Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal Filial Tucumán Adherido a la F.A.T.E.R.y H. - C.G.T. Personería Gremial Nº 1.447 - Resolución Mat. 229 Planilla Septiembre de 2015 – Resolución S.T. Nº 854 del 29-JUN-2015 ESCALA SALARIAL CATEGORÍAS 1º 2º 3º 9.943,00 9.528,00 9.114,00 11.687,00 11.200,00 10.713,00 9.943,00 9.528,00 9.114,00 11.687,00 11.200,00 10.713,00 5.843,00 5.600,00 5.357,00 9.943,00 9.528,00 9.114,00 11.687,00 11.200,00 10.713,00 10.311,00 9.881,00 9.452,00 12.165,00 11.658,00 11.151,00 14.889,00 14.889,00 14.889,00 9.943,00 9.528,00 9.114,00 11.687,00 11.200,00 10.713,00 En todas las Categorías En todas las Categorías En todas las Categorías En todas las Categorías En todas las Categorías En todas las Categorías En todas las Categorías En todas las Categorías En todas las Categorías FUNCIONES Encargado Permanente con vivienda Encargado Permanente sin vivienda Ayudante Permanente con vivienda Ayudante Permanente sin vivienda Ayudante Media Jornada sin vivienda Personal Asimilado con vivienda Personal Asimilado sin vivienda Mayordomo con vivienda Mayordomo sin vivienda Intendente (Barrio Privado y Country) Personal con + 1 Función con vivienda Personal con + 1 Función sin vivienda Encargado Guardacoches con vivienda Encargado Guardacoches sin vivienda Personal Vigilancia nocturna sin vivienda Personal Vigilancia diurna sin vivienda Personal Vigilancia media jornada Encargado No Permanente con vivienda 4 hs Encargado No Permanente sin vivienda 4 hs Ayudante Temporario Ayudante Temporario Media Jornada Personal Jornalizado – por día Suplente con Horario – por día Personal Jornalizado no más de 18hs (según Art. 7 Inc. p) p/hora 4º 8.286,00 9.736,00 8.286,00 9.736,00 4.870,00 8.286,00 9.736,00 8.593,00 10.137,00 14.889,00 8.286,00 9.736,00 8.767,00 9.520,00 10.529,00 9.803,00 4.902,00 4.717,00 5.127,00 9.603,00 4.802,00 433,60 433,60 99,30 Plus Escalafón por antigüedad - p/Año - Pago mensual Art. 11 *Escalafón por antigüedad - conf.Resoluc.106/09 - Inc. D,E,H,N y P del Art.7 y 8 por Año (1%) Valor vivienda Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda y oficina Limpieza de jardín Limpieza de cocheras Limpieza de piletas y mantenimiento de agua Movimiento de coches hasta 20 unidades Cobranza de expensas Compactación de residuos Reparto de diarios Titulo encargado integral de edificio 194,80 97,40 65,30 17,80 242,50 242,50 407,90 359,00 389,00 389,00 389,00 10% * Cláusula Modificación Convenio 589/10 1) A partir del mes de mayo del corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizado (inciso d, e, h, n y p) del Artículo 7 y Artículo 8 será de 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo. Boletín Oficial Nº 31702 - 27/07/2009. Salta Nº 450 - C.P.A. T4001IRR - Tel.: (0381) 450 6756 - www.suterhtucuman.org.ar Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal Filial Tucumán Adherido a la F.A.T.E.R.y H. - C.G.T. Personería Gremial Nº 1.447 - Resolución Mat. 229 Asignaciones Familiares (vigente desde 01/06/2015) – Decreto 1.141/15 Hasta $ 7.500,00 Hasta $ 9.800,00 Hasta $ 12.700,00 Hijo hasta 18 años $ 338,00 Hasta $ 30.000,00 Hijo hasta 18 años $ 837,00 Hijo hasta 18 años $ 562,00 Hijo hasta 18 años $ 172,00 Hijo discapacitado $ 2.730,00 Hijo discapacitado $ 1.930,00 Hijo discapacitado $ 1.217,00 Hijo discapacitado $ 1.217,00 Pre Natal: una suma igual a la asignada por hijo. Para Todos Nacimiento $ 975,00 Adopción $ 5.850,00 Ayuda Escolar $ 700,00 Matrimonio $ 1.462,00 CUOTA SINDICAL: a partir del 1 de Octubre de 1.990, el 4% del total de la remuneración. Aporte mensual del trabajador. Al personal de jornada reducida, se le calculará sobre el Básico de 8 (ocho) hs. diarias, conforme a la categoría mínima de la escala salarial. Esto es a los fines de gozar de los beneficios de descuentos en medicamentos del 50% y del 100% en caso de internación. Depositar en Cta. Cte. Nº 72.736/1 de Banco del Tucumán, en boletas pre impresas del sindicato. CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA: (Aporte Obligatorio) Consiste en: 1,5% Empleador + 1,0% del Trabajador. Calculado sobre el total de remuneraciones. Depositarlo en Cta. Cte. A partir del 01-ABR-1991 se han unificado los dos conceptos Sindicato y C.P.F. en una sola cuenta corriente, y en la misma boleta de depósito que provee el sindicato. Importante: de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en C.C.T. 589/10 Expediente 1326114/09. Conforma Artículo 6 Ley 23.546 (T.O. 2004) M.T.E. Y S.S. Ramón Hugo Medina Secretario General SUTERH Tucumán Salta Nº 450 - C.P.A. T4001IRR - Tel.: (0381) 450 6756 - www.suterhtucuman.org.ar
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