REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SU ANEXO 22 DOF 07 DE ABRIL DE 2015 VIGENCIA DEL 08 DE ABRIL DE 2015 AL 07 DE ABRIL DE 2016 REGLA 1.3.3 – Supuestos de suspensión de Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos 1.5.6 – Cómo se determina el valor de la mercancía, a efecto de considerar una operación como vulnerable 1.6.2 – Medios de pago de contribuciones 1.6.34 – Calculo de IVA e IEPS para importaciones temporales 1.9.9 Procedimiento para transmitir electrónicamente al SAAI la guía aérea máster COMENTARIO Se modifica la redacción para indicar que procederá la suspensión de todos los importadores que no tengan registrado el correo para efectos del buzón tributario, anteriormente solo aplicaba a los que se encuentren listados en los sectores 10 y 11. Se precisa que presentar de forma incompleta los requerimientos de las autoridades, contemplados dentro de sus facultades de comprobación en términos del artículo 42 del Código es causal de suspensión. En caso de reincidencia en requerimientos distintos a estos, procederá la causal de suspensión. Ahora se deberá considerar el valor comercial para efectos del cálculo para considerar una operación como vulnerable, anteriormente se tomaba en cuenta el valor en aduanal. Ahora se da la oportunidad de solventar el error de no hacer el pago de contribuciones con cuenta del importador con un escrito libre manifestando el error, sin embargo dicha Regla no indica ante que autoridad debe de presentarse el escrito. Se adiciona esta regla para aclarar que el cálculo del IVA e IEPS en importaciones temporales por parte de empresas IMMEX e importaciones de industria automotriz, la base gravable para el cálculo del IVA e IEPS se consideraran las tasas aplicables como si se tratara de importaciones definitivas. Esto ya se encuentra contemplado en los artículos 27 y 14 de la Ley del IVA y la Ley del IEPS respectivamente. Se establece que la información de la Guía Aérea Master deberá ser transmitida por Ventanilla Única. Esto se relaciona con los cambios a la Ley Aduanera en sus artículos 36A fracción I inciso b) y 20 fracción VII, donde establece la obligación de declarar el acuse de la transmisión en el pedimento. Entrada en vigor 1 de junio de 2015. 1.9.13. Ventanilla digital Procedimiento para que los Agentes internacionales de carga transmitan la guía aérea house 2.4. 2. Aduanas marítimas – Despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado 2.5.1 y 2.5.2 – Regularización de mercancía Los agentes Internacionales de carga y empresas de mensajería deben estar registrados en el CAAT deberán ahora transmitir mediante Ventanilla Única la información que aparece en la guía, indicando cuáles datos de la mercancía como cantidad, descripción y detalles. Una vez que dichos datos sean transmitidos Ventanilla única enviará un código de aceptación, el cual se deberá declarar en el pedimento como número del documento de transporte que corresponda en el pedimento. Entrada en vigor 1 de junio de 2015. Se adiciona el procedimiento a seguir para el despacho de mercancías mediante el régimen de tránsito internacional Se contempla que toda regularización realizada de conformidad con la regla 2.5.1 (mercancía que no acredite su legal estancia) o la regla 2.5.2 (mercancía que hubiese excedido el plazo de retorno) deberá de tramitarse el pedimento respectivo en la aduana que corresponda al lugar en donde se encuentren las mercancías, sin que se requiera la presentación física de la mercancía. Tratándose de mercancías que se encuentren sujetas a las NOMS deberán cumplirse las aplicables que rijan a fecha de pago. No es necesario estar inscritos en el padrón de importadores. Procederá la regularización aun estando en facultades de comprobación, siempre y cuando se presente escrito solicitando la determinación de las multas que proceden. 2.5.4 – Regularización de instituciones de banca de desarrollo Se suprimió el texto de esta regla que hablaba de la regularización de maquinaria o equipo, considerando que ahora se realizará mediante los supuestos de las reglas 2.5.1 y 2.5.2, según sea el caso. El texto de esta Regla ahora habla sobre regularización de mercancías adjudicadas judicialmente a las instituciones de banca de desarrollo. 3.1.5 – Datos que debe contener la factura comercial Se adiciona la obligación que tratándose de mercancías señaladas en el Anexo 10, Apartado A (padrón sectorial de importación), además de la transmisión de la información (COVE) se deberá digitalizar la factura comercial. 3.7.26 – Rectificación de datos en pedimento consolidado Se elimina la obligación de presentar un escrito a la ARACE (Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior) cuando se pretenda rectificar el pedimento consolidado para disminuir cantidades en importación temporal y aumentarlas en los retornos. 3.8 – Empresa certificada Se especifica que la autoridad que ahora se encargará del trámite será la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), anteriormente solo mencionaba al SAT. 3.8.14 – Socio comercial certificado Se adiciona como requisito anexar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, para los transportistas, como para el agente aduanal y sus mandatarios. Anteriormente solo se contemplaba contar con ella solamente. 4.3.23 – Beneficios para empresas con certificación de IVA e IEPS 4.4.3 – Exportación temporal 4.5.3 – Datos que deben incluirse en el registro del sistema del almacén general de depósito 4.5.33 – Obligaciones para empresas de la industria automotriz terminal 5.2.13 – Certificación en materia de IVA y de IEPS – Requisitos Se añade un párrafo para indicar que el cuando el contribuyente autodetermine sus irregularidades, no se considerará como inicio de facultades de comprobación, ni será considerada como una resolución favorable. Se agrega un párrafo para señalar que tratándose de mercancía destinada a eventos culturales patrocinada por entidades públicas, se podrá autorizar el retorno de las mismas por plazos mayores a los establecidos en el artículo 116, fracción III, siempre y cuando se encuentre justificado y se cuente con opinión favorable de la SE. Se crea esta nueva regla para indicar los datos que deberán incluirse en el registro del sistema del Almacén General de Depósito, siendo éstos los relacionados con el ingreso de la mercancía (fecha, folio de carta cupo, pedimento, nombre y RFC del importador, descripción de la mercancía, cantidad, valor comercial y fracción arancelaria entre otros.), así como los correspondientes a su salida del Almacén (fecha, destino, pedimento, nombre y RFC del importador, cantidad, valor comercial y fracción arancelaria entre otros.) Antes 4.3.32. Detalla la información que deberá presentarse en el reporte anual de operaciones realizadas al amparo de PROSEC para las empresas autorizadas para ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte en depósito fiscal. También se crea la obligación de Presentar ante la ACNA, copia del oficio emitido por la SE, correspondiente a la renovación del registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, a más tardar el 15 de junio de cada año (antes era 15 de mayo). Se adicionan requisitos para obtener la certificación en materia de IVA e IEPS en modalidad A: Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo, siempre que el monto negado resultante de la aplicación de dicho porcentaje no supere cinco millones de pesos en su conjunto, así como exhibir el acuse que acredite que la solicitante actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario. 5.2.14 – Certificación en materia de IVA y de IEPS – Beneficios Se le otorga el beneficio a la modalidad A para no ser suspendido automáticamente del padrón de importadores siempre y cuando se pretenda subsanar la irregularidad detectada. 6.2.3 – Consulta para la rectificación de datos de interés nacional Se crea la regla para indicar que el contribuyente puede optar por el “Acuerdo conclusivo” cuando no estén de acuerdo en los hechos determinados en un PAMA, siempre y cuando éste se solicite hasta antes de la fecha de la resolución del PAMA. Se aclara a través de la circular T-0084/2015 de la CAAAREM que únicamente podrán optar por este Acuerdo conclusivo los contribuyentes cuyo PAMA haya derivado de visitas domiciliarias (artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación) 6.2.4 – Sanciones cuya disminución no serán acumulables Indica que no serán acumulables las disminuciones sobre multas indicadas en el artículo 199 de la Ley Aduanera. MODIFICACIÓN AL ANEXO 22 – INSTRUCTIVO DE LLENADO DE PEDIMENTO: Apéndice 9 – Regulaciones y restricciones no arancelarias Se adiciona la siguiente clave al cumplimiento del Permiso de la Secretaría de Energía: C1 PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las transmisiones electrónicas de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, transmitirán la información a la Ventanilla Digital en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas en las distintas aduanas, del mismo modo que los agentes aduanales. CORRELACIÓN DE REGLAS Regla anterior 2.5.5 2.5.6 2.5.7 3.7.17 3.7.18 3.7.19 3.7.20 3.7.21 3.7.22 3.7.23 3.7.24 3.7.25 3.7.26 3.7.29 3.7.30 3.7.31 3.7.32 3.7.33 4.5.4 4.5.5 4.5.6 4.5.7 4.5.8 Regla Nueva 2.5.4 2.5.5 2.5.6 3.7.16 3.7.17 3.7.18 3.7.19 3.7.20 3.7.21 3.7.22 3.7.23 3.7.24 3.7.25 3.7.27 3.7.28 3.7.29 3.7.30 3.7.31 4.5.5 4.5.6 4.5.7 4.5.8 4.5.9 4.5.9 4.5.10 4.5.11 4.5.12 4.5.13 4.5.14 4.5.15 4.5.16 4.5.17 4.5.18 4.5.19 4.5.20 4.5.21 4.5.22 4.5.23 4.5.24 4.5.25 4.5.26 4.5.27 4.5.28 4.5.29 4.5.30 4.5.31 4.5.32 4.5.10 4.5.11 4.5.12 4.5.13 4.5.14 4.5.15 4.5.16 4.5.17 4.5.18 4.5.19 4.5.20 4.5.21 4.5.22 4.5.23 4.5.24 4.5.25 4.5.26 4.5.27 4.5.28 4.5.29 4.5.30 4.5.31 4.5.32 4.5.33
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