Carlos Felipe Muñoz Manejo Integral de La Cartera en el sector salud CEO & Fundador CONSULTORSALUD SISTEMA DE SALUD CONFIANZA CARTERA MUSCULO FINANCIERO PRESTAMOS SOSTENIBILIDAD ¿Cuánto tiempo más tendrá el mundo que sufrir una situación en la cual es difícil encontrar trabajo, los salarios se estancan o caen y los gobiernos se ven forzados a recortar presupuestos? 3 VACAS GORDAS VACAS FLACAS $2.935,86 Para las IPS, el tema principal es la liquidez. A septiembre de 2001, la cartera ascendía a $349.907 millones y la mitad de ella tenía más de 90 días, cuando en 1998 solo el 30% superaba este plazo 5 principales deudoras Composición Para las IPS, el tema principal es la liquidez. A junio de 2005, la cartera ascendía a $1.3 billones y la mitad de ella tenía más de 90 días. Fue tan grave el impacto de esta cartera que se decreto el Estado de Emergencia en Materia de Salud. El decreto declaratorio del estado de emergencia social se ha encontrado contrario a la Constitución Política, por cuanto no logró demostrarse la presencia de hechos sobrevinientes ni extraordinarios (presupuesto fáctico); si bien la situación reviste de gravedad no resulta inminente (presupuesto valorativo); y el Gobierno dispone de medios ordinarios para enfrentar la problemática que expone en salud (juicio de suficiencia). Presenta una variación del 10.1% con respecto a la deuda reportada el semestre anterior. El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) podrá declarar la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de ayuda externa. En los casos mencionados, el MSPS determinará las acciones que se requieran para superar las circunstancias que generaron la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos con el fin de garantizar la existencia y disponibilidad de talento humano, bienes y servicios de salud, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Cuando las acciones requeridas para superar dichas circunstancias tengan que ver con bienes en salud, la regulación que se expida deberá fundamentarse en razones de urgencia extrema. 17 En este quinquenio el gobierno acepta que se generó un “Hueco Fiscal” de $5 Billones. Año 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total 313.557.368 640.555.967 951.209.835 1.196.263.900 1.375.323.953 1.676.503.667 2.009.454.130 2.419.172.432 3.576.120.982 3.718.024.015 3.793.833.798 4.529.429.036 4.875.898.181 5.539.427.003 5.785.410.137 Mora 202.261.783 411.736.446 672.164.281 799.135.396 950.123.219 1.037.686.157 1.252.066.073 1.764.839.177 2.354.169.649 2.239.533.390 2.440.060.477 3.001.998.314 3.285.870.602 3.680.242.943 3.815.068.417 TOTAL 42.400.184.404 27.906.956.324 Preguntado el Ministro respondió ¿Cómo harán esa recuperación? 1. Reglas claras, porque esos $5 billones no van a venir del Estado, sino del sector privado, y si no tengo reglas claras y hay inseguridad jurídica nadie le va apostar a la recuperación. 2. Instrumentos de liquidez que nos permitan un alivio transitorio, sobre todo en los primeros años. 3. Confianza. 4. Tiempo. La tasa de interés para Colombia en el año 2014 fue del 29% Los intereses del año 2014, cuestan $ 1.06 Billones Año 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total 313.557.368 640.555.967 951.209.835 1.196.263.900 1.375.323.953 1.676.503.667 2.009.454.130 2.419.172.432 3.576.120.982 3.718.024.015 3.793.833.798 4.529.429.036 4.875.898.181 5.539.427.003 5.785.410.137 Mora 202.261.783 411.736.446 672.164.281 799.135.396 950.123.219 1.037.686.157 1.252.066.073 1.764.839.177 2.354.169.649 2.239.533.390 2.440.060.477 3.001.998.314 3.285.870.602 3.680.242.943 3.815.068.417 TOTAL 42.400.184.404 27.906.956.324 Si las IPS solo hubieran cobrado los intereses de la deuda en mora del año 2014, esta costaría hoy: $4,7 Billones de pesos Parágrafo 5: Cuando los Entes Territoriales o las EPS NO paguen dentro de los plazos establecidos en la presente ley a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, estarán obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras. Parágrafo 6: Cuando las IPS NO oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios de Salud, estarán obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio. Debe cubrir los Gastos de las Reclamaciones o atenciones Medicas (Prima Pura) para los diferentes perfiles de riesgo de la población en el contexto de un aseguramiento público. Debe incorporar los costos de administración y ventas y permitir un margen por utilidad y riesgo para posibles desviaciones de los costos esperados. IBNR. Artículo 7° - Parágrafo 3° de la Ley 1122/07. Las decisiones de la Comisión de Regulación en Salud referidas al régimen contributivo deberán consultar el equilibrio financiero del sistema, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y las referidas al régimen subsidiado, en cualquier caso serán compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas. salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas. fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud; Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población. 25 Año 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 TOTAL UPC-C 289.120 304.154 323.316 344.974 365.673 386.881 404.215 430.488 467.078 485.013 505.627 547.639 568.944 573.978 629.974 INCREM UPC 8,88 5,20 6,30 6,70 6,00 5,80 4,48 6,50 8,50 3,84 4,25 8,31 3,89 0,88 9,76 89,29 UPC-S 155.520 168.023 179.768 192.344 203.886 215.712 227.578 242.370 267.678 281.836 302.040 433.666 508.993 531.388 563.590 INCREM UPC-S 9,92 8,04 6,99 7,00 6,00 5,80 5,50 6,50 10,44 5,29 7,17 43,58 17,37 4,40 6,06 150,06 La diferencia de la UPC entre ambos regímenes es del 10,53%, pero el POS es igual Pese a que la UPC-S creció un 60,77% más que la UPC-C … No la igualó Año 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 TOTAL UPC-C 289.120 304.154 323.316 344.974 365.673 386.881 404.215 430.488 467.078 485.013 505.627 547.639 568.944 573.978 629.974 INCREM UPC 8,80 5,20 6,30 6,70 6,00 5,80 4,48 6,50 8,50 3,84 4,25 8,31 3,89 0,88 9,76 89,21 La UPC-C creció un 89,21% en los últimos 15 años Año 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 % incremento UPC RC 8,8 5,20 6,30 6,70 6,00 5,80 4,48 6,50 8,50 3,84 4,25 8,31 3,89 0,88 9,76 IPC SALUD 10,85 9,23 8,62 6,99 5,11 5,28 6,5 5,29 4,94 4,52 4,09 4,27 4,44 3,46 4,82 TOTAL 79,45 83,59 La UPC perdió el 4,14% de poder adquisitivo en los últimos 14 años Sin tener en cuenta los incrementos del Plan Obligatorio de Salud PS de esos años El fin de las EPS Administradoras EL DECRETO 2702 DE 2014 Saneamiento Contable Nuevo Capital Mucho mas patrimonio (adecuado) Garantes de sus obligaciones (Reservas) REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS RC: 21 EPS RS: 19 TOTAL: 40 AFILIADOS: 20.760.123 REGIMEN SUBSIDIADO EPS RC: 14 EPS RS: 38 TOTAL: 52 AFILIADOS: 22.888.669 37 Se acabó el patrimonio mínimo Se obtiene de la suma del capital primario y del Capital secundario. 38 CALCULO PATRIMONIO ADECUADO Ejemplo Coomeva ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ Patrimonio actual: $20.000 millones Nuevo Calculo: Ing. Op. Anuales x 8% x 90% Ingresos anuales UPC: 2.957.208 x $ 629.974 Resultado: $ 1.862.964.152.592 8%: $ 149.037.132.207 90%: $ 134.133.418.987 Faltante: $ -114.133.418.987 Primer año: $ 11.413.341.899 DECRETO 2702 DE 2014 CALCULO PATRIMONIO ADECUADO Ejemplo SAVIA SALUD ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ Patrimonio actual: $ -181.078.548.000 millones Nuevo Calculo: Ing. Op. Anuales x 8% x 90% Ingresos anuales UPC: 1.695.023 x $ 629.974 Resultado: $ 1.067.820.419.402 8%: $ 85.425.633.552 90%: $ 76.883.070.197 Faltante: $ -257.961.618.197 Primer año: $ 25.796.161.820 DECRETO 2702 DE 2014 La obligación que convierte a las EPS en Aseguradoras Como invertir 42 100 UPC 10 ADMON 72 FACTURACION 18 GESTION ANTES DECRETO 2702 DE 2014 100 UPC 5 ADMON 72 AUTORIZACION 90 FACTURACION 90 R. CONOCIDA 4 R. NO CONOCIDA 1 GESTION DECRETO 2702 DE 2014 HOY FUENTES El Decreto 1681 de 2015 expedido por la Presidencia de la República reglamenta las condiciones y operaciones de la Subcuenta de Garantías del Fosyga, como parte del plan de choque del Ministerio de Salud y Protección Social para aliviar la situación financiera de los hospitales, que busca crear créditos blandos con tasa compensada a las EPS e IPS. El Decreto- Ley 4107 de 2011 en su artículo 41 creó la Subcuenta de Garantías para la salud que tenía como objetivo: Procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar la liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud; Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y prestadores de servicios de salud y de garantía para el acceso acreditó y otras formas de financiamiento Participar transitoriamente en el capital de los aseguradores y prestadores de servicios de salud Apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de salud. Suscribir contratos de capital garantía, con las Entidades Promotoras de Salud, en los regímenes contributivo y/o subsidiado, y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Como adquirir, enajenar y gravar acciones de las mismas. Realizar actos y negocios jurídicos para una ágil y eficaz recuperación de los activos propios o de las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Celebrar convenios con las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado, y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el objeto de facilitar la cancelación oportuna de las obligaciones adquiridas en desarrollo de las operaciones previstas en el presente Decreto. Suscribir convenios con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para viabilizar operaciones de crédito. Otorgar préstamos a las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud destinados a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos. Dichos préstamos podrán otorgarse a las Entidades Promotoras de Salud con el objeto de permitir o facilitar la realización de programas de fusión, adquisición, cesión de activos y pasivos u otras figuras destinadas a preservar los intereses del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la protección de los derechos de los usuarios; Adquirir los activos de las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que señale el Ministerio de Salud y Protección Social. La financiación será del 100%, con tasa de redescuento del DTF 0% y una tasa final máxima del DTF 4%. El plazo de amortización es de hasta 7 años, con periodo de gracia de 2 años, y vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2018 EPS que tengan más del 2% de los afiliados al sistema de salud y las IPS privadas y mixtas con más de 20 camas, así como las Empresas Sociales del Estado (ESE) Se le inyectarán entre $800.000 millones al sector. La colocación total dependerá del periodo de gracia que se otorgue para la amortización de capital, el cual podrá ser hasta de dos años. NO cumplen… Porcentaje del Giro de Recursos La resolución establece que el porcentaje de los recursos del Régimen Contributivo correspondiente a la UPC de la EPS que no cumplan con el régimen de solvencia y las entidades que estén con medida de vigilancia especial, intervención o liquidación, será del 80%, que girarán las IPS directamente a los proveedores de servicios y tecnologías en salud. Este porcentaje se calculará una vez descontados los valores correspondientes a descuentos. Procedimiento del Giro Todos los diez (10) primeros días calendario de cada mes, la Superintendencia de Salud en su página web deberá publicar los resultados de la evaluación del cumplimiento de las condiciones financieras de las EPS, correspondientes al mes anterior. El Fosyga en este caso el administrador fiduciario, creará una cuenta bancaria para cada EPS del Contributivo que no cumpla con el régimen de solvencia, donde girará el porcentaje de los recursos. El administrador fiduciario administrará y girará los recursos a las IPS y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud. Para el proceso de compensación por el FOSYGA, se transferirá el porcentaje de la UPC reconocidas, desde la cuenta maestra de recaudo a la cuenta dispuesta por el administrado fiduciario del FOSYGA. Las EPS del Régimen Contributivo, las IPS y los proveedores de servicios y tecnologías de salud destinatarios del giro, así como el FOSYGA, realizarán los trámites presupuestales y contables pertinentes de acuerdo con la normativa vigente, a fin de revelar en sus estados financieros las operaciones que trata la presente resolución. TITULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA SUBORDINADA 1. 2. En el artículo 8 del Decreto 1681 de 2015, se determina que el Ministerio de Salud y Protección Social, puede adquirir títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las EPS para su fortalecimiento patrimonial, con recursos de la Subcuenta de Garantías del FOSYGA. A su vez, esos títulos que sean efectivamente suscritos por el Ministerio, serán computables como parte de capital mínimo y de capital primario para los efectos del Decreto 2702 de 2014. CONDICIONES Tengan como mínimo el 3% de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS. Tenga capacidad de afiliación en quince (15) o más departamentos del país 54 Condiciones Financieras Para las EPS que cumplan las condiciones de emisor, y en el que los bonos contemplen expresamente la condición irrevocable de ser deuda subordinada, y que cumplan con las siguientes condiciones financieras: Monto: Hasta doscientos mil millones ($200.000.000.000) de pesos. Plazo: Hasta once (11) años. Tasa de interés: La tasa de interés será equivalente a la tasa DTF de noventa días efectiva anual 3.4. Pago de intereses: vencido semestral. Amortizaciones a capital: Al vencimiento. 55 OTRA VUELTA A LA TUERCA La Superintendencia Nacional de Salud (SNS), expidió la Circular 014 de 2015, mediante la cual establece las orientaciones sobre el reporte de información de radicación de facturación por parte de las IPS públicas y privadas para hacer seguimiento al giro directo como instrumento para garantizar el pago de la facturación corriente que evite el deterioro de la cartera. También han verificado de manera anticipada los montos autorizados por las EPS para el giro directo a las diferentes IPS, de tal forma que se incremente su promedio. Esta medida se empezó a aplicar a partir del giro directo correspondiente al mes de agosto con el siguiente resultado en millones de pesos: PRACTICAS INDEBIDAS Restricción injustificada a la radicación de la facturación o no pago oportuno a las IPS Devolución Injustificada de la facturación individual o general. Negación o Dilación injustificada de la entrega de soportes físicos exigibles a los prestadores para la radicación de la facturación con previa autorización de la EPS Cuando las IPS no actualizan oportuna y permanentemente la información contable. SANCIONES Por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Circular Externa 016 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud imputará multas de hasta 2500 smlmv a las entidades vigiladas por la entidad. Como a sanciones personales de 200 smlmv, a los representantes legales de las entidades responsables del pago y de las IPS, directores y secretarios de salud y demás funcionarios. RESOLUCION 1479 Para el año 2015 existe un recorte efectivo del 56,91% DOCUMENTO CONPES 179 DE 2015 Anexo 06 / Once Doceavas ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ Antioquia Atlántico Barranquilla Bogotá Cartagena Cundinamarca Santa Martha Nariño Santander Valle $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 44.122 1.245 3.381 76.281 3.731 882 3.830 4.479 4.576 13.289 millones millones millones millones millones millones millones millones millones millones NIVEL DEL PACIENTE PRECIO LIBRE PRECIO REGULADO MARGEN AUTORIZADO CUOTA DE RECUPERACION COMPARADOR ADMINISTRATIVO GRUPO TERAPEUTICO SISBEN FARMACIA DISTRIBUIDOR MAYORISTA MENOS 1 MILLON 7% MAS DE 1 MILLON 3.5% NIVEL I: 5%; NIVEL II: 10%; NIVEL III: 30%. SI / NO VALOR PACIENTE NIVEL II SISBEN 10% PRECIO MEDICAMENTO EN FARMACIA 1.500.000 PRECIO REGULADO 1.200.000 COMPARADOR ADMINISTRATIVO 300.000 VALOR TOTAL DE LA FACTURA $1.242.000 FACTURA AL PTE $124.200 FACTURA A LA EPS $ 300.000 FACTURA A LA DDS GRUPO TERAPEUTICO 250.000 MARGEN DISPENSACION 3.5% $ 817.800 Día 15 mes Pre radicación Giro Previo PAGO IPS Día 15 EXCEPCION mes Pre radicación FOSYGA Giro Previo FACTURA EPS UPC NORMAL MODELOS PAGOS SERVICIOS NO POS REGIMEN CONTRIBUTIVO PAGO 5 DE AGOSTO DE 2015 CORPORACION HOSPITALARIA JUAN CIUDAD NUEVA EPS S.A. 7.599.539.615,80 COOPERATIVA EPSIFARMA CAJA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO CAJA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO COOPERATIVA EPSIFARMA FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA SA SALUDCOOP EPS Nueva Empresa Promotora de Salud Nueva EPS Nueva EPS SALUDCOOP NUEVA EPS SA 7.438.240.480,09 6.003.519.190,16 5.854.464.445,79 5.388.878.639,19 4.000.000.000,00 ETICOS SERRANO SA Nueva EPS ETICOS SERRANO SA Nueva Empresa Promotora de Salud Nueva EPS AUDIFARMA SA Nueva EPS Audifarma S.a COOMEVA CAFAM - CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR FAMISANAR Medicamentos Pos S. A. COOMEVA EPS CORPORACION HOSPITALARIA JUAN CIUDAD NUEVA EPS S.A. CLINICA COLSANITAS S.A. SANITAS COLSUBSIDIO FAMISANAR CAFAM - CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR EPS FAMISANAR LTDA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM Nueva Empresa Promotora de Salud Nueva EPS COOPERATIVA EPSIFARMA CAFESALUD EPS LINDE COLOMBIA S.A. NUEVA EPS SA Medicamentos Pos S. A. COOMEVA Audifarma S.a COOMEVA EPS COLSUBSIDIO EPS FAMISANAR LTDA INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA NUEVA EPS SA CLINICA SAN JOSE DE CUCUTA NUEVA EPS SA AUDIFARMA SA Nueva Empresa Promotora de Salud Nueva EPS INSTITUTO DE CANCEROLOGIA SA NUEVA EPS Medicamentos Especializados S.a. Medex COOMEVA FUNDACION HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DE SAN JOSE EPS FAMISANAR LTDA CORPORACIÓN HOSPITALARIA JUAN CIUDAD SANITAS COOPERATIVA EPSIFARMA CAFESALUD PROMOTORA MEDICA LAS AMERICAS S.A. NUEVA EPS SA CORPORACIÓN HOSPITALARIA JUAN CIUDAD SANITAS CORPORACION HOSPITALARIA JUAN CIUDAD NUEVA EPS CORPORACION IPS SALUDCOOP SALUDCOOP CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM Nueva EPS RTS Coomeva EPS S.A HOSPITAL PABLO TOBON URIBE NUEVA EPS RTS SAS Coomeva UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA I.P.S. UNIVERSITARIA LEON XIII NUEVA EPS COOPERATIVA EPSIFARMA CRUZ BLANCA Medicamentos Especializados S.a. Medex COOMEVA EPS CUIDARTE EN CASA S.A.S. NUEVA EPS FUNDACION SALUD BOSQUE SANITAS CORPORACION HOSPITALARIA JUAN CIUDAD HOSPITAL UNIVERSITARIO MAYOR Nueva MEDERI EPS FUNDACION VALLE DEL LILI COMFENALCO VALLE FUNDACION CLINICA VALLE DE LILI Nueva EPS CLINICA SAN JOSE DE CUCUTA NUEVA EPS SA COOPERATIVA EPSIFARMA CRUZ BLANCA CLINICA DE OCCIDENTE DE CALI Nueva EPS MEDICARTE S A S.O.S 3.977.809.291,82 3.918.856.323,17 3.281.731.658,45 2.744.053.929,03 2.740.775.381,60 2.595.631.708,32 2.584.477.279,02 2.478.176.027,00 2.459.770.000,00 2.327.471.393,41 2.296.346.125,85 2.221.155.629,11 2.195.547.058,44 2.175.414.715,00 2.172.642.411,00 2.032.607.000,00 2.000.000.000,00 1.968.782.113,82 1.897.149.891,28 1.880.907.610,00 1.782.821.735,00 1.770.000.000,00 1.735.850.622,00 1.716.302.584,13 1.670.461.746,00 1.653.818.745,00 1.626.912.189,42 1.506.838.390,71 1.503.509.395,18 1.500.000.000,00 1.500.000.000,00 1.500.000.000,00 1.402.308.948,62 1.379.745.029,60 1.264.539.805,00 1.200.000.000,00 1.130.093.179,00 1.123.009.844,74 1.038.442.267,80 1.033.392.925,36 1.031.217.886,18 966.478.645,57 960.922.253,40 948.736.848,79 5 DE AGOSTO DE 2015 Caja Colombiana De Subsidio Familiar - Colsubsidio NUEVA EPS 6.288.251.793,09 COOPERATIVA EPSIFARMA SALUDCOOP 4.662.133.323,89 CORPORACION HOSPITALARIA JUAN CIUDAD NUEVA EPS 4.307.797.682,92 Audifarma S.a COOMEVA 4.021.243.931,74 Medicamentos Pos S. A. COOMEVA 3.602.501.605,00 ETICOS SERRANO SA NUEVA EPS 3.482.018.437,37 Audifarma S.a NUEVA EPS 3.365.364.174,96 Caja De Compensación Familiar CAFAM NUEVA EPS 2.429.573.042,09 CLINICA COLSANITAS SANITAS 2.298.186.277,00 RTS SAS COOMEVA 2.000.000.000,00 Caja Colombiana De Subsidio Familiar - Colsubsidio FAMISANAR 1.837.991.727,63 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR VALLE DEL CAUCA - COMFAMILIAR ANDI-COMFANDI S.O.S 1.670.758.384,50 CORPORACION HOSPITALARIA JUAN CIUDAD SANITAS 1.605.075.440,00 Audifarma S.a NUEVA EPS 1.462.197.893,76 COOPERATIVA EPSIFARMA CAFESALUD 1.456.378.382,54 IPS ESPECIALIZADA S.A. NUEVA EPS 1.330.308.521,56 ESE Instituto Nacional de Cancerologia NUEVA EPS 1.215.878.287,44 Caja De Compensación Familiar CAFAM FAMISANAR 1.198.581.000,00 Medicamentos Especializados S.a. Medex COOMEVA 1.171.006.243,00 CORPORACION HOSPITALARIA JUAN CIUDAD NUEVA EPS 1.148.587.690,00 MEDICARTE S.A. S.O.S 1.111.393.793,33 FUNDACION SALUD BOSQUE SANITAS 966.946.999,00 Audifarma S.a COOMEVA 898.095.585,14 CLINICA PALERMO SANITAS 894.593.718,00 Promotora Medica Las Americas S.a. NUEVA EPS 856.975.968,78 RTS SAS SALUDCOOP 856.891.092,00 COOPERATIVA EPSIFARMA CRUZ BLANCA 836.810.334,31 INSTITUTO DE DIAGNOSTICO MEDICO S A IDIME S A SANITAS 811.722.745,00 HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL SALUDCOOP 785.455.551,00 CLINICA DE OCCIDENTE S. A. NUEVA EPS 756.460.898,61 Offimedicas S.a. COOMEVA 743.670.547,00 FUNDACION VALLE DEL LILI COMFENALCO VALLE 735.209.558,96 Medicamentos Pos S. A. COOMEVA 721.416.363,00 CLINICA DEL OCCIDENTE LTDA SALUDCOOP 701.734.733,00 HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SAN IGNACIO FAMISANAR 700.000.000,00 Corporacion Comfenalco Valle Universidad Libre NUEVA EPS 685.320.555,93 FUNDACION VALLE DEL LILI S.O.S 680.741.943,48 I P S Universidad De Antioquia - I P S Universitaria NUEVA EPS 640.318.494,86 FUNDACION VALLE DEL LILI NUEVA EPS 630.581.059,34 SOC DE CIRUGIA DE BOGOTA HOSP SAN JOSE ALIANSALUD 609.937.704,00 CLINICA UNIVERSIDAD DE LA SABANA SANITAS 602.977.357,00 CLINICA DEL OCCIDENTE LTDA FAMISANAR 600.000.000,00 FUNDACION UNION LUCHA CONTRA EL CANCER S.O.S 587.238.925,43 Hemato Oncologos S.a. COOMEVA 576.185.645,00 FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA COMPENSAR 526.880.989,13 IPS ESPECIALIZADA S.A. ALIANSALUD 516.079.095,00 FUNDACION CARDIO INFANTIL INSTITUTO DE CARDIOLOGIA SANITAS 506.754.576,00 MEDICOS ASOCIADOS S.A. NUEVA CLINICA SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA FAMISANAR 500.000.000,00 CLINICA PALERMO FAMISANAR 500.000.000,00 CLINICA CHICAMOCHA S.A. FAMISANAR 500.000.000,00 MEDICARTE S.A. S.O.S 489.333.521,27 FUNDACION VALLE DEL LILI S.O.S 481.680.746,89 FUNDACION OFTALMOLOGICA DE SANTANDER CLINICA CARL SANITAS 481.382.504,00 SEPTIEMBRE DE 2015 I N S T R U M E N T A L I Z A D O R E S PROVEEDORES IND. FARMACEUTICA R E A L I D A D IPS EPS ESE GOBIERNO H I P O T E S I S PACIENTES REGLAMENTOS UPC NO POS POS TARIFAS CORRUPCION C I M I E N T O S E C T O R I A L I N S T R U M E N T A L I Z A D O R E S PROVEEDORES IND. FARMACEUTICA R E A L I D A D IPS EPS ESE GOBIERNO H I P O T E S I S PACIENTES CONTRATACION REGLAMENTOS UPC NO POS POS TARIFAS CORRUPCION C I M I E N T O S E C T O R I A L Gracias por su atención [email protected] 3174296207 CARLOS FELIPE MUÑOZ PAREDES GERENTE GENERAL administració[email protected] Pasé por el campo del perezoso, por la viña del falto de juicio. Había espinas por todas partes; la hierba cubría el terreno, y el lindero de piedras estaba en ruinas. Guardé en mi corazón lo observado, y de lo visto saqué una lección: Un corto sueño, una breve siesta, un pequeño descanso, cruzado de brazos... ! y te asaltará la pobreza como un bandido, y la escasez, como un hombre armado ! 80
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