CO NTR ATO DE SERVI CIO DE ASISTENCIA Z O N A P R O T E G I D A FECHA DE CREACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 CODIGO: D-PE-08 VERSIÓN: 01 CONDICIONES GENERALES COLASISTENCIA ZONA PROTEGIDA Entre colombiana de Asistencia, que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará COLASISTENCIA de una parte, y de la otra, la persona inscrita en el servicio de asistencia Colombiana de Asistencia, que en adelante y para los efectos del presente contrato, se denominara EL TITULAR, quien al adquirir el servicio de asistencia COLASISTENCIA acepta las condiciones generales contenidas en este contrato y que rigen el uso del mismo en todos sus términos, manifestando expresamente su aceptación y conocimiento. CONSIDERACIONES PREVIAS COLASISTENCIA es una entidad colombiana de asistencia cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso del tiempo contratado y en el área para el cual se contrato. Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular del servicio de asistencia, que los servicios de COLASISTENCIA no constituyen un seguro, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social, ARL, ni de medicina prepaga. Los servicios y prestaciones de COLASISTENCIA están exclusivamente orientados a la asistencia de eventos súbitos e imprevisibles, haciendo énfasis en que constituyen un servicio de Medio mas no de resultado. Los servicios COLASISTENCIA se prestarán únicamente a los usuarios que cumplan los requisitos de estar en la zona de protección estipulada por COLASISTENCIA y el TITULA del servicio y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá comunicarse con la línea nacional de emergencia 018000-510058 en el momento de la ocurrencia de cualquier evento y poseer el documento de identidad para poder ser atendido en el centro medico o por el medico prestatario. La adquisición por parte de un titular de una o más tarjetas COLASISTENCIA no producirá la automática acumulación de los servicios y/o beneficios en ellas contempladas, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para El Titular. Las presentes Condiciones Generales, rigen la prestación por parte de COLASISTENCIA de los servicios asistenciales detallados a continuación: AM PARO BASICO – M UERTE ACCIDENTAL CONDICIÓN PRIM ERA - AM PARO Y EXCLUSIONES AM PARO Este seguro cubre la muerte del asegurado siempre y cuando haya sido ocasionada por un accidente, tal como se define en este contrato, y se presente dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su ocurrencia del accidente. EXCLUSIONES No habrá lugar a pago alguno por esta póliza cuando la muerte del asegurado sea generada, derivada, resultante, causada u ocasionada directa o indirectamente o relacionada con: 1. Lesiones o muerte causadas a si mismo por el asegurado ya sea en estado de cordura o de demencia, incluye el suicidio o tentativa del mismo. 2. Los accidentes causados en actividades terroristas NBQR, con uso de material nuclear, biológico, químico y radioactivo. pág. 1 CO NTR ATO DE SERVI CIO DE ASISTENCIA Z O N A P R O T E G I D A FECHA DE CREACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 CODIGO: D-PE-08 VERSIÓN: 01 3. Mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares, en las fuerzas armadas, navales, aéreas o de policía de cualquier país o autoridad internacional. 4. Muerte causada por otra persona con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, o aquella producida por explosivos, excepto el homicidio culposo en accidente de tránsito. 5. Fisión o fusión nuclear, radioactividad, sea en forma directa o indirecta. 6. Por la participación directa del asegurado en la comisión de algún delito o contravención tipificado por la ley penal. 7. Accidentes que ocurran como consecuencia directa de encontrarse el asegurado bajo el influjo de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan alteración del estado de plena conciencia, a menos que el asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado. 8. Participación del asegurado en cualquier clase de riñas. 9. Militares, policías, guardias y todo tipo de profesión o actividad en la cual se lleve armas. 10. Guerra interior o exterior, acto de enemigo extranjero, conmoción civil, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial. 11. Accidentes que ocurran como resultado o durante intervenciones quirúrgicas, cirugías cosméticas, estéticas o plásticas con fines no requeridos por el estado de salud. Esta exclusión no se aplicará cuando la cirugía o el procedimiento se practiquen como consecuencia de un accidente amparado. 12. Enfermedad o defectos congénitos, adquiridos, originados antes del inicio de vigencia con o sin conocimiento del asegurado. Ya que se trata de situaciones y hechos ciertos no asegurables de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1054 del código de comercio. 13. Tratamientos de descanso, cualquier desorden mental o nervioso, tratamientos para alcoholismo, drogadicción, uso de narcóticos o estupefacientes, tratamientos de infertilidad, impotencia, frigidez, esterilización y anticonceptivos. 14. La presente póliza no aplica si la aseguradora o su casa matriz tienen prohibido proporcionar cobertura, como consecuencia de la aplicación de cualquier norma en materia de sanciones económicas. En estos casos, la aseguradora no será responsable de ninguna pérdida que se reclame en contra de la presente póliza. CONDICIÓN SEGUNDA - DEFINICIONES 2.1 ACCIDENTE Para los efectos de la presente póliza, se entiende por accidente todo suceso imprevisto, externo, violento, visible, repentino e independiente de la voluntad del ASEGURADO, que produzca en la integridad física del mismo cualquiera de las pérdidas, lesiones corporales o perturbaciones funcionales indicadas en este seguro, verificables mediante examen médico. Se considera también como accidente para los efectos de esta póliza: a) La muerte que resulte de asfixia por agua o gases. b) La electrocución involuntaria, incluido el rayo. c) La mordedura de animales o la picadura de insectos y sus consecuencias d) El ahogamiento e) El envenenamiento f) El fallecimiento como víctima de Bala Perdida cuando así lo determine una declaración emitida por una autoridad competente g) Aquellos no provocados por el ASEGURADO, que ocurran en embarcaciones, aviones, autobuses o ferrocarriles de servicio público o de líneas comerciales autorizadas para el transporte regular de pasajeros por la autoridad gubernamental con jurisdicción sobre el transporte público en el país de su registro, siempre que se presenten durante viajes con itinerarios establecidos y previamente publicados, ya sea en Colombia o en el exterior. 2.2. ACTIVIDAD TERRORISTA NBQR Significa cualquier acto intencionado e ilícito que incluya, implique o esté asociado, total o pág. 2 CO NTR ATO DE SERVI CIO DE ASISTENCIA Z O N A P R O T E G I D A FECHA DE CREACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 CODIGO: D-PE-08 VERSIÓN: 01 parcialmente, al uso o la amenaza del uso o la liberación o la amenaza de liberación de cualquier sustancia, material, instrumento o arma nuclear, biológica, química o radiactiva, con la intención de: a) Promover, fomentar o expresar oposición a cualquier causa u objetivo político, ideológico, filosófico, racial, étnico, social o religioso, o b) Influenciar, perturbar o interferir en cualquier operación, actividad o política gubernamental. c) Intimidar, coercer o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma, o perturbar o interferir en una economía nacional o cualquier segmento de una economía nacional, o incluya, implique o esté asociado, total o parcialmente, al uso o la amenaza del uso de o la liberación o la amenaza de liberación de cualquier sustancia, material, instrumento o arma nuclear, biológica, química o radiactiva que cualquier instancia gubernamental autorizada haya declarado que sea terrorista o que implique terrorismo, actividades terroristas o actos de terrorismo. CONDICIÓN TERCERA – TOM ADOR Es la persona que traslada los riesgos. Es el responsable del pago de las primas. Salvo estipulación expresa en contrario, en todos los casos en que el TOMADOR y el ASEGURADO especificados en la presente póliza sean personas distintas, se entenderá que el TOMADOR actúa por cuenta propia siendo de su cargo por lo tanto, el cumplimiento de todas las obligaciones que como tal le corresponden de acuerdo con la Ley y el presente contrato. CONDICIÓN CUARTA - PERSONAS ASEGURABLES Son asegurables las personas cuya edad se encuentre comprendida entre los 12 y los 70 años y no padezcan de paraplejia, cuadriplejia, sordera, ceguera, epilepsia, diabetes, apoplejía, ataques de delirium tremens, sonambulismo, síncopes, vértigos, enfermedades mentales. Si se llegare a incluir en el contrato de seguro alguna persona fuera de los límites de edad o alguna que padezca cualquiera de las enfermedades indicadas en el párrafo anterior, el contrato no tendrá efecto alguno para dicha persona y dará lugar a la devolución de la prima correspondiente. CONDICIÓN QUINTA - VIGENCIA Y TERM INACIÓN DEL AM PARO INDIVIDUAL Los amparos respecto de cada persona, iniciarán y terminarán su vigencia en fecha y hora de iniciación y terminación del evento amparado por la presente póliza, indicada en la carátula de la póliza o certificado de seguro. CONDICIÓN SEXTA - PÓLIZA COLECTIVA Cuando la presente póliza otorgue cobertura a un número plural de asegurados bajo la modalidad de Póliza Colectiva, las estipulaciones contenidas en este contrato se entenderán aplicables respecto de cada uno de los asegurados individualmente considerados. CONDICIÓN SÉPTIM A - VALOR ASEGURADO El valor asegurado individual se determinará de acuerdo con la forma y los límites indicados en la carátula de la póliza o en el anexo correspondiente. CONDICIÓN OCTAVA - LÍM ITE M ÁXIM O DE RESPONSABILIDAD COLASISTENCIA no será responsable en ningún caso por suma alguna en exceso del Límite Máximo de Responsabilidad el cual es de $20.000.000 (Veinte millones de pesos), estipulado en la carátula de la presente póliza. Si la totalidad de las sumas que individualmente hubiere debido pagar COLASISTENCIA a pág. 3 CO NTR ATO DE SERVI CIO DE ASISTENCIA Z O N A P R O T E G I D A FECHA DE CREACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 CODIGO: D-PE-08 VERSIÓN: 01 consecuencia de un solo accidente, excediera del expresado Límite Máximo de Responsabilidad, COLASISTENCIA pagará a cada ASEGURADO que hubiere sido afectado por tal accidente, la suma que proporcionalmente le corresponda con relación al Límite Máximo de Responsabilidad. CONDICIÓN NOVENA - PAGO DE LA PRIM A Salvo que por acuerdo expreso entre las partes se establezca un término diferente, consignado expresamente en documento adherido a la presente póliza, el TOMADOR se obliga a pagar la prima de manera mensual o cesaran inmediatamente los servicios. El no pago de la prima dentro de las oportunidades indicadas ocasionará la terminación automática de este contrato y en consecuencia, COLASISTENCIA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración del plazo para el pago de la prima. CONDICIÓN DÉCIM A - CÁLCULO DE LA PRIM A Las primas han sido calculadas dependiendo de la vigencia del evento amparado por la presente póliza. CONDICIÓN DÉCIM A PRIM ERA - AVISO EN CASO DE ACCIDENTE COLASISTENCIA pone a disposición del Titular su Central de Asistencias a la cual El Titular o un representante deberá comunicarse a la línea 018000 510058, para todo accidente para el cual necesite asistencia. COLASISTENCIA brindará al Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al profesional en cada caso o autorizando la atención en uno cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita, siendo de exclusivo criterio la modalidad de atención por parte de COLASISTENCIA. El Titular se obliga a dar aviso a COLASISTENCIA tantas veces como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con COLASISTENCIA para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la misma causa que el primer evento. CONDICIÓN DÉCIM A SEGUNDA – REEM BOLSOS (En los casos que aplica) El TOMADOR, o los Beneficiarios según el caso, deberán presentar a COLASISTENCIA la reclamación formal en los términos contemplados en el artículo 1077 del Código del Comercio acompañada de los documentos indispensables para acreditar la ocurrencia del siniestro y su cuantía, tales como: a) Fotocopia de los documentos de identificación del beneficiario, b) Facturas en original que acrediten la suma pagada, c) Fórmula original entregada por el médico autorizado para atender el caso. CONDICIÓN DÉCIM A TERCERA - PAGO DEL SINIESTRO COLASISTENCIA pagará la indemnización a que está obligada por la póliza y sus anexos si los hubiere, dentro del término legal de un mes contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía. CONDICIÓN DÉCIM A CUARTA - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEM NIZACIÓN La mala fe del Tomador, asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho. Igualmente se perderá tal derecho si el siniestro fuere causado voluntariamente por el ASEGURADO o con su complicidad o por su culpa grave o inexcusable. pág. 4 CO NTR ATO DE SERVI CIO DE ASISTENCIA Z O N A P R O T E G I D A FECHA DE CREACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 CODIGO: D-PE-08 VERSIÓN: 01 CONDICIÓN DÉCIM A QUINTA - TERM INACIÓN DEL SEGURO El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos termina por las siguientes causas: 1. Por mora en el pago de la prima de acuerdo con la condición PAGO DE LA PRIMA. 2. Cuando el TOMADOR revoque la póliza por escrito 2 meses antes de la terminación de la vigencia del servicio de asistencia. CONDICIÓN DÉCIM A SEXTA - NOTIFICACIONES Las notificaciones que deban hacerse las partes para los efectos de la presente póliza, salvo el aviso de siniestro, deberán consignarse por escrito y serán prueba suficiente de las mismas, la constancia del envío de la comunicación por correo certificado o recomendado, dirigido a la última dirección por ellas registrada. CONDICIÓN DÉCIM A SEPTIM A – PRESCRIPCIÓN La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de prestación de servicios asistenciales termina cuando el asegurado abandone la zona de protección. CONDICIÓN DÉCIM A OCTAVA – DOM ICILIO Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de expedición de la póliza que figura en la carátula de la misma. CONDICIÓN DÉCIM A NOVENA - DISPOSICIONES LEGALES Para todos los aspectos no previstos explícitamente en la presente póliza, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y demás normas legales pertinentes. CONDICIÓN VIGESIM A - PREVENCION LAVADOS DE ACTIVOS De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Tomador, se obliga con la Compañía a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal fin se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexos, al inicio de la Póliza. CONDICIÓN VIGESIM A PRIM ERA – AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR Y REPORTAR INFORM ACIÓN FINANCIERA A CENTRALES DE RIESGO. El Tomador, Asegurado y/o Beneficiario, autoriza a COLASISTENCIA para que, con fines estadísticos, de información entre Compañías, consulta o transferencia de datos con cualquier autoridad que lo requiera, consulte, informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de riesgos que considere necesario a cualquier otra entidad autorizada, la información que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad se le haya otorgado o se le otorgue en el futuro ,así como sobre novedades, referencias y manejo de la póliza y demás servicios que surjan de esta relación comercial o contrato que declara conocer y aceptar en todas sus partes. CONDICIÓN VIGESIM A SEGUNDA – CLAUSULA OFAC Esta Póliza no otorga ninguna cobertura cuando el Tomador del Seguro, Asegurado, beneficiario o afianzado esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por Pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas pág. 5 CO NTR ATO DE SERVI CIO DE ASISTENCIA Z O N A P R O T E G I D A FECHA DE CREACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 CODIGO: D-PE-08 VERSIÓN: 01 naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por Reclamos que se hagan contra el Asegurador o el Asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti- terrorismo u otras sanciones económicas. ANEXO No 1 AM PARO DE INVALIDEZ O DESM EM BRACIÓN ACCIDENTAL Por convenio entre COLASISTENCIA y el TOMADOR, este amparo adicional hace parte de la póliza de ACCIDENTES PERSONALES arriba citada siempre y cuando se hayan incluido en el cuadro de amparos y valores asegurados de la carátula de la póliza y queda sujeto a sus condiciones generales, sus estipulaciones y exclusiones, lo mismo que a las siguientes condiciones particulares: CONDICIÓN PRIM ERA – AM PARO El presente amparo adicional cubre al asegurado si a consecuencia directa de un accidente, ocurrido en el transcurso de un viaje internacional y durante la vigencia de ésta póliza sufre la invalidez o perdida de alguno de los miembros, órganos o facultades descritos en la tabla de indemnizaciones, siempre que tal perdida sea comprobable mediante dictamen médico, y se manifieste dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente. Para todos los efectos de este amparo se entiende por invalidez la sufrida por el asegurado que haya sido ocasionada y se manifieste estando asegurado bajo el presente amparo adicional, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que impidan a la persona desempeñar en más del cincuenta por ciento (50%) su capacidad laboral o cualquier tipo de trabajo o actividad remunerada, siempre que dicha invalidez haya existido por un periodo continuo no menor de 150 días contados desde la fecha de estructuración de la invalidez y esta fecha se encuentre dentro de la vigencia del seguro y no haya sido provocada por el asegurado. CONDICIÓN SEGUNDA - EXCLUSIONES 1. Lesiones causadas así mismo por el asegurado ya sea en estado de cordura o de demencia, incluye el suicidio o tentativa del mismo. 2. Actividades terroristas nbqr, con uso de material nuclear, biológico, químico y radioactivo. 3. Lesiones causadas por otra persona con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, o aquellas producidas por explosivos. 4. Fisión o fusión nuclear, radioactividad, sea en forma directa o indirecta. 5. La participación directa del asegurado en la comisión de algún delito tipificado por la ley penal. 6. Participación del asegurado en cualquier clase de riñas. CONDICIÓN TERCERA - AM PAROS EXCLUYENTES La indemnización por el amparo de invalidez o desmembración accidental no es acumulable al amparo básico de muerte accidental, y por lo tanto, una vez pagada la indemnización por este amparo, la Compañía quedará libre de toda responsabilidad en lo que se refiere al amparo básico de muerte accidental. CONDICIÓN CUARTA - TABLA DE INDEM NIZACIONES RIESGOS AM PARADOS - SUM A INDEM NIZABLE A. Inhabilitación funcional o pérdida de ambas manos o ambos pies o de una mano y un pie 100% del valor asegurado B. Pérdida total e irreparable de la visión por los dos (2) ojos. - 100% del valor asegurado C. Por pérdida total e irreparable de la visión por un ojo junto con la pérdida de una mano o de pág. 6 CO NTR ATO DE SERVI CIO DE ASISTENCIA Z O N A P R O T E G I D A FECHA DE CREACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 CODIGO: D-PE-08 VERSIÓN: 01 un pie - 100% del valor asegurado D. Por la pérdida total e irreparable de la audición por ambos oídos o del habla - 100% del valor asegurado E. Inhabilitación funcional o pérdida de una mano o de un pie - 50% del valor asegurado F. Por pérdida total e irreparable de la visión por un ojo - 50% del valor asegurado G. Por pérdida del dedo pulgar de una de las manos, siempre que comprenda la totalidad de las dos (2) falanges - 25% del valor asegurado H. Pérdida completa del uso del hombro - 25% del valor asegurado I. Perdida completa del uso de la muñeca o del codo - 20% del valor asegurado J. Por la pérdida del dedo índice de una de las manos, siempre que comprenda la totalidad de las tres falanges - 15% del valor asegurado K. Por la pérdida de uno cualquiera de los restantes dedos de las manos, siempre que comprenda la totalidad de las tres (3) falanges de cada uno. - 10% del valor asegurado l. Por la pérdida de cada uno de los dedos del pie - 5% del valor asegurado 4.1. Se entiende por pérdida de la mano la amputación que se verifique a nivel de la articulación radio carpiana y por pérdida del pie, la amputación que se verifique a nivel de la articulación tibiotarsiana. 4.2. También se entiende por pérdida la inhabilitación funcional total y permanente del órgano o miembro lesionado. 4.3. La pérdida de miembros u órganos ya imposibilitados o lesionados antes del accidente no pueden dar lugar a indemnización sino por la diferencia entre el estado de invalidez que representara antes y después del accidente. 4.4. La indemnización total que corresponda a varias pérdidas sufridas en un mismo accidente, se obtiene por la suma de los porcentajes fijados a cada una de ellas, sin que la suma total pueda exceder el 100% del valor asegurado en este amparo. CONDICIÓN QUINTA - AVISO DEL SINIESTRO COLASISTENCIA pone a disposición del Titular su Central de Asistencias a la cual El Titular o un representante deberá comunicarse a la línea 018000 510058, para todo accidente para el cual necesite asistencia. COLASISTENCIA brindará al Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al profesional en cada caso o autorizando la atención en uno cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita, siendo de exclusivo criterio la modalidad de atención por parte de COLASISTENCIA. El Titular se obliga a dar aviso a COLASISTENCIA tantas veces como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con COLASISTENCIA para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la misma causa que el primer evento. CONDICIÓN SEXTA - RECLAM ACIÓN A efecto del pago de la compensación correspondiente al presente amparo adicional, el Asegurado deberá presentar a la Compañía la reclamación formal, acompañada de los documentos indispensables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en los términos del artículo 1077 de código del comercio, mediante la presentación de documentos tales como: a) Informe de las autoridades de las causas del accidente, copia del acta o informe de la autoridad competente. b) Informe del médico que lo atendió en el accidente. c) Copia del documento de identidad. d) Los demás que la Compañía considere necesarios para el estudio de la reclamación. pág. 7 CO NTR ATO DE SERVI CIO DE ASISTENCIA Z O N A P R O T E G I D A FECHA DE CREACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 CODIGO: D-PE-08 VERSIÓN: 01 La mala fe del Asegurado o del Beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago del siniestro, causará la pérdida de tal derecho. Las demás condiciones de la póliza de “Seguro de Accidentes Personales para Eventos “, no modificadas por el presente anexo continúan vigentes. ANEXO No 2 AM PARO ADICIONAL DE REEM BOLSO DE GASTOS M ÉDICOS POR ACCIDENTE Por convenio entre COLASISTENCIA y el TOMADOR, este amparo adicional hace parte de la póliza de ACCIDENTES PERSONALES arriba citada siempre y cuando se haya incluido en el cuadro de amparos y valores asegurados de la carátula de la póliza y queda sujeto a sus condiciones generales, sus estipulaciones y EXCLUSIONES, lo mismo que a las siguientes condiciones particulares: CONDICIÓN PRIM ERA - AM PARO Y EXCLUSIONES Este amparo cubre al asegurado por los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, en que incurra como consecuencia directa y exclusiva de un accidente ocurrido durante su participación en un evento amparado por este seguro, siempre que tales gastos se produzcan dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente. EXCLUSIONES 7. Lesiones causadas así mismo por el asegurado ya sea en estado de cordura o de demencia, incluye el suicidio o tentativa del mismo. 8. Tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean necesarios en razón de accidentes amparados por este seguro, infecciones bacterianas (salvo infecciones piogénicas que acontezcan como consecuencia de una herida accidental), ni los efectos psíquicos o estéticos resultantes de cualquier accidente, insolaciones o congelaciones, cualquier clase de hernias o varices. 9. Los accidentes causados en actividades terroristas nbqr, con uso de material nuclear, biológico, químico y radioactivo. 10. Lesiones causadas por otra persona con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, o aquella producida por explosivos. 11. Fisión o fusión nuclear, radioactividad, sea en forma directa o indirecta 12. Por la participación directa del asegurado en la comisión de algún delito tipificado por la ley penal. 13. Participación del asegurado en cualquier clase de riñas. CONDICIÓN SEGUNDA – DEFINICIONES 2.1. ACCIDENTE Todo suceso imprevisto, externo, violento, visible, repentino e independiente de la voluntad del ASEGURADO, ocurrido durante un evento amparado por la póliza, que produzca en la integridad física del asegurado lesiones corporales evidenciadas por contusiones o heridas visibles o lesiones internas medicamente comprobada o la muerte. CONDICIÓN TERCERA – VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL El valor asegurado para este amparo adicional será el indicado en la carátula de la póliza, en anexo o en condición particular. CONDICIÓN CUARTA - AVISO DEL SINIESTRO COLASISTENCIA pone a disposición del Titular su Central de Asistencias a la cual El Titular o un representante deberá comunicarse a la línea 018000 510058, para todo accidente para el cual pág. 8 CO NTR ATO DE SERVI CIO DE ASISTENCIA Z O N A P R O T E G I D A FECHA DE CREACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 CODIGO: D-PE-08 VERSIÓN: 01 necesite asistencia. COLASISTENCIA brindará al Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al profesional en cada caso o autorizando la atención en uno cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita, siendo de exclusivo criterio la modalidad de atención por parte de COLASISTENCIA. El Titular se obliga a dar aviso a COLASISTENCIA tantas veces como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con COLASISTENCIA para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la misma causa que el primer evento. CONDICIÓN QUINTA – RECLAM ACIÓN El TOMADOR, o los Beneficiarios según el caso, deberán presentar a COLASISTENCIA la reclamación formal en los términos contemplados en el artículo 1077 del Código del Comercio acompañada de los documentos indispensables para acreditar la ocurrencia del siniestro y su cuantía, tales como: a) Fotocopia de los documentos de identificación del beneficiario, b) Facturas en original que acrediten la suma pagada, c) Formula original entregada por el médico autorizado para atender el caso. El Tomador o Asegurado debe presentar a la Compañía la reclamación formal acompañada de los documentos indispensables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en los términos del artículo 1077 de Código del Comercio, mediante la presentación de documentos tales como: a) Informe del Médico que atendió la urgencia especificando tratamiento realizado. b) Copia del documento de identidad. c) Facturas originales de los gastos médicos incurridos. d) Copia del carnet de la EPS a la cual esté afiliado. e) Los demás que la Compañía considere necesarios para el estudio de la reclamación. CONDICIÓN SEXTA – REEM BOLSO DE GASTOS La compañía reembolsará al asegurado el valor de los gastos médicos incurridos, hasta la concurrencia del valor asegurado individual contratado, con sujeción a las siguientes condiciones: 1. El médico o cirujano debe estar legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión y no ser familiar del asegurado en primer grado de consanguinidad o afinidad. 2. Los gastos de hospitalización serán los que se ocasionen dentro de una clínica u hospital debidamente habilitado para prestar tales servicios. 3. Los medicamentos recetados por el médico tratante deben ser de aplicación exclusiva y necesaria para la curación de las lesiones sufridas por el asegurado en el accidente y evento cubierto. COLASISTENCIA reconocerá los honorarios de médicos, enfermeras y fisioterapeutas graduados y oficialmente autorizados para ejercer su profesión. La mala fe del ASEGURADO o del Beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de un siniestro, causará la pérdida de tal derecho. CONDICIÓN SEPTIM A – SEGUROS COEXISTENTES El Asegurado deberá declarar los seguros contratados de la misma naturaleza, con indicación del Asegurador y la suma asegurada para el amparo mencionado y en este caso, COLASISTENCIA soportará la indemnización debida al Asegurado sólo en la proporción de su contrato. Las demás condiciones de la Póliza de “Seguro de Accidentes Personales para Eventos”, no modificadas por el presente anexo, continúan en vigor. pág. 9 CO NTR ATO DE SERVI CIO DE ASISTENCIA Z O N A P R O T E G I D A FECHA DE CREACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 CODIGO: D-PE-08 VERSIÓN: 01 SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES AUXILIO EXEQUIAL Por convenio entre COLASISTENCIA y el TOMADOR, este amparo adicional hace parte de la póliza de ACCIDENTES PERSONALES arriba citada siempre y cuando se haya incluido en el cuadro de amparos y valores asegurados de la carátula de la póliza y queda sujeto a sus condiciones generales, sus estipulaciones y EXCLUSIONES, lo mismo que a las siguientes condiciones particulares: CONDICIÓN PRIM ERA - AM PARO Y DEFINICIÓN Cuando se presente la muerte accidental de un asegurado amparado por la presente póliza y COLASISTENCIA tenga la obligación de indemnizar conforme a la cobertura básica de este seguro, se pagará a los beneficiarios designados a título gratuito por el asegurado, el valor indicado en la carátula de la póliza para este amparo adicional por concepto de auxilio de exequias. CONDICIÓN SEGUNDA - EXCLUSIONES Este amparo adicional no cubre al asegurado pérdida alguna, cuando la muerte sea generada, derivada, resultante, causada u ocasionada directa o indirectamente o relacionada con una enfermedad cuyo origen se encuentre en una fecha anterior a la iniciación de vigencia del seguro. CONDICIÓN TERCERA TERM INACIÓN DEL AM PARO INDIVIDUAL. Los beneficios concedidos por el presente amparo, terminarán para cada ASEGURADO, cuando se retire del grupo o cuando se produzca su muerte o la declaratoria de invalidez. CONDICIÓN CUARTA - REVOCACIÓN Este anexo quedará revocado en los siguientes casos: a) En cualquier momento, cuando el TOMADOR lo solicite mediante aviso escrito dado a COLASISTENCIA. En este caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. b) COLASISTENCIA podrá en cualquier tiempo revocar este anexo, mediante aviso escrito al TOMADOR, enviando a su última dirección conocida con no menos de diez (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de su envío. En este caso COLASISTENCIA devolverá la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del contrato. El hecho que COLASISTENCIA reciba suma alguna después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado. ANEXO No 3 AM PARO ADICIONAL DE RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION POR ACCIDENTE Por convenio entre COLASISTENCIA y el TOMADOR, este amparo adicional hace parte de la póliza de ACCIDENTES PERSONALES arriba citada siempre y cuando se haya incluido en el cuadro de amparos y valores asegurados de la carátula de la póliza y queda sujeto a sus condiciones generales, sus estipulaciones y exclusiones, lo mismo que a las siguientes condiciones particulares: pág. 10 CO NTR ATO DE SERVI CIO DE ASISTENCIA Z O N A P R O T E G I D A FECHA DE CREACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 CODIGO: D-PE-08 VERSIÓN: 01 CONDICIÓN PRIM ERA - AM PARO Y EXCLUSIONES Por el presente amparo adicional, la compañía indemnizará al asegurado con motivo de una hospitalización por accidente ocurrido durante un evento amparado por la póliza, una renta diaria por el total de días efectivos de hospitalización, una vez aplicado el deducible de dos (2) días contados a partir del primer día de hospitalización, pero sin exceder los quince (15) días establecidos como la indemnización máxima por evento. CONDICIÓN SEGUNDA - EXCLUSIONES. 14. Lesiones causadas así mismo por el asegurado ya sea en estado de cordura o de demencia, incluye el suicidio o tentativa del mismo. 15. Tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean necesarios en razón de accidentes amparados por este seguro, infecciones bacterianas (salvo infecciones piogénicas que acontezcan como consecuencia de una herida accidental), ni los efectos psíquicos o estéticos resultantes de cualquier accidente, insolaciones o congelaciones, cualquier clase de hernias o varices. 16. Accidentes causados en actividades terroristas nbqr, con uso de material nuclear, biológico, químico y radioactivo. 17. Lesiones causadas por otra persona con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, o aquella producida por explosivos. 18. Fisión o fusión nuclear, radioactividad, sea en forma directa o indirecta 19. Participación directa del asegurado en la comisión de algún delito tipificado por la ley penal. 20. Participación del asegurado en cualquier clase de riñas. CONDICIÓN TERCERA – DEFINICIONES 3.1. HOSPITALIZACIÓN Es la permanencia de un asegurado en una institución hospitalaria y/o clínica, por un término superior a veinticuatro (24) horas o en el caso en que pernocte en ella. CONDICIÓN CUARTA – VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL El valor de la renta diaria es el indicado en la carátula de la póliza, en anexo o en condición particular. CONDICIÓN QUINTA - AVISO DEL SINIESTRO COLASISTENCIA pone a disposición del Titular su Central de Asistencias a la cual El Titular o un representante deberá comunicarse a la línea 018000 510058, para todo accidente el cual necesite asistencia. COLASISTENCIA brindará al Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al profesional en cada caso o autorizando la atención en uno cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita, siendo de exclusivo criterio la modalidad de atención por parte de COLASISTENCIA. El Titular se obliga a dar aviso a COLASISTENCIA tantas veces como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con COLASISTENCIA para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la misma causa que el primer evento. CONDICIÓN SEXTA – RECLAM ACIÓN El Tomador o Asegurado debe presentar a la Compañía la reclamación formal acompañada de los documentos indispensables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en los términos del artículo 1077 de código del comercio, mediante la presentación de documentos tales como: e) Informe del médico que lo atendió en el accidente, indicando días de hospitalización. pág. 11 CO NTR ATO DE SERVI CIO DE ASISTENCIA Z O N A P R O T E G I D A FECHA DE CREACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 CODIGO: D-PE-08 VERSIÓN: 01 f) Confirmación de los días de hospitalización por la EPS, o por alguna de las entidades que de conformidad con el Sistema de Seguridad Social estén facultadas para hacerlo. g) Copia del documento de identidad. Los demás que la Compañía considere necesarios para el estudio de la reclamación. CONDICIÓN SEPTIM A – PAGO DE LA INDEM NIZACIÓN COLASISTENCIA pagará al Asegurado la indemnización a que está obligada por este amparo adicional, dentro del término legal de un mes contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía. CONDICIÓN OCTAVA -AUDITORÍA M ÉDICA COLASISTENCIA, se reserva el derecho de comprobar por conducto de sus médicos, el estado de salud del asegurado, diagnósticos, tratamientos, evolución, veracidad de las cuentas entre otros aspectos, obligándose el asegurado a permitir los exámenes, informes y autorizaciones que la Compañía requiera y se relacionen con la obligación del asegurado de demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía. Las demás condiciones de la póliza de seguro de “Accidentes Personales para Eventos“ no modificadas por el presente anexo continúan vigentes. RIESGOS NO ASEGURABLES - Por Ocupación Se han clasificado como ocupaciones no asegurables las siguientes: ü Pilotos de Fumigación ü Pilotos y miembros de la tripulación de aerolíneas privadas, o que no realicen vuelos con trayecto regular comercial ü Miembros activos de las fuerzas militares o de la policía y bomberos ü Personas que representen riesgo político (Concejales, Diputados, Congresistas, Ministros, Aspirantes Presidenciales, Gobernadores, Alcaldes, etc.) ü Dignatarios de la rama judicial ü Abogados penalistas y criminalistas ü Mineros de socavón o túneles ü Trabajadores de pozos petroleros u obras subterráneas ü Personal de fábricas de pólvora y explosivos ü Practicantes de deportes peligrosos, tales como toreo, carrera de autos, carreras de motocicletas, etc. ü Equipos deportivos profesionales y expediciones científicas. ü Deportes de contacto. ü Participantes de competencias deportivas, tales como intercolegiados, campeonatos de cualquier tipo, escuelas de futbol, etc. ü Comerciantes en joyas y metales preciosos. ü Personal de seguridad privada, celadores, vigilantes, escoltas, guardaespaldas ü Autoridades civiles y militares con vínculos o relaciones con organismos de seguridad del Estado, Fiscalía, Procuraduría, DAS, etc. ü Empleados de: Puestos de plazas de mercado (Con Autorización), bares, discotecas, estaderos familiares, moteles, casas de juego, rifas, juegos de azar y compraventas. ü Prestamistas ü Periodistas pág. 12 CO NTR ATO DE SERVI CIO DE ASISTENCIA Z O N A P R O T E G I D A FECHA DE CREACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 CODIGO: D-PE-08 VERSIÓN: 01 RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios deberá ser evaluada y autorizada previamente por el departamento de asistencias de COLASISTENCIA, y será proporcionada únicamente, a través de las instituciones sanitarias o profesionales adscritos a la red nacional de asistencia de COLASISTENCIA, en el caso de que el titular o sus representantes deseen que la prestación del servicio se desarrolle con una entidad diferente o en una ciudad diferente a la asignada por COLASISTENCIA, cesará la responsabilidad y el titular aceptará que los costos de atención o servicios serán a su cargo o a cargo de su sistema de salud. En caso fortuito que impida la comunicación previa a la prestación de cualquiera de los servicios el TITULAR o quien lo represente tendrá hasta llegar a el Centro hospitalario acordado según planteamiento de respuesta acordado para comunicarse con COLASISTENCIA e informar sobre la imposibilidad de comunicación y el percance sufrido, de tal forma que COLASISTENCIA pueda coordinar con las entidades tratantes o dar trámite a una reclamación por rembolso En cualquier circunstancia, COLASISTENCIA no será responsable por las lesiones, daños o perjuicios causados al TITULAR, como consecuencia de una eventual impericia, imprudencia o negligencia de los profesionales o instituciones sanitarias que provean el servicio. En el evento que el TITULAR no acate las disposiciones y recomendaciones del médico tratante o de la persona que le brinde la asistencia, asumirá de manera exclusiva la responsabilidad por el evento objeto de asistencia y exonera expresamente a COLASISTENCIA. SUBROGACIÓN. El TITULAR se obliga con COLASISTENCIA irrevocablemente a subrogar a su favor cualquier otro derecho que le asista por idéntica causa, frente a cualquier responsable directo o indirecto de asumir algún tipo de obligación en forma principal o derivada. De negarse a prestar colaboración o subrogar tales derechos a COLASISTENCIA, este último quedará automáticamente desobligado a abonar los gastos de asistencia originados. AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR HISTORIA CLÍNICA. COLASISTENCIA tendrá derecho, mediante los servicios de su personal facultativo, a proceder al examen de cualquier paciente, tantas veces como lo considere prudente y necesario, durante cualquier etapa de una asistencia. El paciente debe proporcionar todo tipo de exámenes y reportes médicos que se requieran y debe firmar aquellas autorizaciones, para facilitar a COLASISTENCIA la obtención de una historia clínica completa. JURISDICCIÓN Y ARBITRAM ENTO. Para todos los efectos, se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, DC; igualmente, las partes aceptan que cualquier controversia que surja entre ellas, será resuelta por el sistema de Conciliación y Arbitraje en los términos establecidos en la ley. GRABACIÓN Y M ONITOREO DE LAS COM UNICACIONES COLASISTENCIA se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Titular presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada. En caso de accidente en algún transporte que sea obligatorio el cubrimiento de SOAT, debe cubrir en primera instancia este seguro. En caso de transporte terrestre de pasajeros en exceso del SOAT seguirá la cobertura de la póliza de responsabilidad civil contractual del vehículo exigida por el Artículo 994 y 1003 del código de comercio y el decreto 170 y 174 de 2001. En exceso de cualquier seguro adicional del transporte terrestre, fluvial o marítimo, Colasistencia asumirá hasta el monto indicado en este ítem. pág. 13 CO NTR ATO DE SERVI CIO DE ASISTENCIA Z O N A P R O T E G I D A FECHA DE CREACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 CODIGO: D-PE-08 VERSIÓN: 01 (*)TRASLADO MÉDICO DE EM ERGENCIA. COLASISTENCIA trasladará al TITULAR que, como consecuencia de un accidente que genere condiciones críticas de gravedad, surgido en el viaje y en vigencia del contrato de adhesión, y cuando sea imposible el desplazamiento del paciente por sus propios medios. Cuando deba ser remitido a un centro asistencial diferente del lugar de atención y ocurrencia inicial, a consideración de los profesionales médicos del lugar del accidente, siempre y cuando la atención médica y los gastos médicos correspondientes, hayan sido evaluados y autorizados por el departamento de asistencias de COLASISTENCIA y, siempre que en dicho lugar no sea posible ofrecer las condiciones de atención que garanticen la estabilidad. El traslado se efectuará por cualquier medio idóneo disponible en la región, al centro más cercano en el nivel de atención que el TITULAR requiera, quedando COLASISTENCIA, en total libertad de elegir dicho medio de transporte. El monto de este servicio se encuentra incluido dentro del tope máximo de asistencia médica por accidente, únicamente. (*) SERVICIO EXEQUIAL ESPECIALIZADO. En caso de fallecimiento del TITULAR por causas accidentales o naturales y bajo expresa solicitud de sus acompañantes o familiares, COLASISTENCIA otorgara servicios de tipo funerario contemplando, preservación de la persona fallecida, cofre a libre elección (seis opciones),tramites civiles y eclesiásticos, invitación de carteles, velación 12 o 24 horas, suministro de implementos para velación, libro recordatorio, novenario, servicio de cafetería y telefonía local en la velación, coche fúnebre, servicio de cortejo, cinta con nombre , un bus para transporte de acompañantes al destino final, exequias, tarjetas de agradecimiento, inhumación o cremación hasta por dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, estos se otorgaran a manera de servicios contratados por Colasistencia y ejercidos por prestatarios. Este servicio se presta solo para TITULARES residentes en COLOMBIA. LAS CONDICIONES GENERALES, TÉRM INOS, LÍM ITES DE COBERTURA, EXCEPCIONES Y RESTRICCIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA ADQUIRIDO SE ENCUENTRAN SUJETOS A CAM BIOS SIN PREVIO AVISO. pág. 14 CO NTR ATO DE SERVI CIO DE ASISTENCIA Z O N A P R O T E G I D A FECHA DE CREACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2015 CODIGO: D-PE-08 VERSIÓN: 01 COBERTURAS ASISTENCIA M ÉDICA Asistencia médica por accidente hasta $5.000.000 Medicamentos ambulatorios hasta $250.000 Gastos odontológicos por accidente hasta $2.000.000 Traslado medico de emergencia por accidente Incluído SEGUROS INCLUIDOS Compensación por muerte accidental $10.000.000 Compensación por muerte por homicidio $10.000.000 Compensación por muerte por terrorismo $10.000.000 Compensación por invalidez accidental $10.000.000 Compensación por desmembración accidental $10.000.000 SERVICIOS ADICIONALES Servicio funerario especializado incluido en el fallecimiento, velación, cortejo, destino final y post fallecimiento. pág. 15
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