Ltda., con inicio de actividades el 15.03.2010, le solicita a usted
determinar cuál sería el escenario tributario, de ejercer la opción de pagar el impuesto sustitutivo
sobre rentas acumuladas en el FUT, con tasa variable si es que cumple los requisitos, o sino la tasa
general de 32%.
El remanente FUT al 31.12.2014, está compuesto por las siguientes rentas:
Utilidades netas propias 2013, con crédito de un 20%
Reinversiones netas recibidas año 2014, con crédito de un 20%
Utilidades netas propias 2014, con crédito de un 21%
Impuesto de Primera categoría
fijo)………………………………..
(será
cancelado
con
PPM
52,000,000
8,200,000
23,000,000
y crédito
por activo
Total
3
4
5
6,127,215
89,327,215
Durante el 2015 se tuvo retiros solo del socio Padilla, por lo siguientes montos actualizados a
Febrero (íntegramente reinvertido)…………………………………………………………………………………………………………………..
20,000,000
Septiembre …………………………………………………………………………………………………………………..35,000,000
La sociedad Cosmos Ltda ha estado formada desde sus inicios por los socios señores Bravo y
Padilla, con domicilio desde hace 5 años en Huechuraba, donde mantienen al 31.12.2014 la
siguiente participación en el Capital:
Participación socio Bravo…………………………………………………………………………………………………….30%
Participación socio Padilla…………………………………………………………………………………………………….
70%
En marzo 2015, el socio Padilla le vende un 20% de participación en la empresa al socio Bravo,
quedando ambos al 31.12.2015 con una participación de 50% en el capital de la sociedad Cosmos
Ltda.
50%
19
Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl
6
7
8
9
El gerente general le señala que se pretende ejercer la opción del impuesto sustitutivo en el mes de
agosto de 2015, fecha en la cual acogería el siguiente porcentaje del monto máximo posible del
65%
saldo del FUT neto:
Durante los años que se indican, se efectuaron los siguientes "retiros efectivos" de la sociedad
Cosmos Ltda., los que se han imputado en cada año en un 80% al FUT, un 15% al FUF, y un 5% al
FUNT:
Año comercial 2011, reajustados a diciembre 2011…………………………………………………………………………………………………………………..
30,500,000
Año comercial 2012, reajustados a diciembre 2012…………………………………………………………………………………………………………………..
0
Año comercial 2013, reajustados a diciembre 2013…………………………………………………………………………………………………………………..
29,500,000
Cada socio se ha afectado con la siguiente tasa marginal máxima del IGC, para los años tributarios
siguientes:
Socio Bravo:
AT 2012
AT 2013 (exento)
AT 2014
Socio Padilla
AT 2012
AT 2013
AT 2014
Otros antecedentes:
VIPC 2015, supuesto
VIPC enero - agosto de 2015
VIPC agosto - diciembre de 2015
VIPC abril - diciembre de 2015
Se pide:
a) Determinación del Impuesto Sustitutivo a pagar en agosto de 2015
15.00%
0.00%
23.00%
37.00%
40.00%
8.00%
2.50%
1.50%
1.00%
2.00%
20
10
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Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl
Determinación Créditos por IDPC y Base Imponible IS saldo FUT
- Imputación al FUT de la cantidad que se acogerá, para determinar los créditos por IDPC.
2014
Propias
Detalle
Control
Impuesto
(+)
(-)
(-)
(=)
(-)
(=)
Remanente FUT al 31.12.2014
Reinversiones 2014
Promedio de Retiros
Sub total FUT antes Imputación
Monto que se acogerá a la opción
Saldo FUT remanente
89,327,215
-8,200,000
-20,000,000
61,127,215
-35,750,000
25,377,215
6,127,215
6,127,215
6,127,215
2013
Propias
Incremento
Netas
20%
0.250000
52,000,000
21,163,906
-2,050,000
-20,000,000
-5,000,000
0 32,000,000
14,113,906
-32,000,000
-8,996,833
0
0
5,117,074
Ajenas
Netas
Netas
21.0%
20.0%
0.265822
0.250000
23,000,000 8,200,000
-8,200,000
23,000,000
-3,750,000
19,250,000
Crédito
21,163,906
-2,050,000
-5,000,000
14,113,906
-8,996,833
5,117,074
- Base Imponible afecta a Impuesto Sustitutivo
Valores a reajustar a agosto 2015:
$
Monto del saldo de FUT que se acogerá ($ 35.750.000*1,015) …………………………………………………………………..
36,286,250
Incremento por IDPC ($8.996.833*1,015) ……………………………………………………………………………………..
9,131,785
Base imponible afecta a Impuesto Sustitutivo (a Agosto 2015)…………………………………………………………………
45,418,035
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Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl
ASISTENTE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO
(IS), SOBRE EL SALDO DE FUT
Calcular Impuesto
ASISTENTE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO Y
SUSTITUTIVO (IUS), SOBRE RETIROS EN EXCESO
Calcular Impuesto
NOTA: Las opciones antes señaladas no aplican a los contribuyentes acogidos a los
regímenes especiales, establecidos en los artículos 14 BIS o 14 TER de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Dudas y consultas respecto a la determinación de los impuestos sustitutivos al correo : [email protected]
Normativa relaciona: Resolución N° 128 y Circular N° 70, ambas del 31.12.2014
Esta planilla contiene macros las que deben ser habilitadas
22
11
26-11-2015
Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl
Tasa Fija 32%
Volver a página
de Inicio
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS),
SOBRE EL SALDO DE FUT
Debe señalar si aplicará tasa fija o variable
Debe utilizar el Asistente Cálculo Tasa Variable
Tasa Variable
Tasa Variable
Asistente Cálculo
Tasa Variable
Fecha de Iniciación de Actividades (esta debe ser anterior al 01.01.2013)
dd-mm-aaaa
(+) Saldo de FUT (Neto) determinado al 31.12.2014
(-) Reinversiones (netas) incorporadas al FUT durante el año comercial 2014.
Monto promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones
(-)
efectuados durante los años 2011,2012 y 2013.
(=) Monto máximo susceptible de acogerse a la opción
$
$
-
$
-
$
-
Monto de saldo de FUT a acoger a la opción
(+) Incremento por crédito por IDPC (Art 54 y 62 LIR)
Reajuste FUT e Incremento a la fecha de pago del Impuesto Sustitutivo.
Base imponible afecta al impuesto sustitutivo, reajustada a la fecha de pago del
(=)
impuesto sustitutivo.
Tasa del Impuesto Sustitutivo
Monto del Impuesto Sustitutivo
Crédito por Impuesto de 1° Categoría (IDPC), reajustado a la fecha de pago del
(-)
Impuesto Sustitutivo.
(=) Impuesto Sustitutivo a declarar y pagar (NO procede la devolución de Créditos)
$
$
$
- Por ejemplo para Agosto se debe registrar 2,3
AYUDA PARA
REGISTRO EN F50
$
ASISTENTE
0%
$
-
$
-
$
-
Limpiar Formulario
23
Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl
Volver a Cálculo IS FUT
ASISTENTE CÁLCULO TASA VARIABLE
INGRESAR
OTRO SOCIO
Propietario / Socio
/ Accionista /
Comunero
Afectos a IGC
1
1
1
1
2
Bravo
Padilla
TASAS MARGINALES MAS ALTAS DEL
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
AT 2012
AT 2013
AT 2014
15,0
37,0
0,0
0,0
0,0
40,0
0,0
0,0
23,0
8,0
0,0
0,0
IGC = Impuesto Global Complementario
PROMEDIO SIMPLE
(1)
% DE PARTICIPACIÓN
EN EL CAPITAL AL
31.12.2014
(2)
PROMEDIO
PONDERADO
(1) X (2)
19,0
28,0
0,0
0,0
30,00000
70,00000
0,00000
0,00000
5,7
19,6
0,0
0,0
TASA VARIABLE
25,0
24
12
26-11-2015
Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl
ASISTENTE DETERMINACIÓN PROMEDIO DE RETIROS
Volver a Cálculo IS FUT
DETALLE
Total Retiros Año comercial 2011
Total Retiros Año comercial 2012
Total Retiros Año comercial 2013
Promedio de Retiros
MONTO
30,500,000
0
29,500,000
20,000,000
25
Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl
Tasa Fija 32%
Volvera página
de Inicio
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS),
SOBRE EL SALDO DE FUT
Debe señalar si aplicará tasa fija o variable
Debe utilizar el Asistente Cálculo Tasa Variable
Tasa Variable
Tasa Variable
Asistente Cálculo
Tasa Variable
Fecha de Iniciación de Actividades (esta debe ser anterior al 01.01.2013)
15-03-2010
(+) Saldo de FUT (Neto) determinado al 31.12.2014
(-) Reinversiones (netas) incorporadas al FUT durante el año comercial 2014.
Monto promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones
(-)
efectuados durante los años 2011,2012 y 2013.
(=) Monto máximo susceptible de acogerse a la opción
$
$
83.200.000
8.200.000
$
20.000.000
$
55.000.000
Monto de saldo de FUT a acoger a la opción
(+) Incremento por crédito por IDPC (Art 54 y 62 LIR)
1,5
Reajuste FUT e Incremento a la fecha de pago del Impuesto Sustitutivo.
Base imponible afecta al impuesto sustitutivo, reajustada a la fecha de pago del
(=)
impuesto sustitutivo.
Tasa del Impuesto Sustitutivo
Monto del Impuesto Sustitutivo
Crédito por Impuesto de 1° Categoría (IDPC), reajustado a la fecha de pago del
(-)
Impuesto Sustitutivo.
(=) Impuesto Sustitutivo a declarar y pagar (NO procede la devolución de Créditos)
$
$
$
35.750.000
8.996.833
671.202 Por ejemplo para Agosto se debe registrar 2,3
AYUDA PARA
REGISTRO EN F50
$
45.418.035
$
25%
11.354.509
$
9.131.785
$
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ASISTENTE
26
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26-11-2015
Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl
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GUÍA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO 50
IMPTO. UNICO Y/O SUSTITUTIVO LEY 20.780
Impuesto
sustitutivo
sobre rentas
acumuladas
(N° 1 ó 3, del
69 N° 11, del
numeral I) del
artículo tercero
transitorio, de
la Ley N°
20.780)
70
Determ inación de la base susceptible de
acogerse a la opción
FUT al 31.12.2014
(+) 801
Reinv. en saldo FUT
(-) 802
Promedio de retiros o
distribuciones
(-) 803
Base susceptible de
acogerse a la opción
Base im ponible afecta al
Im puesto Sustitutivo
Tasa
Crédito por Im puesto 1°
Categoría
Im puesto a Pagar
83.200.000
805
8.200.000 804
20.000.000
Impuesto único y sustitutivo sobre retiros en exceso (N° 4, del N° 11,
numeral I), del artículo tercero transitorio, de la Ley N° 20.780)
806
812
0
32%
808
0 810
0 (+)
809
9.131.785 811
2.222.724 (+)
814
0 (+)
55.000.000
45.418.035 807
0 813
0
25%
32%
TOTAL A PAGAR
2.222.724 (=)
27
FIN
28
14