Ministerio de Educación

Ministerio de Educación
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA
MODALIDAD DE EDUCACION RURAL
DIRECCION GENERAL DE GESTIÓN EDUCATIVA
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS
LÍNEA DE ACCIÓN:
“APOYO SOCIOEDUCATIVO
A ESCUELAS RURALES DE PERSONAL ÚNICO Y DE GRADOS
AGRUPADOS”
2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
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ÍNDICE
I.
PRESENTACIÓN
1 – 1 Introducción
1 – 2 Objetivos
1 – 3 Escuelas destinatarias
II.
GESTIÓN DE LA LÍNEA DE ACCIÓN
2-1 Nivel Nacional, Provincial y Escolar
2-2 Aporte Financiero
2-3 Utilización del aporte financiero
2-4 Rendición de los aportes
III.
SEGUIMIENTOS Y CONTROLES
IV. DISPOSICIONES FINALES
4- 1 Sanciones e incumplimientos
4-2 Normas de ejecución y complementarias
4- 3 Auditorías
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I.- PRESENTACIÓN
1.1. Introducción
El Ministerio de Educación de la Nación, asume el compromiso de asegurar “una
educación de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin
desequilibrios regionales ni inequidades sociales”1. En este marco, se considera un
objetivo de política educativa nacional la obligación del Estado de garantizar en los
distintos niveles de Educación, el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través
de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que
habita en zonas rurales. Asimismo, las políticas socioeducativas contribuyen a
disminuir las desigualdades de carácter social, económico y educativo que dificultan
o imposibilitan el acceso y el ejercicio del derecho a la educación de niños, niñas y
jóvenes que asisten a escuelas rurales de todo el país.
La Ley de Educación N° 26.206 establece entre sus objetivos para la Modalidad de
Educación Rural “Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del
sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan en vínculo con
las identidades culturales y las actividades productivas locales”2 además establece
como necesarios en contextos rurales, la posibilidad de “permitir modelos de
organización escolar adecuados a cada contexto, tales como, agrupamiento de
instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad…”3
Asimismo, el Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente, definen
entre sus metas para el 2016 que cada una de las modalidades establecidas por la
Ley 26.206 desarrollen propuestas pedagógicas específicas de acuerdo a los sujetos
y su contexto.
De las aproximadamente 12 mil escuelas rurales que existen en el país, la gran
mayoría trabajan con grados agrupados, y alrededor de 4.800 están conformadas
por una sola sección de grados agrupados y están a cargo de un solo docente.
Aproximadamente 2800 poseen dos o tres secciones de grados agrupados. Es
importante destacar que los docentes de estas escuelas tienen el desafío de
enseñar en escuelas que se encuentran en lugares inhóspitos, a menudo
inaccesibles y alejados de centros urbanos, atendiendo la diversidad y garantizando
que cada alumno aprenda de acuerdo con su edad, su nivel de escolaridad y sus
capacidades individuales.
Las escuelas y los docentes de los lugares más dispersos del país, son quienes
sostienen la escolaridad de comunidades aisladas y con escasa población. Por
1
Ley de Educación Nacional N° 26206, art. 11°, inciso a)
2
Ley de Educación Nacional N° 26.206, art. 50, inciso a)
Ley de Educación Nacional N° 26.206, art. 50, inciso c)
3
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tanto son quienes garantizan el derecho a la educación de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes.
En nuestro país, existen escuelas con modelos organizacionales propios de los
contextos rurales, que se caracterizan por el agrupamiento de los alumnos de
diferentes años de escolaridad, en plurigrados. Este tipo de escuelas rurales se
constituyen en unidades educativas a cargo de uno, dos o tres docentes.
La potencialidad pedagógica que ofrece el plurigrado se encuentra definida por la
posibilidad de ofrecer alternativas didácticas con propuestas diferentes para cada
grupo.
Resulta indispensable superar la valoración de minusvalía que suele otorgarse a las
pequeñas escuelas rurales, recuperando la potencialidad que ofrece el trabajo en
plurigrado y superando la idea de que la escuela multigrado es una escuela
incompleta, que no llegará a tener la dotación completa de los grados de primaria.
Actualmente, jerarquizar la escuela rural es un objetivo fundamental para garantizar
la justicia social, asegurando ofertas de calidad que garanticen una educación
igualitaria.
Un análisis especial merece la situación de las escuelas muy aisladas. Al
considerarlas individualmente, en muchas ocasiones no es posible dar respuesta a
sus necesidades con soluciones que sí resultan adecuadas para otras instituciones.
El aislamiento relativo y la dispersión de las familias que habitan los espacios
rurales, así como caracterizan a sus poblaciones, imponen particulares condiciones
a la asistencia de los alumnos a la escuela y consecuentemente al trabajo docente,
dando lugar a un modelo organizacional propio de los contextos rurales dispersos,
resultante de la reducida matrícula de las escuelas localizadas en comunidades de
baja densidad de población.
Ese aislamiento no solo está dado por la distancia a centros de concentración
urbana sino que remite a las condiciones de accesibilidad y disponibilidad de
servicios básicos y transporte público. Cabe consignar que la referencia al
aislamiento no pone en duda las redes sociales que se establecen al interior de cada
escuela y con las familias más próximas, o a los vínculos que diferentes actores
establecen para lograr ir más allá de la escuela.
Desde la Modalidad de Educación Rural, se implementan políticas educativas
orientadas a superar el aislamiento relativo de escuelas, alumnos, docentes y
comunidades con el fin de garantizar procesos tendientes a la igualdad educativa.
Para ello, se propone la constitución y/o fortalecimiento de agrupamientos de
escuelas rurales de modo de fortalecer las redes sociales a partir de disponer de
oportunidades para la participación activa de los pobladores del campo (docentes,
alumnos y comunidades) y favorecer otras situaciones y condiciones para el
aprendizaje. El trabajo conjunto está concebido como una forma de potenciar y
enriquecer las posibilidades de cada uno de los actores y de ampliar sus marcos de
referencia, más allá de las condiciones objetivas de localización.
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Conformar un agrupamiento no supone una sumatoria de escuelas. Por el contrario,
hace referencia a un conjunto de escuelas que, sin perder su propia autonomía e
identidad, establecen objetivos comunes y desarrollan acciones e interacciones
entre sí conformando un sistema abierto. Implica vínculos formalmente constituidos
entre un conjunto de escuelas, por lo común geográficamente cercanas, pero
fundamentalmente con posibilidades reales de encuentro y que progresivamente
puedan avanzar hacia la conformación de redes sustentables. En este sentido los
agrupamientos aluden a una instancia superadora de la respuesta aislada por
institución.
A partir de recuperar experiencias nacionales y provinciales que dan cuenta de la
posibilidad de brindar respuestas situadas a las problemáticas comunes de varias
escuelas en el marco de redes, núcleos, unidades de gestión locales y otras
diversas formas de trabajo compartido entre instituciones, se concibe el
agrupamiento como una unidad para analizar necesidades y posibilidades de un
conjunto de escuelas que comparten condiciones por su localización y como ámbito
de aplicación de alternativas de trabajo conjunto.
Desde una perspectiva institucional, el agrupamiento que incluye escuelas de baja
matrícula y pocos docentes, posibilita articular decisiones y desarrollar acciones
incluso entre instituciones de diferentes ciclos y niveles educativos. La interacción
entre los docentes es oportuna para fortalecer las articulaciones entre años y ciclos,
conformar grupos ampliados para implementar actividades especialmente diseñadas
que favorezcan el intercambio, facilitar el reconocimiento de la especificidad de cada
año/ ciclo /nivel y simultáneamente identificar regularidades que posibiliten avanzar
en cada año/ciclo.
Con el fin de potenciar y fortalecer la actividad en los agrupamientos el Ministerio de
Educación de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Políticas
Socioeducativas en conjunto con la Modalidad Educación Rural de la Dirección
Nacional de Gestión Educativa ha diseñado una línea de acción. El propósito del
presente proyecto es brindar un acompañamiento especialmente diseñado para las
escuelas rurales de personal único.
1.2. Objetivo
El objetivo es promover mejoras en las propuestas de enseñanza específicas del
multigrado, a través del trabajo conjunto en agrupamientos conformados por
escuelas cercanas resguardando las posibilidades de encuentro de docentes y
alumnos para la implementación de actividades compartidas y al tiempo propiciar el
mejoramiento de las condiciones materiales en que se desarrolla la tarea educativa.
1.3. Escuelas destinatarias
La línea de acción está destinada a todas las escuelas rurales de Nivel Primario, de
educación pública de gestión estatal, de Personal Único y de hasta tres secciones
de grados agrupados. Se estima que actualmente funcionan 7300 escuelas de todo
el país.
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II. GESTIÓN DE LA LÍNEA DE ACCIÓN
2.1. La Gestión a Nivel Nacional, Provincial y Escolar.
El equipo nacional de la modalidad de Educación rural, tendrá la responsabilidad de
desarrollar acciones de asistencia técnica destinadas a los equipos provinciales,
responsables de la implementación de políticas jurisdiccionales para las escuelas
localizadas en espacios rurales; articular las líneas de acción compartida entre la
Nación y cada jurisdicción; e implementar conjuntamente proyectos especialmente
diseñados para las escuelas rurales.
El Referente de ruralidad jurisdiccional será el articulador entre el equipo nacional y
el supervisor/a del agrupamiento. Convocará a los supervisores para identificar
zonas en las que potencialmente se realice el trabajo. Respecto de la política
educativa provincial, el agrupamiento se constituye en una nueva unidad de análisis
para la toma de decisiones. Se trata de reemplazar la consideración de cada escuela
individualmente por el análisis de las necesidades y particularidades de una zona,
expresada en el conjunto de escuelas. Contemplar esta unidad posibilita aplicar
criterios integrales para la resolución de las problemáticas locales, analizando
aspectos organizacionales, institucionales y didácticos comunes y teniendo en
cuenta la trayectoria escolar del conjunto de alumnos de la zona.
El supervisor/a será el articulador entre las propuestas y la puesta en acto por los
docentes. El agrupamiento constituye un espacio privilegiado para el desempeño del
rol de asesor y coordinador pedagógico del supervisor de la zona. En el marco de su
habitual acompañamiento pedagógico a cada escuela, respetando la especificidad e
identidad de cada una, el ámbito de intercambio y trabajo compartido del
agrupamiento permite dar unidad y coherencia a las alternativas previstas para el
conjunto de instituciones de la misma zona. Además, que el supervisor disponga de
la oportunidad de coordinar las acciones de la zona, significa poder contar con
figuras propias del Sistema Educativo lo cual posibilita dar continuidad y
sustentabilidad a la conformación de los agrupamientos. Diversas experiencias ya
desarrolladas y probadas dan cuenta de que cuando los supervisores tienen la
posibilidad de contar con instancias compartidas con los docentes de su zona para
orientar la tarea, se enriquece la labor docente del conjunto de las instituciones.
2.2. El aporte financiero
La escuela recibirá un aporte anual destinado a facilitar los encuentros que se
realicen en el marco de los agrupamientos y para la adquisición de útiles, materiales
didácticos y equipamiento institucional necesarios para la realización de las tareas
escolares y las actividades conjuntas planificadas con las otras escuelas.
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El monto del aporte para cada una de las escuelas se define de acuerdo a las
características particulares del multigrado, siendo de $ 5.000 para las escuelas de
un solo docente y $ 8.000 para las escuelas de más de un docente y de hasta tres
secciones de grados agrupados.
Los aportes serán transferidos directamente a los establecimientos educativos
definidos como destinatarios. La transferencia será dispuesta por la Secretaría de
Educación de la Nación y gestionada a través de la DNPS. Se realizará de acuerdo
a las líneas de pago que posee el Ministerio Nacional.
La notificación a las escuelas de la efectivización de las transferencias bancarias se
realizará a través del Referente de Políticas Socioeducativas en articulación con la
Dirección/Coordinación o Responsable Provincial de la Modalidad.
Las escuelas podrán consultar las transferencias realizadas desde el Ministerio de
Educación de Nación, a través del Sistema de Transferencias de Recursos
Educativos (SITRARED), disponible en el siguiente link http://sitrared.me.gov.ar.
Podrán acceder a dicha información mediante el CUE (Clave Único
Establecimiento).
2.3. La utilización del aporte financiero.
Para facilitar la realización de actividades en el marco de los agrupamientos se
podrá utilizar hasta el 40 % del aporte financiero en:

Gastos de traslado de docentes y alumnos a encuentros locales para la
realización de actividades compartidas. (Ej. Encuentros de capacitación de
maestros, actividades conjuntas entre alumnos de diferentes escuelas del
agrupamiento: deportivas, artísticas, ferias de ciencias, actos escolares, etc.)

Refrigerio, viandas, materiales varios necesarios para el desarrollo del
encuentro, etc.
En relación con los útiles, material didáctico y equipamiento institucional, se podrá
destinar como mínimo el 60 % del aporte financiero el que podrá ser utilizado para
la adquisición de:
Útiles, lápices, cuadernos, cartucheras, mochilas, reglas, etc.
 Material didáctico que acompañe las propuestas de enseñanza planificadas
conjuntamente: mapas, globos terráqueos, juegos didácticos, etc.
 Material para la realización de talleres de expresión, actividades recreativas,
deportivas, etc.
 También podrá adquirirse: TV, reproductor de DVD, microscopio, etc.
Los materiales que se adquieran deberán tener vinculación con la/s actividad/es que
se realizarán en el agrupamiento. También deberán asegurar que los alumnos
cuenten con los útiles necesarios y que cada escuela posea los materiales
didácticos y el equipamiento institucional adecuados para el desarrollo de la tarea
escolar.
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Se podrá, en el marco del agrupamiento de las escuelas, realizar y presentar
compras conjuntas, pero las rendiciones deberán ser por cada escuela. También
podrán realizarse compras individuales de acuerdo a las necesidades de cada
escuela.
En el caso que el traslado de docentes o alumnos a las reuniones de agrupamiento
o encuentros locales solo pueda realizarse a través de un vehículo de propiedad de
la escuela, o de un docente, se podrá reconocer el gasto de combustible. El
combustible deberá ser adquirido indefectiblemente en estaciones de servicio YPF y
que otorguen ticket o factura. Se anexa al presente documento planilla para la
presentación de comprobantes de combustible.
2.4. Rendición de los aportes
Los aportes financieros serán rendidos por las escuelas antes de finalizar el ciclo
lectivo, y por las jurisdicciones al inicio del ciclo lectivo siguiente.
Normas Generales para la rendición de aportes:
Las escuelas beneficiadas por las distintas líneas de acción que se ejecutan desde
el Ministerio de Educación de la Nación y las Áreas de Políticas Socioeducativas
Jurisdiccionales, deberán rendir los aportes percibidos, a través del Módulo de
Ejecución y Rendición Escolar del SiTraRed, aprobado por Resolución del Ministerio
de Educación Nº 116/14 y sus modificatorias Resolución N° . 1701/14 y Disposición
N° 11/DGAGF/15. El módulo se encuentra disponible en el siguiente link:
http://sitrared.me.gov.ar
La resolución ministerial N° 116/14 y su modificatoria N° 1701/15, establece que los
siguientes procedimientos regirán la ejecución y rendición de fondos por parte de las
instituciones educativas:
 La rendición de las escuelas se realizará a través de SiTraRed y de acuerdo a
las transferencias que allí figuran para cada una de las líneas de acción.
 Una vez ejecutados los fondos en su totalidad y cargados los gastos en el
SiTraRed, se deberá imprimir el formulario denominado “Planilla de Rendición
de Fondos Institucionales” por triplicado, a los efectos de que dos de los
ejemplares se eleven al Ministerio de Educación provincial, y el restante se
archive en la Institución educativa.
 Conjuntamente con el cierre de la rendición se habilitará, si la línea de acción
lo requiere, una encuesta para la evaluación y seguimiento de la misma, que
será obligatorio completar y elevar junto al formulario antes descripto a la
jurisdicción.
Característica de la documentación que forma parte de la rendición:
Cada gasto que se realice debe estar respaldado por un comprobante ORIGINAL,
sin tachaduras ni enmiendas.

Las adquisiciones de bienes o servicios pueden ser realizadas en
cualquier parte del territorio nacional.
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









Cada comprobante deberá estar debidamente conformado en su
cuerpo por la máxima autoridad de la institución educativa.
Solo se aceptarán facturas “B” o “C”, “Ticket fiscal”, “declaración
jurada”, u otro comprobante siempre y cuando aparezca predefinido
en el SiTraRed.
Los comprobantes pueden ser emitidos tanto a nombre de la institución
educativa, como de la provincia o del Ministerio de Educación de la
nación indistintamente, debiendo constar la fecha de adquisición, los
bienes o servicios recibidos, sus respectivas cantidades y precios
unitarios y totales erogados.
La fecha de los comprobantes debe ser posterior a la fecha del acto
administrativo que originó la transferencia de fondos. En caso contrario
se deberá justificar los motivos por los cuales se asocia el comprobante
a la resolución.
Cada hoja que forme parte de una rendición deberá estar foliada en
forma correlativa, sin borrones ni enmiendas. No se permitirán dos
números de folio iguales, con subletras o números bis, salvo que se
encuentre respaldado y debidamente justificado por el titular de la
institución educativa.
Se debe incorporar a la rendición, toda aclaración que se estime
pertinente a efectos de justificar y clarificar el destino de los fondos, de
manera de lograr que ésta se valga por sí misma.
Cuando se incurra en gastos que superen los CINCO MIL PESOS ($
5.000), o el monto que en el futuro se determine normativamente, y
que ellos se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente
norma,
se
deberá
solicitar
tres
o
más
presupuestos,
independientemente de la fecha en que dichos fondos hayan sido
acreditados.
Los presupuestos que avalen la selección del proveedor, según el
criterio de la oferta más conveniente, deberán presentarse con forma y
aclaración del responsable del comercio que emite la cotización con los
datos fiscales a fin de ejercer el control correspondiente sobre su
veracidad. En el caso de tratarse de correos electrónicos deberán estar
conformados por la máxima autoridad de la institución educativa,
contener toda la información fiscal del proveedor y tendrá carácter de
declaración jurada.
En el caso de adquirirse bienes de uso con recursos nacionales debe
realizarse el inventario de acuerdo a la normativa provincial y la
rendición deberá estar acompañada por la constancia del inicio del
trámite.
En el caso de que la realidad de la situación geográfica en que se
encuentra una institución educativa impida la búsqueda de la cantidad
de presupuestos señalados porque no existen comercios o
proveedores en número para satisfacer el requerimiento, será
suficiente una declaración jurada debidamente firmada por el titular de
la institución educativa explicando la situación.
La documentación original que respalde cada uno de los gastos
realizados (tickets, facturas, etc) deberá conservarse y permanecer
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archivada en la escuela, respetando a tal efecto las normativas
provinciales, como mínimo DIEZ (10) años, contados a partir de la
aprobación final de la rendición.
III. SEGUIMIENTOS Y CONTROLES
La Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas, en conjunto con la Modalidad de
Educación Rural de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, podrá realizar
acciones de seguimiento y control in situ de la gestión general de la propuesta, la
utilización y la rendición de los aportes.
Se podrá llevar a cabo un relevamiento de la documentación correspondiente; el
mismo se hará extensivo a una muestra de escuelas seleccionadas por la DNPS en
conjunto con la Coordinación Nacional de la Modalidad.
Asimismo, se llevará a cabo un estudio cuantitativo de carácter censal, mediante una
encuesta a los equipos directivos de los establecimientos beneficiarios. A través de
un cuestionario autoadministrado se relevarán opiniones y sugerencias sobre las
acciones implementadas, como así también una valoración general de la línea de
acción. Dicho cuestionario deberá completarse junto a la rendición, a través del
SiiTraRed.
IV. DISPOSICIONES FINALES
4.1. Sanciones e incumplimientos
La Secretaría de Educación de la Nación podrá suspender la transferencia de fondos
a aquellas jurisdicciones que no presenten en tiempo y forma la documentación de
rendición correspondiente, hasta tanto regularicen la situación, previa comunicación
de dicha decisión a la máxima autoridad educativa provincial.
Asimismo, frente a los incumplimientos en que pudiera incurrir la jurisdicción, la
DNPS en conjunto con la Coordinación Nacional de la Modalidad podrá cursar
intimaciones para requerir la cumplimentación de la presente normativa.
4.2. Normas de ejecución y complementarias
Todas aquellas cuestiones que no se encuentren expresamente previstas en el
presente documento serán definidas por la DNPS en conjunto con la Coordinación
Nacional de la Modalidad Educación Rural, quienes tendrán a su cargo la
responsabilidad de la ejecución general de esta línea de acción.
4.3. Auditorías
La ejecución de la presente línea de acción estará sujeta a las auditorías que este
Ministerio pueda realizar por sí o por profesionales designados al efecto, como así
también a las dispuestas por la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura
General de la Nación.
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ANEXO
ANEXO DE PRESENTACIÓN COMPROBANTES DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS PARTICULARES
“APOYO A ESCUELAS RURAL DE PERSONAL ÚNICO Y DE GRADOS AGRUPADOS”
PROVINCIA: ______________________
AÑO: ____________
MONTO TOTAL $ __________
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ESCUELA
CUE:_____________________________ NOMBRE:______________________________ Nº ________
DOMICILIO:__________________________________ LOCALIDAD: _________________________ DEPARTAMENTO: _________________
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE L VEHÍCULO: ESCUELA
Marca: _____________________ Modelo: ________________________ Nº de Patente: __________
Nombre y Apellido del titular: ___________________________ DNI Nº: _______________________
N° de
orden
Fecha
Kilometraje
recorrido
Combustible total
consumido ( en Litros)
Valor Total
1
2
3
4
Fecha:___/___/___
FIRMA DIRECTOR/A
FIRMA DEL PROPIETARIO O CONDUCTOR
¿Cómo se completa? Adjuntando los ticket/s de combustible para certificar los recorridos y reconocimiento de gasto de combustible.
FIRMA SUPERVISOR/A
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