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NLCALUIA MUNiCIPM, LlE Y
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ACUERDO No.01 DE 2015
"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS
EN LA LEY 1739 DE 2014, SE ADICIONA EL
ARTÍCULO 16-1, SE MODIFICAN LOS
ARTÍCULOS 25, 37, 82, 93, 210, 211, 221,
222, 233, 235, 238, 345, 397, 400 Y 436 Y
SE DEROGA EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO
DE RENTAS MUNICIPALES"
FEBRERO 06 DE 2015
ORIGINAL CONCEJO
yS'odat
ALCALUIA MUNICIPAL. DE YOPAL
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ACUERDO
CONCEJO MUNICIPAL
Aprobación: Marzo de
2011
ACUERDO No. 01
(Febrero de 06 2015)
"Por medio del cual se adoptan los beneficios tributarios establecidos en la Ley
1739 de 2014, se adiciona el artículo 16-1, se modifican los artículos 25, 37, 82,
93, 210, 211, 221, 222, 233, 235, 238, 345, 397, 400 y 436 y se deroga el artículo
38 del Código de Rentas Municipal "Acuerdo 013 de 2012"."
EL CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO QUE,
1°.- De acuerdo al artículo 287-3-4 de la Constitución Nacional, las entidades
territoriales tienen derecho a "...establecer los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.", así como a "Participar en las rentas nacionales."
2°.- Compete a los Concejos Municipales, de acuerdo a lo señalado en los artículos
313-4 de la Constitución Política, "Votar de conformidad con la Constitución y la ley,
los tributos y los gastos locales", función que se desarrolla mediante la Ley 136 de
1994 (artículo 32), y 1551 de 2012 (art. 18), al reiterar que estos cuerpos colegiados
deben "Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y
sobretasas, de conformidad con la ley."
3°.- El Artículo 66 de la ley 383 de 1997, el Artículo 59 de la ley 788 del 2002,
determina que: "... los municipios aplicaran los procedimientos establecidos en el
estatuto tributario nacional para la administración, determinación, discusión, cobro,
devoluciones, régimen sancionatorio, incluida su imposición, a los impuestos por
ellos administrados. Así mismo, aplicaran el procedimiento administrativo de cobro
a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y
el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y
simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, teniendo en cuenta la
proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos..."
4°.- El 23 de diciembre de 2014 el Presidente de la República sancionó la Ley 1739,
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY
1607 DE 2012, SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", la cual contiene una serie de normas
susceptibles de ser adoptadas por el Municipio de Yopal con el fin de mejorar el
recaudo y precisar temas que hoy son objeto de discusión con los contribuyentes.
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5°.- La práctica diaria en el ejercicio del recaudo tributario demuestra que se
requieren realizar algunos ajustes al procedimiento tributario municipal.
6°. La Gobernación de Casanare expidió la Ordenanza 020 de 2014 por medio de
la cual realizó reformas al Estatuto de Rentas Departamental y dentro del cual
modificó el contenido del artículo 167 de la Ordenanza 017 de 2004, retomando el
impuesto de Degüello de Ganado Mayor, motivo por el cual se requiere realizar los
ajustes a este tributo.
7°. Que prevé el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia que somos ". „ un Estado
social de derecho, con autonomía de sus entidades territoriales..., fundada, en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en
la prevalencia del interés general."
8°. Que de esta forma la Constitución, si bien garantiza la propiedad privada,
privilegia el interés público o social sobre esta, conforme el artículo 58 de la Carta
Constitucional, determinando que los bienes de uso público entre otros "... son
inalienables, imprescriptibles e inembargables.", en el artículo 63 constitucional,
9°. Que el artículo 82 constitucional fijo que "Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común,
el cual prevalece sobre el interés particular.", por ello se fijaron deberes específicos
a las entidades territoriales, al Concejo y al Alcalde a fin de que procuraran por su
conservación, tal como se contiene en los artículos 313 y 315 de la Constitución.
10°. Que hacen parte del espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los
elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por
naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas
que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.
11° Que el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal "IDURY", mediante el
Decreto Municipal N° 135 de 2001, fue creado con el propósito de administrar los
espacios públicos del Municipio de Yopal.
12°. Que mediante Acuerdo 016 de 2002 se creó el Sistema Municipal de estacionamiento
en vías públicas.
13°. Que el decreto 100.24.0028 de 2007 demarcó algunas zonas en el municipio
para el estacionamiento de vehículos.
14°. Que mediante Acuerdo 013 de Diciembre 14 de 2012 "Estatuto de Rentas del
Municipio de Yopal" se reglamentó lo concerniente a la tasa por estacionamiento, en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 28 de la ley 105 de 1993.
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15°. Que atendiendo el incremento del parque automotor que circula en el Municipio de
Yopal, así como la ocupación del espacio público como zona de parqueo, se hace necesario
extender el área denominada como "zonas azules", igualmente establecer una tarifa que
permita financiar el control y aprovechamiento del espacio público, toda vez que la
actualmente aprobada no alcanza a cubrir los gastos mínimos que demanda dicha labor.
16° Que el artículo 338 de la constitución política de Colombia establece: "en
tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los
concejos distritales y municipales podrá imponer contribuciones fiscales o
parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los
sujetos activos y pasivos los hechos y las bases grabables, y las tarifas de los
impuestos.
La ley, las ordenanzas, y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la
tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como
recuperación de los, costos de los servicios que les presten o participación en los
beneficios que le les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales
costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las
ordenanzas o los acuerdos.
17° Que el artículo 168 de Ley 769 del 2002, por el cual se expide el Código
Nacional de Tránsito Terrestre ordena: TARIFAS QUE FIJARAN LOS CONCEJOS.
Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de
acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un
estudio económico, sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia,
eficacia y economía.
En mérito de lo anterior el Concejo Municipal de Yopal,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: -CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
TRIBUTARIA. El municipio de Yopal, realizara conciliaciones en materia
contenciosa administrativa, siempre que exista concepto previo favorable del comité
de conciliación; que por tratarse de asuntos tributarios, deberá estar precedido de
concepto técnico de la Secretaria de Hacienda Municipal.
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos
municipales de que es sujeto activo el Municipio de Yopal, que hayan presentado
demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativa, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses
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según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales, mediante
solicitud presentada ante la Secretaria de Hacienda de la siguiente forma:
Por el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y
actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se
encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal
Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%)
del impuesto en discusión y el setenta por ciento (70%) del valor total de las
sanciones, intereses y actualización.
Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria se halle en segunda
instancia ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se
podrá solicitar la conciliación por el veinte por ciento (20%) del valor total de las
sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el
demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el
ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo
mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario en las que no
hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del
cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado
deberá pagar en los plazos y términos del presente Acuerdo Municipal, el cincuenta
por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de
devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto
del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el
contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción
actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus
respectivos intereses en los plazos y términos del presente Acuerdo.
Para efectos de la aplicación de este artículo, los contribuyentes, agentes de
retención y responsables, según se trate, deberán cumplir con los siguientes
requisitos y condiciones:
1.Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de
conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo
proceso judicial.
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4. Adjuntar la prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo
con lo indicado en los incisos anteriores.
5. Aportar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto
de conciliación correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al
pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Secretaria de Hacienda
hasta el día 30 de septiembre de 2015.
El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar
el día 30 de octubre de 2015 y presentarse por cualquiera de las partes para su
aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo
contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo de
conformidad con lo señalado en los artículos 566 y 567 del Estatuto de Rentas
Municipal en concordancia con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará
tránsito a cosa juzgada.
Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley
446 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias.
Parágrafo 1°.La conciliación podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad
de deudores solidarios o garantes del obligado.
Parágrafo 2°. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo
los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo
7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de
la Ley 1430 de 2010, y los artículos 147, 148 y 149 de Ley 1607 de 2012, que a la
entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones
contenidas en los mismos.
Parágrafo 3°. Los procesos que se encuentren surtiendo recurso de súplica o de
revisión ante el Consejo de Estado no serán objeto de la conciliación prevista en
este artículo.
Parágrafo 4°. El término previsto en el presente artículo no aplicará para los
contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una
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Superintendencia, o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta
facilidad por el término que dure la liquidación.
ARTICULO SEGUNDO: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS. Facúltese al Secretario de Hacienda para
realizar terminaciones por mutuo Acuerdo en los Procesos. Administrativos
Tributarios, siempre y cuando no se haya iniciado conciliación extrajudicial ante los
Agentes del Ministerio Públicos; y en caso de haberse iniciado actuación en ese
sentido, se requerirá concepto previo favorable del Comité de conciliación; que por
tratarse de asuntos tributarios, deberá estar precedido de concepto técnico de la
secretaria de Hacienda Municipal.
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos municipales
administrados por el Municipio de Yopal a quienes se les haya notificado antes de la entrada
en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de
reconsideración o resolución sanción, podrán transar con la Secretaria de Hacienda, hasta
el día 31 de marzo de 2015, el valor total de las sanciones, intereses y actualización, según
el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor corrija su
declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo, o del menor
saldo a favor propuesto o liquidado.
Cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se
impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos en
discusión, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las
sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y
términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada.
En el caso de los pliegos de cargos por no declarar, las resoluciones que imponen
la sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la
Secretaria de Hacienda podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la
sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración
correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento por
ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento
(30%) de las sanciones e intereses. Para tales efectos, los contribuyentes, agentes
de retención y responsables deberán adjuntar la prueba del pago de la
liquidación(es) privada(s) del impuesto objeto de la transacción correspondiente al
año gravable de 2014, siempre que hubiere lugar al pago de dicho(s) impuesto(s);
la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones
correspondientes al período materia de discusión a los que hubiere lugar.
En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de
devoluciones o compensaciones improcedentes, la transacción operará respecto
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del setenta por ciento (70%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el
contribuyente pague el treinta por ciento (30%) restante de la sanción actualizada y
reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos
intereses en los plazos y términos de esta ley.
La terminación por mutuo acuerdo que pone fin a la actuación administrativa
tributaria prestará mérito ejecutivo, de conformidad con lo señalado en los artículos
566 y 567 del estatuto de rentas en concordancia con los artículos 828 y 829 del
Estatuto Tributario Nacional, y con su cumplimiento se entenderá extinguida la
obligación por la totalidad de las sumas en discusión.
Los términos de corrección previstos en los artículos 441, 465 y 468 del Estatuto de
Rentas, en concordancia con los artículos 588, 709 y 713 del Estatuto Tributario
Nacional se extenderán temporalmente, con el fin de permitir la adecuada aplicación
de esta disposición.
Parágrafo 1°. La terminación por mutuo acuerdo podrá ser solicitada por aquellos
que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.
Parágrafo 2°. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente Artículo
los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamentos en el artículo
7° de la ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la
ley 1430 de 2010 los artículos 147, 148 y 149 de la ley 1607 de 2012, que a la
entrada en vigencia de la presente ley se encuentran en mora por las obligaciones
contenidas en los mismo.
Parágrafo 3°. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los
tributos administrados por el Municipio de Yopal, que no hayan sido notificados de
requerimiento especial o de emplazamiento para declarar y que voluntariamente
acudan ante la Secretaria de Hacienda hasta el veintisiete (27) de mayo de 2015,
serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y
actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable o
agente retenedor corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por
ciento (100%) del impuesto o tributo.
Parágrafo 4°. El término previsto en el presente artículo no aplicará para los
contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una
Superintendencia, o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta
facilidad por el término que dure la liquidación.
Parágrafo 5°. Solicitud de Terminación por Mutuo Acuerdo. Para efectos del
trámite de la terminación por mutuo acuerdo, los contribuyentes, agentes de
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retención y responsables de los impuestos administrados por la Secretaria de
Hacienda Municipal, deben presentar ante la Oficina de Rentas, una solicitud por
escrito con la siguiente información:
1. Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de los
impuestos municipales.
2. Identificación del expediente y/o acto administrativo sobre el cual se solicita la
terminación.
3. Identificar los valores por concepto de sanciones e intereses, según sea el caso.
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración de corrección, cuando sea el caso, incluyendo el mayor impuesto o
el menor saldo a favor, propuesto o determinado en discusión.
b) Prueba del pago de la declaración privada del impuesto o retención en la fuente
a título de industria y comercio materia de la discusión, siempre que hubiere
lugar al pago.
c) Prueba del pago de los valores que resulten al aplicar los porcentajes aquí
señalados.
d)
Para los casos de pliegos de cargos por no declarar; emplazamientos para
declarar; las resoluciones que imponen la sanción por no declarar; liquidaciones
oficiales de aforo; y las resoluciones que fallan los respectivos recursos; deberá
adjuntarse la prueba del pago de la liquidación(es) privada(s) del impuesto o los
impuestos objeto de terminación correspondiente al año gravable 2014, siempre
que hubiere lugar al pago de dicho(s) impuesto(s) para lo cual se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
i).En los impuestos cuyo hecho generador recae sobre bienes, como por ejemplo el
impuesto predial unificado, este requisito se observara sobre el bien objeto de terminación.
ii). En los impuestos que durante el año 2014 los contribuyentes debieron efectuar varios
pagos por haberse causado el impuesto en varios momentos, deberán acreditar el pago
de cada periodo correspondiente al año 2014.
ARTICULO TERCERO: CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS,
TASAS, CONTRIBUCIONES Y SANCIONES. Dentro de los diez (10) meses siguientes a
la entrada en vigencia de la ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, los sujetos pasivos,
contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones administradas por
la Secretaria de Hacienda de Yopal, que no hayan sido notificados de requerimiento
especial o de emplazamiento para declarar, y que se encuentren en mora por obligaciones
tributarias correspondientes al período gravable 2014 y anteriores, tendrán derecho a
solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos
gravables o años, la siguiente condición especial de pago:
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1.Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015,
los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento
(80%).
2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y
hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones
actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).
En los impuestos cuyo hecho generador recae sobre bienes, como por ejemplo el impuesto
predial unificado, cuyos Contribuyentes se acojan a la condición especial de pago de que
trata este artículo, deberán acreditar el pago correspondiente a la vigencia 2015.
Parágrafo 1°. Este beneficio también es aplicable a los contribuyentes que hayan
omitido el deber de declarar los impuestos administrados por la Secretaria de
Hacienda por los años gravables de 2014 y anteriores, quienes podrán presentar
dichas declaraciones liquidando la correspondiente sanción por extemporaneidad
reducida al veinte por ciento (20%), siempre que acrediten el pago del impuesto a
cargo sin intereses y el valor de la sanción reducida y presenten la declaración con
pago hasta la vigencia de la condición especial de pago prevista en este acuerdo.
Parágrafo 2°. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo
los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo
7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de
la Ley 1430 de 2010 y artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, que a la
entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones
contenidas en los mismos.
Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el anterior parágrafo no se aplicará a los sujetos
pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que a la entrada en
vigencia del presente Acuerdo Municipal, hubieren sido admitidos en procesos de
reorganización empresarial o en procesos de liquidación judicial de conformidad con
lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos,
contribuyentes, responsables y agentes de retención que a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, hubieran sido admitidos en los procesos de reestructuración
regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de
Desempeño.
Parágrafo 4°. El término previsto en el presente artículo no aplicará para los
contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una
Superintendencia, o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta
facilidad por el término que dure la liquidación.
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ARTICULO CUARTO: Adicionase el artículo 16-1 del Acuerdo 013 de 2012
"Estatuto de Rentas Municipal", el cual quedará así:
Artículo 16- 1.- CALENDARIO TRIBUTARIO.
La Secretaria de Hacienda del Municipio
de Yopal queda facultada para emitir en el mes de diciembre de cada año, el
calendario tributario que regirá para declarar y/o pagar las obligaciones tributarias
administradas por el Municipio de Yopal. En igual sentido, podrá establecer los
incentivos para el pago, de acuerdo con las fechas que se determinen.
Para la vigencia 2015, el calendario tributario será el que establezca la Secretaria
de Hacienda una vez haya entrado en vigor el presente acuerdo,
Parágrafo: El calendario tributario que se establezca para cada año podrá ser
modificado cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o alteraciones del
orden público.
ARTICULO QUINTO: Modificase el artículo 25 del Acuerdo 013 de 2012 "Estatuto
de Rentas de Yopal", el cual quedará de la siguiente forma:
Artículo 25 - BASE GRAVABLE. La base gravable del impuesto predial unificado está
constituida por el avalúo catastral vigente fijado o aceptado por el Instituto Geográfico
Agustín Codazzi "I.G.A.C." para los predios urbanos y rurales ubicados en la jurisdicción
del municipio de Yopal, o por el valor que mediante auto avalúo establezca el contribuyente
en su declaración, el cual deberá corresponder como mínimo, al avalúo catastral vigente
establecido por el I.G.A.C. al momento de causación del impuesto.
Parágrafo 1°.- Los avalúos catastrales determinados en procesos de formación y/o
actualización catastral por el I.G.A.C. se entenderán notificados una vez se publique el acto
administrativo en la página web del municipio y se incorporen en los archivos del catastro.
Su vigencia será a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó
la publicación e incorporación.
Parágrafo 2°.- El contribuyente, propietario o poseedor podrá determinar la base gravable
en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor
valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable
ARTICULO SEXTO: Modificase el artículo 37 del Acuerdo 013 de 2012 "Estatuto
de Rentas Municipal", el cual quedará así:
Artículo 1. - PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. El pago de impuesto predial
unificado y la sobretasa al medio ambiente lo harán los contribuyentes dentro de los plazos
que señale la Administración Municipal mediante calendario tributario.
Para realizar cualquier clase de desenglobe del predio, debe expedirse el respectivo
Paz y Salvo por concepto del impuesto predial unificado de la totalidad del predio.
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www.concelomunicipaldeyopal.gov.co * Mail:[email protected]
MUNICIPIODEYOPAL
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION
Código: FGD-01-AC
PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL
Versión: 02
ACUERDO
CONCEJO MUNICIPAL
Aprobación: Marzo de
2011
ARTICULO SEPTIMO: Modificase el artículo 82 del Acuerdo 013 de 2012 "Estatuto
de Rentas de Yopal", el cual quedará de la siguiente forma:
Artículo 82. - DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Las personas naturales o
jurídicas o sociedades de hecho que realicen actividades gravadas con el Impuesto de
Industria y Comercio dentro de la jurisdicción del Municipio de Yopal, están obligadas a
presentar la declaración privada ante la Secretaría de Hacienda o en las entidades
financieras del Municipio de Yopal autorizadas para este recaudo, en las fechas que
establezca la Secretaria de Hacienda mediante el calendario tributario.
ARTICULO OCTAVO: Modificase el artículo 93 del Acuerdo 013 de 2012 "Estatuto
de Rentas de Yopal", el cual quedará de la siguiente forma:
Artículo 93.- DECLARACIÓN DE RETENCIONES Y AUTO RETENCIONES. Los agentes
retenedores y auto retenedores del Impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y
Tableros, tienen la obligación de presentar y cancelar la declaración bimestral de
retenciones y auto retenciones efectuadas en las fechas que establezca la Secretaria de
Hacienda mediante el calendario tributario, en la ventanilla que para tal efecto designe la
Secretaría de Hacienda, bancos u otras entidades financieras con las cuales el Municipio
de Yopal tenga convenio sobre el particular.
La declaración tributaria bimestral, deberá estar suscrita por los gerentes,
administradores y en general por los representantes legales de las personas
jurídicas y sociedades de hecho y demás agentes de retención. Esta
responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la entidad, designados para
el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Secretaría de Hacienda
mediante certificado anexo a la declaración.
El incumplimiento de esta disposición acarrea la aplicación de las sanciones por no
declarar, por extemporaneidad y el cobro de intereses moratorios iguales a la tasa
de interés vigente para el impuesto de Renta y complementarios, de conformidad
con lo dispuesto en el la Ley 788 de 2002 y demás normas vigentes.
Parágrafo 1°. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del
plazo para declarar, los bancos u otras entidades financieras con las cuales el
Municipio de Yopal tenga convenio sobre el particular, deberán enviar a la
Secretaría de Hacienda, la relación de las retenciones, entidad retenedora, NIT o
Cédula, autoadhesivos, pre impresos y el valor correspondiente de lo recaudado,
de acuerdo con el formulario que para ello diseñe la Secretaría de Hacienda
Municipal.
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MUNICIPIO DE YOPAL
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Código: FG0-01-AC
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Versión: 02
ACUERDO
CONCEJOMUNICIPAL
a\
Aprobación: Marzo de
2011
p, y tu...ea
Parágrafo 2°. La retención o auto retención se causará en la fecha de emisión de
la factura, cuenta de cobro o documento equivalente, pago o abono en cuenta, lo
que ocurra primero.
ARTICULO NOVENO: Modificase el artículo 210 del Acuerdo 013 de 2012 "Estatuto
de Rentas de Yopal", el cual quedará con el siguiente contenido:
Artículo 210. - SUJETO PASIVO. Son las personas naturales o jurídicas públicas o
privadas, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, consorcios, y/o uniones
temporales de carácter nacional o internacional que celebren contratos con el Municipio de
Yopal, y/o sus entes descentralizados, así como con la Personería y el Concejo Municipal.
ARTICULO DECIMO: Modificase el artículo 211 del Acuerdo 013 de 2012 "Estatuto
de Rentas de Yopal", el cual quedará con el siguiente contenido:
Artículo 211. - HECHO GENERADOR. Lo constituye la celebración de contratos y sus
adicionales con el Municipio de Yopal, la Administración Central y sus Entes
Descentralizados, así como con la Personería y el Concejo Municipal.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Modificase el artículo 221 del Acuerdo 013 de
2012 "Estatuto de Rentas de Yopal", el cual quedarán con el siguiente contenido:
Artículo 221. - SUJETO PASIVO. Son las personas naturales o jurídicas públicas o
privadas, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, consorcios y uniones temporales
de carácter nacional o internacional, que celebren contratos con el Municipio de Yopal y
sus entes descentralizados, así como con la Personería y el Concejo Municipal
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Modificase el artículo 222 del Acuerdo 013 de
2012 "Estatuto de Rentas de Yopal", el cual quedarán con el siguiente contenido:
Artículo 222. - HECHO GENERADOR. Lo constituye la celebración de contratos con
formalidades plenas y sus adiciones con el municipio de Yopal y sus entes
descentralizados, así como con la Personería y el Concejo Municipal.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Modificase el artículo 436 del Acuerdo 013 de
2012 "Estatuto de Rentas de Yopal", el cual quedará así:
Artículo 2. - DECLARACIONES Y SOLICITUDES TRIBUTARIAS. Los responsables de
impuestos Municipales están obligados a presentar las declaraciones, solicitudes,
relaciones o informes que las normas específicas les exijan y en particular las declaraciones
siguientes:
1. Declaración y liquidación privada del Impuesto de Industria y Comercio y su
complementario de avisos y tableros.
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LA
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CONCEJO MUNICIPAL
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Aprobación: Marzo de
2011
W
---.
~es e,a, .....
Pine tanate
Declaración y liquidación privada del Impuesto de Circulación y Transito.
Declaración y liquidación privada del impuesto sobre espectáculos públicos.
Declaración y liquidación privada de los derechos de explotación sobre rifas.
Declaración y liquidación privada del Impuesto por extracción de arena cascajo y piedra.
Declaración y liquidación privada del Impuesto de Alumbrado Público.
Declaración y liquidación privada del impuesto predial unificado.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Modifíquese el artículo 345 del Acuerdo 013 de
2012 "Estatuto de Rentas de Yopal", el cual quedara así:
Artículo 345. TARIFAS:- Fijar las siguientes tarifas de cobro diario de parqueadero
para vehículos inmovilizados por infracciones al tránsito en el Municipio de Yopal:
CLASE DE VEHICULOS
TARIFA PARQUEADERO
AUTOMOVIL
10.163
MOTOCICLETA
9.390
CAMIONETA o CAMPERO
12.287
MICROBUS o BUSETA
13.637
CAMION o BUS
15.500
VOLQUETA
17.590
TRACTO CAMION
17.590
MAQ. AGRICOLA
17.590
MAQ. INDUSTRIAL
17.590
MOTOCARRO
9.390
V. TRACCION ANIMAL
17.590
MOTOCICLO
9.390
PARAGRAFO 1: Las anteriores tarifas regirán a partir del 1 de enero del año 2016
y en adelante se incrementaran anualmente en las cifras que determine el gobierno
nacional para los impuestos administrados por la DIAN a través del U.V.T.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Modificase el artículo 392 del Acuerdo 013 de 2012
del Estatuto de Rentas de Yopal, el cual quedará así: DEFINICION DE PRECIOS
PUBLICOS.
Son ingresos no tributarios que surgen como erogación pecuniaria de contrapartida
directa, personal y conmutativa a cargo de los beneficiarios, cuya causa jurídica es
la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios propiedad del
municipio de Yopal. Serán precios públicos todos aquellos ingresos que perciba el
Municipio de Yopal en donde la fuente de la obligación dineraria provenga de un
contrato celebrado entre este y una persona natural o jurídica.
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MINICIPIODEYOPAL
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ACUERDO
CONCEJOIVIUNICIPAL
\
Aprobación: Marzo de
2011
c
La obligación surge de una relación eminentemente contractual o voluntaria fundada
en el postulado de la autonomía de la voluntad. Son ejemplos de precios públicos
la utilización por parte de personas naturales o jurídicas mediante negocios jurídicos
de arrendamiento o concesión plaza de mercado, de espacios, puntos, terminal de
transporte, locales propiedad del Municipio con el fin de expender productos propios
o de terceros, prestar servicios comerciales, de transporte de pasajeros y /o carga
y otros fines lícitos.
El Instituto para el Desarrollo Urbano y Rural de Yopal YDURY podrá establecer
precios públicos por excavación de vías públicas, y ocupación de espacio público
cuyos valores serán reglamentados por el alcalde Municipal, en un término de tres
(3) meses contados a partir de la entrega en vigencia del presente acuerdo.
Parágrafo: los valores que establezca el alcalde por ocupación del espacio público,
por utilización de sillas, mesas y parasoles en ejercicio de la presente autorización
deberán ser reducidos en un 90% tomando como base los valores que actualmente
se cobran, contenidos en los diferentes actos administrativos expedido por el
Alcalde o el Director del Idury; y en lo sucesivo su incremento anual no podrá ser
superior al índice de precios al consumidor (IPC) causado en la vigencia anterior
ARTICULO DECIMO SEXTO: Modificase el artículo 233 del estatuto de rentas de Yopal, el
cual quedarán con el siguiente contenido:
Artículo 1. AUTORIZACIÓN LEGAL. El cobro del Impuesto de Degüello de Ganado Mayor
fue cedido a los Municipios del Departamento de Casanare en un 40%, de conformidad con
el artículo 2° de la Ordenanza 020 del 13 de noviembre de 2014.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Modificase el numeral 4 del artículo 235 del
estatuto de rentas de Yopal, el cual quedará de la siguiente manera:
"4°.- TARIFA: La tarifa será la suma equivalente a un salario mínimo diario legal
vigente (s.m.l.d.v.) por unidad de ganado mayor que se sacrifique en la jurisdicción
del Municipio de Yopal.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Modificase el artículo 238 del estatuto de rentas
de Yopal, el cual quedarán con el siguiente contenido:
Artículo 3. - DESTINACIÓN DEL RECAUDO. El Municipio girará el sesenta por ciento
(60%) del valor recaudado a la Gobernación de Casanare, de acuerdo a lo dispuesto en el
Parágrafo 1 del artículo 2° de la Ordenanza 020 de 2014. El porcentaje correspondiente al
Municipio (40%) deberá destinarse de conformidad con el artículo 167 de la ordenanza 017
de 2.004, al fomento de la productividad de las actividades ganaderas en el municipio.
Avenida la Cultura * Teléfonos: 6348034 * Yopal—Casanare * Web:
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MUNICIPIODE l'ORAL
éC
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION
Código: FGD-01-AC
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Versión: 02
ACUERDO
__,
Aprobación: Marzo de
2011
CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Modifíquese el Art. 397 del Acuerdo No.013 de
Diciembre 14 de 2012 el cual quedará así:
Artículo 397. TARIFA: Será determinada por el promedio del valor a pagar de cada hora o
fracción en los cinco (05) parqueaderos privados más cercanos a la zona de permitido
parqueo incrementada en un 100%, tomada de las tarifas establecidas en el Estatuto de
Rentas Municipal para parqueaderos privados.
Una vez determinada la tarifa anual, dentro del primer mes de cada vigencia, esta tarifa se
reajustará igual al incremento del IPC, expidiéndose para tal efecto el respectivo acto
administrativo por parte de la Alcaldía Municipal.
ARTÍCULO VIGESIMO: Modifíquese el artículo 400 del Estatuto de Rentas Municipal
"Acuerdo No.013 de Diciembre 14 de 2012", el cual quedará así:
"ARTICULO 400. UBICACIÓN ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. Facúltese a la
Administración Municipal para que reglamente lo concerniente a la tasa por
estacionamiento.
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, SANCIONESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado n el C • - ejo Mu
RO
- SI"
rA. -
Y WILCH
pal de Yopal a los 06 d"
TORRES
GABRIEL RI
• 1
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•I I SAL
MANCA SANABRIA
ebrero de 2015.
Vicepresiden e
EZ
1,
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LAR OSPINA RODRÍGUEZ
ecretaria General
n s -dna
Cargo: Abogada
Vo.Bo.
Avenida la Cultura * Teléfonos: 6348034 * Yopal — Casanare * Web:
www.conceiomunicipaldevopal.gov.co * Mail:[email protected]
\k‘
MY. 100/9
AUTO
En uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales en especial las conferidas
por el artículo 76 de la Ley 136 de 1994, se sanciona el Acuerdo No. 001 de febrero
6 de 2015 Por medio del cual se adoptan los beneficios tributarios establecidos en
la Ley 1739 de 2014, se adiciona el artículo 16-1, se modifican los artículos 25, 37,
82, 93, 210, 211. 221, 222, 233, 235, 238, 345, 397, 400 y 436 y se deroga el artículo
36 del Código de Rentas Municipal Acuerdo 013 de 2012'
\
Da en la ciudad de Yopal, a los 12 días del mes de febrero de 2015.
PEZ PINZON
CARLOS A
Alcalde (E)
Resolución 10 mi , 050 d 29 de enero de 2015
Y4 ZV--Sodat
ALCALDiA MUNICIPAL DE YOPAL
LINEA GRATUll A 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6351621-6322940
DIAGONAL 15 N 15-21 YO/F:1AL CASANARE Código Postal 850001
tawys yortalsaaaassat2,goy.coErnaili cotitaatelsas@vstpEonsanare,gos ce
IR
MI
CIPIODEYOPAL
rá M
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION
Código: FGD-07-CF
PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL
Versión: 02
CERTICACION
CONCEJO MUNICIPAL
DE
trI
PM%
CHA
VA
Aprobación: Marzo de
2011
Ycw&uvnalkfoa nma:p~9n°
CTRD 300.04
LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE POPAL
CERTIFICA:
Que el Acuerdo No 01 de Febrero 06 de 201 "Por medio del cual se adoptan los
beneficios tributarios establecidos en la Ley 1739 de 2014, se adiciona el artículo
16-1, se modifican los artículos 25, 37, 82, 93, 210, 211, 221, 222, 233, 235, 238,
345, 397, 400 y 436 y se deroga el artículo 38 del Código de Rentas Municipal
"Acuerdo 013 de 2012". Fue ampliamente debatido en sus dos sesiones
reglamentarias así:
Primer debate: Comisión de Presupuesto y Asuntos Fiscales Febrero 06 de 2015
Segundo Debate: Sesión Plenaria Febrero 09 de 2015.
Para constancia se firma en Yopal a los 11 días del mes de Febrero de 2015
P
OSPINA RODRIGUEZ
Secretaria General
GESTION DOCUMENTAL
Original: Destinarlo.
1 Copia: Secretaria Ejecutiva
Avenida la Cultura * Teléfonos: 6348034 * Popal— Casanare * Web: www. concejo-yopal- casanare.gov.co
* Mall:[email protected]
):2
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION
Código: FED-05.
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Sentón: 02
Aprobación: Mano de
2011
OFICIO
CTRD: 30017.3- 095
Popal Febrero 11 de 2015
Doctor
CARLOS ALBERTO LÓPEZ PINZON
Secretado de Hacienda Municipal Alcalde (E)
Ciudad
"
Referencia: TI "
=
,
/
Acuerdes No 01"YS
De manera atenta, ine permito remitir Isti deapackio para su respeclive sanción y
publicación, de los Acuerdo anterlannente mandona^
e
Acuerdo No 01 4Per medio del cual se adopiad
b'eneñolos tribútarige establecidos
eta la Ley 1739 de 2014,se. adiciona el artículo 16-1, se modifican los- artículos 25,
8Z 93, 210, 211, 221, 222, 233, 235, 230, 345, 397, 400 y 436 y se deroga el artículo
38 del Código de Rentas Muftipai.aAcuerdo 013 de 2012"."
e Acuerdo No 02 Por medio del cual se actualiza la norma orgánica presupuestal
vigente del municipio de Yopel y de sus entidades descentralizadas
)
FREY \MICH
del Concejo Mu
TORRES
al
r
.,
1:=="4. 's
Adjunto: 2 acuerdos Origina ,ks en 282 folios
GESTION DOCUMENTAL
Original: Deedinado.
1 Copia: Sea/Cela Ejecutiva
cR4tr çç
ÇL 1 3 \
Avenida la Cultura Teléfonos: 6348034 * Yopal -Casanare * Web: www.concejo-vopal-casanare.gov.co
* [email protected]
v-1
So
5.9
Al CAl .
l A rtpisICIFAI DE VIll'AL
MY.100.79.05 de 2015
CONSTANCIA DE FIJACIÓN DE PUBLICACIÓN
En Yopal, siendo las siete (07:00) horas a los catorce (14) días del mes de
febrero del año dos mil quince (2015), se fija en la cartelera ubicada en el pasillo
del palacio municipal en el segundo piso mano derecha (salida del despacho del
señor alcalde), los dieciséis (16) folios del Acuerdo No,01. de Febrero 06 de 2015
del Concejo Municipal de Yopal "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 1739 DE 2014, SE
ADICIONA EL ARTÍCULO 16-1, SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 25, 37, 82, 93,
210, 211, 221, 222, 233, 235, 238, 345, 397, 400 Y 436 Y SE DEROGA EL
ARTÍC
ULO 38 DEL CÓDIGO DE RENTAS MUNICIPAL "ACUERDO 013 DE 2012"".
Realizo la publicación,
SANDRA ROCINO MENDOZA OICATÁ
Secr-eta.r4ajjecutiva
Despacho A c e Municipal
Elaboró: Sandra Mendoza. Secretada Ejecutiva Despacho
Reviso: IWA
1:7070-Gss,
ttaSt1
stgae
s
1
rEatItattati
Vap-.4,e;,t,fik; <:N4,Sodat
ALCALDÍA MUNICIPAL DE POPAL
LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57 t8) 6354621-6322940
DIAGONAL 15 N 15-21 'POPAL -CARANARE Código Postal 950001
29202.221NR1191-11G9711,09-192 Em9111177011t109101.21tRY00a1:1179990119-91191151
iSTEMA INTEGRADO DE GESTION
PROCESO GESTION DOCUMENTAL
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: AP4-R10
VERSIÓN: 3
FECHA DE APROHACION: 22/0312013
Página 1 de 2
100.54
RESOLUCIÓN 05 8 DEL 2015
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA COMPENSAR UNAS JORNADAS LABORALES
CON OCASIÓN DE LA SEMANA SANTA"
El Alcalde (E) del Municipio de Yopal Casanare, Resolución 050 de 2015, en ejercicio de las
facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del literal d)
del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y,
CONSIDERANDO
Que en el Articulo 20 de! Decreto 1567 de 1998 señala que los programas de bienestar social
deben organizarse_ a partir de las iniciativas de los servidores públicos, como proceso
permanente orientado a mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del
empleado y su familia.
Que en el Articulo 23 del Decreto 1567 de 1998 determina que a través del componente
Proyección y Servicios Sociales, se debe estructurar programas mediante los cuales se
atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su
familia,
Que la época de Semana Santa es un periodo propicio para facilitar el fortalecimiento de la
integración familiar, de confraternidad, esparcimiento y descanso de los empleados
municipales, y la Administración Municipal en aras de contribuir y estimular el bienestar y
crecimiento personal de sus servidores, establece una compensación de jornada laboral.
Que durante estas fechas se hace necesario establecer turnos de trabajo, con el fin de
prestar un servicio continuo a la ciudadanía en general.
Este despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la compensación de las jornadas laborales de descanso
correspondientes a los días 30, 31 de marzo y 1 de abril de 2015, a través de jornadas de
trabajo correspondiente a los días sábados en ocho (8) horas diarias a partir del 7 de febrero
Q3 FEB 2915
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ALCALDÍA MUNÍ NAL DE YOPAL,
LINEA GRATUITA 010000977777 - TELEFONO (53/45) 635452 i-6322940
DIAGONAL 15 fi` 15-21 `IDEAL —CASANARE Código Postal 550001
www.ropal-easanare.uov co &flan, ponagt,enosRygpaircasari.arancy.cp.
- FI
CC5
LO
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SISTEMA INTEGRADO DE GESTION cOoK)0:
VERSIOL
PROCESO GESTION DOCUMENTALFECHA
,.
DE APROPACliDN: 22103/2013
RESOLUCIÓN
Página 2 de 2
de 2015 hasta el 21 de febrero de 2015, es decir, que el horario de atención al público será de
la siguiente manera:
o De lunes a viernes desde las 7:30 a las 12:00 horas y desde las 14:00 a las 17:30 horas.
Días sábados desde las 7:00 a las 12:00 horas y desde !as 14:00 a las 17:00 horas.
LO'
o
C:7
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a los funcionarios de la
Administración Municipal y a la comunidad en general.
ARTICULO TERCERO: 1„
ente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
da en Yopal, Casanare a los
3 FEB ?D15
CARLOS A4ER1 O LdPEZ PINZÓS
niciaI de Yopal (E)
Alcalde
Resc4udíón 5O de 2015
Revlsó
C,anjo:
03 'VI
Ob ,AN LUIS MARTINEZ AV1LA
S.ibsocretano de T19:eElo HumAno
yarea,
ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL
E322940
LINEA GRAILTE, 01800097777 - TE" EFONO (57+5) 6354521,
DIAGONAL 15 N 15-21 YORK- -CASANARE Cá<figo Postai 850001
NZMN
vopal-casanare.gov.co
contactenos©slak»asapare,.a OV,
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
PROCESO GESTION DOCUMENTAL
CERTIFICACIÓN
CÓDIGO: AP4-R13
VERSIÓN: 1
FECHA DE APROBACIÓN:
26/06/2013
Página 1 de 1
105.6.1.0999
EL ADMINISTRADOR DE LA PAGINA WEB DE LA
OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES
CERTIFICA:
Que a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2015 se llevó a cabo la Publicación
en la Página web Institucional de la Alcaldía de Yopal Casanare wwwsopalcasanare.qov.co , en la sección Normatividad / Normatividad vigente el Acuerdo No.01
del 06 de Febrero de 2015 "Por medio de la cual se adoptan los beneficios
tributraios establecidos en la Ley 1739 de 2014, se adiciona el Artículo 16-1, se
modifican los Artículos 25, 37, 82, 93, 210, 211, 221, 222, 233, 235, 238, 345, 397,
400 y 436 y se deroga el Artículo 38 del Código de Rentas Municipal" Acuerdo 013
de 2012".
La presente se expide a
Febrero de 2015
CARLOS ARTURO
Elaboró: CARLOS AR
Cargo: Administrado
(14) días del mes de
ARRO VIANC
do
FIARARRO VIANCHÁ
Web
Revisó: CARLOS ARTUEkO CHAPARRO VIANCHÁ
Cargo: Administrado Pa ina Web
ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL.
LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940
DIAGONAL 15 N' 1521 YOPAL CASANARE Código Postal 850001
yopai-casanar e gov co Ernail: contactenog@yopal-ca sanare gov co
2 2CÓDIGO: AP4-R09
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION VERSIÓN: 3
PROCESO GESTION DOCUMENTAL FECHA DE APROBACIÓN: 29/08/2013
Página 1 de 1
COMUNICACIÓN OFICIAL
MY 100.32.2.032
Yopal, Febrero 14 de 2014
, RECIgban
6 Fnu, 2;5,
r‘b, ui5
J.1
Doctor
JUAN MANUEL NOSSA FUENTES
Personero Municipal
Código Postal 850001
La dudad
0 rn
tfr
452
Asunto: Fijación CM Acuerdo No.01 de 2015
Respetado Doctor Nossa,
Gentilmente me permito informar y a su vez solicitar favor delegar a quien corresponda
verificar, corrobar y certificar la fijación de publicación se fija en la cartelera ubicada en
el pasillo del palacio municipal en el segundo piso mano derecha (salida del despacho
del señor alcalde). Los dieciséis (16) folios del Acuerdo No.01 de Febrero 06 de 2015
del Concejo Municipal de Yopal "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 1739 DE 2014, SE
ADICIONA EL ARTÍCULO 16-1, SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 25, 37, 82, 93,
210, 211, 221, 222, 233, 235, 238, 345, 397, 400 Y 436 Y SE DEROGA EL
ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO DE RENTAS MUNICIPAL "ACUERDO 013 DE 2012".
Incluye constancia de fijación y publicación pág. web.
Cordialmente,
SANDRA ROCIO
ENDOZA OICATÁ
Secretaria Ejecutiva
Anexo :
ONCE (11) folios.
Elaboró
Sandra Mendoza. Secretaria Ejecutiva Despacho
Revisó:
N/A
.:888812Sociall
Vn,6,-4211:51
ATCAL DIA MUNICIPAL. DE YOPAI.
LINEA GRATUITA 018000977777 - TEt EFONO (57+8)6354621-6322940
DIAGONAL 15 N 15-21 YOPAL -CAGANARE Código Postal 850001
wwwsopal•casonun±any.ca Ernail: contactenos(inyonal•casanarextov.co
it VOZ DE YOPER
`- rmirom de int Compete ot
MY. 800.071 860.1
• t CERrtFlCA CIÓN
susaltáadministradón de LA VOZ. DE YOEAL certifica que
el texto que conbeee este documento fue transmitido de
acuerdo a lu esuputado por la Ley en la(s) siguiente(s)
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7-15-4 'te
Hora:
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c. 2275 • YOPAL 458NARE
54 • 636 7054
310 871 6258
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4115M1,- (N1
MY.100.79.05 de 2015
CONSTANCIA DE FIJACIÓN DE PUBLICACIÓN
En Yopal, siendo !as siete (07:00) horas a los catorce (14) días del mes de
febrero del año dos mil quince (2015), se fija en la cartelera ubicada en el pasillo
del palacio municipal en el segundo piso mano derecha (salida del despacho del
señor alcalde), los dieciséis (16) folios del Acuerdo No,01 de Febrero 06 de 2015
del Concejo Municipal de Yopal "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 1739 DE 2014, SE
ADICIONA EL ARTÍCULO 16-1, SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 25, 37, 82, 93,
210, 211, 221, 222, 233, 235, 238, 345, 397, 400 Y 436 Y SE DEROGA EL
ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO DE RENTAS MUNICIPAL "ACUERDO 013 DE 2012 1m.
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Realizo la publicación,
SANDRA RUCIO MENDOZA OICATÁ
&taria
Despacho A Ide Municipal
Elaboró: Sandra—
REViSC:
Z)2:11, Decretarla Ejecutiva Deopacho
N/A
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A■ID 4: (1::::1 t.« cfielPA!
LiNEla (3R41111TA ii1bere97, n7 rabí:CU-4C (57+8) 63546'11322940
11501301
YCPPL DADANA.R£
kr;nrIli, 15 N"
CD E"'
A!17 :c02fJ:
J
MA INTEGRADO DE GESTION
PROCESO GESTION DOCUMENTAL
COMUNICACIÓN OFICIAL
CÓDIGO: AP4RO9
VERSIÓN: 3
FECHA DE APROBACIÓN: 29/08/2013
Página 1 de 1
1.00.53.02 8
Yopel, Febrero 14 de 2014
HadIcaelon de Correspondencia
lf
ie
Doctora
YENNY MARLEND GUTIÉRREZ ORCPF2A
Secretado de Gobierno y Desarrollo Comunitario
GOBERNACIÓN DE CASANARE
La ciudad
201,Nnra
iP. rr Padiuna^
102045.
Asunto: al Acuerde No.01 de 2015
Cordial saludo,
Para lo pertinente, me permito remitir a su despacho copia Acuerdo Municipal debidamente sancionado para su respectiva revisión,
conforme a lo, dispone el numeral 10 del aliado 305 de la Constitución Politica de Colombia y articulo 82 de la ley 136 de 1994. asl:
1. Exposición de Motivos y proyecto de acuerdo 100.48.0215 'POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS BENEFICIOS
TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 1739 DE 2014: SE ESTABLECEN MODIFICACIONES A LAS ESTAMPILLAS
MUNICIPALES Y AL ARTÍCULO 345 DEL ACUERDO 013 DE 20123, según iniciativa radicada 0057/15 incluye articulado y
certificación de publicado en pagsweb Folios págs. 1 al 12.
2. Acuerdo No.01 da Febre'o 06 de 2015 del Concejo Municipal de Y °paf 'POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS BENEFICIOS
TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 1739 DE 2014, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 16.1, SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS
25, 37, 82, 93, 210, 211, 221, 222, 23.3, 235, 238, 345, 397, 400 Y 436 Y SE DEROGA EL ARTICULO 38 DEL CÓDIGO DE RENTAS
MUNICIPAL "ACUERDO 013 DE 2012' Incluye auto de sanción. Ver pág.21.
.3. Certificación expedida ponla secretaria general del Concejo Municipal donde confirma las dos sesiones reglamentarias. Un folio ver
pág.22.
4. Constancia de fijación de la secretaria ejecutiva del despacho, por medio de la cual, certifica la fecha y hola de publicación en un
lugar visible del Acuerdo No.01 de 2015 en cartelera del Parado Municipal. Incluye acto administrativo día hábil. Ver pág.23.
5. Certificación de publicación en la página web de la alcaldía de Yopal www.youleasanaresiov.co. en la sección Normatividad el
Acuerdo No.01 de 2015. Un folio ver 1)4.25.
6. Oficio 100.32.2.032 informando a la Personería Municipal de la publicación del Acuerdo No.01 de 2015. Un folio ver pag.26.
7. Certificación de la emisora LA VOZ DE YOPAL transmisión del acuerdo No.01 de 2015. Un folio ver 0;1.27.
Ateniamerde,
)
SANDRA ROCIO 1ENDOZA a
____SeiynataTioesitiva Despacho
Anexo
Elc,bori(Y
Reviso
4'EINTI9IETE3,27) folicif;
Sauird ti,Enic,za Sea
NAA
snicho
ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL
LINEA GRATUITA eld093977777 TELEFONG (5744 6354621 6322940
DIAGONAL 15 N" 15-21 POPA L -CASANAPE CodKjo Postal 850001
ros:v•are eov
wyy:f orml(..inaregpf Entail
Z.6
PERSONERIA MUNICIPAL DE
YOPAL
PERSONERO
.YOPAL
MODELO ESTANDAR DE CONTROL
INTERNO
GESTION DOCUMENTAL Y TIC'S
FORMATO
Páçina 1 de 1
F-GDOVersión 1
03-06-2014
NORMALIZACION DOCUMENTAL
EL SUSCRITO PERSONERO MUNICIPAL DE YOPAL, CASANARE
CERTIFICA
Que el Acuerdo No. 01 de fecha 6 de febrero de 2015 "Por medio del cual se
adoptan los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1739 de 2014, se adiciona
el artículo 16-1, se modifican los articulos 25, 37, 82, 93, 210, 211, 221, 222, 233,
235, 238, 345, 397. 400 y 436 y se deroga el artículo 38 del Código de Rentas
Municipal-Acuerdo 013 de 2012", expedido por el Concejo Municipal de Yopal, se
encuentra publicado en la cartelera del pasillo en el segundo piso de la Alcaldía
Municipal, en un lugar visible al público, ubicado en el Palacio Municipal, desde el
día 14 de febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 24
numeral 9 de la Ley 617 de 2000.
La presente certificación se ex
(20) días del mes de febrer
al lugar donde se encuentr
• 1,
Casanare, a los veinte
a verificación personal
rdo publicado.
UA MANU. L NOSSA FUENTES
Pe
nicipal de Yopal
Cafe 15 N° 15 - 51 - Barrio La Corocora Telefax: 6358485
[email protected]
N'opa! — Casanare
2012 — 2016
CÓDR30: AP4-R0O
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION VERSIÓN: 3
PROCESO GESTION DOCUMENTAL FECHA DE APROBACIÓN: 29/08/2013
Página 1 de 1
COMUNICACIÓN OFICIAL
.WM7395
MY 100.53.041
Yopal, Febrero 21 de 2015
23 FEB 2015
Doctora
YENNY MARLENE GUTIÉRREZ OROPEZA
Secretario de Gobierno y Desarrollo Comunitario
GOBERNACION DE CASANARE
La ciudad
I .adicacion de Correspondenci3
: "I O 6101
.0
0* C.11fde Pe001
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._1-1010
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Asunto: Acuerdo No.01./15-CM
Cordial saludo,
En relación el asunto y con el fin de ser adjunto al oficio remitido por esta entidad, para
pertinente gentilmente me permito enviar copia de los siguientes documentos, así:
1. Oficio PMY-0458 recibido de la Personería Municipal donde Certifica la publicación de
Acuerdo No.01. de fecha 6 de febrero de 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LO.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 1739 DE 2014, SE ADICIONA E
ARTICULO 16-1, SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 25, 37, 82, 93, 210, 211, 222, 233, 235;
238, 345, 397, 400 y 436 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO DE RENTAS
MUNICIPAL. - ACUERDO 013 DE 2012".
Cualquier inquietud o sugerencia estaré atenta,
Atentaniente,
52.sy
SANDRA ROCIO ME DOZA OICATÁ
Secretaria Ejecutiva
Anexo
DOS (2)
Elaláni
Sangra Menden. SecretTtEjecutiva Despacho.
Red :
N/A
ALCALUA MUNICIPAL DE YOPAL
LINEA GRATUITA 0 Iree25577777 - TELEFONO 07 ,8) 6354521-6322940
DIAGONAL 15 N' 15-21 POPAL -CASANARE CXX1020 Postal 850(101
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