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A LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
D. Jorge Ceferino Fdez. Cuesta, con D.N.I. núm. 11.076.448, actuando en
nombre y representación de la Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de
Asturias, en su condición de Coordinador General y Secretario, según lo dispuesto
en sus Estatutos, legalmente constituida e inscrita en los registros
correspondientes de la Administración y con domicilio, a efectos de notificaciones,
en la calle Melquiades Álvarez, 48 - 2º Izq., 33930 La Felguera (Langreo), ante la
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias comparece y como mejor
proceda DICE:
Que por medio del presente escrito viene en presentar DENUNCIA contra:
-
D. Alfonso Vicente Ramírez Payer (Ingeniero Técnico Industrial del HUCA) y
Responsable de Seguridad de GISPASA en el HUCA.
-
Dña. María Dolores Carcedo
Administración de GISPASA).
-
D. Manuel Matallanas Bermejo (GERENTE DEL HUCA).
-
D. Mario José Alonso Fdez. (Gerente Delegado de Prosetecnisa Seguridad
Asturias).
García
(Presidenta
del
Consejo
de
Y ello por negligencia continuada en el ejercicio de sus funciones públicas y
profesionales, con irregularidades manifiestas en cuanto a la administración y
gestión de las instalaciones del Hospital Universitario Central de Asturias, cuya
titularidad y gestión corresponde a la Administración Autonómica a través del
organismo público GISPASA, antes relacionados dirigidos por los aquí
denunciados; estas negligentes actuaciones, vienen ocasionando importantes
problemas de SEGURIDAD, tanto pasiva como activa, entre trabajadores, personal
de empresas subcontratadas (Seguridad y Vigilancia), usuarios y pacientes allí
ingresados, con notables defectos en cuanto a la ejecución y operatividad de las
obligatorias medidas de Seguridad Física, - inexistentes en la actualidad -, a pesar
de que la actividad hospitalaria en el referido centro y edificios anejos lleva
funcionando desde hace más de un año. La ausencia de Planes de Autoprotección,
de Seguridad y de Emergencias, supone un grave riesgo que puede ocasionar
graves daños y perjuicios, tanto a las personas como a los inmuebles, pues debe
considerarse una Infraestructura Critica de la que depende la salud de miles de
asturianos como centro hospitalario de referencia en nuestra comunidad
Autónoma.
Los motivos expresados de la presente denuncia se ilustran con el siguiente
relato fáctico, elaborado a partir de consultas, estudios de la situación actual,
relatos de sus protagonistas y hechos previamente denunciados ante otros
organismos públicos.
HECHOS
PRIMERO.- Es un hecho constatable, estadísticamente hablando, que la
ocupación diaria en las instalaciones del H.U.C.A. es, aproximadamente, de unas
10.000 personas, entre trabajadores directos, personal de subcontratas, usuarios
que acceden a las diferentes consultas y pacientes ingresados. Tal volumen de
transito (sin contar los traslados internos de material ni los vehículos particulares
que acceden a las instalaciones) nos obliga a extremar al máximo las medidas de
seguridad, tanto activas como pasivas, para minimizar los riesgos, que en un centro
hospitalarios de estas características podrían ser de dimensiones catastróficas,
provocando graves daños, tanto físicos como materiales. Es importante tener en
cuenta y destacar que un Hospital Central como el H.U.C.A., en caso de provocarse
una situación de alarma, del tipo que sea, es “inevacuable” y, por ello, es tan
importante y fundamental contar con unos adecuados y actualizados Planes de
Emergencia y Autoprotección, en la actualidad “inexistentes”, al no estar elaborada
su redacción y por la tanto no aplicables en las situaciones antes reseñadas.
SEGUNDO.- La gestión del H.U.C.A. se realiza a través de la sociedad pública
GISPASA (Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias),
teniendo como objeto social la promoción de equipamientos sanitarios y socio
sanitarios, y la prestación de los servicios propios y complementarios de estas
infraestructuras. Es decir, una “amalgama” de servicios poco definidos en cuanto a
la gestión de la Seguridad de las instalaciones del H.U.C.A. y con un perfil
profesional excesivamente bajo para las necesidades reales como más adelante
desarrollaremos.
Entre otras adjudicaciones directas, destaca, sobremanera, el contrato para la
prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, concedido a la empresa
PROSETECNISA, cuyo Delegado y Gerente para la zona norte es D. Mario José
Alonso Fernández, ex representante a nivel nacional del sindicato C.C.O.O. Más
adelante, especificaremos los graves incumplimientos cometidos por esta empresa
de seguridad en cuanto a la gestión de su cometido en las instalaciones del
H.U.C.A. y cuyos principales afectados, además de usuarios, trabajadores y
pacientes, son los propios Vigilantes de Seguridad, infrautilizados a pesar de su
alta capacidad formativa y experiencia, pero “maniatados” para desarrollar su labor
profesional con la eficacia requerida.
TERCERO.- El Equipo de Seguridad Privada está compuesto por tres
operativos, todos Vigilantes de Seguridad Privada Habilitados por el Ministerio del
Interior, que se reparten en turnos de 8 horas, de lunes a viernes; este dispositivo
es, a todas luces, insuficiente para la totalidad de edificios, instalaciones e
inmuebles que conforman el H.U.C.A.. Su distribución operativa es, cuanto menos,
un autentico “disparate”, desde el punto de vista organizativo y en cuanto a la
custodia y protección de personas e inmuebles. Las ordenes las reciben del
Responsable de Seguridad, un Ingeniero Técnico Industrial sin habilitación como
Director o Jefe de Seguridad; es decir, los Vigilantes de Seguridad reciben las
ordenes de un responsable superior que pertenece a la plantilla de GISPASA y que
no cuenta con formación en Seguridad para ejercer dichas funciones y sobre el que
recae, jerárquicamente, toda la Seguridad del H.U.C.A., lo que supone una grave
irresponsabilidad desde el punto de vista jurídico administrativo en cuanto a la
normativa reguladora para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia
en centros hospitalarios.
En primer lugar entendemos la necesidad de creación de la figura del Director
de Seguridad en el H.U.C.A., con un profesional debidamente titulado y con
conocimientos de la estructura y funcionamiento de un hospital, elaboración de un
plan de prevención global y pre planes de actuación sobre prevención de siniestros
para todos los hospitales, un protocolo de control de accesos para todas las
instalaciones, coordinar la seguridad de los Centros de Asistencia Primaria y
Centros de Especialidades, con los hospitales referentes territorialmente; en
definitiva, una política en materia de seguridad para todos los centros sanitarios,
que permita la debida unificación de criterios, coordinación y realización de
inspecciones periódicas, que nos permitan evaluar y resolver todos los problemas
que se generan diariamente.
Las nuevas órdenes ministeriales, aportan una mejora y clarificación sobre la
seguridad, como es la Ley de Protección de Infraestructuras Críticas, donde la
organización sanitaria, se define como una infraestructura crítica. Tanto la Ley
como el Reglamento son muy claros en la creación del Operador de Seguridad, con
una responsabilidad concreta, y deberán las instituciones afectadas señalar al
Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, los Planes de Seguridad
del Operador, de Protección Específica y Planes de Apoyo Operativo.
La Ley ordena la designación de responsables de Seguridad y Enlace de
Infraestructuras Críticas, y en la que se exige que cuente con la habilitación de
Director de Seguridad del Ministerio del Interior.
Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección
de las infraestructuras críticas. La presente Ley regula las especiales obligaciones
que deben asumir tanto las Administraciones Públicas como los operadores de
aquellas infraestructuras que se determinen como infraestructuras críticas, según
lo dispuesto en los párrafos e) y f) del artículo 2 de la misma. Protección de
infraestructuras críticas: el conjunto de actividades destinadas a asegurar la
funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras críticas con el fin de
prevenir, paliar y neutralizar el daño causado por un ataque deliberado contra
dichas infraestructuras y a garantizar la integración de estas actuaciones con las
demás que procedan de otros sujetos responsables dentro del ámbito de su
respectiva competencia
CUARTO.- Las condiciones laborales de los profesionales de Seguridad
Privada que prestan sus servicios en el H.U.C.A. se agravan por hechos que a
continuación describiremos, lo que afecta, por la relación “causa - efecto”, también
a los usuarios, trabajadores y pacientes:
A) Agresiones físicas continúas por parte de usuarios, especialmente en el
Servicio de Urgencias, donde un solo Vigilante presta sus servicios.
B) El Vigilante más cercano por posición, estaría a unos 15 minutos de
distancia, lo que demora, considerablemente, el tiempo de apoyo en caso
de conflicto, agresión o alteración del orden y actuación del personal
operativo de seguridad. Se da la circunstancia, que por orden de la propia
empresa de seguridad, los Vigilantes, en una situación de emergencia, no
pueden trasladarse de un punto a otro del Hospital con rapidez y la
diligencia que se supone para estos casos, sino “ir caminando” para no
“alterar” y “asustar” a los usuarios del centro hospitalario que se
encuentren a su paso.
C) Los Vigilantes de Seguridad tienen que realizar, entre otras funciones,
regulación del tráfico y tránsito de vehículos en los diferentes
aparcamientos, especialmente en el área de urgencias, lo que supone una
utilización de sus servicios que deberían ser ejecutados por personal
ajeno, para que no desvíen su atención de las que deben ser sus
verdaderas funciones de protección y custodia. Se produce la paradoja
que la Grúa Municipal para la retirada de vehículos o automóviles mal
estacionados no puede actuar en el recinto hospitalario por discrepancias
administrativas entre el Ayuntamiento de Oviedo y la Dirección / Gerencia
del Centro.
D) En horario nocturno, entre las 06:00 y las 07:00 horas, los Vigilantes del
Turno tienen obligación de proceder a la apertura de más de 300 puertas y
accesos de los diferentes edificios e inmuebles que conforman el recinto
hospitalario, lo que se traduce que en caso de requerir sus servicios en
cualquier zona o área, por conflicto o similar, estos, no podrían actuar al
encontrarse muy alejados de los principales edificios en donde se
producen actos de violencia, agresión o alteración del orden, lo que
supone un grave peligro para trabajadores sanitarios o pacientes el no
poder contar con la presencia física de dichos Vigilantes. Esas funciones
de apertura de accesos debe ser realizada por personal de mantenimiento
o cualquier otro que se estime oportuno, pero nunca, a no ser por especial
necesidad o causa de fuerza mayor, por personal operativo de Seguridad
Privada.
E) Como ejemplo de la desastrosa y negligente organización del servicio de
seguridad y su plantilla operativa (recordemos que sólo 3 Vigilantes de
Seguridad por turno cubren una superficie utilizable y ocupada de más de
80.000 metros cuadrados), en el turno de noche, un Vigilantes de
Seguridad se encuentra en el interior del Edificio de Consultas Externas a
pesar de que dicho inmueble no tiene actividad alguna durante el citado
horario, lo que supone infrautilizar recursos humanos que bien podrían
destinarse a otras áreas más conflictivas como la de Urgencias, por
ejemplo.
F) Tanto desde la propia entidad, GISPASA, como de la empresa de
seguridad, PROSETECNISA, no han dispuesto los medios técnicos
adecuados y que complementan las actuaciones de los Vigilantes de
Seguridad; por ejemplo: NO funcionan los teléfonos internos de servicio
que conectan las diferentes extensiones de los departamentos del
H.U.C.A. con las que portan los Vigilantes; NO funcionan los buscas de
localización de los Vigilantes de Seguridad; NO funcionan las emisoras /
radio transmisores de dotación de los Vigilantes para su comunicación
interna.
G) Las cámaras del Circuito de Video Vigilancia, instaladas en diferentes
puntos interiores y exteriores de varios edificios, no pueden ser utilizadas
por el Servicio de Seguridad para el visionado de imágenes en caso de
necesidad operativa, pues los monitores se encuentran instalados en un
Centro de Control que hace las funciones de Sala de “Mantenimiento”, sin
acceso para los Vigilantes de Seguridad. Este hecho, ha sido denunciado
ante la Agencia Española de Protección de Datos el pasado 25 de julio de
2015 (se adjunta copia).
H) Según el protocolo interno elaborado por GISPASA, y previa formación
específica de los Vigilantes de Seguridad, estos deben ser los encargados
de coordinar los accesos desde el Helipuerto en caso de que el mismo sea
utilizado por los servicios de emergencia, desde su llegada hasta el
ingreso o traslado a la zona / área hospitalaria correspondiente; cuando
esto sucede, dos Vigilantes de Seguridad deben abandonar sus puestos y
encargarse única y exclusivamente de esta labor, la cual podrían
desempeñar personal propio del H.U.C.A., lo que suponen dejar
desprotegidas las zonas de custodia, vigilancia y protección que tienen
asignadas.
I) Entre las funciones ordenadas a los Vigilantes, que no son de su
competencia pero que deben cumplir para evitar represalias, tanto por
parte de los responsables de GISPASA en el H.U.C.A. como de la propia
empresa de seguridad PROSETECNISA, se encuentra la de “vigilar” a los
trabajadores del servicio de mantenimiento para evitar que se “duerman”
durante su turno de trabajo; identificarles mediante su D.N.I. ante la
Dirección y fotografiarles en el caso de que sea factible. (Estas órdenes
fueron redactadas por escrito y entregadas al Servicio de Seguridad).
En cuanto a las responsabilidades penales, además de las posibles
infracciones que por vía administrativa pudieran dirimirse de los hechos descritos,
cometidos por GISPASA, sus responsables directos y consejo de administración
incluido, además de la Gerencia del H.U.C.A y el Delegado de la Empresa de
Seguridad PROSETECNISA, último responsable de la actividad del equipo de
seguridad y vigilancia, nos encontramos con el incumplimiento, desde hace más de
un año de la apertura del centro hospitalario, del reiterado incumplimiento del
“Pliego de Prescripciones Técnicas” elaborado por GISPASA ( se adjunta copia), y
que debería estar operativo para evitar los riesgos físicos inherentes a la actividad
hospitalaria y prevenir las acciones que pudieran afectar a la integridad de los
usuarios, pacientes y propios trabajadores, que se resumen en las siguientes:
A) NO existe Control de Accesos habilitado a los Edificios Principales del
H.U.C.A., ni se cuenta con los medios específicos de prevención para
evitar la entrada de personas que porten armas o similares con el
consiguiente peligro y riesgo que ello supone; recordemos que
recientemente un usuario accedió y deambulo libremente hasta disparar
su arma de fuego.
B) NO existen medios técnicos para la revisión, por parte del Servicio de
Seguridad, de paquetes, bultos, maletas, etc., que porten los usuarios que
acceden a las instalaciones del H.U.C.A.
C) NO se gestionan los Sistemas Electrónicos como por ejemplo los
dispositivos “Antiincendios” o resto de equipos de respuesta ante una
alarma.
D) NO se efectúan Rondas de Vigilancia por el interior o exterior de las
instalaciones, permaneciendo estáticos los Vigilantes en sus puestos, sin
posibilidad de prevención de los hechos delictivos o la comisión de los
mismos.
E) NO existe “Plan de Autoprotección” ni de “Emergencias” que marque las
directrices a seguir por parte de los equipos de primera intervención si se
produce una emergencia; ni cómo deben actuar los trabajadores,
sanitarios, usuarios o pacientes si se produce un incendio, sabotaje o
hechos similares.
F) NO se imparten cursos de formación en cuanto a los protocolos o
medidas de seguridad a tener en cuenta en el caso de catástrofes.
G) NO existe redacción por escrito del “Plan de Seguridad” que debería haber
aportado la empresa de seguridad PROSETECNISA a sus trabajadores, el
cual especifica, a través del Manual de Funcionamiento Operativo cuales
son, y deben ser, las funciones y actividades a ejercer por parte del
personal de Seguridad Privada.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes fundamentos
jurídicos:
La Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 259 y siguientes, en
especial el artículo 264, que establece que el que tuviere conocimiento de la
perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá
denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o
municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar
los hechos denunciados ni a formalizar querella.
El artículo 265 de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal al señalar que las
denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de
mandatario con poder especial.
El artículo 269 de la citada Ley, por el que una vez formalizada la denuncia, se
procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se
hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere
carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de
estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento sin
perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla
indebidamente.
En su virtud, y por lo expuesto, SOLICITO:
Que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga en
consecuencia por formulada la DENUNCIA en los términos que contiene,
impulsando la misma hasta sus últimas consecuencias, así como se cite a todos los
denunciados para la toma de declaración, o cuantos se considere convenientes y
que puedan aportar más datos sobre los hechos aquí relatados.
En Oviedo, a 18 de Agosto de 2015.
Fdo.: Jorge C. Fdez. Cuesta.