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 CO NTR ATO DE SERVI CIO DE ASISTENCIA Z O N A P R O T E G I D A
FECHA DE CREACIÓN:
06 DE ABRIL DE 2015
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
06 DE ABRIL DE 2015
CODIGO:
D-PE-08
VERSIÓN:
01
CONDICIONES GENERALES COLASISTENCIA ZONA PROTEGIDA
Entre colombiana de Asistencia, que en adelante y para efectos del presente contrato se
denominará COLASISTENCIA de una parte, y de la otra, la persona inscrita en el servicio de
asistencia Colombiana de Asistencia, que en adelante y para los efectos del presente contrato,
se denominara EL TITULAR, quien al adquirir el servicio de asistencia COLASISTENCIA acepta
las condiciones generales contenidas en este contrato y que rigen el uso del mismo en todos sus
términos, manifestando expresamente su aceptación y conocimiento.
CONSIDERACIONES PREVIAS
COLASISTENCIA es una entidad colombiana de asistencia cuyo objeto es el de proporcionar,
entre otros, servicios de asistencia médica, y personal en situaciones de emergencia durante el
transcurso del tiempo contratado y en el área para el cual se contrato.
Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular del servicio de asistencia, que los servicios
de COLASISTENCIA no constituyen un seguro, ni una extensión o substituto de programas de
seguridad social, ARL, ni de medicina prepaga. Los servicios y prestaciones de COLASISTENCIA
están exclusivamente orientados a la asistencia de eventos súbitos e imprevisibles, haciendo
énfasis en que constituyen un servicio de Medio mas no de resultado.
Los servicios COLASISTENCIA se prestarán únicamente a los usuarios que cumplan los
requisitos de estar en la zona de protección estipulada por COLASISTENCIA y el TITULA del
servicio y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí
incluidos el Titular deberá comunicarse con la línea nacional de emergencia 018000-510058 en
el momento de la ocurrencia de cualquier evento y poseer el documento de identidad para
poder ser atendido en el centro medico o por el medico prestatario.
La adquisición por parte de un titular de una o más tarjetas COLASISTENCIA no producirá la
automática acumulación de los servicios y/o beneficios en ellas contempladas, sino que se
aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para El Titular.
Las presentes Condiciones Generales, rigen la prestación por parte de COLASISTENCIA de los
servicios asistenciales detallados a continuación:
AM PARO BASICO – M UERTE ACCIDENTAL
CONDICIÓN PRIM ERA - AM PARO Y EXCLUSIONES AM PARO
Este seguro cubre la muerte del asegurado siempre y cuando haya sido ocasionada por un
accidente, tal como se define en este contrato, y se presente dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de su ocurrencia del accidente.
EXCLUSIONES
No habrá lugar a pago alguno por esta póliza cuando la muerte del asegurado sea generada,
derivada, resultante, causada u ocasionada directa o indirectamente o relacionada con:
1. Lesiones o muerte causadas a si mismo por el asegurado ya sea en estado de cordura o de
demencia, incluye el suicidio o tentativa del mismo.
2. Los accidentes causados en actividades terroristas NBQR, con uso de material nuclear,
biológico, químico y radioactivo.
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3. Mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares, en las fuerzas armadas,
navales, aéreas o de policía de cualquier país o autoridad internacional.
4. Muerte causada por otra persona con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, o
aquella producida por explosivos, excepto el homicidio culposo en accidente de tránsito.
5. Fisión o fusión nuclear, radioactividad, sea en forma directa o indirecta.
6. Por la participación directa del asegurado en la comisión de algún delito o contravención
tipificado por la ley penal.
7. Accidentes que ocurran como consecuencia directa de encontrarse el asegurado bajo el influjo
de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan alteración del
estado de plena conciencia, a menos que el asegurado no se haya colocado voluntariamente en
el mencionado estado.
8. Participación del asegurado en cualquier clase de riñas.
9. Militares, policías, guardias y todo tipo de profesión o actividad en la cual se lleve armas.
10. Guerra interior o exterior, acto de enemigo extranjero, conmoción civil, asonada o actos
violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial.
11. Accidentes que ocurran como resultado o durante intervenciones quirúrgicas, cirugías
cosméticas, estéticas o plásticas con fines no requeridos por el estado de salud. Esta exclusión
no se aplicará cuando la cirugía o el procedimiento se practiquen como consecuencia de un
accidente amparado.
12. Enfermedad o defectos congénitos, adquiridos, originados antes del inicio de vigencia con o
sin conocimiento del asegurado. Ya que se trata de situaciones y hechos ciertos no asegurables
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1054 del código de comercio.
13. Tratamientos de descanso, cualquier desorden mental o nervioso, tratamientos para
alcoholismo, drogadicción, uso de narcóticos o estupefacientes, tratamientos de infertilidad,
impotencia, frigidez, esterilización y anticonceptivos.
14. La presente póliza no aplica si la aseguradora o su casa matriz tienen prohibido proporcionar
cobertura, como consecuencia de la aplicación de cualquier norma en materia de sanciones
económicas. En estos casos, la aseguradora no será responsable de ninguna pérdida que se
reclame en contra de la presente póliza.
CONDICIÓN SEGUNDA - DEFINICIONES
2.1 ACCIDENTE
Para los efectos de la presente póliza, se entiende por accidente todo suceso imprevisto,
externo, violento, visible, repentino e independiente de la voluntad del ASEGURADO, que
produzca en la integridad física del mismo cualquiera de las pérdidas, lesiones corporales o
perturbaciones funcionales indicadas en este seguro, verificables mediante examen médico.
Se
considera también como accidente para los efectos de esta póliza:
a) La muerte que resulte de asfixia por agua o gases.
b) La electrocución involuntaria, incluido el
rayo.
c) La mordedura de animales o la picadura de insectos y sus consecuencias
d) El
ahogamiento
e) El envenenamiento
f) El fallecimiento como víctima de Bala Perdida cuando así
lo determine una declaración emitida por una autoridad competente
g) Aquellos no provocados
por el ASEGURADO, que ocurran en embarcaciones, aviones, autobuses o ferrocarriles de
servicio público o de líneas comerciales autorizadas para el transporte regular de pasajeros por
la autoridad gubernamental con jurisdicción sobre el transporte público en el país de su registro,
siempre que se presenten durante viajes con
itinerarios establecidos y previamente publicados,
ya sea en Colombia o en el exterior.
2.2. ACTIVIDAD TERRORISTA NBQR
Significa cualquier acto intencionado e ilícito que incluya, implique o esté asociado, total o
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parcialmente, al uso o la amenaza del uso o la liberación o la amenaza de liberación de
cualquier sustancia, material, instrumento o arma nuclear, biológica, química o radiactiva, con la
intención de:
a) Promover, fomentar o expresar oposición a cualquier causa u objetivo político, ideológico,
filosófico, racial, étnico, social o religioso, o
b) Influenciar, perturbar o interferir en cualquier
operación, actividad o política gubernamental.
c) Intimidar, coercer o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma, o
perturbar o interferir en una economía nacional o cualquier segmento de una economía nacional,
o incluya, implique o esté asociado, total o parcialmente, al uso o la amenaza del uso de o la
liberación o la amenaza de liberación de cualquier sustancia, material, instrumento o arma
nuclear, biológica, química o radiactiva que cualquier instancia gubernamental autorizada haya
declarado que sea terrorista o que implique terrorismo, actividades terroristas
o actos de
terrorismo.
CONDICIÓN TERCERA – TOM ADOR
Es la persona que traslada los riesgos. Es el responsable del pago de las primas.
Salvo estipulación expresa en contrario, en todos los casos en que el TOMADOR y el
ASEGURADO especificados en la presente póliza sean personas distintas, se entenderá que el
TOMADOR actúa por cuenta propia siendo de su cargo por lo tanto, el cumplimiento de todas las
obligaciones que como tal le corresponden de acuerdo con la Ley y el presente contrato.
CONDICIÓN CUARTA - PERSONAS ASEGURABLES
Son asegurables las personas cuya edad se encuentre comprendida entre los 12 y los 70 años y
no padezcan de paraplejia, cuadriplejia, sordera, ceguera, epilepsia, diabetes, apoplejía, ataques
de delirium tremens, sonambulismo, síncopes, vértigos, enfermedades mentales.
Si se llegare a incluir en el contrato de seguro alguna persona fuera de los límites de edad o
alguna que padezca cualquiera de las enfermedades indicadas en el párrafo anterior, el contrato
no tendrá efecto alguno para dicha persona y dará lugar a la devolución de la prima
correspondiente.
CONDICIÓN QUINTA - VIGENCIA Y TERM INACIÓN DEL AM PARO INDIVIDUAL
Los amparos respecto de cada persona, iniciarán y terminarán su vigencia en fecha y hora de
iniciación y terminación del evento amparado por la presente póliza, indicada en la carátula de la
póliza o certificado de seguro.
CONDICIÓN SEXTA - PÓLIZA COLECTIVA
Cuando la presente póliza otorgue cobertura a un número plural de asegurados bajo la
modalidad de Póliza Colectiva, las estipulaciones contenidas en este contrato se entenderán
aplicables respecto de cada uno de los asegurados individualmente considerados.
CONDICIÓN SÉPTIM A - VALOR ASEGURADO
El valor asegurado individual se determinará de acuerdo con la forma y los límites indicados en
la carátula de la póliza o en el anexo correspondiente.
CONDICIÓN OCTAVA - LÍM ITE M ÁXIM O DE RESPONSABILIDAD
COLASISTENCIA no será responsable en ningún caso por suma alguna en exceso del Límite
Máximo de Responsabilidad el cual es de $20.000.000 (Veinte millones de pesos), estipulado en
la carátula de la presente póliza.
Si la totalidad de las sumas que individualmente hubiere debido pagar COLASISTENCIA a
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consecuencia de un solo accidente, excediera del expresado Límite Máximo de Responsabilidad,
COLASISTENCIA pagará a cada ASEGURADO que hubiere sido afectado por tal accidente, la
suma que proporcionalmente le corresponda con relación al Límite Máximo de Responsabilidad.
CONDICIÓN NOVENA - PAGO DE LA PRIM A
Salvo que por acuerdo expreso entre las partes se establezca un término diferente, consignado
expresamente en documento adherido a la presente póliza, el TOMADOR se obliga a pagar la
prima de manera mensual o cesaran inmediatamente los servicios.
El no pago de la prima dentro de las oportunidades indicadas ocasionará la terminación
automática de este contrato y en consecuencia, COLASISTENCIA quedará libre de toda
responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración del plazo para el pago de la
prima.
CONDICIÓN DÉCIM A - CÁLCULO DE LA PRIM A
Las primas han sido calculadas dependiendo de la vigencia del evento amparado por la presente
póliza.
CONDICIÓN DÉCIM A PRIM ERA - AVISO EN CASO DE ACCIDENTE
COLASISTENCIA pone a disposición del Titular su Central de Asistencias a la cual El Titular o un
representante deberá comunicarse a la línea 018000 510058, para todo accidente para el cual
necesite asistencia.
COLASISTENCIA brindará al Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al
profesional en cada caso o autorizando la atención en uno cualquiera de los Centros
Asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se
solicita, siendo de exclusivo criterio la modalidad de atención por parte de COLASISTENCIA. El
Titular se obliga a dar aviso a COLASISTENCIA tantas veces como asistencias requiera. A partir
de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con
COLASISTENCIA para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la
misma causa que el primer evento.
CONDICIÓN DÉCIM A SEGUNDA – REEM BOLSOS (En los casos que aplica)
El TOMADOR, o los Beneficiarios según el caso, deberán presentar a COLASISTENCIA la
reclamación formal en los términos contemplados en el artículo 1077 del Código del Comercio
acompañada de los documentos indispensables para acreditar la ocurrencia del siniestro y su
cuantía, tales como: a) Fotocopia de los documentos de identificación del beneficiario, b)
Facturas en original que acrediten la suma pagada, c) Fórmula original entregada por el médico
autorizado para atender el caso.
CONDICIÓN DÉCIM A TERCERA - PAGO DEL SINIESTRO
COLASISTENCIA pagará la indemnización a que está obligada por la póliza y sus anexos si los
hubiere, dentro del término legal de un mes contado a partir de la fecha en que se acredite la
ocurrencia del siniestro y su cuantía.
CONDICIÓN DÉCIM A CUARTA - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEM NIZACIÓN
La mala fe del Tomador, asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del
derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
Igualmente se perderá tal derecho si el siniestro fuere causado voluntariamente por el ASEGURADO o con su complicidad o por su culpa grave o inexcusable.
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CONDICIÓN DÉCIM A QUINTA - TERM INACIÓN DEL SEGURO
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos termina
por las siguientes causas:
1. Por mora en el pago de la prima de acuerdo con la condición PAGO
DE LA PRIMA.
2. Cuando el TOMADOR revoque la póliza por escrito 2 meses antes de la terminación de la
vigencia del servicio de asistencia.
CONDICIÓN DÉCIM A SEXTA - NOTIFICACIONES
Las notificaciones que deban hacerse las partes para los efectos de la presente póliza, salvo el
aviso de siniestro, deberán consignarse por escrito y serán prueba suficiente de las mismas, la
constancia del envío de la comunicación por correo certificado o recomendado, dirigido a la
última dirección por ellas registrada.
CONDICIÓN DÉCIM A SEPTIM A – PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de prestación de servicios
asistenciales termina cuando el asegurado abandone la zona de protección.
CONDICIÓN DÉCIM A OCTAVA – DOM ICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente
contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de expedición de la póliza que figura en la
carátula de la misma.
CONDICIÓN DÉCIM A NOVENA - DISPOSICIONES LEGALES
Para todos los aspectos no previstos explícitamente en la presente póliza, se aplicarán las
disposiciones del Código de Comercio y demás normas legales pertinentes.
CONDICIÓN VIGESIM A - PREVENCION LAVADOS DE ACTIVOS
De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Tomador,
se obliga con la Compañía a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal fin se
presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexos, al inicio de la Póliza.
CONDICIÓN VIGESIM A PRIM ERA – AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR Y
REPORTAR INFORM ACIÓN FINANCIERA A CENTRALES DE RIESGO.
El Tomador, Asegurado y/o Beneficiario, autoriza a COLASISTENCIA para que, con fines
estadísticos, de información entre Compañías, consulta o transferencia de datos con cualquier
autoridad que lo requiera, consulte, informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de
riesgos que considere necesario a cualquier otra entidad autorizada, la información que resulte
de todas las
operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad se le haya
otorgado o se le otorgue en el futuro ,así como sobre novedades, referencias y manejo de la
póliza y demás servicios que surjan de esta relación comercial o contrato que declara conocer y
aceptar en todas sus partes.
CONDICIÓN VIGESIM A SEGUNDA – CLAUSULA OFAC
Esta Póliza no otorga ninguna cobertura cuando el Tomador del Seguro, Asegurado, beneficiario
o afianzado esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado
de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones,
reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países
incluidos dentro de las listas OFAC; ni por Pérdidas relacionadas directa o indirectamente con
operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas
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naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti
lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por Reclamos que se hagan
contra el Asegurador o el Asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén
incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos,
anti- terrorismo u otras sanciones económicas.
ANEXO No 1
AM PARO DE INVALIDEZ O DESM EM BRACIÓN ACCIDENTAL
Por convenio entre COLASISTENCIA y el TOMADOR, este amparo adicional hace parte de la
póliza de ACCIDENTES PERSONALES arriba citada siempre y cuando se hayan incluido en el
cuadro de amparos y valores asegurados de la carátula de la póliza y queda sujeto a sus
condiciones generales, sus estipulaciones y exclusiones, lo mismo que a las siguientes
condiciones particulares:
CONDICIÓN PRIM ERA – AM PARO
El presente amparo adicional cubre al asegurado si a consecuencia directa de un accidente,
ocurrido en el transcurso de un viaje internacional y durante la vigencia de ésta póliza sufre la
invalidez o perdida de alguno de los miembros, órganos o facultades descritos en la tabla de
indemnizaciones, siempre que tal perdida sea comprobable mediante dictamen médico, y se
manifieste dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente. Para todos los
efectos de este amparo se entiende por invalidez la sufrida por el asegurado que haya sido
ocasionada y se manifieste estando asegurado bajo el presente amparo adicional, que produzca
lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que impidan a la persona desempeñar en más del
cincuenta por ciento (50%) su capacidad laboral o cualquier tipo de trabajo o actividad
remunerada, siempre que dicha invalidez haya existido por un periodo continuo no menor de 150
días contados desde la fecha de estructuración de la invalidez y esta fecha se encuentre dentro
de la vigencia del seguro y no haya sido provocada por el asegurado.
CONDICIÓN SEGUNDA - EXCLUSIONES
1. Lesiones causadas así mismo por el asegurado ya sea en estado de cordura o de demencia,
incluye el suicidio o tentativa del mismo.
2. Actividades terroristas nbqr, con uso de material nuclear, biológico, químico y radioactivo.
3. Lesiones causadas por otra persona con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, o
aquellas producidas por explosivos.
4. Fisión o fusión nuclear, radioactividad, sea en forma directa o indirecta.
5. La participación directa del asegurado en la comisión de algún delito tipificado por la ley
penal.
6. Participación del asegurado en cualquier clase de riñas.
CONDICIÓN TERCERA - AM PAROS EXCLUYENTES
La indemnización por el amparo de invalidez o desmembración accidental no es acumulable al
amparo básico de muerte accidental, y por lo tanto, una vez pagada la indemnización por este
amparo, la Compañía quedará libre de toda responsabilidad en lo que se refiere al amparo
básico de muerte accidental.
CONDICIÓN CUARTA - TABLA DE INDEM NIZACIONES
RIESGOS AM PARADOS - SUM A INDEM NIZABLE
A. Inhabilitación funcional o pérdida de ambas manos o ambos pies o de una mano y un pie 100% del valor asegurado
B. Pérdida total e irreparable de la visión por los dos (2) ojos. - 100% del valor asegurado
C. Por pérdida total e irreparable de la visión por un ojo junto con la pérdida de una mano o de
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un pie - 100% del valor asegurado
D. Por la pérdida total e irreparable de la audición por ambos oídos o del habla - 100% del valor
asegurado
E. Inhabilitación funcional o pérdida de una mano o de un pie - 50% del valor asegurado
F. Por pérdida total e irreparable de la visión por un ojo - 50% del valor asegurado
G. Por pérdida del dedo pulgar de una de las manos, siempre que comprenda la totalidad de las
dos (2) falanges - 25% del valor asegurado
H. Pérdida completa del uso del hombro - 25% del valor asegurado
I. Perdida completa del uso de la muñeca o del codo - 20% del valor asegurado
J. Por la pérdida del dedo índice de una de las manos, siempre que comprenda la totalidad de las
tres falanges - 15% del valor asegurado
K. Por la pérdida de uno cualquiera de los restantes dedos de las manos, siempre que
comprenda la totalidad de las tres (3) falanges de cada uno. - 10% del valor asegurado
l. Por la pérdida de cada uno de los dedos del pie - 5% del valor asegurado
4.1. Se entiende por pérdida de la mano la amputación que se verifique a nivel de la articulación
radio carpiana y por pérdida del pie, la amputación que se verifique a nivel de la articulación
tibiotarsiana.
4.2. También se entiende por pérdida la inhabilitación funcional total y permanente del órgano o
miembro lesionado.
4.3. La pérdida de miembros u órganos ya imposibilitados o lesionados antes del accidente no
pueden dar lugar a indemnización sino por la diferencia entre el estado de invalidez que
representara antes y después del accidente.
4.4. La indemnización total que corresponda a varias pérdidas sufridas en un mismo accidente,
se obtiene por la suma de los porcentajes fijados a cada una de ellas, sin que la suma total pueda
exceder el 100% del valor asegurado en este amparo.
CONDICIÓN QUINTA - AVISO DEL SINIESTRO
COLASISTENCIA pone a disposición del Titular su Central de Asistencias a la cual El Titular o un
representante deberá comunicarse a la línea 018000 510058, para todo accidente para el cual
necesite asistencia.
COLASISTENCIA brindará al Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al
profesional en cada caso o autorizando la atención en uno cualquiera de los Centros
Asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se
solicita, siendo de exclusivo criterio la modalidad de atención por parte de COLASISTENCIA. El
Titular se obliga a dar aviso a COLASISTENCIA tantas veces como asistencias requiera. A partir
de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con
COLASISTENCIA para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la
misma causa que el primer evento.
CONDICIÓN SEXTA - RECLAM ACIÓN
A efecto del pago de la compensación correspondiente al presente amparo adicional, el
Asegurado deberá presentar a la Compañía la reclamación formal, acompañada de los
documentos indispensables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida,
en los términos del artículo 1077 de código del comercio, mediante la presentación de
documentos tales como:
a) Informe de las autoridades de las causas del accidente, copia del acta o informe de la
autoridad competente.
b) Informe del médico que lo atendió en el accidente.
c) Copia del documento de identidad.
d) Los demás que la Compañía considere necesarios para el estudio de la reclamación.
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La mala fe del Asegurado o del Beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al
pago del siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
Las demás condiciones de la póliza de “Seguro de Accidentes Personales para Eventos “, no
modificadas por el presente anexo continúan vigentes.
ANEXO No 2
AM PARO ADICIONAL DE REEM BOLSO DE GASTOS M ÉDICOS POR
ACCIDENTE
Por convenio entre COLASISTENCIA y el TOMADOR, este amparo adicional hace parte de la
póliza de ACCIDENTES PERSONALES arriba citada siempre y cuando se haya incluido en el
cuadro de amparos y valores asegurados de la carátula de la póliza y queda sujeto a sus
condiciones generales, sus estipulaciones y EXCLUSIONES, lo mismo que a las siguientes
condiciones particulares:
CONDICIÓN PRIM ERA - AM PARO Y EXCLUSIONES
Este amparo cubre al asegurado por los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y
farmacéuticos, en que incurra como consecuencia directa y exclusiva de un accidente ocurrido
durante su participación en un evento amparado por este seguro, siempre que tales gastos se
produzcan dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente.
EXCLUSIONES
7. Lesiones causadas así mismo por el asegurado ya sea en estado de cordura o de demencia,
incluye el suicidio o tentativa del mismo.
8. Tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean necesarios en razón de accidentes
amparados por este seguro, infecciones bacterianas (salvo infecciones piogénicas que
acontezcan como consecuencia de una herida accidental), ni los efectos psíquicos o estéticos
resultantes de cualquier accidente, insolaciones o congelaciones, cualquier clase de hernias o
varices.
9. Los accidentes causados en actividades terroristas nbqr, con uso de material nuclear,
biológico, químico y radioactivo.
10. Lesiones causadas por otra persona con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, o
aquella producida por explosivos.
11. Fisión o fusión nuclear, radioactividad, sea en forma directa o indirecta
12. Por la participación directa del asegurado en la comisión de algún delito tipificado por la ley
penal.
13. Participación del asegurado en cualquier clase de riñas.
CONDICIÓN SEGUNDA – DEFINICIONES
2.1. ACCIDENTE
Todo suceso imprevisto, externo, violento, visible, repentino e independiente de la voluntad del
ASEGURADO, ocurrido durante un evento amparado por la póliza, que produzca en la integridad
física del asegurado lesiones corporales evidenciadas por contusiones o heridas visibles o
lesiones internas medicamente comprobada o la muerte.
CONDICIÓN TERCERA – VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL
El valor asegurado para este amparo adicional será el indicado en la carátula de la póliza, en
anexo o en condición particular.
CONDICIÓN CUARTA - AVISO DEL SINIESTRO
COLASISTENCIA pone a disposición del Titular su Central de Asistencias a la cual El Titular o un
representante deberá comunicarse a la línea 018000 510058, para todo accidente para el cual
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necesite asistencia.
COLASISTENCIA brindará al Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al
profesional en cada caso o autorizando la atención en uno cualquiera de los Centros
Asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se
solicita, siendo de exclusivo criterio la modalidad de atención por parte de COLASISTENCIA. El
Titular se obliga a dar aviso a COLASISTENCIA tantas veces como asistencias requiera. A partir
de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con
COLASISTENCIA para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la
misma causa que el primer evento.
CONDICIÓN QUINTA – RECLAM ACIÓN
El TOMADOR, o los Beneficiarios según el caso, deberán presentar a COLASISTENCIA la
reclamación formal en los términos contemplados en el artículo 1077 del Código del Comercio
acompañada de los documentos indispensables para acreditar la ocurrencia del siniestro y su
cuantía, tales como: a) Fotocopia de los documentos de identificación del beneficiario, b)
Facturas en original que acrediten la suma pagada, c) Formula original entregada por el médico
autorizado para atender el caso.
El Tomador o Asegurado debe presentar a la Compañía la reclamación formal acompañada de
los documentos indispensables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la
pérdida, en los términos del artículo 1077 de Código del Comercio, mediante la presentación de
documentos tales como:
a) Informe del Médico que atendió la urgencia especificando tratamiento realizado.
b) Copia del documento de identidad.
c) Facturas originales de los gastos médicos incurridos.
d) Copia del carnet de la EPS a la cual esté afiliado.
e) Los demás que la Compañía considere necesarios para el estudio de la reclamación.
CONDICIÓN SEXTA – REEM BOLSO DE GASTOS
La compañía reembolsará al asegurado el valor de los gastos médicos incurridos, hasta la
concurrencia del valor asegurado individual contratado, con sujeción a las siguientes
condiciones:
1. El médico o cirujano debe estar legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión y no
ser familiar del asegurado en primer grado de consanguinidad o afinidad.
2. Los gastos de hospitalización serán los que se ocasionen dentro de una clínica u hospital
debidamente habilitado para prestar tales servicios.
3. Los medicamentos recetados por el médico tratante deben ser de aplicación exclusiva y
necesaria para la curación de las lesiones sufridas por el asegurado en el accidente y evento
cubierto.
COLASISTENCIA reconocerá los honorarios de médicos, enfermeras y fisioterapeutas graduados
y oficialmente autorizados para ejercer su profesión.
La mala fe del ASEGURADO o del Beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al
pago de un siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
CONDICIÓN SEPTIM A – SEGUROS COEXISTENTES
El Asegurado deberá declarar los seguros contratados de la misma naturaleza, con indicación
del Asegurador y la suma asegurada para el amparo mencionado y en este caso,
COLASISTENCIA soportará la indemnización debida al Asegurado sólo en la proporción de su
contrato.
Las demás condiciones de la Póliza de “Seguro de Accidentes Personales para Eventos”, no
modificadas por el presente anexo, continúan en vigor.
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06 DE ABRIL DE 2015
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
06 DE ABRIL DE 2015
CODIGO:
D-PE-08
VERSIÓN:
01
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES AUXILIO EXEQUIAL
Por convenio entre COLASISTENCIA y el TOMADOR, este amparo adicional hace parte de la
póliza de ACCIDENTES PERSONALES arriba citada siempre y cuando se haya incluido en el
cuadro de amparos y valores asegurados de la carátula de la póliza y queda sujeto a sus
condiciones generales, sus estipulaciones y EXCLUSIONES, lo mismo que a las siguientes
condiciones particulares:
CONDICIÓN PRIM ERA - AM PARO Y DEFINICIÓN
Cuando se presente la muerte accidental de un asegurado amparado por la presente póliza y
COLASISTENCIA tenga la obligación de indemnizar conforme a la cobertura básica de este
seguro, se pagará a los beneficiarios designados a título gratuito por el asegurado, el valor
indicado en la carátula de la póliza para este amparo adicional por concepto de auxilio de
exequias.
CONDICIÓN SEGUNDA - EXCLUSIONES
Este amparo adicional no cubre al asegurado pérdida alguna, cuando la muerte sea generada,
derivada, resultante, causada u ocasionada directa o indirectamente o relacionada con una
enfermedad cuyo origen se encuentre en una fecha anterior a la iniciación de vigencia del
seguro.
CONDICIÓN TERCERA TERM INACIÓN DEL AM PARO INDIVIDUAL.
Los beneficios concedidos por el presente amparo, terminarán para cada ASEGURADO, cuando
se retire del grupo o cuando se produzca su muerte o la declaratoria de invalidez.
CONDICIÓN CUARTA - REVOCACIÓN
Este anexo quedará revocado en los siguientes casos:
a) En cualquier momento, cuando el TOMADOR lo solicite mediante aviso escrito dado a
COLASISTENCIA. En este caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se
calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
b) COLASISTENCIA podrá en cualquier tiempo revocar este anexo, mediante aviso escrito al
TOMADOR, enviando a su última dirección conocida con no menos de diez (10) días hábiles de
antelación contados a partir de la fecha de su envío. En este caso COLASISTENCIA devolverá la
prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que
comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del contrato.
El hecho que COLASISTENCIA reciba suma alguna después de la fecha de revocación, no hará
perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será
reembolsado.
ANEXO No 3
AM PARO ADICIONAL DE RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION
POR ACCIDENTE
Por convenio entre COLASISTENCIA y el TOMADOR, este amparo adicional hace parte de la
póliza de ACCIDENTES PERSONALES arriba citada siempre y cuando se haya incluido en el
cuadro de amparos y valores asegurados de la carátula de la póliza y queda sujeto a sus
condiciones generales, sus estipulaciones y exclusiones, lo mismo que a las siguientes
condiciones particulares:
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CONDICIÓN PRIM ERA - AM PARO Y EXCLUSIONES
Por el presente amparo adicional, la compañía indemnizará al asegurado con motivo de una
hospitalización por accidente ocurrido durante un evento amparado por la póliza, una renta
diaria por el total de días efectivos de hospitalización, una vez aplicado el deducible de dos (2)
días contados a partir del primer día de hospitalización, pero sin exceder los quince (15) días
establecidos como la indemnización máxima por evento.
CONDICIÓN SEGUNDA - EXCLUSIONES.
14. Lesiones causadas así mismo por el asegurado ya sea en estado de cordura o de demencia,
incluye el suicidio o tentativa del mismo.
15. Tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean necesarios en razón de accidentes
amparados por este seguro, infecciones bacterianas (salvo infecciones piogénicas que
acontezcan como consecuencia de una herida accidental), ni los efectos psíquicos o estéticos
resultantes de cualquier accidente, insolaciones o congelaciones, cualquier clase de hernias o
varices.
16. Accidentes causados en actividades terroristas nbqr, con uso de material nuclear, biológico,
químico y radioactivo.
17. Lesiones causadas por otra persona con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, o
aquella producida por explosivos.
18. Fisión o fusión nuclear, radioactividad, sea en forma directa o indirecta
19. Participación directa del asegurado en la comisión de algún delito tipificado por la ley penal.
20. Participación del asegurado en cualquier clase de riñas.
CONDICIÓN TERCERA – DEFINICIONES
3.1. HOSPITALIZACIÓN
Es la permanencia de un asegurado en una institución hospitalaria y/o clínica, por un término
superior a veinticuatro (24) horas o en el caso en que pernocte en ella.
CONDICIÓN CUARTA – VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL
El valor de la renta diaria es el indicado en la carátula de la póliza, en anexo o en condición
particular.
CONDICIÓN QUINTA - AVISO DEL SINIESTRO
COLASISTENCIA pone a disposición del Titular su Central de Asistencias a la cual El Titular o un
representante deberá comunicarse a la línea 018000 510058, para todo accidente el cual
necesite asistencia.
COLASISTENCIA brindará al Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al
profesional en cada caso o autorizando la atención en uno cualquiera de los Centros
Asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se
solicita, siendo de exclusivo criterio la modalidad de atención por parte de COLASISTENCIA. El
Titular se obliga a dar aviso a COLASISTENCIA tantas veces como asistencias requiera. A partir
de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con
COLASISTENCIA para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la
misma causa que el primer evento.
CONDICIÓN SEXTA – RECLAM ACIÓN
El Tomador o Asegurado debe presentar a la Compañía la reclamación formal acompañada de
los documentos indispensables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la
pérdida, en los términos del artículo 1077 de código del comercio, mediante la presentación de
documentos tales como:
e) Informe del médico que lo atendió en el accidente, indicando días de hospitalización.
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01
f) Confirmación de los días de hospitalización por la EPS, o por alguna de las entidades que de
conformidad con el Sistema de Seguridad Social estén facultadas para hacerlo.
g) Copia del documento de identidad.
Los demás que la Compañía considere necesarios para el estudio de la reclamación.
CONDICIÓN SEPTIM A – PAGO DE LA INDEM NIZACIÓN
COLASISTENCIA pagará al Asegurado la indemnización a que está obligada por este amparo
adicional, dentro del término legal de un mes contado a partir de la fecha en que se acredite la
ocurrencia del siniestro y su cuantía.
CONDICIÓN OCTAVA -AUDITORÍA M ÉDICA
COLASISTENCIA, se reserva el derecho de comprobar por conducto de sus médicos, el estado
de salud del asegurado, diagnósticos, tratamientos, evolución, veracidad de las cuentas entre
otros aspectos, obligándose el asegurado a permitir los exámenes, informes y autorizaciones
que la Compañía requiera y se relacionen con la obligación del asegurado de demostrar la
ocurrencia del siniestro y su cuantía.
Las demás condiciones de la póliza de seguro de “Accidentes Personales para Eventos“ no
modificadas por el presente anexo continúan vigentes.
RIESGOS NO ASEGURABLES - Por Ocupación
Se han clasificado como ocupaciones no asegurables las siguientes:
ü Pilotos de Fumigación
ü Pilotos y miembros de la tripulación de aerolíneas privadas, o que no realicen vuelos con
trayecto regular comercial
ü Miembros activos de las fuerzas militares o de la policía y bomberos
ü Personas que representen riesgo político (Concejales, Diputados, Congresistas,
Ministros, Aspirantes Presidenciales, Gobernadores, Alcaldes, etc.)
ü Dignatarios de la rama judicial
ü Abogados penalistas y criminalistas
ü Mineros de socavón o túneles
ü Trabajadores de pozos petroleros u obras subterráneas
ü Personal de fábricas de pólvora y explosivos
ü Practicantes de deportes peligrosos, tales como toreo, carrera de autos, carreras de
motocicletas, etc.
ü Equipos deportivos profesionales y expediciones científicas.
ü Deportes de contacto.
ü Participantes de competencias deportivas, tales como intercolegiados, campeonatos de
cualquier tipo, escuelas de futbol, etc.
ü Comerciantes en joyas y metales preciosos.
ü Personal de seguridad privada, celadores, vigilantes, escoltas, guardaespaldas
ü Autoridades civiles y militares con vínculos o relaciones con organismos de seguridad
del Estado, Fiscalía, Procuraduría, DAS, etc.
ü Empleados de: Puestos de plazas de mercado (Con Autorización), bares, discotecas,
estaderos familiares, moteles, casas de juego, rifas, juegos de azar y compraventas.
ü Prestamistas
ü Periodistas
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RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios deberá ser evaluada y autorizada previamente por
el departamento de asistencias de COLASISTENCIA, y será proporcionada únicamente, a través
de las instituciones sanitarias o profesionales adscritos a la red nacional de asistencia de
COLASISTENCIA, en el caso de que el titular o sus representantes deseen que la prestación del
servicio se desarrolle con una entidad diferente o en una ciudad diferente a la asignada por
COLASISTENCIA, cesará la responsabilidad y el titular aceptará que los costos de atención o
servicios serán a su cargo o a cargo de su sistema de salud. En caso fortuito que impida la
comunicación previa a la prestación de cualquiera de los servicios el TITULAR o quien lo
represente tendrá hasta llegar a el Centro hospitalario acordado según planteamiento de
respuesta acordado para comunicarse con COLASISTENCIA e informar sobre la imposibilidad de
comunicación y el percance sufrido, de tal forma que COLASISTENCIA pueda coordinar con las
entidades tratantes o dar trámite a una reclamación por rembolso En cualquier circunstancia,
COLASISTENCIA no será responsable por las lesiones, daños o perjuicios causados al TITULAR,
como consecuencia de una eventual impericia, imprudencia o negligencia de los profesionales o
instituciones sanitarias que provean el servicio. En el evento que el TITULAR no acate las
disposiciones y recomendaciones del médico tratante o de la persona que le brinde la asistencia,
asumirá de manera exclusiva la responsabilidad por el evento objeto de asistencia y exonera
expresamente a COLASISTENCIA.
SUBROGACIÓN.
El TITULAR se obliga con COLASISTENCIA irrevocablemente a subrogar a su favor cualquier
otro derecho que le asista por idéntica causa, frente a cualquier responsable directo o indirecto
de asumir algún tipo de obligación en forma principal o derivada. De negarse a prestar
colaboración o subrogar tales derechos a COLASISTENCIA, este último quedará
automáticamente desobligado a abonar los gastos de asistencia originados.
AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR HISTORIA CLÍNICA.
COLASISTENCIA tendrá derecho, mediante los servicios de su personal facultativo, a proceder
al examen de cualquier paciente, tantas veces como lo considere prudente y necesario, durante
cualquier etapa de una asistencia. El paciente debe proporcionar todo tipo de exámenes y
reportes médicos que se requieran y debe firmar aquellas autorizaciones, para facilitar a
COLASISTENCIA la obtención de una historia clínica completa.
JURISDICCIÓN Y ARBITRAM ENTO.
Para todos los efectos, se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, DC;
igualmente, las partes aceptan que cualquier controversia que surja entre ellas, será resuelta por
el sistema de Conciliación y Arbitraje en los términos establecidos en la ley.
GRABACIÓN Y M ONITOREO DE LAS COM UNICACIONES
COLASISTENCIA se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que
estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Titular presta
expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los registros como
medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.
En caso de accidente en algún transporte que sea obligatorio el cubrimiento de
SOAT, debe cubrir en primera instancia este seguro. En caso de transporte
terrestre de pasajeros en exceso del SOAT seguirá la cobertura de la póliza de
responsabilidad civil contractual del vehículo exigida por el Artículo 994 y 1003
del código de comercio y el decreto 170 y 174 de 2001. En exceso de cualquier
seguro adicional del transporte terrestre, fluvial o marítimo, Colasistencia
asumirá hasta el monto indicado en este ítem.
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(*)TRASLADO MÉDICO DE EM ERGENCIA. COLASISTENCIA trasladará al TITULAR que,
como consecuencia de un accidente que genere condiciones críticas de gravedad, surgido en el
viaje y en vigencia del contrato de adhesión, y cuando sea imposible el desplazamiento del
paciente por sus propios medios. Cuando deba ser remitido a un centro asistencial diferente del
lugar de atención y ocurrencia inicial, a consideración de los profesionales médicos del lugar del
accidente, siempre y cuando la atención médica y los gastos médicos correspondientes, hayan
sido evaluados y autorizados por el departamento de asistencias de COLASISTENCIA y, siempre
que en dicho lugar no sea posible ofrecer las condiciones de atención que garanticen la
estabilidad. El traslado se efectuará por cualquier medio idóneo disponible en la región, al centro
más cercano en el nivel de atención que el TITULAR requiera, quedando COLASISTENCIA, en
total libertad de elegir dicho medio de transporte. El monto de este servicio se encuentra
incluido dentro del tope máximo de asistencia médica por accidente, únicamente.
(*) SERVICIO EXEQUIAL ESPECIALIZADO. En caso de fallecimiento del TITULAR por
causas accidentales o naturales y bajo expresa solicitud de sus acompañantes o familiares,
COLASISTENCIA otorgara servicios de tipo funerario contemplando, preservación de la persona
fallecida, cofre a libre elección (seis opciones),tramites civiles y eclesiásticos, invitación de
carteles, velación 12 o 24 horas, suministro de implementos para velación, libro recordatorio,
novenario, servicio de cafetería y telefonía local en la velación, coche fúnebre, servicio de
cortejo, cinta con nombre , un bus para transporte de acompañantes al destino final, exequias,
tarjetas de agradecimiento, inhumación o cremación hasta por dos salarios mínimos mensuales
legales vigentes, estos se otorgaran a manera de servicios contratados por Colasistencia y
ejercidos por prestatarios. Este servicio se presta solo para TITULARES residentes en
COLOMBIA.
LAS CONDICIONES GENERALES, TÉRM INOS, LÍM ITES DE COBERTURA,
EXCEPCIONES Y RESTRICCIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA ADQUIRIDO
SE ENCUENTRAN SUJETOS A CAM BIOS SIN PREVIO AVISO.
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COBERTURAS
ASISTENCIA M ÉDICA
Asistencia médica por accidente hasta
$5.000.000
Medicamentos ambulatorios hasta
$250.000
Gastos odontológicos por accidente hasta
$2.000.000
Traslado medico de emergencia por accidente
Incluído
SEGUROS INCLUIDOS
Compensación por muerte accidental
$10.000.000
Compensación por muerte por homicidio
$10.000.000
Compensación por muerte por terrorismo
$10.000.000
Compensación por invalidez accidental
$10.000.000
Compensación por desmembración accidental
$10.000.000
SERVICIOS ADICIONALES
Servicio funerario especializado incluido en el fallecimiento, velación, cortejo, destino final y
post fallecimiento.
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