Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.checkpoint.com.pe Derechos Reservados ECB INFORMA EL ACTIVO NETO COMO BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVO NETOS CPC Rosa Ortega Salavarría Voces: Impuesto Temporal a los Activos Netos – Activo – Activo Neto – Depreciación – Amortización. 1. Alcances del criterio establecido por SUNAT CRITERIOS PARA CONCEPTUALIZAR UN ACTIVO El artículo 4° de la Ley N° 28424 (21.12.2004), Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos – en adelante Ley del ITAN, regula que: La base imponible está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general (…), cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre el particular, cabe referir que la SUNAT a través del Informe Nº 232-2009-SUNAT/2B0000, planteó las conclusiones siguientes: 1. Para determinar la base imponible del ITAN, no deberá adicionarse al monto de los activos netos consignados en el balance general(1) al cierre del ejercicio el valor de las provisiones que no son admitidas por la legislación del Impuesto a la Renta. 2. En el caso de las provisiones por deudas incobrables cuya deducción se encuentra permitida por las normas que regulan el lmpuesto a la Renta, el valor de dichas provisiones no afectará el cálculo de la base imponible del ITAN. Respecto a los criterios vertidos por SUNAT, resulta relevante resaltar del rubro análisis del Informe el párrafo siguiente: “En ese orden de ideas, puede afirmarse que la base imponible del ITAN equivale al valor de los activos netos consignados en el Balance General más el valor de las depreciaciones y amortizaciones –ambos calculados de acuerdo con las normas y principios contables – menos el calculado según la legislación del Impuesto a la Renta.” En virtud a dicho Informe, se aprecia que SUNAT toma como postura que el Activo Neto se determina en función a los Principios y Normas Contables, pero considerando la depreciación y amortización admitida tributariamente así como otras deducciones permitidas por el artículo 5º de la Ley Nº 28424. Ello implica que tanto su reconocimiento como medición, debe haberse efectuado observando estricta y escrupulosamente lo dispuesto en el Marco Conceptual para la Información Financiera emitida por el IASB en el año 2010 (en adelante, Marco Conceptual) así como las NIIFs, ya que su inobservancia conllevará para fines impositivos a una indebida determinación de la Base Imponible del tributo bajo referencia. En función a lo desarrollado, abordaremos en los siguientes numerales aspectos relevantes vinculados con el activo neto bajo la regulación contable. En los párrafos 4.8 a 4.14 del Marco Conceptual se establece ciertos criterios que se deben de tener en cuenta para fines de conceptualizar a un Activo, en razón a lo cual procede resaltar los siguientes: Debe observarse las condiciones esenciales y realidad económica que subyacen en la definición, y no meramente su forma legal. Los beneficios económicos futuros consisten en el potencial del mismo para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y otros equivalentes al efectivo. Los activos se emplean para producir bienes o servicios capaces de satisfacer deseos o necesidades de los clientes. Ejemplo: El efectivo, rinde un servicio a la entidad por la posibilidad de obtener, mediante su uso, otros recursos. El derecho de propiedad no es esencial para determinar la existencia o no de un activo. Ejemplo: Inmuebles bajo Arrendamiento Financiero, califica como activo en tanto la empresa controle los beneficios económicos que se espera obtener. El párrafo 4.40 del Marco Conceptual señala respecto a la “probabilidad de obtención de beneficios económicos futuros” que se trata de un concepto relacionado con el grado de incertidumbre con el que éstos (beneficios económicos futuros) asociados a un bien llegarán a la empresa, en base a la evidencia disponible al momento de preparar los estados financieros. 2.2. Criterios para el Reconocimiento de un Activo El párrafo 4.37 del Marco Conceptual señala que se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en el estado de situación financiera o en el estado de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente, satisfaciendo además los criterios para su reconocimiento establecidos en el párrafo 4.38, es decir que sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a, o salga de la empresa; y la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. RECONOCIMIENTO DE PARTIDAS COMO ACTIVO 2. Definición de Activo y criterios para su Reconocimiento Debe cumplir Definición. 2.1. Definición El literal (a) del párrafo 4.4. del Marco Conceptual, define al Activo como un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Condiciones – Probabilidad que se obtengan beneficios económicos futuros. – Costo o valor se puede medir con fiabilidad(*) (*) La información es fiable cuando es completa, neutral y libre de error. DEFINICION DE ACTIVO Naturaleza Recurso Características esenciales a) Controlado por la empresa b) Resultado de sucesos pasados c) Se espera obtener beneficios económicos futuros Por ende un activo no es objeto de reconocimiento cuando se considera improbable que, del desembolso correspondiente, se vayan a obtener beneficios económicos en el futuro. En lugar de ello, tal transacción lleva al reconocimiento de un gasto en el estado de resultados. CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.checkpoint.com.pe Derechos Reservados APUNTE TRIBUTARIO Debe tomarse en cuenta que en sentido general debemos reconocer como activo todo aquello que le genere a la empresa suficiente certeza que los beneficios futuros de dicho bien fluirán hacia ella, por ello más que la propiedad el criterio más relevante es que la empresa reciba los beneficios vinculados al activo y que asuma los riesgos asociados a los mismos, en este orden de ideas también se incluyen, entre otros, dentro del rubro de activos los desembolsos efectuados por el arrendatario en bienes arrendados. 2.3. Condición de materialidad o importancia relativa El párrafo 4.39 del Marco Conceptual, refiere que al evaluar si una partida cumple los criterios referidos en el numeral anterior y, por tanto, cumple los requisitos para su reconocimiento en los estados financieros, es necesario tener en cuenta las condiciones de materialidad o importancia relativa consideradas en el Capítulo 3 Características cualitativas de la Información Financiera(2). Sobre el particular, el párrafo CC11 del Marco Conceptual para la Información Financiera alude a la Materialidad(3) refiriendo lo siguiente: La información es material o tiene importancia relativa si su omisión o expresión inadecuada puede influir en decisiones que los usuarios adoptan a partir de la información financiera de una entidad que informa específica. En otras palabras, la materialidad o la importancia relativa es un aspecto específico de la relevancia de una entidad, basado en la naturaleza o magnitud, o ambas, de las partidas a las que se refiere la información en el contexto del informe financiero de una entidad individual. Sobre el particular, es evidente que deberá aplicarse el criterio y buen juicio profesional para determinar el alcance de la materialidad considerando características particulares de las transacciones y de la propia entidad, lo cual debería encontrarse plasmado en las políticas contables. Vinculado con este aspecto, procede referir que la legislación del Impuesto a la Renta regula en el artículo 23º de su reglamento que: La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe. Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento. SUPUESTOS DE BAJA EN CUENTAS – Por su enajenación o disposición por otra vía; o – Cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso, enajenación o disposición por otra vía. El segundo supuesto podría corresponder a aquellos activos que han sido expuestos a acciones de diferente naturaleza, como las siguientes: a. Obsolescencia técnica: Inoperancia de los bienes, producidos por los cambios y avances tecnológicos. b. Daño y/o deterioro, desgaste o afectación de los bienes debido al uso continuo. c. Mantenimiento y/o reparación onerosa: Cuando el costo de mantenimiento y/o reparación de un bien es significativo, en relación a valor real. Si ya no se utiliza y se determina que no se espera obtener beneficio económico adicional (ni siquiera por su venta como chatarra), de conformidad con el párrafo 68 se debe efectuar la baja del activo reconociendo el respectivo gasto y por lo tanto también ocurre el cese de la depreciación. En este supuesto, aún cuando no se regula expresamente, la entidad debería proceder a su respectiva destrucción o desecho. 2.4.2. Regulación dispuesta en la legislación del Impuesto a la Renta El artículo 43º del TUO de la LIR, señala que “los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado”. De acuerdo con lo anterior, salvo el caso de construcciones y edificaciones, en los demás bienes depreciables que se dejen de emplear de manera definitiva el contribuyente tiene las siguientes opciones: i) Reconocer un gasto por el importe total que falte depreciar de dicho bien, o ii) Continuar imputando al gasto una porción del costo (tomando en consideración el porcentaje máximo de depreciación anual) hasta extinguir el mismo. RECONOCIMIENTO DE ACTIVO • Criterio contable: de acuerdo a materialidad • Tratamiento para IR: Bienes de uso o activo fijo, podrá considerarse como gasto cuando no supere 1/4 UIT, salvo que forme parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento. Para el ITAN entendemos que se aplicaría lo dispuesto en los principios y normas contables. 2.4. Baja en cuentas 2.4.1. Consideraciones contables En primer lugar cabe preguntarse ¿qué se entiende por dar de baja en cuentas un activo? Al respecto, consideramos que, “dar de baja” a un activo supone su eliminación o retiro, es decir, que no sea más considerado como tal (activo), esto es, que no sea mantenido como un recurso controlado por la empresa ni tampoco que se espere que fluyan de él beneficios económicos futuros. Ello, de conformidad con una interpretación en contrario de la definición recogida en el literal (a) del párrafo 4.4 del Marco Conceptual. Así por ejemplo, en el caso de activos conformantes del rubro de Propiedades, Planta y equipo, se aprecia que la baja en cuentas del activo se asocia con aquellos activos que ya no se encuentran en uso y que suele ocurrir cuando el activo deja de cumplir con su propósito, como podría ser porque está desgastado u obsoleto. En general las compañías dan de baja sus activos fijos vendiéndolos o intercambiándolos. Si no puede venderse o intercambiarse el activo, entonces se desecha. El párrafo 67 de la NIC 16: Propiedades, planta y equipo, señala los supuestos por los cuales se produce la baja en cuentas: El literal i) del artículo 22º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta requiere la debida acreditación y sustento del desuso u obsolescencia mediante Informe Técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. Para efectos del ITAN, en el caso de bienes obsoletos se debería considerar lo requerido en las normas contables. Es decir, en el supuesto que la empresa bajo un grado de certeza razonable determine que ya no se espera obtener beneficios económicos futuros del activo, procederá a su baja en cuentas así como su consiguiente destrucción o desecho; ello entenderíamos independientemente que se cuente o no con el informe técnico. CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.checkpoint.com.pe Derechos Reservados 3. Medición del Activo Neto a través de su venta u otra forma de disposición o su uso. En base a este criterio, al término de cada período se debe evaluar si existen indicios de un deterioro y en tal supuesto, se procederá a determinar el importe recuperable a efectos de realizar de corresponder el ajuste valorativo del activo por la pérdida de beneficios económicos futuros. Así pues, se trata de una estimación en el valor de un activo previamente reconocido. De acuerdo a lo señalado en el párrafo 4.54 del Marco Conceptual, la Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados financieros, para su inclusión en el estado de situación financiera y el estado de resultados. Para realizarla es necesaria la selección de una base o método particular de medición. 3.1. Bases de medición En los estados financieros se emplean diferentes bases de medición, con diferentes grados y en distintas combinaciones entre ellas. Al respecto, a continuación referimos tres bases de medición, que con mayor recurrencia se relacionan con los Activos. Bases de Medición Costo histórico Los activos se registran por el importe de efectivo y otras partidas pagadas, o por el valor razonable de la contrapartida entregada a cambio en el momento de la adquisición. Valor realizable (o de liquidación) Los activos se llevan contablemente por el importe de efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo que podrían ser obtenidos, en el momento presente, por la venta no forzada de los mismos. Valor Razonable A partir del ejercicio 2013 Se deberá observar lo regulado en la NIIF 13, en virtud de la cual se asume el concepto de “Precio de salida”: Precio que sería recibido por vender un activo o transferir un pasivo en una transacción ordenada entre los participantes en el mercado a la fecha de medición. En la actualidad, la tendencia de las NIIF es efectuar la medición en función al Valor Razonable Resulta por lo tanto, medular la medición del Activo Neto en función a los principios contables y a lo regulado en la NIIF que resulte aplicable. Así supóngase que una empresa que obligatoriamente debe medir sus activos a Valor Razonable y que puede estimarlo en forma confiable, si no cumple con ello, en caso se haya producido un incremento de dicho valor se tendría un Activo Neto inferior al que corresponde en función a las normas y principios contables, por ende una base imponible para el ITAN determinada en forma indebida. 3.2. Pérdidas valorativas según la normativa contable Un principio básico es el hecho que los activos no deben valorarse en libros por encima de los importes que se espera obtener de ellos Importe en libros del activo > Importe recuperable Deterioro Según el tipo de activo, el procedimiento para determinar la pérdida por deterioro en bienes valuados al costo, la podemos encontrar en las normas siguientes: NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y medición. NIC 2: Inventarios. NIC 36: Deterioro del valor de los activos. Para efectos tributarios, cabe señalar que una de las razones por las cuales nuestra legislación del Impuesto a la Renta no permite la deducibilidad de las provisiones estriba fundamentalmente en que éstas suponen el reconocimiento de una pérdida potencial o virtual. En línea con lo expresado, se regula en el literal f) del artículo 44º del TUO de la LIR la no deducibilidad de las “asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admita esta Ley (LIR)”. Sin embargo, de manera excepcional el legislador tri butario ha permitido la deducibilidad de algunas siempre y cuando se cumplan con los requisitos que ésta establezca. Justamente, uno de los aspectos más controvertidos vinculados con la determinación del Activo Neto como base imponible para efectos del ITAN radicó en las estimaciones o pérdidas valorativas reconocidas contablemente, pero que no resultan admitidas para el Impuesto a la Renta. Tal como hemos desarrollado en el numeral 1 del presente informe, en función a la postura de SUNAT se admiten las pérdidas valorativas como un ajuste negativo al valor del Activo Neto, inclusive aquellas que no hayan resultado deducibles para fines del Impuesto a la Renta. En función a lo expresado, el Activo Neto que debería encontrarse reflejado en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2014 y en función al cual se determinará la Base Imponible del ITAN, corresponde a aquel que cumpla las condiciones generales siguientes: ACTIVO NETO Debe cumplir definición de activo Debe observar condiciones o criterios para su reconocimiento Debe encontrarse valorado en función a las bases de medición que resulten aplicables. En el activo por lo general corresponden a: Costo histórico, valor neto realizable y valor razonable. Procede aplicar la condición de materialidad Ello implica también considerar las condiciones o criterios para la baja del activo (desreconocimiento). Importante respecto de bienes medidos al Costo, considerar evaluar indicios de deterioro y calcular en tal supuesto, importe recuperable. Debe observarse lo dispuesto en el Marco Conceptual y en las NIIF 4. Medición de las principales partidas conformantes del elemento Activo bases de medición, fijadas para las partidas conformantes del elemento Activo respecto de las cuales estimamos son las que ineludiblemente se presentan en las organizaciones empresariales. En el presente tópico presentamos en forma esquemática la base o CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.checkpoint.com.pe Derechos Reservados Norma Contable APUNTE TRIBUTARIO Partida o Rubro Base de Medición Análisis para efectos del ITAN Medición Inicial: Costo Medición al cierre del ejercicio: Costo o Valor Neto Realizable Se considera el valor de las existencias disminuido por la el que sea menor. estimación de la pérdida por desvalorización. Aplicación obligatoria NIC 2 Existencias NIC 12 Medición Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicaImpuesto a las ganancias ción en el período en el que el activo se realice o el pasivo se Se considerará el valor del activo tributario diferido. cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación. NIC 16 Medición Inicial: Costo Medición Posterior: Costo o Revaluación, en función a política Contable que se fije. Observaciones: Inmuebles, Maquinaria y El valor del activo puede verse disminuido producto de un Deterioro de su valor, en cuyo caso debe aplicarse la NIC 36. Equipo La NIC 23 Costos por Préstamos establece que una entidad capitalizará los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como parte del costo de dichos activos. NIC 17 Valor razonable del bien arrendado, o bien el valor presente de Se considerará el valor contable del activo. los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, La diferencia, se encontraría en la depreciación y que para el ITAN correspondería a: Depreciación acelerada Activos Adquiridos en determinados al inicio del arrendamiento. en función al tiempo del contrato o depreciación calcuArrendamiento Financiero lada de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, según la opción que se tome. También implica una conciliación vía papeles de trabajo. NIC 38 NIC 32 NIC 39 NIIF 7 Activos Intangibles Medición Inicial: Costo Medición Posterior: Costo o Revaluación, en función a Política Contable que se fije. Observaciones El valor del activo puede verse disminuido por la Amortización Acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor, en cuyo caso se aplicara la NIC 36. Instrumentos Financie- Préstamos y cuentas por cobrar Medición Inicial: Valor Razonable ros: Presentación Medición Posterior: Al costo amortizado utilizando el método Instrumentos Financie- de la tasa de interés efectiva. ros: Reconocimiento y Observaciones: La entidad evaluará al final de cada periodo sobre el que se inMedición forma si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un Instrumentos Financieros: grupo de ellos medidos al costo amortizado esté deteriorado. El importe de la pérdida se reconocerá en el resultado del periodo. Información a Revelar Se considerará el valor contable del activo. La diferencia frente al tratamiento contable y que origina una conciliación vía papeles de trabajo, se encuentra en la depreciación ya que para efectos del ITAN se considerará la depreciación calculada en función a lo regulado en la Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta. Importe en libros (*) + Depreciación contable – Depreciación tributaria Se considerará el valor contable del activo. La diferencia frente al tratamiento contable y que originaría una conciliación vía papeles de trabajo, podría ocurrir por la amortización ya que para efectos del ITAN se considerará la amortización calculada en función a la regulación del Impuesto a la Renta. Se considerará el valor contable del activo. En el caso específico de la Estimación de Cobranza Dudosa, en virtud al criterio de SUNAT también se deberá considerar la calculada en función a la NIC 39. Inversiones Inmobiliarias Se considera el Valor Contable del Activo. Medición Inicial: Costo Medición Posterior: Costo o Valor Razonable, en función a po- Importante: En el caso se midan al Costo y por ende se lítica contable que se fije. encuentre sujeta a depreciación, ésta deberá calcularse para efectos del ITAN en función a lo prescrito en las normas del Impuesto a la Renta. NIC 41 Activos Biológicos Medición Inicial: Valor Razonable Medición Posterior: Valor Razonable, menos los costos de ventas. Cuando el Valor Razonable no pueda ser medido con fiabilidad, los activos biológicos deben ser medidos a su costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor, en cuyo caso se aplica la NIC 36. NIIF 5 Activos no Corrientes Se medirán al menor valor de su importe en libros o a su valor Se considera el valor contable del activo. mantenidos para la venta razonable menos los costos de venta. NIC 40 Se considera el valor contable del activo. Importante: En el caso se midan al Costo y por ende se encuentre sujeta a depreciación o agotamiento, deberá calcularse para efectos del ITAN en función a lo prescrito en las normas del Impuesto a la Renta. (*) L a NIC 16 define al Importe en libros como el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas. 5. Activo Neto según Estado de Situación Financiera El Activo Neto que se muestra en el Estado de Situación Financiera (ESF), debe presentar los saldos de las partidas en función a su naturaleza complementada con las normas de presentación reguladas en el Manual para la preparación de estados financieros aprobado por la Superintendencia del Mercado de Valores (antes CONASEV). Ello implica tener en cuenta lo siguiente: a) No todas las cuentas del activo según el PCGE necesariamente corresponde por su naturaleza a un activo. b) Existen cuentas del pasivo según el PCGE que por su naturaleza corresponden a un activo. A continuación referimos algunos ejemplos de los 2 supuestos antes detallados, conciliando la cuenta contable del PCGE vs su naturaleza y excepciones a la presentación del ESF. CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.checkpoint.com.pe Derechos Reservados ELEMENTO 1: ACTIVO DISPONIBLE Y EXIGIBLE Cuenta Contable Naturaleza 12: Cuentas por Cobrar comerciales – Terceros y 13: Cuentas por Cobrar Comerciales – Relacionadas Excepciones a la presentación en el ESF Sobregiros bancarios, se reconocen en el ESF como un pasivo. 10: Efectivo y equivalentes de efectivo Activo Base Legal: Artículo 5º de la Ley del ITAN Conceptos Activo neto de la esti- Anticipos otorgados, se reconomación por cobranza cen en el ESF como un pasivo. dudosa, con la finalidad de mostrar el importe recuperable. El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años. Literal b) Encaje exigible y las provisiones específicas por riesgo crediticio por parte de las Empresas de Operaciones Múltiples, reguladas y establecidas por la SBS. Literal c) Las cuentas de existencias y las cuentas por cobrar producto de operaciones de Exportaciones, en el caso de las empresas exportadoras. Literal d) Las acciones de propiedad del Estado en la Corporación Andina de Fomento (CAF). Literal e) Los activos que respaldan las reservas matemáticas sobre seguros de vida. Literal f) 14: Cuentas por Co- Activo neto de la estibrar al Personal, a los mación por cobranza Accionistas (Socios), dudosa Directores y Gerentes Los saldos correspondientes a suscripciones por cobrar a socios o accionistas, se presentará en el Estado de situación Financiera, deduciéndolo de la cuenta 52 Capital adicional. 16: Cuentas por Cobrar Activo Diversas – Terceros, 17: Cuentas por Cobrar Diversas - Relacionadas En el caso que incluya Intereses diferidos, deberá mostrarse neta de dicho importe. Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura (INC), Literal g) 18: Servicios y otros Activo contratados por Anticipado Incluye los anticipos otorgados por Servicios Futuros y que se han registrado en la subcuenta 422. Los bienes entregados en concesión por el Estado de acuerdo al TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Literal h) Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio de estabilidad. Literal i) La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el D. Leg. Nº 797 y normas reglamentarias, tratándose de activos revaluados voluntariamente por las sociedades o empresas con motivo de reorganizaciones efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior al que corresponda el pago, bajo el régimen establecido en el inciso 2 del artículo 104º de la LIR. Literal j) ELEMENTO 2: ACTIVO REALIZABLE Naturaleza Activo Excepciones a la presentación en el ESF Los anticipos a proveedores (subcuenta 422) cuando están relacionados a compras de existencias ya pactados, se reclasifican para efectos de presentación en el ESF a Existencias por recibir. ELEMENTO 3: ACTIVO INMOVILIZADO Naturaleza Activo Excepciones a la presentación en el ESF Los anticipos a proveedores (subcuenta 422) cuando están relacionados a compras de activos ya pactados, se reclasifican para efectos de presentación en el ESF a unidades por recibir. Cuenta Contable 37: Activo Diferido Naturaleza Activo 6.2. Determinación de la base imponible del ITAN Considerando el análisis realizado, la base imponible del ITAN se determinará de la forma siguiente: BASE IMPONIBLE DEL ITAN Excepciones a la presentación en el ESF Los intereses diferidos no se presentan como activo en los estados financieros, pues son compensados contra las cuentas por pagar que los contiene. Activo Neto según las normas contables + Adiciones por depreciación y amortización(*) – Deducciones según el artículo 5 de la Ley del ITAN – Deducciones por depreciación y amortización(*) Base Imponible del ITAN 6. Base Imponible del ITAN Para efectos del ITAN se considera como Activo Neto el importe que muestran los rubros del Estado de Situación Financiera, independientemente que la estimación de cobranza dudosa o la estimación por desvalorización de existencias haya sido o no deducible para el Impuesto a la Renta. Los únicos conceptos que se regirían en función a la regulación del Impuesto a la Renta, lo constituye la depreciación y amortización. 6.1.Deducciones Sin perjuicio de lo indicado, cabe referir que el artículo 5° de la Ley del ITAN regula los conceptos que no se consideran en la Base Imponible y respecto del cual debe procederse a efectuar la respectiva deducción vía declaración jurada. RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A DEDUCIR PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Conceptos Valor de acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas Base Legal: Artículo 5º de la Ley del ITAN Literal a) (*) S e efectuarán según los supuestos particulares aplicables a cada contribuyente. A continuación referimos algunos supuestos relacionados con la depreciación y amortización, que originarían adiciones o deducciones. ADICIONES DEDUCCIONES Depreciación en exceso al porcentaje Depreciación contable que se haya repamáximo tributario. rado en años anteriores por exceso del porcentaje máximo permitido. Depreciación contable por activos bajo arrendamiento financiero que ya se ha deducido en años anteriores. Depreciación acelerada permitida por la Depreciación contable por activos que legislación del Impuesto a la Renta en años anteriores se han depreciado en forma acelerada según normas especiales. Depreciación contable por edificaciones o instalaciones que en años anteriores ya se haya deducido en función al porcentaje fijo. Depreciación de edificaciones o instalaciones que contablemente se hayan registrado por importe menor al equivalente en función al porcentaje fijo tributario. CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.checkpoint.com.pe Derechos Reservados APUNTE TRIBUTARIO / COMENTARIOS ADICIONES DEDUCCIONES Amortización contable de activos in- Amortización de activos intangibles que tangibles que se haya deducido tribu- contablemente se amortizan en un plazo tariamente en años anteriores. mayor a 10 años. Amortización de activos intangibles, que para efectos del Impuesto a la Renta califiquen como de vida útil ilimitada. Depreciación calculada sobre el mayor valor por revaluación. 6.3. Preguntas frecuentes a. ¿La estimación por desvalorización de existencias efectuada al cierre del ejercicio debe adicionarse? La estimación por desvalorización de existencias efectuada al amparo de los párrafos 9 y 28 de la NIC 2: Inventarios, NO debe adicionarse ya que el Activo Neto se determina en función a las normas contables. b. ¿La estimación por cobranza dudosa efectuada en virtud a lo regulado en la NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, que no resultó admitida para el Impuesto a la Renta, debe adicionarse? La estimación por cobranza dudosa realizada en virtud a los párrafos 59 y 60 de la NIC 39, NO debe adicionarse aún cuando no haya resultado deducible para el Impuesto a la Renta. c. ¿La depreciación de maquinaria y equipo que excede al máximo permitido para efectos de la LIR debe adicionarse? SI debe adicionarse la depreciación que excede al máximo permitido, dado que en virtud al artículo 4º de la Ley del ITAN, el Activo Neto se determina considerando la depreciación y amortización admitida por la LIR. d. ¿Las maquinarias obsoletas dados de baja en cuentas porque ya no se espera recibir beneficios económicos, deben de adicionarse? En la medida que la baja en cuentas se haya efectuado observando lo dispuesto en la NIC 16 NO debe adicionarse. e. ¿El activo tributario diferido reconocido y medido en función a la NIC 12: Impuesto a las ganancias, debe deducirse? NO debe deducirse, ya que califica como un Activo para fines contables. f. ¿Las pérdidas por deterioro determinadas en función a las NIIF, deben adicionarse? NO deben adicionarse las pérdidas por deterioro en tanto se hayan determinado en función a lo requerido por las NIIF. g. Una empresa ha revaluado un grupo de activos (no se encuentra en proceso de reorganización), ¿qué valor debe considerar para efectos del ITAN? Se deberá considerar el valor revaluado de los activos como parte del Activo Neto para efectos del ITAN. No obstante, la depreciación resultante sobre dicho mayor valor deberá adicionarse a la base imponible del ITAN ya que no resulta admitida para el Impuesto a la Renta en virtud al artículo 14º del reglamento de la LIR. NOTAS (1) Actualmente denominado Estado de Situación Financiera. (2) Para mayores alcances sobre este tema puede revisarse el Informe Contable: Características cualitativas de la Información financiera útil, publicado en la 2da. Quincena del mes de marzo 2015 y primera quincena de abril 2015. (3) La Materialidad o importancia relativa es un aspecto de la característica cualitativa fundamental Relevancia. CABALLERO BUSTAMANTE
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