CSJ 240/2012 (48-P) ICSl RECURSO DE HECHO Picón, Sergio Rafael el Fundición S.A. y otros si acción civil. San Cayetano Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso en la causa Picón, Sergio y acción civil", otros s/ de hecho Rafael deducido c/ Fundición para decidir por la actora San Cayetano sobre su S.A. procedencia. Considerando: 1°) Que contra ra Nacional de Apelaciones revocar parcialmente condena correspondiente cios derivados absoluta dinario la sentencia de estimada del un accidente (fs. 1110/1118) para determinar indicó del criterio doctrina de 331: 570). Tras por esta caracteristicas su edad, ciones la la probabilidad ral a $ anterior suma reses por -$ 1.200.000 de dichos indicados de vida debia lo que por valores, esto en el fallo en en a la en del fijado habida a), las las limita- y la incidenpues, que Y el dano mo- en la sentencia debia es, a $ 510.000 la accidente, Estimó, a $ 410.000 de (Fallos: cuenta fecha común- virtud los 75 anos, conceptos- -1- el a quo "Arostegui" de relación. apelado extraor- de alzada- tener el importe ambos incapacidad a esta queja. de las secuelas ascender y perjui- de la indemniza- adaptado hasta en su vida dano material 100.000, actor de en el caso "Vuoto", dijo a consecuencia cia de la incapacidad el rubro del el monto el recurso el importe pero el tribunal al la dio origen fijado que, danos resultó dedujo establecida personales que sufriria que los ante el tribunal cámara, Corte ello, del redujo de cuya denegación por alto utilizado instancia, la actora ción -cuestionado mente (fs. 1085/1099) a la reparación en autos, que partia Trabajo la de primera 2°) Que, de la Sala 11 de la Cáma- reducirse con más cuenta a la los inte- de que ni la fecha a partir de habían merecido bien para ello Que los como regla, óbice tiene una ponderación lo en apariencia 325:2593 daño, denuncia extrajo ficada la vía para asíste sin basó en valores al momento advertir la contemplaría. reducción sustancial que del monto efectuada había del a $ 100.000). el sido cuanti- desde de en estimar recurrida por (7 de sido recucon- el momento origen había el a qua no se- de una adecuada actora a lo expuesto por pondera- que expresamente que resarcimiento la dogmática también quedó el daño moral A tal efecto, obedecía -2- (Fallos: desde la fecha del accidente. de la reparación esa modificación al el magistrado por la parte Se añade en la mengua (de $ 300.000 cámara, intereses y prescindió asumida so- a la recurrente de que no habia los que con- de que dicha parte había corrídos homogéneos dij o que ñalaron de el fallo integral de la sentencia la comparación ción de la posición si común y proce- que satisface de que la reparación los intereses de ello, que, otros). razón porque cálculo un 67% económica entre muchos arbitrariedad del hecho accidente, dado cuando de la reparación en efecto, de intentada su tratamiento y 334:223, falta manifestada cuestión del arto 14 de la ley 48, sentido En razón suscitan a la instancia la conclusión considerado (activa) de derecho rrida por la actora, del la tasa de cuestiones de 2010) y del presupuesto la ni la actora de la realidad temporalmente septiembre de por el principio 4") Que, cuanto agravios al estudio no resulta 300:936; se aplicarian, su tratamiento remiten sal ajenas, cual impugnación. 3") federal la los jueces a "las pautas en se- de valora- CSJ 240/2012 (48-P) ICSl RECURSO DE HECHO Picón, Sergio Rafael el Fundici6n S.A. y otros sI acción civil. ción que usualmente que justifiquen permanente esta Sala", sin una quita de tal magnitud En tales descalificada utiliza como condiciones acto jurisprudencia de esta explicitar recurrida válido, Corte razones en la condena. la sentencia jurisdiccional San Cayetano deben según en materia ser conocida y de arbitra- riedad. Por ello y lo concordemente rador Fiscal procedente el subrogante, recurso sentencia recurrida los autos al tribunal ponda, suelto. namente, se dicte un Agréguese dictaminado se hace lugar extraordinario con el alcance de origen nuevo y a por el señor Procula queja, se indicado, deja se declara sin efecto con costas. Vuelvan a fin de que, por quien corres- pronunciamiento la queja al principal, con hágase arreglo a lo re- saber y, oportu- remitase . .--------- /~~~ O-WISl:ORENZET ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO 01S1-//- CARLOS MAQ la DA -3- • , " 'l -4- eSJ 240/2012 (48-P) leSl RECURSODE HECHO Picón, Sergio Rafael S.A. y otros si acción -j j-DENCIA HIGHTON de DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA el Fundición civil. DOCTORA San DOÑA Cayetano ELENA l. NOLASCO Considerando: Que origen a esta el recurso queja, sal Civil y Comercial Por desestima ello, oido la queja. extraordinario, es inadmisible _ cuya denegación (art. 280 del Código dio Proce- de la Nación) . el seftor Procurador Hágase saber, o"" " "oo,'""m',", .,~ ELENA!. HIGHTON de NOLASCO -5- Fiscal devuélvanse subrogante, los autos se princi- Recurso Teodoro Tribunal de queja Gelber. interpuesto de origen: por Sergio Sala 11 de la Cámara T.ribunales que intervinieron Instancia del Trabajo nO 10. con Rafael Nacional anterioridad: -6- Picón, representado de Apelaciones Juzgado por el Dr. del Trabajo. Nacional de Primera Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=724815&interno=1 .
© Copyright 2024