D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PUNTO 3.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CONCESIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE EXTRACCIÓN DE PIEDRA CALIZA EN PARTIDA GARGANTA Visto que la Comisión Informativa de Hacienda y Recursos Humanos, en sesión celebrada el 20 de febrero de 2015, por unanimidad acordó dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de resolución del concejal Vicente Chelet Ordines de fecha 13 de febrero, reproducida a continuación: D. VICENTE CHELET ORDINES, Concejal Delegado de Contratación del M.I. Ayuntamiento de Dénia, ante el Ayuntamiento Pleno presenta la siguiente PROPUESTA: Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 18 de diciembre de 2014, se requirió a la empresa CANTERA FEMENÍA, S.L., para que aportara la documentación exigida en la cláusula 4 del Pliego de condiciones administrativas para la concesión del aprovechamiento de extracción de piedra caliza en Ptda. Garganta, en base a la propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 15 de diciembre de 2014. Y habiéndose presentado por parte de dicha empresa la documentación exigida, PROPONGO al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: 1.- Adjudicar la concesión del aprovechamiento de extracción de piedra caliza en Ptda. Garganta, a la empresa CANTERA FEMENÍA, S.L., por el siguiente canon ofertado: Canon fijo.- 50.001 € anuales Canon variable.- De acuerdo con la liquidación anual que se practique se abonará un canon de extracción de 1,40 €/m3. 2.- Notificar el presente acuerdo a la empresa adjudicataria, debiendo procederse a la formalización del correspondiente contrato y presentación de la póliza de seguro prevista en la cláusula 5.1. del pliego de prescripciones técnicas. El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo. Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015. V.º B.º La Alcaldesa Página 1 D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PUNTO 4.- ADHESIÓN GENÉRICA DE DÉNIA A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE Visto que la Comisión Informativa de Hacienda y Recursos Humanos, en sesión celebrada el 20 de febrero de 2015, con el voto favorable de los representantes de los grupos políticos PP, PSPVPSOE, CU y Bloc, y la abstención de la representante del grupo Ciudadanos, acordó dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de resolución de la Alcaldía de fecha 12 de febrero, reproducida a continuación: PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Considerando que la adhesión genérica a la Central de Contratación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante supone participar en el sistema de racionalización técnica de contratación articulado en el nivel provincial sin que exista obligación de participar en los concretos procedimientos de contratación que se desarrollen y sin repercusión económico-presupuestaria. Considerando que la contratación de obras, servicios y suministros a través de la Central de Contratación, cuando así se decida en el procedimiento específico, permitirá, entre otros, obtener mejores precios y condiciones contractuales. Considerando el art. 205.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, sobre adhesión al sistema de contratación centralizada. Considerando el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Central de Contratación, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 41, de 28 de febrero de 2014. Visto el modelo orientativo de acuerdo Plenario de adhesión genérica a la central de Compras de la Excma. Diputación Provincial de Alicante Esta Alcaldía PROPONE la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- La adhesión genérica del Municipio de Dénia a la Central de Contratación de la Excma. Diputación provincial de Alicante. Segundo.- Asumir las obligaciones derivadas de la adhesión genérica, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la Central de Contratación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la formalización de la adhesión genérica y para suscribir cuantos actos y documentos fueran precisos en orden a lo acordado. Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Página 2 El Ayuntamiento en Pleno, por veinte votos a favor procedentes de los grupos políticos Partido Popular (9), PSPV-PSOE (8), Centre Unificat (2) y Bloc Nacionalista ValenciàCoalició Municipal Compromís (1), aprueba la propuesta de acuerdo, registrándose la abstención correspondiente al grupo Ciudadanos (1). Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015. V.º B.º La Alcaldesa Página 3 D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PUNTO 5.RECOMENDACIONES ACONTECIMIENTO DEPORTIVO POR MANIFESTACIONES SEXISTAS EN Visto que la Comisión Informativa de Bienestar Social, Educación y Juventud, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2015, por unanimidad acordó dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de la concejala Josefa Sivera Blanquer de fecha 16 de febrero, reproducida a continuación: Doña JOSEFA SIVERA BLANQUER, Concejala Delegada de Bienestar Social del Ayuntamiento de Dénia, EXPONE: Visto que el Consell de la Dona de Dénia, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 10 de febrero de 2015 por unanimidad acordó dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento las siguientes recomendaciones: - Que se rechacen los hechos ocurridos el pasado 10 de enero durante la celebración de un encuentro deportivo en el campo de fútbol de Dénia, en el que tras el partido, el equipo de los benjamines de la Escola Municipal de Fútbol Base de Dénia entonó una canción de índole violenta y sexista. - Que se tomen las acciones de control oportunas para garantizar que esta situación no se vuelva a repetir. - Que se inicien cursos o talleres de formación en materia de igualdad y/o lenguaje no sexista en las escuelas deportivas municipales. Es por lo que, PROPONGO, que por el Pleno se aprueben las anteriores recomendaciones del Consell de la Dona. El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo. Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015. V.º B.º La Alcaldesa Página 4 D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PUNTO 6.- SOLICITAR AYUDAS PARA EL SOSTENIMIENTO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS AULAS DE LA TERCERA EDAD CORRESPONDIENTES A LA ANUALIDAD 2015. Visto que la Comisión Informativa de Bienestar Social, Educación y Juventud, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2015, por unanimidad acordó dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de de la concejala María Isabel Gallego Serrano de fecha 17 de febrero, reproducida a continuación: MARÍA ISABEL GALLEGO SERRANO, concejala con delegación especial en materia de Mayor EXPONE Visto el detalle de transferencias y subvenciones del presupuesto de la Generalitat para 2015, donde Dénia aparece como beneficiaria de ayudas para el sostenimiento y realización de actividades de las Aulas de la Tercera Edad. Visto el éxito que estas Aulas disfrutan en Dénia, con 760 matriculados a día de hoy. PROPONE Solicitar las ayudas para el sostenimiento y realización de actividades de las Aulas de la Tercera Edad correspondientes a la anualidad 2015 y facultar a la Sra. Alcaldesa para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su formalización. El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo. Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015. V.º B.º La Alcaldesa Página 5 D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PUNTO 7.- RATIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE ALICANTE. Visto que la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, Servicios Municipales y Mantenimiento, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2015, con el voto favorable de los representantes del grupo político PP, y las abstenciones de los representantes de los grupos PSPV-PSOE, CU, Bloc y Ciudadanos, acordó dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de resolución de la Alcaldía de fecha 13 de febrero, reproducida a continuación: PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Visto el informe jurídico emitido por la Secretaría General en fecha 13 de febrero de 2015 a propósito de la modificación de los estatutos del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante. Esta Alcaldía PROPONE la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Ratificar la modificación de los estatutos del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, aprobada por la Asamblea General del consorcio el pasado 10 de diciembre de 2014, y que ha quedado provisionalmente aprobada tras su exposición pública por plazo de 30 días, mediante anuncio en el BOP n.º 239, de 15 de diciembre de 2014, sin que se haya presentado reclamación alguna durante ese plazo, que finalizó el 22 de enero de 2015. El texto consolidado de los estatutos resulta ser el siguiente: ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE ALICANTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Constitución y entidades que integran el Consorcio. 1. Al amparo de lo establecido en la legislación vigente, en especial, en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, y en las normas emanadas de la Comunidad Autónoma sobre coordinación de las funciones propias de la Diputación Provincial que son de interés general, se constituye el Consorcio objeto de los presentes Estatutos, integrado por la Generalitat Valenciana, la Diputación Provincial de Alicante y los Municipios de la provincia de Página 6 Alicante, que figuran en Anexo sin perjuicio de los que puedan integrarse en el futuro conforme a las previsiones contenidas en los presentes estatutos. 2. Son de aplicación a estos estatutos en el ámbito de sus fines, las disposiciones emanadas de la Comunitat Autónoma Valenciana, y, en especial, en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, en sus artículos 33 a 35; 88 a 90 y 108 a 110 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana y la Ley 13/2010 de 23 de noviembre de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana, o aquellas que se dicten en sustitución de estas. 3. A efectos de lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local el Consorcio se halla adscrito a la Diputación Provincial de Alicante y ha sido clasificado en el Grupo I de los previstos en la Disposición Adicional duodécima de la citada Ley 27/2013 según acuerdo del Pleno Provincial de fecha 31 de julio de 2014. Artículo 2º.- Denominación. La Entidad pública que se constituye recibe el nombre de "Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante". (Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante). Artículo 3º.- Naturaleza y capacidad. El Consorcio se establece con carácter voluntario y por un período de tiempo indefinido. Tiene naturaleza de entidad pública de carácter institucional, e instrumental con personalidad jurídica propia e independiente de los entes que lo integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes Estatutos. El Consorcio contará con patrimonio propio afecto a sus fines, estando capacitado para adquirir, proveer, reivindicar, permutar gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse e interponer los recursos y acciones legales, así como cualesquiera otros actos y contratos que sean necesarios o convenientes para su correcto funcionamiento, todo ello con sujeción a los presentes Estatutos y a las demás normas de aplicación. Las entidades consorciadas desarrollaran sus competencias en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento de forma asociada a través del Consorcio, al que corresponde la gestión integral de dichos servicios, así como ordenar y reglamentar las contraprestaciones económicas de derecho público que legal o reglamentariamente procedan Artículo 4º.- Domicilio El Consorcio tiene su domicilio social en el Palacio Provincial, sito en la Avenida de la Estación nº 6, Alicante. La Asamblea General podrá, no obstante, establecerlo o cambiarlo a otro lugar que considere idóneo dentro de la provincia de alicante. Los efectos del acuerdo podrán ser inmediatos con independencia de la tramitación del expediente para dar publicidad al cambio. Artículo 5º.- Fines del Consorcio y duración. El Consorcio constituye la fórmula de gestión asociada a través de la cual las entidades locales que lo integran desarrollan las competencias propias previstas en la ley en materia de prevención y extinción de incendios. Página 7 Asimismo el Consorcio constituye la fórmula, prevista en la ley, de colaboración de la Generalitat Valenciana con la Diputación y las demás entidades locales de la Provincia de Alicante para la prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Salvamento y emergencias. El fin primordial del Servicio será el salvamento de personas y bienes, la extinción de incendios, la prevención y actuación en cualquier tipo de siniestro o situación en que la protección civil haga precisa su colaboración en los términos de la legislación vigente. El Consorcio podrá extender su actividad a otros fines comunes a la totalidad de sus miembros en materias relacionadas con el objeto principal del Consorcio . El Consorcio se constituye por tiempo indefinido. Artículo 6º.- Ámbito Territorial El Servicio extiende su actuación a los términos de los municipios consorciados, así como a los municipios menores de 20.000 habitantes que no estén integrados en el Consorcio y no procedan a su prestación, cuando ésta sea asumida por la Diputación Provincial. Asimismo, actuará fuera del ámbito que le es propio en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe o grave peligro, siempre que lo dispongan los órganos competentes 2. El Consorcio procurará siempre la coordinación con otros servicios de contenido semejante, cualquiera que sea su ámbito territorial (estatal, autonómico o local). El Consorcio se organiza territorialmente en Áreas Operativas aunque podrá adoptar otra forma de organización territorial, adaptada a la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, sin necesidad de modificar los Estatutos, pero deberá ser aprobada por la Asamblea General Las Áreas Operativas figuran en Anexo. 3. En todo caso serán tenidas en cuenta las disposiciones legales que se dicten por la Generalitat Valenciana para la coordinación del Servicio y en especial lo dispuesto en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias y la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana o legislación vigente en cada momento. CAPÍTULO II RÉGIMEN ORGÁNICO Artículo 7º.- Órganos de representación, gobierno y administración 1. Los órganos necesarios del Consorcio, son: El Presidente. El Vicepresidente La Asamblea General. El Consejo de Gobierno Página 8 2. Se configuran como órganos complementarios de dirección y gestión, de carácter potestativo, el Gerente y las Comisiones Técnicas. Artículo 8º.- El Presidente 1. El Presidente, será el de la Excma. Diputación Provincial de Alicante o miembro de la misma en quien delegue. 2. En el supuesto de que el Presidente no asista a las sesiones de la Asamblea General o del Consejo de Gobierno la Presidencia de las mismas será ejercida por otro miembro de la Excma. Diputación. Artículo 9º.- El Vicepresidente La Vicepresidencia, representa a la Genetalitat Valenciana y será ejercida por el titular del órgano al que inmediatamente corresponda las competencias en materia de extinción de incendios y salvamento en la Generalitat Valenciana. En caso de ausencia a las sesiones de los órganos colegiados podrá designar a un funcionario de la Generalitat que le represente con voz y voto Artículo 10º.- La Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con carácter de corporación de derecho público, y estará integrada por: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) Un Vocal por cada uno de los Municipios consorciados, nombrado, entre sus miembros, (por sus respectivos Plenos) con arreglo a la legislación vigente. Se deberá designar también un vocal suplente, de forma que podrán asistir a las sesiones del mismo uno u otro indistintamente. A falta de designación expresa de representante por el Pleno Municipal, el Municipio podrá ser representado excepcionalmente por el Alcalde del mismo. d) El Vocal Diputado Provincial que, sea designado conforme a lo previsto en el artículo 13 de estos Estatutos Artículo 11º.- El Consejo de Gobierno El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno y administración del Consorcio, cuyo número de miembros no podrá exceder de 15 y estará integrado por: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) 12 Vocales elegidos entre y por los vocales de la Asamblea General, a propuesta de la presidencia, en representación de los Municipios agrupados por Áreas Operativas, de la siguiente forma: Uno por cada Área Operativa y el resto hasta 12, también entre las Áreas Operativas en orden decreciente y en razón de su aportación presupuestaria hasta completar ese máximo de 12 .Tal Página 9 elección se efectuará en sesión que al efecto será convocada por el Presidente del Consorcio y de la que dará fe el Secretario del mismo d) El Vocal Diputado Provincial que sea designado conforme a lo previsto en el artículo 13 de estos Estatutos. Artículo 12º.- Renovación de los órganos. 1. Los órganos del Consorcio se renovarán totalmente con la misma periodicidad que la entidad de la que formen parte. Finalizado el mandato de los Ayuntamientos, los órganos del Consorcio continuarán en funciones para la administración ordinaria de los asuntos, hasta la constitución de los nuevos órganos, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que se requiera mayoría cualificada. Después de cada proceso electoral y una vez que los Ayuntamientos hayan comunicado al Consorcio su representante en la misma, el presidente convocará la sesión para la constitución y elección de los órganos de gobierno, todo ello de conformidad con lo establecido en estos Estatutos. Esta sesión se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la constitución de los Ayuntamientos. Si no se convocara dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el último día hábil de dicho plazo 2. Los miembros de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno cesarán como tales cuando pierdan su condición de miembros de la entidad consorciada respectiva. 3. Las entidades consorciadas podrán remover a sus representantes, antes de finalizar su mandato, con iguales formalidades que las exigidas para la designación, debiendo comunicar el nombramiento del sustituto al Consorcio para que el mismo surta efectos. La duración del cargo será por el tiempo que faltase para concluir el mandato del removido. Artículo 13º.- Designación del Vocal en representación de la Diputación Provincial: La Presidencia de la Excma. Diputación Provincial designará un diputado provincial como vocal de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno que necesariamente será aquel en el que se hayan delegado las competencias en materia de extinción de incendios, salvamento y emergencias. ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL CONSORCIO Artículo 14º.- Atribuciones de la Asamblea General Son atribuciones de la Asamblea General: a) Su constitución y determinación del régimen de sesiones. b) La elección de entre sus miembros de los vocales que hayan de integrar el Consejo de Gobierno en representación de las Áreas Operativas, a propuesta de la Presidencia según se expresa en el artículo 11. c) El control y fiscalización de los demás órganos del Consorcio. Página 10 d) La aprobación de Ordenanzas y Reglamentos y las normas de carácter general que regulen la organización y funcionamiento del Consorcio. e) La aprobación de la Memoria anual y directrices de actuación. f) La aprobación de la Cuenta General. g) La determinación de las aportaciones en porcentajes de los Municipios consorciados al Presupuesto y consiguiente asignación de votos a sus representantes. h) La creación, supresión o modificación de Áreas Operativas o de Zonas i) La admisión de nuevos miembros al Consorcio j) Aprobar la separación de los miembros del Consorcio por iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones específicas en los presentes Estatutos o en la legislación que resulte aplicable, previa tramitación de expediente contradictorio incoado al efecto. k) Aprobar la modificación de los Estatutos conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos. l) La disolución y liquidación del Consorcio, conforme previenen los presentes Estatutos m) La aceptación de delegación de competencias hechas por otras administraciones públicas. n) El planteamiento de conflictos de competencias a otras administraciones públicas. ñ) Cualesquiera otras que le estén expresamente atribuidas en los presentes Estatutos. Artículo 15º.- Atribuciones del Consejo de Gobierno Son atribuciones del Consejo de Gobierno: a) Su constitución y determinación del régimen de sesiones. b) La dirección del gobierno y administración del Consorcio c) La asistencia a la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones. d) Preparación y propuesta de los asuntos que con conforme a estos Estatutos requieran para su aprobación por la Asamblea General, dictamen o informe previo del Consejo de Gobierno. e) La aprobación del proyecto del Presupuesto del Consorcio para su elevación al Pleno de la Diputación Provincial, como administración de adscripción, y el desarrollo de la gestión del presupuesto económico-financiera, dentro de los límites establecidos en el Presupuesto anual. f) La aprobación de Operaciones de Tesorería necesarias para el adecuado desenvolvimiento de la gestión económica del Consorcio; la contratación de préstamos y concierto de operaciones de crédito, en los términos previstos en la legislación vigente. g) La aprobación de los planes de amortización de deudas de las entidades consorciadas. h) La aprobación de Planes de Inversión. Página 11 i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materias que no sean de la competencia de la presidencia. j) La aprobación de la Plantilla de personal y las relaciones de puestos de trabajo de la entidad, y fijación de las retribuciones de personal. k) La aprobación de las bases que hayan de regir las pruebas de selección de personal y provisión de puestos de trabajo. l) La aprobación de la constitución de Comisiones Técnicas m) La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas o instituciones en el ámbito de su objeto social salvo que por razón de su compromiso económico puedan ser aprobados por la presidencia. n) Las que pudieran estar expresamente atribuidas en los presentes Estatutos a este órgano de gobierno. ñ) Las que le sean delegadas por la Presidencia o por la Asamblea General. Las que siendo de competencia del Pleno del Ayuntamiento conforme a la legislación de Régimen Local, no estén contenidas en los presentes Estatutos en la enumeración anterior. Artículo 16º.- Atribuciones de la Presidencia La Presidencia del Consorcio tendrá iguales atribuciones que las conferidas al Alcalde por la legislación de régimen local, circunscritas al ámbito de actuación del Consorcio. La presidencia puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, en los mismos casos que determina la ley de régimen local en un diputado provincial. Aquellas competencias no atribuidas especialmente en la legislación de régimen local a ningún órgano municipal ni en estos Estatutos a ningún órgano de gobierno, las ostentará la presidencia del Consorcio. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN Artículo 17º.- Del Gerente EL Gerente como órgano potestativo, de carácter técnico, será designado por la Presidencia y seleccionado conforme a los principios de mérito, capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia. Su régimen específico se determinará conforme a la legislación vigente. Artículo 18º.-Funciones del Gerente Serán funciones del Gerente: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Consorcio y de las resoluciones de la Presidencia. b) Dirigir y coordinar la actuación del Consorcio, de conformidad con los Reglamentos aprobados y las directrices de los órganos de gobierno. c) Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de las dependencias y personal a su cargo. Página 12 d) Asistir a todas las sesiones de la Asamblea General y del Consejo…, cuando sea requerido. e) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del Consorcio. f) Asistencia técnica al Presidente y órganos de gobierno. g) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno referidos al Servicio y sin perjuicio de las funciones asesoras que correspondan a la Secretaría e Intervención del Consorcio. h) Elaborar el Anteproyecto del Presupuesto. i) Preparar en su caso los expedientes de contratación de toda clase de obras, servicios y suministros. j) Formular en su caso propuestas de gastos correspondientes. k) Elevar anualmente a los órganos de gobierno una Memoria de las actividades del Consorcio. l) Proponer las medidas y reformas que estimare convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la entidad. m) Las que le fueran encomendadas por la Asamblea General, el Consejo de Gobierno o la Presidencia. Artículo 19º. De las Comisiones Técnicas: El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia, podrá crear Comisiones Técnicas. Las atribuciones, composición, funciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones Técnicas, serán las que se determinen por el Consejo de Gobierno en el acuerdo de creación. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL CONSEJO DE GOBIERNO Artículo 20º.- Régimen de sesiones 1. Las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno podrán ser ordinarias; extraordinarias; y extraordinarias de carácter urgente. 2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria como mínimo dos veces al año y el Consejo de Gobierno una vez al bimestre. Las sesiones del Consejo de Gobierno no serán públicas, si bien podrán ser invitados los miembros de la Asamblea General que demuestren un interés en los temas que se traten. 3. Se celebrará sesión extraordinaria siempre que la convoque la Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de los miembros que legalmente constituyan la Asamblea General o del Consejo de Gobierno 4. Las Comisiones Técnicas se regirán por lo que se establezca en los acuerdos de creación de las mismas. Página 13 Salvo que en la Convocatoria se señale otro lugar, las sesiones se celebrarán en la sede del Consorcio. Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, el funcionamiento de la Asamblea General y el Consejo de Gobierno se regirá, con carácter supletorio, por las disposiciones de la legislación de régimen local sobre el funcionamiento de los órganos necesarios de los entes locales territoriales. Artículo 21º.- Convocatoria de sesiones La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno se harán con 8 días de antelación. En caso de urgencia, la convocatoria se hará con cuarenta y ocho horas de antelación. Ambas convocatorias podrá realizarse por medios electrónicos. Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria, como mínimo, la asistencia de un tercio del número legal de miembros, siempre que representen al menos mayoría absoluta de los votos ponderados, que de derecho corresponden a las entidades consorciadas. En segunda convocatoria podrá celebrarse sesión 30 minutos después de la señalada para la primera convocatoria, siempre que asista al menos un quinto del número legal de miembros, que representen al menos la mayoría absoluta de los votos ponderados que, de derecho, corresponden a las entidades consorciadas 3 En ambos casos será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. Artículo 22º. De las votaciones: 1.- Los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno, salvo en los casos en que se requiera un quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de votos. Existe mayoría simple cuando la cifra de votos afirmativos ponderados que de derecho corresponde a cada miembro, represente más que la de los negativos. 2.- Será necesario el voto favorable de los dos tercios del número total de votos ponderados que, de derecho, corresponden a las entidades consorciadas para la adopción de acuerdos en las materias que prevé el art. 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y especial para: a) Disolución del Consorcio. b) Admisión de nuevos miembros del Consorcio . c) Separación de sus miembros. d) Modificación de los Estatutos. 3.- En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia. Artículo 23º.- Distribución de votos. Página 14 1. En la Asamblea General los miembros tendrán en su conjunto, un total de cien votos. La Excma. Diputación Provincial tendrá un número de votos proporcional a su aportación económica, cualquiera que sea el número de representantes de la misma que asistan a la sesión, que en todo caso tendrán unidad de voto. La Generalitat Valenciana y los Municipios consorciados tendrán un número de votos proporcional a su aportación económica al Presupuesto del Consorcio. 2. En el Consejo de Gobierno los miembros tendrán en su conjunto cien votos. La Diputación Provincial y la Generalitat Valenciana tendrán los mismos votos que les corresponde en la Asamblea General. Los 12 Vocales representantes de las Áreas Operativas, se repartirán los votos que corresponde a la aportación de los Municipios consorciados (actualmente 20%) a partes iguales por vocal. (Cada vocal municipal tendría 20/12). Artículo 24º.1. El voto de los miembros de los órganos colegiados del Consorcio podrá ser afirmativo, o negativo. Igualmente podrán abstenerse de votar. 2. Las votaciones serán ordinarias y nominales en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la legislación de régimen local. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE PERSONAL Artículo 25º.- Del Personal al Servicio del Consorcio 1.- El personal del Consorcio puede ser funcionario de carrera o interino y personal laboral. 2.- Por razón de su vinculación al Consorcio puede ser propio o adscrito procedente de cualquiera de las entidades consorciadas. Las plazas que se cubran mediante personal adscrito, se vincularán a la entidad de procedencia durante el periodo que se encuentren cubiertas de esta forma. 3.- Anualmente, se aprobará la Plantilla de personal, que comprenderá los puestos de trabajo necesarios para el ejercicio de las diferentes funciones. Artículo 26º Estructura del personal: 1.- El personal del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento. El personal del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, se halla integrado por las diferentes escalas y categorías reseñadas en la legislación de régimen local y en la ley especial reguladora de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, Ley 7/2011, de 1 de abril, o la legislación que corresponda Este personal tendrá la condición de funcionario de administración especial, servicios especiales, extinción de incendios, en los términos que establece dicha ley y demás legislación en materia de función pública. Página 15 2.- Personal Técnico, Administrativo o de Oficios El Consorcio contará con personal propio o adscrito, técnico, administrativo o de oficios que se considere necesario. Dicho personal realizará las funciones propias de su categoría y se estará a lo que determine el régimen administrativo establecido con carácter general para el personal de la administración local o de la administración de la que dependan. A este personal no le será de aplicación la ley 7/2011 antes citada. Artículo 27º.- Secretaría Intervención y Tesorería. Las funciones de Secretaría e Intervención, serán encomendadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional que ostenten puestos de esta naturaleza en la Diputación Provincial. Las funciones de Tesorería podrán encomendarse a funcionario del Consorcio. Artículo 28º.- Bomberos Voluntarios. Por acuerdo de la Asamblea General podrán constituirse Grupos de Bomberos Voluntarios que prestarán sus servicios de forma altruista y desinteresada, por lo que no tendrán la consideración de funcionarios públicos ni personal laboral. Su actuación, funcionamiento y organización, así como su régimen de indemnizaciones se establecerá en el acuerdo de creación atendiendo a la normativa vigente en la Ley de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. CAPÍTULO V RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO Artículo 29º.- Ingresos del Consorcio. Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá disponer de los siguientes recursos: a) Ingresos de derecho privado. b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público. c) Tasas por la prestación y el mantenimiento de los servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia del Consorcio y precios públicos por la realización de actividades de su competencia. d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de las entidades consorciadas. e) Los procedentes de operaciones de crédito. f) Aportaciones al presupuesto por parte de las entidades consorciadas. Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir de acuerdo con la Ley. Artículo 30º.- Ordenanzas Fiscales. En las ordenanzas fiscales aprobadas se fijarán las exacciones a percibir por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia del Consorcio. Página 16 Artículo 31º.- Aportaciones ordinarias de los entes consorciados. 1.- Todas las entidades consorciadas deberán participar en la financiación del Consorcio mediante aportaciones económicas anuales que serán objeto de determinación individual para cada ejercicio presupuestario y que vienen obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos de gastos. Las aportaciones y compromisos económicos de las entidades consorciadas no tendrán la consideración de subvenciones ni condicionadas. Tendrán siempre la consideración de gastos obligatorios para los mismos. 2.- La determinación de las aportaciones económicas de cada una de las entidades consorciadas a los gastos del Consorcio, para cada ejercicio presupuestario, se calculará de la manera siguiente: 2.1 La aportación de los Municipios consorciados supondrá el 20% de los gastos previsibles del Presupuesto del Consorcio . 2.2 La Diputación Provincial y la Generalitat Valenciana aportarán en su conjunto el 80% de los gastos previsibles del Presupuesto del Consorcio. 2.3. La Generalitat Valenciana aportará una cantidad anual de ocho millones quinientos mil euros (8.500.000,- €) que en todo caso no supondrá más del 30% de los gastos del Consorcio. La actualización anual de dicha cantidad estará sujeta obligatoriamente al límite de gasto no financiero aplicable a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana. La Diputación Provincial asumirá el resto hasta cubrir el 80% del presupuesto. 3 La aportación que haya de efectuar anualmente cada Municipio consorciado, será directamente proporcional a las operaciones corrientes del Presupuesto municipal de Gastos del ejercicio anterior, e inversamente proporcional a su distancia al parque más cercano por carretera de dominio y uso público cuyo factor de proporcionalidad por distancia se calculará en base al índice de valoración de Staeddler siendo el índice a aplicar: Distancia en Kms. Índice menos de 5 ............................................ 1 5 - 10 ..................................................... 3 10 - 15 ................................................... 5 15 - 20 ................................................... 7 20 - 25 ................................................... 9 más de 25.............................................. 11 Artículo 32º.- Del ingreso de las aportaciones ordinarias de los entes consorciados. 1. Las aportaciones económicas fijadas conforme establece el art. 31 se prorratearan en seis cuotas bimestrales que serán ingresadas conforme al procedimiento establecido por la Asamblea General. Página 17 2.- Las entidades consorciadas con la aprobación de estos estatutos autorizan expresamente al Consorcio para que pueda solicitar la aplicación de las retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación; concesión de subvenciones, o cualesquiera cantidades a su favor, de los fondos necesarios para el pago de sus cuotas, a la Diputación Provincial de Alicante, a la Generalitat Valenciana y al Estado, si llegado el vencimiento de una cuota, no se hubiese hecho efectiva. El procedimiento para la solicitud y aplicación de las retenciones mencionadas y la puesta a disposición a favor del Consorcio será el que se regule por la Administración del Estado 3. Las cantidades que no estén ingresadas en el plazo señalado en el apartado primero, generarán los intereses de demora que corresponda de acuerdo con la normativa de recaudación de las entidades locales. Los citados intereses se liquidarán a la fecha de pago. Artículo 32 BIS . La gestión presupuestaria, y patrimonio. 1. La gestión presupuestaria, contabilidad y control interno de la gestión económico-financiera del Consorcio se efectuará conforme a la legislación de régimen local. 2. El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la legislación vigente para la Administración Local. Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica del Consorcio, se rendirán las cuentas del mismo, en la forma y con los requisitos establecidos en la Legislación de Régimen local. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración pública a la que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el Consorcio. El presupuesto del Consorcio deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de adscripción. 3. Del Patrimonio: Integran el Patrimonio del Consorcio los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen las administraciones consorciadas para el ejercicio de sus funciones y aquellos otros que el Consorcio adquiera o reciba por cualquier título. Las entidades consorciadas podrán adscribir o poner a disposición del Consorcio determinados bienes. Las condiciones de uso por parte de éste serán fijadas, en cada caso, en los oportunos convenios o acuerdos de adscripción o puesta a disposición, en los que también deberán incluirse las condiciones para la reversión. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración demaniales que la ley atribuye a las administraciones locales. El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el Inventario de Bienes, que revisará y aprobará anualmente el Consejo de Gobierno. CAPÍTULO VI RÉGIMEN JURÍDICO Página 18 Artículo 33º.- Normativa aplicable y defensa judicial 1. El Consorcio, como ente público que presta un servicio mínimo municipal de los previstos en el artículo 26 de la ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se regirá por estos Estatutos, por sus Reglamentos aprobados por la Asamblea General y por las disposiciones de régimen local aplicable, sean estas estatales o autonómicas. 2. Los acuerdos y resoluciones del Consorcio se publicarán o se notificarán en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, si procede, la máxima difusión pública. 3. Los acuerdos y resoluciones del Consorcio sometidos al Derecho Administrativo son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 4. Contra los actos y acuerdos del Consorcio no sujetos al derecho administrativo, los interesados podrán ejercitar las acciones que correspondan en la forma y con los requisitos establecidos en las leyes. 5. El Consorcio tiene la consideración de administración pública a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público. 6 La representación y defensa del Consorcio en juicio de cualquier orden jurisdiccional será asumida por los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Provincial, salvo que por el Consejo de Gobierno se disponga otra cosa. 7. El Consorcio, en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicará la información relativa a las funciones que desarrolla, la normativa que le es de aplicación, su estructura organizativa, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria y demás exigida por la normativa vigente. 8. Para la liquidación del Consorcio se estará a lo dispuesto en estos Estatutos y a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. CAPÍTULO VII MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, ADHESIÓN DE NUEVOS MIEMBROS, SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO MODIFICACIÓN ESTATUTOS Artículo 34º Procedimiento para la Modificación de los Estatutos 1.-La modificación de los Estatutos del Consorcio se ajustara los siguientes procedimientos. a) Procedimiento abreviado. El procedimiento abreviado se podrá incoar para la modificación de los Estatutos en aspectos no constitutivos. Para su aprobación será suficiente el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría los dos tercios del total de los votos, ponderados que, de derecho, corresponden a las entidades consorciadas. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se notificará a todos los entes consorciados. Los cambios aprobados se remitirán a la Página 19 Generalitat Valenciana a los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, si lo estima conveniente. b) Procedimiento Ordinario se incoará, cuando se trate de alterar los elementos constitutivos del Consorcio entre los que se encuentran, el objeto, competencias y potestades; órganos de gobierno y sistema de representación de los entes consorciados en los mismos; régimen económico-financiero y criterios para las aportaciones de los entes consorciados. c) No tendrá la consideración de modificación de los Estatutos, la incorporación o separación de socios ni la modificación de la organización territorial del Servicio en Áreas, Zonas, etc. 2.- Procedimiento ordinario. 2.1. La modificación de los Estatutos se podrá iniciar mediante acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Presidencia, o de un tercio, al menos, de los miembros del Consejo de Gobierno o de la Asamblea General que representen, al menos, un tercio del total de los votos que corresponden a cada órgano. 2.2. Iniciado el trámite, y redactada la modificación que se considere oportuna, a propuesta de la Presidencia se elevará con todo el expediente a la Asamblea General para su aprobación previo dictamen del Consejo de Gobierno. 2.3. La aprobación inicial de los Estatutos requerirá el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por los dos tercios del total de los votos ponderados asignados a cada una de las entidades consorciadas 2.4. Seguidamente se insertará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia indicando la exposición al público a efectos de reclamaciones y alegaciones por plazo de treinta días. 2.5. Si no se presentasen alegaciones la modificación se entenderá aprobada provisionalmente sin necesidad de nuevo acuerdo. En caso contrario se someterá el expediente y las alegaciones presentadas a consideración de la Asamblea General, que deberá adoptar acuerdo de aprobación provisional con el mismo quórum antes reseñado. 2.6. Aprobada provisionalmente la modificación se enviará junto con el acuerdo de la Asamblea General a todos los entes consorciados. La modificación deberá ser ratificada por un número de entidades consorciadas que representen al menos los dos tercios del total de votos ponderados que de derecho les corresponde en el Consorcio. Si no se alcanzaran los porcentajes de ratificación señalado se entenderá rechazada la modificación propuesta y se archivara el expediente notificándose a todos los entes consorciadas. En el seno de cada municipio se requerirá el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros, previsto en el artículo 47.2 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2.7 Si se hubiese ratificado la modificación, por un número de entidades consorciadas que representen los dos tercios del total de votos ponderados antes indicado, y transcurridos tres meses desde que se notificara la modificación provisional inicial a todas las entidades, se considerará definitiva y se notificará tal circunstancia a todos los miembros. En esta comunicación se hará saber a los miembros que no la hayan ratificado que disponen de un mes de plazo para solicitar oficialmente la separación del Consorcio, entendiéndose en caso Página 20 contrario que desean continuar en el Consorcio aceptando tácitamente la modificación antes tramitada. Transcurrido este último plazo el Consejo de Gobierno adoptara acuerdo reconociendo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la modificación. Dicho acuerdo será notificado a todos los entes consorciados. 2.8. Los Estatutos modificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante para general conocimiento y serán remitidos a la Generalitat Valenciana para su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana ADHESIÓN Y SEPARACIÓN DE ENTES CONSORCIADOS Artículo 35º Adhesión al Consorcio. 1. La adhesión voluntaria de entes al Consorcio deberá solicitarse mediante acuerdo plenario de la Corporación interesada que deberá aprobar también los Estatutos del Consorcio con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros, previsto en el artículo 47.2 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 2 El expediente se someterá a la Asamblea General del Consorcio, requiriéndose para la aprobación acuerdo adoptado por los dos tercios del total de los votos ponderados que, de derecho, corresponden a las entidades consorciadas, previsto en el artículo 22 de estos Estatutos. Artículo 36º Separación del Consorcio La separación de los entes consorciados podrá ser forzosa o voluntaria. I.- Separación forzosa 1. Si una entidad consorciada adoptara acuerdos o realizara actos en general que resulten gravemente dañosos para los intereses consorciales, podrá acordarse su separación mediante acuerdo de la Asamblea General. Serán causas de separación forzosa de Municipios: El persistente incumplimiento del pago de sus aportaciones. El incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento del Consorcio a las que venga obligado por los Estatutos. 2. Para la separación forzosa se instruirá el correspondiente expediente, que deberá ir precedido de requerimiento previo y de otorgamiento de un plazo para el cumplimiento de las obligaciones. Si éstas no se hicieren efectivas en dicho plazo, se adoptará acuerdo por la Asamblea General que deberá adoptarse conforme previene el artículo 22 de estos Estatutos. 3. En caso de que el municipio no esté obligado a prestar el servicio por contar con una población inferior a 20.000 habitantes, será la Diputación Provincial, a través del Consorcio, la que asumirá el mismo. 4. Si se trata de un municipio con población superior a 20.000 habitantes vendrá obligado al establecimiento del servicio por sus propios medios. Página 21 5. En los supuestos de separación forzosa, se ejercerán las acciones administrativas o judiciales pertinentes para exigir la reparación de los daños o perjuicios que tales conductas hubieran ocasionado al Consorcio. II.- Separación voluntaria El derecho de separación voluntaria del Consorcio de alguno de los entes consorciados habrá de ejercitarse mediante escrito notificado a la Asamblea General. En el escrito deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento. 1. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el resto de sus miembros, por los dos tercios del total de los votos ponderados que, de derecho, corresponden a las entidades consorciados acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración. 2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas: a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos. A falta de previsión estatutaria, se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación al fondo patrimonial del consorcio, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa. La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa. b) Si el Consorcio estuviera adscrito, a la Administración que haya ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el Consorcio a quién, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley. III.- Disposiciones comunes a la separación forzosa y voluntaria de Municipios: 1. En caso de que el municipio no esté obligado a prestar el servicio por contar con una población inferior a 20.000 habitantes, será la Diputación Provincial, a través del Consorcio, la que asumirá el mismo. Página 22 2. En el caso de municipio. con población superior a 20.000 habitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 g) de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias vendrá obligado a “Crear los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local”. La salida del Consorcio llevará consigo: a) La obligación para la entidad saliente de adoptar cuantas previsiones sean necesarias, tanto en su presupuesto como en su plantilla, para la recepción del personal que le corresponda, y que deba aceptar por reasignación de efectivos. Si tras el requerimiento expreso del Consorcio para el eficaz cumplimiento de esta previsión, no se atendiera y, hasta tanto se haga efectiva esta previsión, la entidad saliente generará una deuda con el Consorcio por el importe de los gastos de retribuciones y seguridad social del personal afectado. b) En los casos en que el ente saliente hubiese aportado bienes muebles o inmuebles que resulten necesarios al funcionamiento del Consorcio, su devolución, en su caso, deberá hacerse en el plazo máximo de seis meses desde la salida y de tal forma que no impidan la prestación del servicio. 3. En cualquier caso la salida del Consorcio llevará consigo el abono en su integridad no solo de las deudas contraídas con el mismo sino también las aportaciones acordadas pendientes de pago que le correspondiesen, en el ejercicio económico en que se haga efectivo dicho abandono DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO. Artículo 37º Disolución y liquidación. 1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines estatutarios del Consorcio hayan sido cumplidos. 2. La Asamblea General al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el administrador del consorcio. 3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio de conformidad con lo previsto en los estatutos. Si no estuviera previsto en los estatutos, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos. A falta de previsión estatutaria, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio. 4. Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva. 5. Las entidades consorciadas podrán acordar, por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida. Página 23 6. Para la liquidación del Consorcio se estará a lo dispuesto en estos Estatutos y a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital DISPOSICIÓN FINAL Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial”. ANEXO ÁREAS OPERATIVAS Y MUNICIPIOS QUE LAS INTEGRAN: L’ALACANTÍ Agost Aigües Busot Campello, (El) Mutxamel Sant Joan d’Alacant San Vicente del Raspeig / Sant Vicent del Raspeig Jijona / Xixona BAJO VINALOPÓ: Albatera Aspe Catral Crevillent Elche/Elx Hóndón de las Nieves / Fondó de les Neus, (El) Hondón de los Frailes Santa Pola MARINA ALTA Adsubia Alcalalí Página 24 Beniarbeig Benigembla Benidoleig Benimeli Benissa Benitachell / Poble Nou de Benitatxell (El) Castell de Castells Dénia Gata de Gorgos Xaló Jávea / Xàbia Llíber Murla Ondara Orba Parcent Pedreguer Pego Els Poblets Ráfol d’Almúnia (El) Sagra Sanet y Negrals Senija Teulada Tormos Vall d'Alcalá (La) Vall d'Ebo (La) Página 25 Vall de Gallinera Vall de Laguart (La) Verger (El) MARINA BAJA: L’Alfas del Pí Altea Beniardá Benidorm Benifato Benimantell Bolulla Callosa d'En Sarrià Calp Castell de Guadalest (El) Finestrat Nucía, La Orxeta Polop Relleu Sella Tàrbena Villajoyosa / Vila Joiosa (La) MONTAÑA Agres Alcocer de Planes Alcoleja Alcoy / Alcoi Página 26 Alfafara Almudaina L’Alquería d’Asnar Balones Banyeres de Mariola Benasau Beniarrés Benifallim Benilloba Benillup Benimarfull Benimassot Castalla Cocentaina Confrides Quatretondeta Facheca Famorca Gaianes Gorga Ibi Lorcha / Orxa (L’) Millena Muro de Alcoy Onil Penáguila Planes Página 27 Tibi Tollos Torremanzanas / Torre de les Maçanes (La) VEGA BAJA: Algorfa Almoradí Benejúzar Benferri Benijófar Bigastro Callosa de Segura Cox Daya Nueva Dolores Formentera de Segura Granja de Rocamora Guardamar del Segura Jacarilla Montesinos (Los) Orihuela Pilar de la Horadada Rafal Redován Rojales San Isidro San Fulgencio San Miguel de Salinas Página 28 Torrevieja VINALOPÓ: Algueña Beneixama Biar Campo de Mirra / Camp de Mirra (El) Cañada Elda La Romana Monforte del Cid Monóvar / Monóver Novelda Petrer Pinoso / Pinós (El) Salinas Sax Villena SEGUNDO.- Remitir certificación del presente acuerdo al Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante. El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo. Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015. V.º B.º La Alcaldesa Página 29 D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PUNTO 8.- INADMISIÓN A TRÁMITE DE REVISIÓN CONTRA DESESTIMACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Visto que la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, Servicios Municipales y Mantenimiento, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2015, por unanimidad acordó dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de resolución del concejal Francisco Javier Ygarza Fernández de fecha 3 de febrero, reproducida a continuación: Vista la petición deducida por D. ALEJANDRO VILA SOBRINO relativa a la notificación de resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la sanción impuesta como consecuencia de la infracción cometida con el vehículo FIAT de color BLANCO, matrícula 0985HKP, y en el que solicita revisión de oficio de la resolución recaída de conformidad con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente se inició en virtud de boletín de denuncia formulado por el agente de la policía local número 376, el día 16 de abril de 2014, a las 12.25 horas por estacionar obstaculizando la circulación en Avenida Joan Fuster, 34 de Dénia, imponiendo una sanción de 200 euros. En el momento de extender el boletín de denuncia, el conductor/a estaba ausente, por lo que no se establece por el agente denunciante la identidad del mismo. No obstante, con fecha 6 de mayo de 2014, se presentaron alegaciones ante la Generalitat de Catalunya, Registro de Girona, que tuvieron entrada en este ayuntamiento con fecha 8 de mayo de 2014 (NRE 7493). SEGUNDO.- Interesado el informe del agente denunciante se emitió el mismo con fecha 20 de mayo de 2014 en el siguiente sentido: “Vistas las alegaciones presentadas, manifestando que no es cierto los hechos denunciados, solicitando más pruebas del hecho. Informar que un agente de la autoridad, policía local en este caso, tiene presunción de veracidad en materia de tráfico. Por lo que debe ser el infractor quien aporte pruebas en contrarios. Por lo anteriormente expuesto, me ratifico en la denuncia”. Dicho informe fue remitido mediante carta certificada con acuse de recibo al denunciado y consta recepcionado por Irene Viera Nocolau el día 17 de junio de 2014. Por el denunciado se presentó escrito con fecha 30 de junio de 2014 (NRE 11055) TERCERO.- Seguidamente se dictó resolución sancionadora que fue notificada con fecha 30 de julio de 2014, interponiéndose recurso de reposición con fecha 11 de agosto de 2014, ante la Generalitat de Catalunya en Girona y que tuvo entrada en este Ayuntamiento el día 14 de agosto de 2014 (NRE 13414). CUARTO.- Con fecha 16 de diciembre de 2014, se dictó resolución desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto por el que se sancionaba a Alejandro Vila sobrino en virtud de la infracción cometida. Dicha resolución fue notificada al interesado, mediante carta certificada con acuse de recibo de fecha 7 de enero de 2015, presentándose escrito con fecha 19 de enero de 2015 ante Página 30 la Generalitat de Catalunya (Girona), que tuvo entrada en este Ayuntamiento el día 23 de enero de 2015 (NR 0997) FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Pretende el Sr. Vila Sobrino la revisión de oficio de la resolución de fecha 16 de diciembre de 2014, por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la resolución sancionadora recaída en el presente expediente, por la que se sancionaba con multa de 200 euros. La revisión de oficio, como su nombre indica, es una potestad que la Ley atribuye a la Administración para revocar (o solicitar a la Jurisdicción la revocación) de sus actos o normas, ya sustituyéndolos por otros, ya sencillamente anulándolos. La ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común contempla técnicas distintas en esta materia. Así el artículo 102 contempla la revisión de actos y normas nulos, caracterizada por atribución a la Administración, como una manifestación de la autotutela declarativa, de la facultad o potestad de declarar ella misma, dictando la correspondiente resolución, la nulidad de los actos declarativos de derechos que incurran en alguno de los supuestos de nulidad previstos en el artículo 62. Pues bien, tal y como se indicó en la resolución de fecha 16 de diciembre de 2014, no se ha producido ninguna vulneración del derecho de defensa causante de nulidad, tal y como se advierte en la resolución recaída ya que el artículo 81 de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial determina que notificada la denuncia, el interesado dispondrá del término de quince días naturales para formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportuno. En el supuesto en el que no se ha producido la detención del vehículo, el titular, arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. En el presente expediente, vista la ausencia del infractor en el momento de extender el boletín de denuncia, se conoció la identidad del mismo en virtud del escrito presentado por el propio interesado alegando respecto a la incoación del expediente sancionador, con fecha 6 d emayo de 2014, que tuvo entra en este Ayuntamiento el día 8 de mayo de 2014 (NRE 7493), solicitado informe al agente denunciante, se emitió el mismo que fue notificado con fecha 17 d ejunio de 2014, presentándose alegaciones y se dictó resolución sancionadora que fue igualmente notificada y contra la que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado y notificado al interesado con fecha 7 de enero de 2015. En consecuencia, no existe nulidad del procedimiento por vulneración de los medios de prueba necesarios ni por prescindir del procedimiento legalmente establecido ya que se ha seguido el mismo correctamente y se ha practicado las pruebas admitidas (ratificación del agente denunciante). Por tanto, la invocada nulidad por vulneración del derecho a la defensa no puede prosperar pues de la descripción del procedimiento seguido se evidencia que la denunciada fue plenamente conocedora del procedimiento sancionador seguido en su contra, permitiéndole verificar alegaciones, lo que efectivamente llevó a cabo. Por lo que se refiere al trámite final de audiencia, hay que tener en cuenta que la necesidad de los trámites de propuesta de resolución y de audiencia posterior debe quedar enmarcada en la finalidad de de garantizar el conocimiento de la imputación y de la defensa del denunciado, que, naturalmente, ofrece la medida en que la exigencia procedimental del adquirir relevancia sobre la Página 31 validez del acto administrativo, la cual, en consecuencia, no tendrá lugar cuando la irregularidad no se corresponda con una efectiva y real indefensión. Por tanto, habiendo conocido el denunciado desde el primer momento los términos de la denuncia formulada contra el y habiendo podido alegar, como efectivamente hizo, así como proponer la práctica de la prueba, que fue admitida y cuyo resultado le fue notificado. En consecuencia, procede entender que no existe una indefensión sustantiva con relevancia suficiente por lo que se desestima esta causa de impugnación, considerando que no concurre tampoco el alegado vicio de nulidad en la tramitación. SEGUNDO.- Respecto a si podemos entender probada la infracción atribuida, hay que tener en cuenta que las denuncias formuladas por los agentes encargados de la vigilancia en el tráfico ostentan un valor de presunción de veracidad “iuris tamtum”. En igual sentido, la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, concretamente, en el artículo 137. 3, dispone que las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio de deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sena posibles sobre el hecho denunciado, disposición esta última que no contradice la presunción de inocencia, establecida en el artículo 24 de la Constitución y 137.1 de la Ley 30/92 y en tal sentido se pronuncia la jurisprudencia al establecer que lo que se llama denuncia constituye una comprobación inmediata y directa de los hechos y que en el ámbito de las infracciones administrativas destruye la presunción de inocencia. Igualmente hay que tender en cuenta que las infracciones de tráfico no dejan huella, pero el riesgo que suelen implicar para el que las comete y para los demás ha obligado a invertir la carga de la prueba dotando de una presunción de verdad a la declaración de la fuerza actuante, de naturaleza iuris tantum. Lo que nos permite concluir que no se ha desarrollado por parte del denunciado prueba alguna que venga a desvirtuar dicha presunción de veracidad de los agentes, obrando en el expediente informe del agente denunciante en el que expresamente se ratifica en la denuncia formulada. TERCERO.- Por otra parte, el artículo 102 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1. Añade el apartado 3 del mismo precepto legal que podrá el órgano competente para la revisión de oficio, motivadamente, acordar la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar el dictamen del órgano correspondiente, cuando las mismas no se basen en cualquier de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en el fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. Por tanto, en el presente expediente procede inadmitir a trámite el recurso de revisión de oficio planteado por el Sr. Vila Sobrino, por entender que la cuestión de nulidad planteada ya fue resuelta expresamente mediante la resolución del recurso de reposición de fecha 156 de diciembre de 2014, en el que se planteó la nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora y que fueron expresamente desestimados. Tal y como indica el Tribunal Supremo, dado el carácter excepcional de la revisión de oficio, lo que no puede ser es que se reabra la cuestión tantas veces como quieran los interesados (Sentencias 1 de abril de 2002, entre otras). Teniendo en cuenta que se plantearon en vía de reposición las mismas causas de nulidad que las invocadas por vía de revisión, al limitarse en este único escrito al solicitar el recurrente que se proceda a la revisión de oficio, sin añadir ninguna causa de impugnación, procede inadmitir a trámite el recurso de revisión sin necesidad de interesar el dictamen del consejo jurídico consultivo, en base a lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Página 32 CUARTO La resolución del recurso de revisión planteado, en cuanto a su inadmisión a trámite, le corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Dénia. En atención a lo expuesto PROPONGO: Inadmitir a trámite el recurso de revisión interpuesto por D. ALEJANDRO VILA SOBRINO contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto de fecha 16 de diciembre de 2014, manteniendo la resolución sancionadora en todos sus extremos. El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo. Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015. V.º B.º La Alcaldesa Página 33 D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PUNTO 9.- ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES Visto que la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, Servicios Municipales y Mantenimiento, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2015, por unanimidad acordó dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de resolución del concejal Francisco Javier Ygarza Fernández de fecha 16 de febrero, reproducida a continuación: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA D. JAVIER YGARZA FERNÁNDEZ. PRIMERO.- Por el Intendente Principal Jefe se remitió informe propuesta de condecoraciones y respecto a las siguientes personas: D. Javier Ignacio Reyes López, Magistrado Juez de Instrucción número 3 y Decano de los Juzgados de Dénia, respecto al que se solicita Condecoración Honorífica. D. José Martínez Espasa. Intendente Principal Jefe del Cuerpo de la Policía Local del M.I. Ayuntamiento de Dénia, respecto al que se solicita Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul. D. José Antonio Moreno Romero, Oficial, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. D. Juan Bautista Tro Arabí, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. D. José Carpi Bañó, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. D. Matías Ferrando Hernández, Inspector, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. D. Enrique Gil Ferrer, Oficial, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. D. Vicente Cervera Reus, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. D. José Joaquín Quintan Aguilar, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. D. Francisco Pérez González, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. Página 34 D. Juan José Pérez Castillo, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. D. Manuel Andrés Tabernero Reboredo, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. D. Juan Martínez Gázquez, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. D. Pablo Checa Cano, Oficial, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. D. Víctor Miguel Fornas Vázquez, Oficial, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. D. Manuel Moreno Más, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. D. Vicente Pérez Vidal, Oficial, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. D. Andrés Melenchón Sánchez, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. D. Antonio Fornés Pérez, Agente, respecto al que se solicita la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco. D. Manuel Moreno Más, coordinador de Educación Vial de la Policía Local de Dénia, respecto del que se solicita felicitación pública a título individual. SEGUNDO.- Con fecha 20 de octubre de 2014 se solicitó informe, para la iniciación del expediente relativo a la Cruz al Mérito Policial Distintivo Blanco, al Director de Recursos Humanos sobre los agentes D. José Antonio Moreno Romero, D. Juan Bautista Tro Arabí, D. José Carpi Bañó, D. Matías Ferrando Hernández, D. Enrique Gil Ferrer, D. Vicent Cervera Reus, D. José Joaquín Quintana Aguilar, D. José Joaquín Quintana Aguilar, D. Francisco Pérez González, D. Juan José Pérez Castillo, D. Manuel Andrés Tabernero Reboredo, D. Juan Martínez Gazquez, D. Pablo Checa Cano, D. Victor Miguel Fornás Vázquez, D. Manuel Moreno Más, D. Vicente Pérez Vidal, D. Andrés Melenchón Sánchez, D. Antonio Fornés Pérez y D. Manuel Moreno Mas. Consta emitido informe por parte del Director de Recursos Humanos en el que se especifica la antigüedad de los anteriormente citados, superando en todos los casos los 25 años e indicándose expresamente que no consta en el expediente personal de las personas para las que se solicita esta distinción antecedentes desfavorables por cualquier tipo de delito, falta o infracción disciplinaria. TERCERO.- También se cursó petición al Departamento de Recursos Humanos de fecha 20 de octubre de 2014 en la que se solicitaba cuál era la categoría y escala a la que pertenece D. José Martínez Espasa, respecto de la que se propone la concesión de la Cruz del Mérito Policial con Distintivo Azul, así como si concurrían los requisitos para ello, emitiéndose informe con fecha 23 de octubre de 2014 en el que se establece que no consta en su expediente personal condena firme por falta o delito, ni que el mismo esté incurso en procedimientos civiles o penales por falta o delito, ni que se haya iniciado contra el indicado funcionario expediente disciplinario. Página 35 CUARTO.- Solicitado informe a la Policía Local de Dénia, se emitió el mismo con fecha 23 de diciembre en el que se establecía que respecto al AGENTE D. MANUEL MORENO MÁS, se solicitaba tanto la cruz al mérito policial con distintivo blanco por sus más de 25 años de servicio y trayectoria excepcional, así como felicitación pública por su trabajo en materia de seguridad vial. QUINTO.- Por parte de la Jefatura de la Policía Local se emitió informe con fecha 23 de diciembre de 2014 (1082/14) en el que se establece lo siguiente: “Primero.- Se adjunta ficha detallada de cada miembro de esta plantilla merecedor de dicha condecoración, con resumen de intervenciones (desde su informatización en EUROCOP a partir de 2008) y actos más destacados. Debe tenerse en cuenta que no puede incorporarse diligencias, atestados o denuncias sometidas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que impide incorporar datos judicializados sin autorización de la Autoridad Judicial. Por otro lado, los partes hospitalarios o similares, están sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (artículo 7.3) Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto Valenciano, todos los miembros relacionados en este informe han tenido una trayectoria profesional excepcional, de servicio al ciudadano permanente durante tantos años de trabajo, de sacrificio en épocas de gran carga de trabajo como festivos y épocas estivales, de compromiso por una profesión compleja y de grandes, que han superado y evolucionado con creces, y de realizar su labor en los momentos más duros y de mayor necesidad para los ciudadanos residentes y visitantes dianenses como incendios, atentados e inundaciones” (Informe 1082/2014) Respecto a este informe se amplía el número de agentes respecto a los que se solicita la Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco, añadiéndose a los inicialmente indicados a D. Juan Agustín Navarrete Mengual, Javier Llopis Falquet y D. Esteban Llagunes Carretero. SEXTO.- Mediante comunicación interior de fecha 30 de diciembre de 2014 (1102/14), se comunicó por el Intendente Principal Jefe escrito por el que se presentaba informe ampliatorio en el que por un lado se rectificaba el informe interno 1084/14 en cuanto a la cruz al mérito policial era el blanco. En relación al informe interno 1082/14, se añadiera al Oficial Valeriano Fernández García para la obtención de la Cruz al Mérito Policial Distintivo Blanco y, finalmente se acompañaba un cuadro resumen de las condecoraciones que se proponían firmado por el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana en el siguiente sentido. SÉPTIMO.- Solicitado informe a la Técnica de Recursos Humanos respecto a si el Oficial Valeriano Fernández, D. Juan Agustín Navarrete Mengual, D. Javier Llopis Falquet y D. Esteban Llagunes Carretero reunían los requisitos para poder iniciar el expediente correspondiente se ha indicado lo siguiente con fecha 16 de febrero de 2015: “1.- Forman parte del Cuerpo de la Policía Local de Dénia en las siguientes plazas el personal que se relaciona, con indicación del tiempo de servicios prestados en cualquier Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Valenciana: Plaza de Agente de Policía Local, Subgrupo c1, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica (conforme Ley 6/99). D. JUAN AGUSTÍN NAVARRETE MENGUAL, titular del DNI/NIF 73909772 P, con antigüedad en el cuerpo de más de 25 años. Página 36 D. JAVIER LLOPIS FALQUET, titular del DNI/NIF 19985127 J, con antigüedad en el Cuerpo de más de 25 años. D. ESTABAN LLANGUNES CARRETERO, titular del DNI/NIF 28991464 X, con una antigüedad en el Cuerpo de más de 25 años. Plaza de Oficial de Policía Local, Subgrupo C1, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica (conforme Ley 6/99): D. VALERIANO FERNÁNDEZ GARCÍA, titular del DNI/NIF 28991464 X, con una antigüedad en el cuerpo de más de 25 años. 2.- Que no consta en el expediente personal de las personas para las que se solicita la concesión de esta Distinción antecedentes desfavorables por cualquier tipo de delito, falta o infracción disciplinaria” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana al personal de los cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana se encuentra regulada en el Decreto 124/2013, de 20 de septiembre, del Consell, de conformidad con las facultades atribuidas por el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. El citado Decreto define los requisitos que han de concurrir en los interesados, las situaciones administrativas computables en una carrera profesional excepcional, la definición de los hechos de relevante significación para el otorgamiento de las condecoraciones, el procedimiento a seguir, entre otras cuestiones. SEGUNDO.- El artículo 1 del Decreto 124/2013 establece las distinciones y condecoraciones que pueden reconocerse al personal de los cuerpo de la Policía Local de Dénia y que son los siguientes: a) Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat b) Cruz al Mérito Policial Distintivo Rojo. c) Cruz al Mérito Policial Distintivo Azul. d) Cruz al Mérito Policial Distintivo Blanco. e) Diploma de Jubilación. f) Felicitaciones Públicas a título individual. g) Felicitaciones Públicas a título colectivo. h) Condecoraciones Honoríficas. Las condecoraciones señaladas con las letras a), b) y c) se otorgan por hechos excepcionales o de particular relevancia en atención a que no forman parte de las normales funciones y contenidos de los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía Locales. El mismo precepto determina cuáles son los requisitos que con carácter general deben concurrir en los interesados especificándose en el apartado 4 que no podrán solicitarse la concesión de las distinciones y condecoraciones establecidas en el presente decreto, ni concederse las mismas, Página 37 para las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por falta o delito, mientras la sanción no haya sido cancelada del expediente personal. No podrá solicitarse la concesión de las distinciones y condecoraciones establecidas en el presente decreto para las personas inmersas en procedimientos civiles o penales por falta o delito, mientras no exista una sentencia firme eximente de responsabilidad. No se podrá iniciar un procedimiento de concesión de distinciones o condecoraciones a quien se le haya iniciado un expediente disciplinario para falta leve, grave o muy grave, hasta que no se resuelva de forma favorable a la persona expedientada. Respecto al procedimiento viene determinado en el artículo 9, iniciándose mediante propuesta inicial que será efectuada por el Ayuntamiento en Pleno correspondiente y a la que se acompañará la siguiente documentación: a) Certificado del Pleno del Ayuntamiento, o certificado de los órganos colegiados representantes de las instituciones u organismos públicos proponentes, acordando la propuesta de iniciación. El acuerdo del órgano solicitante aprobando la propuesta de iniciación no podrá exceder de un plazo superior a los seis meses desde que ocurrieron los hechos o los actos que motivan la solicitud. b) Nombre, apellidos, categorías y escala de la persona o personas propuestas. c) Informe de descripción detallada del hecho o hechos en los que se fundamenta la propuesta, acompañado, en su caso, de diligencias policiales, atestados, testimonios, actuaciones judiciales, declaración jurada, partes hospitalarios o similares. d) Documentación o prueba que acredite los hechos que motivan la solicitud, en cualquier tipo de soporte físico o individual. e) Agradecimientos por el servicio prestado, en su caso. f) Curriculum Vitae, cuando se trate de casos en los que se valore la realización de estudios profesionales o científicos del artículo 4.3 o estudios o publicaciones del artículo 7.3. g) En el caso de que en la acción policial y meritoria haya estado involucrada alguna persona ajena al Cuerpo de Policía Local cuyo testimonio pudiese ser de interés también será acompañada de la comparecencia con el testimonio de dichas personas. La competencia para dictar el acuerdo de iniciación corresponde al Director General en materia de Policía Local, tramitándose por dicha Dirección General, previa designación de instructor/a y secretario/a. TERCERO.- Centrando el debate en cada una de las personas respecto a las que se interesa la concesión de condecoración, el primero de ellos es el Magistrado Juez Sr. Reyes López. El artículo 8 del Decreto determina que la condecoración honorífica se concederá de forma discrecional a personas o entidades ajenas a los cuerpos de Policía Local como reconocimiento a su dedicación y entrega en beneficio de la Comunidad Valenciana. La propuesta formulada por el Intendente Principal Jefe motiva la concesión de la condecoración por la inestimable y constante colaboración con la Policía Local y el Ayuntamiento de Dénia en materia de formación (juicios rápidos, violencia de género, alcoholemias, etc), colaboración y concesión de medios materiales (valorada en decenas de miles de euros) para la mejora del Página 38 servicio policial en Dénia y por las investigaciones nacionales e internacionales llevadas a término desde su Juzgado contra el narcotráfico y el crimen organizado. La documentación que se adjunta para fundamentar la mencionada propuesta es un extenso curriculum vitae así como recortes de prensa. En consecuencia, a fin de tramitar la presente Condecoración Honorífica para el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número 3, Decano de los de Dénia, procede iniciar la propuesta acompañada de la documentación indicada y remitirla a la Dirección General de la Policía Local para que previo los trámites correspondientes se dicte el correspondiente acuerdo de iniciación, continuando los trámites correspondientes hasta dictar resolución. CUARTO.- Respecto a la petición deducida de Cruz al Mérito Policial Distintivo Azul de la Generalitat, para el Intendente Principal, Jefe del Cuerpo de Policía Local del M.I. Ayuntamiento de Dénia, D. José Martínez Espasa. Esta condecoración se contempla en el artículo 4 del Decreto 124/2013, en relación con el artículo 1.2 del mismo. En este sentido, el artículo 4.3 dispone que se otorgará esta condecoración por realizar estudios profesionales o científicos relevantes que prestigien la institución a la que se pertenece. Los estudios realizados durante un periodo de un año darán lugar a un único reconocimiento. La propuesta formulada motiva la concesión de esta distinción por su estudio científico y profesional “HISTORIA DE LA POLICÍA LOCAL DE DÉNIA: 1873-2013. UNA INSTANTÁNEA DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ESPAÑA” en el que se ha reconocido y dignificado la profesión de policía local de la Ciudad de Dénia, de más de 140 años de antigüedad, haciendo llegar a los ciudadanos la importancia y variedad de servicios realizados durante tiempos muy cambiantes. También perpetuando en un documento imágenes y datos para posteriores estudios históricos de la ciudad, así como conservando la memoria de los compañeros ya fallecidos”. La documentación que se adjunta a la propuesta está formada por firmas de familiares de policías jubilados e interesados proponiendo la distinción, curriculum vitae del Sr. Martínez Espasa y recortes de prensa. Consta en el expediente un ejemplar del estudio HISTORIA DE LA POLICÍA LOCAL DE DÉNIA (1873-2013) y fotocopias de portadas de dos publicaciones realizadas por D. José Martínez Espasa remitidas mediante comunicación interior de fecha 23 de diciembre de 2014 (registro 1085/14). Además, consta informe del Director de Recursos Humanos de fecha 23 de octubre de 2014 en el que se indica que D. José Martínez Espasa es funcionario de carrera de este Ayuntamiento, adscrito a la Policía Local, en una plaza de intendente principal de esta policía, Subgrupo A1, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía, Escala Superior, sin que conste en su expediente personal que el mismo haya sido condenado por sentencia firme por falta o delito, ni que el mismo esté inmerso en procedimientos civiles o penales por falta o delito. Que no se ha iniciado contra el indicado funcionario expediente disciplinario. Una vez constatados estos extremos y completada la documentación con el estudio científico y profesional, la petición ha de ser remitida a la Comisión Informativa y posteriormente el Pleno del Ayuntamiento de Dénia adoptaría el acuerdo correspondiente para la remisión de la propuesta inicial a la Dirección General de Seguridad Ciudadana, acompañada de la documentación indicada. QUINTO.- Respecto a la distinción de Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco, el artículo 5 del Decreto 124/2013, de 20 de septiembre establece que se entregará al personal de la Policía Local, cualquiera que sea su categoría, cuando se cumplan, como mínimo 25 años de servicio prestado en alguno o algunos de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana y se Página 39 haya tenido una trayectoria profesional excepcional, sin que consten antecedentes desfavorables en su expediente personal por cualquier tipo de delito, falta o infracción disciplinaria, aunque hayan sido cancelados. Añade el párrafo segundo de este precepto que se considerará servicio el tiempo prestado en las situaciones administrativas de servicio activo, segunda actividad con destino, excedencia por cuidad de familiares y excedencia por razón de violencia de género, así como los servicios especiales cuando esta última situación se haya declarado para el ejercicio de actividades conexas con la función pública policial. En consecuencia, son tres los requisitos que exige esta distinción para el personal del cuerpo de policía local, el primero haber cumplido 25 años de servicio en alguno de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valencia, tener una trayectoria excepcional y no constar antecedentes desfavorables en su expediente personal por cualquier tipo de delito, falta o infracción administrativa, aunque hayan sido cancelados. Consta en el expediente que se ha solicitado Cruz al Mérito Policial distintivo Blanco para: D. José Antonio Moreno Romero, D. Juan Bautista Tro Arabí, D. José Carpi Bañó, D. Matías Ferrando Hernández, D. Enrique Gil Ferrer, D. Vicent Cervera Reus, D. José Joaquín Quintana Aguilar, D. Francisco Pérez González, D. Juan José Pérez Castillo, D. Manuel Andrés Tabernero Reboredo, D. Juan Martínez Gazquez, D. Pablo Checa Cano, D. Víctor Miguel Fornas Vázquez, D. Manuel Moreno Más, D. Vicente Pérez Vidal, D. Andrés Melenchón Sánchez, D. Antonio Fornés Pérez, D. Juan Agustín Navarrete Mengual, D. Javier Llopis Falquet y D. Esteban Llagunes Carretero. Respecto a los hechos que se atribuye a cada uno de ellos, se especifica un informe policial ampliatorio emitido por el Intendente Principal Jefe, de fecha 23 de diciembre de 2014, con relación de intervenciones y servicios realizados desde 1 de enero de 2008 (fecha en que se produjo la informatización a través del EUROCOP) En consecuencia, la propuesta de iniciación debe remitirse la comisión informativa a para su posterior aprobación, en su caso, en Pleno del Ayuntamiento de Dénia y su remisión a la Dirección General en materia de Policía Local de la Generalitat Valenciana, para su tramitación. SEXTO.- En cuanto a la propuesta de felicitaciones públicas a título individual para el Agente, coordinador de educación vial de la Policía Local de Dénia, D. Manuel Moreno Más, se regula la misma en el artículo 7.1 del Decreto 124/2013, especificándose para quienes se destaquen en el estudio, promoción y dignificación tanto de la función policial como de los cuerpos de la Policía Local. La motivación que justifica la propuesta firmada por el Intendente Principal hace referencia a su labor formadora y preventiva en materia de educación vial en la Policía Local de Dénia desde 1996, a alumnos de la ciudad de Dénia y poblaciones de la Comarca. Sus numerosas actividades formativas (curso de licencia de ciclomotor, permiso AM, Campa de la Bicicleta, etc.) y por su labor presidente de la ATEVCV (Asociación de Técnicos de Educación Vial de la Comunidad Valenciana). Se adjunta a la petición curriculum vitae y recortes de prensa. Consta informe del Departamento de Recursos Económicos de fecha 23 de octubre de 2014, en el que consta que D. Manuel Moreno Más es funcionario de carrera de este Ayuntamiento, adscrito al Cuerpo de Policía Local, en una plaza de agente de Policía Local, C1, Escala Administración Página 40 Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica (Conforme Ley 6/99), Que no consta que este funcionario haya sido condenado por sentencia firme por falta o delito, ni que el mismo esté inmerso en procedimientos civiles o penales por falta o delito, ni que se haya iniciado contra el indicado funcionario expediente Administrativo.. En consecuencia, debería discutirse la cuestión en comisión informativa y adoptarse la propuesta inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Dénia y remisión del acuerdo a la Dirección General de la Policía Local para la tramitación y resolución del expediente. En atención a lo expuesto PROPONGO PRIMERO.- Vista la petición de Condecoración Honorífica al Magistrado Juez D. Javier Ignacio Reyes López, procede remitir la propuesta formulada por el Intendente Principal Jefe acompañada de la justificación acompañada (curriculum vitae y recortes de prensa) a fin de que previa discusión en comisión informativa y adopción de acuerdo plenario para la propuesta de iniciación, se remita a la Dirección General de la Policía Local a quien le corresponde la tramitación del expediente. SEGUNDO.- Respecto a la petición deducida de Cruz al Mérito Policial Distintivo Azul de la Generalitat, para el Intendente Principal, Jefe del Cuerpo de Policía Local del M.I. Ayuntamiento de Dénia, D. José Martínez Espasa. La petición ha de ser remitida a la Comisión Informativa y posteriormente el Pleno del Ayuntamiento de Dénia. Adoptado el acuerdo de propuesta de iniciación se procederá a la remisión del mismo a la Dirección General de la Policía Local, acompañado de la documentación existente. TERCERO.- Respecto a las distinciones de Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco interesadas para D. José Antonio Moreno Romero, D. Juan Bautista Tro Arabí, D. José Carpi Bañó, D. Matías Ferrando Hernández, D. Enrique Gil Ferrer, D. Vicent Cervera Reus, D. José Joaquín Quintana Aguilar, D. Francisco Pérez González, D. Juan José Pérez Castillo, D. Manuel Andrés Tabernero Reboredo, D. Juan Martínez Gazquez, D. Pablo Checa Cano, D. Víctor Miguel Fornas Vázquez, D. Manuel Moreno Más, D. Vicente Pérez Vidal, D. Andrés Melenchón Sánchez, D. Antonio Fornés Pérez y D. Valeriano Fernández García, Juan Agustín Navarrete Mengual, Javier Llopis Falquet y Esteban LLagunes Carretero deberá acordarse por el pleno la iniciación del expediente correspondiente, previa discusión en comisión informativa. La propuesta de inicio, acordada en sesión plenaria, será remitida a la Dirección General en materia de Policía Local de la Generalitat Valenciana, para su tramitación. CUARTO.- En cuanto a la propuesta de felicitaciones públicas formulada por el Intendente Principal, Jefe de la Policía Local de Dénia, en favor del Agente D. Manuel Moreno Más. La petición ha de ser remitida a la Comisión Informativa y posteriormente el Pleno del Ayuntamiento de Dénia. Adoptado el acuerdo de propuesta de iniciación se procederá a la remisión del mismo a la Dirección General de la Policía Local, acompañado de la documentación obrante en el expediente. El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo. Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015. Página 41 V.º B.º La Alcaldesa Página 42 D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PUNTO 10.- EXPEDIENTE 3111.00.08/10. ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN EN LAS ROTAS (ENTRE MOJONES M164 Y M208) Y MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA INTERIOR DE LA RIBERA DEL MAR COINCIDIENDO CON LA LÍNEA EXTERIOR DEL PASEO MARÍTIMO DE LA MARINETA CASIANA Y LAS ROTAS EN EL DESLINDE DL-20-AL. Visto que la Comisión Informativa de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística y Medio Ambiente, en sesión celebrada el 20 de febrero de 2014, con el voto favorable de los representantes del grupo político PP y la abstención de los representantes de los grupos PSPVPSOE, Bloc y Ciudadanos, acordó dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta del concejal Vicente Chelet Ordines de fecha 19 de febrero, reproducida a continuación: D. VICENTE CHELET ORDINES, CONCEJAL DELEGADO DE DESARROLLO PORMENORIZADO DEL SUELO URBANO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL, A LA COMISIÓN INFORMATIVA DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y DISCIPLINA URBANÍSTICA Y MEDIO AMBIENTE, EXPONGO: ASUNTO: Modificación de la línea interior de la ribera del mar coincidente con la línea exterior del paseo marítimo de la Marineta Casiana y las Rotas en el deslinde DL-20-AL, y aplicación del régimen especial de anchura de la zona de servidumbre de protección de 20 m. entre los mojones M164 y M208. En relación a la delimitación del Dominio Público Marítimo Terrestre en los siguientes tramos: - Costa sur de Dénia: desde el final del puerto deportivo hasta el límite con el T.M. de Xàbia, por lo que afecta al paseo marítimo de la Marineta Casiana y las Rotas, y - Tramo de costa de Les Rotas: entre los mojones M164 a M208, Se han emitido informes por los Servicios Técnicos del Área de Urbanismo, en los que se propone: - Solicitar de acuerdo con la Disposición Adicional 5ª del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la rectificación del deslinde (DL-20-AL) que se extiende desde el final del puerto deportivo hasta el límite con el T.M. de Xàbia y que está aprobado por Orden Ministerial de 27 de junio de 1975, para que la línea exterior del paseo marítimo de la Marineta Casiana y las Rotas sea la línea interior de la ribera del mar y solicitar su tramitación correspondiente con información pública, informes de la Generalitat Valenciana y audiencia a interesados, cuyo impulso le corresponde al organismo con competencias en Costas. - Dar conformidad a la documentación dispuesta por la Disposición Transitoria vigésimo-segunda del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, para la aplicación del régimen especial de anchura de la zona de servidumbre de protección de 20 metros previstos por la disposición transitoria tercera de la LC y la disposición transitoria primera Página 43 de la LPUSL entre los mojones M164 (antiguo M97 del DL-20-AL aprobado por Orden Ministerial de 27 de junio de 1975) y M208 (antiguo M135 del DL-20-AL aprobado por Orden Ministerial de 27 de junio de 1975) del dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa de Les Rotes (Dénia). A la vista de lo expuesto propongo a la Comisión Informativa ACUERDO: la adopción del siguiente Aprobar las propuestas de los informes técnicos, debiendo trasladarse los acuerdos que adopten a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como el relativo a la zona de servidumbre protección entre los mojones M164 y M208, a la Dirección General de Transportes y Logística la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Vivienda, por su incidencia en la zona servidumbre. se de de de de El Ayuntamiento en Pleno, por veinte votos a favor procedentes de los grupos políticos Partido Popular (9), PSPV-PSOE (8), Centre Unificat (2) y Bloc Nacionalista ValenciàCoalició Municipal Compromís (1), y un voto en contra proveniente del grupo Ciudadanos (1), aprueba la propuesta de acuerdo. Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015. V.º B.º La Alcaldesa Página 44 D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PUNTO 11.- MOCIÓN SOBRE LA LUCHA EN MATERIA DE PREVENCIÓN CONTRA LA PSILA AFRICANA Visto que la Comisión Informativa de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística y Medio Ambiente, en sesión celebrada el 20 de febrero de 2014, por unanimidad acordó dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta del concejal Francisco Vicente Signes Grimalt de fecha 17 de febrero, reproducida a continuación: MOCIÓN PARA LUCHA EN MATERIA DE PREVENCIÓN CONTRA LA PSILA AFRICANA (TRIOZA ERYTREAE) QUE ACTÚA COMO VECTOR TRANSMISOR DEL “GREENING” (ENFERMEDAD MÁS GRAVE DE LOS CÍTRICOS EN LA ACTUALIDAD) La detección en numerosa localidades de Galicia, y por primera vez en la Península Ibérica, del insecto denominado PSILA AFRICANA (TRIOZA ERYTREAE) que actúa como vector transmisor del “greening” (enfermedad más grave de los cítricos en la actualidad) obliga adoptar todas las precaucione posibles, como a poner en marcha medidas excepcionales de carácter preventivo con el objeto de impedir que la referida y letal bacteria pueda llegar a establecerse en nuestra citricultura. Esta bacteria originaria de Asia causa un deterioro de las raíces que puede llevar incluso la muerte de los cítricos, así como un enverdecimiento de los frutos, un acorchamiento de las venas y malformaciones diversas. No existen medios curativos a eficaces, y una vez declarada la enfermedad la única alternativa viable consiste en arrancar los árboles afectados para tratar de frenar el avance de esta afección solo comparable en su dañina magnitud al devastador virus de la tristeza. El MI Ajuntament de Dénia, como municipio que tiene cultivos de cítricos en distintas partidas, debe velar por exigir que se implementen las medidas de prevención y actuación que apruebe la Generalitat Valenciana. A la vista de los antecedentes Por todo lo expuesto, se propone al Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS; previo Dictamen de la Comisión Informativa de Planeamiento y Gestión Urbanística y Medio Ambiente: 1º Solicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) que destine todos los recursos necesarios y ponga en marcha, en coordinación con los gobiernos autonómicos, todas aquellas medidas excepcionales encaminadas a impedir la irrupción de la plaga en la citricultura española. 2º Solicitar al MAGRAMA que se ponga en contacto con Portugal, donde también se ha detectado la presencia de Psila Africana, para diseñar y acometer un plan destinado a acabar con dicho insecto en el país vecino. Página 45 3º Solicitar al MAGRAMA que se dirija a la Comisión Europea para endurecer al máximo el control de plagas y enfermedades en la importación de frutas o material vegetal procedente de países terceros. 4º Solicitar a la Generalitat Valenciana que movilice todos los recursos necesarios para implementar las medidas de prevención y actuación que se aprueben. 5º Notificar este acuerdo al MAGRAMA, Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca y Alimentación, a los Comisarios de Comercio, Seguridad y Salud Alimentaria y Agricultura de la UE. 6º Dirigirse también a los Presidentes de la Comisiones de Agricultura, Comercio Exterior y Medio Ambiente y Seguridad Alimentaria. El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo. Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015. V.º B.º La Alcaldesa Página 46 D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO DE URGENCIA.- MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 2/2015. Vista la propuesta de resolución del concejal Vicente Chelet Ordines de fecha 24 de febrero, reproducida a continuación: El expediente que se presenta tiene por objeto aprobar un Crédito extraordinario 139.925,00 Suplemento de crédito Transferencias (con cambio en el grupo de función) Bajas de créditos TOTALES 139.925,00 En la relación que se acompaña, como anexo, se detallan las partidas de gastos que se incrementan, así como las necesidades que han de atenderse, la satisfacción de las cuales no pueden demorarse para el siguiente ejercicio. Se utilizan como fuente de financiación los siguientes recursos: Remanente de tesorería no afectado Exceso de ingresos Nuevos ingresos Operaciones de crédito Transferencias – Bajas otras partidas (art. 179.2 R.D.Leg. 2/2004 de 5 de marzo) Bajas de créditos 139.925,00 TOTALES 139.925,00 Visto el informe de la Intervención municipal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como los artículos 36, 37, y 38, del RD 500/90, es por lo que se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 2/año 2015 al Presupuesto General prorrogado de 2014 para 2015, por un importe de 139.925,00 euros, según el detalle del anexo, en donde se especifican las previsiones de gasto, la modalidad y su financiación. SEGUNDO.- Que el expediente aprobado inicialmente, se exponga al público, previo anuncio en el BOP, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones oportunas ante el Pleno, considerándose definitivamente aprobado si durante dicho plazo no se presentaran, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas. Página 47 TERCERO.- Insertar el expediente definitivamente aprobado en el BOP, remitiendo simultáneamente copia al Servicio de Coordinación con las Haciendas Territoriales y a la Conselleria de Administración Pública ANEXO A LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO N.º 2/AÑO 2015 Modalidad : Crédito extraordinario Financiación : Baja de créditos Necesidades : Pago de parte de convenio expropiatorio, adquisición de ordenadores y licencias y equipo de aire acondicionado para el pabellón de deportes. Altas en el Presupuesto de Gastos PARTIDA Programa 15100 34000 92600 92600 TOTAL Económica 60000 62300 62600 64100 NUM. DESCRIPCIÓN EUROS 1 2 3 4 68.000,00 925,00 35.000,00 36.000,00 139.925,00 Inv. nuevos terrenos Inv. maquinaria deportes Equipos informáticos Gastos en aplicaciones informáticas Bajas en el Presupuesto de Gastos PARTIDA NUM. DESCRIPCIÓN EUROS Programa Económica 01100 31000 1 Intereses préstamos largo plazo 139.925,00 TOTAL 139.925,00 Previa estimación de la procedencia de su debate, el Ayuntamiento en Pleno, por veinte votos a favor procedentes de los grupos políticos Partido Popular (9), PSPV-PSOE (8), Centre Unificat (2) y Ciudadanos (1), aprueba la propuesta de acuerdo, registrándose la abstención correspondiente al grupo Bloc Nacionalista Valencià-Coalició Municipal Compromís (1). Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015. V.º B.º La Alcaldesa Página 48 D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO DE URGENCIA.- CREACIÓN DE NÚCLEO POBLACIONAL Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE VÍA PÚBLICA. Vista la propuesta de acuerdo de la Alcaldía de fecha 26 de febrero, reproducida a continuación: D.ª ANA MARÍA KRINGE SÁNCHEZ, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Dénia, con fecha de hoy, Considerando el acuerdo de la Junta Vecinal de la EATIM de Jesús Pobre adoptado en fecha 13 de mayo de 2014, a propósito de la creación de un núcleo de población y el cambio de denominación de una vía en ese mismo ámbito, Considerando lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y en la Resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, PROPONGO PRIMERO.- Crear el núcleo de población en el diseminado de la partida Alquería de Ferrando con la denominación “ALQUERIA DE FERRANDO”, de acuerdo a los siguientes planos Página 49 Página 50 Página 51 SEGUNDO.- Asignar el nombre “CARRER JOSÉ MARÍA OLAZABAL” al antiguo Camí Corralet, emplazado en el referido núcleo poblacional, señalado en los siguientes planos Página 52 TERCERO.- Notificar a las administraciones públicas interesadas y a las entidades, empresas y organismos que puedan resultar afectados, en particular a la Delegación Provincial de Estadística, al Catastro, al Registro de la Propiedad y a Correos. Previa estimación de la procedencia de su debate, el Ayuntamiento en Pleno por unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo. Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015. V.º B.º La Alcaldesa Página 53 D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO DE URGENCIA.- MOCIÓN PARA RESTABLECER LAS SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE ALICANTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA MARINA ALTA EN MATERIA DE EXTRANJEROS. Vista la propuesta de acuerdo suscrita por los portavoces Vicente Chelet Ordines, Vicent Grimalt Boronat, Josefa Font Reus, Josep Crespo Ferrer y María Virtudes Martínez Primo, reproducida a continuación: Los portavoces del Ayuntamiento de Dénia, al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, por razones de urgencia, eleva al Pleno de la Corporación municipal para su debate la siguiente; MOCIÓN Desde el pasado 2011, la Diputación de Alicante – Unidad de Ciudadanos Extranjeros, lanzó un programa de integración y colaboración llamado Proyecto Optimiza. Se trata de una iniciativa dirigida a los responsables políticos y técnicos de los Ayuntamientos de la provincia de Alicante en los que existe un porcentaje importante de residente extranjero. La filosofía del programa es la interacción de actividades y proyectos entre los distintos municipios, con el fin de optimizar los escasos recursos de los que disponen los municipios para una materia tan amplia como la del residente extranjero. Desde la Diputación, a través del personal adscrito a este departamento, se han programado actividades e iniciativas de gran éxito entre la comunidad residente extranjera en la provincia, actividades tales como: - Programas de fomento e integración. - Servicio de asesoramiento y atención al residente. - Campañas de empadronamiento. - Campañas informativas sobre trámites y legalidad - Cursos de castellano. El objeto de todos estos programas es la integración y la mejora de convivencia de una población extranjera que supera el 25% de la población de la provincia de Alicante y que en muchos casos carece de los conocimientos y medios para poder ser asistidos de los servicios más básicos de los que disponen como ciudadanos. Además de los programas llevados a cabo, los encuentros entre concejales del área residentes extranjeros han creado fuertes vínculos y compromiso de colaboración e interacción entre los distintos municipios que componen la red Optimiza. Página 54 En todos los programas, la concejalía de Relaciones Internacionales del Ajuntament de Déniaha participado activamente y se ha destacado por exponer el programa de integración “Relaciónate y Aprende”, que tanto éxito ha tenido en nuestro municipio desde hace cinco años, así como las clases de español para extranjeros, charlas informativas a las 11 asociaciones de residentes extranjeros de la ciudad, con la incorporación de una nueva asociación de franceses y de rusos, entre otras muchas iniciativas de jornada de puertas abiertas de servicios municipales para un mayor entendimiento de la administración pública, y de sanidad a través del hospital de Dénia Marina Salud, que han servido de ejemplo para la provincia de Alicante. El pasado 3 de febrero se celebró un encuentro del proyecto Optimiza en Denia al que asistió nuestra concejala del área D.ª Marcela Server, y en el referido encuentro se nos comunicó que este año el presupuesto 2015 de la Diputación, que alcanza la cifra de 193.223.234 euros, el presupuesto destinado a la ejecución de programas por parte de la Unidad de Ciudadanos Extranjeros de la Diputación de Alicante es tan sólo de 142.300,00 euros, con una baja con respecto a las cifras para estos mismos programas del 2014 de 107.800,00 euros, baja que corresponde a la desaparición de las partidas de Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades y Entidades sin fin de lucro, para actividades en materia de ciudadanos extranjeros. La situación por tanto es ANÓMALA, un departamento que asiste a un 25% de la población de la provincia cuenta con el 0,0004 % del presupuesto. Manifestar que más del 80% de actividades que se realizan en los departamentos de extranjeros tienen el carácter de gratuito –es decir coste 0 para la administración, el presupuesto estaba orientado a actividades básicas que servían para prevenir en áreas como servicios sociales o concienciar sobre la necesidad de empadronamiento o cursos de castellano/valenciano para fomentar la integración. Para solventar la injusticia, a juicio TODOS los integrantes del proyecto Optimiza en la Marina Alta, hemos propuesto presentar una moción en cada municipio adherido a la red Optimiza con el fin de elevar al Pleno de la Diputación de Alicante lo siguiente: - El municipio de Dénia, representado en el Pleno, eleve la siguiente propuesta a la Diputación de Alicante: 1.- Que se restablezcan las subvenciones a los Ayuntamientos de la Marina alta en materia de extranjeros, la asignación presupuestaria del ejercicio 2014, y que en la próxima modificación de crédito que se proponga en la Diputación de Alicante se dote de una partida suficiente para cubrir los programas que se han estado llevando a cabo hasta ahora. 2.- Una vez dotado el departamento de Residente Extranjero, conforme a lo anteriormente expuesto, se proceda a aprobar las bases de subvenciones a ayuntamientos y entidades sin fin de lucro para los siguientes programas principalmente: - Programas de fomento e integración. - Servicio de asesoramiento y atención al residente. - Campañas de empadronamiento. - Cursos de castellano. Página 55 Previa estimación de la procedencia de su debate, el Ayuntamiento en Pleno por unanimidad aprueba la propuesta de acuerdo. Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015. V.º B.º La Alcaldesa Página 56 D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO DE URGENCIA.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA Y EL CLUB KITESURF DÉNIA AL OBJETO DE LA HABILITACIÓN Y REGULACIÓN DE CANAL DE KITESURF EN PLAYA DEL MOLINELL, JUNTO A LA DESEMBOCADURA DEL RÍO MOLINELL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE DÉNIA. Vista la moción del concejal Óscar Mengual Gomis, registrada con número 2156 el 12 de febrero de 2015, reproducida a continuación: ÓSCAR MENGUAL GOMIS, Concejal del Grupo Municipal del PSPV-PSOE de Dénia, en nombre y representación del mismo y en virtud de lo que dispone el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su debate en este Pleno, la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El “kite surf” o “kite surfing” (llamado también a veces “kiteboarding”, o “flysurfing”), es un deporte de deslizamiento que consiste en el uso de una cometa de tracción (“kite”, del inglés), que tira del deportista (“kiter”) por cuatro o cinco (rara vez dos) líneas, dos fijas a la barra, y las dos o tres restantes pasan por el centro de la barra y se sujetan al cuerpo mediante un arnés, permitiendo deslizarse sobre el agua mediante una tabla o un esquí del tipo “Wakeboard” diseñado para tal efecto. Se pueden practicar varias modalidades; saltos y maniobras (freestyle), regatas entre boyas (race) y surf en olas. El municipio de Dénia, en numerosas ocasiones, tales como la Feria Internacional del Turismo de Madrid (FITUR), ha promocionado este deporte en nuestras costas, incluso había habilitado un canal para su práctica en la playa de Les Marines. En este orden de cosas, y habiendo sido clausurado el referido canal en el pasado mes de Agosto de 2014, se hace necesario regular la actividad a través de Convenio entre el Ayuntamiento de Dénia y el Club de Kite Surf de Dénia. La finalidad de tal convenio, es el de establecer los derechos y obligaciones de las personas practicantes de esta modalidad deportiva, a fin de garantizar tanto su propia seguridad, como la de los bañistas y otras personas usuarias de la playa. En virtud de todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Dénia aprueba la siguiente: MOCIÓN 1º) El M.I. Ajuntament de Dénia habilita un canal para la práctica de Kite Surf en el término de Dénia, en la zona existente hasta la fecha, es decir, en su límite con el Río Molinell, y tendrá una extensión lineal de 100 metros. Página 57 2º) El M.I. Ayuntamiento de Dénia aprueba la suscripción del Convenio adjunto, que forma parte integrante e inseparable del presente acuerdo, a firmar por la Alcaldesa de Dénia y por el legal representante del Club Kite Surf de Dénia, en el que se regula la utilización del canal y se prevén cuestiones tales como la forma en que se ha de realizar la vigilancia del canal. 3º) El citado Convenio deberá ser suscrito en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la aprobación del presente acuerdo, y se aplicará entre los días 15 de junio y 15 de septiembre de los años 2015 y 2016, momento a partir del cual podrá ser renovado tácitamente por las partes, en idénticos períodos bienales. 4º) El M.I. Ajuntament de Dénia, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, en uso de sus competencias, informará de la existencia del presente acuerdo al Servicio Provincial de Costas de Alicante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como a la Dirección General de la Marina MercanteCapitanía Marítima en Dénia, y a cualquier otro organismo público competente en la materia, al objeto que se autorice la actividad. Texto del convenio: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA Y EL CLUB KITESURF DÉNIA AL OBJETO DE LA HABILITACIÓN Y REGULACIÓN DE CANAL DE KITESURF EN PLAYA DEL MOLINELL, JUNTO A LA DESEMBOCADURA DEL RÍO MOLINELL EN TÉRMINO MUNICIPAL DE DÉNIA En ciudad de Dénia (Alicante), a … de … de 2015. REUNIDOS De una parte, por el M.I. Ayuntamiento de Dénia, la Alcaldesa de Dénia, Doña Ana-María Kringe Sánchez, facultada para este acto por acuerdo del Pleno, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2015, en la que se aprobó el contenido de este Convenio. Y de otra parte, Don Luis Fernández Morales, presidente y, por tanto, legal representante del Club Kitesurf de Dénia, con domicilio en Dénia (Alicante), en Calle Hospital, número 29-A, y provisto del D.N.I. número 28.995.616-E. Ambos intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente y a tal efecto, EXPONEN I.- Que el Club de Kitesurf Dénia y el M.I. Ayuntamiento de Dénia son conscientes de la condición de ciudad turística de Dénia y de la gran afluencia de turistas que en cada período estival visitan nuestro municipio. En este sentido, las partes son plenamente sabedoras de la necesidad de regular la actividad deportiva del Kitesurf en el municipio de Dénia, dado que es uno de los principales puntos de la geografía española para la práctica de este deporte, dadas las condiciones del viento y demás condicionantes. Por otro lado, ambas partes son conocedoras de la necesidad de no ocasionar molestias e injerencias en el devenir de la utilización de la playa por bañistas y otros usuarios en las zonas contiguas al canal de Kitesurf cuya regulación se pretende, para lo cual se extremarán las Página 58 medidas de control para la práctica adecuada de este deporte exclusivamente en las zonas acotadas. II.- Que con base en las anteriores razones, han convenido la formalización del presente Convenio, con efectos desde la fecha de firma del presente y de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- OBJETO Y PLAZO DE DURACIÓN DEL CONVENIO El objeto del presente Convenio, es el de regular un canal para la práctica de Kitesurf en el municipio de Dénia. El canal se hallará situado en la playa del Molinell, justo al margen derecho de la desembocadura del río Molinell en el término municipal de Dénia, teniendo una superficie lineal de 100 (cien) metros. El límite de la zona estará perfectamente delimitado y se instalarán vallas con carteles conteniendo las normas básicas de utilización del canal. La zona límite del canal dejará fuera de ella, en su zona contigua, totalmente libre la puerta principal de acceso a la playa del conjunto residencial existente en dicha playa, conformado por tres bloques de apartamentos. La configuración de la zona, así como la delimitación de la misma, se efectuarán de conformidad con el gráfico adjunto que, firmado por las partes, forma parte integrante e inseparable del presente documento, con la salvedad del posicionamiento de las boyas en la playa, que se hará con forma de “V” y no lineal. El período de vigencia del presente convenio será entre los días 15 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, de los años 2015 y 2016, en horario de 12:00 a 20:00 horas, prorrogándose por períodos bienales iguales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con tres meses de antelación al inicio de cualquiera de los períodos estivales de vigencia del mismo. En la parte de arena de la zona sí podrán estar situados los bañistas que lo deseen y, en todo caso, fuera del horario establecido tendrán libre acceso a toda la zona incluida la marítima. Además de ello, siempre tendrán la posibilidad de transitar por el paso de bañistas expresamente habilitado. Segunda.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRÁCTICA DE KITESURF EN EL CANAL Los requisitos para la práctica del Kitesurf, así como las normas específicas del canal, serán los siguientes, obligándose el Club Kitesurf Dénia a velar por su cumplimiento: 1º) la práctica de este deporte se autorizará a todos/as aquellos/as usuarios/as que se identifiquen debidamente al Club Kitesurf Dénia y presenten equipamiento adecuado, exhiban el seguro de responsabilidad civil en vigor, así como la autorización paterna, si son menores. El listado actualizado de todos/as los practicantes de kitesurf se llevará en un libro-registro debidamente legalizado y estará siempre a disposición del Ayuntamiento. 2º) La zona acotada en la arena (100 metros lineales), delimitada por los carteles, está destinada para subir y bajar las cometas. Cuando las cometas estén en la arena se aconseja recoger las líneas y asegurar las cometas con algún tipo de peso. Está prohibido montar fuera de esta zona. Página 59 3º) En esta zona se encuentra permitida la permanencia de personas transeúntes en la arena, estando prohibido el baño en la playa exclusivamente en el horario y meses de desarrollo de la actividad. 4º) La entrada y salida desde la playa se realizará por el canal (100m) de boyas rojas, dejando libre los canales de seguridad (25m) de boyas amarillas a ambos lados. 5º) La navegación se realizará al finalizar el canal de entrada (200m) hasta 800m desde la costa, dentro de la zona kite, entre las boyas amarillas. 6º) Los kiters que estén aprendiendo o no tengan un nivel suficiente para utilizar el canal, es decir entrar ciñendo, deberán quedarse en una zona del canal y practicar sin molestar a los que entran y salen. 7º) Los kiters que realizan maniobras deberán ser lo suficientemente prudentes para realizarlas sin molestar al resto: riders a sotavento, personas paseando…, y con máxima precaución los fines de semana. 8º) Cuando la zona esté saturada de kiters y transeúntes se recomienda realizar las maniobras, así como el perfeccionamiento de los principiantes a 200m y sólo utilizar el canal para entrar y salir. 9º) El kiter que entra al agua tiene preferencia sobre el que vuelve hacia la orilla. Este último tiene que dar media vuelta o ceder el paso. 10º) Al cruzarse el kiter que se encuentra más a barlovento levantará la cometa, el de sotavento, la bajará. 11º) Cuando dos kiters se cruzan intentado ganar barlovento (ceñir más), el kiter amurado a estribor (mano derecha delante) tiene preferencia de paso sobre el kiter amurado a babor (mano izquierda delante). Este último cederá pasando por sotavento o dará media vuelta. 12º) El kiter que alcanza a otro no tiene prioridad. 13º) De conformidad con las recomendaciones de seguridad para la práctica de Kitesurf emitidas por la Capitanía Marítima de Alicante en fecha 6 de agosto de 2010, el Ayuntamiento de Dénia instalará carteles en la entrada de la zona del canal de kitesurf, como se ha indicado anteriormente, que especificarán que estará prohibido el baño en los canales de entrada y salida de kitesurfistas en el horario fechas establecidas. Se marcará que el canal es solamente para Kitesurf y no para otras embarcaciones en ese horario y fechas. Tercera.- MEDIDAS ESPECIALES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Con el fin de evitar posibles molestias y problemas con bañistas u otros usuarios de la zona acotada para la práctica del Kitesurf, el Club Kitesurf Dénia se compromete expresamente a disponer de una embarcación de rescate, a su costa, disponible durante todo el horario y entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de cada año, siendo responsable de su puesta a disposición y mantenimiento para la mejor atención de las personas usuarias del canal. La embarcación de rescate contará con persona titulada que pueda gobernarla, con conocimientos de socorrista o técnico en primeros auxilios Página 60 Además, el Club de Kitesurf Dénia se compromete a tener personal suficiente para coordinar la vigilancia y el estricto cumplimiento de las normas de uso del canal recogidas en el presente convenio, quedando igualmente autorizado a recabar el auxilio de los servicios municipales para el mantenimiento de las normas de uso adecuado de la playa por los usuarios generales y los practicantes de kitesurf, y presentará denuncia ante la policía local contra todos/as aquellos/as que no cumplan las normas establecidas. En este sentido, se remarca que el Club de Kitesurf Dénia se compromete a establecer una vigilancia constante durante todos los días de la temporada, laborables o festivos, en el horario habilitado para el uso del canal, en orden a garantizar la seguridad de los usuarios de la playa y los que practiquen este deporte. Solo podrá llevarse a cabo la práctica del kitesurf en la franja horaria establecida. El club designará ante Capitanía Marítima de Alicante el nombre, domicilio y teléfono del responsable de seguridad, y lo comunicará igualmente a los servicios de playa y de policía local del Ayuntamiento de Dénia. Igualmente, el Presidente/a de la Comunidad de Propietarios MarinesRacons dispondrá del número de teléfono de la persona/s que se encarguen de la vigilancia de seguridad. Los servicios de vigilancia que establezca el club deberán vigilar que la entrada y salida al mar, así como la práctica del deporte, se realice dentro de las zonas acotadas y podrá prohibir la práctica cuando en virtud de las circunstancias que concurran en cada caso, tales como el nivel de pericia del practicante, el estado del mar, el viento o cualesquiera otras evidencien que no podrán respetarse estos límites. Igualmente se controlará por parte del club que tanto sus asociados como quienes concurran a la zona habilitada para la práctica de Kite Surf dispongan de seguro de responsabilidad civil y que éste sea el adecuado para la cobertura del riesgo de esta práctica deportiva. Cuarta.- COSTE CERO DE LA ACTIVIDAD DE VIGILANCIA El Ayuntamiento de Dénia no tendrá que asumir coste alguno por la vigilancia y seguridad pactadas en el presente convenio, por lo que no será exigible ni partida presupuestaria ni dotación económica de ningún tipo para la seguridad del canal, responsabilizándose el Club Kitesurf Dénia de todos los gastos que pudieran devengar de la vigilancia y seguridad del canal. El Ayuntamiento de Dénia se responsabiliza de los gastos de balizamiento y mantenimiento de la zona en el período entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada anualidad. Sexta.- DURACIÓN La vigencia del Convenio será de dos años, que se corresponderá con el período que media entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, de los años 2015 y 2016, en el horario de 12:00 a 20:00 horas durante todos los días de este período, prorrogándose por períodos bienales iguales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con tres meses de antelación al inicio de cualquiera de los períodos estivales de vigencia del mismo. Asimismo, y en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato, y con un preaviso de quince días, se podrá resolver el contrato por cualquiera de las partes. En este sentido, el Club de Kitesurf Dénia se compromete al cumplimiento de las obligaciones que contrae frente al M.I. Ayuntamiento de Dénia y responde de ellas mediante seguro de responsabilidad civil. Página 61 Séptima.- CLASES DE KITESURF No está permitido que en la zona habilitada como canal de Kitesurf, ni en otras, se impartan clases de kitesurf o de otros deportes sin cumplir con los requisitos legales necesarios y haber obtenido, en su caso, la concesión o autorización administrativa necesaria para tal fin. El Convenio, por lo tanto, no cubre ni ampara la realización de actividades lucrativas que deban regularse por la vía administrativa correspondiente, debiendo el Club de Kitesurf Dénia asegurar el cumplimiento de este punto. Cualquier actividad formativa lucrativa deberá, por lo tanto, quedar fuera de este Convenio y, por lo tanto, regirse por la concesión o autorización administrativa pertinente instada por quien corresponda. En este sentido, y en atención a los elevados gastos que el Club de Kitesurf Dénia tendrá que afrontar para garantizar la seguridad y las demás obligaciones asumidas por éste en el Convenio, el Club de Kitesurf podrá solicitar la autorización para la impartición de clases no lucrativas, destinadas a cubrir los gastos para el mantenimiento de la seguridad y demás obligaciones asumidas en el presente convenio, debiendo justificar los ingresos y gastos de la actividad ante el M.I. Ajuntament de Dénia a fin de garantizar que los ingresos por las clases vayan destinados íntegramente a los gastos derivados del presente convenio. Así pues, el M.I. Ajuntament de Dénia habilita al Club de Kitesurf Dénia para que éste solicite ante las autoridades competentes la autorización para el desarrollo de las clases en las condiciones descritas en el párrafo anterior. Octava.- MARCO DE LA INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO El M.I. Ayuntamiento de Dénia y el Club Kitesurf Dénia se comprometen a tratar de resolver de forma amistosa cualquier duda o conflicto que pudiere surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio. Y en prueba de conformidad, leído que ha sido por los comparecientes, se afirman y ratifican en su contenido, firmándolo por duplicado, constando cada ejemplar de seis folios, en la ciudad y fecha en el encabezamiento consignadas. Página 62 Previa estimación de la procedencia de su debate, el Ayuntamiento en Pleno, por doce votos a favor procedentes de los grupos políticos PSPV-PSOE (8), Centre Unificat (2), Bloc Nacionalista Valencià-Coalició Municipal Compromís (1) y Ciudadanos (1), aprueba la propuesta de acuerdo, registrándose las abstenciones correspondientes al grupo Partido Popular (9). Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a 26 de febrero de 2015. V.º B.º La Alcaldesa Página 63
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