regimen subsidiado en salud

Carlos Felipe Muñoz
Manejo Integral de
La Cartera en el sector
salud
CEO & Fundador
CONSULTORSALUD
SISTEMA DE
SALUD
CONFIANZA
CARTERA
MUSCULO
FINANCIERO
PRESTAMOS
SOSTENIBILIDAD
¿Cuánto tiempo más tendrá el mundo
que sufrir una situación en la cual es
difícil encontrar trabajo, los salarios se
estancan o caen y los gobiernos se ven
forzados a recortar presupuestos?
3
VACAS GORDAS
VACAS FLACAS
$2.935,86
Para las IPS, el tema principal
es la liquidez. A septiembre de
2001, la cartera ascendía a
$349.907 millones y
la mitad de ella tenía más de
90 días, cuando en 1998 solo
el 30% superaba este plazo
5 principales deudoras
Composición
Para las IPS, el tema principal
es la liquidez. A junio de 2005,
la cartera ascendía a $1.3
billones y la mitad de ella
tenía más de 90 días.
Fue tan grave el impacto de esta cartera que se
decreto el Estado de Emergencia en Materia de
Salud.
El decreto declaratorio del estado de
emergencia social se ha encontrado
contrario a la Constitución Política, por
cuanto no logró demostrarse la presencia
de hechos sobrevinientes ni extraordinarios
(presupuesto fáctico); si bien la situación
reviste de gravedad no resulta inminente
(presupuesto valorativo); y el Gobierno
dispone de medios ordinarios para
enfrentar la problemática que expone en
salud (juicio de suficiencia).
Presenta una variación del 10.1%
con respecto a la deuda reportada
el semestre anterior.


El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) podrá declarar la emergencia
sanitaria y/o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones por
riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o
desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos
catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la
capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que
la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de
ayuda externa.
En los casos mencionados, el MSPS determinará las acciones que se
requieran para superar las circunstancias que generaron la emergencia
sanitaria y/o eventos catastróficos con el fin de garantizar la existencia y
disponibilidad de talento humano, bienes y servicios de salud, de
conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno
Nacional. Cuando las acciones requeridas para superar dichas circunstancias
tengan que ver con bienes en salud, la regulación que se expida deberá
fundamentarse en razones de urgencia extrema.
17
En este quinquenio
el gobierno acepta
que se generó un
“Hueco Fiscal” de
$5 Billones.
Año
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Total
313.557.368
640.555.967
951.209.835
1.196.263.900
1.375.323.953
1.676.503.667
2.009.454.130
2.419.172.432
3.576.120.982
3.718.024.015
3.793.833.798
4.529.429.036
4.875.898.181
5.539.427.003
5.785.410.137
Mora
202.261.783
411.736.446
672.164.281
799.135.396
950.123.219
1.037.686.157
1.252.066.073
1.764.839.177
2.354.169.649
2.239.533.390
2.440.060.477
3.001.998.314
3.285.870.602
3.680.242.943
3.815.068.417
TOTAL
42.400.184.404
27.906.956.324
Preguntado el Ministro
respondió
¿Cómo harán esa
recuperación?
1. Reglas claras, porque
esos $5 billones no
van a venir del Estado,
sino del sector privado, y
si no tengo reglas claras
y hay inseguridad
jurídica nadie le va
apostar a la
recuperación. 2.
Instrumentos de liquidez
que nos permitan un
alivio transitorio, sobre
todo en los primeros
años. 3. Confianza. 4.
Tiempo.
La tasa de
interés para
Colombia en el
año 2014 fue
del 29%
Los intereses
del año 2014,
cuestan $ 1.06
Billones
Año
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Total
313.557.368
640.555.967
951.209.835
1.196.263.900
1.375.323.953
1.676.503.667
2.009.454.130
2.419.172.432
3.576.120.982
3.718.024.015
3.793.833.798
4.529.429.036
4.875.898.181
5.539.427.003
5.785.410.137
Mora
202.261.783
411.736.446
672.164.281
799.135.396
950.123.219
1.037.686.157
1.252.066.073
1.764.839.177
2.354.169.649
2.239.533.390
2.440.060.477
3.001.998.314
3.285.870.602
3.680.242.943
3.815.068.417
TOTAL
42.400.184.404
27.906.956.324
Si las IPS solo
hubieran cobrado
los intereses de la
deuda en mora del
año 2014, esta
costaría hoy: $4,7
Billones de pesos


Parágrafo 5: Cuando los Entes Territoriales o las EPS NO
paguen dentro de los plazos establecidos en la presente ley a
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, estarán
obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal
vigente que rige para las obligaciones financieras.
Parágrafo 6: Cuando las IPS NO oportunamente a los
profesionales que les prestan sus servicios de Salud, estarán
obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal
vigente que rige para las obligaciones financieras, de acuerdo
con la reglamentación que expida el Ministerio.



Debe cubrir los Gastos de las Reclamaciones o atenciones
Medicas (Prima Pura) para los diferentes perfiles de riesgo de la
población en el contexto de un aseguramiento público.
Debe incorporar los costos de administración y ventas y permitir un
margen por utilidad y riesgo para posibles desviaciones de los
costos esperados. IBNR.
Artículo 7° - Parágrafo 3° de la Ley 1122/07. Las decisiones de
la Comisión de Regulación en Salud referidas al régimen
contributivo deberán consultar el equilibrio financiero del
sistema, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de
mediano y largo plazo, y las referidas al régimen subsidiado, en
cualquier caso serán compatibles con el Marco Fiscal de
Mediano Plazo.

Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho

Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de

Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho
fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la
salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda
resultar en un daño en la salud de las personas.
salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas.
fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como
el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho
fundamental de salud;

Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de
manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los
recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en
salud de la población.
25
Año
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
TOTAL
UPC-C
289.120
304.154
323.316
344.974
365.673
386.881
404.215
430.488
467.078
485.013
505.627
547.639
568.944
573.978
629.974
INCREM UPC
8,88
5,20
6,30
6,70
6,00
5,80
4,48
6,50
8,50
3,84
4,25
8,31
3,89
0,88
9,76
89,29
UPC-S
155.520
168.023
179.768
192.344
203.886
215.712
227.578
242.370
267.678
281.836
302.040
433.666
508.993
531.388
563.590
INCREM UPC-S
9,92
8,04
6,99
7,00
6,00
5,80
5,50
6,50
10,44
5,29
7,17
43,58
17,37
4,40
6,06
150,06
La diferencia de la UPC entre ambos regímenes
es del 10,53%, pero el POS es igual
Pese a que la
UPC-S creció un
60,77% más
que la UPC-C …
No la igualó
Año
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
TOTAL
UPC-C
289.120
304.154
323.316
344.974
365.673
386.881
404.215
430.488
467.078
485.013
505.627
547.639
568.944
573.978
629.974
INCREM UPC
8,80
5,20
6,30
6,70
6,00
5,80
4,48
6,50
8,50
3,84
4,25
8,31
3,89
0,88
9,76
89,21
La UPC-C creció
un 89,21% en
los últimos 15
años
Año
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
% incremento UPC RC
8,8
5,20
6,30
6,70
6,00
5,80
4,48
6,50
8,50
3,84
4,25
8,31
3,89
0,88
9,76
IPC SALUD
10,85
9,23
8,62
6,99
5,11
5,28
6,5
5,29
4,94
4,52
4,09
4,27
4,44
3,46
4,82
TOTAL
79,45
83,59
La UPC perdió el
4,14%
de poder
adquisitivo en los
últimos 14 años
Sin tener en
cuenta los
incrementos del
Plan Obligatorio
de Salud PS de
esos años
El fin de las EPS Administradoras
EL DECRETO 2702 DE 2014




Saneamiento Contable
Nuevo Capital
Mucho mas patrimonio (adecuado)
Garantes de sus obligaciones (Reservas)
REGIMEN CONTRIBUTIVO




EPS RC: 21
EPS RS: 19
TOTAL: 40
AFILIADOS: 20.760.123
REGIMEN SUBSIDIADO




EPS RC: 14
EPS RS: 38
TOTAL: 52
AFILIADOS: 22.888.669
37


Se acabó el patrimonio mínimo
Se obtiene de la suma del capital primario y
del Capital secundario.
38


CALCULO PATRIMONIO ADECUADO
Ejemplo Coomeva
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
Patrimonio actual: $20.000 millones
Nuevo Calculo: Ing. Op. Anuales x 8% x 90%
Ingresos anuales UPC: 2.957.208 x $ 629.974
Resultado: $ 1.862.964.152.592
8%: $ 149.037.132.207
90%: $ 134.133.418.987
Faltante: $ -114.133.418.987
Primer año: $ 11.413.341.899
DECRETO 2702 DE 2014


CALCULO PATRIMONIO ADECUADO
Ejemplo SAVIA SALUD
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
Patrimonio actual: $ -181.078.548.000 millones
Nuevo Calculo: Ing. Op. Anuales x 8% x 90%
Ingresos anuales UPC: 1.695.023 x $ 629.974
Resultado: $ 1.067.820.419.402
8%: $ 85.425.633.552
90%: $ 76.883.070.197
Faltante: $ -257.961.618.197
Primer año: $ 25.796.161.820
DECRETO 2702 DE 2014


La obligación que convierte a las EPS en Aseguradoras

Como invertir

42
100
UPC
10
ADMON
72
FACTURACION
18
GESTION
ANTES
DECRETO 2702 DE 2014
100
UPC
5
ADMON
72
AUTORIZACION
90
FACTURACION
90
R. CONOCIDA
4
R. NO CONOCIDA
1
GESTION
DECRETO 2702 DE 2014
HOY
FUENTES






El Decreto 1681 de 2015 expedido por la Presidencia de la República reglamenta
las condiciones y operaciones de la Subcuenta de Garantías del Fosyga, como parte
del plan de choque del Ministerio de Salud y Protección Social para aliviar la
situación financiera de los hospitales, que busca crear créditos blandos con tasa
compensada a las EPS e IPS.
El Decreto- Ley 4107 de 2011 en su artículo 41 creó la Subcuenta de Garantías para
la salud que tenía como objetivo:
Procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar la
liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud;
Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y
prestadores de servicios de salud y de garantía para el acceso acreditó y otras
formas de financiamiento
Participar transitoriamente en el capital de los aseguradores y prestadores de
servicios de salud
Apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de
reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de salud.

Suscribir contratos de capital garantía, con las Entidades Promotoras de Salud, en los regímenes contributivo y/o
subsidiado, y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Como adquirir, enajenar y gravar acciones
de las mismas.

Realizar actos y negocios jurídicos para una ágil y eficaz recuperación de los activos propios o de las Entidades
Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado y de las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud.

Celebrar convenios con las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado, y con
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el objeto de facilitar la cancelación oportuna de las
obligaciones adquiridas en desarrollo de las operaciones previstas en el presente Decreto.

Suscribir convenios con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para
viabilizar operaciones de crédito.

Otorgar préstamos a las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado y a las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud destinados a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos.

Dichos préstamos podrán otorgarse a las Entidades Promotoras de Salud con el objeto de permitir o
facilitar la realización de programas de fusión, adquisición, cesión de activos y pasivos u otras figuras
destinadas a preservar los intereses del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la protección de
los derechos de los usuarios;

Adquirir los activos de las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado
y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que señale el Ministerio de Salud y Protección
Social.
La
financiación
será del
100%, con
tasa de
redescuento
del DTF 0% y
una tasa final
máxima del
DTF 4%. El
plazo de
amortización
es de hasta 7
años, con
periodo de
gracia de 2
años, y
vigencia hasta
el 31 de
Diciembre de
2018
EPS que
tengan más
del 2% de los
afiliados al
sistema de
salud y las
IPS privadas
y mixtas con
más de 20
camas, así
como las
Empresas
Sociales del
Estado (ESE)

Se le inyectarán entre $800.000 millones al
sector. La colocación total dependerá del
periodo de gracia que se otorgue para la
amortización de capital, el cual podrá ser
hasta de dos años.
NO cumplen…


Porcentaje del Giro de Recursos
La resolución establece que el porcentaje de los recursos del Régimen Contributivo
correspondiente a la UPC de la EPS que no cumplan con el régimen de solvencia y las
entidades que estén con medida de vigilancia especial, intervención o liquidación, será
del 80%, que girarán las IPS directamente a los proveedores de servicios y tecnologías en
salud.

Este porcentaje se calculará una vez descontados los valores correspondientes a descuentos.

Procedimiento del Giro





Todos los diez (10) primeros días calendario de cada mes, la Superintendencia de Salud en su página web
deberá publicar los resultados de la evaluación del cumplimiento de las condiciones financieras de las EPS,
correspondientes al mes anterior.
El Fosyga en este caso el administrador fiduciario, creará una cuenta bancaria para cada EPS del
Contributivo que no cumpla con el régimen de solvencia, donde girará el porcentaje de los recursos.
El administrador fiduciario administrará y girará los recursos a las IPS y a los proveedores de servicios y
tecnologías en salud.
Para el proceso de compensación por el FOSYGA, se transferirá el porcentaje de la UPC reconocidas, desde
la cuenta maestra de recaudo a la cuenta dispuesta por el administrado fiduciario del FOSYGA.
Las EPS del Régimen Contributivo, las IPS y los proveedores de servicios y tecnologías de salud
destinatarios del giro, así como el FOSYGA, realizarán los trámites presupuestales y contables pertinentes de
acuerdo con la normativa vigente, a fin de revelar en sus estados financieros las operaciones que trata la
presente resolución.
TITULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA SUBORDINADA



1.
2.
En el artículo 8 del Decreto 1681 de 2015, se determina que el
Ministerio de Salud y Protección Social, puede adquirir títulos
representativos de deuda subordinada emitidos por las EPS para su
fortalecimiento patrimonial, con recursos de la Subcuenta de
Garantías del FOSYGA.
A su vez, esos títulos que sean efectivamente suscritos por el
Ministerio, serán computables como parte de capital mínimo y de
capital primario para los efectos del Decreto 2702 de 2014.
CONDICIONES
Tengan como mínimo el 3% de los afiliados al Sistema General de Seguridad
Social en Salud — SGSSS.
Tenga capacidad de afiliación en quince (15) o más departamentos del país
54






Condiciones Financieras
Para las EPS que cumplan las condiciones de emisor, y en el que los
bonos contemplen expresamente la condición irrevocable de ser
deuda subordinada, y que cumplan con las siguientes condiciones
financieras:
Monto: Hasta doscientos mil millones ($200.000.000.000) de pesos.
Plazo: Hasta once (11) años.
Tasa de interés: La tasa de interés será equivalente a la tasa DTF de
noventa días efectiva anual 3.4. Pago de intereses: vencido
semestral.
Amortizaciones a capital: Al vencimiento.
55
OTRA VUELTA A LA TUERCA


La Superintendencia Nacional de Salud (SNS), expidió la Circular 014 de 2015, mediante la cual
establece las orientaciones sobre el reporte de información de radicación de facturación por parte de
las IPS públicas y privadas para hacer seguimiento al giro directo como instrumento para garantizar el
pago de la facturación corriente que evite el deterioro de la cartera.
También han verificado de manera anticipada los montos autorizados por las EPS para el giro directo a
las diferentes IPS, de tal forma que se incremente su promedio. Esta medida se empezó a aplicar a
partir del giro directo correspondiente al mes de agosto con el siguiente resultado en millones de
pesos:
PRACTICAS INDEBIDAS







Restricción injustificada a la radicación de la facturación o no pago
oportuno a las IPS
Devolución Injustificada de la facturación individual o general.
Negación o Dilación injustificada de la entrega de soportes físicos exigibles
a los prestadores para la radicación de la facturación con previa
autorización de la EPS
Cuando las IPS no actualizan oportuna y permanentemente la información
contable.
SANCIONES
Por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Circular
Externa 016 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud imputará
multas de hasta 2500 smlmv a las entidades vigiladas por la entidad.
Como a sanciones personales de 200 smlmv, a los representantes legales
de las entidades responsables del pago y de las IPS, directores y
secretarios de salud y demás funcionarios.
RESOLUCION 1479
Para el año
2015 existe
un recorte
efectivo del
56,91%


DOCUMENTO CONPES 179 DE 2015
Anexo 06 / Once Doceavas
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
Antioquia
Atlántico
Barranquilla
Bogotá
Cartagena
Cundinamarca
Santa Martha
Nariño
Santander
Valle
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
44.122
1.245
3.381
76.281
3.731
882
3.830
4.479
4.576
13.289
millones
millones
millones
millones
millones
millones
millones
millones
millones
millones

NIVEL DEL PACIENTE
PRECIO LIBRE
PRECIO REGULADO

MARGEN AUTORIZADO

CUOTA DE
RECUPERACION
COMPARADOR
ADMINISTRATIVO
GRUPO TERAPEUTICO







SISBEN
FARMACIA
DISTRIBUIDOR
MAYORISTA
MENOS 1 MILLON 7% MAS DE 1 MILLON 3.5%
NIVEL I: 5%; NIVEL II:
10%; NIVEL III: 30%.
SI / NO

VALOR



PACIENTE NIVEL II
SISBEN
10%
PRECIO
MEDICAMENTO EN
FARMACIA
1.500.000
PRECIO REGULADO
1.200.000
COMPARADOR
ADMINISTRATIVO
300.000
VALOR TOTAL DE LA FACTURA
$1.242.000
FACTURA AL PTE
$124.200
FACTURA A LA EPS
$ 300.000
FACTURA A LA DDS
GRUPO
TERAPEUTICO
250.000
MARGEN
DISPENSACION
3.5%
$ 817.800
Día 15
mes
Pre radicación
Giro Previo
PAGO
IPS
Día 15
EXCEPCION
mes
Pre radicación
FOSYGA
Giro Previo
FACTURA
EPS
UPC
NORMAL
MODELOS PAGOS SERVICIOS NO
POS REGIMEN CONTRIBUTIVO
PAGO
5 DE AGOSTO DE 2015
CORPORACION HOSPITALARIA JUAN CIUDAD
NUEVA EPS S.A.
7.599.539.615,80
COOPERATIVA EPSIFARMA
CAJA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO
CAJA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO
COOPERATIVA EPSIFARMA
FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA SA
SALUDCOOP EPS
Nueva Empresa Promotora de Salud Nueva EPS
Nueva EPS
SALUDCOOP
NUEVA EPS SA
7.438.240.480,09
6.003.519.190,16
5.854.464.445,79
5.388.878.639,19
4.000.000.000,00
ETICOS SERRANO SA
Nueva EPS
ETICOS SERRANO SA
Nueva Empresa Promotora de Salud Nueva EPS
AUDIFARMA SA
Nueva EPS
Audifarma S.a
COOMEVA
CAFAM - CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR
FAMISANAR
Medicamentos Pos S. A.
COOMEVA EPS
CORPORACION HOSPITALARIA JUAN CIUDAD
NUEVA EPS S.A.
CLINICA COLSANITAS S.A.
SANITAS
COLSUBSIDIO
FAMISANAR
CAFAM - CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR
EPS FAMISANAR LTDA
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM
Nueva Empresa Promotora de Salud Nueva EPS
COOPERATIVA EPSIFARMA
CAFESALUD EPS
LINDE COLOMBIA S.A.
NUEVA EPS SA
Medicamentos Pos S. A.
COOMEVA
Audifarma S.a
COOMEVA EPS
COLSUBSIDIO
EPS FAMISANAR LTDA
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
NUEVA EPS SA
CLINICA SAN JOSE DE CUCUTA
NUEVA EPS SA
AUDIFARMA SA
Nueva Empresa Promotora de Salud Nueva EPS
INSTITUTO DE CANCEROLOGIA SA
NUEVA EPS
Medicamentos Especializados S.a. Medex
COOMEVA
FUNDACION HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DE SAN JOSE
EPS FAMISANAR LTDA
CORPORACIÓN HOSPITALARIA JUAN CIUDAD
SANITAS
COOPERATIVA EPSIFARMA
CAFESALUD
PROMOTORA MEDICA LAS AMERICAS S.A.
NUEVA EPS SA
CORPORACIÓN HOSPITALARIA JUAN CIUDAD
SANITAS
CORPORACION HOSPITALARIA JUAN CIUDAD
NUEVA EPS
CORPORACION IPS SALUDCOOP
SALUDCOOP
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM
Nueva EPS
RTS
Coomeva EPS S.A
HOSPITAL PABLO TOBON URIBE
NUEVA EPS
RTS SAS
Coomeva
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA I.P.S. UNIVERSITARIA LEON XIII
NUEVA EPS
COOPERATIVA EPSIFARMA
CRUZ BLANCA
Medicamentos Especializados S.a. Medex
COOMEVA EPS
CUIDARTE EN CASA S.A.S.
NUEVA EPS
FUNDACION SALUD BOSQUE
SANITAS
CORPORACION HOSPITALARIA JUAN CIUDAD HOSPITAL UNIVERSITARIO MAYOR
Nueva
MEDERI
EPS
FUNDACION VALLE DEL LILI
COMFENALCO VALLE
FUNDACION CLINICA VALLE DE LILI
Nueva EPS
CLINICA SAN JOSE DE CUCUTA
NUEVA EPS SA
COOPERATIVA EPSIFARMA
CRUZ BLANCA
CLINICA DE OCCIDENTE DE CALI
Nueva EPS
MEDICARTE S A
S.O.S
3.977.809.291,82
3.918.856.323,17
3.281.731.658,45
2.744.053.929,03
2.740.775.381,60
2.595.631.708,32
2.584.477.279,02
2.478.176.027,00
2.459.770.000,00
2.327.471.393,41
2.296.346.125,85
2.221.155.629,11
2.195.547.058,44
2.175.414.715,00
2.172.642.411,00
2.032.607.000,00
2.000.000.000,00
1.968.782.113,82
1.897.149.891,28
1.880.907.610,00
1.782.821.735,00
1.770.000.000,00
1.735.850.622,00
1.716.302.584,13
1.670.461.746,00
1.653.818.745,00
1.626.912.189,42
1.506.838.390,71
1.503.509.395,18
1.500.000.000,00
1.500.000.000,00
1.500.000.000,00
1.402.308.948,62
1.379.745.029,60
1.264.539.805,00
1.200.000.000,00
1.130.093.179,00
1.123.009.844,74
1.038.442.267,80
1.033.392.925,36
1.031.217.886,18
966.478.645,57
960.922.253,40
948.736.848,79
5 DE AGOSTO DE 2015
Caja Colombiana De Subsidio Familiar - Colsubsidio
NUEVA EPS
6.288.251.793,09
COOPERATIVA EPSIFARMA
SALUDCOOP
4.662.133.323,89
CORPORACION HOSPITALARIA JUAN CIUDAD
NUEVA EPS
4.307.797.682,92
Audifarma S.a
COOMEVA
4.021.243.931,74
Medicamentos Pos S. A.
COOMEVA
3.602.501.605,00
ETICOS SERRANO SA
NUEVA EPS
3.482.018.437,37
Audifarma S.a
NUEVA EPS
3.365.364.174,96
Caja De Compensación Familiar CAFAM
NUEVA EPS
2.429.573.042,09
CLINICA COLSANITAS
SANITAS
2.298.186.277,00
RTS SAS
COOMEVA
2.000.000.000,00
Caja Colombiana De Subsidio Familiar - Colsubsidio
FAMISANAR
1.837.991.727,63
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR VALLE DEL CAUCA - COMFAMILIAR ANDI-COMFANDI S.O.S
1.670.758.384,50
CORPORACION HOSPITALARIA JUAN CIUDAD
SANITAS
1.605.075.440,00
Audifarma S.a
NUEVA EPS
1.462.197.893,76
COOPERATIVA EPSIFARMA
CAFESALUD
1.456.378.382,54
IPS ESPECIALIZADA S.A.
NUEVA EPS
1.330.308.521,56
ESE Instituto Nacional de Cancerologia
NUEVA EPS
1.215.878.287,44
Caja De Compensación Familiar CAFAM
FAMISANAR
1.198.581.000,00
Medicamentos Especializados S.a. Medex
COOMEVA
1.171.006.243,00
CORPORACION HOSPITALARIA JUAN CIUDAD
NUEVA EPS
1.148.587.690,00
MEDICARTE S.A.
S.O.S
1.111.393.793,33
FUNDACION SALUD BOSQUE
SANITAS
966.946.999,00
Audifarma S.a
COOMEVA
898.095.585,14
CLINICA PALERMO
SANITAS
894.593.718,00
Promotora Medica Las Americas S.a.
NUEVA EPS
856.975.968,78
RTS SAS
SALUDCOOP
856.891.092,00
COOPERATIVA EPSIFARMA
CRUZ BLANCA
836.810.334,31
INSTITUTO DE DIAGNOSTICO MEDICO S A IDIME S A
SANITAS
811.722.745,00
HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL
SALUDCOOP
785.455.551,00
CLINICA DE OCCIDENTE S. A.
NUEVA EPS
756.460.898,61
Offimedicas S.a.
COOMEVA
743.670.547,00
FUNDACION VALLE DEL LILI
COMFENALCO VALLE
735.209.558,96
Medicamentos Pos S. A.
COOMEVA
721.416.363,00
CLINICA DEL OCCIDENTE LTDA
SALUDCOOP
701.734.733,00
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SAN IGNACIO
FAMISANAR
700.000.000,00
Corporacion Comfenalco Valle Universidad Libre
NUEVA EPS
685.320.555,93
FUNDACION VALLE DEL LILI
S.O.S
680.741.943,48
I P S Universidad De Antioquia - I P S Universitaria
NUEVA EPS
640.318.494,86
FUNDACION VALLE DEL LILI
NUEVA EPS
630.581.059,34
SOC DE CIRUGIA DE BOGOTA HOSP SAN JOSE
ALIANSALUD
609.937.704,00
CLINICA UNIVERSIDAD DE LA SABANA
SANITAS
602.977.357,00
CLINICA DEL OCCIDENTE LTDA
FAMISANAR
600.000.000,00
FUNDACION UNION LUCHA CONTRA EL CANCER
S.O.S
587.238.925,43
Hemato Oncologos S.a.
COOMEVA
576.185.645,00
FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA
COMPENSAR
526.880.989,13
IPS ESPECIALIZADA S.A.
ALIANSALUD
516.079.095,00
FUNDACION CARDIO INFANTIL INSTITUTO DE CARDIOLOGIA
SANITAS
506.754.576,00
MEDICOS ASOCIADOS S.A. NUEVA CLINICA SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA
FAMISANAR
500.000.000,00
CLINICA PALERMO
FAMISANAR
500.000.000,00
CLINICA CHICAMOCHA S.A.
FAMISANAR
500.000.000,00
MEDICARTE S.A.
S.O.S
489.333.521,27
FUNDACION VALLE DEL LILI
S.O.S
481.680.746,89
FUNDACION OFTALMOLOGICA DE SANTANDER CLINICA CARL
SANITAS
481.382.504,00
SEPTIEMBRE DE 2015
I
N
S
T
R
U
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S
PROVEEDORES
IND. FARMACEUTICA
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IPS
EPS
ESE
GOBIERNO
H
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P
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PACIENTES
REGLAMENTOS
UPC
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TARIFAS
CORRUPCION
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E
S
PROVEEDORES
IND. FARMACEUTICA
R
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L
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D
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IPS
EPS
ESE
GOBIERNO
H
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P
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S
I
S
PACIENTES
CONTRATACION
REGLAMENTOS
UPC
NO POS
POS
TARIFAS
CORRUPCION
C
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M
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T
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S
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C
T
O
R
I
A
L
Gracias por su atención
[email protected]
3174296207
CARLOS FELIPE MUÑOZ PAREDES
GERENTE GENERAL
administració[email protected]











Pasé por el campo del
perezoso,
por la viña del falto de
juicio.
Había espinas por
todas partes;
la hierba cubría el
terreno,
y el lindero de piedras
estaba en ruinas.
Guardé en mi corazón lo
observado,
y de lo visto saqué una
lección:
Un corto sueño, una
breve siesta,
un pequeño descanso,
cruzado de brazos...
! y te asaltará la pobreza
como un bandido,
y la escasez, como un
hombre armado !
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