ARTICULACIÓN DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO AL CONGRESO Y LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL Y RELACIONES TÉCNICAS ENTRE EL CONGRESO Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Dr. Álvaro Ruiz Castro Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso Bogotá, D.C. 22 de octubre de 2015 TEMAS A TRATAR La UATC en la CGR ASPECTOS GENERALES Competencias UATC Marco normativo relaciones CGR CONGRESO RELACIONES CGR CONGRESO Tipos de solicitudes PETICIONES DEL CONGRESO A LA CGR Coordinación con Gerencias Departamentales Trámite de Control excepcional ASPECTOS GENERALES LA RAZÓN DE SER DE LA UATC EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Unidad de Apoyo Técnico al Congreso fue concebida en el marco de la lucha contra la corrupción como una estrategia de fortalecimiento institucional, que permitiera la articulación entre la Contraloría General de la República y el Congreso con el fin de que, mediante la asistencia y el apoyo técnico al legislativo, éste pudiera cumplir de la mejor manera, con sustento técnico e información especializada, el ejercicio del control político y la elaboración de las leyes y las reformas constitucionales. ASPECTOS GENERALES COMPETENCIAS DE LA UATC (Art. 128 Ley 1474 de 2011, Resolución 6518 de 2012) Prestar asistencia técnica a: Brindar acompañamiento al - Plenarias Congreso en el análisis, evaluación - Comisiones y la elaboración de proyectos e - Bancadas parlamentarias y informes especialmente en relación - Senadores y Representantes Canalizar las solicitudes de y efectos fiscales y con su impacto para el ejercicio de sus funciones control fiscal excepcional presupuestales legislativas y de control político presentadas por las Comisiones Permanentes del Congreso Canalizar las denuncias o Suministro de información al quejas de origen Congreso parlamentario MARCO NORMATIVO RELACIONES ENTRE EL CONGRESO Y LA CONTRALORÍA 1 El Contralor General de la República tiene la facultad de presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General (Art. 268.9 Constitución, Art. 140 Ley 5 de 1992 y Art. 40 D.L. 267 de 2000) 2 El Contralor General de la República debe presentar a la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes la cuenta general del presupuesto y del tesoro, para su examen y fenecimiento (Art. 178.2 de la Constitución y art. 310 Ley 5 de 1992) 3 El Contralor General de la República debe certificar el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores públicos de la administración central, con fundamento en el cual se debe reajustar la asignación de los miembros del Congreso (artículo 187 de la Constitución y art. 41 del D.L. 267 de 2000) MARCO NORMATIVO RELACIONES ENTRE EL CONGRESO Y LA CONTRALORÍA 4 El Contralor General de la República tiene voz en las comisiones permanentes y en las sesiones plenarias de Senado y Cámara cuando se traten temas relacionados con las funciones de la Contraloría (Art. 40 D. L. 267 de 2000, art. 96 y 158 Ley 5 de 1992) 5 El Contralor General de la República debe informar al Congreso de la República sobre las comisiones al exterior conferidas a los servidores públicos de la entidad (art. 255 de la Constitución) 6 El Contralor General de la República debe presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente (Artículo 268.7 de la Constitución; artículo 54.4 del D.L. 267 de 2000) MARCO NORMATIVO RELACIONES ENTRE EL CONGRESO Y LA CONTRALORÍA 7 El Contralor General de la República certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General (parágrafo art. 354 de la Constitución) 8 El Contralor General de la República debe presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado (art. 268.11 de la Constitución) 9 El Contralor General de la República debe ser invitado a las sesiones del Congreso de la República para que exponga los resultados de auditoría, sobre los temas que hayan sido materia de vigilancia en el proceso auditor, en los debates de control político a los que se cite a las entidades vigiladas (Art. 123 Ley 1474 de 2011) MARCO NORMATIVO RELACIONES ENTRE EL CONGRESO Y LA CONTRALORÍA 10 La Contraloría General de la República debe tramitar las solicitudes de control excepcional sobre las cuentas de cualquier entidad territorial por solicitud de las comisiones constitucionales permanentes (Art. 267 de la Constitución, art. 26 Ley 42 de 1993 y art. 122 Ley 1474 de 2011) 11 La Contraloría General de la República hace parte de la Comisión de Monitoreo y Seguimiento al cumplimiento de la Ley de Víctimas (Art. 201 de la Ley 1448 de 2011) TIPOS DE SOLICITUDES CON ORIGEN EN EL CONGRESO 1 INVITACIONES A DEBATES, FOROS, AUDIENCIAS Art. 96 y 264.3 Ley 5 de 1992 2 SOLICITUDES DE CONCEPTOS SOBRE PROYECTOS Art. 128 Ley 1474 de 2011, Art. 14.2 Ley 1437 de 2011 3 PETICIONES DE INFORMES Art. 258 de la Ley 5 de 1992 4 QUEJAS Y DENUNCIAS Art. 92 Constitución Art. 8 Ley 610 de 2000 5 SOLICITUDES DE CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL Art. 26 Ley 42 de 1993 Art. 122 Ley 1474 de 2011 COORDINACIÓN ENTRE LA UATC Y LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES 1 CUBRIMIENTO DE DEBATES, AUDIENCIAS O FOROS DEL CONGRESO EN LOS DEPARTAMENTOS 2 INFORME DEL ESTADO DEL TRÁMITE DE CONTROLES EXCEPCIONALES 3 REPORTE DEL ESTADO DEL TRÁMITE DE DENUNCIAS PRESENTADAS POR CONGRESISTAS - Designación ante la Comisión Cubrimiento e intervención Envío de la reseña a la UATC - Informe mensual a la UATC (Num. 9, art. 24 Resolución 6541 de 2012) - Informe y respuestas a la UATC (Num. 13, art. 1º Resolución 6518 de 2012) CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL Se manifiesta en la competencia excepcional de la Contraloría General de la República para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de las entidades territoriales; desplazando a las contralorías territoriales de su competencia ordinaria específicamente en aquellos casos en los que se ejerce esta atribución. Artículo 267 Constitución, Art. 26 Ley 42 de 1993, Art. 122 Ley 1474 de 2011 Comisiones Permanentes Contralorías: Departamentales Distritales Municipales Control fiscal excepcional FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL “ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. (…) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. (…) JUSTIFICACIÓN DEL CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL “La intervención de la Contraloría General de la República en estos casos no desconoce la autonomía territorial, ya que es proporcionada al fin perseguido por la ley y por la propia Constitución, como es proteger la idoneidad de la función de control fiscal, para salvaguardar de esa manera los recursos públicos“ El Control Fiscal Excepcional, además de ajustarse al marco de competencias señalado en la Constitución Política de Colombia, "… se justifica en aquellos eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o injerencias locales que puedan afectar su idoneidad." (Corte Constitucional Sentencia C- 364 de 2001) ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL? Ley 42 de 1993 “Artículo 26.- La Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, y municipales, en los siguientes casos: a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales. b) b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la Ley.” SOLICITUD POR LAS COMISIONES PERMANENTES DEL CONGRESO LEY 1474 DE 2011 “Artículo 122. Control excepcional. Cuando a través de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso se solicite a la Contraloría General de la República, ejercer el control excepcional de las investigaciones que se estén adelantando por el ente de control fiscal del nivel territorial correspondiente, quien así lo solicitare deberá: 1. Presentar un informe previo y detallado en el cual sustente las razones que fundamentan la solicitud. 2. La solicitud debe ser aprobada por la mayoría absoluta de la Comisión Constitucional a la cual pertenece. Parágrafo. Si la solicitud fuere negada esta no podrá volver a presentarse hasta pasado un año de la misma.” LÍMITES DEL CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL El ejercicio de la potestad excepcional conferida a la Contraloría General de la República NO puede implicar el vaciamiento de la competencia de los entes de control fiscal del orden territorial, ni el desplazamiento de otras competencias (Artículo 16 de la Ley 850 de 2003, modificado por el artículo 68 de la Ley 1757 de 2015 y sentencia C-364 de 2001) LÍMITES DEL CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL Ley 1757 de 2015 “Artículo 68. El artículo 16 de la Ley 850 de 2003 quedará así: (…) Así mismo, las veedurías podrán: (…) d). Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993; e). En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contraloría territorial respectiva.” COMPETENCIA PREVALENTE PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Ley 610 de 2000 “Artículo 63. Control fiscal excepcional. La Contraloría General de la República tiene competencia prevalente para adelantar hasta su culminación los procesos de responsabilidad fiscal que se originen como consecuencia del ejercicio de la facultad excepcional de control establecida en el artículo 267 de la Constitución Política.” CONTROL FISCAL DIRECTO Y CONTROL EXCEPCIONAL Si del análisis que realice la Contraloría General de la República se determina que los hechos de la solicitud involucran recursos del presupuesto general, NO se tramita un control excepcional sino que corresponderá a un control fiscal directo. TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE CONTROL EXCEPCIONAL SOLICITUD DE LA COMISIÓN PERMANENTE A LA CONTRALORÍA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO AL CONGRESO REVISA CUMPLIMIENTO PREVIO DE REQUISITOS OFICINA JURÍDICA PROYECTA DECISIÓN SOBRE ADMISIÓN CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA RESUELVE SOLICITUD DE CONTROL EXCEPCIONAL EJECUCIÓN DEL CONTROL EXCEPCIONAL POR LA DELEGADA O GERENCIA DEPARTAMENTAL COMPETENTE INFORMES A LA UATC INFORMES A LA COMISIÓN Gracias por su atención. Unidad de Apoyo Técnico al Congreso Teléfono: 6477000 Ext. 1162 Teléfono Oficina en el Congreso: 3825177 Correo: [email protected] Síguenos en nuestras redes sociales: www.contraloria.gov.co
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