MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS
LÍNEA DE ACCIÓN:
“FONDO ESCOLAR PARA EL DESARROLLO
DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN ARTISTICA”
“2015
– Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
Ministerio de Educación
ÍNDICE
I.
PRESENTACIÓN
1 – 1 Introducción
1 – 2 Escuelas destinatarias
1 – 3 Objetivo
II.
GESTIÓN DE LA LÍNEA DE ACCIÓN
2-1 Aporte Financiero
2-2 Utilización del aporte financiero
2-3 Rendición de los aportes
III.
SEGUIMIENTOS Y CONTROLES
IV. DISPOSICIONES FINALES
4- 1 Sanciones e incumplimientos
4-2 Normas de ejecución y complementarias
4- 3 Auditorías
“2015
– Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
Ministerio de Educación
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA UTILIZACIÓN Y RENDICIÓN DEL
FONDO ESCOLAR PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN
ARTÍSTICA
I.- PRESENTACIÓN
1.1. Introducción
El Ministerio de Educación de la Nación, asume el compromiso de asegurar “una
educación de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin
desequilibrios regionales ni inequidades sociales”1. En este marco, se considera un
objetivo de política educativa nacional garantizar la inclusión educativa a través de
políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que
otorguen prioridad a los sectores mas desfavorecidos de la sociedad2.
Asimismo, las políticas socioeducativas contribuyen a disminuir las desigualdades de
carácter social, económico y educativo que dificultan o imposibilitan el acceso y el
ejercicio del derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes que asisten a escuelas
de todo el país.
La Ley de Educación N° 26.206 establece que las Políticas de promoción de la
igualdad deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el
reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as,
jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, asignando los recursos
presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados
educativos para los sectores mas desfavorecidos de la sociedad, dotando a las
escuelas de los recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y
económicos necesarios
Asimismo se establece dentro de los fines de la Modalidad Artística garantizar una
educación artística de calidad que fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad
creativa de cada persona, en un marco de valoración y protección del patrimonio
cultural material y simbólico de las diversas comunidades que integran la Nación3.
Por otro lado, el Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente, define
entre sus metas para el 2016 “el fortalecimiento de la enseñanza de la educación
1
Ley de Educación Nacional N° 26206, art. 11°, inciso a)
2
Ley de Educación Nacional N° 26.206 art. 1, inciso e)
Ley de Educación nacional N° 26.206 art. 40
3
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artística”4, ampliando de este modo, las condiciones materiales y pedagógicas para la
enseñanza de la educación artística.
El ámbito escolar es un espacio dinámico y de interacción donde se desarrollan las
diversas actividades educativas y recreativas de los niños favoreciendo el desarrollo
adecuado de los distintos procesos de aprendizaje.
Los distintos lenguajes/disciplinas artísticas que se desarrollan en las escuelas,
contribuyen a ampliar las posibilidades cognitivas, expresivas y sociales de los niños,
a la vez que promueven su autoestima, su capacidad creativa e imaginativa.
Asimismo, estimulan su sentido individualidad y la capacidad de apreciar el trabajo de
otros, respetando las diferentes formas de pensar y expresarse de los demás. A
través del arte los niños logran tener una conexión con sus emociones al mismo
tiempo que aprenden, disfrutan y se divierten, por lo que resulta importante fortalecer
y equipar los ambientes físicos de las escuelas para mejorar la trayectoria de los
alumnos.
Con el fin de potenciar y fortalecer las actividades artísticas, la Dirección Nacional de
Políticas Socioeducativas ha diseñado una línea de acción que permita mejorar las
condiciones en las que se desarrollan dichas actividades, brindando un
acompañamiento a las escuelas para la adquisición de materiales y equipamiento
necesarios.
1.2. Escuelas Destinatarias
La propuesta está destinada a las Escuelas de los Niveles Obligatorios de gestión
pública estatal y a las escuelas privadas de cuota cero u oferta única en la zona,
especialmente aquellas a las que asiste población escolar en situación de alta
vulnerabilidad socioeducativa5.
1.3. Objetivo
Apoyar a las escuelas a través de un aporte financiero que les permita adquirir el
equipamiento y los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de
educación artísticas, favoreciendo el desarrollo de la sensibilidad y la capacidad
creativa a los niños/as/as y adolescentes.
II. GESTIÓN DE LA LINEA DE ACCIÓN
4
5
Plan nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012-2016
La DNPS podrá incorporar escuelas de otros Niveles y Modalidades si lo considerase necesario..
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2.1. El aporte financiero
La escuela recibirá un aporte destinado a la adquisición de materiales y equipamiento
escolar específicos de la modalidad para la enseñanza de los distintos lenguajes
artísticos, tendiendo al cumplimiento de los saberes definidos a nivel nacional.
Los aportes serán transferidos directamente a los establecimientos educativos
definidos como destinatarios. La transferencia será dispuesta por la Secretaría de
Educación de la Nación y gestionada a través de la DNPS. Se realizará de acuerdo a
las líneas de pago que posee el Ministerio Nacional.
La notificación a las escuelas de la efectivización de las transferencias bancarias se
realizará a través del Referente de Políticas Socioeducativas.
Las escuelas podrán consultar las transferencias realizadas desde el Ministerio de
Educación de Nación, a través del Sistema de Transferencias de Recursos
Educativos (SITRARED), disponible en el siguiente link http://sitrared.me.gov.ar.
Podrán acceder a dicha información mediante el CUE (Clave Único Establecimiento).
2.2. Utilización del aporte financiero
El aporte deberá utilizarse para la adquisición de equipamiento, elementos y
materiales que se consumen con su uso, que permitan conformar en set básico para
la enseñanza de los diferentes lenguajes artísticos (música, teatro, danza, artes
visuales) que se desarrollan en la institución educativa, seleccionando elementos que,
a modo orientativo, se detallan a continuación:
Equipamiento
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Equipo de sonido
Micrófonos, cables, baterías
Pen drives
Parlantes
Instrumentos musicales y accesorios
Cámara Fotográfica Digital / Tarjeta de Memoria
Cámara filmadora
Cámara fotográfica
Tarjeta de memoria
Tableros de Dibujo
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Insumos para arreglos de instrumentos musicales
Gubias
Elementos
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Cortantes
Pinceles
Espátulas
Estecas
Pinzas
Tijeras
Rodillos de goma
Luces, Cables
Telas
Vestuario
Podrá destinarse hasta el 25% del total del aporte recibido para la compra de
materiales que se consumen con su uso, considerando la siguiente nómina:
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lápices grafito y de colores
fibras, fibrones y marcadores
pinturas, anilinas y tintas
arcilla
papeles
cintas adhesivas, cola
goma espuma, tergopol, goma
alambre, soga.
Set de Maquillajes conteniendo: base de colores (Natural, blanca
y colores primarios), Lápices labiales (varios colores) sombras
(varios colores), Lápices para ojos y contornear caracterización de
personajes.
Podrán modificarse los materiales detallados, si la escuela ya contara con parte de
estos elementos.
2.3.
Rendición de los aportes
Los aportes financieros serán rendidos por las escuelas antes de finalizar el ciclo
lectivo, y por las jurisdicciones al inicio del ciclo lectivo siguiente.
Normas Generales para la rendición de aportes:
Las escuelas beneficiadas por las distintas líneas de acción que se ejecutan desde el
Ministerio de Educación de la Nación y las Áreas de Políticas
Socioeducativas
Jurisdiccionales, deberán rendir los aportes percibidos, a través del Módulo de Ejecución y
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Rendición Escolar del SiTraRed, aprobado por Resolución del Ministerio de Educación Nº
116/14 y sus modificatorias Resolución N° . 1701/14 y Disposición N° 11/DGAGF/15. El
módulo se encuentra disponible en el siguiente link: http://sitrared.me.gov.ar
La resolución ministerial N° 116/14 y su modificatoria N° 1701/15, establece que los
siguientes procedimientos regirán la ejecución y rendición de fondos por parte de las
instituciones educativas:
 La rendición de las escuelas se realizará a través de SiTraRed y de acuerdo a
las transferencias que allí figuran para cada una de las líneas de acción.
 Una vez ejecutados los fondos en su totalidad y cargados los gastos en el
SiTraRed, se deberá imprimir el formulario denominado “Planilla de Rendición
de Fondos Institucionales” por triplicado, a los efectos de que dos de los
ejemplares se eleven al Ministerio de Educación provincial, y el restante se
archive en la Institución educativa.
 Conjuntamente con el cierre de la rendición se habilitará, si la línea de acción lo
requiere, una encuesta para la evaluación y seguimiento de la misma, que
será obligatorio completar y elevar junto al formulario antes descripto a la
jurisdicción.
Característica de la documentación que forma parte de la rendición:
Cada gasto que se realice debe estar respaldado por un comprobante ORIGINAL, sin
tachaduras ni enmiendas.

Las adquisiciones de bienes o servicios pueden ser realizadas en
cualquier parte del territorio nacional.

Cada comprobante deberá estar debidamente conformado en su cuerpo
por la máxima autoridad de la institución educativa.

Solo se aceptarán facturas “B” o “C”, “Ticket fiscal”, “declaración
jurada”, u otro comprobante siempre y cuando aparezca predefinido
en el SiTraRed.

Los comprobantes pueden ser emitidos tanto a nombre de la institución
educativa, como de la provincia o del Ministerio de Educación de la
nación indistintamente, debiendo constar la fecha de adquisición, los
bienes o servicios recibidos, sus respectivas cantidades y precios
unitarios y totales erogados.

La fecha de los comprobantes debe ser posterior a la fecha del acto
administrativo que originó la transferencia de fondos. En caso contrario
se deberá justificar los motivos por los cuales se asocia el comprobante
a la resolución.

Cada hoja que forme parte de una rendición deberá estar foliada en
forma correlativa, sin borrones ni enmiendas. No se permitirán dos
números de folio iguales, con subletras o números bis, salvo que se
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
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
encuentre respaldado y debidamente justificado por el titular de la
institución educativa.
Se debe incorporar a la rendición, toda aclaración que se estime
pertinente a efectos de justificar y clarificar el destino de los fondos, de
manera de lograr que ésta se valga por sí misma.
Cuando se incurra en gastos que superen los CINCO MIL PESOS ($
5.000), o el monto que en el futuro se determine normativamente, y que
ellos se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente norma,
se deberá solicitar tres o más presupuestos, independientemente de la
fecha en que dichos fondos hayan sido acreditados.
Los presupuestos que avalen la selección del proveedor, según el
criterio de la oferta más conveniente, deberán presentarse con forma y
aclaración del responsable del comercio que emite la cotización con los
datos fiscales a fin de ejercer el control correspondiente sobre su
veracidad. En el caso de tratarse de correos electrónicos deberán estar
conformados por la máxima autoridad de la institución educativa,
contener toda la información fiscal del proveedor y tendrá carácter de
declaración jurada.
En el caso de adquirirse bienes de uso con recursos nacionales debe
realizarse el inventario de acuerdo a la normativa provincial y la
rendición deberá estar acompañada por la constancia del inicio del
trámite.
En el caso de que la realidad de la situación geográfica en que se
encuentra una institución educativa impida la búsqueda de la cantidad
de presupuestos señalados porque no existen comercios o proveedores
en número para satisfacer el requerimiento, será suficiente una
declaración jurada debidamente firmada por el titular de la institución
educativa explicando la situación.
La documentación original que respalde cada uno de los gastos
realizados (tickets, facturas, etc) deberá conservarse y permanecer
archivada en la escuela, respetando a tal efecto las normativas
provinciales, como mínimo DIEZ (10) años, contados a partir de la
aprobación final de la rendición.
III. SEGUIMIENTOS Y CONTROLES
La Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas, podrá realizar acciones de
seguimiento y control in situ de la gestión general de la propuesta, la utilización y la
rendición de los aportes.
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Se podrá llevar a cabo un relevamiento de la documentación correspondiente; el
mismo se hará extensivo a una muestra de escuelas seleccionadas por la DNPS
IV. DISPOSICIONES FINALES
4.1. Sanciones e incumplimientos
La Secretaría de Educación de la Nación podrá suspender la transferencia de fondos
a aquellas jurisdicciones que no presenten en tiempo y forma la documentación de
rendición correspondiente, hasta tanto regularicen la situación, previa comunicación
de dicha decisión a la máxima autoridad educativa provincial.
Asimismo, frente a los incumplimientos en que pudiera incurrir la jurisdicción, la DNPS
podrá cursar intimaciones para requerir la cumplimentación de la presente normativa.
4.2. Normas de ejecución y complementarias
Todas aquellas cuestiones que no se encuentren expresamente previstas en el
presente documento serán definidas por la DNPS, quien tendrá a su cargo la
responsabilidad de la ejecución general de esta línea de acción.
4.3. Auditorías
La ejecución de la presente línea de acción estará sujeta a las auditorías que este
Ministerio pueda realizar por sí o por profesionales designados al efecto, como así
también a las dispuestas por la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura
General de la Nación.