Planilla de poda - Municipalidad de Tres Arroyos

MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DEPARTAMENTO DE PASEOS PÚBLICOS
El/la que suscribe..........................................................................................................................................DNI/LE/LC
Nº.........................................domiciliado en calle............................................................................Nº.................................
Tiene el agrado de dirigirse al Sr. intendente a los efectos de solicitarle autorización para
EXTRAER/PODAR...................................... planta/s del frente de su domicilio, sito en calle ................................
Nª.......................... por los motivos que se detallan:........................................................................................................
....................................................................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................................................................
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Asimismo deja establecido que conoce la reglamentación correspondiente a la forestación de calles y avenidas según Ordenanza Nº
5095/02 y en especial los artículos 21º y 22º los que dicen:
Artículo 21º: Queda prohibido:
a)
Extraer las especies vegetales en forma definitiva, excepto en aquellos casos debidamente justificados que se encuadren en las
disposiciones de la presente Ordenanza.
b)
Dañar o provocar todo tipo de lesiones en la anatomía y la fisiología vegetal de las especies arbóreas (incisiones, agujeros, cortes,
descortezamiento, pinturas, combustibles, fuegos, extracciones de flores o frutas, etc.) que afecten en forma dircta e indirecta su normal
desarrollo y crecimiento.
c)
Podar en forma indiscriminada sin permiso y/o supervisión municipal, excepto cuando por motivos de seguridad resultare indispensable. En
todos los casos deberá ser realizada por personal municipal capacitado técnicamente al efecto.
d)
Realizar la plantación por parte de particulares de árboles en lugares públicos, que no sean aptos, por no responder a los lineamientos de la
presente Ordenanza.
e)
Plantar árboles o especies que no se ajusten al Artículo 7º de la presente.
f)
Movilizarse en vehículos cualquiera sea su tipo en espacios verdes de uso público o estacionarse sobre sus canteros, sendas y veredas,
como así también soltar o pasea animales diversos sin las debidas medidas de protección, individualización y sanidad.
g)
Dañar cualquier elementos del mobiliario urbano radicado en los espacios verdes públicos que pertenezcan al patrimonio municipal.
Artículo 22º: Las multas que por infracciones a la presente norma y a la Ley 12.276/99 - Régimen Legal del Arbolado Público de la Provincia de
Buenos Aires, aplique aplique el Departamento Ejecutivo, se ajustarán a lo dispuesto en la Ordenanza 1183/80 (Código Contravencional del
Partido de Tres Arroyos).Todas aquellas infracciones que no se encuentren reglamentadas en el Código Contravencional, serán sancionadas de acuerdo a lo que
establezca la regulación de la presente norma legal.-
Firma Responsable
DNI:
TEl:
DEPARTAMENTO DE PASEOS PÚBLICOS...........................................................de.......................................de 20
Visto el lugar de referencia, se verifico lo expuesto por el recurrente, por lo que se aconseja
AUTORIZAR/DENEGAR el pedido ya que no se justifica extracción/es/poda solicitada/s
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Jefe Dpto. Paseos Públicos