ilegalidad de las resoluciones de rectificación de la clasificación de

ILEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE RECTIFICACIÓN DE LA
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL SEGURO DE RIESGOS
DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
L.D. Sergio Esquerra
Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal,
comercio exterior y seguridad social / Socio Directivo del Bufete ESQUER &
ESQUERRA ABOGADOS, destacado por la revista “Defensa Fiscal” como una de las
“Grandes Firmas de Fiscalistas en México” / Autor de nueve libros, último titulado
“Defensa Fiscal-Conceptos de Impugnación de Avanzada en Juicio de Nulidad”
Editorial Estrategia Tributaria / Distinguido por la revista “Opciones Legales-Fiscales”
con el nombramiento de “Líder Tributario de México” / Reconocido por la revista
“Defensa Fiscal” como uno de los “Fiscalistas más Importantes de México” / Articulista
en diversas revistas especializadas del ámbito jurídico y fiscal, entre otras: “El Mundo
del Abogado” y “Defensa Fiscal”/ Conferencista a nivel nacional e internacional /
Galardonado por el Gobierno de Culiacán Sinaloa en la categoría de Excelencia
Académica del VII Premio Municipal / Titular del programa “Visión Fiscal” de
“Argoscursaradio”, Puebla, Pue. www.argoscursaradio.com / Invitado como panelista
en múltiples programas de televisión y radio de emisión local y nacional / Articulista de
diversas páginas web /
@SergioEsquerra
----------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------Ilegalidad que se destaca por violación franca a los artículos 1º párrafos uno, dos y tres,
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º punto 1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 38 fracción IV del Código Fiscal de
la Federación.
Acuerdo en el que se deslindó como atribución material exclusiva de los Delegados las
de las fracciones XII, XV, XVII, incisos g), i), k), n) y o), XX y XXI del artículo 144 del
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, de las que destaca la
fracción XX, que a la letra dispone:
144.- Son atribuciones del Delegado dentro de su circunscripción territorial,
las siguientes:
XX.- Ratificar o rectificar la clase, fracción y la prima de riesgo de las
empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de
trabajo.
…
Misma atribución que en el propio acuerdo se precisa en su fracción VII que
corresponde en todos los casos a los Delegados, textual:
El Delegado ejercerá exclusivamente las facultades previstas en las
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En efecto las resoluciones de rectificación de la clasificación de las empresas en el
seguro de riesgos de trabajo del IMSS, son contrarias a derecho por cuanto a la falta
de competencia por materia para emitir actos de tal naturaleza de los CC.
Subdelegados, ello en la medida de que esto queda bajo sustento del Acuerdo número
534/2006 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en
la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2006.
fracciones XII, XV, XVII, incisos g), i), k), n) y o), XX y XXI del Artículo 144 del
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los
siguientes supuestos:…
VII.- La facultad conferida en la fracción XX, la ejercerá en todos los casos.
Excluyéndose pues de forma expresa a las Subdelegaciones -en este primer acuerdo–
de la competencia material para rectificar la clase, fracción y la prima de riesgo a
efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.
No obstante, con posterioridad se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 28 de
marzo de 2008 el ilegal Acuerdo AS1.HCT.270208/34.R.DIR, por el que se deja sin
efectos la fracción VII del Punto Primero del Acuerdo 534/2006, con el fin de que la
atribución contenida en la fracción XX del artículo 144 del Reglamento Interior del
Instituto Mexicano del Seguro Social y en la fracción VI del artículo 150 del mismo
ordenamiento fuese ejercida de manera concurrente por los Delegados o Subdelegados
que correspondan.
Dicho último acuerdo de contenido siguiente:
ACUERDO AS1.HCT.270208/34.R.DIR
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 27 de febrero del
presente año, dictó el Acuerdo número AS1.HCT.270208/34.R.DIR, en los
siguientes términos:
Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones I, IV,
VII, VIII, XII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XXI, XXVIII, XXX, XXXV, y XXXVII, 263
y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social y, 31 fracciones
II, XIX y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social,
Acuerda: Primero.- Dejar sin efectos la fracción VII, del Punto Primero, del
acuerdo 534/2006, dictado en la sesión celebrada 29 de noviembre de 2006,
publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de diciembre de
2006, a fin de que la facultad contenida en la fracción XX, del artículo 144. Del
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y en la fracción
VI, del artículo 150, del mismo ordenamiento, sea ejercida de manera
concurrente por el Delegado o Subdelegado que corresponda. Segundo.Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que tramite la publicación del
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente
acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Acuerdo que violenta en sus términos el artículo Séptimo Transitorio del Reglamento
Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de septiembre de 2006, que a la letra regula:
Séptimo.- Para efectos del artículo 144, tratándose de las facultades
del Delegado que son concurrentes con las señaladas para las
Subdelegaciones en el artículo 150, el Consejo Técnico, dentro de los
90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento,
mediante reglas de carácter general, que se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación, determinará los supuestos en que dichas
facultades concurrentes serán ejercidas por el Delegado. Entre tanto,
dichas
facultades
concurrentes
serán
ejercidas
por
las
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México, D.F., a 28 de febrero de 2008.- El Secretario General, Juan Moisés
Calleja García.- Rúbrica.
Subdelegaciones en el ámbito de su circunscripción territorial.
Precisándose pues en este transitorio una regla especial entre competencias
concurrentes de los Delegados y de las Subdelegaciones -recogidas en los artículos
144 y 150 del Reglamento- para que no fuesen ejercidas al mismo tiempo en detrimento
de la seguridad jurídica de los patrones afectos por actuaciones iguales de autoridades
distintas, y no obstante lo que en el Acuerdo AS1.HCT.270208/34.R.DIR se ordena en
sentido completamente contrario, literal: “…, a fin de que la facultad contenida en la
fracción XX, del artículo 144. Del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro
Social y en la fracción VI, del artículo 150, del mismo ordenamiento, sea ejercida de
manera concurrente por el Delegado o Subdelegado que corresponda.”; situación a
todas luces ilegal por virtud de una contraindicación al objeto medular del precepto
reglamentario –evitar concurrencias- que incluso se erige como la exegesis del propio
acuerdo.
Revelándose pues y sin duda la ilegalidad de los acuerdos de mérito, los que agotado
el medio de defensa respectivo, ya sea juicio de nulidad o amparo, deberán decretarse
nulos y sin efectos junto con cualesquier acto que en ellos presente indebido sustento,
como sin duda lo son las resoluciones de rectificación de la clasificación de las
empresas en el seguro de riesgos de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social,
por evidente falta de competencia por materia de los Subdelegados.
Finalizo invitando a Usted nuestro estimado lector a que asista a los magnos eventos
que la firma a la que pertenezco presentará en las Ciudades de CULIACAN, SINALOA
y HERMOSILLO, SONORA
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derechos de los contribuyentes frente a las autoridades fiscales, así como del correcto
cumplimiento de sus obligaciones de fondo y forma, para transitar de manera optima
durante el ejercicio 2015, proyectando ya elementos para el cierre.
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CONFERENCISTAS:
MODULO 1
REGIMEN FISCAL DE LAS PERSONAS FISICAS
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Discrepancia fiscal
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Sueldos y salarios
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Servicios profesionales
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Actividad empresarial general
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Actividad empresarial RIF
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Contabilidad electrónica
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Arrendamiento
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Dividendos
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Interés real
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Deducciones personales y sus limitantes
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Decreto de colegiaturas
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Estímulos fiscales
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Comentarios generales
MODULO 2
REGIMEN FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES
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Breve introducción tributaria
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Estímulos fiscales y condonación de multas de la Ley
de Ingresos de la Federación 2015

Reglas relevantes de la resolución miscelánea fiscal
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Resultado fiscal
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Ingresos acumulables y no acumulables, casos selectos

Momento de acumulación de ingresos
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Deducciones autorizadas
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Requisitos de las deducciones, casos selectos
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Deducción de inversiones
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Ajuste por inflación
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Perdidas fiscales
MODULO 3

Planeación y estrategias fiscales

Acto jurídico y causación de las contribuciones

Interpretación de la norma fiscal y su aplicación estricta

Planteamientos prácticos:
-Ingresos gravados y no objeto
-Pago por cuenta de terceros
-Distribución de dividendos o reembolso de acciones
-Generación de deducciones sin requisitos fiscales
-Herramientas de trabajo

Operaciones inexistentes

Facultades de comprobación vs acuerdos conclusivos
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PLANEACION FISCAL

Nuevos delitos fiscales
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Defensa fiscal en la planeación fiscal
MODULO 4
EL CONTRIBUYENTE VS LOS RETOS FISCALES Y PATRIMONIALES

Nuevos mecanismos de control por parte del SAT

Mecanismos de fiscalización por parte del SAT

Optimización de los momentos de acumulación de los
ingresos y de las deducciones

Principales reglas de la resolución miscelánea

Reformas fiscales aplicables en 2015

Nuevo esquema para deducir nomina

10% adicional sobre dividendos

Recomendaciones y consejos para la preparación del
cierre del ejercicio
MODULO 5
OPTIMIZACION DE OPERACIONES MERCANTILES

Elementos para una cobranza efectiva
-Formas de documentar la venta a crédito
-Modalidades de contratos que se utilizan en las
operaciones comerciales y sus diferencias
-Títulos de crédito
-Cuentas incobrables y su tratamiento fiscal
CONCURSO MERCANTIL
-CUANDO EL CIERRE ES NECESARIO
El concurso mercantil
-Principios
-Fases del procedimiento
-Órganos concursales
-Los interventores
-Presupuestos del concurso
-Procedimiento concursal
DERECHO PENAL TRIBUTARIO

Principales mecanismos ilícitos y su aplicación:
-Economía de opción, fraude de ley, abuso del derecho,
simulación de actos jurídicos, negocio indirecto.

Los delitos fiscales:
-Requisitos de procedibilidad, sobreseimiento,
autoría y participación de delitos fiscales,
Prescripción de la acción penal, beneficios al sentenciado.

Defraudación fiscal y sus equiparables
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MODULO 6

Delitos contra el RFC

Delitos relacionados con la presentación de declaraciones

Delitos relacionados a la contabilidad

Delitos relacionados con la compra-venta de facturas
MODULO 7
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL

Generalidades de los recursos administrativos

Elaboración de agravios o conceptos de impugnación

Demanda de nulidad

Juicio de nulidad:
-Vías, etapas, pruebas, recursos, incidentes, causas de
Ilegalidad y tipos de sentencia

Revisión fiscal

Amparo directo
MODULO 8
DEFENSA FISCAL-IMPUGNACION DE AVANZADA EN JUICIOS DE NULIDAD

Defensa vs multas, facultades de comprobación y créditos fiscales:
-Instituto Mexicano del Seguro Social
-Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
-Servicio de Administración Tributaria
-Procuraduría Federal del Consumidor

Agravios fiscales ganadores

Sentencias favorables a los contribuyentes
MAYORES INFORMES
ACOMPAÑENOS Y
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celulares
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