Picón, Sergio Rafael c - Ministerio de Trabajo de la Provincia de

CSJ 240/2012
(48-P) ICSl
RECURSO DE HECHO
Picón,
Sergio
Rafael
el Fundición
S.A. y otros
si acción
civil.
San
Cayetano
Buenos Aires,
Vistos
los autos:
"Recurso
en la causa
Picón,
Sergio
y
acción
civil",
otros
s/
de hecho
Rafael
deducido
c/ Fundición
para
decidir
por
la actora
San Cayetano
sobre
su
S.A.
procedencia.
Considerando:
1°) Que contra
ra Nacional
de Apelaciones
revocar
parcialmente
condena
correspondiente
cios
derivados
absoluta
dinario
la sentencia
de
estimada
del
un
accidente
(fs. 1110/1118)
para
determinar
indicó
del criterio
doctrina
de
331: 570).
Tras
por
esta
caracteristicas
su edad,
ciones
la
la probabilidad
ral
a $
anterior
suma
reses
por
-$ 1.200.000
de dichos
indicados
de vida
debia
lo que
por
valores,
esto
en el fallo
en
en
a la
en
del
fijado
habida
a),
las
las limita-
y la incidenpues,
que
Y el dano mo-
en la sentencia
debia
es, a $ 510.000
la
accidente,
Estimó,
a $ 410.000
de
(Fallos:
cuenta
fecha
común-
virtud
los 75 anos,
conceptos-
-1-
el a quo
"Arostegui"
de relación.
apelado
extraor-
de alzada-
tener
el importe
ambos
incapacidad
a esta queja.
de las secuelas
ascender
y perjui-
de la indemniza-
adaptado
hasta
en su vida
dano material
100.000,
actor
de
en el caso "Vuoto",
dijo
a consecuencia
cia de la incapacidad
el rubro
del
el monto
el recurso
el importe
pero
el tribunal
al
la
dio origen
fijado
que,
danos
resultó
dedujo
establecida
personales
que sufriria
que
los
ante el tribunal
cámara,
Corte
ello,
del
redujo
de
cuya denegación
por alto
utilizado
instancia,
la actora
ción -cuestionado
mente
(fs. 1085/1099)
a la reparación
en autos,
que partia
Trabajo
la de primera
2°) Que,
de la Sala 11 de la Cáma-
reducirse
con más
cuenta
a la
los
inte-
de que
ni la
fecha
a partir
de
habían merecido
bien
para
ello
Que
los
como regla,
óbice
tiene una ponderación
lo en apariencia
325:2593
daño,
denuncia
extrajo
ficada
la vía
para
asíste
sin
basó en valores
al momento
advertir
la
contemplaría.
reducción
sustancial
que
del
monto
efectuada
había
del
a $ 100.000).
el
sido cuanti-
desde
de
en
estimar
recurrida
por
(7 de
sido recucon-
el momento
origen
había
el a qua no se-
de una adecuada
actora
a lo expuesto
por
pondera-
que expresamente
que
resarcimiento
la dogmática
también
quedó
el daño moral
A tal efecto,
obedecía
-2-
(Fallos:
desde la fecha del accidente.
de la reparación
esa modificación
al
el magistrado
por la parte
Se añade
en la mengua
(de $ 300.000
cámara,
intereses
y prescindió
asumida
so-
a la recurrente
de que no habia
los
que
con-
de que dicha parte había
corrídos
homogéneos
dij o que
ñalaron
de
el fallo
integral
de la sentencia
la comparación
ción de la posición
si
común y proce-
que satisface
de que la reparación
los intereses
de ello,
que,
otros).
razón
porque
cálculo
un 67%
económica
entre muchos
arbitrariedad
del hecho
accidente,
dado
cuando
de la reparación
en efecto,
de
intentada
su tratamiento
y 334:223,
falta
manifestada
cuestión
del arto 14 de la ley 48,
sentido
En razón
suscitan
a la instancia
la conclusión
considerado
(activa)
de derecho
rrida por la actora,
del
la tasa
de cuestiones
de 2010) y del presupuesto
la
ni
la actora
de la realidad
temporalmente
septiembre
de
por
el principio
4") Que,
cuanto
agravios
al estudio
no resulta
300:936;
se aplicarian,
su tratamiento
remiten
sal ajenas,
cual
impugnación.
3")
federal
la
los jueces
a "las pautas
en
se-
de valora-
CSJ 240/2012
(48-P) ICSl
RECURSO DE HECHO
Picón,
Sergio
Rafael
el Fundici6n
S.A. y otros sI acción civil.
ción
que
usualmente
que justifiquen
permanente
esta
Sala",
sin
una quita de tal magnitud
En tales
descalificada
utiliza
como
condiciones
acto
jurisprudencia
de
esta
explicitar
recurrida
válido,
Corte
razones
en la condena.
la sentencia
jurisdiccional
San Cayetano
deben
según
en materia
ser
conocida
y
de arbitra-
riedad.
Por ello y lo concordemente
rador
Fiscal
procedente
el
subrogante,
recurso
sentencia
recurrida
los autos
al tribunal
ponda,
suelto.
namente,
se dicte
un
Agréguese
dictaminado
se hace
lugar
extraordinario
con el alcance
de origen
nuevo
y
a
por el señor Procula queja,
se
indicado,
deja
se declara
sin
efecto
con costas.
Vuelvan
a fin de que, por quien
corres-
pronunciamiento
la queja al principal,
con
hágase
arreglo
a lo re-
saber y, oportu-
remitase .
.---------
/~~~
O-WISl:ORENZET
ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO
01S1-//-
CARLOS MAQ
la
DA
-3-
•
,
"
'l
-4-
eSJ 240/2012
(48-P) leSl
RECURSODE HECHO
Picón,
Sergio
Rafael
S.A. y otros
si acción
-j j-DENCIA
HIGHTON
de
DE
LA
SEÑORA
VICEPRESIDENTA
el
Fundición
civil.
DOCTORA
San
DOÑA
Cayetano
ELENA
l.
NOLASCO
Considerando:
Que
origen
a esta
el
recurso
queja,
sal Civil y Comercial
Por
desestima
ello,
oido
la queja.
extraordinario,
es inadmisible
_ cuya
denegación
(art. 280 del Código
dio
Proce-
de la Nación) .
el
seftor Procurador
Hágase
saber,
o"" " "oo,'""m',", .,~
ELENA!. HIGHTON de NOLASCO
-5-
Fiscal
devuélvanse
subrogante,
los autos
se
princi-
Recurso
Teodoro
Tribunal
de queja
Gelber.
interpuesto
de origen:
por
Sergio
Sala 11 de la Cámara
T.ribunales que intervinieron
Instancia del Trabajo nO 10.
con
Rafael
Nacional
anterioridad:
-6-
Picón,
representado
de Apelaciones
Juzgado
por el Dr.
del Trabajo.
Nacional
de
Primera
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=724815&interno=1
.