REF.: RESUELVE REPOSICIÓN, SOBRE APLICACIÓN DE MULTA A EMPRESA NOVACARE MEDICAL LIMITADA. RESOLUCION EXENTAN 0 TEMUCO, 7 ? Q 5 2 G ABR 2015 EVS/RPH/RJÓB VISTOS; estos antecedentes: 1.- Resolución Exenta N° 5262, de fecha 16.11.2014, de la Dirección del Servicio que aceptó entre otras- la oferta de la empresa COMERCIALIZADORA DE EQUIPOS E INSUMOS MÉDICOS LIMITADA o NOVACARE MEDICAL para la adquisición de tres monitores desfribilador y tres ventiladores de trasporte y en consecuencia le adjudicó la licitación N° 310/2014 en esos ítem, estableciendo los términos de contratación. 2.- Memorándum N° 813, de fecha 24 de marzo de 2015, del Jefe del Subdepartamento de Abastecimiento al Jefe del Depto. de Asesoría Jurídica, solicitando aplicar multa por atraso en la entrega de equipos y acompañando cálculo de multa efectuada por el Subdepto. de Abstecimiento. 3.- Orden de Compra N° 1175-2314-SE14 por $38.859.450, de fecha 28.11.2014. 4.- Guía de Despacho N° 91, de fecha 12.01.2015. 5.- Correo electrónico de fecha 05.02.2015 de la empresa Novocare Medical Limitada al Servicio. 6.- Factura N° 118, de fecha 12.01.2015 emitida por Novacare Medical Limitada por $38.859.450.-. 7.- Recepción administrativa de equipos N°2, de fecha 05.02.2015, suscrita por el Subdepto. de Abastecimiento. 8.- Resolución Exenta N° 1764, de fecha 06 de abril de 2015, de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, que aplica multa a empresa Novacare Medical Limitada. 9.- Carta del Gerente Director de Novacare Medical Ltda., de fecha 13 de abril de 2015, mediante la cual solicita no se aplique multa, por las razones que indica. 10.- Memorándum N° 1000, de fecha 14 de abril de 2015, del Jefe del Subdepto. Abastecimiento al Jefe Depto. Asesoría Jurídica, solicitando resolver solicitud que indica. CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 5262, aceptó -entre otras- la oferta de la empresa COMERCIALIZADORA DE EQUIPOS E INSUMOS MÉDICOS LIMITADA o NOVACARE MEDICAL para la adquisición de tres monitores desfribilador y tres ventiladores de trasporte y en consecuencia le adjudicó la licitación N° 310/2014 en esos ítem, estableciendo los términos de contratación. 2.- Que, la referida Resolución señala en el resuelvo 4 en su cláusula quinta, punto 3, la facultad del SSAS, de aplicar una multa al proveedor en caso de atraso en la entrega de cada equipo, de acuerdo a los términos establecidos en la misma. 3.- Que, por Resolución Exenta N° 1764, de fecha 06 de abril de 2015, se aplicó multa a empresa NOVACARE MEDICAL, por cuanto el proveedor no cumplió con el plazo de entrega del equipo de 29 días, conforme a lo ofrecido en su oferta. 4.- Que, la empresa NOVACARE MEDICAL, con fecha 06 de abril de 2015, solicita que no se le aplique la multa, por cuanto la fábrica que representan, les explico que existían problemas de
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