Seguridad y Ciudadanía ¿Inciden en las Políticas Penitenciarias? Norma B. Berger1. RESUMEN: Situarnos en la temática, equivale recuperar comentarios como que se pudran en la cárcel y que los pequeños delincuentes sean barridos de la calle. La seguridad ciudadana 2 comienza a ser un concepto en boca de los ciudadanos comunes que ven afectada su vida diaria y tranquilidad, y que intentan intervenir en las decisiones de los gobiernos, ya que en toda sociedad democrática, quien comete un delito no hace otra cosa que quebrantar un pacto de pacífica convivencia que tiene suscrito con sus iguales, afrentando alguno de los valores que la Constitución protege, y lo hace incurriendo en alguna de las conductas que la sociedad entiende intolerables. Por eso que a tan grave transgresión, la ley anuda una reacción igualmente grave, la pena. Y, cuando eso ocurre, el Estado pone en marcha los mecanismos adecuados para la reeducación del infractor y su resocialización. Explosión de Inseguridad La seguridad en la región de América Latina y el Caribe es reconocida como un elemento fundamental de la política pública y del desarrollo de las ciudades. El crimen urbano y la violencia continúan teniendo un impacto dramático en la habilidad de las ciudades y de las comunidades de la región para alcanzar logros sustentables en el desarrollo urbano y social. El crimen es uno de los síntomas de los fracasos de las políticas de desarrollo urbano, no solo de la región sino del mundo. Las tendencias y condiciones de vida en áreas urbanas varían considerablemente al igual que los niveles del crimen y la inseguridad. Sin embargo, la región en su conjunto muestra los más altos índices de violencia urbana del mundo y esto es particularmente cierto en las zonas precarias. En la mayoría de los países y las ciudades, la violencia urbana y el crimen limitan los esfuerzos del desarrollo, cuando los recursos son diversificados a combatir la inseguridad. El impacto de la inseguridad, el crimen y la violencia sobre la calidad de vida, el acceso a servicios y el acceso a las oportunidades para los moradores, es severo particularmente para las personas de bajos ingresos. ARGENTINA ¿ANUNCIA NUEVO PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA? Cabe recordar que al inicio de la actual gestión se prometió trabajar sobre un plan integral de seguridad ciudadana, estrechamente vinculado a las provincias y los municipios, con recursos para todo el país que aporten la más efectiva acción nacional posible y un desembolso de 400 millones de pesos en nuevo equipamiento. También se aseguro que es sumamente importante incorporar a la comunidad en el plan que busca mejorar la seguridad de la población, ya que la problemática de la inseguridad tiene un correlato de fuerte contenido social y que la gente tenga trabajo es central para el tema de seguridad. Por otra parte el discurso oficial se planteaba que sin trabajo, con gente mal paga, con trabajo informal, no hay plan de seguridad ni GPS ni patrullero que alcance. Que la gente tenga trabajo y sea calificado es central para el tema de seguridad. Hay que saber que un modelo de protección ciudadana implica necesariamente un modelo de desarrollo económico y redistribución del ingreso. Es un tema complejo. No hay que tener hipocresía con el tema, ni politizarlo ni partidizarlo, sino abordarlo como un tema complejo que exige gran compromiso, recursos, y organización social, dijo la Presidenta en declaraciones a la prensa en Olivos, 1 Lic. en Trabajo Social. Jefa de Estudios del Instituto Superior de Ciencias Penitenciarias “Comandante Andresito Guacurarí y Artigas” y Jefa de Trabajos Prácticos de la Carrera de Trabajo Social de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la UNaM [email protected]. 2 Opinión del Lic. Roberto González (2005)- Coordinador de la Licenciatura en Seguridad. Universidad Nacional de Villa María. Provincia de Córdoba. tras presentar el flamante plan de seguridad. No hay que ocultar el problema o negarlo. Hay que ver los grados de complejidad, abordarlo con mucha seriedad y responsabilidad. Al presente, a un tiempo importante de tales anuncios los resultados de tales promesas no han tenido los resultados esperados, están a la vista, y desde el ámbito oficial nos hablan de una mera sensación de inseguridad. Sensación de Inseguridad La sensación de inseguridad 3 afirma el barómetro -constituye un grave problema para la vida colectiva porque produce el aislamiento y la desconfianza en el lazo social. En un país como la Argentina donde en los 12 meses del 2008 el 25% de las familias de grandes centros urbanos fue víctima de al menos un hecho de delincuencia la situación se vuelve complicada. De este modo también aumenta el temor de ser victima, del año pasado al actual ese temor creció un 9% trepando hasta el 84%. El informe también indagó sobre una de las propuestas que se debaten para invertir la situación. Es la posibilidad de disminuir la edad de imputabilidad de los menores al nivel de los 14 años. La encuesta realizada por la UCA mostró que casi el 70% de la población esta de acuerdo con ella, un 11% refiere un bajo acuerdo y el 19% restante la rechaza. Esta "posible solución" encuentra mayor aprobación en los sectores bajo (78%) y medio bajo (70%) que en el otro extremo donde es del 65%. Un indicador relevante en cuanto a la labor de instituciones como la familia, la escuela y los medios de comunicación revela que existe dentro de ellos una falla importante. Se trata de la violencia en los vínculos interpersonales del conjunto de la sociedad argentina. Mientras que en 2008 el 6% de los encuestados decía que él o alguien de su familia habían padecido un hecho violento de esta naturaleza en la vía pública, en 2009 dicha cifra se incrementó un 130% llegando al 14%. El Barómetro de la Deuda Social 2004-2008 muestra un desaceleramiento en el crecimiento económico a partir del segundo semestre de 2007. Las condiciones de vida y de integración luego del crecimiento empezaron a estancarse y luego a revertirse, debido al proceso inflacionario, la crisis agropecuaria y su impacto en las economías locales, la retracción del empleo y más recientemente el impacto de la crisis financiera sobre la actividad económica interna. Los resultados reafirman este cambio de tendencia demostrando que la sociedad argentina ha vuelto a un sendero de alta inseguridad social, debilitando muchos de los avances logrados y alternados las expectativas y los niveles de confianza de la ciudadanía. Criminalidad y Delincuencia El pensamiento ortodoxo al que estamos habituados, es el de que la pobreza causa criminalidad, las evidencias y razones muestran que no hay una relación de causa y efecto entre la pobreza y la criminalidad. Pero si se hace necesario el planteo al revés, es decir, que la criminalidad causa pobreza, se debe evaluar la realidad de países con alta criminalidad y otro con baja criminalidad. ¿Dónde van a costar más los bienes? Desde luego, los bienes van a tener precios más altos en el país con alta criminalidad, porque en él se tiene que gastar en guardias, alarmas, vigilantes, guardaespaldas, sistemas de seguridad, procesos anti fraude. Esos son costos de producción que no existirán en el país de baja criminalidad. En la otra situación de los países. ¿Dónde progresarán más los negocios?, obviamente en el país con baja criminalidad. Eso mismo le sucede a las comunidades que sufren de criminalidad: su potencial de progreso se altera negativamente. Es decir, hay más lógica en la idea de que la criminalidad causa pobreza que en la idea contraria. La delincuencia es hoy casi una institución, hay tantas oportunidades para los que eligieron transitar por este camino, que pondrían en apuros a cualquier agencia empleadora y probablemente la conducirían a la bancarrota, con las prometedoras ofertas de trabajo de su competencia. 3 Observatorio de la Deuda Social - Universidad Católica Argentina (UCA) en: Boletín La situación coyuntural 2008- 2009. Son grandes oportunidades de recibir una buena remuneración, sin apenas esfuerzo alguno, los riesgos laborales de este actividad, se pagan con la muerte o en la cárcel; pero debido a la fragilidad de las leyes para determinados delitos, en muchos países como sucede en Latinoamérica, no es difícil que el individuo pueda sortear ese pequeño obstáculo, con su poderoso aliado la corrupción y volver a ejercer su lucrativa profesión, sin olvidar que de permanecer mucho tiempo en prisión, pudiera continuar ejerciendo su labor desde allí, como sucede con frecuencia. Robo, secuestro, narcotráfico, extorsión, asalto, suplantación de identidad; la violencia como patrón. La sensación de desamparo e inseguridad social como consecuencia. Es una triste realidad muy cercana a muchos pueblos, carcomidos por el cáncer de la delincuencia, aunque el crecimiento de la delincuencia es un problema global, que no está determinado por un estrato social, ni la bonanza económica de un país, aunque en estos tiempos se pronostica un incremento de esta conducta debido a la crisis global. Criminalidad en la Argentina La sociedad argentina está pasando desde hace muchos años por un fuerte deterioro social y ético, por la pérdida de valores y la corrupción en los estamentos del Estado, que el gobierno debería controlar a través de medidas que le permitan restablecer la funcionalidad correcta de las instituciones oficiales. El problema es estructural y las medidas para resolver la violencia que vive la sociedad. No son los cartoneros, que trabajan honradamente para alimentar a sus familias. No es bajando la edad de imputabilidad de los menores de edad, para penalizarlos, como se van a resolver el problema de la violencia, de los secuestros extorsivos y los asesinatos. Pero es cierto que todas las clases sociales se sienten afectadas por una gran inseguridad. Desde los barrios privilegiados de los countries, pasando por los departametos de la clase media, hasta la violencia en las villas, donde el pobre roba al pobre. Todos tienen miedo, los ricos, la clase media y los pobres. La diferencia tal vez es que los pobres no pueden garantizar aspectos esenciales para la vida y la dignidad humana: alimentación, salud, vestidos, vivienda. Responsabilidades Compartidas no Asumidas4 Salinas5 se refiere al Poder Ejecutivo como uno de los principales responsables, pues son quienes definen las políticas públicas y en particular las asociadas a la gestión de la conflictividad y la política criminal. También son los órganos de gobierno encargados de aplicar y ejecutar las leyes y las sentencias. El autor antes nombrado también se ocupa del Poder Judicial en la ineficiente fiscalización de los procesos siendo el tutor de esos derechos, es uno de los principales responsables por la situación actual de las cárceles y de los presos. El encarcelamiento siempre deviene de un mandato judicial, es decir que el ingreso a una prisión siempre tiene como antecedente la orden escrita de un juez, que usualmente desconoce la capacidad y situación de las unidades penales, y si las conoce igual encarcela. La organización judicial, aporta lo suyo, organización típicamente burocrática fundada en el sistema inquisitivo heredado de la invasión española. Se trabaja con papeles, expedientes, y no con personas. Esta cultura del trámite, del ritual y del papel habilita una profunda deshumanización: cada funcionario judicial tiene la auto percepción de ser un mero aplicador de la ley que simplemente hace su trabajo, cumple una misión y un horario. El poder legislativo tiene su lugar en el análisis de Salinas, sobre quien también deposita responsabilidades. Algunas de las prácticas desplegadas por los legisladores más identificados con el 4 Titulo utilizado por Mamani Gareca, Víctor Hugo en la ponencia de Trabajo Social en el ámbito penitenciario - III Encuentro Nacional de Trabajo Social Penitenciario. Argentina. Año 2007. 5 Salinas, Raúl. “El problema carcelario. Límites del castigo”. Ed. Capital Intelectual. Bs. As. Año 2006. Claves para todos Colección dirigida por José Nun, Nº 46. pensamiento carcelario, buscan aprovechar la inseguridad para obtener notoriedad pública, transformando su labor en un ejercicio de marketing orientado a un populismo punitivo que canaliza miedos, desesperación, individualismo, miradas moralistas, apego al autoritarismo e inclinación hacia el uso excesivo de la violencia. Sistema Penitenciario María Daniela Puebla6 establece que paralelamente a la retirada del Estado de Bienestar, proveedor de los beneficios sociales esenciales para reducir condiciones de pobreza y de exclusión, toma protagonismo el Estado Guardián o Policial ante una fragilidad institucional para dirimir los conflictos o prevenir el delito a través de instrumentos no violentos y ajustados a Derecho. Agrega que las respuestas de control del delito abusan de la pena de prisión, amparándose en un panpenalismo 7 que amplía el control penal en forma discriminatoria respecto de los sectores excluidos; y so pretexto de Seguridad Ciudadana, se tolera la vulneración de derechos y la de restricción de libertades, se criminaliza la pobreza y la exclusión social, a su vez producto de Políticas o No Políticas de Estado. En clave de gobernabilidad de la cuestión social, el sistema penal articula sus prácticas y discursos de acuerdo con las necesidades del orden social dominante. La producción legislativa-penal, las agencias policiales, las agencias judiciales y las instituciones de encierro han sido particularmente convocadas a sumarse a las políticas de ley y orden, a las políticas de la intolerancia o tolerancia cero, desplegando verdaderos ejercicios de control y también de soberanía, en los que el modelo correccional-terapéutico propio de la ortopedia social disciplinaria juega un papel subordinado, cuando no inexistente Política Penitenciaria La Política Penitenciaria, según lo define Mamaní Gareca8 es un Conjunto de medidas específicas, con rasgos propios, de creciente autonomía técnica y administrativa que, desde el Estado, con la participación de las instituciones representativas de la sociedad, fija las bases y los principios fundamentales de la ejecución de las penas privativas y restrictivas de libertad, correspondiéndole desde el punto de vista operativa establecer el armónico funcionamiento de las leyes, las instituciones y los mecanismos que posibiliten la más adecuada ejecución de las penas privativas y restrictivas, buscando el justo equilibrio entre los derechos de la sociedad y de los condenados. Datos extraídos del Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, enmarcado en la Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios9, describe los siguientes objetivos: • Asistir al secretario de Política Criminal y asuntos Penitenciarios en la política penitenciaria, en la reforma penitenciaria y en la ejecución penal. • Asistir al secretario de Política criminal y asuntos Penitenciarios en la administración y funcionamiento del Servicio Penitenciario Federal. 6 Puebla, María Daniela. Ponencia: “A 10 años de la sanción de la Ley de Ejecución de las Penas Privativas de Libertad. Una reflexión desde la doctrina constitucional sobre el Trabajo Social Penitenciario”. III Encuentro Nac. Trabajo Social Penitenciario. Argentina. Año 2007. 7 El concepto político criminal de Neopunitivismo “panpenalismo” es acuñado por el profesor argentino, Daniel Pastor quien entiende que “la actual situación del sistema punitivo se deja clasificar bajo la noción de neopunitivismo, entendiendo ello como corriente político – criminal que se caracteriza por la renovación de la creencia mesiánica de que el poder punitivo puede y debe llegar a todos los rincones de la vida social... El Neopunitivismo, que se manifiesta en la llamada expansión penal, es la cuestión central de las reflexiones político-criminales de los últimos años...el rasgo distintivo de este estilo de derecho penal, que engloba sus componentes, es su marcada deshumanización y un recrudecimiento sancionador creciente... con una legislación y una ampliación judicial del Derecho que tiende al intervencionismo y a la restricción de no pocas de las garantías político-criminales clásicas. 8 Mamani Gareca, Víctor Hugo. “La cárcel: instrumento de un sistema falaz (un intento humanizante)”. Ed. Lumen Hvmanitas. Bs As. 2005. 10 Pagina del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos -Subsecretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios Dr. Eduardo E. Descalzo. 9 • • • • • • • • • Intervenir en la elaboración de anteproyectos normativos en las materias de su competencia. Desarrollar actividades de colaboración en materia de su competencia con otros organismos oficiales mediante la prestación del apoyo y cooperación necesarios para optimizar la realización de sus tareas. Proponer políticas y programas relativos a la readaptación social de los internos. Promover el desarrollo de los patronatos de liberados. Asistir al secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios en la coordinación de los Planes y Programas existentes o a crearse en el área de la Secretaría y coordinar los de su competencia. Dirigir estudios, investigaciones y estadísticas vinculadas con la problemática penitenciaria, el sistema penitenciario y de ejecución penal. Intervenir en los casos de indultos y conmutación de penas. Supervisar la coordinación de las acciones con los servicios penitenciarios provinciales. Asistir en el plan de construcción y mantenimiento de las unidades penitenciarias del Servicio Penitenciario Federal. Marco Legal de Ejecución de la Pena La Organización de las Naciones Unidas y el Comité contra la Tortura, sostienen que los gobiernos deben responder directamente por el cumplimiento de sus obligaciones bajo los tratados internacionales de Derechos Humanos. Desde 1987, Argentina es Estado Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que establecen entre otros, los principios fundamentales de la Política Penitenciaria 10. Ley Provincial de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad En el año 1999, en la provincia de Misiones, se aprueba la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, Ley Nº 3.595.11, la cual establece las cuestiones inherentes al ámbito penitenciario provincial. Mientras que en el año 2001 se ha aprobado el Decreto Nº 670: Reglamento de Organización Interna de las Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario Provincial. • La ejecución de la pena privativa de libertad tiene por objeto la readaptación social del condenado, conforme lo establece el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Misiones. El régimen penitenciario utilizará de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinarios que resulten apropiados para lograr el objetivo enunciado. (Art. I). La concepción global y filosófica del Servicio Penitenciario, se halla implícita en la Carta Magnaartículo 18 de nuestra Constitución Nacional Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice - de allí nace y se proyecta el Régimen Penitenciario. 10 Estos podrían resumirse en: Respeto por la dignidad humana; Convicción acerca de la perfectibilidad de la persona; Oportunidades para el cambio de actitudes y para la adecuada comprensión de las normas que regulan la convivencia social; Fomento del proceso de revalorización personal y de la capacidad de autodisciplina; Reducción, en lo posible, de la estancia en establecimientos de máxima seguridad; Revalorización de los principios éticos, morales, espirituales, de esfuerzo personal y del trabajo, y el estudio como medio de superación e integración social; Limitación al máximo posible de la desvinculación familiar; Desarrollo integral de líneas de acción eminentemente pedagógicas y terapéuticas; Destierro de toda forma de discriminación; Reconocimiento de la obligación del Estado como responsable primario del proceso de cambio, reforma y readaptación social, y, subsidiaria y solidariamente, de la sociedad por medio de sus organizaciones e instituciones; Aplicación de criterios científicos en la ejecución de las penas privativas, restrictivas de libertad; Sistematización de la evaluación de resultados, instrumentación de cambios y reformas que corrijan los desvíos, las falencias o los fracasos; Adecuación legislativa, estructural, edilicia, económica, y de los recursos humanos de las instituciones involucradas para alcanzar los mayores logros en pos de los objetivos fijados. 11 Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 3.595. Capítulo I “Principios Básicos de la Ejecución”. Boletín Oficial de la provincia de Misiones. Nº 10121. Pág. 5. Posadas, Misiones. Año 1999. El Personal de Seguridad y Defensa Social, constituye el Cuerpo Penitenciario de la Provincia, que a través del Poder Ejecutivo, del Organismo Técnico de conducción y de los Institutos y Servicios, cumple su misión de custodia y guarda de los procesados y la ejecución de las penas privativas de libertad, con el objeto de la íntegra recuperación social del condenado, de acuerdo a las normas que dictan la Ley Penitenciaria Nacional, complementaria del Código Penal y la Orgánica del Servicio. Algunos Datos Locales para la Reflexión Según datos de población local, son 1.200.000 las personas que viven en la Provincia de Misiones, informados por el Registro Provincial de las Personas.12 Por otra parte, se destaca que el total de personas privadas de su libertad ascienden a un número aproximado de 1400 internos alojados en las distintas Unidades Penitenciarias, 1106 13 internos del Servicio Penitenciario Provincial 14 y 247 internos de la U.17 Candelaria- Servicio Penitenciario Federal. Esta realidad nos indica que esta problemática, que representa a las personas que han sido encontradas culpables de algún delito y se encuentran procesadas judicialmente o cumpliendo condenas, es aproximadamente de un 0,12 de la población total de la Provincia de Misiones. Por otra parte de los registros observados en el área judicial del ámbito penitenciario provincial, en la última década se constata que el número de personas alojadas cumpliendo alguna condena se mantiene con una leve fluctuación anual entre 90 y 100 por sobre o debajo de los mil internos en todas las unidades penales de la provincia. Como así los índices de reincidencia no superan el 30 % de los egresados de las Unidades Penitenciarias. Frente a esta realidad local cabe preguntarnos sobre la existencia o no de una política de criminalización de la miseria o cabe preguntarnos hasta donde las políticas sociales implementadas contienen o pensar mejor en un sistema judicial colapsado que no responde a la situación delictiva imperante. Tema que evidentemente requiere de un riguroso estudio al respecto, para dilucidar los factores y la realidad delictiva de nuestra provincia, con su correlato en las penas privativas de libertad y su impacto en la reinserción social. Tratamiento Penitenciario La cárcel es un sistema en equilibrio precario. El número de personas que forma el equipo penitenciario es siempre mucho menor que el de presos. El preso sufre un proceso de regresión inevitable, porque se le priva de todo lo que hacía libremente como adulto y se lo retrotrae a una etapa infantil o adolescente superada, donde pierde incluso el derecho a la privacidad. El efecto deteriorante de la cárcel es inevitable en cierta medida, por lo cual, el primer objetivo que debe proponerse quien administra una prisión es no agudizar o aumentar inútilmente estos efectos. Lamentablemente, si el personal penitenciario está sometido a un régimen en que lo más temible es el desorden, el motín o la fuga, será inevitable que la gente cuide su empleo y priorice estos objetivos. Con frecuencia se ridiculizan medidas del personal penitenciario, pero no se piensa en el régimen al que está sometido, a las sanciones que se le imponen y a lo que se tiene en cuenta para imponerlas. Las ideologías re -readaptación, resocialización, reinserción, propulsadas en general por el positivismo criminológico, responden a la idea de que el preso es un sujeto al cual es necesario reeducar para que pueda volver a la comunidad en la que ha delinquido como sujeto útil. Por supuesto que ello requiere el cambio de los valores y creencias que el sujeto ha internalizado a lo largo de su vida y en esto radica uno de los principales problemas de la cuestión. De lo que se trata es de ofrecer al preso un trato, a través del cual el Estado le ofrezca la posibilidad de educarse, trabajar y encontrar otro camino, distinto del delito para su aceptación social. De esta manera, el sujeto podría disminuir su nivel de vulnerabilidad social, cambiando las características que 12 Territorio Digital.com. Posadas (Misiones), República Argentina- Lunes 8 de Septiembre de 2008. Datos extraídos en fecha 27/04/09 de División Correccional del Servicio Penitenciario Provincial. 14 612 están condenados, 414 procesados, 38 encauzados, 41 inimputables y un interno en calidad de depósito judicial en Unidad Penal I de Loreto. 13 lo convierten en estereotipo y accediendo a un proceso de verdadera inserción en el entorno social. Este cambio de paradigma requiere que las instituciones que administran y regulan la ejecución de la pena privativa de libertad cambien su enfoque sobre el problema. En lugar de considerar a la institución penitenciaria como una fuerza de seguridad, tal como lo establece la Carta Orgánica del Servicio Penitenciario, la misma debiera ser considerada como un servicio social, que ofrezca al preso la posibilidad real de abandono del estereotipo delicuencial. Acompañando este cambio, los programas de formación profesional de los agentes y oficiales penitenciarios debieran ser constantemente revisados, orientándolos hacia su función social y abandonando el perfil de seguridad que predomina en la actualidad. Un ejemplo concreto que nos permite avalar el criterio antes expuesto es el casi inexistente nivel de reincidencia de los presos que estudian en el Centro Universitario de Devoto o como a nivel local la reciente creación del Instituto Superior de Ciencias Penitenciarias en la provincia de Misiones, donde busca consolidar un nuevo perfil del egresado para ejercer la función penitenciaria en la organización y administración de los servicios penitenciarios, con un posicionamiento ético basado en la defensa y protección de los derechos humanos. La opción por el estudio universitario en el ámbito carcelario es totalmente libre, no existe coacción por parte de la institución penitenciaria para que los presos estudien. Por supuesto que la cantidad de presos en condiciones de realizar estudios universitarios es una minoría dentro de la población penal. En el campo de la formación laboral, es indispensable la existencia de cursos de oficios que permitan una rápida salida laboral en tareas como: plomeros, electricistas, carpinteros, mecánicos, entre otros. El Estado, debiera ofrecer a los internos la posibilidad de salir de la cárcel con un oficio, debidamente certificado, y con las herramientas mínimas como para ejercerlo. A la luz de los mandatos constitucionales y de las necesidades estatales y comunitarias se debe rescatar el rol que la política penitenciaria debe jugar en el marco de la formulación integral de una política criminal - no una criminal política. En este marco, la política penitenciaria será aquella parte de la política criminal que busque reducir las consecuencias negativas de la aplicación de penas restrictivas de la libertad, maximizando su eficiencia y conjugando el respeto a la dignidad del condenado y la colaboración con su proceso de reintegración social. Hacia una Seguridad Ciudadana desde los Derechos Humanos Elías Neuman en su trabajo se pregunta 15¿Cómo hablar de Derechos Humanos allí donde hemos decidido, por ley, sin posible rescate, conculcarlos al extremo? Se secuestra legalmente a hombres con el deliberado propósito de ejercer la vindicta y de segregarlos del mundo de los no delincuentes, y ello se instrumenta en una de las formas más alevosas de pérdida de identidad, de la estima social, familiar y propia, más obscena que se conoce?. El gigantesco abismo entre la Argentina legal y la Argentina real, la asimetría garrafal entre las leyes y las realidades, o mejor aún, entre la antinaturalidad de la prisión y la prístina ideología de esos derechos, en el lenguaje de Elías Neuman, tiene origen no sólo en la ausencia de políticas públicas, así como en la tradición de indiferencia a los mandamientos de la ley, de desacato a las normas, constitucionales o no, lo que contribuye para el descrédito, la impunidad, y, en consecuencia, para el fortalecimiento del discurso de aquellos que, delante de la violencia omnipresente, la inseguridad generalizada, y bajo los aplausos de una sociedad sedienta de venganza, proponen el endurecimiento de la pena. Como sostiene Alfonso Zambrano Pasquel, 16 ¿No es aventurado decir que determinados medios de comunicación provocan ‘la alarma social’ y el ‘caos ciudadano’, que se convierten en estereotipos manejados políticamente para dar nacimiento a las campañas de ley y orden, en las que se violan sistemáticamente los derechos humanos de los destinatarios de esas campañas anti delincuenciales?. Como si dichas medidas tuviesen el poder mágico de disminuir la criminalidad, de 15 16 Neuman, Elías. El Estado Penal y la Prisión-Muerte. Buenos Aires. Ediciones Universidad, 2001, p. 24. Pasquel, Alfonso Zambrano. Derecho Penal, Criminología y Política Criminal. Bs As: Depalma, 1998, p. 66. refrenar la acción de infractores empedernidos, peligrosos, profesionales, generados muchas veces en el vientre de la sociedad, excluyente y criminógena. Es esencial tener en cuenta, tal lo expone en su trabajo Barros Leal César 17 que la cuestión de los derechos humanos del presidiario no pasa sólo por un tratamiento más digno y por la supresión, intramuros, de la violencia física, síquica y sexual. Es mucho más. Pasa por el combate a la miseria, por la generación de empleos, por la oferta de vivienda, de saneamiento, de escolaridad; pasa por la construcción de una sociedad más equitativa y justa, que dé atención a la población indígena; pasa por un nuevo concepto de seguridad pública, indisociable del desarrollo humano, fundamentado en la participación ciudadana; pasa por una reforma profunda del sistema penal y, en particular, de la ejecución de la pena, con la aplicación gradual de las alternativas penales. Defender los derechos humanos del preso, casi siempre analfabeto y pobre, es proveerle, en presidios equipados, informatizados, alimentación apropiada e instalaciones higiénicas. Es preservar el estado de salud física y mental de los condenados, alienados, enfermos mentales, presos provisorios o sentenciados por deudas, incluyendo tratamiento de VIH/Sida, tuberculosis y dependencia química. Es garantizarle trabajo, como enunciado por el la Constitución ofrecido al recluso en la medida de sus aptitudes, capacitación laboral para la labor en libertad y posibilidades del reclusorio. Es propiciarle educación, que no tendrá sólo carácter académico sino también cívico, higiénico, artístico, físico y ético. Es asegurarle la clasificación prevista en ley, requisito fundamental para demarcar el inicio de la ejecución científica de la pena privativa de libertad y despliegue lógico del principio de la proporcionalidad de la pena. Es fortalecer los consejos técnicos interdisciplinarios, para la mejor aplicación del sistema progresivo, la aplicación de medidas de preliberación. Es apoyar el proceso de supervisión penitenciaria de que participan programas de protección de derechos humanos. Es prestar asistencia moral y material al excarcelado, víctima del etiquetamiento, apoyándolo en el penoso itinerario de reincorporación a la vida libre. Es brindar cursos de formación y actualización al personal directivo, administrativo, técnico y de custodia, teniendo en cuenta lo que enseña Cuello Calón: Ni los programas de tratamiento más progresivos, ni los establecimientos más perfectos, pueden operar una mejora del recluso sin un personal a la altura de su misión, siendo pertinente la observación de Antonio Labastida Díaz y Ruth Villanueva Castilleja de que el personal penitenciario resulta insuficiente en la mayoría de las instituciones y al no existir una adecuada selección del mismo se obstaculiza el cumplimiento del tratamiento de readaptación social, situación que se agudiza ante la falta de una profesionalización de la carrera penitenciaria. La capacitación del personal es uno de los pilares de la administración penitenciaria. Hay que considerar, por otra parte, que los derechos humanos están en un plano superior al Estado, al poder público y, por ello, su protección no debe limitarse a la acción estatal, sino contar con la ayuda de la sociedad civil organizada, a quien incumbe cobrar su reconocimiento y supervisar su implementación, con vistas al pleno ejercicio de la ciudadanía. Para terminar nos adherimos al artículo que cita las palabras del Lic. Carlos Federico Barcellos Guazzelli, defensor público: La lucha por la humanización de las penas privativas de libertad o alternativas, surge como el mayor desafío, no sólo para los operadores del Derecho Penal – entre ellos, de forma especial, aquellos encargados de la atención jurídica a los condenados –, como a toda la sociedad; o, por lo menos, para sus segmentos preocupados con la democratización y la efectivización de la ciudadanía. Para esos, esa lucha pasa obligatoriamente por la afirmación y concreción de los derechos humanos, incluso del ciudadano procesado, condenado o preso. Sólo el respeto a estos derechos, en el plano real, puede conferir algún sentido a la pena – algún sentido que rebase, por supuesto, la mera represión, tanto más cruel, como socialmente inocua, o, aún, contraproducente. 17 Barros Leal César- Miembro del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia de Brasil, de la Academia Brasileña de Derecho Criminal y de la Sociedad Americana de Criminología; Consejero Científico del ILANUD; Vicepresidente de la Sociedad Brasileña de Victimología. Esta situación implica una nueva postura de ambas partes: desde el Estado, permitiendo que los ciudadanos puedan involucrarse en cuestiones complejas relacionadas con la seguridad; desde los ciudadanos, comprometiéndose en el análisis y presentación de propuestas de intervención en función de una realidad por ellos conocida. Este nuevo esquema de relaciones bidireccionales hace que algunas propuestas puedan ser ejecutadas tanto por el Estado nacional como a nivel provincial y puedan motivarse a partir del diálogo con la ciudadanía, lo que termina por generar un círculo virtuoso de legitimidad institucional y sustentabilidad en las prácticas que fortalezcan la seguridad en el más amplio de sus sentidos.BIBLIOGRAFIA ACEVEDO, José Antonio. (2003) Reflexiones acerca del Trabajo Social en las cárceles. 1º edición. Editorial Espacio. Buenos Aires. AUYERO, Javier (2001) La Política de los pobres, Manantial, Buenos Aires. BARROS LEAL César (2005) El sistema penitenciario desde la perspectiva de los derechos humanos: una visión de la realidad mexicana y de sus desafíos-México. CULLEN, C s/d Crítica de las razones de educar. Buenos Aires: Paidós. CUNNILL GRAU, Nuria (1997) Ciudadanía y participación. Revista América Latina Nº 1-2003 DAROQUI, Alicia (2001) El Estado Penal. Revista Encrucijadas-UBA, Nº 11- Buenos Aires. DOMÍNGUEZ, Juan Carlos (2003)¿Es necesario encerrar? El derecho a vivir en comunidad. Cuadernos del Caleuche Ediciones. FOUCAULT, Michael (2002). Vigilar y Castigar: Nacimiento prisión. Sig. XXI Editores. Arg. LO VUOLO, Rubén. 1995 Contra la exclusión. La propuesta del ingreso ciudadano. CIEPP-Miño y Dávila editores. Buenos Aires. MAMANI GARECA, Víctor Hugo (2005) La cárcel: instrumento de un sistema falaz (un intento humanizante). Ed. Lumen Hvmanitas. Buenos Aires. (2007). Ponencia: Trabajo Social en el ámbito penitenciario. III Encuentro Nacional de Trabajo Social Penitenciario. Argentina. MARSHALL T. y BOTTOMORE T (2005) Ciudadanía y Clase Social. Editorial Losada. Buenos Aires. NEUMAN, Elías (2001) El Estado Penal y la Prisión-Muerte. Buenos Aires. Ediciones Universidad. O´DONNELL, Guillermo (1992) Estado, democracia y ciudadanía. Revista Nueva Sociedad Nº 128. Caracas. PASQUEL, Alfonso Zambrano (1998) Derecho Penal, Criminología y Política Criminal. Buenos Aires. Depalma. PEREYRA DEL VALLE Teresita (2007) La dimensión política del trabajo social en el ámbito de Una institución penitenciaria: bases para instaurar un debate. III Encuentro Nacional de Trabajo Social Penitenciario. Argentina. PUEBLA, María Daniela (2007) A 10 años de la sanción de la Ley de Ejecución de las Penas Privativas de Libertad. Una reflexión desde la doctrina constitucional sobre el Trabajo Social Penitenciario. III Encuentro Nac. Trabajo Social Penitenciario. Argentina. SALINAS, Raúl (2006) El problema carcelario. Límites del castigo. Ed. Capital Intelectual. Buenos Aires. Año (Claves para todos. Colección dirigida por José Nun, Nº 46). SARMIENTO, Julio (1998) Exclusión y ciudadanía. Perspectivas de las nuevas democracias latinoamericanas. En Revista Última Década N° 8. CIDPA. Viña del Mar. SARMIENTO, Julio (2005) Los claroscuros de la participación de la sociedad civil en políticas de seguridad ciudadana. Facultad de Trabajo Social. Universidad Nacional de Entre Ríos. Paraná, 17, 18 y 19 de noviembre de 2005. ISSN 1667-8923 – ISBN 950-698-162-0 WACQUANT, Loïc (2000) Las cárceles de la miseria. Editorial Manantial. Argentina. LEYES: Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660 Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 3.595. Capítulo I. Principios Básicos de la Ejecución. Boletín Oficial de la provincia de Misiones. Nº 10121. Pág. 5. Posadas, Misiones. Año 1999. SNEEP: Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena. Argentina. BOLETÍN: La situación coyuntural 2008- 2009. Universidad Católica Argentina (UCA). WWW: Pagina del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos -Subsecretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios. Territorio Digital.com. Posadas.
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