REGLAMENTO GENERAL - “fraccionamiento las granjas i”, ac

ESTIMADOS COLONOS
El Reglamento General del Fraccionamiento Las
Granjas, busca brindar a cada uno de ustedes el nivel
de seguridad y tranquilidad que tanto hemos
anhelado. Son el conjunto de pautas o normas o reglas
estrictas, que debemos se cumplir y hacer que se
cumplan, para no poner en riesgo la integridad de
nuestras familias.
REGLAMENTO GENERAL
FRACCIONAMIENTO LAS GRANJAS
FRACCIONAMIENTO LAS GRANJAS I A.C.
COMITÉ DE COLONOS
0
INTRODUCCIÓN
REGLAMENTO GENERAL DEL FRACCIONAMIENTO LAS GRANJAS
Debido a las múltiples inquietudes y a la situación que se vive hoy día en nuestra sociedad, en el comité
de colonos nos dimos a la tarea de elaborar un Reglamento General del Fraccionamiento Las Granjas,
mismo que contendrá las temáticas correspondientes a: REGLAS DE ACCESO PARA EL VISITANTE,
REGLAS DE ACCESO PARA LOS COLONOS, REGLAS DE ACCESO PARA LOS PROVEEDORES DE
SERVICIOS y REGLAS DE ACCESO PARA LOS CONTRATISTAS, con el cual se busca brindar a cada
uno de ustedes el nivel de seguridad y tranquilidad que tanto hemos anhelado.
Deseamos de todo corazón que ofrezcan todo el apoyo, comprensión y colaboración necesaria para que
podamos alcanzar el nivel de seguridad que nos permita vivir tranquilamente al interior del
Fraccionamiento Las Granjas.
No nos queda la menor duda, que con el paso del tiempo, podremos tener un fraccionamiento distinguido
y con un ambiente de cordialidad inigualable, que nos permitirá vivir plenamente con nuestra familia.
Agradecemos infinitamente la responsabilidad con la que habremos de trabajar juntos de ahora en
adelante.
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TABLA DE CONTENIDO
SECCIONES DE LA TABLA DE CONTENIDO
Disposiciones generales .......................................................................................................................... 1
Derechos y obligaciones de los colonos .................................................................................................. 4
Límites y equipamiento del fraccionamiento .......................................................................................... 5
Del proyecto arquitectónico .................................................................................................................... 6
De la construcción................................................................................................................................... 8
De los lotes comerciales .......................................................................................................................... 9
Reglas de acceso al fraccionamiento ..................................................................................................... 10
De la sana convivencia .......................................................................................................................... 10
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO GENERAL
El presente reglamento tiene como objetivo preservar y regular la integridad de la propiedad, uso, aprovechamiento,
posesión y mejoras que se lleven a cabo en el “Fraccionamiento Las Granjas”, así como salvaguardar sus
características, áreas verdes, espacios y elementos públicos, la armonía arquitectónica de las casas con el conjunto,
e inducir la participación activa de sus residentes, dentro de una comunidad socialmente integrada, orientada y
regulada por este reglamento, con el fin de buscar el bien común, y mejorar su calidad de vida, incrementar la plusvalía
de su patrimonio familiar, prestigio social, seguridad física y patrimonial.
ARTÍCULO 2.- AREA DE APLICACIÓN
El presente reglamento se aplica en los límites del polígono de las etapas 1, 2, 3, 4 y 5 correspondientes al sembrado
de lotes habitacionales y áreas verdes del Fraccionamiento Las Granjas de la ciudad de Gómez Palacio Durango, con
superficie de 138,844.44 metros cuadrados y conformado con 412 lotes (habitacional y comercial). De los cuales se
detallan a continuación los correspondientes a los habitacionales:
ETAPA 1
MANZANA 2 DEL LOTE 1 AL 42
MANZANA 3 DEL LOTE 1 AL 14
MANZANA 4 DEL LOTE 1 AL 19
MANZANA 5 DEL LOTE 1 AL 17
MANZANA 6 AREA VERDE
ETAPA 2
MANZANA 22 DEL LOTE 1 AL 08
MANZANA 23 AREA VERDE
MANZANA 24 DEL LOTE 1 AL 17
MANZANA 25 DEL LOTE 1 AL 19
MANZANA 26 DEL LOTE 1 AL 16
MANZANA 27 DEL LOTE 1 AL 13
ETAPA 3
MANZANA 07 DEL LOTE 01 AL 13
MANZANA 08 DEL LOTE 01 AL 10
MANZANA 10 DEL LOTE 01 AL 08
MANZANA 11 DEL LOTE 01 AL 12
MANZANA 12 AREA VERDE
MANZANA 16 DEL LOTE 01 AL 10
MANZANA 17 DEL LOTE 01 AL 10
MANZANA 20 DEL LOTE 01 AL 06
MANZANA 21 DEL LOTE 01 AL 22
ETAPA 4
MANZANA 15 DEL LOTE 01 AL 44
MANZANA 17 DEL LOTE 11 AL 17
MANZANA 18 AREA VERDE
MANZANA 19 DEL LOTE 01 AL 14
MANZANA 20 DEL LOTE 07 AL 12
ETAPA 5
1
MANZANA 09 DEL LOTE 01 AL 28
MANZANA 10 DEL LOTE 09 AL 14
MANZANA 12 AREA VERDE
MANZANA 13 DEL LOTE 01 AL 13
MANZANA 14 DEL LOTE 01 AL 14
ARTÍCULO 3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES
Para los efectos de este reglamento se denominarán:
a).- Al presente instrumento como EL REGLAMENTO.
b).- Al conjunto habitacional denominado “FRACCIONAMIENTO LAS GRANJAS”, ubicado en la Avenida Francisco Villa , en
colindancias con la colonia Rinconadas Hamburgo, Municipio de Gómez Palacio, Estado de Durango, como EL
FRACCIONAMIENTO.
c).- A las personas que adquieran en propiedad los lotes de terreno o habiten las viviendas construidas en el
“FRACCIONAMIENTO LAS GRANJAS” como EL (LOS) COLONO (S).
d).- A la Asociación de Colonos del “FRACCIONAMIENTO LAS GRANJAS” como LA ASOCIACIÓN.
e).- El reglamento de urbanismo del Municipio, como EL CÓDIGO.
El adquirente de un lote o casa en el “EL FRACCIONAMIENTO”, sea el primer propietario o subsecuente, tiene los
siguientes derechos y obligaciones:
A.
Está obligado a sujetarse al presente REGLAMENTO, así como a las leyes, ordenamientos, decretos,
reglamentos o normatividades que expidan las autoridades federales, estatales o municipales competentes,
así como a los acuerdos que LA ASOCIACIÓN determine. Igualmente quedan obligados a sujetarse a éstos,
en lo conducente, todos los ocupantes permanentes o transitorios de cualquier lote o vivienda.
B.
Formar parte de la Asociación de Civil “Fraccionamiento Las Granjas I.”, para que dentro de las leyes
vigentes, cumpliendo con sus propios estatutos y reglamentos, esta asociación se haga cargo del
mantenimiento de las áreas comunes, así como el pago de los Servicios Públicos que se requieran, debiendo
saldar las cuotas proporcionales correspondientes para ese efecto y para el mantenimiento del apartado
administrativo que facilita dichas funciones.
C.
Exigir a la “Asociación” el cumplimiento de los servicios de mantenimiento y control, para los cuáles fue
constituida y que se establecen en el presente reglamento.
D.
A pagar la “Cuota de Vigilancia, Conservación y Mantenimiento”, la cual consiste en una aportación
económica mensual, que cada uno de los propietarios de las casas y/o lotes realizara, con el fin de generar
los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos generados por la mano de obra, materiales,
herramienta, equipo y pago de servicios necesarios, para otorgar el mantenimiento periódico y mayor, y
garantizar las óptimas condiciones físicas y de funcionamiento del equipamiento de “EL
FRACCIONAMIENTO”, como son:
-
Bardas de Acceso al Fraccionamiento.- Corresponde a todas las bardas hacia el límite del
fraccionamiento, con fachada frente a la vialidad de acceso al fraccionamiento y que conforma toda
la fachada y la imagen del fraccionamiento, se incluye las casetas de vigilancia, camellón y áreas
verdes, bardas e instalaciones con las que cuente (eléctricas, hidráulicas, etc.), limpieza de
banquetas y la franja correspondiente de calle con la que colinde, así como el pago de los servicios
como agua y luz que correspondan.
-
Parques.- Se incluyen los espacios diseñados para áreas recreativas y de esparcimiento, deporte y
convivencia, área verde y forestación, sus instalaciones, mobiliario y equipo con los que estén
equipados, limpieza de banquetas y la franja correspondiente de calle con la que colinde, así como
el pago de los servicios como agua y luz que correspondan.
-
Bardas urbanas.- Corresponde a las bardas construidas por Álamo Constructora S.A. DE C.V., que
proporcionan elementos de seguridad que generan identidad en el conjunto.
-
Mobiliario urbano.- Incluye detalles de herrería, concreto y color, que cumple con la función de
ordenar y orientar pero además dan un carácter residencial.
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Los tasamientos de las cuotas por concepto de la “Cuota de Vigilancia, Conservación y Mantenimiento”
a pagar se delimitaron en la primera asamblea general de la “Asociación”, y se re-estructuraron en el
trascurso de la gestión de la “Asociación”. Así mismo esta administración adecuo las cuotas acorde a los
lotes existentes y registrados originalmente como individuales, quedando de la siguiente manera:
Tipo de Posesión
Cuota a Pagar
Temporalidad de Pago
Casa en 1 lote
$ 450.00
Mensual
Casa en 2 o más lotes*
$ 450.00 + $ 200.00 por cada lote extra**
Mensual
Lote baldío
$ 250.00 (por lote baldío)
Mensual
* Entiéndase por Casa en 2 o más lotes, aquellas casas que fueron construidas en 2, 3, 4 o más terrenos,
ampliando así las dimensiones de la casa. Que de manera original y según el registro de la constructora
ante municipio los lotes fueron registrados como propiedades individuales.
** EL COLONO, podrá eximirse de la cuota por lote, si y solo si, entrega en copia fotostática el pedimento
y pago de compactación de terrenos o lotes, que realizo antes de construir su casa, también deberá de
presentar la copia fotostática del pago del impuesto predial desde la compactación de los lotes y o de la
vivienda edificada en los lotes compactados.
NOTA: No se admitirán de ninguna manera documentos de compactaciones de terrenos o lotes
posteriores a la construcción de la vivienda, ya que esto constituye un acto de corrupción.
i.
La “Cuota de Vigilancia, Conservación y Mantenimiento”, deberá de ser cubierta en los primeros
días del mes, en la cuenta bancaria indicada por la “ASOCIACIÓN”.
En caso de que, después del quinto día, no se efectuase el depósito de la “Cuota de Vigilancia,
Conservación y Mantenimiento”, las tarjetas de acceso vehicular del colono serán desactivadas y
tendrán que ingresar por el acceso de visitantes.
Los guardias no abrirán la pluma, para aquellos que adeuden cuotas. Por lo tanto “EL COLONO”
deudor deberá abrir y cerrar personalmente la pluma de acceso.
Cuando el colono tenga adeudos, se le pedirá que acuda a la caseta, cada vez que llegue un
visitante autorizado, ya que no se le brindara el servicio por parte de los guardias de seguridad de
abrir y cerrar accesos.
E.
ii.
En caso de que “EL COLONO” no realice los depósitos de la “Cuota de Vigilancia, Conservación
y Mantenimiento”, estos serán acumulables. Y se tendrán que pagar.
iii.
Si “EL COLONO” no Cuenta con tarjeta de acceso, tendrá que acceder por el acceso de Visitantes,
mientras le es asignada dicha tarjeta, debe identificarse con el Guardia.
Cooperar proporcionalmente a la ejecución de las obras y servicios que acuerde la “ASOCIACIÓN”,
reconociendo la facultad que tiene la “ASOCIACIÓN” de exigir su cumplimiento, así como el pago de multas
por daños y perjuicios que sufra el “FRACCIONAMIENTO” en el bien común, por actos cometidos en lo
personal por sus familiares, invitados o cualquier otro usuario de su patrimonio comunitario.
ARTICULO 4.-. DEL FRACCIONAMIENTO Y SU INFRAESTRUCTURA
El destino del FRACCIONAMIENTO será HABITACIONAL RESIDENCIAL de conformidad con las licencias, permisos
y autorizaciones expedidas por las autoridades competentes.
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EL FRACCIONAMIENTO cuenta con uso de suelo habitacional unifamiliar, de conformidad con el plano de lotificación
y la Licencia de Obras de Urbanización autorizados por la autoridad competente.
En ningún caso se permitirán establecimientos de tipo comercial, (salvo en los lotes autorizados expresamente con
este uso de suelo), talleres, bodegas, industrias, establecimientos de bebidas embriagantes, casas de juego, de
lenocinio o cualquier uso contrario a las buenas costumbres y al Derecho, ni se podrán arrendar los predios para
cualquiera de estos fines o de otros que alteren el buen orden o atenten contra la moral y las buenas costumbres
familiares.
LOS COLONOS bajo ninguna circunstancia podrán variar ni modificar el Uso de Suelo asignado de sus lotes de
terreno en el proyecto original de EL FRACCIONAMIENTO.
Cada COLONO será dueño exclusivo, de su terreno y construcción, sin embargo para el diseño y ejecución de esta
última deberá someterse a las disposiciones de este REGLAMENTO, y al comité de arquitectura de la Asociación.
CAPITULO 2
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLONOS
ARTÍCULO 5.- Cada COLONO puede usar, gozar, disfrutar y disponer de su terreno y construcción enajenándolos,
gravándolos o arrendándolos sin necesidad del consentimiento de los demás COLONOS ni de LA ASOCIACIÓN y,
en general, ejercer todos los actos de dominio que la ley le otorga sobre su propiedad.
ARTÍCULO 6.- Cada COLONO u ocupante usará de su terreno y construcción en forma ordenada, familiar y tranquila,
y por lo tanto no podrá destinarlo a usos contrarios a la moral, a las buenas costumbres ni a lo dispuesto por los
reglamentos de policía y buen gobierno, ni hacerlo servir a otros objetos que los convenidos expresamente, ni efectuar
acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás COLONOS, vecinos o población del Municipio, o que
comprometa la solidez, plusvalía, seguridad, salubridad y comodidad del FRACCIONAMIENTO, ni incurrir en
omisiones que produzcan los mismos resultados o constituyan delito o falta administrativa.
ARTÍCULO 7.- Cada COLONO podrá modificar o variar la construcción de su terreno para lo cual deberá de obtener
su licencia o permiso correspondiente de la autoridad competente.
ARTICULO 8.- Bajo ninguna circunstancia LOS COLONOS podrán subdividir, modificar, reducir ni fraccionar la
superficie de su lote de terreno, pero si son propietarios de 2 o más lotes de terreno contiguos en EL
FRACCIONAMIENTO, podrán fusionarlos en una sola unidad topográfica previa autorización de LA ASOCIACIÓN
en los términos de este REGLAMENTO, y obtención de la licencia o permiso correspondiente de la autoridad
competente.
ARTICULO 9.- Cada COLONO podrá servirse de los bienes y gozar de los servicios e instalaciones generales
municipales o estatales que existen dentro del FRACCIONAMIENTO conforme a su naturaleza y destino ordinario, sin
restringir o hacer más onerosos los derechos de los demás.
ARTÍCULO 10.- No podrá instalarse en los lotes de terreno del EL FRACCIONAMIENTO, ningún establecimiento, ni
realizarse actividad alguna que resulte peligrosa, insalubre, contaminante, insegura o molesta para los habitantes de
EL FRACCIONAMIENTO.
ARTICULO 11.- Ningún COLONO ni ocupante del inmueble podrá entorpecer entradas, circulaciones, avenidas, calles,
banquetas, jardines, plazas y demás lugares comunes o de equipamiento urbano municipal del FRACCIONAMIENTO,
dejando en ellos objeto alguno que dificulte el tránsito de personas o vehículos, ni realizar otra actividad que no
corresponda al destino natural de estas partes o que sea contraria a la legislación aplicable.
ARTICULO 12.- LOS COLONOS que no ocupen por sí mismos sus lotes de terreno y las construcciones de los
mismos, serán en todo momento responsables personalmente de la ejecución y cumplimiento de las cargas y
condiciones impuestas por LA ASOCIACIÓN, las autoridades competentes y este REGLAMENTO.
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ARTÍCULO 13.- No podrá colocarse en los terrenos ni en sus construcciones ninguna clase de rótulos, mantas,
anuncios o placas de publicidad, salvo las distintivas de nomenclatura de calles y numeración de casas.
Los señalamientos de nomenclatura de calles y numeración de casas deberán de ser respetados por LOS COLONOS
y en particular por cada COLONO dado el caso que alguno o más de los señalamientos se encuentren en la banqueta
al frente de su propiedad, así, los señalamientos no podrán ser afectados, modificados, violentados, reubicados, o
alterados de ninguna manera. Y, si fuera este el caso, el COLONO responsable de esa banqueta deberá cubrir los
costos de compostura a su estado original.
ARTICULO 14.- Cuando LOS COLONOS tengan que ejercer alguno o algunos de los derechos que anteceden, en
contra de algún otro COLONO, o tenga queja(s) en contra de algún otro COLONO que impida la tranquilidad del
inmueble, que sea dañoso o incómodo, deberán dirigirse primeramente a LA ASOCIACIÓN, quien actuará como
amigable componedor entre las partes, y en caso de no obtener respuesta ni solución alguna, podrá acudir ante la
autoridad civil o penal competente.
ARTÍCULO 15.- Cada COLONO deberá efectuar a su propio cargo todas las construcciones, modificaciones y
reparaciones que requiera su propiedad; pero las reparaciones de las calles, avenidas, áreas verdes o demás áreas
de equipamiento urbano deberán hacerse del conocimiento de la autoridad municipal a través de LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 16.- De igual manera cada COLONO pagará independientemente, los servicios de agua potable, drenaje,
energía eléctrica, teléfono, gas, sistema de televisión por cable, membresías y cuotas del servicio de alberca, cuotas
de colonos, etcétera, que utilice y/o contrate en forma exclusiva en su lote de terreno o construcción.
ARTÍCULO 17.- Se prohíbe expresamente la ejecución de cualquier obra que ponga en peligro la seguridad, salubridad,
armonía, paz, tranquilidad y estética urbana del FRACCIONAMIENTO y de sus habitantes, o que impida,
permanentemente el uso de alguna parte o servicio común, o que demerite cualquier lote de terreno o construcción
ajena o de terceros.
ARTÍCULO 18.- Toda obra de construcción, ampliación, remodelación o modificación deberá ejecutarse atendiendo a
las disposiciones de este REGLAMENTO, así como la legislación aplicable en materia de construcciones y desarrollo
urbano.
CAPITULO 3
LÍMITES Y EQUIPAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO
ARTÍCULO 19.- Las bardas que marcan los límites de EL FRACCIONAMIENTO deberán permanecer tal y como se
han proyectado o construido por EL FRACCIONADOR, y no podrán ser alteradas, modificadas ni cubiertas con alguna
estructura de tipo provisional o definitiva; asimismo queda prohibido abrir accesos temporales y definitivos, de o hacia
las avenidas o calles circundantes, o con los predios colindantes que delimiten a EL FRACCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 20.- Se entenderá como vía pública, el área que ocupan:
1.
2.
3.
4.
La superficie de rodamiento de los vehículos, tales como calles, avenidas y accesos;
Las banquetas y andadores para circulación peatonal;
Las áreas verdes y camellones; y
Las áreas de donación municipal.
Las áreas de vía pública son propiedad del Municipio en los términos de EL CÓDIGO, y no podrán ser destinadas ni
ocupadas para otros fines particulares, como estacionamiento permanente de vehículos.
ARTÍCULO 21.- Se considera como derecho de vía, la superficie determinada en la ley aplicable, y que en ningún
caso podrá ser ocupada por construcciones de tipo provisional o definitivo, como almacén de materiales de
construcción o depósito de tierra y cascajo.
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ARTÍCULO 22.- Las áreas verdes son parte del paisaje urbano de EL FRACCIONAMIENTO, y por estética del mismo
no podrán ser aprovechadas por LOS COLONOS de manera particular.
ARTICULO 23.- Las áreas de equipamiento urbano y donación municipal, diversas a vialidades y áreas verdes, serán
destinadas a los usos que determine el Municipio de Gómez Palacio Durango.
CAPITULO 4
DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
ARTICULO 24.- LOS COLONOS a través de LA ASOCIACIÓN designarán a un grupo de especialistas y técnicos, de
preferencia habitantes y vecinos del propio FRACCIONAMIENTO, cuyo cargo será honorario y sin ninguna prestación
ni relación laboral, ni comercial, para que constituyan un COMITÉ DE ARQUITECTURA, el cual estará facultado para
emitir su Visto Bueno sobre los proyectos arquitectónicos, estructurales y de servicios para la edificación de las
construcciones nuevas, que conforme a este reglamento presenten LOS COLONOS.
ARTÍCULO 25.- En caso de no existir o encontrarse en formación formal un COMITÉ DE ARQUITECTURA, LA
ASOCIACIÓN tendrá la facultad de emitir el Visto Bueno de los proyectos referidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 26.- Cualquier proyecto de los lotes de terreno individuales estará sujeto a las disposiciones de EL
CODIGO, leyes y reglamentos estatales y municipales. Toda construcción deberá obtener previamente el Visto Bueno
de EL COMITÉ DE ARQUITECTURA, y la Licencia Municipal correspondiente.
EL COMITÉ DE ARQUITECTURA no tendrá competencia ni facultades para aprobar ni autorizar los proyectos y
construcciones de los lotes comerciales.
ARTICULO 27.- Para la aprobación del proyecto de construcción de vivienda nueva, cada COLONO deberá presentar
a EL COMITÉ DE ARQUITECTURA, una solicitud de Visto Bueno, a la cual deberá anexar los siguientes documentos
y planos:
1. Copia de la escritura de compraventa o contrato privado de compraventa.
2. Copias del Plano del Proyecto Arquitectónico que incluya plantas, cortes y fachadas.
3. Copias del proyecto de instalaciones hidráulica, sanitaria, de electrificación; así como de acometida eléctrica
(según especificaciones de la C.F.E).
4. Copias del Croquis de Localización.
5. Copia de la constancia de alineamiento del terreno.
6. Copia del Perito o Director responsable de la obra colegiado.
7. Copia del contrato de agua potable y energía eléctrica.
8. Copia del recibo de pago del impuesto predial.
ARTÍCULO 28.- Los estilos arquitectónicos serán libres siempre y cuando guarden armonía con el entorno y una
estética que no afecte la plusvalía del fraccionamiento.
Cualquier cambio en este sentido estará sujeto a la aprobación de EL COMITE DE ARQUITECTURA.
ARTÍCULO 29.- En ningún caso se autorizará la subdivisión de los lotes de terreno que integran a EL
FRACCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 30.- Se podrá autorizar la fusión de lotes de terrenos, en aquellos casos en que por la densidad de
construcción del proyecto se requiera una mayor superficie.
ARTÍCULO 31.- Se respetará la restricción de construcción implantada al frente del predio, de cuando menos 1.50
tres metros de longitud, medidos a partir del alineamiento hacia el fondo del terreno, para ser utilizada como área
peatonal, y por lo tanto en dicha área no podrá realizarse construcción alguna. Debiendo en todo caso armonizarse
con los predios colindantes y lograr las mejores perspectivas visuales.
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ARTÍCULO 32.- Cada edificación o construcción de tipo habitacional, deberá contar por lo menos con un cajón de
estacionamiento por cada lote de terreno, dentro del propio predio.
ARTICULO 33.- Queda prohibida la construcción o edificación de casas del tipo llamado de interés social, dúplex, tipo
conjunto habitacional o que tengan fachadas en línea continua, ya que se trata de un fraccionamiento de tipo
residencial, con excepción de las construcciones que se realicen en los lotes comerciales, donde los proyectos se
ajustarán a las características de uso y destino de los mismos.
Asimismo quedan prohibidas las construcciones de carácter temporal o las realizadas con materiales peligrosos o
endebles.
ARTÍCULO 34.- Se recomienda que todo proyecto incluya la construcción de una cisterna de agua potable.
ARTÍCULO 35.- Queda totalmente prohibida la construcción de frontones, canchas de tenis, básquetbol, fútbol o de
cualquier otro tipo dentro de EL FRACCIONAMIENTO. Exceptuando en las áreas verdes destinadas para ello, bajo
autorización de LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 36.- Las bardas de colindancia tendrán una altura máxima de 3.50 metros a partir del nivel de piso de la
banqueta.
Al frente de las construcciones se podrán construir bardas de protección o instalar rejas, las cuales se podrán cubrir
con arbustos o enredaderas, los cuales estarán a cargo de EL COLONO propietario de la construcción.
ARTÍCULO 37.- Los patios de servicio y tendido en azotea y planta baja deberán quedar visualmente ocultos y
preferencialmente en la parte posterior de la construcción.
ARTICULO 38.- La construcción de albercas y fuentes de ornato estará sujeta a la revisión del proyecto integral, y en
todo caso deberán contar con el equipo de filtrado, reciclaje y purificación de agua.
ARTICULO 39.- Se recomienda que las construcciones tengan una separación de cuando menos 1.00 metro de
colindancia en uno de sus constados. En caso de no llevar a la práctica la recomendación anterior, EL COLONO, que
finque a lado de una casa habitación, será responsable de los acabados entre las uniones de las viviendas, para evitar
daños por humedad o filtración de agua por las uniones de ambas viviendas.
ARTICULO 40.- Con el propósito de colaborar en la reforestación de EL FRACCIONAMIENTO, cada COLONO podrá
plantar árboles en su lote de terreno, de los que preponderantemente existan en la zona.
Cada COLONO será responsable de los árboles que existan en su propiedad, NO podrá talarlos salvo permiso expreso
de LA ASOCIACIÓN, EL COMITE DE ARQUITECTURA y las autoridades correspondientes. Por lo tanto deberá
podarlos de tal manera que no invadan, ni ensucien otras propiedades colindantes.
LOS COLONOS deberán de cuidar, al plantar árboles en las banquetas, o en las áreas verdes de EL
FRACCIONAMIENTO, el no deteriorar de alguna manera las instalaciones hidráulica, eléctrica, telefónica, entre otras
de EL FRACCIONAMIENTO, ya que son ocultas y corren por debajo de las banquetas, calles y áreas verdes. En caso
de daño o deterioro de las mismas, EL COLONO, deberá de resarcir el daño a la brevedad.
ARTÍCULO 41.- No se permitirá derribar los árboles existentes en EL FRACCIONAMIENTO, a menos que éstos
representen por su estado un peligro para las construcciones o habitantes de EL FRACCIONAMIENTO.
Por cada árbol que sea derribado con motivo de la construcción, EL COLONO responsable del derribe deberá plantar
3 árboles de al menos 1.50 metros de altura, después de plantado el árbol. Deberá de contemplarse un nivel de
plantado de mínimo 1 metro de profundidad.
ARTÍCULO 42.- Todo lote de terreno que no se encuentre construido y haya sido individualizado, deberá estar
totalmente limpio de maleza y basura.
ARTICULO 43.- Durante la etapa de construcción, EL COLONO propietario del predio, es responsable del cuidado de
los registros, tuberías, farolas y árboles existentes tanto dentro del predio, como en la vía pública correspondiente al
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mismo, y para garantizar la limpieza de la vía pública y de los terrenos que se ocuparon durante la construcción,
deberá depositar a nombre de LA ASOCIACIÓN, una cantidad igual 110 salarios mínimos vigentes en el Estado de
Durango, en efectivo, la cual será devuelta al dar por terminada la construcción y previa inspección de la obra por
parte de EL COMITE DE ARQUITECTURA.
ARTICULO 44.- Todo COLONO de mutuo acuerdo con EL COMITE DE ARQUITECTURA, se compromete a fijar la
fecha para el inicio de la construcción de las edificaciones, anexando programa de obra y fecha probable de
terminación de los trabajos, que no podrán exceder de 12 meses como máximo, en caso necesario deberá solicitarlo
por escrito a EL COMITÉ DE ARQUITECTURA, soportando los motivos para la ampliación del plazo.
ARTÍCULO 45.- Los proyectos autorizados por las autoridades competentes y EL COMITE DE ARQUITECTURA
deberán ser respetados íntegramente, cualquier cambio en los planos, estructuras, materiales de construcción,
alteraciones o ampliaciones a construcciones existentes, deberán ser autorizadas.
ARTÍCULO 46.- EL COLONO propietario y el constructor de las obras que no se apeguen a los proyectos autorizados
por EL COMITE DE ARQUITECTURA y las autoridades competentes, convienen en llevar a cabo y a su propio costo
las modificaciones indicadas por EL COMITÉ DE ARQUITECTURA o las autoridades competentes.
ARTÍCULO 47.- El aviso de terminación de obra se presentará ante la autoridad competente, recabado previamente
el visto bueno de EL COMITE DE ARQUITECTURA, después de que se efectúe la inspección y se compruebe que
corresponde con la licencia que se ha extendido y que se haya cumplido con todas las exigencias reglamentarias.
CAPITULO 5
DE LA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 48.- Todas las construcciones podrán iniciar sus labores a partir de las 8:00 horas y concluir sus
actividades a más tardar a las 19:00 horas de Lunes a Viernes, y los Sábados hasta las 14:00 horas del día.
ARTÍCULO 49.- Antes de iniciar una obra deberá realizarse el deslinde del lote de terreno, con la intervención de la
Dirección de Catastro.
ARTICULO 50.- Se considera como frente del predio aquel lindero colindante con la vía pública, y donde se alojan
las acometidas domiciliarias de servicios.
ARTICULO 51.- EL COLONO propietario del predio es responsable de todos los aspectos constructivos dentro de su
predio y de la protección de los colindantes (impermeabilizaciones, muros de contención, limpieza, y cimentaciones
de edificaciones vecinas).
ARTÍCULO 52.- Antes de proceder a la excavación de los cimientos se hará un recuento de árboles existentes y en el
caso de que tenga que derribarse algún árbol, se procederá de conformidad con este REGLAMENTO.
ARTÍCULO 53.- Las banquetas y guarniciones que se afecten en el proceso de construcción deberán ser reparadas
por EL COLONO propietario del lote de terreno, con los mismos diseños, y materiales con que estaban construidas y
no podrá hacer rampas de entrada, solo huellas de acceso en el área verde de la banqueta, pasando por Visto Bueno
de EL COMITÉ DE ARQUITECTURA.
ARTÍCULO 54.- Queda prohibido durante el proceso de construcción descargar materiales, basura, cascajo y
escombro en las banquetas, en la vía pública y en coladeras y registros sanitarios y pluviales, así como convertir en
tiradero de cascajo y desperdicio los lotes baldíos, quedando obligado el propietario del predio en construcción a dejar
limpios de tales materiales los lotes colindantes, la vía pública y las banquetas.
ARTÍCULO 55.- Es obligatorio que durante el proceso de construcción se instale un servicio sanitario para uso de los
trabajadores, evitando que utilicen con este fin los lotes baldíos.
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ARTÍCULO 56.- Durante la construcción queda prohibido instalar bodegas o construcciones temporales en los lotes
de terreno colindantes.
ARTÍCULO 57.- Para el proceso de construcción solamente se permitirá el uso de agua reciclada o tratada. Queda
prohibido el uso de agua potable para la construcción o edificación.
ARTÍCULO 58.- En los terrenos con declive debe evitarse pasar humedades a las construcciones colindantes, por lo
tanto se deben proveer de drenes adecuados. Los muros de contención o zampeados que hubiere necesidad de
construir, no deberán desviar la corriente superficial o subterránea de agua sin autorización de EL COMITE DE
ARQUITECTURA.
ARTÍCULO 59.- En todos los casos en que al fondo del predio se construyan muros de contención para nivelar el
terreno, estos deberán ser de piedra o bien de concreto armado, debiéndose respetar en muros colindantes la
retención de aguas.
ARTÍCULO 60.- Toda construcción deberá contar con la estabilidad de cimentación y estructura que exige el
reglamento de construcciones de EL CÓDIGO.
ARTÍCULO 61.- Las aguas negras se conectarán a la red de drenaje de EL FRACCIONAMIENTO; las aguas de lluvia
podrán descargarse libremente desde los techos inclinados a las áreas ajardinadas, en caso de existir.
ARTÍCULO 62.- Se permitirán en todos los casos la construcción de aleros (continuación de la losa de azotea) con
una medida de 75.00 centímetros al fondo, y 100.00 centímetros como máximo al frente.
ARTÍCULO 63.- Tanto los tinacos, tanques de gas como los patios de servicio quedaran cerrados a la vista en sus
cuatro costados, evitando la presencia de ropa tendida, para no afectar la imagen de EL FRACCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 64.- Se prohíbe el uso de materiales reflejantes en azoteas o en fachadas que molesten a los demás
residentes de EL FRACCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 65.- Los muros colindantes deberán dignificarse procediendo a aplanarlos y pintarlos con colores mate en
tonos claros.
ARTÍCULO 66.- Para la solución de la techumbre de las casas se deberá considerar siempre por lo menos un 60%
del área cubierta en losas inclinadas, las cuales deberán estar recubiertas con teja o material de barro o similar.
ARTÍCULO 67.- Se sugiere el uso de tanque de gas estacionario.
ARTÍCULO 68.- El cuidado de los jardines de cada lote será responsabilidad del propietario.
ARTÍCULO 69.- No se permitirán construcciones con carácter provisional a excepción de las que se retiren al término
de las obras.
ARTÍCULO 70.- Los constructores a cuyo cargo están los trabajadores de obra, deberán entregar en la caseta de
vigilancia la lista de identificación de los mismos a efecto de conocer su entrada y salida de EL FRACCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 71.- No se permitirá la estancia de trabajadores de obra después de la hora de salida establecida en este
REGLAMENTO, con excepción de 2 veladores como máximo.
ARTÍCULO 72.- No se permite el uso y portación de armas de fuego en el interior de EL FRACCIONAMIENTO,
incluyendo a los veladores de obra.
CAPITULO 6
DE LOS LOTES COMERCIALES
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ARTÍCULO 73.- Las construcciones y edificaciones que se realicen en los lotes comerciales de EL
FRACCIONAMIENTO se sujetarán en lo conducente a las disposiciones de EL CODIGO y demás leyes y reglamentos
aplicables.
ARTÍCULO 74.- Los proyectos de las construcciones de los lotes comerciales serán aprobados exclusivamente y sin
la intervención de LA ASOCIACIÓN ni de EL COMITÉ DE ARQUITECTURA, por EL FRACCIONADOR y las
autoridades competentes.
ARTÍCULO 75.- Para los efectos de este REGLAMENTO se entenderá como lote comercial aquel que tenga uso de
suelo comercial aprobado por las autoridades competentes en el proyecto original de EL FRACCIONAMIENTO.
CAPITULO 7
REGLAS DE ACCESO AL FRACCIONAMIENTO
ARTÍCULO 76.- Todo visitante debió de ser registrado por EL COLONO previamente a su visita, por medio de una
Lista de Visitantes Personales (LVP). No se permitirá la entrada bajo ninguna circunstancia a aquella persona no
registrada en la LVP.
El VISITANTE deberá comunicarse vía telefónica con EL COLONO para que este acuda a la caseta para autorizar su
entrada (no se le permitirá que lo vaya a buscar), si EL COLONO no acude no se le permitirá el acceso.
Solicitar el formato oficial a LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 77.- Se aplicará sanciones drásticas según sea el caso, si EL COLONO incurre en actitudes de
prepotencia y maltrato verbal o físico hacia los Guardias de Seguridad, derivado de la negativa de acceso a los
Visitantes según lo marcado en el punto anterior.
ARTÍCULO 78.- Cuando EL COLONO realice una fiesta, el visitante deberá estar registrado en la Lista de Invitados
que EL COLONO haya proporcionado, si no se proporcionó ninguna lista a los guardias en la Caseta de Vigilancia, el
VISITANTE deberá comunicarse vía telefónica con EL COLONO para que este acuda a la caseta para autorizar su
entrada (no se le permitirá que lo vaya a buscar), si EL COLONO no acude no se le permitirá el acceso.
ARTÍCULO 79.- EL VISITANTE deberá presentar su credencial de Elector o cualquier identificación vigente para que
sea la garantía de acceso, en caso de que no presente credencial, bajo ninguna circunstancia podrá entrar.
Cada visitante deberá presentar su credencial de elector o cualquier identificación oficial (licencia de manejo, pasaporte,
cartilla, etc.) para validar su identidad, de lo contrario no podrá ingresar al fraccionamiento.
En el caso de visitantes menores de 18 años pero mayores de 10 años, deberán presentar una identificación escolar
vigente con foto. En el caso de niños hasta 10 años no habrá necesidad de presentar identificación alguna, siempre y
cuando venga acompañado de un visitante adulto autorizado y que presente su identificación.
Niños que vengan solos e intenten ingresar al fraccionamiento deberán estar en la lista de visitantes y presentar
además alguna identificación escolar.
SOLO LOS PADRES DE FAMILIA PODRÁN AUTORIZAR LA ENTRADA A VISITANTES NO AUTORIZADOS.
CAPITULO 8
DE LA SANA CONVIVENCIA
ARTÍCULO 80.- Los vehículos particulares que circulen dentro de EL FRACCIONAMIENTO lo harán a una velocidad
máxima de 30 kilómetros por hora, y no podrán tener un peso mayor a 1.5 tonelada, salvo los vehículos de carga que
transporten materiales exclusivamente para la construcción y los de servicio al interior de EL FRACCIONAMIENTO.
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ARTÍCULO 81.- Queda estrictamente prohibido introducir vehículos de trabajo o negocio (como Remolques, Tráileres,
Camión de carga, Camiones de Enfriamiento, Camiones de mudanza, entre otros) a EL COLONO o sus familiares, y
usar EL FRACCIONAMIENTO como pensión vehicular.
ARTÍCULO 82.- Los vehículos de tipo Motocicleta, Tricimoto, Cuatrimoto, Bicicleta y similares, EL COLONO deberá
de resguardarlas al interior de su domicilio.
ARTÍCULO 83.- Las calles son para uso de tráfico común y transeúntes, por tal motivo el uso de vehículos recreativos
como Cuatrimotos, Motocicletas y Tricimotos, que alteren el orden y circulación normal por ser usados para diversión
de los particulares, a excepción de los usados como medios de transporte, no se permite al interior del fraccionamiento,
ya que no es un área de juegos o de recreación extrema.
ARTÍCULO 84.- Los animales domésticos, de especie reconocida y en número razonable y controlable, deberán de
mantenerse dentro del domicilio del propietario. No se permite pasear sin la correa correspondiente a dichos animales
domésticos, por las áreas verdes y las calles.
ARTÍCULO 85.- Queda prohibido en las áreas verdes y calles, el paseo de mascotas con los fines de realizar sus
necesidades fisiológicas. En el caso de un paseo habitual, sin dolo de cometer lo anteriormente descrito, y que la
mascota llegase a realizar necesidades fisiológicas sólidas, será obligación del propietario de la(s) mascota(s) recoger
los deshechos de su mascota, por medio de una bolsa plástica y depositar dicha bolsa en su basura de casa.
ARTÍCULO 86.- No se permite la práctica de deportes, que conlleven uso de balón (como Futbol, Beisbol, Volibol,
Tenis, entre otros) a partir de las 10:00 de la noche.
ARTÍCULO 87.- No está permitido almacenar materiales flamables, peligrosos que puedan representar algún peligro
para los residentes, instalaciones y construcciones privadas y públicas dentro del fraccionamiento.
ARTÍCULO 88.- Queda prohibido el tirar basura en lotes baldíos y casas deshabitadas. La basura deberá de ser
sacada la noche anterior a su recolección o en la mañana del día de recolección, contemplando que; para evitar olores
desagradables, animales y ataques felinos a las basuras, se recomienda colocar la basura en Bolsas Blancas bien
cerradas, y estas a su vez en una bolsa negra Grande o Extra Grande.
ARTÍCULO 89.- En caso de no cumplirse alguna de las disposiciones aquí establecidas, LA ASOCIACIÓN a través de su mesa
directiva, hará del conocimiento de las autoridades competentes, para que se apliquen las sanciones que procedan y se tomen las
acciones correctivas que el caso amerite.
ARTÍCULO 90.- El presente REGLAMENTO iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su expedición, y será válido y aplicable
para todos los propietarios y posesionarios de lotes de terreno de EL FRACCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 91.- Para lo no previsto en el presente REGLAMENTO se aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes y
reglamentos competentes.
ARTÍCULO 92.- Cualquier modificación al presente REGLAMENTO deberá ser convenida por LA ASOCIACIÓN.
GOMEZ PALACIO, DURANGO A LOS 24 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL 2015.
ATENTAMENTE
COMITÉ DIRECTIVO “FRACCIONAMIENTO LAS GRANJAS I” A.C.
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