Resolución No. ARCONEL-064/15 EL DIRECTORIO DE LA

Resolución No. ARCONEL-064/15
Resolución No. ARCONEL-064/15
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE ELECTRICIDAD- ARCONEL-
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD.- Directorio de la Agencia de
Regulación y Control de Electricidad.- Quito, a 15 de septiembre de 2015; las 11H15.VISTOS: El señor Boris Jarrin Stagg, en representación de la Compañía SUN ENERGY
ECUADOR S.A., con oficio ingresado el 26 de junio de 2015, interpuso Recurso
Administrativo en contra de la Resolución No. ARCONEL-030/15, adoptada en sesión de 26
de mayo de 2015, mediante la cual el Directorio de esta Agencia revocó y dio por
terminado el Título Habilitante de Generación para la Construcción, Instalación y
Operación del Proyecto Fotovoltaico “Rancho Solar Villa Cayambe”.- PRIMERO: Mediante
Oficio No. ARCONEL-PG-2015-146-OF de 27 de julio de 2015, la Procuraduría Institucional
puso en consideración de los miembros del Directorio, el Informe Legal respecto del
Recurso planteado.- SEGUNDO: El Directorio de ARCONEL, en sesión de 29 de julio de
2015, mediante Resolución No. ARCONEL-052/15, acogió el criterio vertido por la
Procuraduría Institucional, por lo tanto resolvió: “...1) Conceder el término de cinco días
para que se dé estricto cumplimiento al artículo 181 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, esto es, se aclare y complete la impugnación
interpuesta por parte de la Compañía SUN ENERGY ECUADOR S.A. 2) En caso de que el
proponente no aclare y complete su impugnación, se dará el mismo como no presentado,
procediendo al archivo correspondiente...”.- TERCERO: Con fecha 04 de agosto de 2015, la
Resolución No. ARCONEL-052/15, es notificada en el casillero judicial No. 3943, señalado
por el proponente del Recurso.- CUARTO: Mediante comunicación de 11 de agosto de
2015 el abogado José Gabriel Apolo, en representación del señor Boris Jarrin Stagg,
Gerente General de la Compañía SUN ENERGY ECUADOR S.A., remitió a esta Agencia el
siguiente pronunciamiento: “ENERGYEC fue notificada con la Resolución del Directorio de
la Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL No. 052/15, por la cual
otorgan a mi representada el término de 5 días para que aclare el tipo de Recurso que está
interponiendo, y presente la documentación e información que sustente lo aseverado en el
escrito de impugnación, en especial el nombramiento del representante legal notarizado.
En relación al tipo de Recurso que mi representada está planteando, se trata de un Recurso
Extraordinario de Revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 literal a)
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva…”.- QUINTO: Con
Oficio No. ARCONEL-PG-2015-165-OF de 08 de septiembre de 2015, la Procuraduría de
ARCONEL remitió a los miembros de Directorio el Informe Legal correspondiente.- SEXTO:
Finalmente, se advierte que en esta instancia, se ha analizado la documentación que
reposa en el expediente, conforme a derecho y de acuerdo a la sana critica, en mérito de
los autos.- Por las consideraciones expresadas, el Directorio de ARCONEL, en uso de sus
Sesión de Directorio de 15 de septiembre de 2015
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facultades, acoge el criterio vertido por la Procuraduría Institucional, contenido en Oficio
No. ARCONEL-PG-2015-165-OF de 08 de septiembre de 2015, por tanto resuelve: Avocar
conocimiento y admitir a trámite el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el
señor Boris Jarrin Stagg, en calidad de Gerente General de la Compañía SUN ENERGY
ECUADOR S.A., en contra de la Resolución No. ARCONEL-030/15 emitida en sesión de 26
de mayo de 2015, mediante la cual el Directorio de esta Agencia revocó y dio por
terminado el Título Habilitante de Generación para la Construcción, Instalación y
Operación del Proyecto Fotovoltaico “Rancho Solar Villa Cayambe”. NOTIFÍQUESE.
Sesión de Directorio de 15 de septiembre de 2015
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