Ilegalidad en los actos de los Delegados del IMSS a nivel nacional

Ilegalidad en los actos de los Delegados del IMSS a
nivel nacional desde el año 2006, y contando…
L.D. Sergio Esquerra
Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal,
comercio exterior y seguridad social / Socio Directivo del Bufete ESQUER &
ESQUERRA ABOGADOS, destacado por la revista “Defensa Fiscal” como una de las
“Grandes Firmas de Fiscalistas en México” / Autor de nueve libros, último titulado
“Defensa Fiscal-Impugnación de Avanzada en Juicios de Nulidad” Editorial Estrategia
Tributaria / Distinguido por la revista “Opciones Legales-Fiscales” como “Líder
Tributario de México” / Reconocido por la revista “Defensa Fiscal” como uno de los
“Fiscalistas más Importantes de México” / Nombrado por la revista “Erudición y
Vanguardia Fiscal-Empresarial-Jurídica” como “Personaje de Vanguardia” / Articulista
en diversas revistas especializadas del ámbito jurídico y fiscal, entre otras: “El Mundo
del Abogado” y “Defensa Fiscal” / Conferencista a nivel nacional e internacional /
Galardonado por el Gobierno de Culiacán Sinaloa en la categoría de Excelencia
Académica del VII Premio Municipal / Titular del programa “Visión Fiscal” de
“Argoscursaradio”, Puebla, Pue. www.argoscursaradio.com / Invitado como panelista
en múltiples programas de televisión y radio de emisión local y nacional / Articulista de
diversas páginas web /
@SergioEsquerra
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nacional) por franca violación al artículo Séptimo Transitorio del Reglamento Interior del
Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 18 de septiembre de 2006, que a la letra norma:
SEPTIMO.- Para efectos del artículo 144, tratándose de las facultades del
Delegado que son concurrentes con las señaladas para las Subdelegaciones
en el artículo 150, el Consejo Técnico, dentro de los 90 días naturales
siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, mediante reglas de
carácter general, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación,
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C.P. 80104, Culiacán, Sinaloa. Tels. & Fax 01 (667) 455 1246 y 455 2121
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Efectivamente son ilegales los actos de los Delegados Estatales del IMSS (a nivel
determinará los supuestos en que dichas facultades concurrentes serán
ejercidas por el Delegado. Entre tanto, dichas facultades concurrentes serán
ejercidas por las Subdelegaciones en el ámbito de su circunscripción
territorial.
De donde se tiene que para efectos de la seguridad jurídica de los sujetos que regula
la Ley del Seguro Social y reglamentos aplicables, se estableció una regla especial de
competencia entre las concurrentes de los Delegados Estatales y de las
Subdelegaciones, precisadas en los artículos 144 y 150 del Reglamento Interior.
Esto con el objetivo último de que aquellos (patrones principalmente) sepan
exactamente a qué atenerse frente al despliegue de actuaciones en su contra de parte
de dichas autoridades, quienes en base a las precisiones que se hicieren respecto a la
determinación de los supuestos en que las apuntadas competencias concurrentes
serian ejercidas por los Delegados Estatales, y no así por las Subdelegaciones,
quedarían impedidas para afectar en duplicidad de actos de igual naturaleza a un
mismo sujeto.
Dicho de otra forma el Séptimo Transitorio en obvia tutela del derecho fundamental de
sujeto pueda ser afectado en su esfera particular de bienes y derechos por un mismo
acto emitido en su contra por dos autoridades distintas. Esto es, un acto repetido, un
acto igual pero proveniente de dos dependencias diferentes (Delegados Estatales y
Subdelegaciones).
Es así que en supuesto cumplimiento al Séptimo Transitorio fue emitido el ilegal
Acuerdo 534/2006 publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de
diciembre de 2006, y posteriormente se publicó en la misma gaceta de difusión
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seguridad jurídica, regula el establecimiento de normas especiales que impidan que un
gubernamental
el
día
28
de
marzo
de
2008
el
ilegal
Acuerdo
AS1.HCT.270208/34.R.DIR.
Y destacamos pretendido cumplimiento porque en realidad en sendos acuerdos no se
cumplió en su totalidad con el objetivo de deslindar las competencias concurrentes
precisadas en los artículos 144 y 150 del Reglamento, violentándose pues en sus
términos el artículo Séptimo Transitorio, y por axioma ilegales los actos emitidos por los
Delegados Estatales.
Para dejar en claro lo previo basta destacar que en los ilegales Acuerdos 534/2006 y
AS1.HCT.270208/34.R.DIR, únicamente se regula lo relativo a las competencias
concurrentes de los Delegados Estatales y de las Subdelegaciones que se encuentran
normadas en los artículos 144 fracciones XII, XV, XVII, incisos g), i), k), n) y o), XX y
XXI, y 150 fracción VI del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro
Social; pero más nada en torno del resto de las competencias concurrentes de ambas
dependencias de las demás fracciones de dichos preceptos reglamentarios, no
obstante que el Séptimo Transitorio es absoluto al referirse a toda competencia
concurrente y no solo algunas de ellas.
ejercerá exclusivamente las facultades previstas en las fracciones XII, XV, XVII,
incisos g), i), k), n) y o), XX y XXI del Artículo 144 del Reglamento Interior del
Instituto Mexicano del Seguro Social, en los siguientes supuestos:…”; en tanto
que el Acuerdo AS1.HCT.270208/34.R.DIR, únicamente norma: “Primero.- Dejar sin
efectos la fracción VII, del Punto Primero, del acuerdo 534/2006, dictado en la
sesión celebrada 29 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la
Federación con fecha 18 de diciembre de 2006, a fin de que la facultad contenida
en la fracción XX, del artículo 144. Del Reglamento Interior del Instituto Mexicano
del Seguro Social y en la fracción VI, del artículo 150, del mismo ordenamiento,
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En efecto, el Acuerdo 534/2006 tan solo regula: “Acuerda: Primero.- El Delegado
sea ejercida de manera concurrente por el Delegado o Subdelegado que
corresponda.”.
Desprendiéndose pues claramente la certeza de nuestra denuncia por cuanto que NO
se han emitido todavía reglas de carácter general que regulen lo relativo a las
competencias concurrentes que se encuentran entre otros en los artículos 144
fracciones XVII incisos f) y j), y XIX, y 150 fracciones VIII, IX y XX del Reglamento
Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, que incluyen las que en el caso
más nos interesan de los Delegados Estatales; y que según el propio Séptimo
Transitorio seria: “…dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en
vigor de este Reglamento, mediante reglas de carácter general, que se publicarán
en el Diario Oficial de la Federación, determinará los supuestos en que dichas
facultades concurrentes serán ejercidas por el Delegado. Entre tanto, dichas
facultades concurrentes serán ejercidas por las Subdelegaciones en el ámbito de
su circunscripción territorial.”; es decir, en todas las entidades federativas del país
relativas a los actos de determinación de obligaciones incumplidas, emisión, cobro y
recaudación de creditos fiscales y multas por los distintos tipos de seguros, que como
se vio, acorde al Séptimo Transitorio solo podrán ser emitidos por las Subdelegaciones
en tanto no se emitan las reglas de carácter general, y precisamente por no haberse
y hasta la fecha.
PARA
MAYOR
CLARIDAD
ENSEGUIDA
SE
INSERTAN
EN
CUADRO
COMPARATIVO ALGUNAS DE LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES NO
REGULADAS EN LOS DOS ACUERDOS DE MERITO, Y POR ENDE ILEGALES
LOS ACTOS RESPECTIVOS DE LOS DELEGADOS:
144. Son atribuciones del Delegado
150.
Son
atribuciones
dentro de su circunscripción territorial,
subdelegaciones,
dentro
de
las
de
su
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publicado todavía son ilegales los actos de los Delegados Estatales desde el año 2006,
las siguientes:
XVI.
circunscripción territorial:
Llevar
a
cabo
los
actos VIII.
relacionados con:
f.
La
Recaudar
seguros
determinación,
obrero
de
cuotas
riesgos
de
de
los
trabajo,
emisión, enfermedades y maternidad, invalidez y
notificación y cobro de liquidaciones por vida,
cuotas
las
patronales,
guarderías
capitales sociales,
salud
y
para
prestaciones
la
familia
y
constitutivos, actualización, recargos y adicionales, los capitales constitutivos y
multas,
así
realizados
como
por
por
el
los
gastos sus accesorios legales; imponer y
Instituto
por recaudar
las
multas,
los
gastos
inscripciones improcedentes y los que erogados por servicios prestados a
tenga derecho a exigir de las personas personas
no derechohabientes;
gastos
no
derechohabientes,
erogados
por
los
inscripciones
j. El cobro de las multas impuestas por improcedentes, así como percibir los
infracciones a la Ley y sus reglamentos; demás recursos del Instituto. De igual
XIX. Recaudar y cobrar las cuotas de forma, recaudar y cobrar las cuotas y
los seguros de riesgos de trabajo, sus accesorios legales del seguro de
enfermedades y maternidad, invalidez y retiro, cesantía en edad avanzada y
vida,
guarderías
sociales,
salud
y
para
prestaciones vejez;
la
familia
y IX. Determinar, emitir, notificar y cobrar
así como sus accesorios legales y cuotas
percibir
los
demás
recursos
obrero
patronales,
capitales
del constitutivos, actualización, recargos y
Instituto. De igual forma, recaudar y multas,
así
como
de
gastos
por
cobrar las cuotas y sus accesorios servicios prestados a personas no
legales del seguro de retiro, cesantía en derechohabientes o por inscripciones
edad avanzada y vejez.
improcedentes;
XX. Determinar la existencia, contenido
y
alcance
de
las
obligaciones
incumplidas por los patrones y demás
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adicionales, los capitales constitutivos, cédulas de liquidación por concepto de
sujetos obligados en los términos de la
Ley, aplicando en su caso, los datos
con los que cuente o con apoyo en los
hechos que conozca con motivo del
ejercicio
de
las
comprobación,
de
dictamen
de
facultades
la
revisión
contador
de
del
público
autorizado, o bien, a través de los
expedientes
o
documentos
proporcionados por otras autoridades
fiscales.
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Finalmente, me permito invitar a Usted estimado lector, al próximo evento de la firma a
la que pertenezco:
CONFERENCIA MAGISTRAL
AVANZADA EN JUICIOS DE NULIDAD
MEXICO, D.F.
26 y 27 DE NOVIEMBRE DE 2015
(Información completa en siguiente la página)
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DEFENSA FISCAL – IMPUGNACION DE
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