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Panamá y Bélgica
retomarán negociaciones
para un tratado de doble
tributación.
Panamá y Belgica acordaron retomar las
negociaciones en materia fiscal, para la firma de un tratado
de doble tributación entre Bélgica y Panamá.
La decisión se dio a conocer luego de que la Canciller Isabel
de Saint Malo de Alvarado recibiera este miércoles en el
Palacio Bolívar a su homólogo belga, Didier Reynders.
La también vicepresidenta panameña compartió con el
viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Exterior y Asuntos Europeos de Bélgica, los
avances de Panamá en materia de cooperación internacional
y el alto compromiso de nuestro país en este sentido,
demostrado con medidas dirigidas a la lucha contra el lavado
de dinero, el financiamiento del terrorismo y la evasión
fiscal.
Impuesto
Estimado a Pagar
De acuerdo a lo establecido en el Artículo
727 del Código Fiscal, el 30 de Septiembre
vence la segunda partida correspondiente
al pago del Impuesto sobre la Renta
estimado.
El pago del impuesto estimado es un
crédito al impuesto jurado que vence el
último día de marzo del año posterior al
periodo declarado.
Panamá aplica bajos impuestos de
Transferencia de Bienes Muebles y
Servicios.
Calendario de Obligaciones Tributarias.
SEPTIEMBRE
2015.
El impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y
Servicios (ITBMS) en Panamá es de 7%, lo que lo
ubica como el país de América Latina con un bajo
pago de impuesto, de acuerdo con un informe
preparado por BBC Mundo que ubica a Argentina
(21%) y Uruguay (22%) en los primeros lugares.
Otro de los países latinos que figuran en el ranking
de países con un bajo porcentaje de impuesto es
Paraguay, con un 10%.
Cuba es la única nación de la región en la que no se
aplica el pago de impuestos. En tanto, a nivel
mundial el país con más alto impuesto es Hungría
(27%). Cabe destacar que en el 2010 Panamá
aumentó de 5% a 7% el ITBMS y también subió a
15% este impuesto para el consumo de tabaco y a
10% para bebidas alcohólicas. En Panamá también
se incluye la aplicación de impuestos a dividendos.
Día
Impuestos
a Pagar
Formulario
de
Declaració
ne
Informes
Impuesto
10
Impuesto sobre Primas de Pólizas de Seguros contra
Incendios y Renovaciones
15
Impuesto Selectivo al Consumo
15
ITBMS
15
Impuesto sobre Primas Brutas Cobradas
30
Impuesto sobre la Renta Estimada de Persona
Natural (Segunda Partida)
30
Impuesto sobre la Renta Estimada de Persona
Jurídica (Segunda Partida)
15
Informe de Ventas con Tarjetas de Débito y Crédito
15
Declaración de ITBMS
15
Declaración de Impuesto Selectivo al Consumo
15
Declaración Jurada Mensual sobre Primas Cobradas
15
Consumo de Combustible y Derivados del Petróleo.
Informe Mensual.
30
Informe de Compras e Importaciones de Bienes y
Servicios
El Tribunal Administrativo Tributario (TAT) establece que 2
arreglos de pago y publicaciones en periódico no interrumpen
prescripción.
El TAT estableció en la Resolución No. TAT-RF-042 de 12 de Mayo de 2014 que dos arreglos de pago y publicaciones de
cobro en el periódico no interrumpían la prescripción. El caso corresponde a un contribuyente que solicitó prescripción del Impuesto
sobre la Renta y Seguro Educativo para los años 1992 y 1994 a 1999. Esta petición se dio el 8 de octubre de 2009.
La DGI declaró prescrito el ISR para 1992, pero la negó para el ISR de 1994 a 1999 y el Seguro Educativo para los años 1992, 1994, 1998,
1999 y 2000, alegando que el término de la prescripción se interrumpió por gestiones administrativas para cobrar ambos impuestos.
Esta interrupción se dio por la suscripción de un arreglo de pago en el tiempo de una moratoria concedida en el 2009, publicados, en La
Estrella de Panamá en el 2004 y en 2007. Agregó la DGI que existía un formulario donde el contribuyente se acogió a esa moratoria y
reconoció la deuda cuya prescripción pedía. Anteriormente el contribuyente se había acogido a una moratoria anterior y también había
incumplido con un arreglo de pago firmado.
El contribuyente reconsideró indicando que en el 2009, hizo un pago para acogerse a la moratoria, pero pidió la prescripción parcial de
la deuda. Agregó el contribuyente que la DGI se demoró y por lo tanto no pudo acogerse a la moratoria porque se venció el plazo de la
misma antes de que la institución resolviera la prescripción.
El contribuyente apela sólo la prescripción del Impuesto sobre la Renta diciendo que el 2009, ya había transcurrido el término de
prescripción de 7 años. Agregó que estos arreglos de pago no se perfeccionaron dado que la DGI no falló la prescripción solicitada.
Sobre las publicaciones en periódico el contribuyente dice que no mencionaban su nombre y el número de cédula por lo que no podían
usarse en su contra para considerar interrumpida la prescripción.
Tomando en consideración lo antes mencionado, el Tribunal Administrativo Tributario estableció lo siguiente:
El contribuyente al no pagar no se interrumpió la prescripción, por esta razón, al firmarse el segundo arreglo de pago, en 2009,
para acogerse a otra moratoria, ya había prescrito la obligación.
La DGI no demostró de manera fehaciente que publicó en La Estrella de Panamá, en 2004, el aviso de cobro donde se mencionaba
al contribuyente.
De esta forma, el TAT da razón al contribuyente y concede la prescripción solicitada.