ORDEN PROCESAL Nº 6 Arbitraje Nº 283/2014 bajo las Reglas de la Corte de Arbitraje de Madrid Demandante: RAYUELA PASTELERÍAS SA [email protected] Demandado: PAMEOS SA [email protected] Solicitante: DIVERTIMENTO FRANQUICIA [email protected] Matrice, 25 de marzo de 2015 El 6 de marzo de 2015 el Tribunal Arbitral dictó una Orden Procesal (ORDEN PROCESAL Nº 5) donde indicó lo siguiente: A la vista de los argumentos presentados por las partes, el Tribunal arbitral considera oportuno y necesario la necesidad de designar un Experto Independiente con el objeto de identificar y evaluar la existencia de algún tipo de conocimiento por parte de la sociedad matriz de la demandada sobre los efectos ocasionados por el colorante ‘Azul C-12’ en el esmalte de los dientes de las personas. Asimismo, el Tribunal entiende que la mencionada prueba debe circunscribirse a lo que resulte imprescindible para establecer, o no, la existencia de dicho conocimiento. Para la práctica de la citada prueba pericial el Tribunal Arbitral acordó lo siguiente: El Tribunal Arbitral propone como Experto Independiente a la firma internacional KPMG Asesores S.L. con la finalidad de emitir un Informe Pericial cuyo objeto radique en la realización de una serie de técnicas de investigación forense – ‘Data Recovery’, ‘eDiscovery management services’ (recuperación, procesado y posterior análisis de evidencias digitales) tendentes a identificar y procesar toda aquella información / documentación que pudiera ser potencialmente relevante en relación a la existencia de algún tipo de conocimiento por parte de la sociedad matriz de la demandada sobre los efectos ocasionados por el colorante ‘Azul C-12’ en el esmalte dental de las personas. Asimismo, el Tribunal acordó que el examen y verificación se limitase a las comunicaciones electrónicas intercambiadas entre D. Horacio Oliveira, Vicepresidente y apoderado de RAYUELA, D. Ossip Gregorovius, responsable de distribución internacional de RAYUELA, y D. Ronald Babs, responsable de gestión de proveedores de RAYUELA. 1.- La presente Orden Procesal (ORDEN PROCESAL Nº 6) tiene el propósito de dar traslado a las partes de los resultados de la práctica de dicha prueba pericial, que se comunicará a las partes mediante publicación en la pagina web del Moot Madrid. 1 2.- Asimismo, de acuerdo con la presente orden procesal, durante las audiencias orales que tendrán lugar en los días 20 a 24 de abril en Matrice, Madre Patria, las partes deberán omitir las menciones a la pertinencia o no de la práctica de la prueba pericial, en la medida en que el Tribunal ya ha decidido sobre ello, salvo en lo que pueda tener relación con otros argumentos aún sujetos a la decisión del Tribunal. Por el contrario, se insta a las partes a que tengan presente el contenido del informe pericial a la hora de elaborar sus respectivos argumentos. En particular, si de los datos recabados puede inferirse o no el conocimiento, por parte de RAYUELA y su personal estratégico, del uso y efectos del colorante Azul C-12. 3.- El Tribunal Arbitral considera que, para la elaboración del informe, han sido respetados todos los procedimientos. Los problemas pueden surgir en relación con la interpretación de la información, no en relación con la forma en que dicha información ha sido recogida. Por este motivo no se prevé el interrogatorio del perito. 4.- Asimismo, de cara a circunscribir la discusión a los puntos objeto de la controversia, las partes interpretarán que el Azul C-12 se encuentra dentro de las listas de colorantes permitidos, en línea con lo dispuesto en la Orden Procesal nº 4, Aclaración nº 6. ________________ __________________ Fdo. Dª XXX Fdo. Dª YYY 2 _______________ Fdo. D. ZZZ
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