Ilegalidad en los actos de los Delegados del IMSS a nivel nacional desde el año 2006, y contando… L.D. Sergio Esquerra Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, comercio exterior y seguridad social / Socio Directivo del Bufete ESQUER & ESQUERRA ABOGADOS, destacado por la revista “Defensa Fiscal” como una de las “Grandes Firmas de Fiscalistas en México” / Autor de nueve libros, último titulado “Defensa Fiscal-Impugnación de Avanzada en Juicios de Nulidad” Editorial Estrategia Tributaria / Distinguido por la revista “Opciones Legales-Fiscales” como “Líder Tributario de México” / Reconocido por la revista “Defensa Fiscal” como uno de los “Fiscalistas más Importantes de México” / Nombrado por la revista “Erudición y Vanguardia Fiscal-Empresarial-Jurídica” como “Personaje de Vanguardia” / Articulista en diversas revistas especializadas del ámbito jurídico y fiscal, entre otras: “El Mundo del Abogado” y “Defensa Fiscal” / Conferencista a nivel nacional e internacional / Galardonado por el Gobierno de Culiacán Sinaloa en la categoría de Excelencia Académica del VII Premio Municipal / Titular del programa “Visión Fiscal” de “Argoscursaradio”, Puebla, Pue. www.argoscursaradio.com / Invitado como panelista en múltiples programas de televisión y radio de emisión local y nacional / Articulista de diversas páginas web / @SergioEsquerra --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- nacional) por franca violación al artículo Séptimo Transitorio del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, que a la letra norma: SEPTIMO.- Para efectos del artículo 144, tratándose de las facultades del Delegado que son concurrentes con las señaladas para las Subdelegaciones en el artículo 150, el Consejo Técnico, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, mediante reglas de carácter general, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, Calle Trapani No.4714-A, Plaza Palermo, Colonia Palermo Residencial C.P. 80104, Culiacán, Sinaloa. Tels. & Fax 01 (667) 455 1246 y 455 2121 [email protected] [email protected] www.abogadofiscal.biz Efectivamente son ilegales los actos de los Delegados Estatales del IMSS (a nivel determinará los supuestos en que dichas facultades concurrentes serán ejercidas por el Delegado. Entre tanto, dichas facultades concurrentes serán ejercidas por las Subdelegaciones en el ámbito de su circunscripción territorial. De donde se tiene que para efectos de la seguridad jurídica de los sujetos que regula la Ley del Seguro Social y reglamentos aplicables, se estableció una regla especial de competencia entre las concurrentes de los Delegados Estatales y de las Subdelegaciones, precisadas en los artículos 144 y 150 del Reglamento Interior. Esto con el objetivo último de que aquellos (patrones principalmente) sepan exactamente a qué atenerse frente al despliegue de actuaciones en su contra de parte de dichas autoridades, quienes en base a las precisiones que se hicieren respecto a la determinación de los supuestos en que las apuntadas competencias concurrentes serian ejercidas por los Delegados Estatales, y no así por las Subdelegaciones, quedarían impedidas para afectar en duplicidad de actos de igual naturaleza a un mismo sujeto. Dicho de otra forma el Séptimo Transitorio en obvia tutela del derecho fundamental de sujeto pueda ser afectado en su esfera particular de bienes y derechos por un mismo acto emitido en su contra por dos autoridades distintas. Esto es, un acto repetido, un acto igual pero proveniente de dos dependencias diferentes (Delegados Estatales y Subdelegaciones). Es así que en supuesto cumplimiento al Séptimo Transitorio fue emitido el ilegal Acuerdo 534/2006 publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de diciembre de 2006, y posteriormente se publicó en la misma gaceta de difusión Calle Trapani No.4714-A, Plaza Palermo, Colonia Palermo Residencial C.P. 80104, Culiacán, Sinaloa. Tels. & Fax 01 (667) 455 1246 y 455 2121 [email protected] [email protected] www.abogadofiscal.biz seguridad jurídica, regula el establecimiento de normas especiales que impidan que un gubernamental el día 28 de marzo de 2008 el ilegal Acuerdo AS1.HCT.270208/34.R.DIR. Y destacamos pretendido cumplimiento porque en realidad en sendos acuerdos no se cumplió en su totalidad con el objetivo de deslindar las competencias concurrentes precisadas en los artículos 144 y 150 del Reglamento, violentándose pues en sus términos el artículo Séptimo Transitorio, y por axioma ilegales los actos emitidos por los Delegados Estatales. Para dejar en claro lo previo basta destacar que en los ilegales Acuerdos 534/2006 y AS1.HCT.270208/34.R.DIR, únicamente se regula lo relativo a las competencias concurrentes de los Delegados Estatales y de las Subdelegaciones que se encuentran normadas en los artículos 144 fracciones XII, XV, XVII, incisos g), i), k), n) y o), XX y XXI, y 150 fracción VI del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; pero más nada en torno del resto de las competencias concurrentes de ambas dependencias de las demás fracciones de dichos preceptos reglamentarios, no obstante que el Séptimo Transitorio es absoluto al referirse a toda competencia concurrente y no solo algunas de ellas. ejercerá exclusivamente las facultades previstas en las fracciones XII, XV, XVII, incisos g), i), k), n) y o), XX y XXI del Artículo 144 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los siguientes supuestos:…”; en tanto que el Acuerdo AS1.HCT.270208/34.R.DIR, únicamente norma: “Primero.- Dejar sin efectos la fracción VII, del Punto Primero, del acuerdo 534/2006, dictado en la sesión celebrada 29 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de diciembre de 2006, a fin de que la facultad contenida en la fracción XX, del artículo 144. Del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y en la fracción VI, del artículo 150, del mismo ordenamiento, Calle Trapani No.4714-A, Plaza Palermo, Colonia Palermo Residencial C.P. 80104, Culiacán, Sinaloa. Tels. & Fax 01 (667) 455 1246 y 455 2121 [email protected] [email protected] www.abogadofiscal.biz En efecto, el Acuerdo 534/2006 tan solo regula: “Acuerda: Primero.- El Delegado sea ejercida de manera concurrente por el Delegado o Subdelegado que corresponda.”. Desprendiéndose pues claramente la certeza de nuestra denuncia por cuanto que NO se han emitido todavía reglas de carácter general que regulen lo relativo a las competencias concurrentes que se encuentran entre otros en los artículos 144 fracciones XVII incisos f) y j), y XIX, y 150 fracciones VIII, IX y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, que incluyen las que en el caso más nos interesan de los Delegados Estatales; y que según el propio Séptimo Transitorio seria: “…dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, mediante reglas de carácter general, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, determinará los supuestos en que dichas facultades concurrentes serán ejercidas por el Delegado. Entre tanto, dichas facultades concurrentes serán ejercidas por las Subdelegaciones en el ámbito de su circunscripción territorial.”; es decir, en todas las entidades federativas del país relativas a los actos de determinación de obligaciones incumplidas, emisión, cobro y recaudación de creditos fiscales y multas por los distintos tipos de seguros, que como se vio, acorde al Séptimo Transitorio solo podrán ser emitidos por las Subdelegaciones en tanto no se emitan las reglas de carácter general, y precisamente por no haberse y hasta la fecha. PARA MAYOR CLARIDAD ENSEGUIDA SE INSERTAN EN CUADRO COMPARATIVO ALGUNAS DE LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES NO REGULADAS EN LOS DOS ACUERDOS DE MERITO, Y POR ENDE ILEGALES LOS ACTOS RESPECTIVOS DE LOS DELEGADOS: 144. Son atribuciones del Delegado 150. Son atribuciones dentro de su circunscripción territorial, subdelegaciones, dentro de las de su Calle Trapani No.4714-A, Plaza Palermo, Colonia Palermo Residencial C.P. 80104, Culiacán, Sinaloa. Tels. & Fax 01 (667) 455 1246 y 455 2121 [email protected] [email protected] www.abogadofiscal.biz publicado todavía son ilegales los actos de los Delegados Estatales desde el año 2006, las siguientes: XVI. circunscripción territorial: Llevar a cabo los actos VIII. relacionados con: f. La Recaudar seguros determinación, obrero de cuotas riesgos de de los trabajo, emisión, enfermedades y maternidad, invalidez y notificación y cobro de liquidaciones por vida, cuotas las patronales, guarderías capitales sociales, salud y para prestaciones la familia y constitutivos, actualización, recargos y adicionales, los capitales constitutivos y multas, así realizados como por por el los gastos sus accesorios legales; imponer y Instituto por recaudar las multas, los gastos inscripciones improcedentes y los que erogados por servicios prestados a tenga derecho a exigir de las personas personas no derechohabientes; gastos no derechohabientes, erogados por los inscripciones j. El cobro de las multas impuestas por improcedentes, así como percibir los infracciones a la Ley y sus reglamentos; demás recursos del Instituto. De igual XIX. Recaudar y cobrar las cuotas de forma, recaudar y cobrar las cuotas y los seguros de riesgos de trabajo, sus accesorios legales del seguro de enfermedades y maternidad, invalidez y retiro, cesantía en edad avanzada y vida, guarderías sociales, salud y para prestaciones vejez; la familia y IX. Determinar, emitir, notificar y cobrar así como sus accesorios legales y cuotas percibir los demás recursos obrero patronales, capitales del constitutivos, actualización, recargos y Instituto. De igual forma, recaudar y multas, así como de gastos por cobrar las cuotas y sus accesorios servicios prestados a personas no legales del seguro de retiro, cesantía en derechohabientes o por inscripciones edad avanzada y vejez. improcedentes; XX. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás Calle Trapani No.4714-A, Plaza Palermo, Colonia Palermo Residencial C.P. 80104, Culiacán, Sinaloa. Tels. & Fax 01 (667) 455 1246 y 455 2121 [email protected] [email protected] www.abogadofiscal.biz adicionales, los capitales constitutivos, cédulas de liquidación por concepto de sujetos obligados en los términos de la Ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las comprobación, de dictamen de facultades la revisión contador de del público autorizado, o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Finalmente, me permito invitar a Usted estimado lector, al próximo evento de la firma a la que pertenezco: CONFERENCIA MAGISTRAL AVANZADA EN JUICIOS DE NULIDAD MEXICO, D.F. 26 y 27 DE NOVIEMBRE DE 2015 (Información completa en siguiente la página) Calle Trapani No.4714-A, Plaza Palermo, Colonia Palermo Residencial C.P. 80104, Culiacán, Sinaloa. Tels. & Fax 01 (667) 455 1246 y 455 2121 [email protected] [email protected] www.abogadofiscal.biz DEFENSA FISCAL – IMPUGNACION DE Calle Trapani No.4714-A, Plaza Palermo, Colonia Palermo Residencial C.P. 80104, Culiacán, Sinaloa. Tels. & Fax 01 (667) 455 1246 y 455 2121 [email protected] [email protected] www.abogadofiscal.biz
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