A LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS D. Jorge Ceferino Fdez. Cuesta, con D.N.I. núm. 11.076.448, actuando en nombre y representación de la Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias, en su condición de Coordinador General y Secretario, según lo dispuesto en sus Estatutos, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes de la Administración y con domicilio, a efectos de notificaciones, en la calle Melquiades Álvarez, 48 - 2º Izq., 33930 La Felguera (Langreo), ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias comparece y como mejor proceda DICE: Que por medio del presente escrito viene en presentar DENUNCIA contra: - D. Alfonso Vicente Ramírez Payer (Ingeniero Técnico Industrial del HUCA) y Responsable de Seguridad de GISPASA en el HUCA. - Dña. María Dolores Carcedo Administración de GISPASA). - D. Manuel Matallanas Bermejo (GERENTE DEL HUCA). - D. Mario José Alonso Fdez. (Gerente Delegado de Prosetecnisa Seguridad Asturias). García (Presidenta del Consejo de Y ello por negligencia continuada en el ejercicio de sus funciones públicas y profesionales, con irregularidades manifiestas en cuanto a la administración y gestión de las instalaciones del Hospital Universitario Central de Asturias, cuya titularidad y gestión corresponde a la Administración Autonómica a través del organismo público GISPASA, antes relacionados dirigidos por los aquí denunciados; estas negligentes actuaciones, vienen ocasionando importantes problemas de SEGURIDAD, tanto pasiva como activa, entre trabajadores, personal de empresas subcontratadas (Seguridad y Vigilancia), usuarios y pacientes allí ingresados, con notables defectos en cuanto a la ejecución y operatividad de las obligatorias medidas de Seguridad Física, - inexistentes en la actualidad -, a pesar de que la actividad hospitalaria en el referido centro y edificios anejos lleva funcionando desde hace más de un año. La ausencia de Planes de Autoprotección, de Seguridad y de Emergencias, supone un grave riesgo que puede ocasionar graves daños y perjuicios, tanto a las personas como a los inmuebles, pues debe considerarse una Infraestructura Critica de la que depende la salud de miles de asturianos como centro hospitalario de referencia en nuestra comunidad Autónoma. Los motivos expresados de la presente denuncia se ilustran con el siguiente relato fáctico, elaborado a partir de consultas, estudios de la situación actual, relatos de sus protagonistas y hechos previamente denunciados ante otros organismos públicos. HECHOS PRIMERO.- Es un hecho constatable, estadísticamente hablando, que la ocupación diaria en las instalaciones del H.U.C.A. es, aproximadamente, de unas 10.000 personas, entre trabajadores directos, personal de subcontratas, usuarios que acceden a las diferentes consultas y pacientes ingresados. Tal volumen de transito (sin contar los traslados internos de material ni los vehículos particulares que acceden a las instalaciones) nos obliga a extremar al máximo las medidas de seguridad, tanto activas como pasivas, para minimizar los riesgos, que en un centro hospitalarios de estas características podrían ser de dimensiones catastróficas, provocando graves daños, tanto físicos como materiales. Es importante tener en cuenta y destacar que un Hospital Central como el H.U.C.A., en caso de provocarse una situación de alarma, del tipo que sea, es “inevacuable” y, por ello, es tan importante y fundamental contar con unos adecuados y actualizados Planes de Emergencia y Autoprotección, en la actualidad “inexistentes”, al no estar elaborada su redacción y por la tanto no aplicables en las situaciones antes reseñadas. SEGUNDO.- La gestión del H.U.C.A. se realiza a través de la sociedad pública GISPASA (Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias), teniendo como objeto social la promoción de equipamientos sanitarios y socio sanitarios, y la prestación de los servicios propios y complementarios de estas infraestructuras. Es decir, una “amalgama” de servicios poco definidos en cuanto a la gestión de la Seguridad de las instalaciones del H.U.C.A. y con un perfil profesional excesivamente bajo para las necesidades reales como más adelante desarrollaremos. Entre otras adjudicaciones directas, destaca, sobremanera, el contrato para la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, concedido a la empresa PROSETECNISA, cuyo Delegado y Gerente para la zona norte es D. Mario José Alonso Fernández, ex representante a nivel nacional del sindicato C.C.O.O. Más adelante, especificaremos los graves incumplimientos cometidos por esta empresa de seguridad en cuanto a la gestión de su cometido en las instalaciones del H.U.C.A. y cuyos principales afectados, además de usuarios, trabajadores y pacientes, son los propios Vigilantes de Seguridad, infrautilizados a pesar de su alta capacidad formativa y experiencia, pero “maniatados” para desarrollar su labor profesional con la eficacia requerida. TERCERO.- El Equipo de Seguridad Privada está compuesto por tres operativos, todos Vigilantes de Seguridad Privada Habilitados por el Ministerio del Interior, que se reparten en turnos de 8 horas, de lunes a viernes; este dispositivo es, a todas luces, insuficiente para la totalidad de edificios, instalaciones e inmuebles que conforman el H.U.C.A.. Su distribución operativa es, cuanto menos, un autentico “disparate”, desde el punto de vista organizativo y en cuanto a la custodia y protección de personas e inmuebles. Las ordenes las reciben del Responsable de Seguridad, un Ingeniero Técnico Industrial sin habilitación como Director o Jefe de Seguridad; es decir, los Vigilantes de Seguridad reciben las ordenes de un responsable superior que pertenece a la plantilla de GISPASA y que no cuenta con formación en Seguridad para ejercer dichas funciones y sobre el que recae, jerárquicamente, toda la Seguridad del H.U.C.A., lo que supone una grave irresponsabilidad desde el punto de vista jurídico administrativo en cuanto a la normativa reguladora para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia en centros hospitalarios. En primer lugar entendemos la necesidad de creación de la figura del Director de Seguridad en el H.U.C.A., con un profesional debidamente titulado y con conocimientos de la estructura y funcionamiento de un hospital, elaboración de un plan de prevención global y pre planes de actuación sobre prevención de siniestros para todos los hospitales, un protocolo de control de accesos para todas las instalaciones, coordinar la seguridad de los Centros de Asistencia Primaria y Centros de Especialidades, con los hospitales referentes territorialmente; en definitiva, una política en materia de seguridad para todos los centros sanitarios, que permita la debida unificación de criterios, coordinación y realización de inspecciones periódicas, que nos permitan evaluar y resolver todos los problemas que se generan diariamente. Las nuevas órdenes ministeriales, aportan una mejora y clarificación sobre la seguridad, como es la Ley de Protección de Infraestructuras Críticas, donde la organización sanitaria, se define como una infraestructura crítica. Tanto la Ley como el Reglamento son muy claros en la creación del Operador de Seguridad, con una responsabilidad concreta, y deberán las instituciones afectadas señalar al Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, los Planes de Seguridad del Operador, de Protección Específica y Planes de Apoyo Operativo. La Ley ordena la designación de responsables de Seguridad y Enlace de Infraestructuras Críticas, y en la que se exige que cuente con la habilitación de Director de Seguridad del Ministerio del Interior. Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. La presente Ley regula las especiales obligaciones que deben asumir tanto las Administraciones Públicas como los operadores de aquellas infraestructuras que se determinen como infraestructuras críticas, según lo dispuesto en los párrafos e) y f) del artículo 2 de la misma. Protección de infraestructuras críticas: el conjunto de actividades destinadas a asegurar la funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras críticas con el fin de prevenir, paliar y neutralizar el daño causado por un ataque deliberado contra dichas infraestructuras y a garantizar la integración de estas actuaciones con las demás que procedan de otros sujetos responsables dentro del ámbito de su respectiva competencia CUARTO.- Las condiciones laborales de los profesionales de Seguridad Privada que prestan sus servicios en el H.U.C.A. se agravan por hechos que a continuación describiremos, lo que afecta, por la relación “causa - efecto”, también a los usuarios, trabajadores y pacientes: A) Agresiones físicas continúas por parte de usuarios, especialmente en el Servicio de Urgencias, donde un solo Vigilante presta sus servicios. B) El Vigilante más cercano por posición, estaría a unos 15 minutos de distancia, lo que demora, considerablemente, el tiempo de apoyo en caso de conflicto, agresión o alteración del orden y actuación del personal operativo de seguridad. Se da la circunstancia, que por orden de la propia empresa de seguridad, los Vigilantes, en una situación de emergencia, no pueden trasladarse de un punto a otro del Hospital con rapidez y la diligencia que se supone para estos casos, sino “ir caminando” para no “alterar” y “asustar” a los usuarios del centro hospitalario que se encuentren a su paso. C) Los Vigilantes de Seguridad tienen que realizar, entre otras funciones, regulación del tráfico y tránsito de vehículos en los diferentes aparcamientos, especialmente en el área de urgencias, lo que supone una utilización de sus servicios que deberían ser ejecutados por personal ajeno, para que no desvíen su atención de las que deben ser sus verdaderas funciones de protección y custodia. Se produce la paradoja que la Grúa Municipal para la retirada de vehículos o automóviles mal estacionados no puede actuar en el recinto hospitalario por discrepancias administrativas entre el Ayuntamiento de Oviedo y la Dirección / Gerencia del Centro. D) En horario nocturno, entre las 06:00 y las 07:00 horas, los Vigilantes del Turno tienen obligación de proceder a la apertura de más de 300 puertas y accesos de los diferentes edificios e inmuebles que conforman el recinto hospitalario, lo que se traduce que en caso de requerir sus servicios en cualquier zona o área, por conflicto o similar, estos, no podrían actuar al encontrarse muy alejados de los principales edificios en donde se producen actos de violencia, agresión o alteración del orden, lo que supone un grave peligro para trabajadores sanitarios o pacientes el no poder contar con la presencia física de dichos Vigilantes. Esas funciones de apertura de accesos debe ser realizada por personal de mantenimiento o cualquier otro que se estime oportuno, pero nunca, a no ser por especial necesidad o causa de fuerza mayor, por personal operativo de Seguridad Privada. E) Como ejemplo de la desastrosa y negligente organización del servicio de seguridad y su plantilla operativa (recordemos que sólo 3 Vigilantes de Seguridad por turno cubren una superficie utilizable y ocupada de más de 80.000 metros cuadrados), en el turno de noche, un Vigilantes de Seguridad se encuentra en el interior del Edificio de Consultas Externas a pesar de que dicho inmueble no tiene actividad alguna durante el citado horario, lo que supone infrautilizar recursos humanos que bien podrían destinarse a otras áreas más conflictivas como la de Urgencias, por ejemplo. F) Tanto desde la propia entidad, GISPASA, como de la empresa de seguridad, PROSETECNISA, no han dispuesto los medios técnicos adecuados y que complementan las actuaciones de los Vigilantes de Seguridad; por ejemplo: NO funcionan los teléfonos internos de servicio que conectan las diferentes extensiones de los departamentos del H.U.C.A. con las que portan los Vigilantes; NO funcionan los buscas de localización de los Vigilantes de Seguridad; NO funcionan las emisoras / radio transmisores de dotación de los Vigilantes para su comunicación interna. G) Las cámaras del Circuito de Video Vigilancia, instaladas en diferentes puntos interiores y exteriores de varios edificios, no pueden ser utilizadas por el Servicio de Seguridad para el visionado de imágenes en caso de necesidad operativa, pues los monitores se encuentran instalados en un Centro de Control que hace las funciones de Sala de “Mantenimiento”, sin acceso para los Vigilantes de Seguridad. Este hecho, ha sido denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos el pasado 25 de julio de 2015 (se adjunta copia). H) Según el protocolo interno elaborado por GISPASA, y previa formación específica de los Vigilantes de Seguridad, estos deben ser los encargados de coordinar los accesos desde el Helipuerto en caso de que el mismo sea utilizado por los servicios de emergencia, desde su llegada hasta el ingreso o traslado a la zona / área hospitalaria correspondiente; cuando esto sucede, dos Vigilantes de Seguridad deben abandonar sus puestos y encargarse única y exclusivamente de esta labor, la cual podrían desempeñar personal propio del H.U.C.A., lo que suponen dejar desprotegidas las zonas de custodia, vigilancia y protección que tienen asignadas. I) Entre las funciones ordenadas a los Vigilantes, que no son de su competencia pero que deben cumplir para evitar represalias, tanto por parte de los responsables de GISPASA en el H.U.C.A. como de la propia empresa de seguridad PROSETECNISA, se encuentra la de “vigilar” a los trabajadores del servicio de mantenimiento para evitar que se “duerman” durante su turno de trabajo; identificarles mediante su D.N.I. ante la Dirección y fotografiarles en el caso de que sea factible. (Estas órdenes fueron redactadas por escrito y entregadas al Servicio de Seguridad). En cuanto a las responsabilidades penales, además de las posibles infracciones que por vía administrativa pudieran dirimirse de los hechos descritos, cometidos por GISPASA, sus responsables directos y consejo de administración incluido, además de la Gerencia del H.U.C.A y el Delegado de la Empresa de Seguridad PROSETECNISA, último responsable de la actividad del equipo de seguridad y vigilancia, nos encontramos con el incumplimiento, desde hace más de un año de la apertura del centro hospitalario, del reiterado incumplimiento del “Pliego de Prescripciones Técnicas” elaborado por GISPASA ( se adjunta copia), y que debería estar operativo para evitar los riesgos físicos inherentes a la actividad hospitalaria y prevenir las acciones que pudieran afectar a la integridad de los usuarios, pacientes y propios trabajadores, que se resumen en las siguientes: A) NO existe Control de Accesos habilitado a los Edificios Principales del H.U.C.A., ni se cuenta con los medios específicos de prevención para evitar la entrada de personas que porten armas o similares con el consiguiente peligro y riesgo que ello supone; recordemos que recientemente un usuario accedió y deambulo libremente hasta disparar su arma de fuego. B) NO existen medios técnicos para la revisión, por parte del Servicio de Seguridad, de paquetes, bultos, maletas, etc., que porten los usuarios que acceden a las instalaciones del H.U.C.A. C) NO se gestionan los Sistemas Electrónicos como por ejemplo los dispositivos “Antiincendios” o resto de equipos de respuesta ante una alarma. D) NO se efectúan Rondas de Vigilancia por el interior o exterior de las instalaciones, permaneciendo estáticos los Vigilantes en sus puestos, sin posibilidad de prevención de los hechos delictivos o la comisión de los mismos. E) NO existe “Plan de Autoprotección” ni de “Emergencias” que marque las directrices a seguir por parte de los equipos de primera intervención si se produce una emergencia; ni cómo deben actuar los trabajadores, sanitarios, usuarios o pacientes si se produce un incendio, sabotaje o hechos similares. F) NO se imparten cursos de formación en cuanto a los protocolos o medidas de seguridad a tener en cuenta en el caso de catástrofes. G) NO existe redacción por escrito del “Plan de Seguridad” que debería haber aportado la empresa de seguridad PROSETECNISA a sus trabajadores, el cual especifica, a través del Manual de Funcionamiento Operativo cuales son, y deben ser, las funciones y actividades a ejercer por parte del personal de Seguridad Privada. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes fundamentos jurídicos: La Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 259 y siguientes, en especial el artículo 264, que establece que el que tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella. El artículo 265 de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal al señalar que las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. El artículo 269 de la citada Ley, por el que una vez formalizada la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente. En su virtud, y por lo expuesto, SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga en consecuencia por formulada la DENUNCIA en los términos que contiene, impulsando la misma hasta sus últimas consecuencias, así como se cite a todos los denunciados para la toma de declaración, o cuantos se considere convenientes y que puedan aportar más datos sobre los hechos aquí relatados. En Oviedo, a 18 de Agosto de 2015. Fdo.: Jorge C. Fdez. Cuesta.
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