SISTEMAN INTEGRADO DE GESTIÓN PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL RESOLUCIÓN CÓDIGO: AP4-R10 VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACIÓN: 22/03/2013 Página 1 de 4 130.54 RESOLUCIÓN No. 0847 DE 2015 Por la cual se modifica el Calendario Académico de las Instituciones y Centros Educativos Oficiales de Educación Formal en los Niveles de Preescolar, Básica y Media. LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE YOPAL DEPARTAMENTO DE CASANARE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional No. 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Reglamento Único del Sector Educativo", el Decreto Municipal 100.24.001 del 07 de enero de 2015, la Resolución Municipal No. 272 del 31 de marzo de 2015 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 10702 del 29 de Diciembre de 2009, el Ministerio de Educación Nacional reconoció el cumplimiento de los requisitos del Municipio de Yopal, para asumir la administración del servicio público educativo, de tal forma se ordenó al Departamento de Casanare la entrega de su administración al mismo, como efectivamente se hizo mediante acta de fecha de enero 25 de 2010. Que de acuerdo a los Artículos 7° de la Ley 715 de 2001, 106 y 153 de la Ley 115 de 1994, corresponde al Alcalde del Municipio de Yopal la administración del personal docente, directivo docente y administrativo, facultad otorgada al Secretario de Educación y Cultura Municipal, mediante Decreto Municipal No.100.24.001 del 7 de enero de 2015. Que mediante Resolución No. 1067 de 2014 modificada por la 1295 de 2014 se estableció el Calendario Académico para el año lectivo 2015 para las instituciones y centros educativos del municipio de Yopal. Que el día 07 de mayo de 2015, el Ministerio de Educación Nacional y las directivas de FECODE a nivel nacional llegaron a un acuerdo para levantar el cese de actividades del magisterio, entre los cuales tomaron en cuenta la "CONSIDERACIÓN FINAL", en la cual definen que: "En cumplimiento y desarrollo del compromiso ético, moral y profesional de los educadores con ¡os padres de familia, los niños y los jóvenes, el magisterio se compromete a organizar el proceso de reposición de las actividades y programaciones académicas dejadas de realizar en el periodo del paro. Este plan se organizará consensuadamente entre las Secretarías de Educación, los rectores de sus Institucione^ Educativas y los Sindicatos Filiales de Fecode." (...) « ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL -CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMAN INTEGRADO DE GESTIÓN CÓDIGO: AP4-R10 VERSIÓN: 3 PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL FECHA DE APROBACIÓN: 22/03/2013 RESOLUCIÓN Página 2 de 4 Que acorde con la consideración final entre FECODE y Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Municipal, el Sindicato de Maestros de Casanare SIMAC y los rectores de las Instituciones Educativas Oficiales de Yopal, se reúnen el día 10 de Junio de 2015 y concertan autonomía institucional para la recuperación de las clases dejadas de prestar a partir de la fecha del cese de actividades, tal como se evidencia en el acta levantada para tal fin. Se consideró que aquellas instituciones educativas que adelantaron actividades académicas de recuperación presencial y que dispongan de las evidencias así lo certifiquen, antes de la fecha de la conceríación serían aceptadas dentro de su plan de recuperación. Que la Circular No. 29 de junio 24 de 2015 emitida por el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media y recibida en la Secretaría de Educación Municipal de Yopal el día 06 de julio de 2015 a través de correo electrónico, refiere las "ORIENTACIONES PARA LA REPOSICIÓN DE PERÍODOS DE CLASE", profiriendo las siguientes orientaciones: 1. "Las entidades territoriales deberán computar los períodos de clase dejados de prestar a los estudiantes durante el paro del magisterio y, con fundamento en esto, diseñar los planes para la reposición de clases. 2. La reposición de clases deberá ser presencial y en ningún caso, inferior a los períodos de clase dejados de prestar. 3. En los planes de reposición de clases, las entidades territoriales podrán ampliar las jornadas escolares con el fin de reponer los períodos de clase dejados de prestar. 4. Las entidades territoriales podrán programar la reposición de clases mediante la modificación al calendario académico. ^Subrayado fuera de texto) 5. La modificación al calendario académico deberá ser solicitada previamente al Ministerio de Educación Nacional, según lo dispuesto en el artículo 2.4.3.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo. El Ministerio de Educación Nacional atenderá dichas solicitudes de modificación de carácter prioritario. 6. La modificación al calendario académico podrá comprender la reprogramación de cualquiera de las actividades listadas en el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo, según lo estime necesario la entidad territorial. 7. Las entidades territoriales deberán asegurar en todo tiempo que los pagos hechos a los educadores correspondan al tiempo efectivamente laborado, según lo dispuesto en la ley y conforme lo ha reiterado en sendos conceptos la Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República." ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15N° 15-21 YOPAL-CASANARE Código Postal 850001 www.vopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMAN INTEGRADO DE GESTIÓN PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL RESOLUCIÓN CÓDIGO: AP4-R10 VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACIÓN: 22/03/2013 Página 3 de 4 Que en virtud de lo anterior, se llegó a acuerdo de definir fechas para que se reprogramen actividades en las Instituciones Educativas del Municipio de Yopal, teniendo en cuenta que se debe acudir a utilizar seis (6) días festivos, cuatro (4) días sábado, y en el caso de aquellas instituciones educativas que ofrecen educación para adultos en jornada sabatina, se repondrá los días domingo siguientes a los programados que corresponda durante los meses restantes del año lectivo, para lo cual se toman de la siguiente manera: 20 de julio, 7 y 17 de agosto, 5 y 19 de septiembre, 12 y 31 de octubre y, 2, 16 y 28 de noviembre. Los días domingo serán el 6 y 20 de septiembre y 1 y 29 de noviembre respectivamente. Que la Secretaría de Educación y Cultura, atendiendo las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional y normatividad que rige la materia, procedió mediante oficio de fecha 15 de julio de 2015 radicado salida SAC 2015EE1105 dirigido al Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, solicitarle la autorización a la modificación del Calendario Académico para la vigencia 2015. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Calendario Académico para el año lectivo 2015, incluyéndose como días académicos en cumplimiento de actividades curriculares y académicas, los días 20 de julio, 7 y 17 de agosto, 5 y 19 de septiembre, 12 y 31 de octubre y, 2, 16 y 28 de noviembre, y en el caso de aquellas instituciones educativas que ofrecen educación para adultos en jornada sabatina se repondrá los días domingo siguientes a los programados que corresponda. Los días domingo serán el 6 y 20 de septiembre y 1 y 29 de noviembre respectivamente, para que de esta manera se logre el objetivo, cual es recuperar las clases dejadas de prestar por motivo del cese de actividades del magisterio. ARTÍCULO SEGUNDO: El Rector o Director de cada Institución Educativa será el responsable del cumplimiento de las disposiciones proferidas en aras de lograr el cumplimiento de los acuerdos y lo resuelto en el presente acto administrativo en los temas que se traten del Calendario Académico. ARTÍCULO TERCERO: Las Instituciones Educativas que hayan adelantado procesos de recuperación de clases a sus estudiantes deberán aportar las suficientes evidencias de las mismas, para entrar a definir los días y clases faltantes por cumplir, de manera que se incluyan entre las fechas acordadas y ordenadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: La oficina de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación y Cultura Municipal realizará el respectivo seguimiento a cada una de las instituciones educativas para verificar el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto administrativo. ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL-CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email: [email protected] SISTEMAN INTEGRADO DE GESTIÓN PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL RESOLUCIÓN CÓDIGO: AP4-R10 VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACIÓN: 22/03/2013 Página 4 de 4 ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría de Educación y Cultura Municipal, según lo dispuesto en la Directiva 029 de junio 24 de 2015, remitirá al Ministerio de Educación Nacional el presente acto administrativo para su correspondiente aprobación. ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Despacho de la Secretaría de Educación y Cultura Municipal a los, diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil quince CONSTANZA MARÍA ENGATIVA RODRÍGUEZ Secretaria de Despacho Secretaria de Educación y Cultura Municipal Elaboro. Manen Barrera Monroy Profesional Universitario Revisó YESIDCAMÍC <QFLÓREZ Jurídico ifiícin; fíe Inspección y Vigilancia ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA 018000977777 - TELEFONO (57+8) 6354621-6322940 DIAGONAL 15 N° 15-21 YOPAL -CASANARE Código Postal 850001 www.yopal-casanare.gov.co Email; [email protected]
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