Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento adoptados en sesión

D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE
DÉNIA
CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de
2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO 3.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CONCESIÓN DEL
APROVECHAMIENTO DE EXTRACCIÓN DE PIEDRA CALIZA EN PARTIDA GARGANTA
Visto que la Comisión Informativa de Hacienda y Recursos Humanos, en sesión celebrada el 20
de febrero de 2015, por unanimidad acordó dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del
Ayuntamiento la propuesta de resolución del concejal Vicente Chelet Ordines de fecha 13 de
febrero, reproducida a continuación:
D. VICENTE CHELET ORDINES, Concejal Delegado de Contratación del M.I. Ayuntamiento de
Dénia, ante el Ayuntamiento Pleno presenta la siguiente PROPUESTA:
Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 18 de diciembre de 2014, se requirió a la
empresa CANTERA FEMENÍA, S.L., para que aportara la documentación exigida en la cláusula 4
del Pliego de condiciones administrativas para la concesión del aprovechamiento de extracción de
piedra caliza en Ptda. Garganta, en base a la propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 15
de diciembre de 2014.
Y habiéndose presentado por parte de dicha empresa la documentación exigida, PROPONGO al
Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
1.- Adjudicar la concesión del aprovechamiento de extracción de piedra caliza en Ptda. Garganta,
a la empresa CANTERA FEMENÍA, S.L., por el siguiente canon ofertado:
Canon fijo.- 50.001 € anuales
Canon variable.- De acuerdo con la liquidación anual que se practique se abonará un canon de
extracción de 1,40 €/m3.
2.- Notificar el presente acuerdo a la empresa adjudicataria, debiendo procederse a la
formalización del correspondiente contrato y presentación de la póliza de seguro prevista en la
cláusula 5.1. del pliego de prescripciones técnicas.
El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo.
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra.
Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015.
V.º B.º
La Alcaldesa
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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE
DÉNIA
CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de
2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO 4.- ADHESIÓN GENÉRICA DE DÉNIA A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
Visto que la Comisión Informativa de Hacienda y Recursos Humanos, en sesión celebrada el 20
de febrero de 2015, con el voto favorable de los representantes de los grupos políticos PP, PSPVPSOE, CU y Bloc, y la abstención de la representante del grupo Ciudadanos, acordó dictaminar
favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de resolución de la Alcaldía de
fecha 12 de febrero, reproducida a continuación:
PROPUESTA DE LA ALCALDÍA
Considerando que la adhesión genérica a la Central de Contratación de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante supone participar en el sistema de racionalización técnica de contratación
articulado en el nivel provincial sin que exista obligación de participar en los concretos
procedimientos de contratación que se desarrollen y sin repercusión económico-presupuestaria.
Considerando que la contratación de obras, servicios y suministros a través de la Central de
Contratación, cuando así se decida en el procedimiento específico, permitirá, entre otros, obtener
mejores precios y condiciones contractuales.
Considerando el art. 205.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, sobre adhesión al sistema
de contratación centralizada.
Considerando el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Central de Contratación,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 41, de 28 de febrero de 2014.
Visto el modelo orientativo de acuerdo Plenario de adhesión genérica a la central de Compras de
la Excma. Diputación Provincial de Alicante
Esta Alcaldía PROPONE la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- La adhesión genérica del Municipio de Dénia a la Central de Contratación de la Excma.
Diputación provincial de Alicante.
Segundo.- Asumir las obligaciones derivadas de la adhesión genérica, de conformidad con lo
establecido en la normativa reguladora de la Central de Contratación de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la formalización de la adhesión genérica y para
suscribir cuantos actos y documentos fueran precisos en orden a lo acordado.
Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
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El Ayuntamiento en Pleno, por veinte votos a favor procedentes de los grupos políticos
Partido Popular (9), PSPV-PSOE (8), Centre Unificat (2) y Bloc Nacionalista ValenciàCoalició Municipal Compromís (1), aprueba la propuesta de acuerdo, registrándose la
abstención correspondiente al grupo Ciudadanos (1).
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra.
Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015.
V.º B.º
La Alcaldesa
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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE
DÉNIA
CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de
2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
5.RECOMENDACIONES
ACONTECIMIENTO DEPORTIVO
POR
MANIFESTACIONES
SEXISTAS
EN
Visto que la Comisión Informativa de Bienestar Social, Educación y Juventud, en sesión celebrada
el día 19 de febrero de 2015, por unanimidad acordó dictaminar favorablemente y elevar al Pleno
del Ayuntamiento la propuesta de la concejala Josefa Sivera Blanquer de fecha 16 de febrero,
reproducida a continuación:
Doña JOSEFA SIVERA BLANQUER, Concejala Delegada de Bienestar Social del Ayuntamiento
de Dénia, EXPONE:
Visto que el Consell de la Dona de Dénia, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 10 de
febrero de 2015 por unanimidad acordó dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del
Ayuntamiento las siguientes recomendaciones:
- Que se rechacen los hechos ocurridos el pasado 10 de enero durante la celebración de un
encuentro deportivo en el campo de fútbol de Dénia, en el que tras el partido, el equipo de los
benjamines de la Escola Municipal de Fútbol Base de Dénia entonó una canción de índole violenta
y sexista.
- Que se tomen las acciones de control oportunas para garantizar que esta situación no se vuelva
a repetir.
- Que se inicien cursos o talleres de formación en materia de igualdad y/o lenguaje no sexista en
las escuelas deportivas municipales.
Es por lo que,
PROPONGO, que por el Pleno se aprueben las anteriores recomendaciones del Consell de la
Dona.
El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo.
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra.
Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015.
V.º B.º
La Alcaldesa
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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE
DÉNIA
CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de
2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO 6.- SOLICITAR AYUDAS PARA EL SOSTENIMIENTO Y REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES DE LAS AULAS DE LA TERCERA EDAD CORRESPONDIENTES A LA
ANUALIDAD 2015.
Visto que la Comisión Informativa de Bienestar Social, Educación y Juventud, en sesión celebrada
el día 19 de febrero de 2015, por unanimidad acordó dictaminar favorablemente y elevar al Pleno
del Ayuntamiento la propuesta de de la concejala María Isabel Gallego Serrano de fecha 17 de
febrero, reproducida a continuación:
MARÍA ISABEL GALLEGO SERRANO, concejala con delegación especial en materia de Mayor
EXPONE
Visto el detalle de transferencias y subvenciones del presupuesto de la Generalitat para 2015,
donde Dénia aparece como beneficiaria de ayudas para el sostenimiento y realización de
actividades de las Aulas de la Tercera Edad.
Visto el éxito que estas Aulas disfrutan en Dénia, con 760 matriculados a día de hoy.
PROPONE
Solicitar las ayudas para el sostenimiento y realización de actividades de las Aulas de la Tercera
Edad correspondientes a la anualidad 2015 y facultar a la Sra. Alcaldesa para realizar cuantas
actuaciones sean necesarias para su formalización.
El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo.
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra.
Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015.
V.º B.º
La Alcaldesa
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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE
DÉNIA
CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de
2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO 7.- RATIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO
PROVINCIAL PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y
SALVAMENTO DE ALICANTE.
Visto que la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, Servicios Municipales y
Mantenimiento, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2015, con el voto favorable de los
representantes del grupo político PP, y las abstenciones de los representantes de los grupos
PSPV-PSOE, CU, Bloc y Ciudadanos, acordó dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del
Ayuntamiento la propuesta de resolución de la Alcaldía de fecha 13 de febrero, reproducida a
continuación:
PROPUESTA DE LA ALCALDÍA
Visto el informe jurídico emitido por la Secretaría General en fecha 13 de febrero de 2015 a
propósito de la modificación de los estatutos del Consorcio Provincial para el Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante.
Esta Alcaldía PROPONE la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Ratificar la modificación de los estatutos del Consorcio Provincial para el Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, aprobada por la Asamblea General
del consorcio el pasado 10 de diciembre de 2014, y que ha quedado provisionalmente aprobada
tras su exposición pública por plazo de 30 días, mediante anuncio en el BOP n.º 239, de 15 de
diciembre de 2014, sin que se haya presentado reclamación alguna durante ese plazo, que
finalizó el 22 de enero de 2015.
El texto consolidado de los estatutos resulta ser el siguiente:
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y
EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE ALICANTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Constitución y entidades que integran el Consorcio.
1. Al amparo de lo establecido en la legislación vigente, en especial, en el artículo 57 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 110 del Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, y en las normas emanadas de la Comunidad
Autónoma sobre coordinación de las funciones propias de la Diputación Provincial que son de
interés general, se constituye el Consorcio objeto de los presentes Estatutos, integrado por la
Generalitat Valenciana, la Diputación Provincial de Alicante y los Municipios de la provincia de
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Alicante, que figuran en Anexo sin perjuicio de los que puedan integrarse en el futuro conforme a
las previsiones contenidas en los presentes estatutos.
2. Son de aplicación a estos estatutos en el ámbito de sus fines, las disposiciones emanadas de la
Comunitat Autónoma Valenciana, y, en especial, en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen
Local de la Comunidad Valenciana, en sus artículos 33 a 35; 88 a 90 y 108 a 110 de la Ley
7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de la Comunitat Valenciana y la Ley 13/2010 de 23 de noviembre de Protección Civil
y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana, o aquellas que se dicten en sustitución de
estas.
3. A efectos de lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la administración local el Consorcio se halla adscrito a la Diputación Provincial de
Alicante y ha sido clasificado en el Grupo I de los previstos en la Disposición Adicional duodécima
de la citada Ley 27/2013 según acuerdo del Pleno Provincial de fecha 31 de julio de 2014.
Artículo 2º.- Denominación.
La Entidad pública que se constituye recibe el nombre de "Consorcio Provincial para el Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante". (Consorcio Provincial de Bomberos
de Alicante).
Artículo 3º.- Naturaleza y capacidad.
El Consorcio se establece con carácter voluntario y por un período de tiempo indefinido. Tiene
naturaleza de entidad pública de carácter institucional, e instrumental con personalidad jurídica
propia e independiente de los entes que lo integran y plena capacidad jurídica para el
cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes Estatutos.
El Consorcio contará con patrimonio propio afecto a sus fines, estando capacitado para adquirir,
proveer, reivindicar, permutar gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar
contratos, obligarse e interponer los recursos y acciones legales, así como cualesquiera otros
actos y contratos que sean necesarios o convenientes para su correcto funcionamiento, todo ello
con sujeción a los presentes Estatutos y a las demás normas de aplicación.
Las entidades consorciadas desarrollaran sus competencias en materia de prevención, extinción
de incendios y salvamento de forma asociada a través del Consorcio, al que corresponde la
gestión integral de dichos servicios, así como ordenar y reglamentar las contraprestaciones
económicas de derecho público que legal o reglamentariamente procedan
Artículo 4º.- Domicilio
El Consorcio tiene su domicilio social en el Palacio Provincial, sito en la Avenida de la Estación nº
6, Alicante. La Asamblea General podrá, no obstante, establecerlo o cambiarlo a otro lugar que
considere idóneo dentro de la provincia de alicante. Los efectos del acuerdo podrán ser
inmediatos con independencia de la tramitación del expediente para dar publicidad al cambio.
Artículo 5º.- Fines del Consorcio y duración.
El Consorcio constituye la fórmula de gestión asociada a través de la cual las entidades locales
que lo integran desarrollan las competencias propias previstas en la ley en materia de prevención
y extinción de incendios.
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Asimismo el Consorcio constituye la fórmula, prevista en la ley, de colaboración de la Generalitat
Valenciana con la Diputación y las demás entidades locales de la Provincia de Alicante para la
prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Salvamento y emergencias.
El fin primordial del Servicio será el salvamento de personas y bienes, la extinción de incendios, la
prevención y actuación en cualquier tipo de siniestro o situación en que la protección civil haga
precisa su colaboración en los términos de la legislación vigente.
El Consorcio podrá extender su actividad a otros fines comunes a la totalidad de sus miembros en
materias relacionadas con el objeto principal del Consorcio .
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 6º.- Ámbito Territorial
El Servicio extiende su actuación a los términos de los municipios consorciados, así como a los
municipios menores de 20.000 habitantes que no estén integrados en el Consorcio y no procedan
a su prestación, cuando ésta sea asumida por la Diputación Provincial.
Asimismo, actuará fuera del ámbito que le es propio en los casos de siniestro, calamidad,
catástrofe o grave peligro, siempre que lo dispongan los órganos competentes
2. El Consorcio procurará siempre la coordinación con otros servicios de contenido semejante,
cualquiera que sea su ámbito territorial (estatal, autonómico o local).
El Consorcio se organiza territorialmente en Áreas Operativas aunque podrá adoptar otra forma de
organización territorial, adaptada a la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, sin necesidad
de modificar los Estatutos, pero deberá ser aprobada por la Asamblea General
Las Áreas Operativas figuran en Anexo.
3. En todo caso serán tenidas en cuenta las disposiciones legales que se dicten por la Generalitat
Valenciana para la coordinación del Servicio y en especial lo dispuesto en la Ley 13/2010, de 23
de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias y la Ley 7/2011, de
1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
de la Comunitat Valenciana o legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN ORGÁNICO
Artículo 7º.- Órganos de representación, gobierno y administración
1. Los órganos necesarios del Consorcio, son:
El Presidente.
El Vicepresidente
La Asamblea General.
El Consejo de Gobierno
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2. Se configuran como órganos complementarios de dirección y gestión, de carácter potestativo, el
Gerente y las Comisiones Técnicas.
Artículo 8º.- El Presidente
1. El Presidente, será el de la Excma. Diputación Provincial de Alicante o miembro de la misma en
quien delegue.
2. En el supuesto de que el Presidente no asista a las sesiones de la Asamblea General o del
Consejo de Gobierno la Presidencia de las mismas será ejercida por otro miembro de la Excma.
Diputación.
Artículo 9º.- El Vicepresidente
La Vicepresidencia, representa a la Genetalitat Valenciana y será ejercida por el titular del órgano
al que inmediatamente corresponda las competencias en materia de extinción de incendios y
salvamento en la Generalitat Valenciana. En caso de ausencia a las sesiones de los órganos
colegiados podrá designar a un funcionario de la Generalitat que le represente con voz y voto
Artículo 10º.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con
carácter de corporación de derecho público, y estará integrada por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) Un Vocal por cada uno de los Municipios consorciados, nombrado, entre sus miembros, (por
sus respectivos Plenos) con arreglo a la legislación vigente. Se deberá designar también un vocal
suplente, de forma que podrán asistir a las sesiones del mismo uno u otro indistintamente.
A falta de designación expresa de representante por el Pleno Municipal, el Municipio podrá ser
representado excepcionalmente por el Alcalde del mismo.
d) El Vocal Diputado Provincial que, sea designado conforme a lo previsto en el artículo 13 de
estos Estatutos
Artículo 11º.- El Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno y administración del Consorcio, cuyo
número de miembros no podrá exceder de 15 y estará integrado por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) 12 Vocales elegidos entre y por los vocales de la Asamblea General, a propuesta de la
presidencia, en representación de los Municipios agrupados por Áreas Operativas, de la siguiente
forma:
Uno por cada Área Operativa y el resto hasta 12, también entre las Áreas Operativas en orden
decreciente y en razón de su aportación presupuestaria hasta completar ese máximo de 12 .Tal
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elección se efectuará en sesión que al efecto será convocada por el Presidente del Consorcio y de
la que dará fe el Secretario del mismo
d) El Vocal Diputado Provincial que sea designado conforme a lo previsto en el artículo 13 de
estos Estatutos.
Artículo 12º.- Renovación de los órganos.
1. Los órganos del Consorcio se renovarán totalmente con la misma periodicidad que la entidad
de la que formen parte. Finalizado el mandato de los Ayuntamientos, los órganos del Consorcio
continuarán en funciones para la administración ordinaria de los asuntos, hasta la constitución de
los nuevos órganos, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que se requiera
mayoría cualificada.
Después de cada proceso electoral y una vez que los Ayuntamientos hayan comunicado al
Consorcio su representante en la misma, el presidente convocará la sesión para la constitución y
elección de los órganos de gobierno, todo ello de conformidad con lo establecido en estos
Estatutos.
Esta sesión se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la constitución de los
Ayuntamientos. Si no se convocara dentro del plazo señalado, quedará automáticamente
convocada para el último día hábil de dicho plazo
2. Los miembros de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno cesarán como tales cuando
pierdan su condición de miembros de la entidad consorciada respectiva.
3. Las entidades consorciadas podrán remover a sus representantes, antes de finalizar su
mandato, con iguales formalidades que las exigidas para la designación, debiendo comunicar el
nombramiento del sustituto al Consorcio para que el mismo surta efectos. La duración del cargo
será por el tiempo que faltase para concluir el mandato del removido.
Artículo 13º.- Designación del Vocal en representación de la Diputación Provincial:
La Presidencia de la Excma. Diputación Provincial designará un diputado provincial como vocal de
la Asamblea General y del Consejo de Gobierno que necesariamente será aquel en el que se
hayan delegado las competencias en materia de extinción de incendios, salvamento y
emergencias.
ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL CONSORCIO
Artículo 14º.- Atribuciones de la Asamblea General
Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Su constitución y determinación del régimen de sesiones.
b) La elección de entre sus miembros de los vocales que hayan de integrar el Consejo de
Gobierno en representación de las Áreas Operativas, a propuesta de la Presidencia según se
expresa en el artículo 11.
c) El control y fiscalización de los demás órganos del Consorcio.
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d) La aprobación de Ordenanzas y Reglamentos y las normas de carácter general que regulen la
organización y funcionamiento del Consorcio.
e) La aprobación de la Memoria anual y directrices de actuación.
f)
La aprobación de la Cuenta General.
g) La determinación de las aportaciones en porcentajes de los Municipios consorciados al
Presupuesto y consiguiente asignación de votos a sus representantes.
h) La creación, supresión o modificación de Áreas Operativas o de Zonas
i)
La admisión de nuevos miembros al Consorcio
j) Aprobar la separación de los miembros del Consorcio por iniciativa propia o por
incumplimiento de las obligaciones específicas en los presentes Estatutos o en la legislación que
resulte aplicable, previa tramitación de expediente contradictorio incoado al efecto.
k) Aprobar la modificación de los Estatutos conforme al procedimiento establecido en estos
Estatutos.
l)
La disolución y liquidación del Consorcio, conforme previenen los presentes Estatutos
m) La aceptación de delegación de competencias hechas por otras administraciones públicas.
n) El planteamiento de conflictos de competencias a otras administraciones públicas.
ñ) Cualesquiera otras que le estén expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.
Artículo 15º.- Atribuciones del Consejo de Gobierno
Son atribuciones del Consejo de Gobierno:
a) Su constitución y determinación del régimen de sesiones.
b) La dirección del gobierno y administración del Consorcio
c) La asistencia a la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones.
d) Preparación y propuesta de los asuntos que con conforme a estos Estatutos requieran para su
aprobación por la Asamblea General, dictamen o informe previo del Consejo de Gobierno.
e) La aprobación del proyecto del Presupuesto del Consorcio para su elevación al Pleno de la
Diputación Provincial, como administración de adscripción, y el desarrollo de la gestión del
presupuesto económico-financiera, dentro de los límites establecidos en el Presupuesto anual.
f) La aprobación de Operaciones de Tesorería necesarias para el adecuado desenvolvimiento de
la gestión económica del Consorcio; la contratación de préstamos y concierto de operaciones de
crédito, en los términos previstos en la legislación vigente.
g) La aprobación de los planes de amortización de deudas de las entidades consorciadas.
h) La aprobación de Planes de Inversión.
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i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materias que
no sean de la competencia de la presidencia.
j) La aprobación de la Plantilla de personal y las relaciones de puestos de trabajo de la entidad,
y fijación de las retribuciones de personal.
k) La aprobación de las bases que hayan de regir las pruebas de selección de personal y
provisión de puestos de trabajo.
l)
La aprobación de la constitución de Comisiones Técnicas
m) La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas o
instituciones en el ámbito de su objeto social salvo que por razón de su compromiso económico
puedan ser aprobados por la presidencia.
n) Las que pudieran estar expresamente atribuidas en los presentes Estatutos a este órgano de
gobierno.
ñ) Las que le sean delegadas por la Presidencia o por la Asamblea General.
Las que siendo de competencia del Pleno del Ayuntamiento conforme a la legislación de Régimen
Local, no estén contenidas en los presentes Estatutos en la enumeración anterior.
Artículo 16º.- Atribuciones de la Presidencia
La Presidencia del Consorcio tendrá iguales atribuciones que las conferidas al Alcalde por la
legislación de régimen local, circunscritas al ámbito de actuación del Consorcio.
La presidencia puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, en los mismos casos que determina
la ley de régimen local en un diputado provincial.
Aquellas competencias no atribuidas especialmente en la legislación de régimen local a ningún
órgano municipal ni en estos Estatutos a ningún órgano de gobierno, las ostentará la presidencia
del Consorcio.
ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN
Artículo 17º.- Del Gerente
EL Gerente como órgano potestativo, de carácter técnico, será designado por la Presidencia y
seleccionado conforme a los principios de mérito, capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia.
Su régimen específico se determinará conforme a la legislación vigente.
Artículo 18º.-Funciones del Gerente
Serán funciones del Gerente:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Consorcio y de las
resoluciones de la Presidencia.
b) Dirigir y coordinar la actuación del Consorcio, de conformidad con los Reglamentos aprobados
y las directrices de los órganos de gobierno.
c) Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de las dependencias y personal a su cargo.
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d) Asistir a todas las sesiones de la Asamblea General y del Consejo…, cuando sea requerido.
e) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del Consorcio.
f)
Asistencia técnica al Presidente y órganos de gobierno.
g) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno referidos
al Servicio y sin perjuicio de las funciones asesoras que correspondan a la Secretaría e
Intervención del Consorcio.
h) Elaborar el Anteproyecto del Presupuesto.
i) Preparar en su caso los expedientes de contratación de toda clase de obras, servicios y
suministros.
j)
Formular en su caso propuestas de gastos correspondientes.
k) Elevar anualmente a los órganos de gobierno una Memoria de las actividades del Consorcio.
l) Proponer las medidas y reformas que estimare convenientes para mejor cumplimiento de los
fines de la entidad.
m) Las que le fueran encomendadas por la Asamblea General, el Consejo de Gobierno o la
Presidencia.
Artículo 19º. De las Comisiones Técnicas:
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia, podrá crear Comisiones Técnicas.
Las atribuciones, composición, funciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones
Técnicas, serán las que se determinen por el Consejo de Gobierno en el acuerdo de creación.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Artículo 20º.- Régimen de sesiones
1. Las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno podrán ser ordinarias;
extraordinarias; y extraordinarias de carácter urgente.
2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria como mínimo dos veces al año y el Consejo de
Gobierno una vez al bimestre. Las sesiones del Consejo de Gobierno no serán públicas, si bien
podrán ser invitados los miembros de la Asamblea General que demuestren un interés en los
temas que se traten.
3. Se celebrará sesión extraordinaria siempre que la convoque la Presidencia a iniciativa propia o
a solicitud de al menos un tercio de los miembros que legalmente constituyan la Asamblea
General o del Consejo de Gobierno
4. Las Comisiones Técnicas se regirán por lo que se establezca en los acuerdos de creación de
las mismas.
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Salvo que en la Convocatoria se señale otro lugar, las sesiones se celebrarán en la sede del
Consorcio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, el funcionamiento de la Asamblea
General y el Consejo de Gobierno se regirá, con carácter supletorio, por las disposiciones de la
legislación de régimen local sobre el funcionamiento de los órganos necesarios de los entes
locales territoriales.
Artículo 21º.- Convocatoria de sesiones
La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno se harán
con 8 días de antelación. En caso de urgencia, la convocatoria se hará con cuarenta y ocho horas
de antelación. Ambas convocatorias podrá realizarse por medios electrónicos.
Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria, como mínimo, la asistencia de un tercio
del número legal de miembros, siempre que representen al menos mayoría absoluta de los votos
ponderados, que de derecho corresponden a las entidades consorciadas.
En segunda convocatoria podrá celebrarse sesión 30 minutos después de la señalada para la
primera convocatoria, siempre que asista al menos un quinto del número legal de miembros, que
representen al menos la mayoría absoluta de los votos ponderados que, de derecho,
corresponden a las entidades consorciadas
3 En ambos casos será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes
legalmente les sustituyan.
Artículo 22º. De las votaciones:
1.- Los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno, salvo en los casos en que
se requiera un quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de votos. Existe mayoría simple
cuando la cifra de votos afirmativos ponderados que de derecho corresponde a cada miembro,
represente más que la de los negativos.
2.- Será necesario el voto favorable de los dos tercios del número total de votos ponderados que,
de derecho, corresponden a las entidades consorciadas para la adopción de acuerdos en las
materias que prevé el art. 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y especial para:
a) Disolución del Consorcio.
b) Admisión de nuevos miembros del Consorcio .
c) Separación de sus miembros.
d) Modificación de los Estatutos.
3.- En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si
persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
Artículo 23º.- Distribución de votos.
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1. En la Asamblea General los miembros tendrán en su conjunto, un total de cien votos.
La Excma. Diputación Provincial tendrá un número de votos proporcional a su aportación
económica, cualquiera que sea el número de representantes de la misma que asistan a la sesión,
que en todo caso tendrán unidad de voto.
La Generalitat Valenciana y los Municipios consorciados tendrán un número de votos proporcional
a su aportación económica al Presupuesto del Consorcio.
2. En el Consejo de Gobierno los miembros tendrán en su conjunto cien votos. La Diputación
Provincial y la Generalitat Valenciana tendrán los mismos votos que les corresponde en la
Asamblea General.
Los 12 Vocales representantes de las Áreas Operativas, se repartirán los votos que corresponde a
la aportación de los Municipios consorciados (actualmente 20%) a partes iguales por vocal. (Cada
vocal municipal tendría 20/12).
Artículo 24º.1. El voto de los miembros de los órganos colegiados del Consorcio podrá ser afirmativo, o
negativo. Igualmente podrán abstenerse de votar.
2. Las votaciones serán ordinarias y nominales en los mismos supuestos y con igual
procedimiento que determina la legislación de régimen local.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 25º.- Del Personal al Servicio del Consorcio
1.- El personal del Consorcio puede ser funcionario de carrera o interino y personal laboral.
2.- Por razón de su vinculación al Consorcio puede ser propio o adscrito procedente de cualquiera
de las entidades consorciadas. Las plazas que se cubran mediante personal adscrito, se
vincularán a la entidad de procedencia durante el periodo que se encuentren cubiertas de esta
forma.
3.- Anualmente, se aprobará la Plantilla de personal, que comprenderá los puestos de trabajo
necesarios para el ejercicio de las diferentes funciones.
Artículo 26º Estructura del personal:
1.- El personal del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento.
El personal del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, se halla integrado por
las diferentes escalas y categorías reseñadas en la legislación de régimen local y en la ley
especial reguladora de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Comunitat Valenciana, Ley 7/2011, de 1 de abril, o la legislación que corresponda
Este personal tendrá la condición de funcionario de administración especial, servicios especiales,
extinción de incendios, en los términos que establece dicha ley y demás legislación en materia de
función pública.
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2.- Personal Técnico, Administrativo o de Oficios
El Consorcio contará con personal propio o adscrito, técnico, administrativo o de oficios que se
considere necesario. Dicho personal realizará las funciones propias de su categoría y se estará a
lo que determine el régimen administrativo establecido con carácter general para el personal de la
administración local o de la administración de la que dependan. A este personal no le será de
aplicación la ley 7/2011 antes citada.
Artículo 27º.- Secretaría Intervención y Tesorería.
Las funciones de Secretaría e Intervención, serán encomendadas a funcionarios con habilitación
de carácter nacional que ostenten puestos de esta naturaleza en la Diputación Provincial. Las
funciones de Tesorería podrán encomendarse a funcionario del Consorcio.
Artículo 28º.- Bomberos Voluntarios.
Por acuerdo de la Asamblea General podrán constituirse Grupos de Bomberos Voluntarios que
prestarán sus servicios de forma altruista y desinteresada, por lo que no tendrán la consideración
de funcionarios públicos ni personal laboral.
Su actuación, funcionamiento y organización, así como su régimen de indemnizaciones se
establecerá en el acuerdo de creación atendiendo a la normativa vigente en la Ley de los
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO
Artículo 29º.- Ingresos del Consorcio.
Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá disponer de los siguientes recursos:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
c) Tasas por la prestación y el mantenimiento de los servicios públicos o la realización de
actividades administrativas de competencia del Consorcio y precios públicos por la realización de
actividades de su competencia.
d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o
mejora de servicios de la competencia de las entidades consorciadas.
e) Los procedentes de operaciones de crédito.
f)
Aportaciones al presupuesto por parte de las entidades consorciadas.
Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir de acuerdo con la Ley.
Artículo 30º.- Ordenanzas Fiscales.
En las ordenanzas fiscales aprobadas se fijarán las exacciones a percibir por la prestación de
servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia del Consorcio.
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Artículo 31º.- Aportaciones ordinarias de los entes consorciados.
1.- Todas las entidades consorciadas deberán participar en la financiación del Consorcio mediante
aportaciones económicas anuales que serán objeto de determinación individual para cada
ejercicio presupuestario y que vienen obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos de
gastos.
Las aportaciones y compromisos económicos de las entidades consorciadas no tendrán la
consideración de subvenciones ni condicionadas. Tendrán siempre la consideración de gastos
obligatorios para los mismos.
2.- La determinación de las aportaciones económicas de cada una de las entidades consorciadas
a los gastos del Consorcio, para cada ejercicio presupuestario, se calculará de la manera
siguiente:
2.1 La aportación de los Municipios consorciados supondrá el 20% de los gastos previsibles del
Presupuesto del Consorcio .
2.2 La Diputación Provincial y la Generalitat Valenciana aportarán en su conjunto el 80% de los
gastos previsibles del Presupuesto del Consorcio.
2.3. La Generalitat Valenciana aportará una cantidad anual de ocho millones quinientos mil euros
(8.500.000,- €) que en todo caso no supondrá más del 30% de los gastos del Consorcio. La
actualización anual de dicha cantidad estará sujeta obligatoriamente al límite de gasto no
financiero aplicable a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
La Diputación Provincial asumirá el resto hasta cubrir el 80% del presupuesto.
3 La aportación que haya de efectuar anualmente cada Municipio consorciado, será directamente
proporcional a las operaciones corrientes del Presupuesto municipal de Gastos del ejercicio
anterior, e inversamente proporcional a su distancia al parque más cercano por carretera de
dominio y uso público cuyo factor de proporcionalidad por distancia se calculará en base al índice
de valoración de Staeddler siendo el índice a aplicar:
Distancia en Kms.
Índice
menos de 5 ............................................ 1
5 - 10 ..................................................... 3
10 - 15 ................................................... 5
15 - 20 ................................................... 7
20 - 25 ................................................... 9
más de 25.............................................. 11
Artículo 32º.- Del ingreso de las aportaciones ordinarias de los entes consorciados.
1. Las aportaciones económicas fijadas conforme establece el art. 31 se prorratearan en seis
cuotas bimestrales que serán ingresadas conforme al procedimiento establecido por la Asamblea
General.
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2.- Las entidades consorciadas con la aprobación de estos estatutos autorizan expresamente al
Consorcio para que pueda solicitar la aplicación de las retenciones en las transferencias que les
correspondan por aplicación de su sistema de financiación; concesión de subvenciones, o
cualesquiera cantidades a su favor, de los fondos necesarios para el pago de sus cuotas, a la
Diputación Provincial de Alicante, a la Generalitat Valenciana y al Estado, si llegado el vencimiento
de una cuota, no se hubiese hecho efectiva.
El procedimiento para la solicitud y aplicación de las retenciones mencionadas y la puesta a
disposición a favor del Consorcio será el que se regule por la Administración del Estado
3. Las cantidades que no estén ingresadas en el plazo señalado en el apartado primero,
generarán los intereses de demora que corresponda de acuerdo con la normativa de recaudación
de las entidades locales. Los citados intereses se liquidarán a la fecha de pago.
Artículo 32 BIS . La gestión presupuestaria, y patrimonio.
1. La gestión presupuestaria, contabilidad y control interno de la gestión económico-financiera del
Consorcio se efectuará conforme a la legislación de régimen local.
2. El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias,
patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la legislación vigente para la
Administración Local. Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica del
Consorcio, se rendirán las cuentas del mismo, en la forma y con los requisitos establecidos en la
Legislación de Régimen local.
El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la
Administración pública a la que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En
todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del
órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el Consorcio.
El presupuesto del Consorcio deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta
general de la Administración Pública de adscripción.
3. Del Patrimonio: Integran el Patrimonio del Consorcio los bienes, derechos, acciones, productos
y rentas que le transfieran o asignen las administraciones consorciadas para el ejercicio de sus
funciones y aquellos otros que el Consorcio adquiera o reciba por cualquier título.
Las entidades consorciadas podrán adscribir o poner a disposición del Consorcio determinados
bienes. Las condiciones de uso por parte de éste serán fijadas, en cada caso, en los oportunos
convenios o acuerdos de adscripción o puesta a disposición, en los que también deberán incluirse
las condiciones para la reversión.
El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y
administración demaniales que la ley atribuye a las administraciones locales.
El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el Inventario de Bienes, que revisará y aprobará
anualmente el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN JURÍDICO
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Artículo 33º.- Normativa aplicable y defensa judicial
1. El Consorcio, como ente público que presta un servicio mínimo municipal de los previstos en el
artículo 26 de la ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se regirá por estos
Estatutos, por sus Reglamentos aprobados por la Asamblea General y por las disposiciones de
régimen local aplicable, sean estas estatales o autonómicas.
2. Los acuerdos y resoluciones del Consorcio se publicarán o se notificarán en la forma prevista
en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, si procede, la máxima difusión
pública.
3. Los acuerdos y resoluciones del Consorcio sometidos al Derecho Administrativo son
susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra los mismos se podrá
interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Contra los actos y acuerdos del Consorcio no sujetos al derecho administrativo, los interesados
podrán ejercitar las acciones que correspondan en la forma y con los requisitos establecidos en
las leyes.
5. El Consorcio tiene la consideración de administración pública a los efectos previstos en la
legislación de contratos del sector público.
6 La representación y defensa del Consorcio en juicio de cualquier orden jurisdiccional será
asumida por los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Provincial, salvo que por el Consejo
de Gobierno se disponga otra cosa.
7. El Consorcio, en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trasparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, publicará la información relativa a las funciones
que desarrolla, la normativa que le es de aplicación, su estructura organizativa, la información
relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria y
demás exigida por la normativa vigente.
8. Para la liquidación del Consorcio se estará a lo dispuesto en estos Estatutos y a lo previsto en
el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, ADHESIÓN DE NUEVOS MIEMBROS, SEPARACIÓN Y
DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
MODIFICACIÓN ESTATUTOS
Artículo 34º Procedimiento para la Modificación de los Estatutos
1.-La modificación de los Estatutos del Consorcio se ajustara los siguientes procedimientos.
a) Procedimiento abreviado. El procedimiento abreviado se podrá incoar para la modificación de
los Estatutos en aspectos no constitutivos. Para su aprobación será suficiente el acuerdo de la
Asamblea General, adoptado por la mayoría los dos tercios del total de los votos, ponderados que,
de derecho, corresponden a las entidades consorciadas. Se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y se notificará a todos los entes consorciados. Los cambios aprobados se remitirán a la
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Generalitat Valenciana a los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat
Valenciana, si lo estima conveniente.
b) Procedimiento Ordinario se incoará, cuando se trate de alterar los elementos constitutivos del
Consorcio entre los que se encuentran, el objeto, competencias y potestades; órganos de
gobierno y sistema de representación de los entes consorciados en los mismos; régimen
económico-financiero y criterios para las aportaciones de los entes consorciados.
c) No tendrá la consideración de modificación de los Estatutos, la incorporación o separación de
socios ni la modificación de la organización territorial del Servicio en Áreas, Zonas, etc.
2.- Procedimiento ordinario.
2.1. La modificación de los Estatutos se podrá iniciar mediante acuerdo de la Asamblea General, a
propuesta de la Presidencia, o de un tercio, al menos, de los miembros del Consejo de Gobierno o
de la Asamblea General que representen, al menos, un tercio del total de los votos que
corresponden a cada órgano.
2.2. Iniciado el trámite, y redactada la modificación que se considere oportuna, a propuesta de la
Presidencia se elevará con todo el expediente a la Asamblea General para su aprobación previo
dictamen del Consejo de Gobierno.
2.3. La aprobación inicial de los Estatutos requerirá el acuerdo de la Asamblea General, adoptado
por los dos tercios del total de los votos ponderados asignados a cada una de las entidades
consorciadas
2.4. Seguidamente se insertará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia indicando la
exposición al público a efectos de reclamaciones y alegaciones por plazo de treinta días.
2.5. Si no se presentasen alegaciones la modificación se entenderá aprobada provisionalmente
sin necesidad de nuevo acuerdo. En caso contrario se someterá el expediente y las alegaciones
presentadas a consideración de la Asamblea General, que deberá adoptar acuerdo de aprobación
provisional con el mismo quórum antes reseñado.
2.6. Aprobada provisionalmente la modificación se enviará junto con el acuerdo de la Asamblea
General a todos los entes consorciados.
La modificación deberá ser ratificada por un número de entidades consorciadas que representen
al menos los dos tercios del total de votos ponderados que de derecho les corresponde en el
Consorcio. Si no se alcanzaran los porcentajes de ratificación señalado se entenderá rechazada la
modificación propuesta y se archivara el expediente notificándose a todos los entes consorciadas.
En el seno de cada municipio se requerirá el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros,
previsto en el artículo 47.2 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
2.7 Si se hubiese ratificado la modificación, por un número de entidades consorciadas que
representen los dos tercios del total de votos ponderados antes indicado, y transcurridos tres
meses desde que se notificara la modificación provisional inicial a todas las entidades, se
considerará definitiva y se notificará tal circunstancia a todos los miembros.
En esta comunicación se hará saber a los miembros que no la hayan ratificado que disponen de
un mes de plazo para solicitar oficialmente la separación del Consorcio, entendiéndose en caso
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contrario que desean continuar en el Consorcio aceptando tácitamente la modificación antes
tramitada.
Transcurrido este último plazo el Consejo de Gobierno adoptara acuerdo reconociendo el
cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la modificación. Dicho acuerdo será notificado
a todos los entes consorciados.
2.8. Los Estatutos modificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante para
general conocimiento y serán remitidos a la Generalitat Valenciana para su publicación en el
Diario Oficial de la Comunitat Valenciana
ADHESIÓN Y SEPARACIÓN DE ENTES CONSORCIADOS
Artículo 35º Adhesión al Consorcio.
1. La adhesión voluntaria de entes al Consorcio deberá solicitarse mediante acuerdo plenario de la
Corporación interesada que deberá aprobar también los Estatutos del Consorcio con el quórum de
la mayoría absoluta de sus miembros, previsto en el artículo 47.2 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
2 El expediente se someterá a la Asamblea General del Consorcio, requiriéndose para la
aprobación acuerdo adoptado por los dos tercios del total de los votos ponderados que, de
derecho, corresponden a las entidades consorciadas, previsto en el artículo 22 de estos Estatutos.
Artículo 36º Separación del Consorcio
La separación de los entes consorciados podrá ser forzosa o voluntaria.
I.- Separación forzosa
1. Si una entidad consorciada adoptara acuerdos o realizara actos en general que resulten
gravemente dañosos para los intereses consorciales, podrá acordarse su separación mediante
acuerdo de la Asamblea General.
Serán causas de separación forzosa de Municipios:
El persistente incumplimiento del pago de sus aportaciones.
El incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento del
Consorcio a las que venga obligado por los Estatutos.
2. Para la separación forzosa se instruirá el correspondiente expediente, que deberá ir precedido
de requerimiento previo y de otorgamiento de un plazo para el cumplimiento de las obligaciones.
Si éstas no se hicieren efectivas en dicho plazo, se adoptará acuerdo por la Asamblea General
que deberá adoptarse conforme previene el artículo 22 de estos Estatutos.
3. En caso de que el municipio no esté obligado a prestar el servicio por contar con una población
inferior a 20.000 habitantes, será la Diputación Provincial, a través del Consorcio, la que asumirá
el mismo.
4. Si se trata de un municipio con población superior a 20.000 habitantes vendrá obligado al
establecimiento del servicio por sus propios medios.
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5. En los supuestos de separación forzosa, se ejercerán las acciones administrativas o judiciales
pertinentes para exigir la reparación de los daños o perjuicios que tales conductas hubieran
ocasionado al Consorcio.
II.- Separación voluntaria
El derecho de separación voluntaria del Consorcio de alguno de los entes consorciados habrá de
ejercitarse mediante escrito notificado a la Asamblea General. En el escrito deberá hacerse
constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su
cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
1. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el resto de
sus miembros, por los dos tercios del total de los votos ponderados que, de derecho,
corresponden a las entidades consorciados acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el
Consorcio, al menos dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o
dependientes de más de una Administración.
2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se
aplicarán las siguientes reglas:
a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de
separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante
del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de
reparto será el dispuesto en los Estatutos.
A falta de previsión estatutaria, se considerará cuota de separación la que le hubiera
correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán
en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de
separación al fondo patrimonial del consorcio, como la financiación concedida cada año. Si el
miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a
ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido
durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.
Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de
separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago
de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en
el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es
negativa.
b) Si el Consorcio estuviera adscrito, a la Administración que haya ejercido el derecho de
separación, tendrá que acordarse por el Consorcio a quién, de las restantes Administraciones o
entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que
permanecen en el consorcio, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
III.- Disposiciones comunes a la separación forzosa y voluntaria de Municipios:
1. En caso de que el municipio no esté obligado a prestar el servicio por contar con una población
inferior a 20.000 habitantes, será la Diputación Provincial, a través del Consorcio, la que asumirá
el mismo.
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2. En el caso de municipio. con población superior a 20.000 habitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 g) de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de
Protección Civil y Gestión de Emergencias vendrá obligado a “Crear los servicios de prevención,
extinción de incendios y salvamentos según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local”.
La salida del Consorcio llevará consigo:
a) La obligación para la entidad saliente de adoptar cuantas previsiones sean necesarias, tanto en
su presupuesto como en su plantilla, para la recepción del personal que le corresponda, y que
deba aceptar por reasignación de efectivos. Si tras el requerimiento expreso del Consorcio para el
eficaz cumplimiento de esta previsión, no se atendiera y, hasta tanto se haga efectiva esta
previsión, la entidad saliente generará una deuda con el Consorcio por el importe de los gastos de
retribuciones y seguridad social del personal afectado.
b) En los casos en que el ente saliente hubiese aportado bienes muebles o inmuebles que
resulten necesarios al funcionamiento del Consorcio, su devolución, en su caso, deberá hacerse
en el plazo máximo de seis meses desde la salida y de tal forma que no impidan la prestación del
servicio.
3. En cualquier caso la salida del Consorcio llevará consigo el abono en su integridad no solo de
las deudas contraídas con el mismo sino también las aportaciones acordadas pendientes de pago
que le correspondiesen, en el ejercicio económico en que se haga efectivo dicho abandono
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO.
Artículo 37º Disolución y liquidación.
1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de
disolución que los fines estatutarios del Consorcio hayan sido cumplidos.
2. La Asamblea General al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador. A falta de
acuerdo, el liquidador será el administrador del consorcio.
3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio
de conformidad con lo previsto en los estatutos. Si no estuviera previsto en los estatutos, se
calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo
resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será
el dispuesto en los Estatutos.
A falta de previsión estatutaria, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que
haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación
concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones
por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su
caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.
4. Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de
liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
5. Las entidades consorciadas podrán acordar, por unanimidad, la cesión global de activos y
pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la
actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.
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6. Para la liquidación del Consorcio se estará a lo dispuesto en estos Estatutos y a lo previsto en
el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincial”.
ANEXO
ÁREAS OPERATIVAS Y MUNICIPIOS QUE LAS INTEGRAN:
L’ALACANTÍ
Agost
Aigües
Busot
Campello, (El)
Mutxamel
Sant Joan d’Alacant
San Vicente del Raspeig / Sant Vicent del Raspeig
Jijona / Xixona
BAJO VINALOPÓ:
Albatera
Aspe
Catral
Crevillent
Elche/Elx
Hóndón de las Nieves / Fondó de les Neus, (El)
Hondón de los Frailes
Santa Pola
MARINA ALTA
Adsubia
Alcalalí
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Beniarbeig
Benigembla
Benidoleig
Benimeli
Benissa
Benitachell / Poble Nou de Benitatxell (El)
Castell de Castells
Dénia
Gata de Gorgos
Xaló
Jávea / Xàbia
Llíber
Murla
Ondara
Orba
Parcent
Pedreguer
Pego
Els Poblets
Ráfol d’Almúnia (El)
Sagra
Sanet y Negrals
Senija
Teulada
Tormos
Vall d'Alcalá (La)
Vall d'Ebo (La)
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Vall de Gallinera
Vall de Laguart (La)
Verger (El)
MARINA BAJA:
L’Alfas del Pí
Altea
Beniardá
Benidorm
Benifato
Benimantell
Bolulla
Callosa d'En Sarrià
Calp
Castell de Guadalest (El)
Finestrat
Nucía, La
Orxeta
Polop
Relleu
Sella
Tàrbena
Villajoyosa / Vila Joiosa (La)
MONTAÑA
Agres
Alcocer de Planes
Alcoleja
Alcoy / Alcoi
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Alfafara
Almudaina
L’Alquería d’Asnar
Balones
Banyeres de Mariola
Benasau
Beniarrés
Benifallim
Benilloba
Benillup
Benimarfull
Benimassot
Castalla
Cocentaina
Confrides
Quatretondeta
Facheca
Famorca
Gaianes
Gorga
Ibi
Lorcha / Orxa (L’)
Millena
Muro de Alcoy
Onil
Penáguila
Planes
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Tibi
Tollos
Torremanzanas / Torre de les Maçanes (La)
VEGA BAJA:
Algorfa
Almoradí
Benejúzar
Benferri
Benijófar
Bigastro
Callosa de Segura
Cox
Daya Nueva
Dolores
Formentera de Segura
Granja de Rocamora
Guardamar del Segura
Jacarilla
Montesinos (Los)
Orihuela
Pilar de la Horadada
Rafal
Redován
Rojales
San Isidro
San Fulgencio
San Miguel de Salinas
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Torrevieja
VINALOPÓ:
Algueña
Beneixama
Biar
Campo de Mirra / Camp de Mirra (El)
Cañada
Elda
La Romana
Monforte del Cid
Monóvar / Monóver
Novelda
Petrer
Pinoso / Pinós (El)
Salinas
Sax
Villena
SEGUNDO.- Remitir certificación del presente acuerdo al Consorcio Provincial para el Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante.
El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo.
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra.
Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015.
V.º B.º
La Alcaldesa
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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE
DÉNIA
CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de
2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO 8.- INADMISIÓN A TRÁMITE DE REVISIÓN CONTRA DESESTIMACIÓN DE RECURSO
DE REPOSICIÓN
Visto que la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, Servicios Municipales y
Mantenimiento, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2015, por unanimidad acordó dictaminar
favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de resolución del concejal
Francisco Javier Ygarza Fernández de fecha 3 de febrero, reproducida a continuación:
Vista la petición deducida por D. ALEJANDRO VILA SOBRINO relativa a la notificación de
resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la sanción impuesta como
consecuencia de la infracción cometida con el vehículo FIAT de color BLANCO, matrícula
0985HKP, y en el que solicita revisión de oficio de la resolución recaída de conformidad con los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente se inició en virtud de boletín de denuncia formulado por el
agente de la policía local número 376, el día 16 de abril de 2014, a las 12.25 horas por estacionar
obstaculizando la circulación en Avenida Joan Fuster, 34 de Dénia, imponiendo una sanción de
200 euros. En el momento de extender el boletín de denuncia, el conductor/a estaba ausente, por
lo que no se establece por el agente denunciante la identidad del mismo. No obstante, con fecha 6
de mayo de 2014, se presentaron alegaciones ante la Generalitat de Catalunya, Registro de
Girona, que tuvieron entrada en este ayuntamiento con fecha 8 de mayo de 2014 (NRE 7493).
SEGUNDO.- Interesado el informe del agente denunciante se emitió el mismo con fecha 20 de
mayo de 2014 en el siguiente sentido: “Vistas las alegaciones presentadas, manifestando que no
es cierto los hechos denunciados, solicitando más pruebas del hecho. Informar que un agente de
la autoridad, policía local en este caso, tiene presunción de veracidad en materia de tráfico. Por lo
que debe ser el infractor quien aporte pruebas en contrarios. Por lo anteriormente expuesto, me
ratifico en la denuncia”.
Dicho informe fue remitido mediante carta certificada con acuse de recibo al denunciado y consta
recepcionado por Irene Viera Nocolau el día 17 de junio de 2014. Por el denunciado se presentó
escrito con fecha 30 de junio de 2014 (NRE 11055)
TERCERO.- Seguidamente se dictó resolución sancionadora que fue notificada con fecha 30 de
julio de 2014, interponiéndose recurso de reposición con fecha 11 de agosto de 2014, ante la
Generalitat de Catalunya en Girona y que tuvo entrada en este Ayuntamiento el día 14 de agosto
de 2014 (NRE 13414).
CUARTO.- Con fecha 16 de diciembre de 2014, se dictó resolución desestimatoria del Recurso de
Reposición interpuesto por el que se sancionaba a Alejandro Vila sobrino en virtud de la infracción
cometida. Dicha resolución fue notificada al interesado, mediante carta certificada con acuse de
recibo de fecha 7 de enero de 2015, presentándose escrito con fecha 19 de enero de 2015 ante
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la Generalitat de Catalunya (Girona), que tuvo entrada en este Ayuntamiento el día 23 de enero de
2015 (NR 0997)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Pretende el Sr. Vila Sobrino la revisión de oficio de la resolución de fecha 16 de
diciembre de 2014, por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la resolución
sancionadora recaída en el presente expediente, por la que se sancionaba con multa de 200
euros.
La revisión de oficio, como su nombre indica, es una potestad que la Ley atribuye a la
Administración para revocar (o solicitar a la Jurisdicción la revocación) de sus actos o normas, ya
sustituyéndolos por otros, ya sencillamente anulándolos. La ley 30/92, de 26 de noviembre de
régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
contempla técnicas distintas en esta materia. Así el artículo 102 contempla la revisión de actos y
normas nulos, caracterizada por atribución a la Administración, como una manifestación de la
autotutela declarativa, de la facultad o potestad de declarar ella misma, dictando la
correspondiente resolución, la nulidad de los actos declarativos de derechos que incurran en
alguno de los supuestos de nulidad previstos en el artículo 62.
Pues bien, tal y como se indicó en la resolución de fecha 16 de diciembre de 2014, no se ha
producido ninguna vulneración del derecho de defensa causante de nulidad, tal y como se
advierte en la resolución recaída ya que el artículo 81 de la Ley de Tráfico, Circulación y
Seguridad Vial determina que notificada la denuncia, el interesado dispondrá del término de
quince días naturales para formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime
oportuno. En el supuesto en el que no se ha producido la detención del vehículo, el titular,
arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince
días para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el
procedimiento sancionador.
En el presente expediente, vista la ausencia del infractor en el momento de extender el boletín de
denuncia, se conoció la identidad del mismo en virtud del escrito presentado por el propio
interesado alegando respecto a la incoación del expediente sancionador, con fecha 6 d emayo de
2014, que tuvo entra en este Ayuntamiento el día 8 de mayo de 2014 (NRE 7493), solicitado
informe al agente denunciante, se emitió el mismo que fue notificado con fecha 17 d ejunio de
2014, presentándose alegaciones y se dictó resolución sancionadora que fue igualmente
notificada y contra la que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado y notificado al
interesado con fecha 7 de enero de 2015.
En consecuencia, no existe nulidad del procedimiento por vulneración de los medios de prueba
necesarios ni por prescindir del procedimiento legalmente establecido ya que se ha seguido el
mismo correctamente y se ha practicado las pruebas admitidas (ratificación del agente
denunciante).
Por tanto, la invocada nulidad por vulneración del derecho a la defensa no puede prosperar pues
de la descripción del procedimiento seguido se evidencia que la denunciada fue plenamente
conocedora del procedimiento sancionador seguido en su contra, permitiéndole verificar
alegaciones, lo que efectivamente llevó a cabo.
Por lo que se refiere al trámite final de audiencia, hay que tener en cuenta que la necesidad de los
trámites de propuesta de resolución y de audiencia posterior debe quedar enmarcada en la
finalidad de de garantizar el conocimiento de la imputación y de la defensa del denunciado, que,
naturalmente, ofrece la medida en que la exigencia procedimental del adquirir relevancia sobre la
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validez del acto administrativo, la cual, en consecuencia, no tendrá lugar cuando la irregularidad
no se corresponda con una efectiva y real indefensión. Por tanto, habiendo conocido el
denunciado desde el primer momento los términos de la denuncia formulada contra el y habiendo
podido alegar, como efectivamente hizo, así como proponer la práctica de la prueba, que fue
admitida y cuyo resultado le fue notificado. En consecuencia, procede entender que no existe una
indefensión sustantiva con relevancia suficiente por lo que se desestima esta causa de
impugnación, considerando que no concurre tampoco el alegado vicio de nulidad en la tramitación.
SEGUNDO.- Respecto a si podemos entender probada la infracción atribuida, hay que tener en
cuenta que las denuncias formuladas por los agentes encargados de la vigilancia en el tráfico
ostentan un valor de presunción de veracidad “iuris tamtum”. En igual sentido, la Ley 30/92, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, concretamente, en el artículo 137. 3, dispone que las denuncias
efectuadas por los Agentes de la Autoridad tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario
respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio de deber de aquellos de aportar todos los
elementos probatorios que sena posibles sobre el hecho denunciado, disposición esta última que
no contradice la presunción de inocencia, establecida en el artículo 24 de la Constitución y 137.1
de la Ley 30/92 y en tal sentido se pronuncia la jurisprudencia al establecer que lo que se llama
denuncia constituye una comprobación inmediata y directa de los hechos y que en el ámbito de
las infracciones administrativas destruye la presunción de inocencia. Igualmente hay que tender
en cuenta que las infracciones de tráfico no dejan huella, pero el riesgo que suelen implicar para el
que las comete y para los demás ha obligado a invertir la carga de la prueba dotando de una
presunción de verdad a la declaración de la fuerza actuante, de naturaleza iuris tantum. Lo que
nos permite concluir que no se ha desarrollado por parte del denunciado prueba alguna que venga
a desvirtuar dicha presunción de veracidad de los agentes, obrando en el expediente informe del
agente denunciante en el que expresamente se ratifica en la denuncia formulada.
TERCERO.- Por otra parte, el artículo 102 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que las
Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado
y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la
Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos
que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los
supuestos previstos en el artículo 62.1. Añade el apartado 3 del mismo precepto legal que podrá
el órgano competente para la revisión de oficio, motivadamente, acordar la inadmisión a trámite de
las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar el dictamen del órgano
correspondiente, cuando las mismas no se basen en cualquier de las causas de nulidad del
artículo 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se
hubieran desestimado en el fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
Por tanto, en el presente expediente procede inadmitir a trámite el recurso de revisión de oficio
planteado por el Sr. Vila Sobrino, por entender que la cuestión de nulidad planteada ya fue
resuelta expresamente mediante la resolución del recurso de reposición de fecha 156 de
diciembre de 2014, en el que se planteó la nulidad de pleno derecho de la resolución
sancionadora y que fueron expresamente desestimados. Tal y como indica el Tribunal Supremo,
dado el carácter excepcional de la revisión de oficio, lo que no puede ser es que se reabra la
cuestión tantas veces como quieran los interesados (Sentencias 1 de abril de 2002, entre otras).
Teniendo en cuenta que se plantearon en vía de reposición las mismas causas de nulidad que las
invocadas por vía de revisión, al limitarse en este único escrito al solicitar el recurrente que se
proceda a la revisión de oficio, sin añadir ninguna causa de impugnación, procede inadmitir a
trámite el recurso de revisión sin necesidad de interesar el dictamen del consejo jurídico
consultivo, en base a lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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CUARTO La resolución del recurso de revisión planteado, en cuanto a su inadmisión a trámite, le
corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Dénia.
En atención a lo expuesto
PROPONGO:
Inadmitir a trámite el recurso de revisión interpuesto por D. ALEJANDRO VILA SOBRINO contra la
desestimación del recurso de reposición interpuesto de fecha 16 de diciembre de 2014,
manteniendo la resolución sancionadora en todos sus extremos.
El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo.
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra.
Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015.
V.º B.º
La Alcaldesa
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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE
DÉNIA
CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de
2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO 9.- ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA CONCESIÓN DE
CONDECORACIONES
Visto que la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, Servicios Municipales y
Mantenimiento, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2015, por unanimidad acordó dictaminar
favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de resolución del concejal
Francisco Javier Ygarza Fernández de fecha 16 de febrero, reproducida a continuación:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA
D. JAVIER YGARZA FERNÁNDEZ.
PRIMERO.- Por el Intendente Principal Jefe se remitió informe propuesta de condecoraciones y
respecto a las siguientes personas:
D. Javier Ignacio Reyes López, Magistrado Juez de Instrucción número 3 y Decano de los
Juzgados de Dénia, respecto al que se solicita Condecoración Honorífica.
D. José Martínez Espasa. Intendente Principal Jefe del Cuerpo de la Policía Local del M.I.
Ayuntamiento de Dénia, respecto al que se solicita Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul.
D. José Antonio Moreno Romero, Oficial, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con
Distintivo Blanco.
D. Juan Bautista Tro Arabí, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con
Distintivo Blanco.
D. José Carpi Bañó, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo
Blanco.
D. Matías Ferrando Hernández, Inspector, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con
Distintivo Blanco.
D. Enrique Gil Ferrer, Oficial, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo
Blanco.
D. Vicente Cervera Reus, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con
Distintivo Blanco.
D. José Joaquín Quintan Aguilar, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con
Distintivo Blanco.
D. Francisco Pérez González, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con
Distintivo Blanco.
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D. Juan José Pérez Castillo, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con
Distintivo Blanco.
D. Manuel Andrés Tabernero Reboredo, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con
Distintivo Blanco.
D. Juan Martínez Gázquez, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con
Distintivo Blanco.
D. Pablo Checa Cano, Oficial, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo
Blanco.
D. Víctor Miguel Fornas Vázquez, Oficial, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con
Distintivo Blanco.
D. Manuel Moreno Más, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo
Blanco.
D. Vicente Pérez Vidal, Oficial, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo
Blanco.
D. Andrés Melenchón Sánchez, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con
Distintivo Blanco.
D. Antonio Fornés Pérez, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con
Distintivo Blanco.
D. Manuel Moreno Más, coordinador de Educación Vial de la Policía Local de Dénia, respecto del
que se solicita felicitación pública a título individual.
SEGUNDO.- Con fecha 20 de octubre de 2014 se solicitó informe, para la iniciación del
expediente relativo a la Cruz al Mérito Policial Distintivo Blanco, al Director de Recursos Humanos
sobre los agentes D. José Antonio Moreno Romero, D. Juan Bautista Tro Arabí, D. José Carpi
Bañó, D. Matías Ferrando Hernández, D. Enrique Gil Ferrer, D. Vicent Cervera Reus, D. José
Joaquín Quintana Aguilar, D. José Joaquín Quintana Aguilar, D. Francisco Pérez González, D.
Juan José Pérez Castillo, D. Manuel Andrés Tabernero Reboredo, D. Juan Martínez Gazquez, D.
Pablo Checa Cano, D. Victor Miguel Fornás Vázquez, D. Manuel Moreno Más, D. Vicente Pérez
Vidal, D. Andrés Melenchón Sánchez, D. Antonio Fornés Pérez y D. Manuel Moreno Mas.
Consta emitido informe por parte del Director de Recursos Humanos en el que se especifica la
antigüedad de los anteriormente citados, superando en todos los casos los 25 años e indicándose
expresamente que no consta en el expediente personal de las personas para las que se solicita
esta distinción antecedentes desfavorables por cualquier tipo de delito, falta o infracción
disciplinaria.
TERCERO.- También se cursó petición al Departamento de Recursos Humanos de fecha 20 de
octubre de 2014 en la que se solicitaba cuál era la categoría y escala a la que pertenece D. José
Martínez Espasa, respecto de la que se propone la concesión de la Cruz del Mérito Policial con
Distintivo Azul, así como si concurrían los requisitos para ello, emitiéndose informe con fecha 23
de octubre de 2014 en el que se establece que no consta en su expediente personal condena
firme por falta o delito, ni que el mismo esté incurso en procedimientos civiles o penales por falta o
delito, ni que se haya iniciado contra el indicado funcionario expediente disciplinario.
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CUARTO.- Solicitado informe a la Policía Local de Dénia, se emitió el mismo con fecha 23 de
diciembre en el que se establecía que respecto al AGENTE D. MANUEL MORENO MÁS, se
solicitaba tanto la cruz al mérito policial con distintivo blanco por sus más de 25 años de servicio y
trayectoria excepcional, así como felicitación pública por su trabajo en materia de seguridad vial.
QUINTO.- Por parte de la Jefatura de la Policía Local se emitió informe con fecha 23 de diciembre
de 2014 (1082/14) en el que se establece lo siguiente:
“Primero.- Se adjunta ficha detallada de cada miembro de esta plantilla merecedor de dicha
condecoración, con resumen de intervenciones (desde su informatización en EUROCOP a partir
de 2008) y actos más destacados. Debe tenerse en cuenta que no puede incorporarse diligencias,
atestados o denuncias sometidas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que impide incorporar
datos judicializados sin autorización de la Autoridad Judicial. Por otro lado, los partes hospitalarios
o similares, están sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal (artículo 7.3)
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto Valenciano, todos los miembros
relacionados en este informe han tenido una trayectoria profesional excepcional, de servicio al
ciudadano permanente durante tantos años de trabajo, de sacrificio en épocas de gran carga de
trabajo como festivos y épocas estivales, de compromiso por una profesión compleja y de
grandes, que han superado y evolucionado con creces, y de realizar su labor en los momentos
más duros y de mayor necesidad para los ciudadanos residentes y visitantes dianenses como
incendios, atentados e inundaciones” (Informe 1082/2014)
Respecto a este informe se amplía el número de agentes respecto a los que se solicita la Cruz al
Mérito Policial con distintivo Blanco, añadiéndose a los inicialmente indicados a D. Juan Agustín
Navarrete Mengual, Javier Llopis Falquet y D. Esteban Llagunes Carretero.
SEXTO.- Mediante comunicación interior de fecha 30 de diciembre de 2014 (1102/14), se
comunicó por el Intendente Principal Jefe escrito por el que se presentaba informe ampliatorio en
el que por un lado se rectificaba el informe interno 1084/14 en cuanto a la cruz al mérito policial
era el blanco.
En relación al informe interno 1082/14, se añadiera al Oficial Valeriano Fernández García para la
obtención de la Cruz al Mérito Policial Distintivo Blanco y, finalmente se acompañaba un cuadro
resumen de las condecoraciones que se proponían firmado por el Concejal Delegado de
Seguridad Ciudadana en el siguiente sentido.
SÉPTIMO.- Solicitado informe a la Técnica de Recursos Humanos respecto a si el Oficial
Valeriano Fernández, D. Juan Agustín Navarrete Mengual, D. Javier Llopis Falquet y D. Esteban
Llagunes Carretero reunían los requisitos para poder iniciar el expediente correspondiente se ha
indicado lo siguiente con fecha 16 de febrero de 2015:
“1.- Forman parte del Cuerpo de la Policía Local de Dénia en las siguientes plazas el personal que
se relaciona, con indicación del tiempo de servicios prestados en cualquier Cuerpo de la Policía
Local de la Comunidad Valenciana:
Plaza de Agente de Policía Local, Subgrupo c1, Escala Administración Especial, Subescala
Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica (conforme Ley 6/99).
D. JUAN AGUSTÍN NAVARRETE MENGUAL, titular del DNI/NIF 73909772 P, con antigüedad en
el cuerpo de más de 25 años.
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D. JAVIER LLOPIS FALQUET, titular del DNI/NIF 19985127 J, con antigüedad en el Cuerpo de
más de 25 años.
D. ESTABAN LLANGUNES CARRETERO, titular del DNI/NIF 28991464 X, con una antigüedad en
el Cuerpo de más de 25 años.
Plaza de Oficial de Policía Local, Subgrupo C1, Escala Administración Especial, Subescala
Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica (conforme Ley 6/99):
D. VALERIANO FERNÁNDEZ GARCÍA, titular del DNI/NIF 28991464 X, con una antigüedad en el
cuerpo de más de 25 años.
2.- Que no consta en el expediente personal de las personas para las que se solicita la concesión
de esta Distinción antecedentes desfavorables por cualquier tipo de delito, falta o infracción
disciplinaria”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana al
personal de los cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana se encuentra regulada en
el Decreto 124/2013, de 20 de septiembre, del Consell, de conformidad con las facultades
atribuidas por el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. El citado Decreto define los
requisitos que han de concurrir en los interesados, las situaciones administrativas computables en
una carrera profesional excepcional, la definición de los hechos de relevante significación para el
otorgamiento de las condecoraciones, el procedimiento a seguir, entre otras cuestiones.
SEGUNDO.- El artículo 1 del Decreto 124/2013 establece las distinciones y condecoraciones que
pueden reconocerse al personal de los cuerpo de la Policía Local de Dénia y que son los
siguientes:
a) Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat
b) Cruz al Mérito Policial Distintivo Rojo.
c) Cruz al Mérito Policial Distintivo Azul.
d) Cruz al Mérito Policial Distintivo Blanco.
e) Diploma de Jubilación.
f) Felicitaciones Públicas a título individual.
g) Felicitaciones Públicas a título colectivo.
h) Condecoraciones Honoríficas.
Las condecoraciones señaladas con las letras a), b) y c) se otorgan por hechos excepcionales o
de particular relevancia en atención a que no forman parte de las normales funciones y contenidos
de los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía Locales.
El mismo precepto determina cuáles son los requisitos que con carácter general deben concurrir
en los interesados especificándose en el apartado 4 que no podrán solicitarse la concesión de las
distinciones y condecoraciones establecidas en el presente decreto, ni concederse las mismas,
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para las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por falta o delito, mientras la
sanción no haya sido cancelada del expediente personal.
No podrá solicitarse la concesión de las distinciones y condecoraciones establecidas en el
presente decreto para las personas inmersas en procedimientos civiles o penales por falta o delito,
mientras no exista una sentencia firme eximente de responsabilidad.
No se podrá iniciar un procedimiento de concesión de distinciones o condecoraciones a quien se
le haya iniciado un expediente disciplinario para falta leve, grave o muy grave, hasta que no se
resuelva de forma favorable a la persona expedientada.
Respecto al procedimiento viene determinado en el artículo 9, iniciándose mediante propuesta
inicial que será efectuada por el Ayuntamiento en Pleno correspondiente y a la que se
acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado del Pleno del Ayuntamiento, o certificado de los órganos colegiados representantes
de las instituciones u organismos públicos proponentes, acordando la propuesta de iniciación. El
acuerdo del órgano solicitante aprobando la propuesta de iniciación no podrá exceder de un plazo
superior a los seis meses desde que ocurrieron los hechos o los actos que motivan la solicitud.
b) Nombre, apellidos, categorías y escala de la persona o personas propuestas.
c) Informe de descripción detallada del hecho o hechos en los que se fundamenta la propuesta,
acompañado, en su caso, de diligencias policiales, atestados, testimonios, actuaciones judiciales,
declaración jurada, partes hospitalarios o similares.
d) Documentación o prueba que acredite los hechos que motivan la solicitud, en cualquier tipo de
soporte físico o individual.
e) Agradecimientos por el servicio prestado, en su caso.
f) Curriculum Vitae, cuando se trate de casos en los que se valore la realización de estudios
profesionales o científicos del artículo 4.3 o estudios o publicaciones del artículo 7.3.
g) En el caso de que en la acción policial y meritoria haya estado involucrada alguna persona
ajena al Cuerpo de Policía Local cuyo testimonio pudiese ser de interés también será
acompañada de la comparecencia con el testimonio de dichas personas.
La competencia para dictar el acuerdo de iniciación corresponde al Director General en materia de
Policía Local, tramitándose por dicha Dirección General, previa designación de instructor/a y
secretario/a.
TERCERO.- Centrando el debate en cada una de las personas respecto a las que se interesa la
concesión de condecoración, el primero de ellos es el Magistrado Juez Sr. Reyes López. El
artículo 8 del Decreto determina que la condecoración honorífica se concederá de forma
discrecional a personas o entidades ajenas a los cuerpos de Policía Local como reconocimiento a
su dedicación y entrega en beneficio de la Comunidad Valenciana.
La propuesta formulada por el Intendente Principal Jefe motiva la concesión de la condecoración
por la inestimable y constante colaboración con la Policía Local y el Ayuntamiento de Dénia en
materia de formación (juicios rápidos, violencia de género, alcoholemias, etc), colaboración y
concesión de medios materiales (valorada en decenas de miles de euros) para la mejora del
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servicio policial en Dénia y por las investigaciones nacionales e internacionales llevadas a término
desde su Juzgado contra el narcotráfico y el crimen organizado.
La documentación que se adjunta para fundamentar la mencionada propuesta es un extenso
curriculum vitae así como recortes de prensa.
En consecuencia, a fin de tramitar la presente Condecoración Honorífica para el Magistrado Juez
del Juzgado de Instrucción Número 3, Decano de los de Dénia, procede iniciar la propuesta
acompañada de la documentación indicada y remitirla a la Dirección General de la Policía Local
para que previo los trámites correspondientes se dicte el correspondiente acuerdo de iniciación,
continuando los trámites correspondientes hasta dictar resolución.
CUARTO.- Respecto a la petición deducida de Cruz al Mérito Policial Distintivo Azul de la
Generalitat, para el Intendente Principal, Jefe del Cuerpo de Policía Local del M.I. Ayuntamiento
de Dénia, D. José Martínez Espasa. Esta condecoración se contempla en el artículo 4 del Decreto
124/2013, en relación con el artículo 1.2 del mismo. En este sentido, el artículo 4.3 dispone que se
otorgará esta condecoración por realizar estudios profesionales o científicos relevantes que
prestigien la institución a la que se pertenece. Los estudios realizados durante un periodo de un
año darán lugar a un único reconocimiento.
La propuesta formulada motiva la concesión de esta distinción por su estudio científico y
profesional “HISTORIA DE LA POLICÍA LOCAL DE DÉNIA: 1873-2013. UNA INSTANTÁNEA DE
LAS POLICÍAS LOCALES DE ESPAÑA” en el que se ha reconocido y dignificado la profesión de
policía local de la Ciudad de Dénia, de más de 140 años de antigüedad, haciendo llegar a los
ciudadanos la importancia y variedad de servicios realizados durante tiempos muy cambiantes.
También perpetuando en un documento imágenes y datos para posteriores estudios históricos de
la ciudad, así como conservando la memoria de los compañeros ya fallecidos”.
La documentación que se adjunta a la propuesta está formada por firmas de familiares de policías
jubilados e interesados proponiendo la distinción, curriculum vitae del Sr. Martínez Espasa y
recortes de prensa.
Consta en el expediente un ejemplar del estudio HISTORIA DE LA POLICÍA LOCAL DE DÉNIA
(1873-2013) y fotocopias de portadas de dos publicaciones realizadas por D. José Martínez
Espasa remitidas mediante comunicación interior de fecha 23 de diciembre de 2014 (registro
1085/14). Además, consta informe del Director de Recursos Humanos de fecha 23 de octubre de
2014 en el que se indica que D. José Martínez Espasa es funcionario de carrera de este
Ayuntamiento, adscrito a la Policía Local, en una plaza de intendente principal de esta policía,
Subgrupo A1, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía,
Escala Superior, sin que conste en su expediente personal que el mismo haya sido condenado por
sentencia firme por falta o delito, ni que el mismo esté inmerso en procedimientos civiles o penales
por falta o delito. Que no se ha iniciado contra el indicado funcionario expediente disciplinario.
Una vez constatados estos extremos y completada la documentación con el estudio científico y
profesional, la petición ha de ser remitida a la Comisión Informativa y posteriormente el Pleno del
Ayuntamiento de Dénia adoptaría el acuerdo correspondiente para la remisión de la propuesta
inicial a la Dirección General de Seguridad Ciudadana, acompañada de la documentación
indicada.
QUINTO.- Respecto a la distinción de Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco, el artículo 5 del
Decreto 124/2013, de 20 de septiembre establece que se entregará al personal de la Policía
Local, cualquiera que sea su categoría, cuando se cumplan, como mínimo 25 años de servicio
prestado en alguno o algunos de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana y se
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haya tenido una trayectoria profesional excepcional, sin que consten antecedentes desfavorables
en su expediente personal por cualquier tipo de delito, falta o infracción disciplinaria, aunque
hayan sido cancelados.
Añade el párrafo segundo de este precepto que se considerará servicio el tiempo prestado en las
situaciones administrativas de servicio activo, segunda actividad con destino, excedencia por
cuidad de familiares y excedencia por razón de violencia de género, así como los servicios
especiales cuando esta última situación se haya declarado para el ejercicio de actividades
conexas con la función pública policial.
En consecuencia, son tres los requisitos que exige esta distinción para el personal del cuerpo de
policía local, el primero haber cumplido 25 años de servicio en alguno de los Cuerpos de Policía
Local de la Comunidad Valencia, tener una trayectoria excepcional y no constar antecedentes
desfavorables en su expediente personal por cualquier tipo de delito, falta o infracción
administrativa, aunque hayan sido cancelados.
Consta en el expediente que se ha solicitado Cruz al Mérito Policial distintivo Blanco para:
D. José Antonio Moreno Romero, D. Juan Bautista Tro Arabí, D. José Carpi Bañó, D. Matías
Ferrando Hernández, D. Enrique Gil Ferrer, D. Vicent Cervera Reus, D. José Joaquín Quintana
Aguilar, D. Francisco Pérez González, D. Juan José Pérez Castillo, D. Manuel Andrés Tabernero
Reboredo, D. Juan Martínez Gazquez, D. Pablo Checa Cano, D. Víctor Miguel Fornas Vázquez,
D. Manuel Moreno Más, D. Vicente Pérez Vidal, D. Andrés Melenchón Sánchez, D. Antonio
Fornés Pérez, D. Juan Agustín Navarrete Mengual, D. Javier Llopis Falquet y D. Esteban Llagunes
Carretero.
Respecto a los hechos que se atribuye a cada uno de ellos, se especifica un informe policial
ampliatorio emitido por el Intendente Principal Jefe, de fecha 23 de diciembre de 2014, con
relación de intervenciones y servicios realizados desde 1 de enero de 2008 (fecha en que se
produjo la informatización a través del EUROCOP)
En consecuencia, la propuesta de iniciación debe remitirse la comisión informativa a para su
posterior aprobación, en su caso, en Pleno del Ayuntamiento de Dénia y su remisión a la Dirección
General en materia de Policía Local de la Generalitat Valenciana, para su tramitación.
SEXTO.- En cuanto a la propuesta de felicitaciones públicas a título individual para el Agente,
coordinador de educación vial de la Policía Local de Dénia, D. Manuel Moreno Más, se regula la
misma en el artículo 7.1 del Decreto 124/2013, especificándose para quienes se destaquen en el
estudio, promoción y dignificación tanto de la función policial como de los cuerpos de la Policía
Local.
La motivación que justifica la propuesta firmada por el Intendente Principal hace referencia a su
labor formadora y preventiva en materia de educación vial en la Policía Local de Dénia desde
1996, a alumnos de la ciudad de Dénia y poblaciones de la Comarca. Sus numerosas actividades
formativas (curso de licencia de ciclomotor, permiso AM, Campa de la Bicicleta, etc.) y por su
labor presidente de la ATEVCV (Asociación de Técnicos de Educación Vial de la Comunidad
Valenciana).
Se adjunta a la petición curriculum vitae y recortes de prensa.
Consta informe del Departamento de Recursos Económicos de fecha 23 de octubre de 2014, en el
que consta que D. Manuel Moreno Más es funcionario de carrera de este Ayuntamiento, adscrito
al Cuerpo de Policía Local, en una plaza de agente de Policía Local, C1, Escala Administración
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Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica (Conforme Ley
6/99), Que no consta que este funcionario haya sido condenado por sentencia firme por falta o
delito, ni que el mismo esté inmerso en procedimientos civiles o penales por falta o delito, ni que
se haya iniciado contra el indicado funcionario expediente Administrativo..
En consecuencia, debería discutirse la cuestión en comisión informativa y adoptarse la propuesta
inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Dénia y remisión del acuerdo a la Dirección General de la
Policía Local para la tramitación y resolución del expediente.
En atención a lo expuesto
PROPONGO
PRIMERO.- Vista la petición de Condecoración Honorífica al Magistrado Juez D. Javier Ignacio
Reyes López, procede remitir la propuesta formulada por el Intendente Principal Jefe acompañada
de la justificación acompañada (curriculum vitae y recortes de prensa) a fin de que previa
discusión en comisión informativa y adopción de acuerdo plenario para la propuesta de iniciación,
se remita a la Dirección General de la Policía Local a quien le corresponde la tramitación del
expediente.
SEGUNDO.- Respecto a la petición deducida de Cruz al Mérito Policial Distintivo Azul de la
Generalitat, para el Intendente Principal, Jefe del Cuerpo de Policía Local del M.I. Ayuntamiento
de Dénia, D. José Martínez Espasa. La petición ha de ser remitida a la Comisión Informativa y
posteriormente el Pleno del Ayuntamiento de Dénia. Adoptado el acuerdo de propuesta de
iniciación se procederá a la remisión del mismo a la Dirección General de la Policía Local,
acompañado de la documentación existente.
TERCERO.- Respecto a las distinciones de Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco
interesadas para D. José Antonio Moreno Romero, D. Juan Bautista Tro Arabí, D. José Carpi
Bañó, D. Matías Ferrando Hernández, D. Enrique Gil Ferrer, D. Vicent Cervera Reus, D. José
Joaquín Quintana Aguilar, D. Francisco Pérez González, D. Juan José Pérez Castillo, D. Manuel
Andrés Tabernero Reboredo, D. Juan Martínez Gazquez, D. Pablo Checa Cano, D. Víctor Miguel
Fornas Vázquez, D. Manuel Moreno Más, D. Vicente Pérez Vidal, D. Andrés Melenchón Sánchez,
D. Antonio Fornés Pérez y D. Valeriano Fernández García, Juan Agustín Navarrete Mengual,
Javier Llopis Falquet y Esteban LLagunes Carretero deberá acordarse por el pleno la iniciación del
expediente correspondiente, previa discusión en comisión informativa. La propuesta de inicio,
acordada en sesión plenaria, será remitida a la Dirección General en materia de Policía Local de
la Generalitat Valenciana, para su tramitación.
CUARTO.- En cuanto a la propuesta de felicitaciones públicas formulada por el Intendente
Principal, Jefe de la Policía Local de Dénia, en favor del Agente D. Manuel Moreno Más. La
petición ha de ser remitida a la Comisión Informativa y posteriormente el Pleno del Ayuntamiento
de Dénia. Adoptado el acuerdo de propuesta de iniciación se procederá a la remisión del mismo a
la Dirección General de la Policía Local, acompañado de la documentación obrante en el
expediente.
El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo.
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra.
Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015.
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V.º B.º
La Alcaldesa
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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE
DÉNIA
CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de
2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO 10.- EXPEDIENTE 3111.00.08/10. ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN EN
LAS ROTAS (ENTRE MOJONES M164 Y M208) Y MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA INTERIOR
DE LA RIBERA DEL MAR COINCIDIENDO CON LA LÍNEA EXTERIOR DEL PASEO MARÍTIMO
DE LA MARINETA CASIANA Y LAS ROTAS EN EL DESLINDE DL-20-AL.
Visto que la Comisión Informativa de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística y Medio
Ambiente, en sesión celebrada el 20 de febrero de 2014, con el voto favorable de los
representantes del grupo político PP y la abstención de los representantes de los grupos PSPVPSOE, Bloc y Ciudadanos, acordó dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento
la propuesta del concejal Vicente Chelet Ordines de fecha 19 de febrero, reproducida a
continuación:
D.
VICENTE
CHELET
ORDINES,
CONCEJAL
DELEGADO
DE
DESARROLLO
PORMENORIZADO DEL SUELO URBANO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL, A LA COMISIÓN
INFORMATIVA DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y DISCIPLINA URBANÍSTICA Y MEDIO
AMBIENTE, EXPONGO:
ASUNTO: Modificación de la línea interior de la ribera del mar coincidente con la línea exterior del
paseo marítimo de la Marineta Casiana y las Rotas en el deslinde DL-20-AL, y aplicación del
régimen especial de anchura de la zona de servidumbre de protección de 20 m. entre los mojones
M164 y M208.
En relación a la delimitación del Dominio Público Marítimo Terrestre en los siguientes tramos:
- Costa sur de Dénia: desde el final del puerto deportivo hasta el límite con el T.M. de Xàbia, por lo
que afecta al paseo marítimo de la Marineta Casiana y las Rotas, y
- Tramo de costa de Les Rotas: entre los mojones M164 a M208,
Se han emitido informes por los Servicios Técnicos del Área de Urbanismo, en los que se
propone:
- Solicitar de acuerdo con la Disposición Adicional 5ª del Reglamento General de Costas,
aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la rectificación del deslinde (DL-20-AL)
que se extiende desde el final del puerto deportivo hasta el límite con el T.M. de Xàbia y que está
aprobado por Orden Ministerial de 27 de junio de 1975, para que la línea exterior del paseo
marítimo de la Marineta Casiana y las Rotas sea la línea interior de la ribera del mar y solicitar su
tramitación correspondiente con información pública, informes de la Generalitat Valenciana y
audiencia a interesados, cuyo impulso le corresponde al organismo con competencias en Costas.
- Dar conformidad a la documentación dispuesta por la Disposición Transitoria vigésimo-segunda
del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, para
la aplicación del régimen especial de anchura de la zona de servidumbre de protección de 20
metros previstos por la disposición transitoria tercera de la LC y la disposición transitoria primera
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de la LPUSL entre los mojones M164 (antiguo M97 del DL-20-AL aprobado por Orden Ministerial
de 27 de junio de 1975) y M208 (antiguo M135 del DL-20-AL aprobado por Orden Ministerial de 27
de junio de 1975) del dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa de Les Rotes
(Dénia).
A la vista de lo expuesto propongo a la Comisión Informativa
ACUERDO:
la adopción del siguiente
Aprobar las propuestas de los informes técnicos, debiendo trasladarse los acuerdos que
adopten a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como el relativo a la zona de servidumbre
protección entre los mojones M164 y M208, a la Dirección General de Transportes y Logística
la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Vivienda, por su incidencia en la zona
servidumbre.
se
de
de
de
de
El Ayuntamiento en Pleno, por veinte votos a favor procedentes de los grupos políticos
Partido Popular (9), PSPV-PSOE (8), Centre Unificat (2) y Bloc Nacionalista ValenciàCoalició Municipal Compromís (1), y un voto en contra proveniente del grupo Ciudadanos
(1), aprueba la propuesta de acuerdo.
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra.
Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015.
V.º B.º
La Alcaldesa
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DÉNIA
CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de
2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO 11.- MOCIÓN SOBRE LA LUCHA EN MATERIA DE PREVENCIÓN CONTRA LA PSILA
AFRICANA
Visto que la Comisión Informativa de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística y Medio
Ambiente, en sesión celebrada el 20 de febrero de 2014, por unanimidad acordó dictaminar
favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta del concejal Francisco Vicente
Signes Grimalt de fecha 17 de febrero, reproducida a continuación:
MOCIÓN PARA LUCHA EN MATERIA DE PREVENCIÓN CONTRA LA PSILA AFRICANA
(TRIOZA ERYTREAE) QUE ACTÚA COMO VECTOR TRANSMISOR DEL “GREENING”
(ENFERMEDAD MÁS GRAVE DE LOS CÍTRICOS EN LA ACTUALIDAD)
La detección en numerosa localidades de Galicia, y por primera vez en la Península Ibérica, del
insecto denominado PSILA AFRICANA (TRIOZA ERYTREAE) que actúa como vector transmisor
del “greening” (enfermedad más grave de los cítricos en la actualidad) obliga adoptar todas las
precaucione posibles, como a poner en marcha medidas excepcionales de carácter preventivo con
el objeto de impedir que la referida y letal bacteria pueda llegar a establecerse en nuestra
citricultura.
Esta bacteria originaria de Asia causa un deterioro de las raíces que puede llevar incluso la
muerte de los cítricos, así como un enverdecimiento de los frutos, un acorchamiento de las venas
y malformaciones diversas. No existen medios curativos a eficaces, y una vez declarada la
enfermedad la única alternativa viable consiste en arrancar los árboles afectados para tratar de
frenar el avance de esta afección solo comparable en su dañina magnitud al devastador virus de
la tristeza.
El MI Ajuntament de Dénia, como municipio que tiene cultivos de cítricos en distintas partidas,
debe velar por exigir que se implementen las medidas de prevención y actuación que apruebe la
Generalitat Valenciana.
A la vista de los antecedentes
Por todo lo expuesto, se propone al Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS; previo
Dictamen de la Comisión Informativa de Planeamiento y Gestión Urbanística y Medio Ambiente:
1º Solicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) que destine
todos los recursos necesarios y ponga en marcha, en coordinación con los gobiernos
autonómicos, todas aquellas medidas excepcionales encaminadas a impedir la irrupción de la
plaga en la citricultura española.
2º Solicitar al MAGRAMA que se ponga en contacto con Portugal, donde también se ha detectado
la presencia de Psila Africana, para diseñar y acometer un plan destinado a acabar con dicho
insecto en el país vecino.
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3º Solicitar al MAGRAMA que se dirija a la Comisión Europea para endurecer al máximo el control
de plagas y enfermedades en la importación de frutas o material vegetal procedente de países
terceros.
4º Solicitar a la Generalitat Valenciana que movilice todos los recursos necesarios para
implementar las medidas de prevención y actuación que se aprueben.
5º Notificar este acuerdo al MAGRAMA, Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca y
Alimentación, a los Comisarios de Comercio, Seguridad y Salud Alimentaria y Agricultura de la
UE.
6º Dirigirse también a los Presidentes de la Comisiones de Agricultura, Comercio Exterior y Medio
Ambiente y Seguridad Alimentaria.
El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo.
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra.
Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015.
V.º B.º
La Alcaldesa
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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE
DÉNIA
CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de
2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
ASUNTO DE URGENCIA.- MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 2/2015.
Vista la propuesta de resolución del concejal Vicente Chelet Ordines de fecha 24 de febrero,
reproducida a continuación:
El expediente que se presenta tiene por objeto aprobar un
Crédito extraordinario
139.925,00
Suplemento de crédito
Transferencias (con cambio en el grupo de función)
Bajas de créditos
TOTALES
139.925,00
En la relación que se acompaña, como anexo, se detallan las partidas de gastos que se
incrementan, así como las necesidades que han de atenderse, la satisfacción de las cuales no
pueden demorarse para el siguiente ejercicio.
Se utilizan como fuente de financiación los siguientes recursos:
Remanente de tesorería no afectado
Exceso de ingresos
Nuevos ingresos
Operaciones de crédito
Transferencias – Bajas otras partidas (art. 179.2 R.D.Leg. 2/2004 de 5 de marzo)
Bajas de créditos
139.925,00
TOTALES
139.925,00
Visto el informe de la Intervención municipal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177
del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, así como los artículos 36, 37, y 38, del RD 500/90, es por
lo que se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 2/año 2015 al
Presupuesto General prorrogado de 2014 para 2015, por un importe de 139.925,00 euros, según
el detalle del anexo, en donde se especifican las previsiones de gasto, la modalidad y su
financiación.
SEGUNDO.- Que el expediente aprobado inicialmente, se exponga al público, previo anuncio en
el BOP, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las
reclamaciones oportunas ante el Pleno, considerándose definitivamente aprobado si durante dicho
plazo no se presentaran, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas.
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TERCERO.- Insertar el expediente definitivamente aprobado en el BOP, remitiendo
simultáneamente copia al Servicio de Coordinación con las Haciendas Territoriales y a la
Conselleria de Administración Pública
ANEXO A LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO N.º 2/AÑO 2015
Modalidad : Crédito extraordinario
Financiación : Baja de créditos
Necesidades : Pago de parte de convenio expropiatorio, adquisición de ordenadores y licencias y
equipo de aire acondicionado para el pabellón de deportes.
Altas en el Presupuesto de Gastos
PARTIDA
Programa
15100
34000
92600
92600
TOTAL
Económica
60000
62300
62600
64100
NUM. DESCRIPCIÓN
EUROS
1
2
3
4
68.000,00
925,00
35.000,00
36.000,00
139.925,00
Inv. nuevos terrenos
Inv. maquinaria deportes
Equipos informáticos
Gastos en aplicaciones informáticas
Bajas en el Presupuesto de Gastos
PARTIDA
NUM. DESCRIPCIÓN
EUROS
Programa Económica
01100
31000
1
Intereses préstamos largo plazo 139.925,00
TOTAL
139.925,00
Previa estimación de la procedencia de su debate, el Ayuntamiento en Pleno, por veinte
votos a favor procedentes de los grupos políticos Partido Popular (9), PSPV-PSOE (8),
Centre Unificat (2) y Ciudadanos (1), aprueba la propuesta de acuerdo, registrándose la
abstención correspondiente al grupo Bloc Nacionalista Valencià-Coalició Municipal
Compromís (1).
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra.
Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015.
V.º B.º
La Alcaldesa
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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE
DÉNIA
CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de
2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
ASUNTO DE URGENCIA.- CREACIÓN DE NÚCLEO POBLACIONAL Y CAMBIO DE
DENOMINACIÓN DE VÍA PÚBLICA.
Vista la propuesta de acuerdo de la Alcaldía de fecha 26 de febrero, reproducida a continuación:
D.ª ANA MARÍA KRINGE SÁNCHEZ, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Dénia, con fecha
de hoy,
Considerando el acuerdo de la Junta Vecinal de la EATIM de Jesús Pobre adoptado en fecha 13
de mayo de 2014, a propósito de la creación de un núcleo de población y el cambio de
denominación de una vía en ese mismo ámbito,
Considerando lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y en la
Resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la
Resolución de 1 de abril, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del director
general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos
sobre la gestión y revisión del padrón municipal,
PROPONGO
PRIMERO.- Crear el núcleo de población en el diseminado de la partida Alquería de Ferrando con
la denominación “ALQUERIA DE FERRANDO”, de acuerdo a los siguientes planos
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SEGUNDO.- Asignar el nombre “CARRER JOSÉ MARÍA OLAZABAL” al antiguo Camí Corralet,
emplazado en el referido núcleo poblacional, señalado en los siguientes planos
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TERCERO.- Notificar a las administraciones públicas interesadas y a las entidades, empresas y
organismos que puedan resultar afectados, en particular a la Delegación Provincial de Estadística,
al Catastro, al Registro de la Propiedad y a Correos.
Previa estimación de la procedencia de su debate, el Ayuntamiento en Pleno por
unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo.
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra.
Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015.
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La Alcaldesa
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DÉNIA
CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de
2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
ASUNTO DE URGENCIA.- MOCIÓN PARA RESTABLECER LAS SUBVENCIONES DE LA
DIPUTACIÓN DE ALICANTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA MARINA ALTA EN MATERIA
DE EXTRANJEROS.
Vista la propuesta de acuerdo suscrita por los portavoces Vicente Chelet Ordines, Vicent Grimalt
Boronat, Josefa Font Reus, Josep Crespo Ferrer y María Virtudes Martínez Primo, reproducida a
continuación:
Los portavoces del Ayuntamiento de Dénia, al amparo de lo establecido en la normativa aplicable,
por razones de urgencia, eleva al Pleno de la Corporación municipal para su debate la siguiente;
MOCIÓN
Desde el pasado 2011, la Diputación de Alicante – Unidad de Ciudadanos Extranjeros, lanzó un
programa de integración y colaboración llamado Proyecto Optimiza. Se trata de una iniciativa
dirigida a los responsables políticos y técnicos de los Ayuntamientos de la provincia de Alicante en
los que existe un porcentaje importante de residente extranjero. La filosofía del programa es la
interacción de actividades y proyectos entre los distintos municipios, con el fin de optimizar los
escasos recursos de los que disponen los municipios para una materia tan amplia como la del
residente extranjero.
Desde la Diputación, a través del personal adscrito a este departamento, se han programado
actividades e iniciativas de gran éxito entre la comunidad residente extranjera en la provincia,
actividades tales como:
- Programas de fomento e integración.
- Servicio de asesoramiento y atención al residente.
- Campañas de empadronamiento.
- Campañas informativas sobre trámites y legalidad
- Cursos de castellano.
El objeto de todos estos programas es la integración y la mejora de convivencia de una población
extranjera que supera el 25% de la población de la provincia de Alicante y que en muchos casos
carece de los conocimientos y medios para poder ser asistidos de los servicios más básicos de los
que disponen como ciudadanos.
Además de los programas llevados a cabo, los encuentros entre concejales del área residentes
extranjeros han creado fuertes vínculos y compromiso de colaboración e interacción entre los
distintos municipios que componen la red Optimiza.
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En todos los programas, la concejalía de Relaciones Internacionales del Ajuntament de Déniaha
participado activamente y se ha destacado por exponer el programa de integración “Relaciónate y
Aprende”, que tanto éxito ha tenido en nuestro municipio desde hace cinco años, así como las
clases de español para extranjeros, charlas informativas a las 11 asociaciones de residentes
extranjeros de la ciudad, con la incorporación de una nueva asociación de franceses y de rusos,
entre otras muchas iniciativas de jornada de puertas abiertas de servicios municipales para un
mayor entendimiento de la administración pública, y de sanidad a través del hospital de Dénia
Marina Salud, que han servido de ejemplo para la provincia de Alicante.
El pasado 3 de febrero se celebró un encuentro del proyecto Optimiza en Denia al que asistió
nuestra concejala del área D.ª Marcela Server, y en el referido encuentro se nos comunicó que
este año el presupuesto 2015 de la Diputación, que alcanza la cifra de 193.223.234 euros, el
presupuesto destinado a la ejecución de programas por parte de la Unidad de Ciudadanos
Extranjeros de la Diputación de Alicante es tan sólo de 142.300,00 euros, con una baja con
respecto a las cifras para estos mismos programas del 2014 de 107.800,00 euros, baja que
corresponde a la desaparición de las partidas de Subvenciones a Ayuntamientos,
Mancomunidades y Entidades sin fin de lucro, para actividades en materia de ciudadanos
extranjeros.
La situación por tanto es ANÓMALA, un departamento que asiste a un 25% de la población de la
provincia cuenta con el 0,0004 % del presupuesto.
Manifestar que más del 80% de actividades que se realizan en los departamentos de extranjeros
tienen el carácter de gratuito –es decir coste 0 para la administración, el presupuesto estaba
orientado a actividades básicas que servían para prevenir en áreas como servicios sociales o
concienciar sobre la necesidad de empadronamiento o cursos de castellano/valenciano para
fomentar la integración.
Para solventar la injusticia, a juicio TODOS los integrantes del proyecto Optimiza en la Marina
Alta, hemos propuesto presentar una moción en cada municipio adherido a la red Optimiza con el
fin de elevar al Pleno de la Diputación de Alicante lo siguiente:
- El municipio de Dénia, representado en el Pleno, eleve la siguiente propuesta a la Diputación de
Alicante:
1.- Que se restablezcan las subvenciones a los Ayuntamientos de la Marina alta en materia de
extranjeros, la asignación presupuestaria del ejercicio 2014, y que en la próxima modificación de
crédito que se proponga en la Diputación de Alicante se dote de una partida suficiente para cubrir
los programas que se han estado llevando a cabo hasta ahora.
2.- Una vez dotado el departamento de Residente Extranjero, conforme a lo anteriormente
expuesto, se proceda a aprobar las bases de subvenciones a ayuntamientos y entidades sin fin de
lucro para los siguientes programas principalmente:
- Programas de fomento e integración.
- Servicio de asesoramiento y atención al residente.
- Campañas de empadronamiento.
- Cursos de castellano.
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Previa estimación de la procedencia de su debate, el Ayuntamiento en Pleno por
unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo.
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra.
Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015.
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La Alcaldesa
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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE
DÉNIA
CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de
2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
ASUNTO DE URGENCIA.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL M.I. AYUNTAMIENTO
DE DÉNIA Y EL CLUB KITESURF DÉNIA AL OBJETO DE LA HABILITACIÓN Y REGULACIÓN
DE CANAL DE KITESURF EN PLAYA DEL MOLINELL, JUNTO A LA DESEMBOCADURA DEL
RÍO MOLINELL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE DÉNIA.
Vista la moción del concejal Óscar Mengual Gomis, registrada con número 2156 el 12 de febrero
de 2015, reproducida a continuación:
ÓSCAR MENGUAL GOMIS, Concejal del Grupo Municipal del PSPV-PSOE de Dénia, en nombre
y representación del mismo y en virtud de lo que dispone el artículo 97.3 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su
debate en este Pleno, la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El “kite surf” o “kite surfing” (llamado también a veces “kiteboarding”, o “flysurfing”), es un deporte
de deslizamiento que consiste en el uso de una cometa de tracción (“kite”, del inglés), que tira del
deportista (“kiter”) por cuatro o cinco (rara vez dos) líneas, dos fijas a la barra, y las dos o tres
restantes pasan por el centro de la barra y se sujetan al cuerpo mediante un arnés, permitiendo
deslizarse sobre el agua mediante una tabla o un esquí del tipo “Wakeboard” diseñado para tal
efecto.
Se pueden practicar varias modalidades; saltos y maniobras (freestyle), regatas entre boyas (race)
y surf en olas.
El municipio de Dénia, en numerosas ocasiones, tales como la Feria Internacional del Turismo de
Madrid (FITUR), ha promocionado este deporte en nuestras costas, incluso había habilitado un
canal para su práctica en la playa de Les Marines.
En este orden de cosas, y habiendo sido clausurado el referido canal en el pasado mes de Agosto
de 2014, se hace necesario regular la actividad a través de Convenio entre el Ayuntamiento de
Dénia y el Club de Kite Surf de Dénia.
La finalidad de tal convenio, es el de establecer los derechos y obligaciones de las personas
practicantes de esta modalidad deportiva, a fin de garantizar tanto su propia seguridad, como la de
los bañistas y otras personas usuarias de la playa.
En virtud de todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Dénia aprueba la siguiente:
MOCIÓN
1º) El M.I. Ajuntament de Dénia habilita un canal para la práctica de Kite Surf en el término de
Dénia, en la zona existente hasta la fecha, es decir, en su límite con el Río Molinell, y tendrá una
extensión lineal de 100 metros.
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2º) El M.I. Ayuntamiento de Dénia aprueba la suscripción del Convenio adjunto, que forma parte
integrante e inseparable del presente acuerdo, a firmar por la Alcaldesa de Dénia y por el legal
representante del Club Kite Surf de Dénia, en el que se regula la utilización del canal y se prevén
cuestiones tales como la forma en que se ha de realizar la vigilancia del canal.
3º) El citado Convenio deberá ser suscrito en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de
la aprobación del presente acuerdo, y se aplicará entre los días 15 de junio y 15 de septiembre de
los años 2015 y 2016, momento a partir del cual podrá ser renovado tácitamente por las partes, en
idénticos períodos bienales.
4º) El M.I. Ajuntament de Dénia, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley
22/1988, de 28 de Julio, de Costas, en uso de sus competencias, informará de la existencia del
presente acuerdo al Servicio Provincial de Costas de Alicante del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, así como a la Dirección General de la Marina MercanteCapitanía Marítima en Dénia, y a cualquier otro organismo público competente en la materia, al
objeto que se autorice la actividad.
Texto del convenio:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA Y EL CLUB
KITESURF DÉNIA AL OBJETO DE LA HABILITACIÓN Y REGULACIÓN DE CANAL DE
KITESURF EN PLAYA DEL MOLINELL, JUNTO A LA DESEMBOCADURA DEL RÍO MOLINELL
EN TÉRMINO MUNICIPAL DE DÉNIA
En ciudad de Dénia (Alicante), a … de … de 2015.
REUNIDOS
De una parte, por el M.I. Ayuntamiento de Dénia, la Alcaldesa de Dénia, Doña Ana-María Kringe
Sánchez, facultada para este acto por acuerdo del Pleno, en sesión celebrada el 26 de febrero de
2015, en la que se aprobó el contenido de este Convenio.
Y de otra parte, Don Luis Fernández Morales, presidente y, por tanto, legal representante del Club
Kitesurf de Dénia, con domicilio en Dénia (Alicante), en Calle Hospital, número 29-A, y provisto del
D.N.I. número 28.995.616-E.
Ambos intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad
legal para el otorgamiento del presente y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que el Club de Kitesurf Dénia y el M.I. Ayuntamiento de Dénia son conscientes de la condición
de ciudad turística de Dénia y de la gran afluencia de turistas que en cada período estival visitan
nuestro municipio.
En este sentido, las partes son plenamente sabedoras de la necesidad de regular la actividad
deportiva del Kitesurf en el municipio de Dénia, dado que es uno de los principales puntos de la
geografía española para la práctica de este deporte, dadas las condiciones del viento y demás
condicionantes.
Por otro lado, ambas partes son conocedoras de la necesidad de no ocasionar molestias e
injerencias en el devenir de la utilización de la playa por bañistas y otros usuarios en las zonas
contiguas al canal de Kitesurf cuya regulación se pretende, para lo cual se extremarán las
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medidas de control para la práctica adecuada de este deporte exclusivamente en las zonas
acotadas.
II.- Que con base en las anteriores razones, han convenido la formalización del presente
Convenio, con efectos desde la fecha de firma del presente y de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- OBJETO Y PLAZO DE DURACIÓN DEL CONVENIO
El objeto del presente Convenio, es el de regular un canal para la práctica de Kitesurf en el
municipio de Dénia.
El canal se hallará situado en la playa del Molinell, justo al margen derecho de la desembocadura
del río Molinell en el término municipal de Dénia, teniendo una superficie lineal de 100 (cien)
metros. El límite de la zona estará perfectamente delimitado y se instalarán vallas con carteles
conteniendo las normas básicas de utilización del canal.
La zona límite del canal dejará fuera de ella, en su zona contigua, totalmente libre la puerta
principal de acceso a la playa del conjunto residencial existente en dicha playa, conformado por
tres bloques de apartamentos.
La configuración de la zona, así como la delimitación de la misma, se efectuarán de conformidad
con el gráfico adjunto que, firmado por las partes, forma parte integrante e inseparable del
presente documento, con la salvedad del posicionamiento de las boyas en la playa, que se hará
con forma de “V” y no lineal.
El período de vigencia del presente convenio será entre los días 15 de junio y 15 de septiembre,
ambos inclusive, de los años 2015 y 2016, en horario de 12:00 a 20:00 horas, prorrogándose por
períodos bienales iguales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con tres meses de
antelación al inicio de cualquiera de los períodos estivales de vigencia del mismo.
En la parte de arena de la zona sí podrán estar situados los bañistas que lo deseen y, en todo
caso, fuera del horario establecido tendrán libre acceso a toda la zona incluida la marítima.
Además de ello, siempre tendrán la posibilidad de transitar por el paso de bañistas expresamente
habilitado.
Segunda.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRÁCTICA DE KITESURF EN EL CANAL
Los requisitos para la práctica del Kitesurf, así como las normas específicas del canal, serán los
siguientes, obligándose el Club Kitesurf Dénia a velar por su cumplimiento:
1º) la práctica de este deporte se autorizará a todos/as aquellos/as usuarios/as que se identifiquen
debidamente al Club Kitesurf Dénia y presenten equipamiento adecuado, exhiban el seguro de
responsabilidad civil en vigor, así como la autorización paterna, si son menores. El listado
actualizado de todos/as los practicantes de kitesurf se llevará en un libro-registro debidamente
legalizado y estará siempre a disposición del Ayuntamiento.
2º) La zona acotada en la arena (100 metros lineales), delimitada por los carteles, está destinada
para subir y bajar las cometas. Cuando las cometas estén en la arena se
aconseja recoger las líneas y asegurar las cometas con algún tipo de peso. Está
prohibido montar fuera de esta zona.
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3º) En esta zona se encuentra permitida la permanencia de personas transeúntes en la arena,
estando prohibido el baño en la playa exclusivamente en el horario y meses de desarrollo de la
actividad.
4º) La entrada y salida desde la playa se realizará por el canal (100m) de boyas rojas, dejando
libre los canales de seguridad (25m) de boyas amarillas a ambos lados.
5º) La navegación se realizará al finalizar el canal de entrada (200m) hasta 800m desde la costa,
dentro de la zona kite, entre las boyas amarillas.
6º) Los kiters que estén aprendiendo o no tengan un nivel suficiente para utilizar el canal, es decir
entrar ciñendo, deberán quedarse en una zona del canal y practicar sin molestar a los que entran
y salen.
7º) Los kiters que realizan maniobras deberán ser lo suficientemente prudentes para realizarlas
sin molestar al resto: riders a sotavento, personas paseando…, y con máxima precaución los fines
de semana.
8º) Cuando la zona esté saturada de kiters y transeúntes se recomienda realizar las maniobras,
así como el perfeccionamiento de los principiantes a 200m y sólo utilizar el canal para entrar y
salir.
9º) El kiter que entra al agua tiene preferencia sobre el que vuelve hacia la orilla. Este último tiene
que dar media vuelta o ceder el paso.
10º) Al cruzarse el kiter que se encuentra más a barlovento levantará la cometa, el de sotavento,
la bajará.
11º) Cuando dos kiters se cruzan intentado ganar barlovento (ceñir más), el kiter amurado a
estribor (mano derecha delante) tiene preferencia de paso sobre el kiter amurado a babor (mano
izquierda delante). Este último cederá pasando por sotavento o dará media vuelta.
12º) El kiter que alcanza a otro no tiene prioridad.
13º) De conformidad con las recomendaciones de seguridad para la práctica de Kitesurf emitidas
por la Capitanía Marítima de Alicante en fecha 6 de agosto de 2010, el Ayuntamiento de Dénia
instalará carteles en la entrada de la zona del canal de kitesurf, como se ha indicado
anteriormente, que especificarán que estará prohibido el baño en los canales de entrada y salida
de kitesurfistas en el horario fechas establecidas. Se marcará que el canal es solamente para
Kitesurf y no para otras embarcaciones en ese horario y fechas.
Tercera.- MEDIDAS ESPECIALES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Con el fin de evitar posibles molestias y problemas con bañistas u otros usuarios de la zona
acotada para la práctica del Kitesurf, el Club Kitesurf Dénia se compromete expresamente a
disponer de una embarcación de rescate, a su costa, disponible durante todo el horario y entre el
15 de junio y el 15 de septiembre de cada año, siendo responsable de su puesta a disposición y
mantenimiento para la mejor atención de las personas usuarias del canal.
La embarcación de rescate contará con persona titulada que pueda gobernarla, con
conocimientos de socorrista o técnico en primeros auxilios
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Además, el Club de Kitesurf Dénia se compromete a tener personal suficiente para coordinar la
vigilancia y el estricto cumplimiento de las normas de uso del canal recogidas en el presente
convenio, quedando igualmente autorizado a recabar el auxilio de los servicios municipales para el
mantenimiento de las normas de uso adecuado de la playa por los usuarios generales y los
practicantes de kitesurf, y presentará denuncia ante la policía local contra todos/as aquellos/as
que no cumplan las normas establecidas.
En este sentido, se remarca que el Club de Kitesurf Dénia se compromete a establecer una
vigilancia constante durante todos los días de la temporada, laborables o festivos, en el horario
habilitado para el uso del canal, en orden a garantizar la seguridad de los usuarios de la playa y
los que practiquen este deporte. Solo podrá llevarse a cabo la práctica del kitesurf en la franja
horaria establecida.
El club designará ante Capitanía Marítima de Alicante el nombre, domicilio y teléfono del
responsable de seguridad, y lo comunicará igualmente a los servicios de playa y de policía local
del Ayuntamiento de Dénia. Igualmente, el Presidente/a de la Comunidad de Propietarios MarinesRacons dispondrá del número de teléfono de la persona/s que se encarguen de la vigilancia de
seguridad.
Los servicios de vigilancia que establezca el club deberán vigilar que la entrada y salida al mar,
así como la práctica del deporte, se realice dentro de las zonas acotadas y podrá prohibir la
práctica cuando en virtud de las circunstancias que concurran en cada caso, tales como el nivel de
pericia del practicante, el estado del mar, el viento o cualesquiera otras evidencien que no podrán
respetarse estos límites.
Igualmente se controlará por parte del club que tanto sus asociados como quienes concurran a la
zona habilitada para la práctica de Kite Surf dispongan de seguro de responsabilidad civil y que
éste sea el adecuado para la cobertura del riesgo de esta práctica deportiva.
Cuarta.- COSTE CERO DE LA ACTIVIDAD DE VIGILANCIA
El Ayuntamiento de Dénia no tendrá que asumir coste alguno por la vigilancia y seguridad
pactadas en el presente convenio, por lo que no será exigible ni partida presupuestaria ni dotación
económica de ningún tipo para la seguridad del canal, responsabilizándose el Club Kitesurf Dénia
de todos los gastos que pudieran devengar de la vigilancia y seguridad del canal.
El Ayuntamiento de Dénia se responsabiliza de los gastos de balizamiento y mantenimiento de la
zona en el período entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada anualidad.
Sexta.- DURACIÓN
La vigencia del Convenio será de dos años, que se corresponderá con el período que media entre
el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, de los años 2015 y 2016, en el horario de
12:00 a 20:00 horas durante todos los días de este período, prorrogándose por períodos bienales
iguales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con tres meses de antelación al inicio
de cualquiera de los períodos estivales de vigencia del mismo.
Asimismo, y en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato, y con un
preaviso de quince días, se podrá resolver el contrato por cualquiera de las partes. En este
sentido, el Club de Kitesurf Dénia se compromete al cumplimiento de las obligaciones que contrae
frente al M.I. Ayuntamiento de Dénia y responde de ellas mediante seguro de responsabilidad civil.
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Séptima.- CLASES DE KITESURF
No está permitido que en la zona habilitada como canal de Kitesurf, ni en otras, se impartan clases
de kitesurf o de otros deportes sin cumplir con los requisitos legales necesarios y haber obtenido,
en su caso, la concesión o autorización administrativa necesaria para tal fin.
El Convenio, por lo tanto, no cubre ni ampara la realización de actividades lucrativas que deban
regularse por la vía administrativa correspondiente, debiendo el Club de Kitesurf Dénia asegurar el
cumplimiento de este punto.
Cualquier actividad formativa lucrativa deberá, por lo tanto, quedar fuera de este Convenio y, por
lo tanto, regirse por la concesión o autorización administrativa pertinente instada por quien
corresponda.
En este sentido, y en atención a los elevados gastos que el Club de Kitesurf Dénia tendrá que
afrontar para garantizar la seguridad y las demás obligaciones asumidas por éste en el Convenio,
el Club de Kitesurf podrá solicitar la autorización para la impartición de clases no lucrativas,
destinadas a cubrir los gastos para el mantenimiento de la seguridad y demás obligaciones
asumidas en el presente convenio, debiendo justificar los ingresos y gastos de la actividad ante el
M.I. Ajuntament de Dénia a fin de garantizar que los ingresos por las clases vayan destinados
íntegramente a los gastos derivados del presente convenio.
Así pues, el M.I. Ajuntament de Dénia habilita al Club de Kitesurf Dénia para que éste solicite ante
las autoridades competentes la autorización para el desarrollo de las clases en las condiciones
descritas en el párrafo anterior.
Octava.- MARCO DE LA INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
El M.I. Ayuntamiento de Dénia y el Club Kitesurf Dénia se comprometen a tratar de resolver de
forma amistosa cualquier duda o conflicto que pudiere surgir en la interpretación o aplicación del
presente Convenio.
Y en prueba de conformidad, leído que ha sido por los comparecientes, se afirman y ratifican en
su contenido, firmándolo por duplicado, constando cada ejemplar de seis folios, en la ciudad y
fecha en el encabezamiento consignadas.
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Previa estimación de la procedencia de su debate, el Ayuntamiento en Pleno, por doce
votos a favor procedentes de los grupos políticos PSPV-PSOE (8), Centre Unificat (2), Bloc
Nacionalista Valencià-Coalició Municipal Compromís (1) y Ciudadanos (1), aprueba la
propuesta de acuerdo, registrándose las abstenciones correspondientes al grupo Partido
Popular (9).
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra.
Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015.
V.º B.º
La Alcaldesa
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