BOLETIN #52 INDICE MENSUAL DE ACTIVIDAD HOTELERA AGOSTO 2015 DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA MACROECONÓMICA (DEM) ÁREA DE ESTADÍSTICAS DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN A continuación se detalla los resultados del Índice Mensual de la Actividad Hotelera (IMAH) para el mes de agosto de 2015, cuya información básica para su cálculo es la Encuesta Mensual a los establecimientos de alojamiento que realiza el BCCR. Adicionalmente, se detalla otra información de interés. Agradecemos nuevamente su disposición de participar mensualmente en esta encuesta. I. RESULTADOS DEL ÍNDICE MENSUAL DE ACTIVIDAD HOTELERA MES AGOSTO (IMAH) Tabla N°1: Resultados del IMAH para el mes de agosto ÍNDICE MENSUAL DE ACTIVIDAD HOTELERA AGOSTO 2015 Tasa de variación interanual1 serie 1,50 original Tasa de variación interanual serie 1,93 tendencia ciclo 2 Porcentaje de ocupación 38,05 Tasa de variación interanual de la tarifas en colones Tasa de variación interanual de las tarifas en dólares Para cualquier consulta puede comunicarse con: (0,94) 0,21 Liley Portilla Navarro Elvia Campos Villalobos 2243-4262 2243-3254 [email protected] [email protected] 1 Variación porcentual del nivel del mes respecto al mismo mes del año anterior (tasa de variación interanual) El componente tendencia ciclo muestra el comportamiento de largo plazo de una serie, es decir no considera los factores estacionales e irregulares y permite observar con mejor claridad la evolución de aceleración o desaceleración en el crecimiento de mediano y largo plazo de un agregado económico, tal como es la producción. 2 El Artículo 4 de la Ley 7839 del Sistema de Estadística Nacional, dispone que la colaboración e información que el encuestado proporcione al Departamento de Estadística Macroeconómica del Banco Central será considerada como estrictamente confidencial. Esto quiere decir que los datos que nos brinde serán utilizados para producir información de forma agregada, sin que sea posible identificar a los informantes individuales para ningún otro fin. II. INFORMACIÓN ECONÓMICA Comunicado de prensa Modificación de la metodología de cálculo de la Tasa básica pasiva 21 de octubre del 2015 La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica acordó, según indica el ordinal I, artículo 8 del acta de la sesión 5703-2015, efectuada el 13 de octubre del 2015, modificar la metodología de cálculo de la Tasa básica pasiva (TBP) La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52, literal d) de su Ley Orgánica, el cual indica que le corresponde a esta Entidad publicar la metodología de cálculo de la Tasa básica pasiva (TBP), así como su modificaciones, decidió, según se consigna en el ordinal I, artículo 8, del acta de la sesión 5703-2015, realizada el martes 13 de octubre del 2015, modificar la metodología de cálculo de la Tasa básica pasiva. Es preciso aclarar que dicho cambio metodológico había sido sometido en consulta pública desde febrero del presente año3. La aplicación de la metodología vigente hace posible que algunas operaciones de captación a las que se les reconoce una tasa de interés atípica, tiendan a distorsionar el nivel de la Tasa básica pasiva con efectos negativos sobre la competitividad, eficiencia y estabilidad del sistema financiero. Por otra parte, en la actualidad la metodología solo considera las operaciones constituidas a plazos entre 150 y 210 días, las cuales representan alrededor del 20% del total de nuevas captaciones en colones. El propósito del cambio metodológico es mejorar la aproximación que en el sistema financiero costarricense, tiene dicho indicador al costo efectivo de los recursos en moneda nacional y de esta forma reflejar con mayor fidelidad las condiciones macroeconómicas y financieras de cada momento. Dado lo anterior, los cambios con respecto a la metodología actual son básicamente dos: 1) Incorpora el total de las captaciones a plazo en colones, con independencia del plazo de constitución, y no solamente las constituidas a plazos entre 150 y 210 días; con ello aumenta la representatividad de tasas al tomar en cuenta todas las captaciones a plazo. 2) Modifica la población de referencia de tasas de interés con base en la cual se define si una operación en particular se constituyó a una tasa atípica. En la metodología actual, las transacciones atípicas son aquellas cuya tasa de interés difiere en al menos dos desviaciones estándar de la tasa promedio de la respectiva entidad financiera. Esto 3 El 12 de febrero del 2015 el Banco Central de Costa Rica informó al medio financiero que según consta en el artículo 8 de la Sesión de su Junta Directiva 5678-2015, realizada el 4 de febrero del 2015 acordó someter a consulta pública la modificación de la metodología de la Tasa básica pasiva. Dicha consulta pública se formaliza mediante Alcance Nº10 del Diario Oficial La Gaceta Nº36 del 20 de febrero del 2015. El Artículo 4 de la Ley 7839 del Sistema de Estadística Nacional, dispone que la colaboración e información que el encuestado proporcione al Departamento de Estadística Macroeconómica del Banco Central será considerada como estrictamente confidencial. Esto quiere decir que los datos que nos brinde serán utilizados para producir información de forma agregada, sin que sea posible identificar a los informantes individuales para ningún otro fin. podría incentivar el fraccionamiento de transacciones que en principio son atípicas, pero que al aumentar su frecuencia por efecto del fraccionamiento dejan de serlo de modo que se incluyen en el cálculo de la TBP y así distorsionan el valor de este indicador. Ahora con la nueva metodología, se mantiene el principio de excluir transacciones con tasas atípicas, pero su atipicidad se define con respecto a la tasa promedio del grupo de entidades financieras al que pertenece (bancos comerciales públicos, bancos comerciales privados, cooperativas de ahorro y crédito y mutuales de ahorro y préstamo) y no con respecto al promedio de tasas de interés de la entidad que la constituyó. Esto no evita el fraccionamiento de operaciones, pero hace menos probable que una operación de captación de fondos a una tasa atípica pueda ser particionada con el fin de evitar su exclusión del cálculo. El Banco Central reconoce que el cambio de metodología puede provocar una variación en el nivel de la tasa básica pasiva, por lo que con el propósito de suavizar la transición entre metodologías de cálculo ha dispuesto un ajuste gradual entre ellas, de modo que la diferencia en el valor de la TBP atribuible al cambio metodológico se diluya en un período de 51 semanas. Otros detalles del cálculo permanecen prácticamente inalterados. Como se ha hecho históricamente, la TBP se calculará el día miércoles de cada semana (o el día hábil inmediato anterior en caso de ser éste un día no hábil) con la información de las tasas de interés brutas negociadas para cada una de las operaciones de captación a plazo en colones, durante la semana anterior al cálculo. Todas las tasas incluidas en los cálculos se expresarán en términos brutos (sin excluir el impuesto sobre la renta) sobre un factor de 360 días y corresponderán a instrumentos de captación a plazo en colones. Con los promedios de tasas de interés de los diferentes grupos de entidades financieras, se calcula un nuevo promedio ponderado de tasas de interés, el cual corresponde al cálculo de la TBP de la respectiva semana, en donde los ponderadores son los promedios móviles del saldo de captación a plazo en moneda nacional durante los últimos seis meses. La tasa resultante se redondeará al veinteavo del punto porcentual más cercano, se divulgará el día en que el BCCR realiza el cálculo y regirá a partir del día jueves de esa semana. El primer cálculo de la TBP con esta metodología regirá a partir del 3 de febrero del 2016. III. INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LA INDUSTRIA ICT pone a disposición de empresarios herramienta de promoción turística El Instituto Costarricense de Turismo lanzó un plan piloto para que empresas que cuentan con el Certificado para la Sostenibilidad Turística (CST) puedan compartir en las redes sociales de Visit Costa Rica fotografías, videos e información de interés para mercadear a Costa Rica como destino turístico y que los empresarios puedan interactuar con potenciales clientes. El Artículo 4 de la Ley 7839 del Sistema de Estadística Nacional, dispone que la colaboración e información que el encuestado proporcione al Departamento de Estadística Macroeconómica del Banco Central será considerada como estrictamente confidencial. Esto quiere decir que los datos que nos brinde serán utilizados para producir información de forma agregada, sin que sea posible identificar a los informantes individuales para ningún otro fin. La herramienta de Generación de Contenido o UGC por sus siglas en inglés (User generated content), ya está disponible para tour operadores, empresas de hospedaje, rent a car y otros establecimientos interesados por medio de la aplicación Chute Capture. La herramienta permite compartir fotografías en las redes sociales del ICT, que podrán utilizarse en campañas publicitarias y de promoción turística, sin que se haga mención de los créditos de quien tomó la fotografía. El único requisito para participar en este programa, además de contar con el CST, será tener un teléfono inteligente que permita descargar la aplicación Chute Capture. A continuación se detallan las políticas de uso de esta aplicación. Política de uso de Chute Capture en redes del ICT Todas las empresas turísticas con CST pueden suscribirse para hacer uso del servicio para taggear fotografías y videos de lugares y actividades turísticas específicas que se desarrollan en sus negocios. Sin embargo, es importante destacar que antes que las publicaciones se hagan efectivas, deben pasar por el filtro de los moderadores de la plataforma digital que velarán para que el material cumpla con ciertos requerimientos mínimos de calidad y contenido. Entre las ideas de fotografías y videos que se pueden compartir se destacan: Actividades de aventura y bienestar, imágenes de la naturaleza donde se resalte la flora y fauna del país, actividades de cultura, personas participando en celebraciones patrias, celebraciones deportivas, eventos masivos con alguna importancia cultural o turística, comidas, entre otros. Entre los materiales audiovisuales que se compartan en las redes sociales del ICT se excluyen: • Fotos que contentan logos distinguibles: (Nike, Coca-Cola, rótulos de hoteles, cervezas, etc). • Fotos de personas que no saben que están siendo fotografiadas. • Imágenes con blasfemias. • Imágenes de desnudos o con contenido sexual. • Alcohol. • Imágenes con poses, o puestos en escena, sino más bien se busca que sean auténticas. • Animales siendo alimentados por humanos. • Imágenes en escenas amorosas. Es importante tener en cuenta que si en los materiales propuestos para los posteos salen personas que son reconocibles se debe contar con los permisos de uso de imagen correspondientes, de lo contrario el ICT no se hará responsable de las imágenes o materiales realizados sin el consentimiento de las personas. De igual manera, el ICT no otorgará créditos de las fotografías que se tomen y se compartan en sus redes sociales. Fuente: Instituto Costarricense de Turismo (http://www.visitcostarica.com/ict/paginas/novedades.asp) El Artículo 4 de la Ley 7839 del Sistema de Estadística Nacional, dispone que la colaboración e información que el encuestado proporcione al Departamento de Estadística Macroeconómica del Banco Central será considerada como estrictamente confidencial. Esto quiere decir que los datos que nos brinde serán utilizados para producir información de forma agregada, sin que sea posible identificar a los informantes individuales para ningún otro fin.
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