ESCALA SALARIAL - SUTERH Tucumán

Sindicato Único de Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Filial Tucumán
Adherido a la F.A.T.E.R.y H. - C.G.T.
Personería Gremial Nº 1.447 - Resolución Mat. 229
Planilla Septiembre de 2015 – Resolución S.T. Nº 854 del 29-JUN-2015
ESCALA SALARIAL
CATEGORÍAS
1º
2º
3º
9.943,00
9.528,00
9.114,00
11.687,00 11.200,00 10.713,00
9.943,00
9.528,00
9.114,00
11.687,00 11.200,00 10.713,00
5.843,00
5.600,00
5.357,00
9.943,00
9.528,00
9.114,00
11.687,00 11.200,00 10.713,00
10.311,00
9.881,00
9.452,00
12.165,00 11.658,00 11.151,00
14.889,00 14.889,00 14.889,00
9.943,00
9.528,00
9.114,00
11.687,00 11.200,00 10.713,00
En todas las Categorías
En todas las Categorías
En todas las Categorías
En todas las Categorías
En todas las Categorías
En todas las Categorías
En todas las Categorías
En todas las Categorías
En todas las Categorías
FUNCIONES
Encargado Permanente con vivienda
Encargado Permanente sin vivienda
Ayudante Permanente con vivienda
Ayudante Permanente sin vivienda
Ayudante Media Jornada sin vivienda
Personal Asimilado con vivienda
Personal Asimilado sin vivienda
Mayordomo con vivienda
Mayordomo sin vivienda
Intendente (Barrio Privado y Country)
Personal con + 1 Función con vivienda
Personal con + 1 Función sin vivienda
Encargado Guardacoches con vivienda
Encargado Guardacoches sin vivienda
Personal Vigilancia nocturna sin vivienda
Personal Vigilancia diurna sin vivienda
Personal Vigilancia media jornada
Encargado No Permanente con vivienda 4 hs
Encargado No Permanente sin vivienda 4 hs
Ayudante Temporario
Ayudante Temporario Media Jornada
Personal Jornalizado – por día
Suplente con Horario – por día
Personal Jornalizado no más de 18hs (según Art. 7 Inc. p) p/hora
4º
8.286,00
9.736,00
8.286,00
9.736,00
4.870,00
8.286,00
9.736,00
8.593,00
10.137,00
14.889,00
8.286,00
9.736,00
8.767,00
9.520,00
10.529,00
9.803,00
4.902,00
4.717,00
5.127,00
9.603,00
4.802,00
433,60
433,60
99,30
Plus
Escalafón por antigüedad - p/Año - Pago mensual Art. 11
*Escalafón por antigüedad - conf.Resoluc.106/09 - Inc. D,E,H,N y P del Art.7 y 8 por Año (1%)
Valor vivienda
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda y oficina
Limpieza de jardín
Limpieza de cocheras
Limpieza de piletas y mantenimiento de agua
Movimiento de coches hasta 20 unidades
Cobranza de expensas
Compactación de residuos
Reparto de diarios
Titulo encargado integral de edificio
194,80
97,40
65,30
17,80
242,50
242,50
407,90
359,00
389,00
389,00
389,00
10%
* Cláusula Modificación Convenio 589/10
1) A partir del mes de mayo del corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de
media jornada, suplente y jornalizado (inciso d, e, h, n y p) del Artículo 7 y Artículo 8 será de 1% del sueldo básico de los
ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores que
ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo. Boletín Oficial Nº 31702 - 27/07/2009.
Salta Nº 450
-
C.P.A. T4001IRR
-
Tel.: (0381) 450 6756
-
www.suterhtucuman.org.ar
Sindicato Único de Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Filial Tucumán
Adherido a la F.A.T.E.R.y H. - C.G.T.
Personería Gremial Nº 1.447 - Resolución Mat. 229
Asignaciones Familiares (vigente desde 01/06/2015) – Decreto 1.141/15
Hasta $ 7.500,00
Hasta $ 9.800,00
Hasta $ 12.700,00
Hijo hasta 18 años $ 338,00
Hasta $ 30.000,00
Hijo hasta 18 años $ 837,00
Hijo hasta 18 años $ 562,00
Hijo hasta 18 años $ 172,00
Hijo discapacitado $ 2.730,00
Hijo discapacitado $ 1.930,00 Hijo discapacitado $ 1.217,00 Hijo discapacitado $ 1.217,00
Pre Natal: una suma igual a la asignada por hijo.
Para Todos
Nacimiento
$
975,00
Adopción
$
5.850,00
Ayuda Escolar
$
700,00
Matrimonio
$
1.462,00
CUOTA SINDICAL: a partir del 1 de Octubre de 1.990, el 4% del total de la remuneración.
Aporte mensual del trabajador. Al personal de jornada reducida, se le calculará sobre el Básico de 8
(ocho) hs. diarias, conforme a la categoría mínima de la escala salarial. Esto es a los fines de gozar de
los beneficios de descuentos en medicamentos del 50% y del 100% en caso de internación. Depositar
en Cta. Cte. Nº 72.736/1 de Banco del Tucumán, en boletas pre impresas del sindicato.
CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA: (Aporte Obligatorio)
Consiste en: 1,5% Empleador + 1,0% del Trabajador. Calculado sobre el total de remuneraciones.
Depositarlo en Cta. Cte. A partir del 01-ABR-1991 se han unificado los dos conceptos Sindicato y
C.P.F. en una sola cuenta corriente, y en la misma boleta de depósito que provee el sindicato.
Importante: de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en C.C.T. 589/10
Expediente 1326114/09. Conforma Artículo 6 Ley 23.546 (T.O. 2004) M.T.E. Y S.S.
Ramón Hugo Medina
Secretario General
SUTERH Tucumán
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Tel.: (0381) 450 6756
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