WWW.OAM.COM.MX BOLETIN No. 12/15 SEMANA 45 CUOTAS COMPENSATORIAS Más de 67 años de ofrecer un excelente servicio integral de comercio exterior, buscando la mejora continua de nuestros procesos. BOLETINES ANTERIORES Resolución que concluye el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. DOF: 04/11/2015 Ver mas Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. DOF: 06/11/2015 Ver mas Normas y Acuerdos. Resolución que concluye el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 4 de Noviembre de 2015 Ver mas Aclaración a la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 9 de octubre de 2015. DOF: 04/11/2015 Ver mas COFEMER TRAFICO Ya conoces nuestro sistema de trafico. Normas y Acuerdos. Anteproyecto COFEMER: Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la SENER. 5 de Noviembre de 2015 Ver mas BOLETIN WWW.OAM.COM.MX No. 12/15 SEMANA 45 TEMAS DE INTERES Temas de Interés. Recordatorio - entrada en vigor de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos 1, 14, 22, 27 y 30. 29 de Octubre de 2015 Ver mas Más de 67 años de ofrecer un HORARIO EN QUE LABORARÁ LA ADUANA MEXICANA EL PRÓXIMO LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2015”. excelente servicio integral de comercio exterior, buscando la mejora continua de nuestros procesos. ASIMISMO, LA ADUANA DE MEXICALI PRECISÓ DICHA INSTITUCIÓN, EL CUAL ES EL SIGUIENTE: EL HORARIO EN EL QUE LABORARÁ IMPORTACIÓN : 08:00 A.M. – 2:00 P.M. CARGA GENERAL 08:00 A.M. – 3:00 P.M. VEHÍCULOS VACÍOS LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS SERÁ EN HORARIO 2.1.4. DE LAS RGCE 2015 (09:00 – 12:00 PM). REGULAR CONFORME REGLA EXPORTACIÓN: BOLETINES ANTERIORES 08:00 A.M. – 3:00 P.M. CARGA GENERAL, PERECEDERA Y VEHÍCULOS VACÍOS. EL EN EL CUAL INCLUYE OFICINA SERÁ EN EL HORARIO CONVENCIONAL, DE OPERACIONES VIRTUALES Y PEQUEÑA IMPORTACIÓN. TRAFICO Ya conoces nuestro sistema de trafico. HORARIO DE FAST, MERCANCÍA PARA LA ATENCIÓN TEMAS DE INTERES WWW.OAM.COM.MX Declaración de la marca de mercancías Estimados clientes y amigos. El pasado 3 de noviembre del año en curso, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante el Servicio de Administración Tributaria, publicó en su portal de internet el boletín técnico informativo P073 referente a la “Declaración de la marca de mercancías” en términos de lo previsto en la regla 3.1.34 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, mismo que nos permitimos compartir con ustedes: “ Más de 67 años de ofrecer un excelente servicio integral de comercio exterior, buscando la Declaración de la marca de mercancías Se emite el presente, a efecto de hacer de conocimiento de los contribuyentes el tipo de información que se debe declarar y en donde deben realizarlo en términos del anexo 30 “Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas”, en relación a la marca de las mercancías, de acuerdo a lo siguiente: De conformidad con la regla 3.1.34, el Anexo 30, en relación al Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, para cada una de las partidas se deberán declarar en el campo 18 del pedimento a nivel partida las marcas de las mercancías, en los siguientes términos: 1.- Marcas nominativas: La denominación de la marca. mejora continua de 4.- Marcas innominadas; La palabra “innominada”. nuestros procesos. 2.- Marcas Mixtas (supuesto de combinación de una denominación con un diseño): Declarar la denominación de la marca, acompañada inmediatamente después de la palabra “y diseño”. 3.- Marcas mixtas tridimensionales (supuesto de combinación de una denominación, diseño y forma tridimensional): Declarar la denominación de la marca, acompañada inmediatamente después de la palabra “diseño y forma tridimensional”. BOLETINES ANTERIORES Ahora bien, acorde a lo establecido por la regla 3.1.34, primer párrafo, Anexo 10, Apartado A, Sector 9, Anexo 30, Apartado A y Apéndice 8 del Anexo 22, en relación a los datos relacionados con la marca de las mercancías, para el caso de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal, además de la declaración correspondiente en el campo 18 a nivel partida, se deberá declarar el identificador MC, y sus complementos de acuerdo a los supuestos que sean aplicables a cada caso, es decir, sólo los numerales de la información relacionada con la mercancía importada, como se señala en el propio identificador. En los casos de productos ostenten diversas marcas, deberá prevalecer y declarar la marca principal del producto considerando su carácter esencial, como se observa en los ejemplos que se señalan a continuación: 1) Mercancía: Calzado Deportivo cuya marca principal es mixta. TRAFICO Ya conoces nuestro sistema de trafico. Además contiene diseños y figuras de otras marcas independientes. En este caso la marca que prevalece y se debe declarar es la marca principal del calzado. WWW.OAM.COM.MX TEMAS DE INTERES Declaración de la marca de mercancías 2) Mercancía: Playera deportiva cuya marca principal es mixta. Además contiene diseños y figuras de diversos patrocinadores correspondientes a otras marcas independientes. En este caso la marca que prevalece y se debe declarar es la marca principal de la playera. 3) Mercancía: Pantalón de mezclilla cuya marca principal es mixta y que se ubica en la etiqueta cosida al mismo. Más de 67 años de ofrecer un excelente servicio integral de comercio exterior, buscando la mejora continua de nuestros procesos. Contiene además una etiqueta impresa de papel no cosida al pantalón, con otra marca mixta del importador, la cual es distinta a la marca principal señalada en el párrafo anterior. En este caso, la marca que prevalece y se debe declarar es la marca principal del pantalón. 4) Mercancía: Playera deportiva cuya marca principal es mixta La playera está contenida en una bolsa de plástico la cual tiene una marca mixta impresa que corresponde al fabricante de dicho empaque. En este caso, la marca que prevalece y se debe declarar es la marca de la playera, no la del empaque y embalaje. Recordándoles que en caso de no declarar la marca en el pedimento de la mercancía señalada en la regla 3.1.34 tal como se indicó anteriormente, ésta será una causal de suspensión del Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial en términos de la regla 1.3.3 fracción XXVI de las Reglas Generales de Comercio Exterior. La información que nos permitimos hacer de su conocimiento esperamos que sea de utilidad con la finalidad de que esté al tanto de dichos cambios. BOLETINES ANTERIORES TRAFICO Ya conoces nuestro sistema de trafico. Saludos cordiales. WWW.OAM.COM.MX TEMAS DE INTERES Sabias que!!!!!!!!!!! Inflación de 2.48% en octubre; precios suben Durante octubre el Índice Nacional de Precios al Consumidor registró un incremento de 0.51%, así como una tasa de inflación anual de 2.48%, en el mismo periodo del 2014 registró un alza de 0.55% mensual y de 4.30% de inflación anual, dio a conocer el INEGI. Más de 67 años de ofrecer un excelente servicio integral de comercio exterior, buscando la mejora continua de nuestros procesos. Foto EE: Archivo BOLETINES ANTERIORES Durante octubre de 2015 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró un incremento de 0.51%, así como una tasa de inflación anual de 2.48%, en el mismo periodo del 2014 registró un alza de 0.55% mensual y de 4.30% de inflación anual, dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Entre los productos con los mayores incrementos en sus precios estuvieron electricidad, cebolla y azúcar, mientras que algunos de los productos que disminuyeron sus precios fueron naranja, aguacate y plátano. Algunos de los productos que disminuyeron sus precios fueron naranja, aguacate, plátano, papa y otros tubérculos, jitomate, pescado, pollo, servicio de telefonía móvil y cine. TRAFICO Ya conoces nuestro sistema de trafico. El índice de precios subyacente aumentó 0.25%, alcanzando de este modo una tasa anual de 2.47%; el índice de precios no subyacente creció 1.35%, dejando su tasa anual en 2.52%, precisó el organismo estadístico. WWW.OAM.COM.MX TEMAS DE INTERES Sabias que!!!!!!!!!!! Al interior del índice de precios subyacente, el subíndice de precios de las mercancías se elevó 0.35% y el de los servicios 0.17%, detalló el INEGI. Dentro del índice de precios no subyacente, el subíndice de los productos agropecuarios reportó una alza de 0.04% y los precios de los energéticos y tarifas autorizadas por el gobierno ascendieron 2.19% como consecuencia, en mayor medida, de la conclusión del subsidio en la tarifa eléctrica de verano en 15 ciudades del país. Más de 67 años de ofrecer un excelente servicio integral de Entre las localidades con variación por arriba de la nacional, el Instituto menciona a Ciudad Acuña, Monclova, Veracruz, Tampico, Mérida, Chetumal, Villahermosa, Torreón, Campeche y Monterrey. En contraste, agrega, las localidades con variación por debajo de la nacional están Mexicali, Ciudad Juárez, Querétaro, Tijuana, León, Jacona, Tlaxcala, Toluca, Tapachula y Fresnillo. comercio exterior, buscando la mejora continua de nuestros procesos. Soluciones en Comercio Exterior BOLETINES ANTERIORES TRAFICO Ya conoces nuestro sistema de trafico. VISITANOS EN WWW.OAM.COM.MX
© Copyright 2024