ref.: resuelve reposición, sobre aplicación de multa a empresa

REF.: RESUELVE REPOSICIÓN, SOBRE APLICACIÓN DE
MULTA A EMPRESA NOVACARE MEDICAL LIMITADA.
RESOLUCION EXENTAN 0
TEMUCO,
7 ? Q 5
2 G ABR 2015
EVS/RPH/RJÓB
VISTOS; estos antecedentes:
1.- Resolución Exenta N° 5262, de fecha 16.11.2014, de la Dirección del Servicio que aceptó entre otras- la oferta de la empresa COMERCIALIZADORA DE EQUIPOS E INSUMOS MÉDICOS
LIMITADA o NOVACARE MEDICAL para la adquisición de tres monitores desfribilador y tres
ventiladores de trasporte y en consecuencia le adjudicó la licitación N° 310/2014 en esos ítem,
estableciendo los términos de contratación.
2.- Memorándum N° 813, de fecha 24 de marzo de 2015, del Jefe del Subdepartamento de
Abastecimiento al Jefe del Depto. de Asesoría Jurídica, solicitando aplicar multa por atraso en
la entrega de equipos y acompañando cálculo de multa efectuada por el Subdepto. de
Abstecimiento.
3.- Orden de Compra N° 1175-2314-SE14 por $38.859.450, de fecha 28.11.2014.
4.- Guía de Despacho N° 91, de fecha 12.01.2015.
5.- Correo electrónico de fecha 05.02.2015 de la empresa Novocare Medical Limitada al
Servicio.
6.- Factura N° 118, de fecha 12.01.2015 emitida por Novacare Medical Limitada por
$38.859.450.-.
7.- Recepción administrativa de equipos N°2, de fecha 05.02.2015, suscrita por el Subdepto.
de Abastecimiento.
8.- Resolución Exenta N° 1764, de fecha 06 de abril de 2015, de la Dirección del Servicio de
Salud Araucanía Sur, que aplica multa a empresa Novacare Medical Limitada.
9.- Carta del Gerente Director de Novacare Medical Ltda., de fecha 13 de abril de 2015,
mediante la cual solicita no se aplique multa, por las razones que indica.
10.- Memorándum N° 1000, de fecha 14 de abril de 2015, del Jefe del Subdepto.
Abastecimiento al Jefe Depto. Asesoría Jurídica, solicitando resolver solicitud que indica.
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 5262, aceptó -entre otras- la oferta de la empresa
COMERCIALIZADORA DE EQUIPOS E INSUMOS MÉDICOS LIMITADA o NOVACARE MEDICAL
para la adquisición de tres monitores desfribilador y tres ventiladores de trasporte y en
consecuencia le adjudicó la licitación N° 310/2014 en esos ítem, estableciendo los términos de
contratación.
2.- Que, la referida Resolución señala en el resuelvo 4 en su cláusula quinta, punto 3, la
facultad del SSAS, de aplicar una multa al proveedor en caso de atraso en la entrega de cada
equipo, de acuerdo a los términos establecidos en la misma.
3.- Que, por Resolución Exenta N° 1764, de fecha 06 de abril de 2015, se aplicó multa a
empresa NOVACARE MEDICAL, por cuanto el proveedor no cumplió con el plazo de entrega del
equipo de 29 días, conforme a lo ofrecido en su oferta.
4.- Que, la empresa NOVACARE MEDICAL, con fecha 06 de abril de 2015, solicita que no se le
aplique la multa, por cuanto la fábrica que representan, les explico que existían problemas de