AYUNTAMIENTO DE NAVA DE LA ASUNCION (Segovia) JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2.015. ASISTEN: D. SANTIAGO MIGUEL DE LA CRUZ JIMENEZ –Alcalde Presidente -; D. MATIAS MONJAS CACHORRO, y D. LUIS GARCIA DE YEBENES PROUS, y Dª ALMUDENA SAGRARIO CANTALEJO MARTÍN – Concejales -, y D. JOSE MANUEL GONZALEZ CASADO –Secretario -. FALTARON: En la Sala de Concejalías del Ayuntamiento de Nava de la Asunción (Segovia), a veintisiete de Febrero del año dos mil quince, siendo las catorce horas, se reúne la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, con la asistencia de los miembros de la misma reflejados en el encabezamiento, al objeto de celebrar SESION ORDINARIA para la que previamente habían sido convocados. Presidió el acto el Sr. Alcalde Presidente, D. Santiago Miguel de la Cruz Jiménez, asistido del Secretario, D. José Manuel González Casado. Declarado abierto el acto, el Sr. Alcalde, se da cuenta de los asuntos del Orden del día, pasando a su deliberación y votación. 1º.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Por la Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.1 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se pregunta si algún miembro de la Corporación tenía que formular alguna observación al borrador del acta de la sesión anterior y que había sido distribuida a los Concejales. No habiendo observaciones, se aprueba por asentimiento unánime de los asistentes, que representa unanimidad de todos los miembros que forman la Junta de Gobierno Local. 2º.- LICENCIAS URBANÍSTICAS.- A) LICENCIAS DE OBRA MAYOR.- Visto el estado de tramitación en que se encuentran los expedientes de licencias de obra mayor, relacionados a continuación e instruidos a instancia de parte interesada, esta Junta de Gobierno Local, considerando lo que dispone el Artículo 288 del Decreto 22/2.004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, por unanimidad, y en votación ordinaria, ACUERDA: 1ª.- Conceder a Dª. PALOMA MUÑOZ GARCÍA, cuyos datos constan en el expediente, licencia urbanística de obra mayor para efectuar obras consistentes en “DEMOLICIÓN DE CUBIERTA Y FORJADO EXISTENTE”, con emplazamiento en Calle Codorniz, 8, del casco urbano de Moraleja de Coca, (Expte.: OM-15/2014), conforme al proyecto técnico presentado, redactado por el Arquitecto D. Fco. Oliver Quinzano Maestro , y presupuesto de ejecución material de 7.605,00 euros, con arreglo a las condiciones generales y particulares establecidas por este Ayuntamiento para las licencias urbanísticas, Para que sea válida y efectiva deberá ingresar previamente la cantidad que corresponda, en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 3º.- LICENCIAS DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (MERCADILLO). Visto el estado de tramitación en que se encuentran los expedientes de Licencias de Ocupación de la vía pública local mediante la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras o ambulantes (Mercadillo), relacionados a continuación e instruidos a instancia de parte interesada, esta Junta de Gobierno Local, considerando lo que dispone el Artículo 21.1.q) y 23.1.b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen por unanimidad, y en votación ordinaria, ACUERDA: 1º.- Vista la solicitud formulada por JUAN JOSE MENDOZA BORJA. de autorización para el ejercicio de la venta ambulante (Mercadillo), examinada la documentación que acompaña a la solicitud, visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.q) y 23.1.b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y en votación ordinaria ACUERDA: Primero.- Conceder la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en C/ Antonio Navarro, a JUAN JOSE MENDOZA BORJA, con D.N.I.: 09289874J, conforme a las características que obran en la documentación presentada. Segundo.- Autorizar a colocar un puesto de venta en la modalidad de MERCADILLO DE LOS VIERNES, ocupando un total de 3,00 m2, en C/ Antonio Navarro. Tercero.- Los productos autorizados para la venta ambulante son los siguientes: — COMERCIO MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIN ESTABLECIMIENTO Cuarto.- La autorización se otorga por un período anual, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2.015. Quinto.- Queda elevada a definitiva la cantidad previamente depositada por el peticionario, en concepto de Tasa por Ocupación de la Vía Pública. Sexto.- Notificar este acuerdo al interesado. 2º.- Vista la solicitud formulada por BORJA BORJA, ABRAHAM de autorización para el ejercicio de la venta ambulante (Mercadillo), examinada la documentación que acompaña a la solicitud, visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.q) y 23.2.b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y en votación ordinaria ACUERDA: Primero.- Conceder la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en PL. ASUNCIÓN, a BORJA BORJA, ABRAHAM, conforme a las características que obran en la documentación presentada. Segundo.- Autorizar a colocar un puesto de venta en la modalidad de MERCADILLO DE LOS VIERNES, ocupando un total de 4,00 m2, en PL. ASUNCIÓN. Tercero.- Los productos autorizados para la venta ambulante son los siguientes: — COMERCIO MENOR MERCANCÍAS SIN ESTABLECIMIENTO Cuarto.- La autorización se otorga por un período anual, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2.015. Quinto.- Queda elevada a definitiva la cantidad previamente depositada por el peticionario, en concepto de Tasa por Ocupación de la Vía Pública. Sexto.- Notificar este acuerdo al interesado. 4º.- EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A INSTANCIA DE D. LUIS MIGUEL PUERTAS GILARRANZ .- Visto el expediente tramitado en solicitud presentada por D. LUIS MIGUEL PUERTAS GILARRANZ, cuyos datos constan en el expediente, en reclamación por responsabilidad patrimonial, exponiendo que el local comercial destinado a actividad profesional de venta de ordenadores y consumibles en Calle Elías Virseda nº 1, ha sufrido daños, concretamente en paredes de las distintas dependencias del mismo y en un ordenador, como consecuencia de la salida de agua por los desagües de los sanitarios, provocada por la rotura y atasco de una de las tuberías de la red de abastecimiento general, y presenta reclamación previa por responsabilidad patrimonial de la administración, por importe de 1.348,30 euros. Resultando que se han realizado actos de instrucción para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos, según consta en el expediente, consistentes en: 1º.- Informes presentados por AQUONA, GESTION DE AGUAS DE CASTILLA S.A.U. de los que se deduce que no existe responsabilidad por los daños causado, ya que el inmueble ubicado en la calle Elías Virseda nº 1 ha contado con una acometida de saneamiento en correcto estado de mantenimiento y conservación mediante la cual desaguaba el edificio. Tal y como señala en la normativa vigente, no pudiendo existir otro elemento de conexión con la red en paralelo, siendo obligación del abonado el notificar las modificaciones realizadas en los puntos de conexión. 2º.- Informe presentado por ZURICH Insurance PLC, Sucursal en España, indicando que a la vista de los informes técnicos emitidos por Aquona, la inundación del local fue provocada por un atranque de la acometida del inmueble afectado y el agua vertida era procedente de las bajantes del propio inmueble. Asimismo, indican que no pueden existir otros elementos de conexión con la red en paralelo y de haberse producido modificación de la instalación interior, es obligación del abonado notificar a la empresa concesionaria la manipulación de las redes. Concluyendo que no queda demostrada la existencia de nexo causal. Por tanto, no existe responsabilidad municipal. 3º.- Durante el período de audiencia, D. Luis Miguel Puertas Gilarranz ha presentado escrito con las siguientes alegaciones: - Considera que los informes elaborados por AQUONA Y ZURICH no desvirtúa, por su evidente parcialidad, el objetivo informe elaborado por DIFESA PERITACIONES S.L. - Solicita la estimación de la reclamación formulada y la solicitud de indemnización, habida cuenta de que están acreditadas las circunstancias expuestas en el escrito inicial. Considerando la propuesta de resolución del órgano instructor, a la vista de las pruebas practicadas, examinados los documentos, alegaciones e informaciones que obran en el expediente, en el sentido de desestimar y, en consecuencia, no reconocer a D. LUIS MIGUEL PUERTAS GILARRANZ, el derecho a recibir una indemnización como consecuencia de los daños sufridos en sus bienes o derechos, dado que la inundación del local fue provocada por un atranque en la acometida de saneamiento del inmueble afectado y el agua vertida no era más que la procedente de las bajantes del propio inmueble y del uso de sus inquilinos, existiendo una segunda acometida de saneamiento del propio inmueble, lo que vulnera el Reglamento de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Nava de la Asunción, no existiendo relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios y los daños reclamados. En virtud del artículo 21.1.s) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 429/1.993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, La Junta de Gobierno Local, por tres votos a favor, quórum legal válido al tratarse de una cantidad inferior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, por tanto, competencia delegada del Sr. Alcalde, al ausentarse el concejal D. Matías Monjas Cachorro por haber sido el órgano instructor del procedimiento, ACUERDA: PRIMERO. Desestimar la reclamación presentada y, en consecuencia, no reconocer a D. LUIS MIGUEL PUERTAS GILARRANZ, el derecho a recibir una indemnización como consecuencia de los daños sufridos en sus bienes o derechos, al no estar probada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, dado que la inundación del local fue provocada por un atranque en la acometida de saneamiento del inmueble afectado y el agua vertida no era más que la procedente de las bajantes del propio inmueble y del uso de sus inquilinos, existiendo una segunda acometida de saneamiento del propio inmueble, lo que vulnera el Reglamento de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Nava de la Asunción, no existiendo relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios y los daños reclamados. SEGUNDO. Notificar esta resolución a los interesados junto con los recursos pertinentes 5º.- EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A INSTANCIA DE MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. .- Visto el expediente tramitado en solicitud presentada por D. CARLOS MARTÍN PÉREZ, actuando en representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., cuyos datos constan en el expediente, en reclamación por responsabilidad patrimonial, alegando daños en local de su propiedad, C/ Elías Virseda nº 1, local 2, en el que se ubica el local propiedad de la entidad ALIANBA SERVICIOS Y DISTRIBUCIONES S.L., que gira bajo el nombre de FISIONAVA, alegando daños considerables al inundarse el local al subir el agua por los desagües de los sanitarios, solicitando se le abone la cantidad de 2.713,00 € (IVA incluido), Resultando que se han realizado actos de instrucción para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos, según consta en el expediente, consistentes en: 1º.- Informes presentados por AQUONA, GESTION DE AGUAS DE CASTILLA S.A.U. de los que se deduce que no existe responsabilidad por los daños causado, ya que el inmueble ubicado en la calle Elías Virseda nº 1 ha contado con una acometida de saneamiento en correcto estado de mantenimiento y conservación mediante la cual desaguaba el edificio. Tal y como señala en la normativa vigente, no pudiendo existir otro elemento de conexión con la red en paralelo, siendo obligación del abonado el notificar las modificaciones realizadas en los puntos de conexión. 2º.- Informe presentado por ZURICH Insurance PLC, Sucursal en España, indicando que a la vista de los informes técnicos emitidos por Aquona, la inundación del local fue provocada por un atranque de la acometida del inmueble afectado y el agua vertida era procedente de las bajantes del propio inmueble. Asimismo, indican que no pueden existir otros elementos de conexión con la red en paralelo y de haberse producido modificación de la instalación interior, es obligación del abonado notificar a la empresa concesionaria la manipulación de las redes. Concluyendo que no queda demostrada la existencia de nexo causal. Por tanto, no existe responsabilidad municipal. 3º.- Durante el período de audiencia, D. CARLOS MARTIN PÉREZ, en representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ha presentado escrito con las siguientes alegaciones: - Considera que los informes elaborados por AQUONA Y ZURICH no desvirtúa, por su evidente parcialidad, el objetivo informe elaborado por DIFESA PERITACIONES S.L. - Solicita la estimación de la reclamación formulada y la solicitud de indemnización, habida cuenta de que están acreditadas las circunstancias expuestas en el escrito inicial. Considerando la propuesta de resolución del órgano instructor, a la vista de las pruebas practicadas, examinados los documentos, alegaciones e informaciones que obran en el expediente, en el sentido de que procede desestimar y, en consecuencia, no reconocer a MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por D. CARLOS MARTÍN PÉREZ, el derecho a recibir una indemnización como consecuencia de los daños sufridos en sus bienes o derechos, dado que la inundación del local fue provocada por un atranque en la acometida de saneamiento del inmueble afectado y el agua vertida no era más que la procedente de las bajantes del propio inmueble y del uso de sus inquilinos, existiendo una segunda acometida de saneamiento del propio inmueble, lo que vulnera el Reglamento de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Nava de la Asunción, no existiendo relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios y los daños reclamados. En virtud del artículo 21.1.s) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 429/1.993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, La Junta de Gobierno Local, por tres votos a favor, quórum legal válido al tratarse de una cantidad inferior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, por tanto, competencia delegada del Sr. Alcalde, al ausentarse el concejal D. Matías Monjas Cachorro por haber sido el órgano instructor del procedimiento, ACUERDA: PRIMERO. Desestimar la reclamación presentada y, en consecuencia, no reconocer no reconocer a MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por D. CARLOS MARTÍN PÉREZ, el derecho a recibir una indemnización como consecuencia de los daños sufridos en sus bienes o derechos, dado que la inundación del local fue provocada por un atranque en la acometida de saneamiento del inmueble afectado y el agua vertida no era más que la procedente de las bajantes del propio inmueble y del uso de sus inquilinos, existiendo una segunda acometida de saneamiento del propio inmueble, lo que vulnera el Reglamento de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Nava de la Asunción, no existiendo relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios y los daños reclamados. SEGUNDO. Notificar esta resolución a los interesados junto con los recursos pertinentes. 6º.- CONVENIO CON EL CLUB DEPORTIVO NAVABIKE PARA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2.015.- Dada cuenta del escrito presentado por D. Emilio Marugán García, en calidad de presidente del CLUB DEPORTIVO NAVABIKE, con C.I.F.: G-40238305, de Nava de la Asunción (Segovia), exponiendo que el Club Deportivo Navabike tiene programada la celebración de una marcha no competitiva de bicicleta montaña denominada “Navabike 2015 – los 100 de la Nava”· para el próximo día 10 de mayo de 2.015, conforme al calendario y programa que presenta, solicitando las oportunas autorizaciones para celebrar dicha marcha, así como pide el apoyo del Ayuntamiento de Nava de la Asunción para la coordinación de los puntos reflejados en el escrito, que se resumen en Uso del pabellón Multiusos, Pabellón municipal, Duchas, apoyo con vehículo cierre marcha, colaboración de la Guardia Civil, ambulancia con un médico de carrera, y renovación acuerdo de colaboración para la realización de actividades de ciclismo y que el seguro de Responsabilidad Civil del Ayuntamiento cubra las actividades a realizar. Considerando: Que el Ayuntamiento de Nava de la Asunción, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su última redacción de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueban diversas medidas para la modernización del Gobierno Local, cuenta entre sus competencias, tal y como establece el artículo 25.2.m), “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo”, dentro de las que, con carácter general, se indican en el apartado 1º de dicho artículo: El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en los términos previstos en este artículo” Considerando: Lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo de 2.003, Ley del Deporte de Castilla y León, que establece: 1. Los Municipios, en los términos que dispone la legislación de régimen local, la presente Ley y la legislación sectorial del Estado, y con sujeción a los principios de colaboración y coordinación interadministrativa, ejercerán en su correspondiente término municipal las siguientes competencias: a) El fomento del deporte, en especial del deporte para todos y del deporte en edad escolar, así como de los deportes autóctonos que se practiquen en su ámbito territorial. b) La autorización, organización y, en su caso, colaboración en la realización de actividades deportivas, especialmente las competiciones escolares, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia deportiva y las dirigidas a la población en general. Considerando: Lo dispuesto en la Ley 7/2.006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, que en su Título I regula el régimen de autorización y licencias. Considerando: Que el Ayuntamiento de Nava de la Asunción tiene contratada una póliza de seguro de Responsabilidad Civil con el nº 40.61.814, con la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, y que dicha póliza cubre, entre otras, la responsabilidad patrimonial atribuible al Ayuntamiento como organizador de actividades de ocio y tiempo libre, entre las que se encuentran pruebas deportivas, …etc. Visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Primero.- Renovar el Convenio de colaboración con el CLUB DEPORTIVO NAVABIKE, con C.I.F.: G-40238305, de Nava de la Asunción, representado por D. Emilio Marugán García, que tiene por objeto la realización de actividades en su modalidad bicicleta montaña a celebrarse en 2.015 en la localidad de Nava de la Asunción, con el siguiente programa: - “Navabike 2015 – Los 100 de la Nava”: 10-mayo-2.015 - Quedada Nocturna Mountain BIke, durante semana cultural de verano NavaViva. - Marcha para todos los públicos en bicicleta de montaña, durante semana cultural de verano NavaViva. - 30 edición Marcha ciclista a Moraleja: Durante fiestas patronales. Segundo.- Adquirir los compromisos de colaboración por parte del Ayuntamiento de Nava de la Asunción que en el mismo se establecen. Tercero.- Autorizar al CLUB DEPORTIVO NAVABIKE, con C.I.F. G-40238305, representado por D. Emilio Marugán García, para el uso de las instalaciones municipales correspondientes en la celebración de una marcha no competitiva de bicicleta montaña denominada “Navabike 2015 – Los 100 de la Nava”, el próximo día 10 de mayo de 2.015, conforme al programa que presenta, así como colaborar como organizador de la actividad con el Seguro de Responsabilidad civil suscrito por este Ayuntamiento. Cuarto.- El CLUB NAVABIKE deberá cumplir con la normativa sectorial de aplicación, sobre todo en materia de Tráfico y Seguridad Vial, durante el desarrollo de las actividades a realizar. Quinto.-Dar traslado a los peticionarios de esta Resolución. 7º.- APROBACIÓN DE DISTINTOS PADRONES FISCALES DE PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A FEBRERO 2.015.- Dada cuenta de los padrones fiscales, elaborados por los servicios administrativos municipales, de los siguientes precios públicos: Precio Público por Escuela Municipal de Música. Precio Público por Escuela Municipal de Idiomas. Precio Público por Escuela Municipal de Danza. La Junta de Gobierno Local por unanimidad y en votación ordinaria, Primero.- Aprobar los referidos Padrones en las propias cifras con que aparecen confeccionados y cuyo resumen es el siguiente: Concepto Importe € Precio Público por Escuela Municipal de Música febrero 2.015 3.035,00 Precio Público por Escuela Municipal de Idiomas febrero 2.015 2.800,00 Precio Público por Escuela Municipal de Danza febrero 2.015 667,00 TOTAL.......................................................................................... 6.502,00 Segundo.- Que se proceda al cobro de los recibos derivados de los padrones fiscales a que se ha hecho referencia anteriormente, en el domicilio de pago que cada contribuyente tenga asignado. 8º.- APROBACIÓN DE GASTOS.- Visto el estado de tramitación para la aprobación de facturas, examinada la documentación que se acompaña, de conformidad al artículo 21.1.f de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA: 1º.- Aprobar la relación de facturas que se adjunta como Anexo a la presente, registradas con los números del 96 al 138, total facturas 43, por importe total bruto de 25.083,94 euros. Y no habiendo otros asuntos que tratar, por la Presidencia se levantó la sesión siendo las quince horas, de la que se extiende la presente, de todo lo cual, como Secretario, doy fe. EL ALCALDE, . EL SECRETARIO, DILIGENCIA.- El acta de la presente sesión ordinaria, celebrada el día 27 de Febrero de 2.015, que ha sido aprobada en sesión de fecha 12 de Marzo de 2.015, ha quedado transcrita con esta misma fecha en el presente libro, en los folios 3961014, número 0014, completo, al 3961017, número 017, completo, uniéndose el anexo de facturas aprobadas debidamente diligenciado. Doy fe. Nava de la Asunción, 13 de Marzo de 2.015. EL SECRETARIO,
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