R. Nº: SSF 397-2015 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS – RESOLUCIÓN Montevideo, 08 de junio de 2015 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS VISTO: La denuncia presentada por un particular con fecha 16 de marzo de 2015, tramitada en el expediente Nº 2015-50-1-00591, contra REPÚBLICA AFISA por informar en la Central de Riesgos una deuda ya cancelada. RESULTANDO: I) Que el denunciante presentó, como documentación adjunta a su denuncia, la copia del recibo de cancelación de la deuda cuestionada ante el Nuevo Banco Comercial SA, ocurrida el 12.12.2003 y una nota emitida por REPUBLICA AFISA de fecha 13.03.2015 en la que se deja constancia que la deuda informada fue cancelada con anterioridad a la constitución del fideicomiso correspondiente. II) Que según surge del Registro de la Central de Riesgos, el denunciante se encuentra informado por: Nuevo Banco Comercial SA (hoy Scotiabank Uruguay SA) con clasificación 4 (Deudores con capacidad de pago muy comprometida), en el rubro vencidos en gestión, de agosto a octubre de 2003 y con clasificación 5 (Deudores irrecuperables), en el rubro morosos, de noviembre de 2003 a marzo de 2004; por el Fondo Banco Comercial con clasificación 5 (Deudores irrecuperables), en el rubro castigado por atraso, de enero a agosto de 2005, en el rubro morosos en octubre y noviembre de 2005 y en el rubro castigado por atraso de diciembre de 2005 a julio de 2009; y por el Fideicomiso Brou (5)_Banco Comercial (información proporcionada a la Central de Riesgos por REPÚBLICA AFISA) con clasificación 5 (Deudores irrecuperables), rubro castigado por atraso, de agosto de 2009 a diciembre de 2014. III) Que el denunciante se encuentra, en el Registro de la Central de Riesgos, clasificado 3 (Deudores con capacidad de pago comprometida) por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay SA (BBVA) en el periodo de mayo a agosto de 2013 en aplicación de lo dispuesto por la Norma Particular 3.8 de las Normas Contables y Plan de Cuentas para las empresas de intermediación financiera, respecto a los deudores con operaciones con créditos contabilizados en el Capítulo de Créditos Morosos y a las subcuentas de Cuentas de Orden de Créditos Castigados. IV) Que REPÚBLICA AFISA informó que la clasificación crediticia del denunciante corresponde a una deuda de una tarjeta de crédito que fue registrada en los sistemas del Nuevo Banco Comercial a partir de agosto de 2003, y sobre la que se omitió por parte de dicha entidad, el registro del pago que le realizara el denunciante con fecha 12.12.2003. V) Que en virtud de lo expresado en el Resultando anterior REPÚBLICA AFISA manifestó que corresponde eliminar la información que consta en el Registro de la Central de Riesgos respecto al denunciante, vinculada a la deuda antes referida, desde la fecha de su cancelación. CONSIDERANDO: I) Que no corresponde la información que consta en el Registro de la Central de Riesgos respecto al denunciante, referida a la deuda en cuestión, desde diciembre de 2003 a diciembre de 2014 informada por: Nuevo Banco Comercial SA, Fondo Banco Comercial y Fideicomiso Brou (5)_Banco Comercial (REPÚBLICA AFISA), por lo que corresponde eliminar dicha información relativa al denunciante. II) Que por lo expuesto en el Resultando III y en el Considerando I la clasificación 3 (Deudores con capacidad de pago comprometida) informada por BBVA respecto al denunciante en el período de mayo a agosto de 2013, corresponde ser modificada a 1C (Categoría 1C – Deudores con capacidad de pago fuerte). III) Que por haber ocurrido errores en la información presentada en el Registro referido, se deberá evaluar si corresponde sancionar a la institución responsable del error en la presentación de información. IV) Que se ha realizado y culminado la investigación correspondiente. ATENTO: A lo establecido en el Texto Ordenado de la Carta Orgánica, la Ley Nº 17.250 de fecha 11 de agosto de 2000, la Ley 18.812 de 23 de setiembre de 2011, al artículo 15 de la Ley 18.331 del 11 de agosto de 2008, la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, a la Norma Particular 3.8 de las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera, Comunicación Nº 2012/201 del 23 de noviembre de 2012, Comunicación Nº 2014/176 del 22 de octubre de 2014, Comunicación Nº 2014/205 del 5 de diciembre de 2014 y a los antecedentes que lucen en el expediente Nº 2015-50-1-00591. EL INTENDENTE DE REGULACIÓN FINANCIERA, RESUELVE: 1. Remitir los presentes obrados a la Gerencia de Administración y Sistemas Departamento de Sistemas de Información- para disponer los cambios en la Central de Riesgos de la información suministrada respecto la denunciante según el siguiente detalle: Respecto a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay SA (BBVA), modificar la clasificación 3 (Deudores con capacidad de pago comprometida) a 1C (Categoría 1C – Deudores con capacidad de pago fuerte) de mayo a agosto de 2013. Respecto a Nuevo Banco Comercial SA (hoy Scotiabank Uruguay SA); Fondo Banco Comercial y Fideicomiso Brou (5)_Banco Comercial eliminar toda información referida al denunciante, desde diciembre de 2003 a diciembre de 2014. 2. Comunicar lo resuelto en el numeral 1 al denunciante, en los términos del Anexo I. 3. Remitir estos obrados al Departamento de Normas de Regulación Financiera a efectos de evaluar, si correspondiera, sancionar a la institución responsable del error en la presentación de información. 4. Incorporar lo resuelto al Registro de Resoluciones de la Superintendencia de Servicios Financieros, definiéndose con carácter de publicable. 5. Archivar. JOSÉ ANTONIO LICANDRO Intendente de Regulación Financiera Exp. 2015-00591
© Copyright 2024