MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS LÍNEA DE ACCIÓN: “FONDO ESCOLAR PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN ARTISTICA” “2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación ÍNDICE I. PRESENTACIÓN 1 – 1 Introducción 1 – 2 Escuelas destinatarias 1 – 3 Objetivo II. GESTIÓN DE LA LÍNEA DE ACCIÓN 2-1 Aporte Financiero 2-2 Utilización del aporte financiero 2-3 Rendición de los aportes III. SEGUIMIENTOS Y CONTROLES IV. DISPOSICIONES FINALES 4- 1 Sanciones e incumplimientos 4-2 Normas de ejecución y complementarias 4- 3 Auditorías “2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación ANEXO I INSTRUCTIVO PARA LA UTILIZACIÓN Y RENDICIÓN DEL FONDO ESCOLAR PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA I.- PRESENTACIÓN 1.1. Introducción El Ministerio de Educación de la Nación, asume el compromiso de asegurar “una educación de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales”1. En este marco, se considera un objetivo de política educativa nacional garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores mas desfavorecidos de la sociedad2. Asimismo, las políticas socioeducativas contribuyen a disminuir las desigualdades de carácter social, económico y educativo que dificultan o imposibilitan el acceso y el ejercicio del derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes que asisten a escuelas de todo el país. La Ley de Educación N° 26.206 establece que las Políticas de promoción de la igualdad deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, asignando los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores mas desfavorecidos de la sociedad, dotando a las escuelas de los recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos necesarios Asimismo se establece dentro de los fines de la Modalidad Artística garantizar una educación artística de calidad que fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona, en un marco de valoración y protección del patrimonio cultural material y simbólico de las diversas comunidades que integran la Nación3. Por otro lado, el Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente, define entre sus metas para el 2016 “el fortalecimiento de la enseñanza de la educación 1 Ley de Educación Nacional N° 26206, art. 11°, inciso a) 2 Ley de Educación Nacional N° 26.206 art. 1, inciso e) Ley de Educación nacional N° 26.206 art. 40 3 “2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación artística”4, ampliando de este modo, las condiciones materiales y pedagógicas para la enseñanza de la educación artística. El ámbito escolar es un espacio dinámico y de interacción donde se desarrollan las diversas actividades educativas y recreativas de los niños favoreciendo el desarrollo adecuado de los distintos procesos de aprendizaje. Los distintos lenguajes/disciplinas artísticas que se desarrollan en las escuelas, contribuyen a ampliar las posibilidades cognitivas, expresivas y sociales de los niños, a la vez que promueven su autoestima, su capacidad creativa e imaginativa. Asimismo, estimulan su sentido individualidad y la capacidad de apreciar el trabajo de otros, respetando las diferentes formas de pensar y expresarse de los demás. A través del arte los niños logran tener una conexión con sus emociones al mismo tiempo que aprenden, disfrutan y se divierten, por lo que resulta importante fortalecer y equipar los ambientes físicos de las escuelas para mejorar la trayectoria de los alumnos. Con el fin de potenciar y fortalecer las actividades artísticas, la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas ha diseñado una línea de acción que permita mejorar las condiciones en las que se desarrollan dichas actividades, brindando un acompañamiento a las escuelas para la adquisición de materiales y equipamiento necesarios. 1.2. Escuelas Destinatarias La propuesta está destinada a las Escuelas de los Niveles Obligatorios de gestión pública estatal y a las escuelas privadas de cuota cero u oferta única en la zona, especialmente aquellas a las que asiste población escolar en situación de alta vulnerabilidad socioeducativa5. 1.3. Objetivo Apoyar a las escuelas a través de un aporte financiero que les permita adquirir el equipamiento y los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de educación artísticas, favoreciendo el desarrollo de la sensibilidad y la capacidad creativa a los niños/as/as y adolescentes. II. GESTIÓN DE LA LINEA DE ACCIÓN 4 5 Plan nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012-2016 La DNPS podrá incorporar escuelas de otros Niveles y Modalidades si lo considerase necesario.. “2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación 2.1. El aporte financiero La escuela recibirá un aporte destinado a la adquisición de materiales y equipamiento escolar específicos de la modalidad para la enseñanza de los distintos lenguajes artísticos, tendiendo al cumplimiento de los saberes definidos a nivel nacional. Los aportes serán transferidos directamente a los establecimientos educativos definidos como destinatarios. La transferencia será dispuesta por la Secretaría de Educación de la Nación y gestionada a través de la DNPS. Se realizará de acuerdo a las líneas de pago que posee el Ministerio Nacional. La notificación a las escuelas de la efectivización de las transferencias bancarias se realizará a través del Referente de Políticas Socioeducativas. Las escuelas podrán consultar las transferencias realizadas desde el Ministerio de Educación de Nación, a través del Sistema de Transferencias de Recursos Educativos (SITRARED), disponible en el siguiente link http://sitrared.me.gov.ar. Podrán acceder a dicha información mediante el CUE (Clave Único Establecimiento). 2.2. Utilización del aporte financiero El aporte deberá utilizarse para la adquisición de equipamiento, elementos y materiales que se consumen con su uso, que permitan conformar en set básico para la enseñanza de los diferentes lenguajes artísticos (música, teatro, danza, artes visuales) que se desarrollan en la institución educativa, seleccionando elementos que, a modo orientativo, se detallan a continuación: Equipamiento Equipo de sonido Micrófonos, cables, baterías Pen drives Parlantes Instrumentos musicales y accesorios Cámara Fotográfica Digital / Tarjeta de Memoria Cámara filmadora Cámara fotográfica Tarjeta de memoria Tableros de Dibujo Insumos para arreglos de instrumentos musicales Gubias Elementos “2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación Cortantes Pinceles Espátulas Estecas Pinzas Tijeras Rodillos de goma Luces, Cables Telas Vestuario Podrá destinarse hasta el 25% del total del aporte recibido para la compra de materiales que se consumen con su uso, considerando la siguiente nómina: lápices grafito y de colores fibras, fibrones y marcadores pinturas, anilinas y tintas arcilla papeles cintas adhesivas, cola goma espuma, tergopol, goma alambre, soga. Set de Maquillajes conteniendo: base de colores (Natural, blanca y colores primarios), Lápices labiales (varios colores) sombras (varios colores), Lápices para ojos y contornear caracterización de personajes. Podrán modificarse los materiales detallados, si la escuela ya contara con parte de estos elementos. 2.3. Rendición de los aportes Los aportes financieros serán rendidos por las escuelas antes de finalizar el ciclo lectivo, y por las jurisdicciones al inicio del ciclo lectivo siguiente. Normas Generales para la rendición de aportes: Las escuelas beneficiadas por las distintas líneas de acción que se ejecutan desde el Ministerio de Educación de la Nación y las Áreas de Políticas Socioeducativas Jurisdiccionales, deberán rendir los aportes percibidos, a través del Módulo de Ejecución y “2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación Rendición Escolar del SiTraRed, aprobado por Resolución del Ministerio de Educación Nº 116/14 y sus modificatorias Resolución N° . 1701/14 y Disposición N° 11/DGAGF/15. El módulo se encuentra disponible en el siguiente link: http://sitrared.me.gov.ar La resolución ministerial N° 116/14 y su modificatoria N° 1701/15, establece que los siguientes procedimientos regirán la ejecución y rendición de fondos por parte de las instituciones educativas: La rendición de las escuelas se realizará a través de SiTraRed y de acuerdo a las transferencias que allí figuran para cada una de las líneas de acción. Una vez ejecutados los fondos en su totalidad y cargados los gastos en el SiTraRed, se deberá imprimir el formulario denominado “Planilla de Rendición de Fondos Institucionales” por triplicado, a los efectos de que dos de los ejemplares se eleven al Ministerio de Educación provincial, y el restante se archive en la Institución educativa. Conjuntamente con el cierre de la rendición se habilitará, si la línea de acción lo requiere, una encuesta para la evaluación y seguimiento de la misma, que será obligatorio completar y elevar junto al formulario antes descripto a la jurisdicción. Característica de la documentación que forma parte de la rendición: Cada gasto que se realice debe estar respaldado por un comprobante ORIGINAL, sin tachaduras ni enmiendas. Las adquisiciones de bienes o servicios pueden ser realizadas en cualquier parte del territorio nacional. Cada comprobante deberá estar debidamente conformado en su cuerpo por la máxima autoridad de la institución educativa. Solo se aceptarán facturas “B” o “C”, “Ticket fiscal”, “declaración jurada”, u otro comprobante siempre y cuando aparezca predefinido en el SiTraRed. Los comprobantes pueden ser emitidos tanto a nombre de la institución educativa, como de la provincia o del Ministerio de Educación de la nación indistintamente, debiendo constar la fecha de adquisición, los bienes o servicios recibidos, sus respectivas cantidades y precios unitarios y totales erogados. La fecha de los comprobantes debe ser posterior a la fecha del acto administrativo que originó la transferencia de fondos. En caso contrario se deberá justificar los motivos por los cuales se asocia el comprobante a la resolución. Cada hoja que forme parte de una rendición deberá estar foliada en forma correlativa, sin borrones ni enmiendas. No se permitirán dos números de folio iguales, con subletras o números bis, salvo que se “2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación encuentre respaldado y debidamente justificado por el titular de la institución educativa. Se debe incorporar a la rendición, toda aclaración que se estime pertinente a efectos de justificar y clarificar el destino de los fondos, de manera de lograr que ésta se valga por sí misma. Cuando se incurra en gastos que superen los CINCO MIL PESOS ($ 5.000), o el monto que en el futuro se determine normativamente, y que ellos se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se deberá solicitar tres o más presupuestos, independientemente de la fecha en que dichos fondos hayan sido acreditados. Los presupuestos que avalen la selección del proveedor, según el criterio de la oferta más conveniente, deberán presentarse con forma y aclaración del responsable del comercio que emite la cotización con los datos fiscales a fin de ejercer el control correspondiente sobre su veracidad. En el caso de tratarse de correos electrónicos deberán estar conformados por la máxima autoridad de la institución educativa, contener toda la información fiscal del proveedor y tendrá carácter de declaración jurada. En el caso de adquirirse bienes de uso con recursos nacionales debe realizarse el inventario de acuerdo a la normativa provincial y la rendición deberá estar acompañada por la constancia del inicio del trámite. En el caso de que la realidad de la situación geográfica en que se encuentra una institución educativa impida la búsqueda de la cantidad de presupuestos señalados porque no existen comercios o proveedores en número para satisfacer el requerimiento, será suficiente una declaración jurada debidamente firmada por el titular de la institución educativa explicando la situación. La documentación original que respalde cada uno de los gastos realizados (tickets, facturas, etc) deberá conservarse y permanecer archivada en la escuela, respetando a tal efecto las normativas provinciales, como mínimo DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación final de la rendición. III. SEGUIMIENTOS Y CONTROLES La Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas, podrá realizar acciones de seguimiento y control in situ de la gestión general de la propuesta, la utilización y la rendición de los aportes. “2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Ministerio de Educación Se podrá llevar a cabo un relevamiento de la documentación correspondiente; el mismo se hará extensivo a una muestra de escuelas seleccionadas por la DNPS IV. DISPOSICIONES FINALES 4.1. Sanciones e incumplimientos La Secretaría de Educación de la Nación podrá suspender la transferencia de fondos a aquellas jurisdicciones que no presenten en tiempo y forma la documentación de rendición correspondiente, hasta tanto regularicen la situación, previa comunicación de dicha decisión a la máxima autoridad educativa provincial. Asimismo, frente a los incumplimientos en que pudiera incurrir la jurisdicción, la DNPS podrá cursar intimaciones para requerir la cumplimentación de la presente normativa. 4.2. Normas de ejecución y complementarias Todas aquellas cuestiones que no se encuentren expresamente previstas en el presente documento serán definidas por la DNPS, quien tendrá a su cargo la responsabilidad de la ejecución general de esta línea de acción. 4.3. Auditorías La ejecución de la presente línea de acción estará sujeta a las auditorías que este Ministerio pueda realizar por sí o por profesionales designados al efecto, como así también a las dispuestas por la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación.
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