Guía Tema 4 MEP 2015-2016 (PDF 93KB)

Guía general para la realización de los trabajos
Las características del trabajo deben ser las siguientes:
a) La extensión de cada trabajo deberá ser de 4 a 6 folios, portada, índice y
bibliografía no incluidos. Los trabajos deben presentarse impresos, no
manuscritos, en letra Times New Roman, de cuerpo (tamaño) 12 con
interlineado sencillo (a un espacio).
b) Deberán tener un índice.
c) Los trabajos comenzarán por una INTRODUCCIÓN donde se explicará
brevemente la cuestión que se va a tratar.
d) Contarán con un ESTUDIO profundo de la situación, realizando un análisis
actual, y recogiendo documentación (estadísticas, estudios, artículos, leyes,
entrevistas…). De este análisis se deberán extraer una serie de conclusiones
propias.
e) El alumno deberá exponer, como opinión personal, POSIBLES SOLUCIONES,
dentro del marco de la Unión Europea, basadas en las conclusiones de su
estudio.
f) Se debe incluir un apartado de BIBLIOGRAFÍA, donde se cite el material
consultado para la elaboración del trabajo.
Hay que responder a las cuestiones formuladas en el planteamiento recogido
en el primer párrafo del informe, para ello resultará útil pensar (se refleje o no en
el trabajo, no hay por qué responder explícitamente a todas) sobre las cuestiones
para la reflexión planteadas en el informe. Se debe realizar un análisis de los
diferentes factores que influyen en la situación, intentando abarcar el mayor
número de ámbitos posible (político, económico, medioambiental, sociológico,
ético...). Es conveniente estudiar las principales corrientes de opinión sobre el
tema, para adherirse, contradecir, o matizar estas posturas en el propio análisis. Se
deberán apoyar las propuestas, en la medida de lo posible, con datos objetivos
mostrados en el estudio (económicos, demográficos, legales...).
En ningún caso existe una respuesta “acertada” a las cuestiones, lo que
valorarán los correctores es el estudio realizado de la materia y la coherencia entre
éste y las propuestas presentadas al final del trabajo. Por supuesto las propuestas
han de adecuarse a la realidad, además de al propio análisis, han de ser viables y
realistas, y esto sí se valorará; pero no tendrá mejor puntuación un trabajo que
plantee las propuestas de solución consideradas más acertadas por los correctores.
Documentación y citas
Se podrá utilizar la documentación aportada en los informes o cualquiera
otra que se considere adecuada. En caso de duda sobre la fiabilidad de alguna
fuente o un documento concreto se debe consultar con el profesor del propio centro
o con el experto autor del informe a través del correo electrónico. Es siempre mejor
consultar que utilizar documentación no fiable.
Es muy importante el correcto uso de la cita. Si se citan textos deben
entrecomillarse y mencionar la fuente o procedencia. Asimismo si se recogen ideas
de forma no textual, reelaborándolas, se deberá también citar la fuente. LA
PRESENCIA DE FRAGMENTOS COPIADOS, SIN FORMATO DE CITA, PRESENTADOS
COMO PROPIOS, SERÁ CONSIDERADA PLAGIO Y DESCALIFICARÁ EL TRABAJO.
Es recomendable apoyar nuestras afirmaciones en las fuentes, no es lo
mismo decir que hay mucho paro, que dar el porcentaje exacto facilitado por
Eurostat. Y lo mismo sucede con las ideas, no es lo mismo decir que algo es de
determinada manera a secas, que recordar que tal estudio realizado por tal
institución así lo dictamina, o que se está de acuerdo con las tesis de tal analista,
político, u ONG.
No sólo es válido utilizar documentos ya existentes, es muy recomendable
intentar buscar a alguien que sepa de la materia y plantearle nuestras preguntas.
Sus respuestas nos ayudarán a entender mejor la cuestión, resolver dudas, y llegar
a nuestras propias conclusiones. Esta persona no tiene por qué ser un experto de
talla mundial, en cada localidad hay personas que se ocupan de la mayoría de los
temas que se plantean (en Universidades, Ayuntamientos, o incluso en el propio
centro). El profesor puede ayudar a encontrarlas. Pero esta entrevista debe ser
una fuente de información más, lo más importante es la propia opinión, en ningún
caso debe ser el trabajo sólo una entrevista.
Cuantas más fuentes y documentos se consulten mejor visión global se
tendrá de las cuestiones,
más completo resultará nuestro análisis, y mejor
fundadas estarán las conclusiones. Esto no significa que debamos limitarnos a
copiar los datos e ideas que encontremos, debe demostrase que se comprende la
información y se encaja con otros datos o ideas. El trabajo debe ser personal,
resultado de una reflexión individual y original sobre el tema.
Punto de vista
El Modelo de Parlamento Europeo es una oportunidad para ejercer de
europarlamentario. Los trabajos deben por tanto reflejar una visión europea de las
cuestiones. Se puede analizar el efecto que tal o cual política tendría para España,
pero las propuestas han de ser lo que se considera mejor para toda la Unión
Europea, y el análisis no puede estar limitado a un país sino que debe abarcar toda
la UE.
Como representante de los ciudadanos, el parlamentario está obligado a
escuchar todas las opiniones relevantes, analizarlas, valorarlas y realizar su propio
estudio sobre las cuestiones. Y a proponer soluciones que beneficien a todos.
A continuación un informe específico sobre el tema. No es un modelo de
cómo debe ser un trabajo, simplemente es una introducción al tema, y una
orientación para comenzar el análisis propio. Al final se encuentran páginas de
Internet útiles para recabar información, el nombre del experto y el correo
electrónico donde dirigir las dudas. Se puede consultar cualquier duda sobre el
trabajo, serán respondidas lo antes posible.
4.- Comisión de Empleo
Emprendimiento y empleo joven: el crowdfunding como mecanismo alternativo de
financiación de proyectos
Tema de debate
El desempleo juvenil es un problema estructural en España, que se ha visto
agravado por la crisis. En este escenario es clave plantear estrategias de
emprendimiento y empleo joven para impulsar medidas dirigidas a reducir el
desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través
del autoempleo y el emprendimiento.
Dentro de esta estrategia de emprendimiento se pueden contemplar diferentes
herramientas para reforzar y abrir otros canales a la financiación como es el
crowdfunding, instrumento novedoso de obtención de fondos para proyectos. El 16
de abril de 2015 se aprueba el proyecto de ley de Fomento de la Financiación
Empresarial, que regula nuevas formas de acceso al crédito como es la financiación
participativa, conocida como crowdfunding.
¿Cómo se valora la nueva ley? ¿Define un marco legal más dinámico y seguro para
este tipo de financiación?
¿Existe regulación europea en la materia? ¿Está en sintonía con lo que se ha
definido en España?
¿Qué otras medidas podrían adoptarse?
Regulación del Crowdfunding en la Unión Europea y en España
Crowdfunding como fuente de financiación
El término “crowdfunding” se ha convertido en la actualidad en un fenómeno
complejo y de notable impacto en el sector de la financiación. Los expertos lo
definen como la cooperación colectiva que permite conseguir los recursos
financieros suficientes para desarrollar ideas, proyectos y empresas en su fase
inicial (start up), basado en plataformas electrónicas que contactan directamente
inversores y proyectos.
El sistema “crowdfunding” consiste básicamente en la publicación de un proyecto
empresarial concreto y determinado mediante una plataforma, en el que se procede
a indicar la cantidad de dinero que se necesita para poner en marcha el mismo.
Además de dicho proyecto y su justificación económica y empresarial, se tiene que
determinar un minucioso plan de recompensas o de retribución que se ofrece a
cada uno de los partícipes que aporte dinero.
Dicha retribución o recompensa está en función de la cantidad que cada persona
decida aportar al proyecto. Estas plataformas, que constituyen un novedoso
mecanismo de desintermediación financiera desarrollado gracias a las nuevas
tecnologías, han crecido de manera muy significativa en los últimos años, avivando
el debate en la arena nacional e internacional sobre la necesidad de su regulación.
El “crowdfunding”es un fenómeno con diversas manifestaciones, en las que el
inversor espera recibir una remuneración monetaria por su participación, dejando
por tanto fuera del ámbito de esta norma al “crowdfunding” basado en
compraventas y en donaciones.
Las plataformas de financiación participativa ponen en contacto a promotores de
proyectos que demandan fondos mediante la emisión de valores o solicitud de
préstamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un
rendimiento. En dicha actividad sobresalen dos características, como son la
participación masiva de inversores minoristas que financian con cantidades
reducidas pequeños proyectos de alto potencial y el carácter arriesgado de dicha
inversión. En este sentido, y sin perjuicio de que la inversión en estos proyectos
es intrínsecamente arriesgada, se han diseñado mecanismos de protección al
inversor, basados en requisitos de registro, de información, prohibiciones, normas
de conducta y límites a la inversión.
Normalmente las iniciativas de crowdfunding se refieren a la microfinanciación
colectiva con múltiples variedades, que incluyen microdonaciones (contribuciones
sin un retorno específico), modelos basados en premios (desde intangibles o
merchandising hasta la preventa del propio producto o ediciones limitadas del
mismo), o incluso aportes de capital a empresas (equity crowdfunding).
Desde una perspectiva general, se pueden encontrar ejemplos de proyectos
financiados de esta manera en las últimas décadas o incluso siglos (la base de la
Estatua de la Libertad, por ejemplo, se financió parcialmente en 1884 mediante
crowdfunding). No obstante, el primer uso del término crowdfunding proviene del
año 2006, y su popularización está vinculada a la de algunas de sus plataformas
más conocidas: (Plataforma Kickstarter:
http://blogthinkbig.com/kickstarter-supera-100-000-proyectos/ o
la
plataforma
Projeggtshttp://www.projeggt.com/).
Beneficios de la microfinanciación colectiva
La microfinanciación colectiva puede ofrecer diversas ventajas a un amplio espectro
de usuarios, debido principalmente a su flexibilidad, el compromiso colectivo que
implica y la variedad de formas de financiación en las que puede concretarse.
Mientras que los modelos basados en donaciones o recompensas no entrañan
ninguna remuneración financiera para los contribuidores, los modelos de
participación en beneficios, préstamos e inversiones en valores ofrecen la
perspectiva de una remuneración financiera.
Entre quienes recaban fondos se incluyen las empresas de nueva creación,
microemprendedores, emprendedores sociales, trabajadores por cuenta propia, los
sectores cultural y creativo, autoridades públicas, promotores de proyectos
innovadores o medioambientales, organismos de interés público o investigadores.
El acceso a la financiación es uno de los problemas más acuciantes actualmente, y
de ahí que la demanda de financiación de muchos proyectos no pueda ser
satisfecha por ninguna de las fuentes existentes, lo que se conoce como “brecha de
financiación”. En consecuencia la microfinanciación colectiva permite el contacto
directo de pequeños contribuidores e inversores con los proyectos que requieren
fondos, fundamentalmente en las fases iniciales.
Por otra parte, la microfinanciación colectiva presenta un potencial interesante para
la innovación, la investigación y el desarrollo, y podría contribuir al crecimiento, el
desarrollo social y la creación de empleo, haciendo posible la financiación de
proyectos innovadores que carecen del nivel de madurez exigido por las fuentes
tradicionales de los mercados financieros.
El crowdfunding desde la perspectiva europea
El crecimiento del “crowdfunding” en todo el mundo es imparable y desde la
Comisión Europea se están empezando a tomar medidas concretas para potenciar
esta vía de financiación alternativa, y que contribuyan a respaldar el desarrollo de
las actividades de microfinanciación colectiva, fijando las siguientes prioridades:
Establecer un grupo de expertos sobre microfinanciación colectiva que
se encargue de proporcionar asesoramiento y conocimientos especializados
a la Comisión en este ámbito. En particular, el grupo de expertos
proporcionaría asesoramiento para estudiar la posibilidad de establecer un
«distintivo de calidad» a fin de construir una relación de confianza con los
usuarios, y a través de sus conocimientos, le ayudaría a promover la
transparencia, las buenas prácticas y la certificación.
La creación de este grupo de expertos tiene como finalidad la realización de
acciones específicas para promover el “crowdfunding”, tales como la
generación de sellos de calidad o la difusión de una legislación concreta en
este ámbito. La excesiva dependencia de la financiación bancaria que sufre
Europa y más concretamente España, obliga a promover herramientas
complementarias que ayuden a promotores de proyectos a financiarse.
Lograr una mayor sensibilización sobre la microfinanciación colectiva,
mejorando la información y la formación y elevando los niveles de calidad.
Realizar un estudio sinóptico de la evolución de la normativa nacional y
organizar talleres en materia normativa para garantizar un
funcionamiento óptimo del mercado interior, así como para evaluar si es
necesaria una intervención reguladora a escala de la UE.
Las diferentes formas de microfinanciación colectiva que se han citado
anteriormente muestran diferencias en cuanto a los grupos de usuarios, los riesgos,
la complejidad y la finalidad, que justifican una distinción entre esas diversas
formas y, sobre todo, entre los modelos con remuneración financiera y los modelos
sin remuneración financiera.
La microfinanciación colectiva con remuneración financiera es algo menos
conocida y se considera que conlleva mayores riesgos para los contribuidores, que
actúan como inversores.
Las principales cuestiones reguladas por la legislación de la UE y que guardan
relación con todos los tipos de microfinanciación colectiva son la lucha contra el
blanqueo de capitales, la publicidad, la protección de los consumidores y, en su
caso, la protección de los derechos de propiedad intelectual.
La regulación del crowdfunding es una cuestión de indudable complejidad: por un
lado resulta evidente que un cierto nivel de regulación es necesario a efectos de
control y garantías. Sin embargo, una regulación excesiva puede poner en peligro
el desarrollo y las posibilidades de un sistema dinámico y con un enorme potencial
para el desarrollo de nuevas ideas, proyectos y empresas.
Regulación del Crowdfunding en España
El reciente Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial
incorpora una propuesta preliminar de regulación del “crowdfunding”. El objetivo es
impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales
en sus fases iniciales de desarrollo, al tiempo que se protege a los inversores. Para
ello, se fijan las obligaciones de estas plataformas garantizando que sean
transparentes y que los inversores dispongan de información suficiente. De la
misma manera se establecen límites por inversor tanto por proyecto (3.000 €)
como por plataforma (6.000 € por año).
Algunos emprendedores y plataformas de crowdfunding entienden que no tiene
sentido poner puertas a la financiación de un proyecto. Es cierto que a día de
hoy ningún proyecto español de crowdfunding supera los límites marcados, no
parece que el millón de euros propuesto como límite sea una meta
inalcanzable.
No obstante, desde el Ministerio de Economía y Competitividad se anunció el
pasado 14 de mayo una modificación del Anteproyecto para permitir a los
inversores profesionales una contribución de al menos 100.000 euros, suavizando
así las restricciones iniciales.
Conclusiones y cuestiones para iniciar la reflexión
Según un estudio elaborado por la Universidad de Cambridge en colaboración con
la Asociación Española de Crowdfunding, en total, durante los años 2012, 2013 y
2014, en España se han financiado proyectos vía crowdfunding por valor de 101
millones de euros.
A tenor de los datos recopilados por este estudio, sus responsables concluyen que
la percepción en cuanto a la regulación de este tipo de financiación indica que el 53
% de las personas que apuestan por el crowdfunding para sus proyectos piensa que
la propuesta de regulación en su ámbito es estricta y excesiva. Además, el 21 %
considera que la regulación en su ámbito es estricta y excesiva. El 15 % no está
seguro en cuanto a su percepción de la regulación de esta modalidad de
financiación en España. Y el 9 % indica que no tiene regulación específica en su tipo
de crowdfunding y demanda una regulación. Los datos de este estudio llegan
cuando está próxima la aprobación de la ley que afecta directamente a dos tipos de
financiación colectiva: el “equity crowdfunding” y el “crowdlending”.
La regulación de este sistema era necesaria a efectos de control y garantías. Sin
embargo, una regulación excesiva puede poner en peligro el desarrollo y las
posibilidades de un sistema dinámico y con un enorme potencial para el desarrollo
de nuevas ideas, proyectos y empresas.
Parece claro que esta nueva regulación supondrá una mayor profesionalización del
sector y que exista —al menos en teoría— un mayor control sobre las inversiones,
lo que se traduce en un aumento de la seguridad.
•
¿Consideras que la nueva ley define un marco legal más dinámico y seguro
para este tipo de financiación?
Hay quien se pregunta si verdaderamente esta regulación no será un intento para
proteger el sistema de financiación tradicional: hay voces críticas con
el “crowdfunding” que opinan que puede resultar, a la larga, una amenaza para el
sistema financiero actual. Los profesionales del sector apuntan a que estas
limitaciones suponen un freno para emprendedores, ya que de otra manera no
pueden conseguir hoy día la financiación que necesitan, y también para los
inversores.
•
¿Crees que es probable que se incremente la cifra de proyectos financiados
por esta vía?
Facilitar la inserción laboral de los jóvenes y mejorar su situación en el mercado de
trabajo es una de las principales preocupaciones en España y Europa. Combatir el
desempleo entre los jóvenes, se ha convertido, por tanto, en un reto.
•
•
¿Consideras que la financiación de proyectos por esta vía estimulará el
emprendimiento y por tanto el empleo en el segmento joven?
Además de la legislación existente, ¿piensas que es necesaria una legislación
específica que fomentara el “crowdfunding” con generación de empleo entre
jóvenes o de autoempleo, u otras políticas incentivadoras para la creación
de empleo?
•
En tu opinión ¿Qué otras medidas podrían adoptarse que facilitasen el
acceso a la financiación de proyectos y por tanto al emprendimiento?
•
¿Cuáles son en tu opinión las perspectivas a futuro de estos sistemas de
financiación? ¿qué otras herramientas habría que desarrollar?
Documentación / Páginas webs de referencia
Kevin Lawton /Dan Marom: “The Crowdfunding Revolution: How to Raise Venture
Capital Using Social Media” Kindle Edition, Amazon.
Jonathan Frutkin: “Equity Crowdfunding: Transforming Customers into Loyal
Owners”. Kindle Edition, Amazon.
Gary Spirer: “Crowdfunding: The Next Big Thing”. Kindle Edition, Amazon
Scott Steinberg / Rusel Demaría: “The Crowdfunding Bible”, 2012
http://web.spaincrowdfunding.org/
http://www.emprendelandia.es/que-es-el-crowdfunding
http://www.negocios1000.com/2013/02/7-plataformas-de-financiacioncolectiva.html
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-4607
http://www.eleconomista.es/gestionfranquicias/noticias/6072941/09/14/Crowdfunding-los-nuevos-actores-de-lafinanciacion-en-Espana.html#.Kku8HWs2eMLVdMR
http://economia.elpais.com/economia/2015/04/16/actualidad/1429197690_174
698.html
http://www.mifinanciacion.es/?#soy-emprendedor
http://www.emprendelandia.es/
Contacto
El presente informe ha sido elaborado por Lourdes Carmona Toscano, de Acción
Social de Bankia, se pueden plantear preguntas sobre el tema en la dirección de
correo electrónico [email protected]