Diapositiva 1 - Contraloría General de la República

ARTICULACIÓN DE LA UNIDAD DE APOYO
TÉCNICO AL CONGRESO Y LAS GERENCIAS
DEPARTAMENTALES
CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL Y RELACIONES TÉCNICAS
ENTRE EL CONGRESO Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Dr. Álvaro Ruiz Castro
Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso
Bogotá, D.C.
22 de octubre de 2015
TEMAS A TRATAR
La UATC en la CGR
ASPECTOS
GENERALES
Competencias UATC
Marco normativo
relaciones CGR CONGRESO
RELACIONES
CGR CONGRESO
Tipos de solicitudes
PETICIONES DEL
CONGRESO A LA CGR
Coordinación con
Gerencias
Departamentales
Trámite de Control
excepcional
ASPECTOS GENERALES
LA RAZÓN DE SER DE LA UATC EN LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
La Unidad de Apoyo Técnico al Congreso fue concebida en el
marco de la lucha contra la corrupción como una estrategia de
fortalecimiento institucional, que permitiera la articulación
entre la Contraloría General de la República y el Congreso
con el fin de que, mediante la asistencia y el apoyo técnico al
legislativo, éste pudiera cumplir de la mejor manera, con
sustento técnico e información especializada, el ejercicio del
control político y la elaboración de las leyes y las reformas
constitucionales.
ASPECTOS GENERALES
COMPETENCIAS DE LA UATC
(Art. 128 Ley 1474 de 2011, Resolución 6518 de 2012)
Prestar asistencia técnica a:
Brindar acompañamiento al
- Plenarias
Congreso en el análisis, evaluación
- Comisiones
y la elaboración de proyectos e
- Bancadas parlamentarias y
informes especialmente en relación
- Senadores y Representantes
Canalizar las solicitudes
de y efectos fiscales y
con
su
impacto
para el ejercicio de sus funciones
control fiscal excepcional
presupuestales
legislativas y de control político
presentadas por las
Comisiones Permanentes del
Congreso
Canalizar las denuncias o
Suministro de información al
quejas de origen
Congreso
parlamentario
MARCO NORMATIVO
RELACIONES ENTRE EL CONGRESO Y LA CONTRALORÍA
1
El Contralor General de la República tiene la facultad de presentar
proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización
y funcionamiento de la Contraloría General (Art. 268.9 Constitución, Art.
140 Ley 5 de 1992 y Art. 40 D.L. 267 de 2000)
2
El Contralor General de la República debe presentar a la Comisión Legal
de Cuentas de la Cámara de Representantes la cuenta general del
presupuesto y del tesoro, para su examen y fenecimiento (Art. 178.2 de
la Constitución y art. 310 Ley 5 de 1992)
3
El Contralor General de la República debe certificar el promedio
ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los
servidores públicos de la administración central, con fundamento en el
cual se debe reajustar la asignación de los miembros del Congreso
(artículo 187 de la Constitución y art. 41 del D.L. 267 de 2000)
MARCO NORMATIVO
RELACIONES ENTRE EL CONGRESO Y LA CONTRALORÍA
4
El Contralor General de la República tiene voz en las comisiones
permanentes y en las sesiones plenarias de Senado y Cámara cuando se
traten temas relacionados con las funciones de la Contraloría (Art. 40 D.
L. 267 de 2000, art. 96 y 158 Ley 5 de 1992)
5
El Contralor General de la República debe informar al Congreso de la
República sobre las comisiones al exterior conferidas a los servidores
públicos de la entidad (art. 255 de la Constitución)
6
El Contralor General de la República debe presentar al Congreso de la
República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y
del ambiente (Artículo 268.7 de la Constitución; artículo 54.4 del D.L.
267 de 2000)
MARCO NORMATIVO
RELACIONES ENTRE EL CONGRESO Y LA CONTRALORÍA
7
El Contralor General de la República certificar el balance de la Hacienda
presentado al Congreso por el Contador General
(parágrafo art. 354 de la Constitución)
8
El Contralor General de la República debe presentar informes al
Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus
funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado
(art. 268.11 de la Constitución)
9
El Contralor General de la República debe ser invitado a las sesiones del
Congreso de la República para que exponga los resultados de auditoría,
sobre los temas que hayan sido materia de vigilancia en el proceso
auditor, en los debates de control político a los que se cite a las
entidades vigiladas (Art. 123 Ley 1474 de 2011)
MARCO NORMATIVO
RELACIONES ENTRE EL CONGRESO Y LA CONTRALORÍA
10
La Contraloría General de la República debe tramitar las
solicitudes de control excepcional sobre las cuentas de cualquier
entidad territorial por solicitud de las comisiones
constitucionales permanentes
(Art. 267 de la Constitución, art. 26 Ley 42 de 1993 y art. 122 Ley
1474 de 2011)
11
La Contraloría General de la República hace parte de la Comisión
de Monitoreo y Seguimiento al cumplimiento de la Ley de
Víctimas (Art. 201 de la Ley 1448 de 2011)
TIPOS DE SOLICITUDES
CON ORIGEN EN EL CONGRESO
1
INVITACIONES A DEBATES, FOROS,
AUDIENCIAS
Art. 96 y 264.3 Ley 5 de
1992
2
SOLICITUDES DE CONCEPTOS
SOBRE PROYECTOS
Art. 128 Ley 1474 de 2011,
Art. 14.2 Ley 1437 de 2011
3
PETICIONES DE INFORMES
Art. 258 de la Ley 5 de
1992
4
QUEJAS Y DENUNCIAS
Art. 92 Constitución
Art. 8 Ley 610 de 2000
5
SOLICITUDES DE CONTROL FISCAL
EXCEPCIONAL
Art. 26 Ley 42 de 1993
Art. 122 Ley 1474 de 2011
COORDINACIÓN ENTRE LA UATC Y LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES
1
CUBRIMIENTO DE DEBATES,
AUDIENCIAS O FOROS DEL CONGRESO
EN LOS DEPARTAMENTOS
2
INFORME DEL ESTADO DEL TRÁMITE
DE CONTROLES EXCEPCIONALES
3
REPORTE DEL ESTADO DEL TRÁMITE
DE DENUNCIAS PRESENTADAS POR
CONGRESISTAS
-
Designación ante la Comisión
Cubrimiento e intervención
Envío de la reseña a la UATC
-
Informe mensual a la UATC
(Num. 9, art. 24 Resolución
6541 de 2012)
-
Informe y respuestas a la
UATC (Num. 13, art. 1º
Resolución 6518 de 2012)
CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL
Se manifiesta en la competencia excepcional de la
Contraloría General de la República para ejercer la
vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de
los particulares o entidades que manejen fondos o
bienes de las entidades territoriales; desplazando a las
contralorías territoriales de su competencia ordinaria
específicamente en aquellos casos en los que se ejerce
esta atribución.
Artículo 267 Constitución, Art. 26 Ley
42 de 1993, Art. 122 Ley 1474 de 2011
Comisiones Permanentes
Contralorías:
 Departamentales
 Distritales
 Municipales
Control fiscal
excepcional
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
DEL CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL
“ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá
la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de
la administración y de los particulares o entidades que manejen
fondos o bienes de la Nación.
(…)
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un
control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la
eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos
ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la
Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de
cualquier entidad territorial. (…)
JUSTIFICACIÓN DEL CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL
“La intervención de la Contraloría General de la República en
estos casos no desconoce la autonomía territorial, ya que es
proporcionada al fin perseguido por la ley y por la propia
Constitución, como es proteger la idoneidad de la función de
control fiscal, para salvaguardar de esa manera los recursos
públicos“
El Control Fiscal Excepcional, además de ajustarse al marco de
competencias señalado en la Constitución Política de Colombia,
"… se justifica en aquellos eventos en que puede dudarse de la
imparcialidad del órgano territorial de control, debido a
presiones o injerencias locales que puedan afectar su
idoneidad." (Corte Constitucional Sentencia C- 364 de 2001)
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR CONTROL
FISCAL EXCEPCIONAL?
Ley 42 de 1993
“Artículo 26.- La Contraloría General de la República podrá ejercer
control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de
cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les
corresponde a las contralorías departamentales, y municipales, en
los siguientes casos:
a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de
cualquier comisión permanente del congreso de la República o
de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones
públicas territoriales.
b) b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de
participación que establece la Ley.”
SOLICITUD POR LAS
COMISIONES PERMANENTES DEL CONGRESO
LEY 1474 DE 2011
“Artículo 122. Control excepcional. Cuando a través de las
Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso se solicite a
la Contraloría General de la República, ejercer el control excepcional
de las investigaciones que se estén adelantando por el ente de
control fiscal del nivel territorial correspondiente, quien así lo
solicitare deberá:
1. Presentar un informe previo y detallado en el cual sustente las
razones que fundamentan la solicitud.
2. La solicitud debe ser aprobada por la mayoría absoluta de la
Comisión Constitucional a la cual pertenece.
Parágrafo. Si la solicitud fuere negada esta no podrá volver a
presentarse hasta pasado un año de la misma.”
LÍMITES DEL CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL
El ejercicio de la potestad excepcional conferida a la
Contraloría General de la República NO puede implicar
el vaciamiento de la competencia de los entes de
control fiscal del orden territorial, ni el desplazamiento
de otras competencias (Artículo 16 de la Ley 850 de
2003, modificado por el artículo 68 de la Ley 1757 de
2015 y sentencia C-364 de 2001)
LÍMITES DEL CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL
Ley 1757 de 2015
“Artículo 68. El artículo 16 de la Ley 850 de 2003 quedará así:
(…)
Así mismo, las veedurías podrán: (…)
d). Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante
oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26,
literal b) de la Ley 42 de 1993;
e). En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un
vaciamiento del contenido de la competencia de la
Contraloría territorial respectiva.”
COMPETENCIA PREVALENTE
PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Ley 610 de 2000
“Artículo
63. Control fiscal excepcional. La
Contraloría General de la República tiene
competencia prevalente para adelantar hasta su
culminación los procesos de responsabilidad fiscal
que se originen como consecuencia del ejercicio de
la facultad excepcional de control establecida en el
artículo 267 de la Constitución Política.”
CONTROL FISCAL DIRECTO Y CONTROL EXCEPCIONAL
Si del análisis que realice la Contraloría
General de la República se determina que los
hechos de la solicitud involucran recursos del
presupuesto general, NO se tramita un control
excepcional sino que corresponderá a un
control fiscal directo.
TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE CONTROL EXCEPCIONAL
SOLICITUD DE LA COMISIÓN
PERMANENTE A LA CONTRALORÍA
UNIDAD DE APOYO TÉCNICO AL
CONGRESO REVISA CUMPLIMIENTO
PREVIO DE REQUISITOS
OFICINA JURÍDICA PROYECTA
DECISIÓN SOBRE ADMISIÓN
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESUELVE SOLICITUD DE CONTROL
EXCEPCIONAL
EJECUCIÓN DEL CONTROL EXCEPCIONAL
POR LA DELEGADA O GERENCIA
DEPARTAMENTAL COMPETENTE
INFORMES A LA UATC
INFORMES A LA COMISIÓN
Gracias por su
atención.
Unidad de Apoyo Técnico al Congreso
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