Informe Técnico N° 0550-2015-GART

Informe N° 0550-2015-GART
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
División de Distribución Eléctrica
Resolución del Recurso de Reconsideración
interpuesto por Edelnor contra la
Resolución Osinergmin N° 159-2015-OS/CD
Expediente N° 0472-2014-GART
Setiembre 2015
Resolución del Recurso de Reconsideración interpuesto por
Edelnor contra la Resolución Osinergmin
N° 159-2015-OS/CD
1. Introducción
Mediante la Resolución Osinergmin N° 159-2015-OS/CD (Resolución 159), publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2015, Osinergmin fijó los Costos de Conexión
Eléctrica para el periodo 01 de setiembre de 2015 al 31 de agosto de 2019 (2015-2019).
Dentro del plazo establecido, hasta el 18 de agosto de 2015, Edelnor interpuso Recurso de
Reconsideración (Registro N° 7337-2015-GART) contra la Resolución 159.
El recurso fue sustentado por los representantes de Edelnor en Audiencia Pública llevada a
cabo el 08 de setiembre de 2015, en la Sala Rómulo Ferrero de la Cámara de Comercio de
Lima.
De acuerdo con el Procedimiento de Fijación de los Costos de Conexión Eléctrica 2015-2019,
corresponde a Osinergmin el análisis y resolución del recurso, lo cual es materia del presente
informe.
Cabe indicar que toda la información del Procedimiento señalado, incluidos los recursos de
reconsideración presentados contra la Resolución 159, se encuentran a disposición de los
interesados en la página web: www.osinergmin.gob.pe, opción Regulación Tarifaria,
Procedimientos Regulatorios, Costos de Conexión Eléctrica, Fijación Tarifaria 2015-2019.
2. Petitorios
La síntesis de los petitorios y sus respectivos argumentos del recurso interpuesto por Edelnor
se presenta a continuación:
2.1 Conector Terminal Bimetálico
La empresa señala que respecto a la inclusión del kit de materiales de los terminales,
Osinergmin considera otros materiales que tienen la misma prestación y función. Al respecto,
menciona que el kit propuesto es el que menos fallas ha tenido, comparado con el conector
bimetálico que tiende a fallar. Agrega que, Osinergmin debe asegurar que el conector
considerado tenga las mismas propiedades y características que el kit propuesto por la
empresa.
Por otro lado, señala que Osinergmin consideró el conector tubular tipo terminal bimetálico
de 6 mm2 con un precio de US$ 0,03, el cual no fue calculado por estimación de precios sino
que se consideró un precio sin ninguna referencia.
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Por lo señalado, la empresa solicita que se considere el kit propuesto, cuyo costo fue
sustentado mediante facturas o, de lo contrario, considerar un precio de US$ 0,17 para el
conector bimetálico estimado adecuadamente según la familia de conectores tipo terminal a
compresión Cu-Cu.
2.2 Transformadores de Tensión/Corriente
La empresa señala que, Osinergmin consideró costos de los transformadores de
tensión/corriente exteriores en 10, 13,2 y 22,9 kV, calculados por estimación a través de
curvas de correlación y aproximación de precios, usando como referencia sustentos de
Edelnor (Factura N° 001-0012182) y Seal (Contrato GG/AL 157-2014-SEAL).
Al respecto, indica que el sustento de Seal no detalla el precio unitario de los transformadores
adquiridos, solo presenta un cuadro con la cantidad del requerimiento de transformadores y el
monto contractual que incluye otros costos de transporte, seguros e impuestos, no pudiéndose
determinar el precio unitario de cada transformador.
Agrega que el sustento presentado por la empresa tiene mayor validez que el presentado por
Seal y debe utilizarse como información fuente del precio unitario para estimar los precios de
la familia de los transformadores de tensión/corriente.
Por lo señalado, la empresa solicita reconsiderar la estimación de precios por correlación de la
familia de transformadores tensión/corriente sin tomar el sustento de Seal, considerando la
factura de la empresa.
2.3 CRER: Elementos Sustraídos Año 2011
La empresa señala que no presentó los sustentos de los elementos sustraídos por terceros
correspondientes al año 2011 que conforman el Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos
por Terceros en Baja Tensión (CRER), por lo que presenta la información respectiva.
Por ello, solicita considerar los elementos sustraídos por terceros, vinculados con el CRER,
del año 2011.
2.4 CRER: Elementos Sustraídos Años 2011-2014 - Termomagnéticos
La empresa señala que, Osinergmin no ha considerado la cantidad total de interruptores
termomagnéticos sustraídos en el periodo 2011-2014.
Por ello, solicita reconsiderar los interruptores termomagnéticos sustraídos por terceros,
vinculados con el CRER, del periodo 2011-2014, para lo cual presenta información
complementaria.
2.5 CRER: Elementos Sustraídos Años 2011-2014 - Tapas
La empresa señala que, Osinergmin no ha considerado la cantidad total de tapas sustraídas en
el periodo 2011-2014.
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Por ello, solicita reconsiderar las tapas sustraídas por terceros, vinculadas con el CRER, del
periodo 2011-2014, para lo cual presenta información complementaria.
2.6 Procedimiento de Liquidación del CRER
Respecto al procedimiento de liquidación del CRER, la empresa indica que el saldo del
CRER de Edelnor debe ser S/. 1 098 184. Además, menciona que se ha omitido el CRER
requerido para el periodo 2015-2019. Por ello, solicita reconsiderar la liquidación en cuestión,
así como tomar en cuenta las modificaciones producto de los tres petitorios anteriores
vinculados con el CRER.
2.7 Cargos de Mantenimiento
La empresa señala que existe un error en los costos de mantenimiento de conexiones en baja
tensión múltiples, debido a que, en los archivos de cálculo, los costos se vinculan a los costos
de las conexiones simples cuando deben vincularse a los costos de las conexiones múltiples.
Por ello, solicita revisar los archivos de cálculos y actualizar la tabla referida a los cargos de
mantenimiento de conexiones en baja tensión.
2.8 Actualización de los Costos de Conexión Eléctrica
La empresa indica que, Osinergmin considera como fecha de entrada en vigencia de los
nuevos costos de conexión eléctrica el 01 de setiembre de 2015, los mismos que fueron
calculados con parámetros al 31 de diciembre de 2014, teniéndose un retraso de ocho meses.
Agrega que de no actualizarse las tarifas de distribución eléctrica el 04 de setiembre de 2015,
los costos de conexión eléctrica con parámetros al 31 de diciembre de 2014, estarían
aplicándose por más de un mes, perjudicándose a la empresa.
Por ello, solicita considerar el 04 de setiembre de 2015 como fecha de la primera
actualización de los costos de conexión eléctrica, independientemente de la actualización de
las tarifas de distribución eléctrica.
3. Análisis de Osinergmin
3.1 Conector Terminal Bimetálico
A efectos de la conexión del cable de acometida con el medidor, Osinergmin considera el
conector bimetálico que tiene la misma función y prestación que el kit propuesto por la
empresa pero con un costo adecuado. Además, el kit considera otros materiales que no están
vinculados directamente con la conexión indicada, reflejando su precio el costo de otros
elementos.
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Respecto a la afirmación de la empresa que el kit propuesto presenta menos fallas que el
conector bimetálico, esta no tiene sustento a efectos de una evaluación integral de costos de
adquisición y operación del kit respecto a los costos del conector bimetálico.
Con relación al precio del conector considerado por Osinergmin, como se señala en el
Numeral 3.3 del Informe Técnico N° 440-2015-GART, sustento de la Resolución 159, otros
precios de materiales pertenecientes a familias sin referencia de precios, se tomaron de los
valores de la fijación del año 2011, ajustados con el Índice de Precios al Por Mayor, siendo
uno de estos precios el precio del conector bimetálico, debido a que las empresas no
reportaron facturas u órdenes de compras que sustenten el precio.
Finalmente, la propuesta de la empresa para considerar un precio estimado a partir de precios
de la familia de conectores tipo terminal a compresión Cu-Cu, no es factible ya que el
conector bimetálico no pertenece a dicha familia.
Por lo mencionado, este extremo del recurso debe declararse infundado.
3.2 Transformadores de Tensión/Corriente
El Contrato GG/AL 157-2014-SEAL, derivado de la Adjudicación Directa Pública N° 00522014-SEAL, fue presentado como sustento de precios de materiales en la Propuesta Definitiva
de Costos de Conexión Eléctrica de la empresa Seal (Carta SEAL-GG/CM-223-2015).
En el marco de dicha adjudicación, se realizó un estudio de mercado para determinar el valor
referencial en base a cotizaciones con el detalle de los costos unitarios de los transformadores
de tensión/corriente requeridos. El estudio fue publicado por el Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado (OSCE) como parte de la adjudicación directa pública en cuestión.
En el Anexo N° 1 se adjunta el estudio mencionado.
Toda vez que el monto adjudicado resultó 99,6% del valor referencial, los precios unitarios de
los transformadores de tensión/corriente se estimaron en función de los costos unitarios
considerados en el estudio de mercado, lo cual se considera válido a efectos de determinar
precios unitarios de mercado, ya que se trata de precios evaluados a través de una
adjudicación directa pública y su contrato respectivo. La estimación se presenta en el Anexo
N° 2.
Además, debe tenerse presente que el sustento de la empresa Seal refleja precios vigentes al
ser una adquisición más reciente (Junio 2014) respecto del sustento de la empresa (Diciembre
2013), economías de escala en las cantidades adquiridas, así como una amplia gama de
transformadores de tensión/corriente en cuanto a su nivel de tensión y capacidad.
Por lo mencionado, este extremo del recurso debe declararse infundado.
3.3 CRER: Elementos Sustraídos Año 2011
Respecto al pedido de la empresa, toda vez que la liquidación del CRER comprende el
periodo 2011-2014, se ha procedido a revisar los sustentos de los elementos sustraídos por
terceros correspondientes al año 2011.
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De acuerdo con la revisión, corresponde considerar en la liquidación 24 medidores, 24
interruptores termomagnéticos y 928 tapas. Cabe indicar que no se considera en la liquidación
179 tapas que, según los sustentos, corresponden a cambios de tapas y no a reposiciones por
sustracción.
El resumen y detalle de los elementos solicitados y validados se adjuntan en el Anexo N° 3.
Toda vez que este pedido está vinculado con el pedido de revisión del procedimiento
liquidación del CRER, formulado en el Numeral 2.6, lo cual afecta la liquidación del CRER
de todas las empresas de distribución eléctrica, las modificaciones del CRER de la empresa se
considerarán en un informe complementario.
Por lo mencionado, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte.
3.4 CRER: Elementos Sustraídos Años 2011-2014 - Termomagnéticos
Respecto al pedido de la empresa, toda vez que la liquidación del CRER comprende el
periodo 2011-2014 para los elementos medidor, interruptores termomagnéticos y tapas, se ha
procedido a revisar la información complementaria de los interruptores termomagnéticos
sustraídos por terceros correspondientes al periodo 2011-2014.
De acuerdo con la revisión, corresponde considerar en la liquidación 3884 interruptores
termomagnéticos de los 4427 solicitados. Cabe indicar que no se considera en la liquidación
543 interruptores que, según los sustentos, corresponden principalmente a cambios y no a
reposiciones por sustracción.
El resumen y detalle de los elementos solicitados y validados se adjuntan en el Anexo N° 3.
Toda vez que este pedido está vinculado con el pedido de revisión del procedimiento
liquidación del CRER, formulado en el Numeral 2.6, lo cual afecta la liquidación del CRER
de todas las empresas de distribución eléctrica, las modificaciones del CRER de la empresa se
considerarán en un informe complementario.
Por lo mencionado, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte.
3.5 CRER: Elementos Sustraídos Años 2011-2014 - Tapas
Respecto al pedido de la empresa, toda vez que la liquidación del CRER comprende el
periodo 2011-2014 para los elementos medidor, interruptores termomagnéticos y tapas, se ha
procedido a revisar la información complementaria de las tapas sustraídas por terceros
correspondientes al periodo 2011-2014.
De acuerdo con la revisión, corresponde considerar en la liquidación 18 795 tapas de las
22 091 solicitadas. Cabe indicar que no se considera en la liquidación 3296 tapas que, según
los sustentos, corresponden principalmente a cambios y no a reposiciones por sustracción.
El resumen y detalle de los elementos solicitados y validados se adjuntan en el Anexo N° 3.
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Toda vez que este pedido está vinculado con el pedido de revisión del procedimiento
liquidación del CRER, formulado en el Numeral 2.6, lo cual afecta la liquidación del CRER
de todas las empresas de distribución eléctrica, las modificaciones del CRER de la empresa se
considerarán en un informe complementario.
Por lo mencionado, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte.
3.6 Procedimiento de Liquidación del CRER
Con relación al saldo del CRER de la liquidación 2011-2014, no se consideró el saldo de la
liquidación 2007-2010, por lo que corresponde efectuar una corrección de la liquidación no
solo para la empresa sino también para todas las empresas de distribución eléctrica.
En ese sentido, el saldo de la liquidación 2011-2014 debe determinarse a partir del saldo de la
liquidación del periodo anterior, en este caso 2007-2010, agregándose la recaudación del
CRER del periodo 2011-2014 y descontándose el CRER utilizado en el periodo 2011-2014.
Respecto a la provisión para el periodo 2015-2019, por omisión, no se la consideró,
correspondiendo su incorporación en la liquidación. Para ello, se toma en cuenta las
estadísticas de hurtos del periodo 2011-2014, valorizadas con los costos resultantes de la
fijación 2015-2019.
Finalmente, el CRER del periodo 2015-2019 debe determinarse en función del saldo de la
liquidación 2011-2014 y la provisión para el periodo 2015-2019.
Toda vez que este pedido afecta la liquidación del CRER de todas las empresas de
distribución eléctrica, las modificaciones del CRER se considerarán en un informe
complementario.
Por lo mencionado, este extremo del recurso debe declararse fundado.
3.7 Cargos de Mantenimiento
Tal como se menciona en los Numerales 1.4 y 3.1.4 del Informe Técnico N° 440-2015GART, sustento de la Resolución 159, se ha considerado una simplificación de los tipos de
conexión a regular y, en consecuencia, de los costos de conexión eléctrica que incorporan los
costos de mantenimiento.
En ese sentido, dado que los costos de mantenimiento de las conexiones eléctricas en baja
tensión múltiples no difieren significativamente de los costos de las conexiones eléctricas en
baja tensión simples, se han homologado a estos últimos por la simplificación indicada.
Cabe indicar que la simplificación permitirá la mejora de la aplicación de los presupuestos y
cargos de costos de conexión eléctrica por parte de las empresas. Asimismo, permitirá a los
usuarios una mejor evaluación económica de los costos de instalación de las conexiones
eléctricas de acuerdo con sus requerimientos al momento de solicitar nuevos suministros.
Por lo mencionado, este extremo del recurso debe declararse infundado.
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3.8 Actualización de los Costos de Conexión Eléctrica
La actualización de los costos de conexión eléctrica, así como de los importes de corte y
reconexión de la conexión eléctrica, se realiza junto con la actualización del Valor Agregado
de Distribución (VAD), al ser cargos complementarios vinculados con la prestación del
servicio de distribución eléctrica y por ordenamiento en cuanto a la fecha de reajuste de los
pliegos tarifarios, facilitándose la aplicación de los diversos cargos por parte de la empresa en
la facturación, así como su verificación por parte de los usuarios y órganos supervisores.
Por lo mencionado, este extremo del recurso debe declararse infundado.
4. Conclusiones
El recurso interpuesto por Edelnor contra la Resolución 159 debe declararse fundado en el
punto relacionado con el procedimiento de liquidación del CRER, fundado en parte en los
puntos relacionados con la revisión del CRER para los elementos sustraídos en el año 2011 y
la revisión del CRER para los interruptores termomagnéticos y tapas sustraídos en el periodo
2011-2014, e infundado en el resto de sus petitorios.
Lima, 22 de setiembre de 2015
[lgrajeda]
Firmado por: GRAJEDA
PUELLES Luis Enrique
(FAU20376082114)
Oficina: GART - San Borja
Cargo: Gerente División de
Distribución Eléctrica
Fecha: 2015.09.24 19:06:04
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Anexo N° 1
Estudio de Mercado Adjudicación Directa Pública N° 0052-2014-SEAL
Anexo N° 2
Estimación de Precios de Transformadores de Tensión/Corriente
Ítems
11
Costos
Unitario
(S/.)
Subtotal
(S/.)
5
5 800
29 000
28 881
Unid.
12
5 800
69 600
69 315
TETCE1001010
Transformador de Tensión/Corriente,
Exterior, 10/0.10kV 10/5 A
5 776,24
4 895,12
1 758,30
Transformador Combinado de Tensión y Corriente de 30 /5 A y de
10000/100 V, 2 TC clase 0.2S y 2 TT clase 0.2
Unid.
10
5 800
58 000
57 762
TETCE1001030
Transformador de Tensión/Corriente,
Exterior, 10/0.10kV 30/5 A
5 776,24
4 895,12
1 758,30
Transformador Combinado de Tensión y Corriente de 50 /5 A y de
10000/100 V, 2 TC clase 0.2S y 2 TT clase 0.2
Unid.
4
5 800
23 200
23 105
TETCE1001050
Transformador de Tensión/Corriente,
Exterior, 10/0.10kV 50/5 A
5 776,24
4 895,12
1 758,30
Transformador Combinado de Tensión y Corriente de 75 /5 A y de
10000/100 V, 2 TC clase 0.2S y 2 TT clase 0.2
Unid.
2
5 800
11 600
11 552
Transformador Combinado de Tensión y Corriente de 100-150-200/5 A y de
10000/100 V, 2 TC clase 0.2S y 2 TT clase 0.2
Unid.
2
7 000
14 000
TETCE1001021
Transformador de Tensión/Corriente,
Exterior, 10/0.10kV 200/5 A
6 971,33
5 907,90
2 122,09
Transformador Combinado de Tensión y Corriente de 5-1/5 A y de 22900/100
V, 2 TC clase 0.2S y 2 TT clase 0.2
Unid.
14
6 700
93 800
93 416
Transformador Combinado de Tensión y Corriente de 12/5 A y de 22900/100
V, 2 TC clase 0.2S y 2 TT clase 0.2
Unid.
6
6 700
40 200
40 035
TETCE2301010
Transformador de Tensión/Corriente,
Exterior, 22.9/0.10kV 10/5 A
6 672,56
5 654,71
2 031,14
Transformador Combinado de Tensión y Corriente de 30/5 A y de 22900/100
V, 2 TC clase 0.2S y 2 TT clase 0.2
Unid.
4
6 700
26 800
26 690
TETCE2301030
Transformador de Tensión/Corriente,
Exterior, 22.9/0.10kV 30/5 A
6 672,56
5 654,71
2 031,14
Transformador Combinado de Tensión y Corriente de 50/5 A y de 22900/100
V, 2 TC clase 0.2S y 2 TT clase 0.2
Unid.
2
6 700
13 400
13 345
TETCE2301050
Transformador de Tensión/Corriente,
Exterior, 22.9/0.10kV 50/5 A
6 672,56
5 654,71
2 031,14
Transformador Combinado de Tensión y Corriente de 5-1/5 A y de 13200/100
V, (MRT)
Unid.
2
5 500
11 000
10 955
Detalle
Unidad
Cant.
Transformador Combinado de Tensión y Corriente de 7.5-5-2.5/5 A y de
10000/100 V, 2 TC clase 0.2S y 2 TT clase 0.2.
Unid.
Transformador Combinado de Tensión y Corriente de 10/5 A y de 10000/100
V, 2 TC clase 0.2S y 2 TT clase 0.2.
TOTAL
63
390 600
Monto (S/.)
Estudio de
Mercado
390 600
390 600
(1) Los montos de cada ítem fueron estimados guardando proporción con el
Subtotal del Estudio de Mercado.
Monto (S/.)
Buena Pro
(1)
13 943
389 000
99,6%
Fecha
04/06/2014
TC
2,784
Código
SICONEX
Detalle SICONEX
Costo Unitario
Con IGV (S/.)
Costo Unitario
Sin IGV (S/.)
Costo
Unitario Sin
IGV (US$)
Anexo N° 3
Resumen y Detalle de la Revisión del CRER de Edelnor
Elementos Validados
2011
3f
1f
Medidores
Interruptores
Tapas
14
14
838
10
10
90
Subtotal
24
24
928
1f
Subtotal
1f
716
855
5 530
2012
3f
336
325
509
Subtotal
1 052
1 180
6 039
1f
2012
3f
Subtotal
1f
796
1 009
4 753
2013
3f
394
409
337
Subtotal
1 190
1 418
5 090
1f
2013
3f
Subtotal
1f
750
901
6 517
2014
3f
339
361
221
Subtotal
1 089
1 262
6 738
Total
2014
3f
Subtotal
3 355
3 884
18 795
Elementos No Validados
2011
3f
1f
Medidores
No es BT5B
Cambio
Cambio por quemado
Instalación o colocación
Verificación
Sin referencia
Total
Interruptores
No es BT5B
Cambio
Cambio por quemado
Instalación o colocación
Verificación
Sin referencia
Total
Tapas
No es BT5B
Cambio
Cambio por quemado
Instalación o colocación
Verificación
Sin referencia
Total
Total
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
21
1
4
4
0
30
0
10
1
0
2
0
13
0
31
2
4
6
0
43
0
42
21
20
0
0
83
0
10
6
6
0
0
22
0
52
27
26
0
0
105
0
45
14
6
0
0
65
0
7
6
7
0
0
20
0
52
20
13
0
0
85
0
135
49
43
6
0
233
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
74
1
5
2
0
82
1
14
1
0
2
0
18
1
88
2
5
4
0
100
0
153
15
20
0
0
188
0
33
5
5
0
0
43
0
186
20
25
0
0
231
0
144
15
10
0
0
169
0
31
6
6
0
0
43
0
175
21
16
0
0
212
1
449
43
46
4
0
543
0
159
0
7
0
2
168
0
11
0
0
0
0
11
0
170
0
7
0
2
179
0
1199
0
8
1
12
1220
0
70
0
14
0
0
84
0
1269
0
22
1
12
1304
0
593
1
95
0
15
704
0
88
0
0
0
0
88
0
681
1
95
0
15
792
0
948
3
2
0
3
956
0
65
0
0
0
0
65
0
1013
3
2
0
3
1021
0
3 133
4
126
1
32
3296
10
10
101
Subtotal
24
24
1 107
2012
3f
349
343
593
Subtotal
1 095
1 280
7 343
879
1 197
5 457
2013
3f
416
452
425
Subtotal
1 295
1 649
5 882
815
1 070
7 473
2014
3f
359
404
286
Subtotal
1 174
1 474
7 759
Total Solicitados
1f
Medidores
Interruptores
Tapas
14
14
1 006
2011
3f
1f
746
937
6 750
1f
1f
Total
3 588
4 427
22 091