LEGISLATURA DE JUJUY 5

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LEGISLATURA DE JUJUY
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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
Al Señor
Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.
Dr. GUILLERMO JENEFES.SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar
tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar
entrada al siguiente Proyecto
Cultural"
al
complejo
de Ley referente: Declárase "Monumento
arqueológico
de
Barrancas,
Departamento
Cochinoca, que se adjunta con la presente, compuesto de cinco (5) fojas útiles,
(incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima
Sesión Ordinaria.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud.
con atenta consideración.
^
yáoLOACALSINA
)
: Isolda Calsina
Provincia de Jujuy
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PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley propicia declarar "Monumento Cultural" al
complejo arqueológico de Barrancas, situado en alrededores de la localidad
de Abdón Castro Tolay, al sur del Departamento Cochinoca y a 178
kilómetros de San Salvador de Jujuy.
Se traía de un extraordinario conjunto de petroglifos y pinturas
rupestres distribuidos en una superficie de aproximadamente 1600 hectáreas
que, por iniciativa de los pobladores del lugar, constituye desde 2004 una
reserva de carácter municipal administrada por la Comisión Municipal de
Abdón Castro Tolay.
El lugar toma el nombre de Barrancas por las grandes formaciones
de roca volcánica que se levantan a ambas márgenes del río homónimo que
caracterizan su imponente paisaje, y donde se encuentra la mayoría de estos
vestigios de antiguas culturas originarias.
El sitio está localizado en la porción central de la depresión de las
Salinas Grandes y Guayatayoc en la provincia geológica de la Puna.
Estudios arqueológicos revelan que la presencia de cazadores y
recolectores en el Valle de Barrancas es bastante anterior al comienzo de la
era cristiana, período a partir del cual hay evidencias de poblamientos de
grupos agroalfareros que vivían de la ganadería y de la minería.
En la zona habitaron tribus cochinocas que resistieron la dominación
incaica y luego, la española.
La arqueóloga Alicia Fernández Distel, que estudió el compiejo
Barrancas, concluyó que estos sitios de arte rupestre datan de la época
denominada Desarrollos Regionales que muestran escenas muy completas
del uso de armas y violencia, lo que demuestra que en "Jujuy existió un
momento histórico agobiado por alguna forma de inestabilidad social y/o
económica
a la que
enfrentamiento armado".
1 Diputada
provincia cié Jujuy
se intentó
resolver o desanudar
a través del
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El arte rupestre de Barrancas combina pinturas y petroglifos muy
antiguos con expresiones más recientes pertenecientes a la fe cristiana.
Caciques, caravaneros, llamas solas, en grupos o en caravanas, suris y
cóndores quedaron retratados en las rocas a lo largo de la historia.
Una de las piezas más extraordinarias del conjunto es la que
Fernández Diste! ha denominado la "Piedra Mapa", un petroglifo prehispáníco
que data del año 1000 después de Cristo y representa el mapa de una finca.
La pieza presenta gran erosión y liqúenes, además de una rotura en un
borde, que podría haber sido causada por un intento de robo.
El complejo, según la opinión de especialistas, está amenazado por
varios factores, entre ellos el paso del Rally Dakar, cuyo recorrido discurre a
muy poca distancia de las áreas de pinturas y petroglifos.
Antecedente de la creación de la Reserva Municipal Natural y
Cultural de Barrancas es la Ordenanza municipal N° 01 BIS/ 93 de la
Comisión Municipal de Abdón Castro Tolay que declaró de Interés Público
Municipal aquellas zonas del Distrito de Barrancas con petroglifos, grabados,
pinturas rupestres y ruinas de asentamientos humanos. El área comprendida,
según la ordenanza, "toma corno punto de referencia el lugar denominado
Morro Blanco hacia el Sud, a todo lo largo y ancho de Este y Oeste de la
Quebrada del Río Barrancas hasta la finalización de las peñas. Además de
los lugares conocidos como campo de Torres, Quebrada de Honduras,
Ciénega Redonda, Totoral, al Este de los cerros Capinto y Capinto Chico,
Peña Torre, Cerro Bayo y toda la Quebrada grande de Abra de Burras, todos
estos lugares se encuentran ubicados al oeste del Distrito. Y al Sud Este del
mismo
se
encuentra
un
asentamiento
en
el
cerro
Puyra.
Distrito
Rinconadillas: en la zona de la propia localidad, Altarcito y Cortaderas.
Distrito Tusaquilías en el lugar conocido Ciénega. Distrito Santa Ana
de la Puna: los lugares denominados, Río de Santa Ana, Cuevas, Cerro
Negro".
En 2004 se aprobó la Ordenanza municipal N° 052/04 que creó la
Reserva Natural y Cultural de Barrancas sobre la base de las zonas
declaradas de Interés Público Municipal por la Ordenanza N° 01 BIS/93.
En la misma línea de proteger el patrimonio arqueológico del lugar,
se creó por la Ordenanza N° 65/05 el Cuerpo y registro oficial de custodios
i
locales del Patrimonio Cultural, cuya misión es controlar y monitorear el
estado de conservación de los recursos de la reserva, acompañar a los
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turistas que visiten la reserva y controlar que las actividades de investigación
científica estén autorizadas por la autoridad competente.
La Ley Marco 5751 de Patrimonio Cultural y Natural, sancionada por
este cuerpo en el año 2012, define al Patrimonio Cultural y Natural de la
Provincia de Jujuy como el "conjunto de bienes muebles e inmuebles,
saberes y prácticas pertenecientes, desarrollados o ubicados en el territorio
de la Provincia de Jujuy, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que
en sus aspectos tangibles o intangibles, materiales o simbólicos y que por su
significación intrínseca o convencionalmente atribuida, definen la identidad y
la memoria colectiva de sus habitantes, o se destaquen por su valor o
significación, comprendiendo su entorno social, natural y paisajístico".
La misma norma categoriza los bienes del Patrimonio Cultural y
Natural, considerando como Monumentos Naturales o Culturales "las obras o
espacios singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica,
natural u otras que sobresalen por su valor excepcional y que se encuentran
vinculados a un entorno o marco referencial que concurre a su protección. Eí
Monumento comprende tanto la creación arquitectónica aislada, como el
ambiente urbano, rural o paisajístico que constituye el testimonio de una
civilización particular, de una evolución significativa o de un acontecimiento
histórico".
Por otro lado, la ley provincial N° 3866/82 de Defensa del Patrimonio
Arqueológico de Jujuy declara de propiedad de la Provincia, las ruinas,
yacimientos y vestigios arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos
e históricos de interés científico existentes dentro del territorio de la Provincia
de Jujuy,
La Constitución de nuestra provincia en su artículo 65 sobre Política
Cultural postula que el Estado debe preservar y conservar el patrimonio
cultural existente en el territorio provincial, sea del dominio público o privado.
También le otorga el poder de policía para preservar los testimonios
culturales por medio de personal capacitado en la materia.
Aunque el patrimonio arqueológico de Barrancas está entre los más
significativos de la Provincia de Jujuy, no existe una ley que lo valorice en
ese sentido, mora que nos lleva a proponer su reconocimiento por esta
Legislatura como "Monumento Cultural", con la esperanza que el nuevo
status genere la mayor protección del Estado que la conservación de estos
-f-A
0LDACÁLSINA
Oblada
a de
recursos demanda.
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S
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY N°
Declárase "Monumento Cultural" al complejo arqueológico de
Barrancas, Departamento Cochinoca
Artículo 1.- Declárese Monumento Cultural al complejo arqueológico de
Barrancas, situado en el Departamento de Cochinoca.
Artículo 2.-Encomiéndese al Poder
Ejecutivo provincial un plan de
protección y conservación del patrimonio arqueológico existente en la zona.
Artículo 3.- Reconócese la encomiable labor de la comunidad de Barrancas
en la defensa y protección del patrimonio arqueológico de su jurisdicción,
debiendo el Poder Ejecutivo disponer medidas coadyuvantes.
Artículo 4.-Comuniqúese a la Comisión Municipal de Abdón Castro Tolay.
Artículo 5.- De forma.-
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ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA
Expte
A
Fojas
Forma
931-DP-15
SALA DE LAS COMISIONES
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PROYECTO DE LEY