Ministerio de Educación MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA MODALIDAD DE EDUCACION RURAL DIRECCION GENERAL DE GESTIÓN EDUCATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS LÍNEA DE ACCIÓN: “APOYO SOCIOEDUCATIVO A ESCUELAS RURALES DE PERSONAL ÚNICO Y DE GRADOS AGRUPADOS” 2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación ÍNDICE I. PRESENTACIÓN 1 – 1 Introducción 1 – 2 Objetivos 1 – 3 Escuelas destinatarias II. GESTIÓN DE LA LÍNEA DE ACCIÓN 2-1 Nivel Nacional, Provincial y Escolar 2-2 Aporte Financiero 2-3 Utilización del aporte financiero 2-4 Rendición de los aportes III. SEGUIMIENTOS Y CONTROLES IV. DISPOSICIONES FINALES 4- 1 Sanciones e incumplimientos 4-2 Normas de ejecución y complementarias 4- 3 Auditorías 2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación I.- PRESENTACIÓN 1.1. Introducción El Ministerio de Educación de la Nación, asume el compromiso de asegurar “una educación de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales”1. En este marco, se considera un objetivo de política educativa nacional la obligación del Estado de garantizar en los distintos niveles de Educación, el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Asimismo, las políticas socioeducativas contribuyen a disminuir las desigualdades de carácter social, económico y educativo que dificultan o imposibilitan el acceso y el ejercicio del derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes que asisten a escuelas rurales de todo el país. La Ley de Educación N° 26.206 establece entre sus objetivos para la Modalidad de Educación Rural “Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan en vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales”2 además establece como necesarios en contextos rurales, la posibilidad de “permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como, agrupamiento de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad…”3 Asimismo, el Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente, definen entre sus metas para el 2016 que cada una de las modalidades establecidas por la Ley 26.206 desarrollen propuestas pedagógicas específicas de acuerdo a los sujetos y su contexto. De las aproximadamente 12 mil escuelas rurales que existen en el país, la gran mayoría trabajan con grados agrupados, y alrededor de 4.800 están conformadas por una sola sección de grados agrupados y están a cargo de un solo docente. Aproximadamente 2800 poseen dos o tres secciones de grados agrupados. Es importante destacar que los docentes de estas escuelas tienen el desafío de enseñar en escuelas que se encuentran en lugares inhóspitos, a menudo inaccesibles y alejados de centros urbanos, atendiendo la diversidad y garantizando que cada alumno aprenda de acuerdo con su edad, su nivel de escolaridad y sus capacidades individuales. Las escuelas y los docentes de los lugares más dispersos del país, son quienes sostienen la escolaridad de comunidades aisladas y con escasa población. Por 1 Ley de Educación Nacional N° 26206, art. 11°, inciso a) 2 Ley de Educación Nacional N° 26.206, art. 50, inciso a) Ley de Educación Nacional N° 26.206, art. 50, inciso c) 3 2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación tanto son quienes garantizan el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. En nuestro país, existen escuelas con modelos organizacionales propios de los contextos rurales, que se caracterizan por el agrupamiento de los alumnos de diferentes años de escolaridad, en plurigrados. Este tipo de escuelas rurales se constituyen en unidades educativas a cargo de uno, dos o tres docentes. La potencialidad pedagógica que ofrece el plurigrado se encuentra definida por la posibilidad de ofrecer alternativas didácticas con propuestas diferentes para cada grupo. Resulta indispensable superar la valoración de minusvalía que suele otorgarse a las pequeñas escuelas rurales, recuperando la potencialidad que ofrece el trabajo en plurigrado y superando la idea de que la escuela multigrado es una escuela incompleta, que no llegará a tener la dotación completa de los grados de primaria. Actualmente, jerarquizar la escuela rural es un objetivo fundamental para garantizar la justicia social, asegurando ofertas de calidad que garanticen una educación igualitaria. Un análisis especial merece la situación de las escuelas muy aisladas. Al considerarlas individualmente, en muchas ocasiones no es posible dar respuesta a sus necesidades con soluciones que sí resultan adecuadas para otras instituciones. El aislamiento relativo y la dispersión de las familias que habitan los espacios rurales, así como caracterizan a sus poblaciones, imponen particulares condiciones a la asistencia de los alumnos a la escuela y consecuentemente al trabajo docente, dando lugar a un modelo organizacional propio de los contextos rurales dispersos, resultante de la reducida matrícula de las escuelas localizadas en comunidades de baja densidad de población. Ese aislamiento no solo está dado por la distancia a centros de concentración urbana sino que remite a las condiciones de accesibilidad y disponibilidad de servicios básicos y transporte público. Cabe consignar que la referencia al aislamiento no pone en duda las redes sociales que se establecen al interior de cada escuela y con las familias más próximas, o a los vínculos que diferentes actores establecen para lograr ir más allá de la escuela. Desde la Modalidad de Educación Rural, se implementan políticas educativas orientadas a superar el aislamiento relativo de escuelas, alumnos, docentes y comunidades con el fin de garantizar procesos tendientes a la igualdad educativa. Para ello, se propone la constitución y/o fortalecimiento de agrupamientos de escuelas rurales de modo de fortalecer las redes sociales a partir de disponer de oportunidades para la participación activa de los pobladores del campo (docentes, alumnos y comunidades) y favorecer otras situaciones y condiciones para el aprendizaje. El trabajo conjunto está concebido como una forma de potenciar y enriquecer las posibilidades de cada uno de los actores y de ampliar sus marcos de referencia, más allá de las condiciones objetivas de localización. 2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación Conformar un agrupamiento no supone una sumatoria de escuelas. Por el contrario, hace referencia a un conjunto de escuelas que, sin perder su propia autonomía e identidad, establecen objetivos comunes y desarrollan acciones e interacciones entre sí conformando un sistema abierto. Implica vínculos formalmente constituidos entre un conjunto de escuelas, por lo común geográficamente cercanas, pero fundamentalmente con posibilidades reales de encuentro y que progresivamente puedan avanzar hacia la conformación de redes sustentables. En este sentido los agrupamientos aluden a una instancia superadora de la respuesta aislada por institución. A partir de recuperar experiencias nacionales y provinciales que dan cuenta de la posibilidad de brindar respuestas situadas a las problemáticas comunes de varias escuelas en el marco de redes, núcleos, unidades de gestión locales y otras diversas formas de trabajo compartido entre instituciones, se concibe el agrupamiento como una unidad para analizar necesidades y posibilidades de un conjunto de escuelas que comparten condiciones por su localización y como ámbito de aplicación de alternativas de trabajo conjunto. Desde una perspectiva institucional, el agrupamiento que incluye escuelas de baja matrícula y pocos docentes, posibilita articular decisiones y desarrollar acciones incluso entre instituciones de diferentes ciclos y niveles educativos. La interacción entre los docentes es oportuna para fortalecer las articulaciones entre años y ciclos, conformar grupos ampliados para implementar actividades especialmente diseñadas que favorezcan el intercambio, facilitar el reconocimiento de la especificidad de cada año/ ciclo /nivel y simultáneamente identificar regularidades que posibiliten avanzar en cada año/ciclo. Con el fin de potenciar y fortalecer la actividad en los agrupamientos el Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas en conjunto con la Modalidad Educación Rural de la Dirección Nacional de Gestión Educativa ha diseñado una línea de acción. El propósito del presente proyecto es brindar un acompañamiento especialmente diseñado para las escuelas rurales de personal único. 1.2. Objetivo El objetivo es promover mejoras en las propuestas de enseñanza específicas del multigrado, a través del trabajo conjunto en agrupamientos conformados por escuelas cercanas resguardando las posibilidades de encuentro de docentes y alumnos para la implementación de actividades compartidas y al tiempo propiciar el mejoramiento de las condiciones materiales en que se desarrolla la tarea educativa. 1.3. Escuelas destinatarias La línea de acción está destinada a todas las escuelas rurales de Nivel Primario, de educación pública de gestión estatal, de Personal Único y de hasta tres secciones de grados agrupados. Se estima que actualmente funcionan 7300 escuelas de todo el país. 2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación II. GESTIÓN DE LA LÍNEA DE ACCIÓN 2.1. La Gestión a Nivel Nacional, Provincial y Escolar. El equipo nacional de la modalidad de Educación rural, tendrá la responsabilidad de desarrollar acciones de asistencia técnica destinadas a los equipos provinciales, responsables de la implementación de políticas jurisdiccionales para las escuelas localizadas en espacios rurales; articular las líneas de acción compartida entre la Nación y cada jurisdicción; e implementar conjuntamente proyectos especialmente diseñados para las escuelas rurales. El Referente de ruralidad jurisdiccional será el articulador entre el equipo nacional y el supervisor/a del agrupamiento. Convocará a los supervisores para identificar zonas en las que potencialmente se realice el trabajo. Respecto de la política educativa provincial, el agrupamiento se constituye en una nueva unidad de análisis para la toma de decisiones. Se trata de reemplazar la consideración de cada escuela individualmente por el análisis de las necesidades y particularidades de una zona, expresada en el conjunto de escuelas. Contemplar esta unidad posibilita aplicar criterios integrales para la resolución de las problemáticas locales, analizando aspectos organizacionales, institucionales y didácticos comunes y teniendo en cuenta la trayectoria escolar del conjunto de alumnos de la zona. El supervisor/a será el articulador entre las propuestas y la puesta en acto por los docentes. El agrupamiento constituye un espacio privilegiado para el desempeño del rol de asesor y coordinador pedagógico del supervisor de la zona. En el marco de su habitual acompañamiento pedagógico a cada escuela, respetando la especificidad e identidad de cada una, el ámbito de intercambio y trabajo compartido del agrupamiento permite dar unidad y coherencia a las alternativas previstas para el conjunto de instituciones de la misma zona. Además, que el supervisor disponga de la oportunidad de coordinar las acciones de la zona, significa poder contar con figuras propias del Sistema Educativo lo cual posibilita dar continuidad y sustentabilidad a la conformación de los agrupamientos. Diversas experiencias ya desarrolladas y probadas dan cuenta de que cuando los supervisores tienen la posibilidad de contar con instancias compartidas con los docentes de su zona para orientar la tarea, se enriquece la labor docente del conjunto de las instituciones. 2.2. El aporte financiero La escuela recibirá un aporte anual destinado a facilitar los encuentros que se realicen en el marco de los agrupamientos y para la adquisición de útiles, materiales didácticos y equipamiento institucional necesarios para la realización de las tareas escolares y las actividades conjuntas planificadas con las otras escuelas. 2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación El monto del aporte para cada una de las escuelas se define de acuerdo a las características particulares del multigrado, siendo de $ 5.000 para las escuelas de un solo docente y $ 8.000 para las escuelas de más de un docente y de hasta tres secciones de grados agrupados. Los aportes serán transferidos directamente a los establecimientos educativos definidos como destinatarios. La transferencia será dispuesta por la Secretaría de Educación de la Nación y gestionada a través de la DNPS. Se realizará de acuerdo a las líneas de pago que posee el Ministerio Nacional. La notificación a las escuelas de la efectivización de las transferencias bancarias se realizará a través del Referente de Políticas Socioeducativas en articulación con la Dirección/Coordinación o Responsable Provincial de la Modalidad. Las escuelas podrán consultar las transferencias realizadas desde el Ministerio de Educación de Nación, a través del Sistema de Transferencias de Recursos Educativos (SITRARED), disponible en el siguiente link http://sitrared.me.gov.ar. Podrán acceder a dicha información mediante el CUE (Clave Único Establecimiento). 2.3. La utilización del aporte financiero. Para facilitar la realización de actividades en el marco de los agrupamientos se podrá utilizar hasta el 40 % del aporte financiero en: Gastos de traslado de docentes y alumnos a encuentros locales para la realización de actividades compartidas. (Ej. Encuentros de capacitación de maestros, actividades conjuntas entre alumnos de diferentes escuelas del agrupamiento: deportivas, artísticas, ferias de ciencias, actos escolares, etc.) Refrigerio, viandas, materiales varios necesarios para el desarrollo del encuentro, etc. En relación con los útiles, material didáctico y equipamiento institucional, se podrá destinar como mínimo el 60 % del aporte financiero el que podrá ser utilizado para la adquisición de: Útiles, lápices, cuadernos, cartucheras, mochilas, reglas, etc. Material didáctico que acompañe las propuestas de enseñanza planificadas conjuntamente: mapas, globos terráqueos, juegos didácticos, etc. Material para la realización de talleres de expresión, actividades recreativas, deportivas, etc. También podrá adquirirse: TV, reproductor de DVD, microscopio, etc. Los materiales que se adquieran deberán tener vinculación con la/s actividad/es que se realizarán en el agrupamiento. También deberán asegurar que los alumnos cuenten con los útiles necesarios y que cada escuela posea los materiales didácticos y el equipamiento institucional adecuados para el desarrollo de la tarea escolar. 2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación Se podrá, en el marco del agrupamiento de las escuelas, realizar y presentar compras conjuntas, pero las rendiciones deberán ser por cada escuela. También podrán realizarse compras individuales de acuerdo a las necesidades de cada escuela. En el caso que el traslado de docentes o alumnos a las reuniones de agrupamiento o encuentros locales solo pueda realizarse a través de un vehículo de propiedad de la escuela, o de un docente, se podrá reconocer el gasto de combustible. El combustible deberá ser adquirido indefectiblemente en estaciones de servicio YPF y que otorguen ticket o factura. Se anexa al presente documento planilla para la presentación de comprobantes de combustible. 2.4. Rendición de los aportes Los aportes financieros serán rendidos por las escuelas antes de finalizar el ciclo lectivo, y por las jurisdicciones al inicio del ciclo lectivo siguiente. Normas Generales para la rendición de aportes: Las escuelas beneficiadas por las distintas líneas de acción que se ejecutan desde el Ministerio de Educación de la Nación y las Áreas de Políticas Socioeducativas Jurisdiccionales, deberán rendir los aportes percibidos, a través del Módulo de Ejecución y Rendición Escolar del SiTraRed, aprobado por Resolución del Ministerio de Educación Nº 116/14 y sus modificatorias Resolución N° . 1701/14 y Disposición N° 11/DGAGF/15. El módulo se encuentra disponible en el siguiente link: http://sitrared.me.gov.ar La resolución ministerial N° 116/14 y su modificatoria N° 1701/15, establece que los siguientes procedimientos regirán la ejecución y rendición de fondos por parte de las instituciones educativas: La rendición de las escuelas se realizará a través de SiTraRed y de acuerdo a las transferencias que allí figuran para cada una de las líneas de acción. Una vez ejecutados los fondos en su totalidad y cargados los gastos en el SiTraRed, se deberá imprimir el formulario denominado “Planilla de Rendición de Fondos Institucionales” por triplicado, a los efectos de que dos de los ejemplares se eleven al Ministerio de Educación provincial, y el restante se archive en la Institución educativa. Conjuntamente con el cierre de la rendición se habilitará, si la línea de acción lo requiere, una encuesta para la evaluación y seguimiento de la misma, que será obligatorio completar y elevar junto al formulario antes descripto a la jurisdicción. Característica de la documentación que forma parte de la rendición: Cada gasto que se realice debe estar respaldado por un comprobante ORIGINAL, sin tachaduras ni enmiendas. Las adquisiciones de bienes o servicios pueden ser realizadas en cualquier parte del territorio nacional. 2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación Cada comprobante deberá estar debidamente conformado en su cuerpo por la máxima autoridad de la institución educativa. Solo se aceptarán facturas “B” o “C”, “Ticket fiscal”, “declaración jurada”, u otro comprobante siempre y cuando aparezca predefinido en el SiTraRed. Los comprobantes pueden ser emitidos tanto a nombre de la institución educativa, como de la provincia o del Ministerio de Educación de la nación indistintamente, debiendo constar la fecha de adquisición, los bienes o servicios recibidos, sus respectivas cantidades y precios unitarios y totales erogados. La fecha de los comprobantes debe ser posterior a la fecha del acto administrativo que originó la transferencia de fondos. En caso contrario se deberá justificar los motivos por los cuales se asocia el comprobante a la resolución. Cada hoja que forme parte de una rendición deberá estar foliada en forma correlativa, sin borrones ni enmiendas. No se permitirán dos números de folio iguales, con subletras o números bis, salvo que se encuentre respaldado y debidamente justificado por el titular de la institución educativa. Se debe incorporar a la rendición, toda aclaración que se estime pertinente a efectos de justificar y clarificar el destino de los fondos, de manera de lograr que ésta se valga por sí misma. Cuando se incurra en gastos que superen los CINCO MIL PESOS ($ 5.000), o el monto que en el futuro se determine normativamente, y que ellos se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se deberá solicitar tres o más presupuestos, independientemente de la fecha en que dichos fondos hayan sido acreditados. Los presupuestos que avalen la selección del proveedor, según el criterio de la oferta más conveniente, deberán presentarse con forma y aclaración del responsable del comercio que emite la cotización con los datos fiscales a fin de ejercer el control correspondiente sobre su veracidad. En el caso de tratarse de correos electrónicos deberán estar conformados por la máxima autoridad de la institución educativa, contener toda la información fiscal del proveedor y tendrá carácter de declaración jurada. En el caso de adquirirse bienes de uso con recursos nacionales debe realizarse el inventario de acuerdo a la normativa provincial y la rendición deberá estar acompañada por la constancia del inicio del trámite. En el caso de que la realidad de la situación geográfica en que se encuentra una institución educativa impida la búsqueda de la cantidad de presupuestos señalados porque no existen comercios o proveedores en número para satisfacer el requerimiento, será suficiente una declaración jurada debidamente firmada por el titular de la institución educativa explicando la situación. La documentación original que respalde cada uno de los gastos realizados (tickets, facturas, etc) deberá conservarse y permanecer 2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación archivada en la escuela, respetando a tal efecto las normativas provinciales, como mínimo DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación final de la rendición. III. SEGUIMIENTOS Y CONTROLES La Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas, en conjunto con la Modalidad de Educación Rural de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, podrá realizar acciones de seguimiento y control in situ de la gestión general de la propuesta, la utilización y la rendición de los aportes. Se podrá llevar a cabo un relevamiento de la documentación correspondiente; el mismo se hará extensivo a una muestra de escuelas seleccionadas por la DNPS en conjunto con la Coordinación Nacional de la Modalidad. Asimismo, se llevará a cabo un estudio cuantitativo de carácter censal, mediante una encuesta a los equipos directivos de los establecimientos beneficiarios. A través de un cuestionario autoadministrado se relevarán opiniones y sugerencias sobre las acciones implementadas, como así también una valoración general de la línea de acción. Dicho cuestionario deberá completarse junto a la rendición, a través del SiiTraRed. IV. DISPOSICIONES FINALES 4.1. Sanciones e incumplimientos La Secretaría de Educación de la Nación podrá suspender la transferencia de fondos a aquellas jurisdicciones que no presenten en tiempo y forma la documentación de rendición correspondiente, hasta tanto regularicen la situación, previa comunicación de dicha decisión a la máxima autoridad educativa provincial. Asimismo, frente a los incumplimientos en que pudiera incurrir la jurisdicción, la DNPS en conjunto con la Coordinación Nacional de la Modalidad podrá cursar intimaciones para requerir la cumplimentación de la presente normativa. 4.2. Normas de ejecución y complementarias Todas aquellas cuestiones que no se encuentren expresamente previstas en el presente documento serán definidas por la DNPS en conjunto con la Coordinación Nacional de la Modalidad Educación Rural, quienes tendrán a su cargo la responsabilidad de la ejecución general de esta línea de acción. 4.3. Auditorías La ejecución de la presente línea de acción estará sujeta a las auditorías que este Ministerio pueda realizar por sí o por profesionales designados al efecto, como así también a las dispuestas por la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación. 2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación Ministerio de Educación ANEXO ANEXO DE PRESENTACIÓN COMPROBANTES DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS PARTICULARES “APOYO A ESCUELAS RURAL DE PERSONAL ÚNICO Y DE GRADOS AGRUPADOS” PROVINCIA: ______________________ AÑO: ____________ MONTO TOTAL $ __________ DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ESCUELA CUE:_____________________________ NOMBRE:______________________________ Nº ________ DOMICILIO:__________________________________ LOCALIDAD: _________________________ DEPARTAMENTO: _________________ DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE L VEHÍCULO: ESCUELA Marca: _____________________ Modelo: ________________________ Nº de Patente: __________ Nombre y Apellido del titular: ___________________________ DNI Nº: _______________________ N° de orden Fecha Kilometraje recorrido Combustible total consumido ( en Litros) Valor Total 1 2 3 4 Fecha:___/___/___ FIRMA DIRECTOR/A FIRMA DEL PROPIETARIO O CONDUCTOR ¿Cómo se completa? Adjuntando los ticket/s de combustible para certificar los recorridos y reconocimiento de gasto de combustible. FIRMA SUPERVISOR/A Ministerio de Educación
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