Documento Cdor. Joaquín Badaracco

ESTUDIO CONTABLE E IMPOSITIVO INTEGRAL
CONSULTORA DE EMPRESAS
Cr. Joaquín A. Badaracco – Mat. CPCEER 2981 – Mat. CPCECABA T°360 F°087
Cr. Carlos V. Gioria – Mat. CPCEER 1738
Cra. Laura D. Navarro - Mat.CPCEER 1360
Cra. Cynthia V. Arralde- Mat. CPCEER 3412
Cra. Maria C. Badaracco- MAT. CPCEER 3401
COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL E. R.
TEMARIO: ASPECTOS IMPOSITIVOS PARA PROFESIONALES.El objeto del presente trabajo es orientarlos en las alternativas vigentes para la inscripción
ante organismos Nacionales y Provinciales, en el ámbito del ejercicio de la profesión.
Inicio de actividad: Una vez recibidos y matriculados en el Colegio existen ciertas
obligaciones impositivas que debemos cumplir para ejercer la profesión en forma
independiente. Cuando hablamos de obligaciones impositivas nos referimos a los
impuestos que alcanzan el ejercicio profesional para lo cual debemos inscribirnos en los
organismos correspondientes que son:
En el ámbito Nacional:
•
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - DGI
En el ámbito Provincial:
•
Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) - DGR
Ante la AFIP un profesional, en principio, podrá optar por el Régimen Simplificado
(MONOTRIBUTO) o el Régimen General.
Malvinas 122 – 3100 – PARANA – ENTRE RIOS
TEL FAX 0343 431 4821 – 422 1658
E-MAIL:[email protected]
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• Monotributo:
Es un impuesto integrado en el cual se abona un monto o cuota fija mensual que se
establece de acuerdo a ciertas categorías teniendo en cuenta parámetros establecidos
como ser los Ingresos Brutos anuales. Este impuesto involucra IVA (Impuesto al Valor
Agregado), Impuesto a las Ganancias, y Seguridad Social (jubilación y obra social).
CATEGORIAS VIGENTES:
Locaciones, prestaciones de servicios y aportes aplicables desde el
1/7/2015 - RG (AFIP) 3775
CUOTA
MENSUAL
APORTE
AUTÓN
OMOS/
OBRA
SOCIAL(
3)
TOTAL
MAGNITUDES FÍSICAS
CATEGORÍA
INGRESOS
BRUTOS(2)
SUPERFICIE
AFECTADA
ENERGÍA
ELÉCTRICA
CONSUMIDA
ANUALMENTE
ALQUILERES
DEVENGADOS
(2)
B(1)
Hasta $
48.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 kW
Hasta $ 18.000
$ 39
$ 480
$ 519
C
Hasta $
72.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 kW
Hasta $ 18.000
$ 75
$ 480
$ 555
D
Hasta $
96.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 kW
Hasta $ 36.000
$ 128
$ 480
$ 608
E
Hasta $
144.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000
kW
Hasta $ 36.000
$ 210
$ 480
$ 690
F
Hasta $
192.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000
kW
Hasta $ 45.000
$ 400
$ 480
$ 880
G
Hasta $
240.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500
kW
Hasta $ 45.000
$ 550
$ 480
$
1.030
H
Hasta $
288.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000
kW
Hasta $ 54.000
$ 700
$ 480
$
1.180
I
Hasta $
400.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000
kW
Hasta $ 72.000
$ 1.600
$ 480
$
2.080
Podrá optar por este régimen el profesional que teniendo como actividad el ejercicio de
la profesión, no supere los parámetros establecidos para la categoría “I” (última
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categoría) de hasta $ 400.000 de Ingresos Brutos anuales, es decir, si se supera
alguno de los parámetros relativos a Ingresos Brutos anuales, superficie afectada,
energía eléctrica consumida y/o monto de alquileres devengados, de esta última
categoría no podrá optar por este régimen debiendo inscribirse en el Régimen
General.
o A modo de ejemplo exponemos el siguiente caso:
Profesional:
Ingeniero Civil
Ingresos Anuales estimados:
$200.000,00
Superficie Utilizada (Estudio):
25 m2
Energía eléctrica anual a consumir:
3000 kw
Con estos datos podría optar por el Régimen Simplificado y le correspondería la
categoría “G”.
El importe a ingresar mensualmente sería de $550,00 y se podrá realizar hasta los
días 20 de cada mes inclusive.
RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL:
Al finalizar cada cuatrimestre deberá calcular los parámetros de los últimos doce
meses y, si corresponde, efectuar la recategorización.
FACTURACION:
Para el caso planteado, deberá emitir comprobantes (recibos) tipo “C”.
DECLARACION INFORMATIVA:
Quienes queden encuadrados en las categorías F, G, H e I, deberán presentar una
DDJJ cuatrimestral informativa. Los que se encuentren inscriptos como empleadores
deberán cumplir con este régimen de información aun cuando estén en las categorías
B, C, D o E.
• Régimen General: Quienes excedan los parámetros de la categoría “I” del
Régimen Simplificado, o quienes opten por el Régimen General deberán inscribirse
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en el Impuesto al Valor Agregado, en el Impuesto a las Ganancias y de
corresponder deberán inscribirse como empleador.
o IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Mensualmente deberá presentar la
declaración jurada. De corresponder, deberá abonar el saldo resultante.
o IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Anualmente debe presentar la declaración
jurada de este impuesto. De corresponder, deberá además efectuar el
ingreso del saldo resultante.
o FACTURACION: En este caso, deberá emitir comprobantes tipo “A”,
cuando facture a otro Responsable Inscripto, y deberá emitir comprobantes
tipo “B”, si factura a un Consumidor Final, a un sujeto exento o a un
Monotributista.
NUEVO REGIMEN: ¨FACTURA ELECTRONICA¨
La Factura electrónica es un documento comercial / comprobante en formato digital que
reemplaza al formato físico (papel).
Es un nuevo régimen de emisión de comprobantes que se encuentra vigente hace varios
años, pero se volverá obligatorio para todas las actividades a partir del 01/04/2016.
Los siguientes sujetos se encontrarán obligados a utilizar el régimen de factura
electrónica:
•
Sujetos Monotributistas: Quienes se encuentren inscriptos en las categorías H, I,
J, K y L. Aquellos sujetos que sean Monotributistas por los comprobantes emitidos
al Sector Público Nacional – que requieran Certificado Fiscal para Contratar con el
Estado-.
•
Sujetos Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado: Todos
Estos comprobantes se hacen por internet a través de la página de AFIP y reemplazan a
los manuales, que aún deberán conservarse como respaldo ante una eventual
inoperancia del sistema.-
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En al ámbito provincial, para el ejercicio de la profesión corresponde la inscripción en la
Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER); el régimen simplificado provincial no
admite a los profesionales por lo que la única opción es la inscripción en el Impuesto al
ejercicio de Profesiones Liberales.
Este tributo es un impuesto declarativo, es decir que mensualmente se deberá presentar
una DDJJ declarando los honorarios facturados mensualmente, independientemente si
han sido cobrados o no, y en caso de corresponder abonar el saldo resultante, el que será
a cuenta de la DDJJ anual, la cual vence en Enero de cada año.
La alícuota de este impuesto es del 2% de la facturación con un mínimo mensual de $
70.A aquellos profesionales recién recibidos se los exime, por un periodo de 3 años de
recibido el título, del pago mínimo mensual en el caso que no tengan facturación.-
Estos son los principales puntos a tener en consideración al momento de la inscripción en
los distintos organismos nacionales y provinciales con el fin ejercer la profesión de
Ingeniero.
Esta guía pretende orientar al profesional que inicia su actividad, por tal motivo no agota
el tema en cuestión, ya que cada caso debe ser analizado a la luz de la normativa vigente
en forma integral, considerando las particularidades de cada contribuyente. Por tal motivo
recomendamos el asesoramiento de un profesional en Ciencias Económicas, para la
correcta inscripción y planificación impositiva.
Cordialmente
CR. JOAQUIN A. BADARACCO
Malvinas 122 – 3100 – PARANA – ENTRE RIOS
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