E PAC n de Atenció Punto de Conciliación en Equidad Cuando tengas un conf licto, recuerda que muy cerca de ti puede estar un conciliador(a) en equidad. Esta pieza comunicativa se elaboró gracias al apoyo del pueblo de Estados Unidos, a través de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos del informe son responsabilidad exclusiva de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE CECAR y no reflejan necesariamente los puntos de vista de USAID o del gobierno de los Estados Unidos. Mis notas y contactos En el marco del fortalecimiento al Programa Nacional de Conciliación en Equidad, iniciativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Proyecto de Acceso a la Justicia de USAID, contempla la estrategia de posicionamiento de la figura del conciliador o conciliadora. En este sentido, se ha elaborado el presente cuadernillo con el objetivo principal de sensibilizar a sectores claves de la comunidad como líderes comunitarios, religiosos, organizaciones de base e instituciones públicas y privadas a efectos de que éstos puedan orientar a sus afiliados en la utilización de los servicios que presta el conciliador o conciliadora en equidad en la solución pacífica de los conflictos, beneficiando de esta manera a un gran sector de la comunidad. Un mecanismo válido para resolver los conf lictos en la comunidad 1 18 ¿Qué es la Conciliación? Casa de Justicia San Onofre Teléfono 2982349 Por fín sé a dónde ir para solucionar mis conf lictos 17 Centro de convivencia San Jacinto Teléfono 6868386 Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual dos o más partes en conflicto, buscan solucionar sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador, mediante acuerdos lícitos, equitativos y de beneficio común. La conciliación es un procedimiento flexible, que permite a las partes disponer de un espacio menos formal que el juzgado para resolver sus conflictos. 2 ¿Qué tan legal es conciliar? La conciliación es una figura prevista en la Constitución Nacional (Art. 116) y se encuentra reglamentada por la Ley, que determina que los acuerdos conciliados producen los mismos efectos jurídicos de las sentencias proferidas por los jueces. El artículo 116 de la Constitución Nacional establece: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad en los términos que determine la ley”. La zona urbana de San Onofre en la Casa de Justicia o en los corregimientos de Palo Alto, La Pelona, Berrugas, San Antonio, Higerón y Rincón del Mar. La zona urbana de Ovejas o en los corregimientos de La Peña, Don Gabriel, San Rafael y Oso. La Ley 23 de 1991 en sus en su Capítulo Séptimo, artículos 82 al 89 contemplan igualmente la categoría de Conciliador en Equidad, a la cual se accede por designación de la rama judicial que seleccionará a los nominados de las listas que le sean presentadas por las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios y veredas. 3 16 El Art. 83 de la Ley 23 de 1991 establece que las funciones de conciliador (a) en equidad se realizan gratuitamente y que el nombramiento como tal, es un reconocimiento especial a ciudadanos y ciudadanas de especiales calidades. El Art. 85 de la Ley 23 de 1991 establece que los conciliadores (as) en equidad podrán actuar en todos los casos en los que se pueda transar o negociar, desistir o abandonar y conciliar. El Art. 86 de la Ley 23 de 1991 al referirse al procedimiento de la conciliación en equidad establece que deberán tenerse en cuenta los principios de informalidad y rapidez, que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable. El Punto de Atención de Conciliación en Equidad o PACE más cercano a usted puede estar en: El Art. 87 de la Ley 23 de 1991, modificado por el art. 109, Ley 446 de 1998, dice que finalizada la conciliación, las partes y el conciliador o conciliadora, levantarán un acta donde conste el acuerdo al que llegaron. Esta acta tendrá las mismas características de una sentencia emitida por un juez de la república. El Art. 89 de la Ley 23 de 1991 plantea que los conciliadores y conciliadoras en equidad llevarán un archivo de las actas de las audiencias realizadas y las partes podrán pedir copias de dichas actas, las cuales serán tenidas como auténticas. La zona urbana de El Carmen de Bolívar o en los corregimientos de San Isidro, Caracolí y Bálsamo. La zona urbana de San Jacinto en el Centro de Convivencia o en los corregimientos de Arenas y Bonga. 15 4 Es un servicio GRATUITO Los Conciliadores(as) en Equidad se encuentran ubicados tanto en zonas rurales como urbanas de los municipios. Prestan sus servicios de manera gratuita y en lugares comunitarios como Puntos de Atención de Conciliación en Equidad llamados PACE, en Casas de Justicia, Centros de Convivencia, Instituciones educativas, Salones Comunales entre otros. La conciliación ofrece a los ciudadanos la posibilidad de obtener arreglos efectivos rápidos y de bajo costo para sus diferencias. Los acuerdos conciliados producen efectos de Cosa Juzgada (reconocido y respaldado por un juez) y prestan mérito ejecutivo. La conciliación no busca definir ganadores o perdedores en el conflicto. Su finalidad busca propiciar acuerdos lícitos y equitativos en los cuales las partes solucionen sus disputas mediante el intercambio recíproco de beneficios. Es la comunidad la razón de ser del Conciliador ya que es ella quien lo avala y le da su respaldo para que él actue como agente operador de justicia. A diferencia de los procesos judiciales, en los cuales las decisiones deben fundamentarse exclusivamente en criterios jurídicos, las partes en la conciliación en equidad pueden utilizar también otros criterios que consideren apropiados para el caso particular, fundamentalmente en las normas sociales de cada comunidad. 5 14 ¿Qué garantías ofrece a las partes? Solucionar los conflictos en la comunidad para evitar que lleguen a instancias judiciales. Dotar las partes de un mecanismo más rápido y eficaz para la solución de los conflictos. Regular las relaciones interpersonales y negociables que en un momento dado puedan resultar alteradas por la existencia de un conflicto. Terminar iniciados. anticipadamente los procesos judiciales ya Descongestionar los despachos judiciales. Vecina gracias, ¡ esto así es más fácil ! Con paciencia y conciliación todo tiene solución La presencia y actividad del conciliador como tercero neutral frente a las partes y frente al conflicto, garantiza a los participantes un tratamiento imparcial e igualitario a lo largo de la conciliación. El logro de acuerdos a través de la conciliación es eminentemente voluntario para las partes. Los acuerdos, producidos en la conciliación tienen plenos efectos jurídicos. En caso de no llegar a una solución negociada sobre el asunto en cuestión, las partes quedan en libertad para acudir a otras formas de administración de justicia tales como en los procesos judiciales y arbitrales. ¿Qué pasa con lo que se dice en las secciones de conciliación? La información aportada por las partes dentro de la conciliación tiene legalmente carácter reservado, y en consecuencia no puede ser revelada por el conciliador ni utilizada en contra de las partes en caso de un proceso judicial. El conciliador debe garantizar la confidencialidad de la información. 13 6 Es una persona de la propia comunidad que fue capacitada para que ayude desde las concepciones de equidad de su localidad, a las partes que están en conflicto, a llegar a un acuerdo. ¿Quién es un Conciliador? Los Conciliadores en Equidad reciben capacitación para desempañarse como conciliadores y pueden actuar en todas las materias civiles, comerciales, laborales, agrarias y de familia que sean susceptibles transacción, desistimiento y conciliación. Además del respaldo que la comunidad le brinda a los Conciliadores en Equidad, estos cuentan con el apoyo y designación que la Rama Judicial hace a los nominados de las listas que le son presentadas por las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios y veredas, así como de los Comités Locales de Justicia y del respaldo directo de la Alcaldía. 7 12 ¿Qué aportes hace el Conciliador en Equidad a la comunidad? Dependiendo del tipo de comunidad el conciliador(a) puede ser un anciano, un joven comprometido, una madre comunitaria, una lideresa, una monja, un comerciante, un líder religioso, un médico, etc. La conciliación evita la violencia y es ventajosa, porque las partes ahorran un proceso largo y costoso (pago de abogado, pago del proceso, transporte a juzgados etc.). El Conciliador es una persona servicial, cuyo comportamiento debe convertirse en modelo de vida para los demás miembros de su comunidad. Contribuye a una mejor administración de justicia puesto que con la disminución de casos, se pueden tratar mejor aquellos que en realidad requieran un proceso judicial. Se trata de una persona que goza de credibilidad y respeto por su sentido de justicia y equidad. Se le reconoce porque muchas personas acuden a él o ella en busca de sus consejos y su mediación. El Conciliador no actúa sólo. En su labor debe recoger el sentir comunitario de justicia, de las conductas aceptables y las reprochables, de las soluciones válidas para su comunidad. Su legitimidad radica en que la comunidad lo reconozca en tanto actúa acorde con ese sentir comunitario. 11 8 ¿Qué deberes y responsabilidades tiene el Conciliador en Equidad? El conciliador es una persona natural, neutral e imparcial frente a las partes y a la disputa, que tiene por misión conducir el proceso conciliatorio propiciando la negociación entre las partes para el logro de soluciones lícitas, equitativas y de beneficio mutuo que resuelvan sus diferencias. El conciliador o conciliadora, cumple entonces la función de facilitar la comunicación y el diálogo constructivo entre las partes, dentro de un proceso que busca resolver los conflictos existentes entre ellas mediante fórmulas concertadas. 9 Es deber moral y legal de todo conciliador participar en y dirigir libremente el trámite de la conciliación, guiado por los principios de equidad, imparcialidad y justicia (Art.73 Ley 23 de 1993). Por la naturaleza de su función-facilitador el conciliador o conciliadora es responsable de ofrecer a las partes en forma oportuna y diligente toda su capacidad, conocimiento y experiencia, para el logro de las finalidades del procedimiento, particularmente en el ejercicio de las funciones y actividades que le son propias. 10
© Copyright 2024