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ECB INFORMA
EL ACTIVO NETO COMO BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
TEMPORAL A LOS ACTIVO NETOS
CPC Rosa Ortega Salavarría
Voces: Impuesto Temporal a los Activos Netos – Activo – Activo Neto
– Depreciación – Amortización.
1. Alcances del criterio establecido por SUNAT
CRITERIOS PARA CONCEPTUALIZAR UN ACTIVO
El artículo 4° de la Ley N° 28424 (21.12.2004), Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos – en adelante Ley del ITAN, regula que: La
base imponible está constituida por el valor de los activos netos consignados
en el balance general (…), cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior
al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones
admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
Sobre el particular, cabe referir que la SUNAT a través del Informe
Nº 232-2009-SUNAT/2B0000, planteó las conclusiones siguientes:
1. Para determinar la base imponible del ITAN, no deberá adicionarse al
monto de los activos netos consignados en el balance general(1) al cierre
del ejercicio el valor de las provisiones que no son admitidas por la legislación del Impuesto a la Renta.
2. En el caso de las provisiones por deudas incobrables cuya deducción se encuentra permitida por las normas que regulan el lmpuesto a la Renta, el valor
de dichas provisiones no afectará el cálculo de la base imponible del ITAN.
Respecto a los criterios vertidos por SUNAT, resulta relevante resaltar
del rubro análisis del Informe el párrafo siguiente:
“En ese orden de ideas, puede afirmarse que la base imponible del ITAN
equivale al valor de los activos netos consignados en el Balance General
más el valor de las depreciaciones y amortizaciones –ambos calculados de
acuerdo con las normas y principios contables – menos el calculado según
la legislación del Impuesto a la Renta.”
En virtud a dicho Informe, se aprecia que SUNAT toma como postura
que el Activo Neto se determina en función a los Principios y Normas Contables, pero considerando la depreciación y amortización admitida tributariamente así como otras deducciones permitidas por el artículo 5º de la
Ley Nº 28424. Ello implica que tanto su reconocimiento como medición,
debe haberse efectuado observando estricta y escrupulosamente lo dispuesto en el Marco Conceptual para la Información Financiera emitida por
el IASB en el año 2010 (en adelante, Marco Conceptual) así como las NIIFs,
ya que su inobservancia conllevará para fines impositivos a una indebida
determinación de la Base Imponible del tributo bajo referencia.
En función a lo desarrollado, abordaremos en los siguientes numerales
aspectos relevantes vinculados con el activo neto bajo la regulación contable.
En los párrafos 4.8 a 4.14 del Marco Conceptual se establece ciertos
criterios que se deben de tener en cuenta para fines de conceptualizar a un Activo, en razón a lo cual procede resaltar los siguientes:
Debe observarse
las condiciones
esenciales y realidad económica
que subyacen
en la definición,
y no meramente
su forma legal.
Los beneficios
económicos futuros consisten
en el potencial
del mismo para
contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y
otros equivalentes al efectivo.
Los activos se emplean para producir bienes o servicios capaces de
satisfacer deseos o
necesidades de los
clientes.
Ejemplo: El efectivo, rinde un servicio a la entidad por
la posibilidad de
obtener, mediante
su uso, otros recursos.
El derecho de propiedad no es esencial para determinar la existencia o
no de un activo.
Ejemplo: Inmuebles bajo Arrendamiento Financiero, califica como
activo en tanto la
empresa controle los beneficios
económicos que se
espera obtener.
El párrafo 4.40 del Marco Conceptual señala respecto a la “probabilidad de obtención de beneficios económicos futuros” que se trata
de un concepto relacionado con el grado de incertidumbre con el que
éstos (beneficios económicos futuros) asociados a un bien llegarán a
la empresa, en base a la evidencia disponible al momento de preparar los estados financieros.
2.2. Criterios para el Reconocimiento de un Activo
El párrafo 4.37 del Marco Concep­tual señala que se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en el estado de situación
financiera o en el estado de resultados, de una partida que cumpla
la definición del elemento correspondiente, satisfaciendo además los
criterios para su reconocimiento establecidos en el párrafo 4.38, es
decir que sea probable que cualquier beneficio económico asociado
con la partida llegue a, o salga de la empresa; y la partida tenga un
costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.
RECONOCIMIENTO DE PARTIDAS COMO ACTIVO
2. Definición de Activo y criterios para su Reconocimiento
Debe cumplir
Definición.
2.1. Definición
El literal (a) del párrafo 4.4. del Marco Conceptual, define al Activo como
un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados,
del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.
Condiciones
– Probabilidad que se obtengan beneficios económicos futuros.
– Costo o valor se puede medir con fiabilidad(*)
(*) La información es fiable cuando es completa, neutral y libre de error.
DEFINICION DE ACTIVO
Naturaleza
Recurso
Características esenciales
a) Controlado por la empresa
b) Resultado de sucesos pasados
c) Se espera obtener beneficios económicos futuros
Por ende un activo no es objeto de reconocimiento cuando se considera improbable que, del desembolso correspondiente, se vayan a
obtener beneficios económicos en el futuro. En lugar de ello, tal transacción lleva al reconocimiento de un gasto en el estado de resultados.
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APUNTE TRIBUTARIO
Debe tomarse en cuenta que en sentido general debemos reconocer
como activo todo aquello que le genere a la empresa suficiente certeza que los beneficios futuros de dicho bien fluirán hacia ella, por
ello más que la propiedad el criterio más relevante es que la empresa reciba los beneficios vinculados al activo y que asuma los riesgos
asociados a los mismos, en este orden de ideas también se incluyen,
entre otros, dentro del rubro de activos los desembolsos efectuados
por el arrendatario en bienes arrendados.
2.3. Condición de materialidad o importancia relativa
El párrafo 4.39 del Marco Conceptual, refiere que al evaluar si una
partida cumple los criterios referidos en el numeral anterior y, por
tanto, cumple los requisitos para su reconocimiento en los estados
financieros, es necesario tener en cuenta las condiciones de materialidad o importancia relativa consideradas en el Capítulo 3 Características cualitativas de la Información Financiera(2).
Sobre el particular, el párrafo CC11 del Marco Conceptual para la Información Financiera alude a la Materialidad(3) refiriendo lo siguiente: La información es material o tiene importancia relativa si su omisión
o expresión inadecuada puede influir en decisiones que los usuarios
adoptan a partir de la información financiera de una entidad que informa específica. En otras palabras, la materialidad o la importancia
relativa es un aspecto específico de la relevancia de una entidad,
basado en la naturaleza o magnitud, o ambas, de las partidas a las
que se refiere la información en el contexto del informe financiero de
una entidad individual.
Sobre el particular, es evidente que deberá aplicarse el criterio y buen
juicio profesional para determinar el alcance de la materialidad considerando características particulares de las transacciones y de la
propia entidad, lo cual debería encontrarse plasmado en las políticas
contables.
Vinculado con este aspecto, procede referir que la legislación del
Impuesto a la Renta regula en el artículo 23º de su reglamento que:
La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase
de un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria, a opción del
contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se
efectúe.
Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario
para su funcionamiento.
SUPUESTOS DE BAJA EN CUENTAS
– Por su enajenación o disposición por otra vía; o
– Cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso, enajenación o disposición por otra vía.
El segundo supuesto podría corresponder a aquellos activos que
han sido expuestos a acciones de diferente naturaleza, como las
siguientes:
a. Obsolescencia técnica: Inoperancia de los bienes, producidos
por los cambios y avances tecnológicos.
b. Daño y/o deterioro, desgaste o afectación de los bienes debido
al uso continuo.
c. Mantenimiento y/o reparación onerosa: Cuando el costo de
mantenimiento y/o reparación de un bien es significativo, en relación a valor real.
Si ya no se utiliza y se determina que no se espera obtener beneficio económico adicional (ni siquiera por su venta como chatarra), de
conformidad con el párrafo 68 se debe efectuar la baja del activo reconociendo el respectivo gasto y por lo tanto también ocurre el cese
de la depreciación. En este supuesto, aún cuando no se regula expresamente, la entidad debería proceder a su respectiva destrucción o
desecho.
2.4.2. Regulación dispuesta en la legislación del Impuesto a la
Renta
El artículo 43º del TUO de la LIR, señala que “los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la
fecha del desuso, debidamente comprobado”. De acuerdo con lo anterior, salvo el caso de construcciones y edificaciones, en los demás
bienes depreciables que se dejen de emplear de manera definitiva el
contribuyente tiene las siguientes opciones:
i) Reconocer un gasto por el importe total que falte depreciar de
dicho bien, o
ii) Continuar imputando al gasto una porción del costo (tomando en
consideración el porcentaje máximo de depreciación anual) hasta
extinguir el mismo.
RECONOCIMIENTO DE ACTIVO
• Criterio contable: de acuerdo a materialidad
• Tratamiento para IR: Bienes de uso o activo fijo, podrá considerarse como
gasto cuando no supere 1/4 UIT, salvo que forme parte de un conjunto o
equipo necesario para su funcionamiento.
Para el ITAN entendemos que se aplicaría lo dispuesto en los
principios y normas contables. 2.4. Baja en cuentas
2.4.1. Consideraciones contables
En primer lugar cabe preguntarse ¿qué se entiende por dar de baja
en cuentas un activo?
Al respecto, consideramos que, “dar de baja” a un activo supone su
eliminación o retiro, es decir, que no sea más considerado como tal
(activo), esto es, que no sea mantenido como un recurso controlado
por la empresa ni tampoco que se espere que fluyan de él beneficios
económicos futuros. Ello, de conformidad con una interpretación en
contrario de la definición recogida en el literal (a) del párrafo 4.4 del
Marco Conceptual.
Así por ejemplo, en el caso de activos conformantes del rubro de
Propiedades, Planta y equipo, se aprecia que la baja en cuentas del
activo se asocia con aquellos activos que ya no se encuentran en uso
y que suele ocurrir cuando el activo deja de cumplir con su propósito,
como podría ser porque está desgastado u obsoleto. En general las
compañías dan de baja sus activos fijos vendiéndolos o intercambiándolos. Si no puede venderse o intercambiarse el activo, entonces
se desecha.
El párrafo 67 de la NIC 16: Propiedades, planta y equipo, señala los
supuestos por los cuales se produce la baja en cuentas:
El literal i) del artículo 22º del Reglamento del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta requiere la debida acreditación y sustento del
desuso u obsolescencia mediante Informe Técnico dictaminado por
profesional competente y colegiado.
Para efectos del ITAN, en el caso de bienes obsoletos se debería considerar lo requerido en las normas contables. Es decir, en el supuesto
que la empresa bajo un grado de certeza razonable determine que ya
no se espera obtener beneficios económicos futuros del activo, procederá a su baja en cuentas así como su consiguiente destrucción o
desecho; ello entenderíamos independientemente que se cuente o
no con el informe técnico.
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3. Medición del Activo Neto
a través de su venta u otra forma de disposición o su uso. En base a
este criterio, al término de cada período se debe evaluar si existen
indicios de un deterioro y en tal supuesto, se procederá a determinar
el importe recuperable a efectos de realizar de corresponder el ajuste
valorativo del activo por la pérdi­da de beneficios económicos futuros.
Así pues, se trata de una estimación en el valor de un activo previamente reconocido.
De acuerdo a lo señalado en el párrafo 4.54 del Marco Conceptual, la
Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios por
los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados
financieros, para su inclusión en el estado de situación financiera y el estado de resultados. Para realizarla es necesaria la selección de una base o
método particular de medición.
3.1. Bases de medición
En los estados financieros se emplean diferentes bases de medición,
con diferentes grados y en distintas combinaciones entre ellas. Al
respecto, a continuación referimos tres bases de medición, que con
mayor recurrencia se relacionan con los Activos.
Bases de Medición
Costo
histórico
Los activos se registran por el importe de efectivo y otras partidas
pagadas, o por el valor razonable de la contrapartida entregada
a cambio en el momento de la adquisición.
Valor realizable (o de
liquidación)
Los activos se llevan contablemente por el importe de efectivo y
otras partidas equivalentes al efectivo que podrían ser obtenidos,
en el momento presente, por la venta no forzada de los mismos.
Valor
Razonable
A partir del ejercicio 2013
Se deberá observar lo regulado en la NIIF 13, en virtud de la cual
se asume el concepto de “Precio de salida”: Precio que sería recibido por vender un activo o transferir un pasivo en una transacción ordenada entre los participantes en el mercado a la fecha de
medición.
En la actualidad, la tendencia de las NIIF es efectuar la medición en
función al Valor Razonable
Resulta por lo tanto, medular la medición del Activo Neto en función
a los principios contables y a lo regulado en la NIIF que resulte aplicable. Así supóngase que una empresa que obligatoriamente debe
medir sus activos a Valor Razonable y que puede estimarlo en forma confiable, si no cumple con ello, en caso se haya producido un
incremento de dicho valor se tendría un Activo Neto inferior al que
corresponde en función a las normas y principios contables, por ende
una base imponible para el ITAN determinada en forma indebida.
3.2. Pérdidas valorativas según la normativa contable
Un principio básico es el hecho que los activos no deben valorarse
en libros por encima de los importes que se espera obtener de ellos
Importe en libros del activo
>
Importe recuperable
Deterioro
Según el tipo de activo, el procedimiento para determinar la pérdida
por deterioro en bienes va­luados al costo, la podemos encontrar en
las normas siguientes:
NIC 39: Instrumentos Financieros: Re­conocimiento y medición.
NIC 2: Inventarios.
NIC 36: Deterioro del valor de los activos.
Para efectos tributarios, cabe señalar que una de las razones por
las cuales nuestra legislación del Impuesto a la Renta no permite la
deducibilidad de las provi­siones estriba fundamentalmente en que
éstas suponen el reconocimiento de una pérdida potencial o virtual.
En línea con lo expresado, se regula en el literal f) del artículo 44º del
TUO de la LIR la no deducibilidad de las “asig­naciones destinadas a
la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admita
esta Ley (LIR)”. Sin embargo, de manera excepcional el legislador tri­
butario ha permitido la deducibilidad de algunas siempre y cuando
se cumplan con los requisitos que ésta establezca.
Justamente, uno de los aspectos más controvertidos vinculados con
la determinación del Activo Neto como base imponible para efectos
del ITAN radicó en las estimaciones o pérdidas valorativas reconocidas contablemente, pero que no resultan admitidas para el Impuesto
a la Renta. Tal como hemos desarrollado en el numeral 1 del presente
informe, en función a la postura de SUNAT se admiten las pérdidas
valorativas como un ajuste negativo al valor del Activo Neto, inclusive
aquellas que no hayan resultado deducibles para fines del Impuesto
a la Renta.
En función a lo expresado, el Activo Neto que debería encontrarse
reflejado en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de
2014 y en función al cual se determinará la Base Imponible del ITAN,
corresponde a aquel que cumpla las condiciones generales siguientes:
ACTIVO NETO
Debe cumplir definición de activo
Debe observar condiciones o
criterios para su reconocimiento
Debe encontrarse valorado en función a las bases de
medición que resulten aplicables.
En el activo por lo general corresponden a: Costo
histórico, valor neto realizable y valor razonable.
Procede aplicar la condición
de materialidad
Ello implica también considerar las condiciones o
criterios para la baja del activo (desreconocimiento).
Importante respecto de bienes medidos al
Costo, considerar evaluar indicios de deterioro y
calcular en tal supuesto, importe recuperable.
Debe observarse lo dispuesto en el Marco Conceptual y en las NIIF
4. Medición de las principales partidas conformantes del elemento Activo
bases de medición, fijadas para las partidas conformantes del elemento
Activo respecto de las cuales estimamos son las que ineludiblemente se
presentan en las organizaciones empresariales.
En el presente tópico presentamos en forma esquemática la base o
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Norma Contable
APUNTE TRIBUTARIO
Partida o Rubro
Base de Medición
Análisis para efectos del ITAN
Medición Inicial: Costo
Medición al cierre del ejercicio: Costo o Valor Neto Realizable Se considera el valor de las existencias disminuido por la
el que sea menor.
estimación de la pérdida por desvalorización.
Aplicación obligatoria
NIC 2
Existencias
NIC 12
Medición
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse
empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicaImpuesto a las ganancias ción en el período en el que el activo se realice o el pasivo se Se considerará el valor del activo tributario diferido.
cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final
del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o
prácticamente terminado el proceso de aprobación.
NIC 16
Medición Inicial: Costo
Medición Posterior: Costo o Revaluación, en función a política
Contable que se fije.
Observaciones:
Inmuebles, Maquinaria y El valor del activo puede verse disminuido producto de un Deterioro de su valor, en cuyo caso debe aplicarse la NIC 36.
Equipo
La NIC 23 Costos por Préstamos establece que una entidad
capitalizará los costos por préstamos que sean directamente
atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como parte del costo de dichos activos.
NIC 17
Valor razonable del bien arrendado, o bien el valor presente de Se considerará el valor contable del activo.
los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, La diferencia, se encontraría en la depreciación y que
para el ITAN correspondería a: Depreciación acelerada
Activos Adquiridos en determinados al inicio del arrendamiento.
en función al tiempo del contrato o depreciación calcuArrendamiento
Financiero
lada de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta,
según la opción que se tome.
También implica una conciliación vía papeles de trabajo.
NIC 38
NIC 32
NIC 39
NIIF 7
Activos Intangibles
Medición Inicial: Costo
Medición Posterior: Costo o Revaluación, en función a Política
Contable que se fije.
Observaciones
El valor del activo puede verse disminuido por la Amortización
Acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor, en cuyo caso se aplicara la NIC 36.
Instrumentos Financie- Préstamos y cuentas por cobrar
Medición Inicial: Valor Razonable
ros: Presentación
Medición Posterior: Al costo amortizado utilizando el método
Instrumentos Financie- de la tasa de interés efectiva.
ros: Reconocimiento y Observaciones:
La entidad evaluará al final de cada periodo sobre el que se inMedición
forma si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un
Instrumentos Financieros: grupo de ellos medidos al costo amortizado esté deteriorado. El
importe de la pérdida se reconocerá en el resultado del periodo.
Información a Revelar
Se considerará el valor contable del activo.
La diferencia frente al tratamiento contable y que origina
una conciliación vía papeles de trabajo, se encuentra en
la depreciación ya que para efectos del ITAN se considerará la depreciación calculada en función a lo regulado en la Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta.
Importe en libros (*) + Depreciación contable – Depreciación tributaria
Se considerará el valor contable del activo.
La diferencia frente al tratamiento contable y que originaría una conciliación vía papeles de trabajo, podría
ocurrir por la amortización ya que para efectos del ITAN
se considerará la amortización calculada en función a la
regulación del Impuesto a la Renta.
Se considerará el valor contable del activo.
En el caso específico de la Estimación de Cobranza Dudosa, en virtud al criterio de SUNAT también se deberá
considerar la calculada en función a la NIC 39.
Inversiones Inmobiliarias
Se considera el Valor Contable del Activo.
Medición Inicial: Costo
Medición Posterior: Costo o Valor Razonable, en función a po- Importante: En el caso se midan al Costo y por ende se
lítica contable que se fije.
encuentre sujeta a depreciación, ésta deberá calcularse
para efectos del ITAN en función a lo prescrito en las normas del Impuesto a la Renta.
NIC 41
Activos Biológicos
Medición Inicial: Valor Razonable
Medición Posterior: Valor Razonable, menos los costos de ventas.
Cuando el Valor Razonable no pueda ser medido con fiabilidad,
los activos biológicos deben ser medidos a su costo menos la
depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por
deterioro del valor, en cuyo caso se aplica la NIC 36.
NIIF 5
Activos no Corrientes Se medirán al menor valor de su importe en libros o a su valor Se considera el valor contable del activo.
mantenidos para la venta razonable menos los costos de venta.
NIC 40
Se considera el valor contable del activo.
Importante: En el caso se midan al Costo y por ende se
encuentre sujeta a depreciación o agotamiento, deberá
calcularse para efectos del ITAN en función a lo prescrito
en las normas del Impuesto a la Renta.
(*) L a NIC 16 define al Importe en libros como el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor
acumuladas.
5. Activo Neto según Estado de Situación Financiera
El Activo Neto que se muestra en el Estado de Situación Financiera
(ESF), debe presentar los saldos de las partidas en función a su naturaleza
complementada con las normas de presentación reguladas en el Manual
para la preparación de estados financieros aprobado por la Superintendencia del Mercado de Valores (antes CONASEV).
Ello implica tener en cuenta lo siguiente:
a) No todas las cuentas del activo según el PCGE necesariamente corresponde por su naturaleza a un activo.
b) Existen cuentas del pasivo según el PCGE que por su naturaleza corresponden a un activo.
A continuación referimos algunos ejemplos de los 2 supuestos antes
detallados, conciliando la cuenta contable del PCGE vs su naturaleza y
excepciones a la presentación del ESF.
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ELEMENTO 1: ACTIVO DISPONIBLE Y EXIGIBLE
Cuenta Contable
Naturaleza
12: Cuentas por Cobrar comerciales –
Terceros y 13: Cuentas
por Cobrar Comerciales – Relacionadas
Excepciones a la presentación
en el ESF
Sobregiros bancarios, se reconocen en el ESF como un pasivo.
10: Efectivo y equivalentes de efectivo
Activo
Base Legal:
Artículo 5º de
la Ley del ITAN
Conceptos
Activo neto de la esti- Anticipos otorgados, se reconomación por cobranza cen en el ESF como un pasivo.
dudosa, con la finalidad de mostrar el
importe recuperable.
El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
Literal b)
Encaje exigible y las provisiones específicas por riesgo crediticio por parte de las Empresas de Operaciones Múltiples, reguladas y establecidas por la SBS.
Literal c)
Las cuentas de existencias y las cuentas por cobrar producto
de operaciones de Exportaciones, en el caso de las empresas
exportadoras.
Literal d)
Las acciones de propiedad del Estado en la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Literal e)
Los activos que respaldan las reservas matemáticas sobre seguros de vida.
Literal f)
14: Cuentas por Co- Activo neto de la estibrar al Personal, a los mación por cobranza
Accionistas (Socios), dudosa
Directores y Gerentes
Los saldos correspondientes a
suscripciones por cobrar a socios
o accionistas, se presentará en el
Estado de situación Financiera,
deduciéndolo de la cuenta 52
Capital adicional.
16: Cuentas por Cobrar Activo
Diversas – Terceros, 17:
Cuentas por Cobrar Diversas - Relacionadas
En el caso que incluya Intereses
diferidos, deberá mostrarse neta
de dicho importe.
Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el Instituto
Nacional de Cultura (INC),
Literal g)
18: Servicios y otros Activo
contratados por Anticipado
Incluye los anticipos otorgados
por Servicios Futuros y que se han
registrado en la subcuenta 422.
Los bienes entregados en concesión por el Estado de acuerdo
al TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega
en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
Literal h)
Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio de estabilidad.
Literal i)
La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el D. Leg. Nº 797 y normas
reglamentarias, tratándose de activos revaluados voluntariamente por las sociedades o empresas con motivo de reorganizaciones efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior
al que corresponda el pago, bajo el régimen establecido en el
inciso 2 del artículo 104º de la LIR.
Literal j)
ELEMENTO 2: ACTIVO REALIZABLE
Naturaleza
Activo
Excepciones a la presentación en el ESF
Los anticipos a proveedores (subcuenta 422) cuando están relacionados a compras de existencias ya pactados, se reclasifican para
efectos de presentación en el ESF a Existencias por recibir.
ELEMENTO 3: ACTIVO INMOVILIZADO
Naturaleza
Activo
Excepciones a la presentación en el ESF
Los anticipos a proveedores (subcuenta 422) cuando están relacionados a compras de activos ya pactados, se reclasifican para
efectos de presentación en el ESF a unidades por recibir.
Cuenta Contable
37: Activo Diferido
Naturaleza
Activo
6.2. Determinación de la base imponible del ITAN
Considerando el análisis realizado, la base imponible del ITAN se determinará de la forma siguiente:
BASE IMPONIBLE DEL ITAN
Excepciones a la presentación en el ESF
Los intereses diferidos no se presentan
como activo en los estados financieros, pues
son compensados contra las cuentas por
pagar que los contiene.
Activo Neto según las normas contables
+ Adiciones por depreciación y amortización(*)
– Deducciones según el artículo 5 de la Ley del ITAN
– Deducciones por depreciación y amortización(*)
Base Imponible del ITAN
6. Base Imponible del ITAN
Para efectos del ITAN se considera como Activo Neto el importe que
muestran los rubros del Estado de Situación Financiera, independientemente que la estimación de cobranza dudosa o la estimación por desvalorización de existencias haya sido o no deducible para el Impuesto a la
Renta. Los únicos conceptos que se regirían en función a la regulación del
Impuesto a la Renta, lo constituye la depreciación y amortización.
6.1.Deducciones
Sin perjuicio de lo indicado, cabe referir que el artículo 5° de la Ley
del ITAN regula los conceptos que no se consideran en la Base Imponible y respecto del cual debe procederse a efectuar la respectiva
deducción vía declaración jurada.
RELACIÓN DE PRINCIPALES CONCEPTOS A DEDUCIR PARA DETERMINAR
LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN
Conceptos
Valor de acciones, participaciones o derechos de capital de
otras empresas sujetas al ITAN, no exoneradas
Base Legal:
Artículo 5º de
la Ley del ITAN
Literal a)
(*) S
e efectuarán según los supuestos particulares aplicables a cada contribuyente.
A continuación referimos algunos supuestos relacionados con la depreciación y amortización, que originarían adiciones o deducciones.
ADICIONES
DEDUCCIONES
Depreciación en exceso al porcentaje Depreciación contable que se haya repamáximo tributario.
rado en años anteriores por exceso del
porcentaje máximo permitido.
Depreciación contable por activos bajo
arrendamiento financiero que ya se ha
deducido en años anteriores.
Depreciación acelerada permitida por la
Depreciación contable por activos que legislación del Impuesto a la Renta
en años anteriores se han depreciado
en forma acelerada según normas especiales.
Depreciación contable por edificaciones o instalaciones que en años anteriores ya se haya deducido en función
al porcentaje fijo.
Depreciación de edificaciones o instalaciones que contablemente se hayan registrado por importe menor al equivalente en función al porcentaje fijo tributario.
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APUNTE TRIBUTARIO / COMENTARIOS
ADICIONES
DEDUCCIONES
Amortización contable de activos in- Amortización de activos intangibles que
tangibles que se haya deducido tribu- contablemente se amortizan en un plazo
tariamente en años anteriores.
mayor a 10 años.
Amortización de activos intangibles,
que para efectos del Impuesto a la
Renta califiquen como de vida útil ilimitada.
Depreciación calculada sobre el mayor
valor por revaluación.
6.3. Preguntas frecuentes
a. ¿La estimación por desvalorización de existencias efectuada al
cierre del ejercicio debe adicionarse?
La estimación por desvalorización de existencias efectuada al amparo
de los párrafos 9 y 28 de la NIC 2: Inventarios, NO debe adicionarse ya
que el Activo Neto se determina en función a las normas contables.
b. ¿La estimación por cobranza dudosa efectuada en virtud a lo
regulado en la NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, que no resultó admitida para el Impuesto a
la Renta, debe adicionarse?
La estimación por cobranza dudosa realizada en virtud a los párrafos 59 y 60 de la NIC 39, NO debe adicionarse aún cuando no
haya resultado deducible para el Impuesto a la Renta.
c. ¿La depreciación de maquinaria y equipo que excede al máximo permitido para efectos de la LIR debe adicionarse?
SI debe adicionarse la depreciación que excede al máximo permitido, dado que en virtud al artículo 4º de la Ley del ITAN, el Activo
Neto se determina considerando la depreciación y amortización
admitida por la LIR.
d. ¿Las maquinarias obsoletas dados de baja en cuentas porque
ya no se espera recibir beneficios económicos, deben de adicionarse?
En la medida que la baja en cuentas se haya efectuado observando lo dispuesto en la NIC 16 NO debe adicionarse.
e. ¿El activo tributario diferido reconocido y medido en función a
la NIC 12: Impuesto a las ganancias, debe deducirse?
NO debe deducirse, ya que califica como un Activo para fines contables.
f. ¿Las pérdidas por deterioro determinadas en función a las
NIIF, deben adicionarse?
NO deben adicionarse las pérdidas por deterioro en tanto se hayan determinado en función a lo requerido por las NIIF.
g. Una empresa ha revaluado un grupo de activos (no se encuentra en proceso de reorganización), ¿qué valor debe considerar
para efectos del ITAN?
Se deberá considerar el valor revaluado de los activos como parte del Activo Neto para efectos del ITAN. No obstante, la depreciación resultante sobre dicho mayor valor deberá adicionarse a
la base imponible del ITAN ya que no resulta admitida para el
Impuesto a la Renta en virtud al artículo 14º del reglamento de
la LIR.
NOTAS
(1) Actualmente denominado Estado de Situación Financiera.
(2) Para mayores alcances sobre este tema puede revisarse el Informe Contable:
Características cualitativas de la Información financiera útil, publicado en la
2da. Quincena del mes de marzo 2015 y primera quincena de abril 2015.
(3) La Materialidad o importancia relativa es un aspecto de la característica cualitativa fundamental Relevancia.
CABALLERO BUSTAMANTE