Panamá y Bélgica retomarán negociaciones para un tratado de doble tributación. Panamá y Belgica acordaron retomar las negociaciones en materia fiscal, para la firma de un tratado de doble tributación entre Bélgica y Panamá. La decisión se dio a conocer luego de que la Canciller Isabel de Saint Malo de Alvarado recibiera este miércoles en el Palacio Bolívar a su homólogo belga, Didier Reynders. La también vicepresidenta panameña compartió con el viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Asuntos Europeos de Bélgica, los avances de Panamá en materia de cooperación internacional y el alto compromiso de nuestro país en este sentido, demostrado con medidas dirigidas a la lucha contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la evasión fiscal. Impuesto Estimado a Pagar De acuerdo a lo establecido en el Artículo 727 del Código Fiscal, el 30 de Septiembre vence la segunda partida correspondiente al pago del Impuesto sobre la Renta estimado. El pago del impuesto estimado es un crédito al impuesto jurado que vence el último día de marzo del año posterior al periodo declarado. Panamá aplica bajos impuestos de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios. Calendario de Obligaciones Tributarias. SEPTIEMBRE 2015. El impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) en Panamá es de 7%, lo que lo ubica como el país de América Latina con un bajo pago de impuesto, de acuerdo con un informe preparado por BBC Mundo que ubica a Argentina (21%) y Uruguay (22%) en los primeros lugares. Otro de los países latinos que figuran en el ranking de países con un bajo porcentaje de impuesto es Paraguay, con un 10%. Cuba es la única nación de la región en la que no se aplica el pago de impuestos. En tanto, a nivel mundial el país con más alto impuesto es Hungría (27%). Cabe destacar que en el 2010 Panamá aumentó de 5% a 7% el ITBMS y también subió a 15% este impuesto para el consumo de tabaco y a 10% para bebidas alcohólicas. En Panamá también se incluye la aplicación de impuestos a dividendos. Día Impuestos a Pagar Formulario de Declaració ne Informes Impuesto 10 Impuesto sobre Primas de Pólizas de Seguros contra Incendios y Renovaciones 15 Impuesto Selectivo al Consumo 15 ITBMS 15 Impuesto sobre Primas Brutas Cobradas 30 Impuesto sobre la Renta Estimada de Persona Natural (Segunda Partida) 30 Impuesto sobre la Renta Estimada de Persona Jurídica (Segunda Partida) 15 Informe de Ventas con Tarjetas de Débito y Crédito 15 Declaración de ITBMS 15 Declaración de Impuesto Selectivo al Consumo 15 Declaración Jurada Mensual sobre Primas Cobradas 15 Consumo de Combustible y Derivados del Petróleo. Informe Mensual. 30 Informe de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios El Tribunal Administrativo Tributario (TAT) establece que 2 arreglos de pago y publicaciones en periódico no interrumpen prescripción. El TAT estableció en la Resolución No. TAT-RF-042 de 12 de Mayo de 2014 que dos arreglos de pago y publicaciones de cobro en el periódico no interrumpían la prescripción. El caso corresponde a un contribuyente que solicitó prescripción del Impuesto sobre la Renta y Seguro Educativo para los años 1992 y 1994 a 1999. Esta petición se dio el 8 de octubre de 2009. La DGI declaró prescrito el ISR para 1992, pero la negó para el ISR de 1994 a 1999 y el Seguro Educativo para los años 1992, 1994, 1998, 1999 y 2000, alegando que el término de la prescripción se interrumpió por gestiones administrativas para cobrar ambos impuestos. Esta interrupción se dio por la suscripción de un arreglo de pago en el tiempo de una moratoria concedida en el 2009, publicados, en La Estrella de Panamá en el 2004 y en 2007. Agregó la DGI que existía un formulario donde el contribuyente se acogió a esa moratoria y reconoció la deuda cuya prescripción pedía. Anteriormente el contribuyente se había acogido a una moratoria anterior y también había incumplido con un arreglo de pago firmado. El contribuyente reconsideró indicando que en el 2009, hizo un pago para acogerse a la moratoria, pero pidió la prescripción parcial de la deuda. Agregó el contribuyente que la DGI se demoró y por lo tanto no pudo acogerse a la moratoria porque se venció el plazo de la misma antes de que la institución resolviera la prescripción. El contribuyente apela sólo la prescripción del Impuesto sobre la Renta diciendo que el 2009, ya había transcurrido el término de prescripción de 7 años. Agregó que estos arreglos de pago no se perfeccionaron dado que la DGI no falló la prescripción solicitada. Sobre las publicaciones en periódico el contribuyente dice que no mencionaban su nombre y el número de cédula por lo que no podían usarse en su contra para considerar interrumpida la prescripción. Tomando en consideración lo antes mencionado, el Tribunal Administrativo Tributario estableció lo siguiente: El contribuyente al no pagar no se interrumpió la prescripción, por esta razón, al firmarse el segundo arreglo de pago, en 2009, para acogerse a otra moratoria, ya había prescrito la obligación. La DGI no demostró de manera fehaciente que publicó en La Estrella de Panamá, en 2004, el aviso de cobro donde se mencionaba al contribuyente. De esta forma, el TAT da razón al contribuyente y concede la prescripción solicitada.
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