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PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: AP4-R10
VERSIÓN: 3
FECHA DE APROBACIÓN: 22/03/2013
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130.54
RESOLUCIÓN No.
0847
DE 2015
Por la cual se modifica el Calendario Académico de las Instituciones y Centros Educativos Oficiales de
Educación Formal en los Niveles de Preescolar, Básica y Media.
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE YOPAL
DEPARTAMENTO DE CASANARE
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de
2001, el Decreto Nacional No. 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Reglamento Único del
Sector Educativo", el Decreto Municipal 100.24.001 del 07 de enero de 2015, la Resolución Municipal
No. 272 del 31 de marzo de 2015 y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 10702 del 29 de Diciembre de 2009, el Ministerio de Educación Nacional
reconoció el cumplimiento de los requisitos del Municipio de Yopal, para asumir la administración del
servicio público educativo, de tal forma se ordenó al Departamento de Casanare la entrega de su
administración al mismo, como efectivamente se hizo mediante acta de fecha de enero 25 de 2010.
Que de acuerdo a los Artículos 7° de la Ley 715 de 2001, 106 y 153 de la Ley 115 de 1994,
corresponde al Alcalde del Municipio de Yopal la administración del personal docente, directivo
docente y administrativo, facultad otorgada al Secretario de Educación y Cultura Municipal, mediante
Decreto Municipal No.100.24.001 del 7 de enero de 2015.
Que mediante Resolución No. 1067 de 2014 modificada por la 1295 de 2014 se estableció el
Calendario Académico para el año lectivo 2015 para las instituciones y centros educativos del
municipio de Yopal.
Que el día 07 de mayo de 2015, el Ministerio de Educación Nacional y las directivas de FECODE a
nivel nacional llegaron a un acuerdo para levantar el cese de actividades del magisterio, entre los
cuales tomaron en cuenta la "CONSIDERACIÓN FINAL", en la cual definen que: "En cumplimiento y
desarrollo del compromiso ético, moral y profesional de los educadores con ¡os padres de familia, los
niños y los jóvenes, el magisterio se compromete a organizar el proceso de reposición de las
actividades y programaciones académicas dejadas de realizar en el periodo del paro. Este plan se
organizará consensuadamente entre las Secretarías de Educación, los rectores de sus Institucione^
Educativas y los Sindicatos Filiales de Fecode." (...)
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Que acorde con la consideración final entre FECODE y Ministerio de Educación Nacional, la
Secretaría de Educación Municipal, el Sindicato de Maestros de Casanare SIMAC y los rectores de las
Instituciones Educativas Oficiales de Yopal, se reúnen el día 10 de Junio de 2015 y concertan
autonomía institucional para la recuperación de las clases dejadas de prestar a partir de la fecha del
cese de actividades, tal como se evidencia en el acta levantada para tal fin. Se consideró que
aquellas instituciones educativas que adelantaron actividades académicas de recuperación presencial
y que dispongan de las evidencias así lo certifiquen, antes de la fecha de la conceríación serían
aceptadas dentro de su plan de recuperación.
Que la Circular No. 29 de junio 24 de 2015 emitida por el Viceministerio de Educación Preescolar,
Básica y Media y recibida en la Secretaría de Educación Municipal de Yopal el día 06 de julio de 2015
a través de correo electrónico, refiere las "ORIENTACIONES PARA LA REPOSICIÓN DE PERÍODOS
DE CLASE", profiriendo las siguientes orientaciones:
1. "Las entidades territoriales deberán computar los períodos de clase dejados de prestar a los
estudiantes durante el paro del magisterio y, con fundamento en esto, diseñar los planes para
la reposición de clases.
2. La reposición de clases deberá ser presencial y en ningún caso, inferior a los períodos de clase
dejados de prestar.
3. En los planes de reposición de clases, las entidades territoriales podrán ampliar las jornadas
escolares con el fin de reponer los períodos de clase dejados de prestar.
4. Las entidades territoriales podrán programar la reposición de clases mediante la modificación al
calendario académico. ^Subrayado fuera de texto)
5. La modificación al calendario académico deberá ser solicitada previamente al Ministerio de
Educación Nacional, según lo dispuesto en el artículo 2.4.3.4.2 del Decreto Único
Reglamentario del Sector Educativo. El Ministerio de Educación Nacional atenderá dichas
solicitudes de modificación de carácter prioritario.
6. La modificación al calendario académico podrá comprender la reprogramación de cualquiera de
las actividades listadas en el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector
Educativo, según lo estime necesario la entidad territorial.
7. Las entidades territoriales deberán asegurar en todo tiempo que los pagos hechos a los
educadores correspondan al tiempo efectivamente laborado, según lo dispuesto en la ley y
conforme lo ha reiterado en sendos conceptos la Procuraduría General de la Nación y
Contraloría General de la República."
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Que en virtud de lo anterior, se llegó a acuerdo de definir fechas para que se reprogramen actividades
en las Instituciones Educativas del Municipio de Yopal, teniendo en cuenta que se debe acudir a
utilizar seis (6) días festivos, cuatro (4) días sábado, y en el caso de aquellas instituciones educativas
que ofrecen educación para adultos en jornada sabatina, se repondrá los días domingo siguientes a
los programados que corresponda durante los meses restantes del año lectivo, para lo cual se toman
de la siguiente manera: 20 de julio, 7 y 17 de agosto, 5 y 19 de septiembre, 12 y 31 de octubre y, 2, 16
y 28 de noviembre. Los días domingo serán el 6 y 20 de septiembre y 1 y 29 de noviembre
respectivamente.
Que la Secretaría de Educación y Cultura, atendiendo las orientaciones del Ministerio de Educación
Nacional y normatividad que rige la materia, procedió mediante oficio de fecha 15 de julio de 2015
radicado salida SAC 2015EE1105 dirigido al Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media,
solicitarle la autorización a la modificación del Calendario Académico para la vigencia 2015.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Calendario Académico para el año lectivo 2015, incluyéndose
como días académicos en cumplimiento de actividades curriculares y académicas, los días 20 de julio,
7 y 17 de agosto, 5 y 19 de septiembre, 12 y 31 de octubre y, 2, 16 y 28 de noviembre, y en el caso de
aquellas instituciones educativas que ofrecen educación para adultos en jornada sabatina se repondrá
los días domingo siguientes a los programados que corresponda. Los días domingo serán el 6 y 20 de
septiembre y 1 y 29 de noviembre respectivamente, para que de esta manera se logre el objetivo, cual
es recuperar las clases dejadas de prestar por motivo del cese de actividades del magisterio.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Rector o Director de cada Institución Educativa será el responsable del
cumplimiento de las disposiciones proferidas en aras de lograr el cumplimiento de los acuerdos y lo
resuelto en el presente acto administrativo en los temas que se traten del Calendario Académico.
ARTÍCULO TERCERO: Las Instituciones Educativas que hayan adelantado procesos de recuperación
de clases a sus estudiantes deberán aportar las suficientes evidencias de las mismas, para entrar a
definir los días y clases faltantes por cumplir, de manera que se incluyan entre las fechas acordadas y
ordenadas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: La oficina de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación y Cultura
Municipal realizará el respectivo seguimiento a cada una de las instituciones educativas para verificar
el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto administrativo.
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ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría de Educación y Cultura Municipal, según lo dispuesto en la
Directiva 029 de junio 24 de 2015, remitirá al Ministerio de Educación Nacional el presente acto
administrativo para su correspondiente aprobación.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en el Despacho de la Secretaría de Educación y Cultura Municipal a los, diecisiete (17) días del
mes de Julio de dos mil quince
CONSTANZA MARÍA ENGATIVA RODRÍGUEZ
Secretaria de Despacho
Secretaria de Educación y Cultura Municipal
Elaboro. Manen Barrera Monroy
Profesional Universitario
Revisó YESIDCAMÍC <QFLÓREZ
Jurídico ifiícin; fíe Inspección y Vigilancia
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