formulario Virtual N 3128 – "Modificación de Datos del RUC

MODIFICACIÓN DE DATOS
POR INTERNET
Los
contribuyentes
pueden
actualizar o modificar la siguiente
información del Registro a través
de esta página web, utilizando
el formulario Virtual N 3128 –
"Modificación de Datos del
RUC por Internet":
Trámites del RUC que se realizan por
Internet
Domicilio fiscal (1)
Confirmación de domicilio (2)
Condición del inmueble declarado como
domicilio fiscal.
Suspensión Temporal y/o Reinicio de
actividades (3)
Alta de tributos
Baja de tributos afectos
Baja de establecimientos anexos.
Baja de inscripción en el RUC de personas
naturales, sociedad conyugales y sucesiones
indivisas por cierre o cese.
Número de fax
Números telefónicos fijos y móviles (celular)
Correo electrónico
Nombre comercial
Actividad económica principal y/o secundaria
Código de profesión u oficio
Sistema de emisión de comprobantes de pago
Sistema de contabilidad.
Origen de Capital
Condición de domiciliado en el país
NOTAS:
1._Opción habilitada para contribuyentes con condición
de habido que no tengan restricción domiciliaria. La
SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio
fiscal declarado.
2._No disponible para contribuyentes con condición de
"no habido" los que deben efectuar el trámite en forma
presencial. Vea aquí los requisitos para no habidos.
3._El trámite de suspensión debe efectuarse dentro de
los cinco (5) días calendario de producidos los
hechos. Si se desea registrar una fecha de suspensión
más antigua el trámite debe realizarse en forma
presencial en un Centro de Servicios al Contribuyente de
SUNAT.
Sólo necesita conectarse a SUNAT
Operaciones en Línea e ingresar sus datos
a través del formulario virtual N 3128 –
"Modificación de Datos del RUC por Internet". Para ello, es
necesario contar con la Clave SOL ; si aún no la tiene, debe
solicitarla en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.
IMPORTANTE:
Los contribuyentes deberán comunicar en los
plazos en el Reglamento del RUC los datos
contenidos en su RUC, cuando estos datos
hayan variado.
PASOS A SEGUIR PARA EL TRÁMITE DE BAJA
Y CANCELACIÓN DE COMPROBANTES DE
PAGO Y DOCUMENTOS NO ENTREGADOS
( FORMULARIO VIRTUAL N
855 POR
INTERNET)
Formulario N 855-1 para baja de serie
Formulario N 855-2 para baja de comprobantes de pago y
documentos no emitidos
Formulario N 855-3 para cancelación de autorización de
impresión
Los Pasos a seguir:
Los Pasos a seguir:
1.- Ingrese al Sistema SOL
Formulario N 855-1 para baja de serie
Los pasos a seguir:
1.- Ingrese al Sistema SOL
2.- Consigne su Número de RUC, su Usuario y Clave SOL
3.- Ir a Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos, ubicarse en Form. 855
El sistema mostrará la siguiente pantalla:
Si seleccionamos el Form. 855 novedad 1
1.- Se registra baja de serie de comprobantes para contribuyentes
MEPECO y PRICO cuyo estado sea diferente a 20 (NIDI) y 21 (Otros
Obligados).
2.- El aplicativo muestra todos aquellos comprobantes de pagos que se
encuentran habilitados para dicha serie
3.- Una vez registrado y validada la consistencia de la información,
se emite el CIR
Formulario N 855-2 para baja de comprobantes
de pago y documentos no emitidos
Los Pasos a seguir:
1.- Ingrese al Sistema SOL
2.- Consigne su Número de RUC, su Usuario y Clave SOL
3.- Ir a Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos, ubicarse en
Form. 855
Si seleccionamos el Form. 855 novedad 2
1.- El sistema mostrará la siguiente pantalla, donde se despliega la relación
de posibles Motivos de la Baja debiendo seleccionar uno.
En la parte de Tipo de Documento, deberá registrar el tipo de CP, la serie
y el rango (numeración) a declarar en baja.
La aplicación le muestra las series Activas por CP disponibles, para que
pueda ingresar el rango de los documentos que desea dar de baja y agregar
dichos registros al formulario principal 855.
Esta opción permite que se ingresen sólo CP válidos, filtrando los CP ya
dados de baja.
2.Una vez registrado y validada la consistencia de la
información, se emite el CIR. Observe el mensaje en Importante.
Formulario N 855-3 para cancelación de
autorización de impresión
Los Pasos a seguir:
1.- Ingrese al Sistema SOL
2.- Consigne su Número de RUC, su Usuario y Clave SOL
3.- Ir a Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos, ubicarse en
Form. 855
Si seleccionamos el Form. 855 novedad 3
1.- Luego debe determinar el tipo de formulario a cancelar e
ingresar el número de orden del 806 u 816
2.- Solo se mostrará la información contenida en el formulario
ingresado
3.- Emisión del comprobante de información registrada (CIR) .- Al dar
Aceptar, se mostrará automáticamente, el detalle de la autorización a cancelar,
la información es presentada en el rubro “Información de documentos".
El CIR se emitirá cuando se haya realizado el registro de la cancelación y
servirá como constancia al contribuyente de la información declarada por él.
NOTAS:
Si no se llegó a imprimir los comprobantes de pago
cuya autorización de impresión se obtuvo, es oportuno
cancelar esa autorización en Sunat Operaciones en
Línea con el Formulario Virtual N 855.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Como se puede verificar que el N de RUC se encuentra
activo?
Se podrá realizar la consulta sobre el RUC de cualquier
contribuyente a través de la siguiente opción: búsqueda de
numero RUC
¿Cómo comunico el cambio de domicilio fiscal y dónde debo hacerlo?
Lo realizarán a través del Formulario N 2127, debiendo exhibir el original y
presentar fotocopia de los siguientes documentos: el último recibo de luz,
agua, telefonía fija televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago
se encuentre comprendida en los últimos dos meses o la declaración de
predio, autoavalúo indistintamente uno de ellos. El plazo para efectuar el
trámite es de un (01) día hábil contado a partir de producido el cambio del
domicilio fiscal. Si el trámite es realizado por una tercera persona, ésta
deberá exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad
del contribuyente o representante declarado en el RUC, además presentar
una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización
correspondiente. La persona que realiza el trámite deberá apersonarse a la
Intendencia Regional u Oficina Zonal a la que pertenece e identificarse
exhibiendo el original y presentando la fotocopia de su documento de
identidad. Si el cambio del domicilio fiscal, se efectúa dentro de los límites
de la misma dependencia de la SUNAT y siempre que dicho cambio haya
sido declarado, podrán habilitarse los comprobantes de pago en existencia a
la fecha de ocurrido el cambio de dirección, consignando mediante cualquier
mecanismo, la nueva dirección y serán utilizados hasta que se agoten.
El trámite podrá realizarlo a través de SUNAT virtual –Formulario 3128
¿Cómo comunico el cierre (baja) de un establecimiento
anexo?
Deberá llenar el Formulario N 2046, con novedad BAJA,
asimismo llenará el Formulario N 825, para dar de Baja a la serie
y otro Formulario N 825 para dar baja a los comprobantes de
pago que queden en blanco. El plazo para efectuar los trámites es
de cinco (05) días hábiles, contados a partir de producido el
hecho.
El trámite podrá realizarlo a través de SUNAT virtual –
Formulario 3128
¿Cómo comunico el cambio de la actividad económica?
Deberá comunicarlo con el Formulario N 2127 "Solicitud de
Modificación de Datos", dentro de los cinco (05) días hábiles
de producido el hecho. (Ejemplo: cambio de actividad
económica, de venta al por menor de artículos de tocador a
venta al por menor de zapatos), no se requiere presentar y/o
exhibir
documentación
adicional.
No obstante ello, aquellos contribuyentes y/o responsables que
obtengan el Código de Usuario y la Clave de acceso a SUNAT
Operaciones en línea - SOL, también podrán realizar
modificaciones a los datos del RUC por dicha vía, sólo
necesita conectarse a SUNAT Operaciones en Línea – SOL e
ingresar sus datos a través del formulario virtual N 3128 –
"Modificación de Datos del RUC" por Internet". Para ello es
necesario contar con la clave de acceso; sí aún no la tuviese,
solicítela en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.
¿Qué trámites debo realizar para comunicar la Baja de representantes
legales?
Para realizar el trámite de baja de representantes legales deberá presentar:
El nuevo representante legal debe:
a) En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la
exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de alguno de los
siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el
nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus
facultades de su representación:
- Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)
- Certificado de vigencia del poder
- Copia literal certificada del asiento de inscripción.
Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días
calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.
b) Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia
simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o
sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.
Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá de exhibir su documento de
identidad original y además presentar el Formulario N 2054 "Representantes
Legales, Directores miembros del consejo directivo y personas vinculadas", este
formato deberá ser firmado por el contribuyente y/o responsable o representante
legal acreditado en el RUC.
¿Qué trámites debo realizar para efectuar el cambio de
tipo de contribuyente de Persona Natural a Sucesión
Indivisa?
Deberá comunicarse anteponiéndose a los apellidos y nombres
del causante la palabra "Sucesión" e indicando el nuevo
código del tipo de contribuyente (Sucesión Indivisa sin
negocio: 05; Sucesión Indivisa con negocio: 06). Asimismo,
deberá presentar el Formulario N 2054 a efectos de designar
el representante legal de la sucesión. Deberá adjuntar
fotocopia simple de la partida de defunción del causante.
Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá de exhibir
su documento de identidad original y además presentar el
Formulario N 2127, este formato deberá ser firmado El
formulario debe estar firmado por el representante de la
Sucesión o por cualquiera de los herederos.
¿Si tengo RUC por prestación de servicios profesionales, y en vez de ello quiero
poner un negocio, debo obtener otro RUC?
No, el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), es de carácter exclusivo
y permanente, como su nombre lo indica es único y de uso obligatorio del titular para
todo efecto tributario, si va a dejar de generar rentas de cuarta categoría debe:
1.- Dar de Baja sus recibos por honorarios no emitidos a través del Formulario N
825.
2.- Dará de Baja a los tributos vinculados a la renta de cuarta categoría a través del
Formulario N 2135.
3.- Comunicará la afectación de tributos según el régimen tributario que escoja:
Régimen General, Especial o Único Simplificado a través del Formulario N 2119.
4.- Comunicará la modificación de los siguientes datos con el Formulario N 2127,
cambio de tipo de contribuyente: 02 persona natural con negocio, nuevo giro del
negocio; nuevo domicilio fiscal (de ser el caso), deberá exhibir el original del último
recibo de luz, agua, telefonía fija, licencia de funcionamiento definitiva o autovalúo,
indistintamente uno de ellos.
5.- Solicitar autorización de comprobantes de pago con el Formulario 816, siempre
que su domicilio fiscal haya sido confirmado.
¿Cómo comunico el cambio de régimen tributario?
Será aplicable sólo para el cambio del Nuevo RUS al RER o
al Régimen General. El contribuyente y/o representante
deberá presentar el Formulario N 2127 firmado por el
mismo o el representante legal declarado en el RUC.
Señalarán la fecha a partir del cual operará su cambio
debiendo ser el primer día calendario del mes siguiente al de
dicha comunicación. Los contribuyentes del Nuevo RUS
que deban ingresar al Régimen General por no cumplir con
los requisitos para continuar en dicho régimen, lo harán a
partir del primer día del mes siguiente a aquel en que ocurra
tal hecho. El efecto del trámite es automático y deberá
efectuarse en el plazo de cinco (05) días hábiles de
producido
el
hecho.
Si tengo RUC por negocio (3ra. Categoría del Impuesto a la Renta) y
adicionalmente percibo rentas por alquiler (1ra. Categoría del
Impuesto
a
la
Renta)
¿Cómo
lo
comunico?
El contribuyente deberá presentar el Formulario N 2119,
comunicando la afectación de rentas de 1era. Categoría. El código
para la renta de 1era. Categoría es 3011 (RTA1CP).
Si tengo número de RUC por generar rentas de 3ra. (negocio) y
adicionalmente generará rentas de 4ta. por prestar servicios en forma
independiente
¿Cómo
lo
comunico?
El contribuyente deberá presentar el Formulario N 2119,
comunicando la afectación de rentas de 4ta. El código para la renta de
4ta.
Categoría
es
3041
(RTA4CP).
Tener presente que en rentas de 4ta. Categoría deberá ofrecer servicios
por el desempeño personal de ciencia, arte u oficio, o profesión que
sea rubro diferente al de rentas de tercera categoría, caso contrario
todos los ingresos por prestar servicios en forma independiente se
computarán como de tercera categoría.